El derecho de petición ley 1577 de 2015
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Ley Estatutaria del Derecho de
Petición
Ley 1755 de 2015
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El Derecho de Petición
Ley 1755 de 2015 y Ley
1437 de 2012 Código de
Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso
Administrativo.
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Alcance de la Ley 1755 de 2015
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El Derecho de Petición como derecho fundamental
¿Quién puede presentar un “Derecho de Petición”? TODA PERSONAArt. 23 Constitución
Política de Colombia
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Apoyo estatal al ejercicio del Derechos de Petición
Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo
prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda
persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho
constitucional de petición que hubiere ejercido o
desee ejercer ante organizaciones o
instituciones privadas.
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Presentación del Derecho de Petición
¿Cómo debe
presentarse el
“Derecho de
Petición”?
• De manera respetuosa ante las autoridades.• Por motivos de
interés general o particular.• De manera verbal,
escrita o por medios electrónicos (Web, correo electrónico).• No es necesario
invocarlo.Es gratuito, no requiere de abogado, ni de persona mayor en caso
de menores, en relación con las entidades dedicadas a su protección o formación.
Únicamente en la Oficina de Atención al Ciudadano o
recepción de documentos
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Qué implica el Derecho de Petición
¡Inicio de una actuación administrativa! Para:
• El reconocimiento de un derecho (requisito de procedibilidad para una acción de tutela).
• La intervención de una entidad o funcionario.
• La resolución de una situación jurídica.
• La prestación de un servicio.• Requerir información.• Consultar, examinar o requerir
copias de documentos.• Formular consultas, quejas,
denuncias y reclamos.• Interponer recursos.
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Términos para resolver el Derecho de Petición
• Por regla general, salvo norma legal expresa, deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
• Sometida a término especial las siguientes:• Peticiones de documentos y de
información (10 días). Si no hay respuesta se entenderá aceptada y será obligatoria la entrega dentro de los 3 días siguientes.• Peticiones de consulta sobre las materias
a su cargo (30 días)
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Términos para resolver el Derecho de Petición
Artículo 62 de la ley 4 de 1913 [Régimen político y
municipal]:En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos
oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de
vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los
de meses y años se computan según el
calendario; pero si el último día fuere feriado o de
vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día
hábil.
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Peticiones entre autoridades
Cuando una autoridad formule una petición de
información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un
término no mayor de diez (10) días. En los demás
casos, resolverá las solicitudes dentro de los
plazos previstos.
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Reproducción de documentos en respuesta
a Derechos de PeticiónEn ningún caso el precio de las copias podrá
exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las
copias correrán por cuenta del interesado
en obtenerlas. El valor de la
reproducción no podrá ser superior al valor
comercial de referencia en el mercado.
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Alcance de los conceptos en respuesta a Derechos
de PeticiónSalvo disposición legal
en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas
en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
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Términos para resolver el Derecho de Petición
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del
doble del inicialmente previsto.
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Requisitos para la presentación del Derecho de Petición
• Llevarse un registro, si es verbal.• Acompañarla de los documentos e
informaciones requeridos por la ley. En el acto de recibo deberá verificarse y/o indicarse lo faltante. Si éste insiste se dejará constancia de lo faltante.• La autoridad podrá exigir que las
peticiones verbales se eleven a escrito mediante formulario pre impreso o digital.
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Requisitos para la presentación del Derecho de Petición
• En la presentación, escrita o verbal, el petitente podrá presentar argumentos, solicitar pruebas o documentos adicionales.• Puede acompañarse de una copia para
registrar el “recibido” indicando, fecha, hora de presentación, número, clase y cantidad de documentos anexos y funcionario que recibe.La fecha y hora de las peticiones electrónicas será la fecha y hora de radicación.
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Prohibiciones para la presentación del Derecho de Petición
Ninguna autoridad podrá
negarse a la recepción y
radicación de solicitudes y peticiones
respetuosas.
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Contenido de las Peticiones• La autoridad a que se dirige.• Nombres y apellidos completos del
solicitante y de su representante y/o apoderado.
• Indicación del documento de identidad.
• Identificación de la dirección donde recibirá correspondencia.
• Opcional: número de fax o dirección electrónica. (Si es una persona privada, inscrita en el registro mercantil, deberá obligatoriamente indicar su dirección electrónica).
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Contenido de las Peticiones• Objeto de la Petición.• Razones en las que fundamenta su
petición.• Relación de los documentos que
desee presentar para iniciar el trámite.
• Firma del peticionario, cuando fuere el caso.
La autoridad está obligada a examinar integralmente la petición, y en ningún
caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se
encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios o que se encuentren en sus propios archivos.
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Rechazo de las Peticiones¡En ningún caso podrá ser rechazada la petición por
motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. !
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Peticiones incompletas y desistimiento tácito (luego de radicadas)
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya
radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su
cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin
oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la
fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
Rechazo de las Peticiones
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Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos,
se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha
desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo
que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Peticiones incompletas y desistimiento tácito (luego de radicadas)
Rechazo de las Peticiones
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Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el
desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto
administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el
lleno de los requisitos legales.
Peticiones incompletas y desistimiento tácito (luego de radicadas)
Rechazo de las Peticiones
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Desistimiento expreso de la Petición
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición.
Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los
requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de
oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés
público; en tal caso expedirán resolución motivada.
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Tratamiento de las Peticiones irrespetuosas
• Toda Petición irrespetuosa, oscura o reiterativa puede ser rechazada por la autoridad.
• Sólo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición ésta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes .
• En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición.
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Tratamiento de las Peticiones reiterativasRespecto de peticiones
reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las
respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos
imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no
acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se
subsane.
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Prioridad en la respuesta a las Peticiones
1.Reconocimiento de un Derecho Fundamental que deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario. (Se deberá probar sumarialmente con la petición la titularidad del derecho).
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Prioridad en la respuesta a las Peticiones
2. Peligro inminente de la vida o integridad del destinatario de la medida solicitada (Salud o Seguridad personal).
La autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias
para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba
darse a la petición.
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Trámite del Derecho de PeticiónArtículo 21. Funcionario sin
competencia.
Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se
informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los
cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en
caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.
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Trámite del Derecho de Petición
Artículo 21. Funcionario sin competencia.
Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la
petición por la autoridad
competente.
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Trámite del Derecho de PeticiónCuando más de diez (10)
personas formulen peticiones análogas, de información, de interés
general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de
amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la
misma a quienes las soliciten.
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Reglamentación del Trámite del Derecho de
PeticiónArtículo 22. Organización para el
trámite interno y decisión de las
peticiones.Las autoridades
reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver,
y la manera de atender las quejas para garantizar el
buen funcionamiento de los servicios a su
cargo.
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Colaboración del Ministerio Público
Los servidores de la Procuraduría General de la
Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los
personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el
deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda
persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho
constitucional de petición.
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Colaboración del Ministerio Público
Si fuere necesario, deberán intervenir ante
las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas
autoridades, las peticiones, quejas,
reclamos o recursos que aquellas se hubieren
abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida
tramitación.
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Reserva de Información y Documentos
Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente
sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
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Reserva de Información y Documentos
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
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Reserva de Información y Documentos
7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
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No respuesta a los Derechos de Petición
Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones
y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta
Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor
público y darán lugar a las sanciones correspondientes de
acuerdo con el régimen disciplinario.
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Derechos de Petición ante entidades que se rigen por el
derecho privadoSin perjuicio de lo dispuesto en leyes
especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades
que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan
servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho
privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las
disposiciones sobre derecho de' petición previstas en los capítulos II y III de la Ley
1755 de 2015
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Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción
y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so
pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.
Derechos de Petición ante entidades privadas
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Derechos de Petición de datosLas peticiones ante las empresas o personas
que administran archivos y bases de datos de carácter
financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de
terceros países se regirán por lo dispuesto
en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
Ley 1581 de 2012
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Derechos de Petición ante personas naturales
Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales
cuando frente a ellas el solicitante se encuentre
en situaciones de indefensión,
subordinación o la persona natural se
encuentre ejerciendo una función o posición
dominante frente al peticionario.
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Muchas gracias.
¡Aplausos para
ustedes!