EL DERECHO DE LOS NIÑOS A LA RECREACIÓN: UNA REVISIÓN...
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EL DERECHO DE LOS NIÑOS A LA RECREACIÓN: UNA REVISIÓN DE
SU ALCANCE EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
PERIODO 2008-20151
ALEJANDRA CASASFRANCO GONAZALEZ2
MARÍA ANGÉLICA ZULETA SIERRA3
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
X SEMESTRE
SANTIAGO DE CALI
2016
1 Trabajo de grado para optar al título de Abogadas. Inicio mayo de 2016 finalización octubre de 2016.
2 Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de San Buenaventura, [email protected].
3 Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de San Buenaventura, [email protected].
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EL DERECHO DE LOS NIÑOS A LA RECREACIÓN: UNA REVISIÓN DE
SU ALCANCE EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
PERIODO 2008-2015
ALEJANDRA CASASFRANCO GONAZALEZ
MARÍA ANGÉLICA ZULETA SIERRA
Director:
Dr. CARLOS FELIPE RUA DELGADO
Director trabajo de grado
Abogado Universidad de San Buenaventura
Director grupo de Investigación Universidad San Buenaventura
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
X SEMESTRE
SANTIAGO DE CALI
2016
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TABLA DE CONTENIDO
1 RESUMEN ......................................................................................................................... 4
2 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 6
3 SIGNIFICADO DE LA RECREACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL. ........ 9
3.1 Núcleo esencial ...................................................................................................... 10
3.2 Antecedentes Normativos y Jurídicos .................................................................... 15
4 COMPETENCIA DEL ESTADO COMO GARANTE DEL DERECHO A LA
RECREACIÓN ...................................................................................................................... 20
4.1 Delegación de funciones en actores municipales ................................................... 22
4.2 Entidades designadas.............................................................................................. 24
5 EL DERECHO A LA RECREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
EN EL PERIODO 2008- 2015 .............................................................................................. 27
5.1 Crecimiento o decrecimiento en la partida presupuestal municipal. ...................... 28
5.2 Cobertura y población beneficiaria ........................................................................ 30
6 DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................................ 31
7 CONCLUSIONES ......................................................................................................... 38
8 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 41
9 ANEXOS ........................................................................................................................ 43
9.1 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE
RECREACIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS.............................................................. 43
10 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE
RECREACIÓN A EXPERTOS. ............................................................................................ 47
10.1 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE
RECREACIÓN FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN PARA LA RECREACIÓN
POPULAR (CRP) .............................................................................................................. 50
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1 RESUMEN
Es claro que cada Estado tiene la potestad de crear, organizar, delegar y/o definir
instituciones que se encuentren encaminadas al cumplimiento de sus principios,
deberes y obligaciones Constitucionales y así, de esta manera garantizar los derechos
a los que sus asociados tengan lugar.
La presente investigación tiene relevancia dentro del ordenamiento jurídico legal
colombiano, toda vez que es necesario identificar y analizar cuál ha sido la eficacia
de las políticas públicas en el municipio de Santiago de Cali para el cumplimiento y
la garantía del derecho a la recreación en la población infantil, entendido este como
un derecho fundamental, de cumplimiento progresivo y que repercutirá en la
formación de la personalidad, carácter y educación integral de los niños y niñas
caleños.
Algunas personas de nuestra Región asumen la Recreación como algo superfluo y
trivial que no corresponde al ámbito de lo socialmente esencial y que por tanto no
debe estar dentro de las prioridades del estado, sino en el terreno del problema
individual de la búsqueda de las opciones para disfrutarla, en toda sociedad la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, desempeñan un papel importante
en la vida cotidiana de la población y en las posibilidades de desarrollo humano y
social, contrario a esto, hay un reconocimiento formal a nivel internacional y
nacional de la Recreación como derecho y necesidad fundamental, y en virtud de éste
le corresponde al Estado la responsabilidad por viabilizar a la población el acceso y
disfrute a la misma.
Además de esto, la necesidad de comparar el crecimiento o decrecimiento de la
ejecución del derecho objeto de la investigación dentro de los dos periodos
administrativos municipales inmediatamente anteriores, nos permitirán tener cifras
claras y contundentes de como el Estado a través de entidades en las que delega la
realización del mismo, ha podido generar expansión y mayor cobertura en los sujetos
de protección.
Aunado a esto es necesario aclarar que se cuenta con la información y
documentación necesaria, fuentes de primera mano y análisis de las partidas
presupuestales aprobadas por el concejo de Santiago de Cali para dar respuesta al
planteamiento del problema.
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ABSTRACT
It is clear that each State has the power to create, organize, delegate and / or define
institutions that are aimed at fulfilling its principles, duties and constitutional
obligations and, in this way, guarantee the rights to which its partners take place.
This research has relevance within the Colombian legal system, since it is necessary
to identify and analyze the effectiveness of public policies in the municipality of
Santiago de Cali for the fulfillment and guarantee of the right to recreation in the
population Childhood, understood as a fundamental right, progressive compliance
and that will impact on the formation of the personality, character and integral
education of the children of Cali.
Some people in our Region assume Recreation as something superfluous and trivial
that does not correspond to the socially essential and that therefore should not be
within the priorities of the state, but in the field of the individual problem of the
search for options for Recreation and the use of free time, play an important role in
the daily life of the population and in the possibilities of human and social
development, contrary to this, there is a formal recognition at the international and
national level of the Recreation as a right and a fundamental need, and by virtue of it,
it is the responsibility of the State to enable the population to access and enjoy it.
In addition to this, the need to compare the growth or decrease in the execution of the
right that is the subject of the investigation within the two previous municipal
administrative periods, will allow us to have clear and conclusive figures of how the
State through entities in which it delegates the realization of the same, has been able
to generate expansion and greater coverage in the subjects of protection.
In addition to this, it is necessary to clarify that we have the necessary information
and documentation, first-hand sources and analysis of the budget items approved by
the council of Santiago de Cali to respond to the approach of the problem.
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2 INTRODUCCIÓN
En Colombia el concepto de recreación como método de formación educativa y
humanística es reconocido desde hace décadas por líderes que aceptan esta
alternativa como influenciadora del desarrollo personal de los infantes, que a su vez
genera repercusiones en un estilo de vida mucho más sano y favorable para su
entorno social. No en vano el general Uribe Uribe en 1910, precisó en lo que
denominó “el problema de la alegría”, explicando que “... crear alegría, alegría sana,
madre de la benevolencia, es el mejor servicio que puede prestarse a los
colombianos”.
Los principios axiomáticos que han surgido a lo largo del desarrollo del
Estado Social de Derecho Colombiano, se caracterizan por adquirir su expresión
objetiva a través de la regulación de los mismos en la Constitución Política,
queriendo decir esto, que por medio de la elevación de dichos principios a norma
Constitucional adquieren un sentido de protección que prima sobre otros derechos,
que, sin ser menos importantes, tienen menor incidencia en el desarrollo de la vida
integra de los asociados.
A partir de la Constitución Política de 1991, con la intensión de crear normas
mucho más incluyentes y de acuerdo a la realidad y contexto social del momento,
decide consagrarse en el nuevo ordenamiento jurídico los derechos de los niños
como fundamentales, lo que permite que a partir de la fecha el Estado deberá
garantizar a través de sus políticas públicas el cumplimiento de los mismos, máxime,
cuando los sujetos de estos derechos son de especial protección.
El texto, se encuentra incluido en el artículo 44 de la Carta Magna e indica que:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
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también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y
en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás”(Cursiva, subrayado y negrilla por
fuera del texto original).
La relevancia que en el mencionado artículo se haya incluido la recreación
como uno de los aspectos sobre los cuales el Estado, la sociedad y la familia son
responsables, hace hincapié en la búsqueda de la formación integral de los menores
que en futuro repercute en personas productivas para la sociedad.
Es por esto que la recreación debe entenderse como el momento de ocio o
entretenimiento que está relacionada con la carga de energía física y aquellas
actividades que conducen al bienestar integral de la persona, que no está ligada al
reposo mental, y por el contrario permiten la ampliación mental y física de los
individuos.
Es en la etapa infantil donde existe la mayor relación que un ser humano pueda
tener con la recreación ya que cada individuo puede inclinarse por una o varias
actividades de esparcimiento con la que pueda identificarse y brindar así, un sano
equilibrio mental, que le permita establecer mejores lazos de contacto entre sus
semejantes, convirtiendo este derecho en una necesidad para la realización plena de
los menores.
Para garantizar el ejercicio del derecho a la recreación se establecen dentro de la
Constitución, tres actores principales, existiendo una corresponsabilidad entre
familia, sociedad y Estado en la protección de los derechos, pues a diferentes
niveles cada uno tiene el deber de propender por el cumplimiento benéfico que
permita el logro de su mayor nivel de desarrollo armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos.
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El hombre en la búsqueda de una íntegra adaptación en la sociedad precisa la
importancia de realizar actividades recreativas en su niñez, es el Estado como garante
de los derechos fundamentales quien debe proveer las herramientas y los
mecanismos a través de políticas públicas, en correlación con el crecimiento
demográfico, la necesidad existente en brindar educación integral y el desarrollo de
libre esparcimiento que dejen conocimientos de progreso para un futuro más amplio
en el que la recreación sea un arte para el mejoramiento social del ser humano.
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3 SIGNIFICADO DE LA RECREACIÓN COMO DERECHO
FUNDAMENTAL.
El derecho al juego y recreación constituye un estímulo para el desarrollo
afectivo, físico, intelectual y social de la niñez y la adolescencia, además de ser un
factor de equilibrio y autorrealización. Son esenciales para la salud y el bienestar de
los niños y niñas. Promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la
confianza en sí mismo y de habilidades y fortalezas físicas, sociales, cognitivas y
emocionales. Contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje y son también una
forma de participación en la vida cotidiana que tienen un valor intrínseco para la
niñez, tan solo en términos del gozo y el placer que proporcionan. La involucración
en la recreación es importante para que la niñez pueda sentirse parte de su familia, de
la comunidad y de la sociedad. El descanso y tiempo libre son vitales para el
desarrollo de la niñez. La falta de descanso puede ocasionar daños a la salud, al
bienestar y al desarrollo físico y psicológico. Los niños y niñas también necesitan
tener tiempo libre para elegir usarlo tan activa o inactivamente como lo decidan.
Para comprender la importancia de la recreación y su nivel constitucional, es
necesario abordar los estudios psicológicos realizados por algunos autores que se
dedicaron a interpretar la influencia de ésta en el desarrollo psicosocial de los
conocimientos.
La recreación fortalece la salud y prepara al infante para el pleno disfrute de
la vida, facilita nuevas propuestas que permiten mayor calidad de vida y la creación
de un estilo de vida sano y placentero en la población.
La recreación en la comunidad representa para el niño un medio a través del
cual contribuye a su desarrollo físico, social e intelectual; para el joven la acción, la
aventura, la independencia y para el adulto un elemento higiénico y de descanso
activo. Esto implica un replanteamiento de la actividad recreativa en donde el
promotor se constituye en un motivador hacia la participación a través de procesos de
investigación y de innovación de modelos de trabajo comunitario. La comunicación
entre los participantes es imprescindible para puntualizar los propósitos, así como el
asumir los compromisos para la transformación del entorno a favor de procesos
desarrolladores.
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3.1 Núcleo esencial
Al respecto, Pérez, Aldo (2003) considera que la Recreación como disciplina
tiene el propósito de utilizar las horas de descanso (tiempo libre), para que el hombre
aumente su valor como ser humano y como miembro de la comunidad, a través de
ocupar este tiempo con actividades creadoras que motiven su enriquecimiento
profesional, artístico-cultural, deportivo y social.
Por ello, la Recreación para Veblen, Thorstein (1899) debe representar una
fuerza activa mediante la cual se desarrolle el individuo a plenitud, es decir, que
permitirá el cultivo óptimo de sus facultades ya que por medio de esta actividad el
individuo se enriquece y profundiza su concepción del mundo. Según Plant, James
(2009) la Recreación es una experiencia integradora para el individuo porque capta,
fortalece y proyecta su propio ritmo, es un instrumento para mejorar la mente,
desarrollar el carácter, adquirir habilidades, mejorar la salud o la aptitud física,
aumentar la productividad o la moral de los menores, contribuye también al
desarrollo personal y al de la comunidad. En este sentido, para Dumazedier, Joffre
destacado sociólogo francés dedicado a los estudios del tiempo libre la recreación,
“es el conjunto de ocupaciones a las que el hombre puede entregarse a su antojo, para
descansar para divertirse o para desarrollar su información o su formación
desinteresada”.
Al reflexionar sobre este aspecto el profesor norteamericano Overstrut, Harry
plantea que: “La Recreación es el desenvolvimiento placentero y espontáneo del
hombre en el tiempo libre, con tendencia a satisfacer ansias psico-espirituales de
descanso, entretenimiento, expresión, aventura y socialización".
En Argentina, durante una convención realizada en 1967, se define la
Recreación citado por Hernández, Abel (2001) como: “Aquella actividad humana,
libre, placentera, efectuada individual o colectivamente, destinada a perfeccionar al
hombre. Le brinda la oportunidad de emplear su tiempo libre en ocupaciones
espontáneas y organizadas, que le permite volver al mundo virtual de la naturaleza y
la incorporación al mundo creador de la cultura, que sirve a su integración
comunitaria y al encuentro de su propio yo, y que pretende, en última instancia, su
plenitud y su felicidad.”
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De acuerdo con Finley, Jhon (2009) la Recreación se considera comúnmente
como un tipo de experiencia, una forma específica de actividad, una actitud o estado
de ánimo, una fuente de vida rica y abundante, un sistema de vida para las horas
libres, una expresión de la misma naturaleza del hombre, un movimiento organizado.
Vigotsky (1997) afirma que el aprendizaje y el desarrollo están interrelacionados
desde los primeros días de vida del niño y además, dice, que, este aprendizaje infantil
que empieza mucho antes de que el niño llegue a la escuela, es el punto de partida de
este debate. Todo tipo de aprendizaje que el niño encuentra en la escuela tiene
siempre una historia previa.
Los conocimientos previos que en otros términos pueden equivaler a un
“desarrollo real actual”, se constituyen en una piedra angular en la que recreador y
recreandos se apoyarán para potenciar nuevas capacidades imaginativas,
conceptuales, afectivas, de socialización de modo que el recreador ayude a los
recreandos en la construcción de los Lenguajes Lúdico Creativos, de tal modo que
por medio de estos lenguajes además de su propia lengua, comuniquen sus
experiencias, conocimientos, expectativas, imaginarios etc., y a que se apropien o
interioricen nuevos conceptos y habilidades y transformen actitudes y valores.
Además, el recreador ayuda a los recreandos valiéndose de andamios para que estos
alcancen un desarrollo potencial, es decir, para que se acepten mejor y reconozcan su
valor y papel en la sociedad, permitiendo que eleven su autoestima y se relacionen
mejor con otros, resolviendo creativamente problemas y ocupando de este modo
productivamente su tiempo libre.
La recreación comprende los siguientes términos:
• Descanso: del trabajo, la educación o cualquier otro esfuerzo para asegurar
una óptima salud y bienestar, así como la oportunidad de dormir el tiempo necesario.
• Esparcimiento: tiempo totalmente libre, sin obligaciones, en el que el juego
o la recreación puedan tener lugar.
• Juego: actividad, conducta no obligatoria e intrínsecamente motivada,
proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños y niñas, que es una
necesidad existencial para la niñez y que puede adoptar formas infinitas.
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• Recreación: término de amplia significación para designar actividades que
se hacen de manera voluntaria y para las experiencias llevadas a cabo por la niñez en
la búsqueda de una satisfacción inmediata o de un valor personal o social.
• Apropiadas a la edad del niño: lo que se provee a los niños y niñas debe ser
apropiado a las capacidades en evolución de la niñez con respecto a las
oportunidades, la seguridad, la asunción de riesgos y el desafío, la socialización y el
acceso a los espacios públicos.
• A participar libremente: los gobiernos deben promover activamente,
respetar, abstenerse de obstaculizar y prevenir cualquier otra interferencia para el
cumplimiento de los derechos del niño.
• Propiciarán oportunidades apropiadas: los gobiernos deben ofrecer las
condiciones y oportunidades necesarias para el cumplimiento de todos los derechos
del niño.
• En condiciones de igualdad: las barreras enfrentadas por muchos grupos
marginalizados de niños y niñas deben ser removidas para asegurar que todos y todas
puedan disfrutar de estos derechos sin ninguna discriminación.
Los niños y niñas tienen una urgencia espontánea de jugar y de participar en
actividades recreativas, y lo hacen aún en los ambientes más desfavorables. Sin
embargo, hay ciertas condiciones que el Estado debe asegurar, si quiere lograr un
cumplimiento del derecho a la recreación:
• Libertad de tensiones, exclusión social, prejuicios o discriminación.
• Un ambiente seguro, libre de violencia o daño, libre de basura,
contaminación, tráfico y otros riesgos que impiden el movimiento libre y seguro.
• Disponibilidad de descanso y tiempo libre, así como de espacios y tiempos
que no estén bajo el control de los adultos.
• Acceso a diversos ambientes que les ofrezcan retos, así como el poder
contar con el apoyo de adultos cuando sea apropiado.
• Oportunidades de crear o transformar espacios, así como tiempos en los que
puedan invertir en sus propios mundos, imaginaciones y lenguajes.
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• Oportunidades de participar con otros niños y niñas en diversos juegos,
deportes o actividades recreativas, apoyadas por facilitadores bien entrenados cuando
sea necesario.
• Reconocimiento del valor y la legitimidad de sus derechos por parte de los
padres, maestros y la sociedad en general.
El Estado Colombiano en pro del cumplimiento del artículo 44 de la
Constitución debe garantizar tres obligaciones principales:
1. Adoptar una serie de medidas para promover un entorno en el que los
derechos de los niños y niñas a jugar, a la recreación y a la cultura sean respetados,
comprendidos y valorados.
2. Tomar medidas para garantizar que los derechos de los niños y niñas a
jugar, a la recreación y a la vida cultural no sean impedidas por la acción o
negligencia de otros.
3. Debe reconocer y aceptar la importancia la disponibilidad de tiempo de los
menores, a través de una legislación incluyente y consciente de ello, además de
otorgar los recursos económicos suficientes para que los niños tengan la posibilidad
de disfrutar actividades físicas y lúdicas que motiven a desarrollar aspectos de su
personalidad sin distinción alguna.
Para la comprensión actual de la recreación como derecho fundamental, el
porqué de la importancia del Estado como garante principal del mismo y las
herramientas por las que este puede actuar en pro del cumplimiento eficaz del
derecho a través de la generación de políticas públicas debemos analizar en primera
instancia la definición que expone Robert Alexy (1993) donde se refiere al derecho
fundamental como un todo, se trata de la protección subjetiva positiva de una
libertad. Son derechos llevados al derecho positivo, para darle dimensión positiva a
los derechos humanos, por consiguiente los derechos fundamentales deben
representar derechos humanos transformados en derecho constitucional positivo. Es
importante tomar también lo expuesto por Julián Tole (2006) que los derechos
fundamentales no son ningún descubrimiento de nuestra época. No obstante hace
pocos años la Constitución Colombiana los reconoce como normas jurídicas de
carácter constitucional. Y esto se debe a que difícilmente en la actualidad, un Estado
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constitucional o cualquier orden social democrático pueden renunciar a garantizar
los derechos fundamentales o, al menos a proclamarlos. Carlos Alberto López
Cadena (2015) aborda el análisis de la admisibilidad y de la importancia jurídica de
la mutación de los derechos fundamentales en el ámbito del Derecho constitucional
colombiano, especialmente la que lleva a cabo la Corte Constitucional mediante el
proceso de interpretación. La noción de mutación desde sus orígenes ha sido
entendida como un cambio en el contenido normativo de una disposición, sin que se
advierta ninguna alteración en su tenor literal, habitualmente ocasionado por una
transformación en la realidad en la que dicha disposición pretende desplegar su
fuerza normativa; es decir, este tema ha sido abordado desde la tensión entre la
permanencia y el cambio del Derecho constitucional, pues por un lado se quiere que
perdure en el tiempo otorgando seguridad jurídica, y por otro lado se busca que sea
dinámico o flexible para poder acoger las nuevas realidades que se producen por el
devenir del tiempo, esto es, por las fluctuaciones sociales que producen diferentes
momentos históricos.
Comprendido la importancia, la relevancia y el concepto de los derechos
fundamentales dentro de la estructura del Estado Social de Derecho, nos remitimos
entonces a Juan Carlos Upegui Mejía (2009) quien indica la influencia expresa que
tuvo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la redacción de la Nueva
Constitución Colombiana de 1991 de la siguiente manera: Antes de la Constitución
de 1991, la actualmente vigente, el influjo de la Declaración fue marginal, por no
decir inexistente en el constitucionalismo colombiano. Tres razones podrían explicar
el fenómeno: 1. la inexistencia de un mecanismo judicial específico para la
protección de los derechos humanos en el orden interno; 2. la indiferencia de la
cultura jurídica del país hacia el derecho internacional de los derechos humanos; y 3.
la efectiva vigencia de una constitución (la expedida en 1886) conservadora y
autoritaria. En este contexto, la discusión y aprobación de la Constitución de 1991
constituyó sin duda un parteaguas. En efecto, la de 1991 ha sido la primera
constitución en la historia colombiana en ser aprobada tras un auténtico ejercicio de
participación política, es el producto de un concierto polifónico de voces en términos
ideológicos y culturales, y está soportada en la efectividad de los derechos humanos
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como uno de sus pilares fundamentales. Los constituyentes de 1991 no sólo eran
depositarios de una voluntad popular ansiosa de respuestas institucionales para
transformar la situación, sino que estuvieron motivados por una especial sensibilidad
en lo que concierne al derecho internacional de los derechos humanos.
3.2 Antecedentes Normativos y Jurídicos
A partir de 1991 el Estado colombiano adoptó una Carta Política que se
fundamenta en la concepción de la organización sociopolítica de la nación, a partir
de la noción de Estado social de derecho, ordenamiento que tiene como uno de sus
fines últimos la realización de los derechos humanos de la totalidad de los habitantes
del territorio nacional. En este marco, la Constitución reconoció en su artículo 44 los
derechos de los niños y las niñas a la recreación como un derecho inalienable de su
etapa de desarrollo.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás. En dicho mandato se establecen tres características
principales respecto de los derechos de la infancia: (i) los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás, (ii) los derechos económicos, sociales y
culturales, cuando se trata de menores de edad, tienen carácter de derechos
fundamentales, y (iii) existe una corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado
en la protección de los derechos de niños y niñas, así como en el logro de su mayor
nivel de desarrollo armónico e integral. Lo anterior implica que en el marco de
cualquier vulneración de los derechos de la niñez, y en el contexto de la temática de
la presente investigación, se entiende que familia, sociedad y Estado son
corresponsables en la protección y gestión de estos derechos.
De igual manera, es pertinente mencionar el contenido del artículo 93 de la
Constitución, puesto que de él se deduce el denominado bloque de constitucionalidad
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de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia,
indicando que tienen carácter prevalente sobre la restante normatividad vigente en
Colombia. Es decir, al tener rango constitucional cualquier norma debe interpretarse
de conformidad con las disposiciones de dichos instrumentos internacionales, como
lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobado en 1989 en
su Convención sobre los Derechos del Niño, la cual incorpora de manera taxativa, en
el numeral 1 del artículo 31, que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al
descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su
edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes, además los Estados
Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la
vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de
igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento, lo
anterior en concordancia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de
diciembre de 1966, artículo 24 donde disponen que todo niño tiene derecho, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen
nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que
su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y
del Estado. De igual manera la UNESCO en su Carta Internacional de la Educación
Física y el Deporte (1978), se pronuncia afirmando que todo ser humano tiene el
derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son
indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar
las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el
deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el
de los demás aspectos de la vida social.
Es quizás éste, el artículo más importante de la Carta, pues como se ha
analizado a lo largo de este trabajo de investigación, la recreación no sólo está
compuesta del esparcimiento en el tiempo libre u ocio, sino, que se encuentra en el
mismo la educación física y el deporte, elevándolo a nivel universal, pues se
reconoce la importancia y la necesidad de acceder a estos derechos para el desarrollo
pleno de actitudes y aptitudes para la vida en sí. Aunque todavía no existía una
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legislación que cobijara este derecho la Corte Constitucional inició Pronunciamientos
sobre la importancia del reconocimiento y cumplimiento de la recreación como
derecho fundamental, un ejemplo claro de esto es la Sentencia C-587 de 1992.
La Constitución Política de 1991 y los derechos fundamentales en ella contenidos
vinculan tanto al Estado como a los particulares. Ello se deriva inevitablemente del
hecho de ser Colombia un Estado social de Derecho fundado en el respeto de la
dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general. La misma Constitución establece que uno de los fines del Estado
es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras, para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El
carácter prevalente de los derechos inalienables de la persona, junto con el hecho de
que los particulares deban responder ante las autoridades por infringir la Constitución
y las leyes permite afirmar, que los derechos consagrados en la Constitución
condicionan también la conducta de los particulares.
Además en la Sentencia T-252 de 1993 la recreación es considerada una
necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto
que lleva a encontrar agrado y satisfacción en lo que hace y lo rodea. En esta
medida, puede afirmarse también, que la recreación constituye un derecho
fundamental conexo con el libre desarrollo de la personalidad, con todas sus
implicaciones y consecuencias. Es evidente que, partiendo de la base de que la
noción de los derechos fundamentales es dinámica, el devenir social hará que
surjan otros, en la medida que la capacidad del Estado permita su
reconocimiento y protección.
Para armonizar el ordenamiento interno en consonancia con las
disposiciones internacionales se legisla a favor de la importancia y relevancia de
la recreación y sus componentes en el desarrollo de los infantes colombianos,
como la Ley 115 de 1994, que habilitó la educación y la incluyó dentro del
Plan Nacional de Educación como práctica recreativa y adecuada utilización
del tiempo libre, convirtiéndolo en uno de los objetivos específicos de la
educación, tanto formal como extra escolar, en todos sus ciclos y modalidades.
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Posterior a ésta se expide la Ley 181 de 1995, conocida como “Ley del
Deporte”, que crea el “Sistema Nacional del Deporte”, y materializa el
instrumento de patrocinio, fomento, masificación, divulgación, asesoramiento
de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y
su promoción en los sectores escolar y extraescolar, aunada a ésta, la ley 375 de
1997 conocida como la Ley de la Juventud, reitera una vez más, que la
recreación y el uso adecuado del tiempo libre, son factores y derechos
fundamentales de desarrollo integral de la juventud. Para garantizar los recursos
económicos que permitan el accionar de las contemporáneas entidades, el
Gobierno por medio de la Ley 223 de 1995 expide normas sobre
Racionalización Tributaria dentro de la cual se incluye un incentivo tributario
para las personas de derecho privado que contribuyen con el desarrollo del
sector de la recreación y al respecto se pronuncia la Corte Constitucional en
Sentencia C-317 de 1998 no se puede sostener que el gasto público social en
educación sea equivalente al gasto en deporte, recreación y aprovechamiento del
tiempo libre. Si así fuese, por lo demás, resultaría inexplicable que el deporte -
en la hipótesis refutada integrante del concepto que las normas fiscales reservan
a la "educación" -, además de beneficiarse de la financiación derivada del
situado fiscal y de las participaciones municipales en los ingresos corrientes de
la nación, gozase de otra renta de destinación específica, la cual ni siquiera se
extiende a la educación entendida en su acepción más estricta.
Aunque la Corte Constitucional no ha dado una respuesta inequívoca
sobre el concepto de derechos fundamentales en Sentencia T- 227 de 2003 su
postura ha oscilado entre la idea de que se trata de derechos subjetivos de
aplicación inmediata y la esencialidad e inalienalibilidad del derecho para la
persona. Entre estos dos extremos se han presentado varias posturas teóricas. De
la línea dogmática de la Corte Constitucional no es posible establecer un
concepto claro y preciso de derecho fundamental. Ello no quiere decir que esta
línea deba ser abandonada, sino que exige su sistematización, pues la
Constitución no define qué se entiende como derechos fundamentales y, por
otro lado, autoriza reconocer como tales, derechos no positivizados.
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A partir de dicho análisis es posible recoger la jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre el concepto de derechos fundamentales, teniendo como eje
central la dignidad humana, en tanto que valor central del sistema y principio de
principios. Será fundamental todo derecho constitucional que funcionalmente
esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho
subjetivo. Es decir, en la medida en que resulte necesario para lograr la libertad
de elección de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en
sociedad y desarrollar un papel activo en ella. Tal necesidad no está
determinada de manera apriorística, sino que se define a partir de los consensos
(dogmática del derecho constitucional) existentes sobre la naturaleza
funcionalmente necesaria de cierta prestación o abstención (traducibilidad en
derecho subjetivo), así como de las circunstancias particulares de cada caso
(tópica), por lo que en concordancia a lo anterior, la Sentencia T-423 del 2003
reza que serán derechos fundamentales sólo aquellos que puedan ser
catalogados como universales “en el sentido lógico de la cuantificación
universal de la clase de los sujetos que son sus titulares”, que son indisponibles
e inenajenables por su propio titular y por el Estado (contramayoritarios), que
tienen su título ex lege o ex constitutionem, que establecen relaciones verticales
(relaciones de poder, jerarquía o subordinación), y que cuentan con una
protección judicial reforzada.
Por ende, de acuerdo a la definición que hace la Corte Constitucional de
derecho fundamental como aquellos universales aunado al reconocimiento de
organizaciones supranacionales de la recreación como un derecho indispensable
en el proceso de fortalecimiento de la personalidad de los menores, podemos
deducir entonces que el derecho a la recreación es inherente a la etapa de
desarrollo de los menores y que al ser éstos últimos sujetos de protección
especial tendrá prevalencia su cumplimiento sobre los derechos de las personas
adultas, y, que es deber de quienes hacemos parte de la sociedad velar por su
cumplimiento integral y oportuno.
20
4 COMPETENCIA DEL ESTADO COMO GARANTE DEL DERECHO A
LA RECREACIÓN
A partir de la Constitución Política de 1991, con la intensión de crear normas mucho
más incluyentes y de acuerdo a la realidad y contexto social del momento, decide
consagrarse en el nuevo ordenamiento jurídico los derechos de los niños como
fundamentales, lo que permite que a partir de la fecha el Estado deberá garantizar a
través de sus políticas públicas el cumplimiento de los mismos, máxime, cuando los
sujetos de estos derechos son de especial protección.
El texto, se encuentra incluido en el artículo 44 de la Carta Magna e indica
que:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una
familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de
asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de
los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”
(Subrayado y negrilla por fuera del texto original).
21
La relevancia que en el mencionado artículo se haya incluido
la recreación como uno de los aspectos sobre los cuales el
Estado, la sociedad y la familia son responsables, hace
hincapié en la búsqueda de la formación integral de los
menores que en futuro repercute en personas productivas para
la sociedad.
Es claro que cada Estado tiene la potestad de crear, organizar, delegar y/o
definir instituciones que se encuentren encaminadas al cumplimiento de sus
principios, deberes y obligaciones Constitucionales y así, de esta manera garantizar
los derechos a los que sus asociados tengan lugar.
Algunas personas de nuestra Región asumen la Recreación como algo
superfluo y trivial que no corresponde al ámbito de lo socialmente esencial y que por
tanto no debe estar dentro de las prioridades del estado, sino en el terreno del
problema individual de la búsqueda de las opciones para disfrutarla, en toda sociedad
la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, desempeñan un papel
importante en la vida cotidiana de la población y en las posibilidades de desarrollo
humano y social, contrario a esto, hay un reconocimiento formal a nivel internacional
y nacional de la Recreación como derecho y necesidad fundamental, y en virtud de
éste le corresponde al Estado la responsabilidad por viabilizar a la población el
acceso y disfrute a la misma.
Así mismo Luigi Ferrajoli (2004) considera que el Estado constitucional no es
más que la aplicación del modelo garantista, en donde el Estado tiene como fin
último la protección de los derechos fundamentales de los individuos, e implica una
sujeción al derecho positivo emanado de la Constitución, por ello su teoría implica
más una re significación del derecho positivo, dejando de lado el énfasis en la validez
de la producción normativa que era el núcleo del pensamiento kelseniano, para dotar
de valores ético – políticos al derecho, por ello el positivismo que el mismo se dedicó
a redefinir implica una reconfiguración del mismo positivismo, en tanto que se trata
de un derecho que no está en la naturaleza sino que es elaborado por lo que los
22
hombres piensan y quieren, pero cuyo contenido normativo está supeditado al “deber
ser” del derecho positivo.
El Estado constitucional de Derecho mantiene, pues, el principio de legalidad
pero subordina sus formas concretas de manifestarse al principio de la
constitucionalidad, de igual manera Friedrick Klein (1995) nos habla acerca de la
imposibilidad lógica de restricciones de los derechos fundamentales cuando se parte
de posiciones definitivas, es decir, no se puede coartar bajo ninguna circunstancia el
disfrute de los derechos fundamentales de los individuos objeto de los mismos.
Complementando la idea anterior, debemos remitirnos nuevamente al autor
alemán Robert Alexy(2005), en el cual se profundiza en el concepto de los derechos
sociales fundamentales, en materia de justicia compensatoria, el criterio está dado
objetivamente, consiste en la existencia objetiva de una situación defectiva, que
ponga en estado de indefensión a quienes necesitan la especial protección de sus
derechos consagrados constitucionalmente, aunado a esto y centrándonos en un plano
nacional para la comprensión de los derechos fundamentales.
4.1 Delegación de funciones en actores municipales
Con la intención de generar garantías para la continuidad de prestación de
servicios públicos particularmente en el caso que nos atañe, el de la recreación
diferentes instituciones, entidades y corporaciones estatales han desarrollado
legislación y jurisprudencia encaminada a la completa satisfacción de estos,
delegando en actores municipales privados o mixtos la administración de los recursos
que permitan alcanzar dicho objetivo.
Es sabido que el Constituyente de 1991 reconoció a Colombia como un
Estado social y democrático de Derecho, fundado en pilares como el respeto de la
dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general (art. 1
CP). Al mismo tiempo señaló los fines esenciales del Estado y el compromiso de las
autoridades de velar por la realización efectiva de los deberes sociales (art. 2). La
23
adopción de este modelo representó una profunda revisión axiológica y
simultáneamente se tradujo en una nueva configuración institucional en asuntos
particularmente sensibles como el de los servicios públicos, que la doctrina
autorizada ha considerado incluso como uno de los asuntos con “tanta o más
importancia que muchos de los temas clásicos del derecho constitucional. No en
vano la Constitución dedicó un apartado exclusivo a los servicios públicos (capítulo
5, Título XII), justamente teniendo en cuenta su notable incidencia en la calidad de
vida y la dignidad de las personas, así como el importante rol que cumplen en el
desarrollo económico de la sociedad. Dentro de ese marco constitucional, que es
mucho más amplio, lo primero que hay que destacar es la consagración expresa de
los servicios públicos como “inherentes a la finalidad social del Estado”, a quien le
asignó la tarea de “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional” (art. 365). Se caracterizan además porque efectivizan otros
derechos como la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad; tienen
vocación de universalidad; pueden ser prestados por el Estado, de manera directa o
indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares; se
consideran un asunto de Estado por cuanto se encuentran en la esfera de lo público
ante la obligación que recae en él de asegurar su prestación eficiente; se sujetan a un
régimen jurídico especial, donde el Estado tiene un deber de regulación, control y
vigilancia permanente; su régimen tarifario exige tener en cuenta los criterios de
costos, solidaridad y redistribución del ingreso; pueden ser estatizados por razones de
soberanía o de interés social una vez se indemnice a los particulares afectados con tal
medida; su prestación será descentralizada, en tanto corresponde su ejecución a las
entidades territoriales; el pago de subsidios a estratos pobres involucra recursos de la
Nación y de las entidades territoriales.
Dentro de la autonomía que se le reconoce a los municipios en la
Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y
funciones,
Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 3 señala los objetivos rectores que el
Estado tendrá en cuenta para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al
24
conocimiento y práctica del Deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre.
Debemos remitirnos a la ley 1551 de 2012.Según el artículo 29 literal D
numeral 5 el alcalde podrá “Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios
municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el
presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables”.
Además el literal F numeral 1 complementa lo anterior observando que
una de las atribuciones del Alcalde es: “Impulsar mecanismos que permitan al
municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el desarrollo local a través de
figuras de integración y asociación que armonicen sus planes de desarrollo con
las demás entidades D territoriales, generando economías de escala que
promuevan la competitividad”.
4.2 Entidades designadas
Según las facultades definidas en el capítulo anterior y de acuerdo a la autonomía
que la ley y la constitución otorga a los municipios, el Alcalde de Santiago de Cali
podrá delegar en entidades privadas o mixtas la administración de programas y
proyectos que garantice la continuidad y el desarrollo de derechos fundamentales
como lo es el de la recreación. Por lo anterior encontramos el caso de la Corporación
para la Recreación Popular –CRP-, que es una Entidad de economía mixta, sin ánimo
de lucro, de derecho privado, con aportes realizados por el sector público, la empresa
privada y la comunidad, fundada el 23 de febrero de 1979. Es la más grande empresa
de recreación por su impacto social, calidad en la prestación de servicios, confianza,
credibilidad e infraestructura. Hace presencia en 19 comunas de Santiago de Cali en
estratos 1, 2, 3, 4 y 5, con 26Parques Recreativos de barrio y el Acuaparque de la
Caña. Sus instalaciones cuentan con escenarios e instalaciones para actividades
recreativas, deportivas y culturales: kioscos, salones, piscinas para adultos y niños;
canchas múltiples para microfútbol, baloncesto y voleibol; canchas reglamentarias en
césped y sintéticas para fútbol; canchas para tenis y voleibol playa; juegos infantiles,
gimnasio, sauna y turco.
25
La Corporación fue pionera en Colombia en la implementación de las
viejotecas: primero inició la Viejoteca de la Corporación para la tercera edad y luego
se implementó en el Acuaparque de la Caña; fue creadora del programa “El Mundo
de la Ternura”, el inició como una feria para los niños en el marco de la Feria de
Cali. Este programa fue realizado en 4 ocasiones.
Actualmente la Corporación para la Recreación Popular está en capacidad de
realizar el diseño y ejecución de proyectos sociales en las áreas de recreación,
cultura, deporte (formación y capacitación informal), medio ambiente, actividad
física terapéutica e intervención psico-social.
Promueve y brinda a la comunidad caleña programas institucionales como:
escuelas de formación deportiva en natación, fútbol y baloncesto, Club deportivo
CRP, día internacional de la mujer, día de la niñez y la recreación, día del educador,
vacaciones recreativas, día del adulto mayor, día de la juventud, día de los niños y
los disfraces, feria de los niños y la familia, festivales deportivos y recreativos y un
plan de capacitación con el grupo de recreación de la CRP.
Cuenta con la certificación del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001-
2008, de julio de 2009, para las líneas de servicio de recreación y deporte del
Acuaparque de la Caña. La Corporación ha priorizado el cubrimiento de todas las
necesidades y aspiraciones de los ciudadanos, respecto a la calidad de vida; por ese
motivo se está especializando en el diseño, la gestión y el mantenimiento de los
sistemas urbanos y ambientales, de modo que se proteja la salud pública, se fomente
el contacto, el intercambio y la comunidad.
Es por lo anterior, que la presente investigación se basó principalmente en la
relación contractual existente entre el Municipio y la CRP, toda vez que esta
constituye una muestra importante dentro del universo contractual municipal, ya que
es la entidad que maneja los programas de mayor impacto a nivel presupuestal y
cobertura del servicio, lo que nos permite proporcionar una vista global y general
frente al cumplimiento del derecho a la recreación en las comunas de Santiago de
Cali.
26
Aunado a esto, la opción de analizar la información otorgada por una sola
entidad que cuenta con el respaldo de las diferentes administraciones municipales a
través de casi cuarenta años de trabajo continuo, genera confianza en el lector y
facilita la comprensión y recolección de los datos que son de vital importancia para
el desarrollo y finalización de la investigación jurídica que nos ocupa.
27
5 EL DERECHO A LA RECREACIÓN EN EL MUNICIPIO DE
SANTIAGO DE CALI EN EL PERIODO 2008- 2015
El Valle del Cauca con sus 4.000.000 habitantes ubicados en 42 municipios
ha promovido desde hace más de 20 años la creación de programas y espacios de
recreación popular a través de la construcción de parques recreacionales ubicados en
los diferentes barrios de la ciudad capital y en cada uno de los municipios
Vallecaucanos así como en varios de sus corregimientos llevando este servicio
incluso a las comunidades campesinas.
El proceso inicio en 1979 cuando se creó la Corporación para la Recreación
Popular de Cali, entidad que en sus 20 años de existencia ha orientado la
construcción y administración de 41 parques recreacionales destacándose entre estos
el Parque de la Caña y el Parque Ecológico de la Salud de Pance, principal balneario
de los caleños que cuenta con 72 hectáreas de bosque natural.
Este programa de recreación de Cali y el Valle del Cauca, ha estado cimentado en 5
principios fundamentales:
a. La Recreación es responsabilidad de todos. La concertación entre el estado,
la empresa privada y la comunidad permite la unión de esfuerzos y el
compromiso de todos los agentes sociales.
b. La Recreación es de todos los días y por tanto se debe contar con espacios
cerca de la casa que facilite el uso y disfrute cotidiano de los mismos y
minorice costos de transporte y problemas de seguridad.
c. Los programas de recreación se deben realizar “con” la comunidad y no
“para” la comunidad. La diferencia entre el con y el para esta en involucrar a
la comunidad en la gestión de los programas, para lo cual se requiere partir de
un diagnóstico claro
Sobre las necesidades que se tienen y el motivar en ellos el ser pro-positivos y
activos ante sus situaciones, sueños y proyectos.
28
d. La Recreación integra a la Familia. Por lo que se requiere fomentar espacios
de sano esparcimiento donde hijos, padres y abuelos interactúen y
manifiesten sus sentimientos de afecto, base fundamental de la felicidad.
e. La Recreación es la mejor herramienta de educación no formal. A través de
ella, del juego libre y espontaneo se aprende el cumplimiento de normas, se
adquieren y practican los valores básicos de la convivencia social.
f. La Recreación es un servicio público pero no gratuito; como el agua, el
teléfono o la energía eléctrica esta tiene un costo que en las comunidades más
pobres debe ser subsidiado por el estado más no costeado en su totalidad,
logrando a partir de este espacio, educar hacia el esfuerzo y el compromiso de
los beneficiarios así como la valoración de los servicios prestados.
En 1993 la gobernación del Valle del Cauca promovió la extensión de este
programa a los municipios Vallecaucanos construyendo hasta la fecha 57
parques. Para la realización de este proceso se creó la Corporación Departamental
de Recreación del Valle
“Recreavalle”, entidad mixta, de derecho privado y sin ánimo de lucro que ha dado el
soporte administrativo y logístico para que los parques se socialicen logrando que las
comunidades los sientan propios, los usen adecuadamente y los administren.
5.1 Crecimiento o decrecimiento en la partida presupuestal municipal.
A través de un estudio y revisión de los contratos más representativos a los
que se tuvo acceso a partir del año 2008 hasta el 2015, donde el Municipio a través
de sus diferentes administraciones otorgó presupuesto a programas y proyectos de
recreación ejecutados por terceros o por dependencias de esta, se puede observar que,
29
Aunque las administraciones han invertido en varios programas de recreación a lo
largo del periodo analizado, se ha destinado mayor cantidad de recursos en los años
2014 y 2015.
30
5.2 Cobertura y población beneficiaria
De igual manera, a través del mencionado estudio y revisión de los contratos más
representativos a los que se tuvo acceso a partir del año 2008 hasta el 2015, donde el
Municipio a través de sus diferentes administraciones designó la población
beneficiaria para cada uno de los proyectos de recreación ejecutados por terceros o
por dependencias de esta, se puede observar que,
De lo anterior podemos concluir que, de acuerdo a la tabla de análisis de contratos y
acuerdos municipales (anexo 01) el crecimiento y participación de los menores en los
programas de recreación aumentó considerablemente en los años 2014 y 2015.
31
6 DISEÑO METODOLÓGICO
Toda investigación socio jurídica consta de dos etapas complementarias: En la
primera se hace una valoración política y empírica de la meta que se pretende
alcanzar; en la segunda se hace un juicio de suficiencia y adecuación de la
normatividad que se pone como resultado del primer estudio, para alcanzar la
mencionada meta, ya sea de los parámetros de la evidencia comprensiva, si se trata
de normas que se van a expedir o de la verificación empírica si se trata que ya fueron
expedidas (Giraldo Ángel, J. ,Giraldo López M., Giraldo López A.).
La población de la investigación está constituida por las personas que
acompañan a los menores, los acudientes de los menores beneficiarios de los
proyectos y programas de recreación que brinda la alcaldía de Santiago de Cali a
través de la administración de la Corporación para la Recreación Popular en el
Acuaparque de la caña, por ser este el principal centro que alberga la mayor cantidad
de asistentes a los programas y proyectos de recreación en el horario de 3 pm a 5 pm
los días lunes, miércoles y viernes.
Antes de iniciar el análisis estadístico es importante entender terminología
técnica que nos permitirá comprender y realizar un análisis más certero:
El tamaño de la muestra es de 12 entrevistados.
La característica de la muestra: Dentro del enfoque cualitativo el método a
utilizar corresponde a la ENTREVISTA EN PROFUNDIDAD (Valles 1999) para
lo cual se tomará una muestra de doce (12) entrevistados que corresponderán a los
siguientes perfiles: cuatro (4) funcionarios de la administración que tengan alguna
competencia con los programas por medio de los cuales se satisface el derecho a la
recreación de los menores; cuatro (4) expertos de la academia o del sector público o
del sector privado, que no sean funcionarios y cuatro (4) padres de familia de los
menores beneficiados. Se diseñarán tres instrumentos diferentes de entrevista,
32
siguiendo las reglas de Valles (1999) para la construcción de entrevistas no
estandarizadas.
La muestra nos permitirá desarrollar estadísticas de carácter descriptivo.
El instrumento que se diseñó para realizar la entrevista personal
semiestructurada permite recoger la información necesaria para realizar una
aproximación sobre la percepción de políticas públicas en materia de recreación
dentro de los espacios comprendidos entre 2008- 2015.
Se tomaron aspectos relevantes para la investigación omitiendo los nombres,
variables tales como lugar de residencia, estado civil, actividad económica, nivel
educativo, nivel socioeconómico, programa a los que pertenecen los menores
acompañados, tiempo de aprovechamiento de los proyectos y sugerencias para el
mejoramiento de dichos proyectos.
En el desarrollo del diseño metodológico podemos evidenciar tres aspectos:
La información se obtuvo empíricamente seleccionando a las personas
encuestadas de la siguiente manera:
Acudimos al Acuaparque de la caña el día lunes a las 3 pm sabiendo que en
dicho horario acuden con mayor frecuencia los usuarios de los servicios de los
programas recreativos, niños, niñas y adolescentes acompañados generalmente por
sus padres o acudientes. Esto se hizo de manera aleatoria solicitando personalmente a
las cuatro personas encuestadas nos respondieran el cuestionario explicándoles
previamente que sus respuestas serían utilizadas con fines académicos en particular
para el desarrollo de nuestro trabajo de grado, en el entendido que al igual que otras
personas que iban a ser entrevistadas se constituían en fuentes primarias de
información.
En cuanto al grupo de expertos consultamos diferentes fuentes tanto
documentales como personales a efectos de garantizar que las personas seleccionadas
33
fueran referentes de información relevante para efectos de la investigación
adelantada.
El tercer grupo conformados por funcionarios de la Corporación se obtuvo
garantizando su vinculación y permanencia en los cargos ocupados en ella.
El procesamiento y análisis de la información se hizo previo análisis de las
variables constitutivas del instrumento de recolección de información, técnicas de
análisis de carácter descriptivo mediante el cálculo de porcentajes y categorías de
carácter numérico y ordinal. Dado el número de encuestas aplicadas no se hizo
necesario acudir a correr ningún tipo de programa. Inicialmente se nos planteó
utilizar Statistical Package for the Social Sciences (SPSS) pero ya cuando se
determinó el tamaño de las muestras se evidenció la necesidad de hacer nuestro
procesamiento y análisis de manera manual.
1. Evidencias recogidas:
Por los padres de familia
Los padres de familia son fuente primaria ya que acuden con frecuencia a los
programas que se desarrollan en el Acuaparque de la Caña a acompañar a los niños,
niñas o adolescentes.
De acuerdo a lo manifestado por los mismos es la primera vez que participan en
dichos programas, el 100% de los encuestados pertenecen a los programas de EFD
(fútbol, natación y básquet). En general acompañan a sus hijos, sobrinos y nietos en
el horario de la tarde.
Los padres de familia o acudientes manifiestan que han llevado a los niños a
otros programas como comfandi, petecuy III , parque floralia, entre otros.
El rango de inversión mensual que destinan para dicha actividad oscila entre
treinta y cuarenta mil pesos mensuales.
34
Sugieren mayor difusión por medios como radio y televisión para que se
conozcan más los programas de recreación en las comunidades con mayor necesidad
del servicio y califican como bueno dicho programa ya que se ajusta a las
necesidades de los menores y resaltan la labor que realizan los docentes
motivándolos día a día.
En su opinión la Ciudad de Cali no está enfocada hacia el deporte y la
recreación ya que no alcanza a cubrir a la población menos favorecida o que no
cuenta con los recursos económicos para acceder a dichos programas, sin embargo
expresan que dichos programas han mejorado mucho ya que actualmente se han
ampliado los horarios para las prácticas.
2. Evidencias recogidas:
Por los expertos
De acuerdo a lo manifestado por los expertos Los servicios brindados dentro
de los proyectos y programas de recreación son producto de políticas públicas y se
refleja en la continuidad de los programas de gobierno de los dos últimos alcaldes:
Jorge Iván Ospina periodo 2008-2011 y Rodrigo Guerrero periodo 2012- 2015.Los
expertos manifiestan que la política no está enfocada hacia el deporte y la recreación
y se argumentan las siguientes razones:
2.1 Porque el presupuesto para la recreación y deporte no ha aumentado
considerablemente, no es prioridad para las administraciones.
2.2 Porque físicamente la ciudad carece de suficientes espacios para garantizar la
práctica del deporte y depende la recreación en los sitios en donde se cuenten con
este tipo de espacios como parques y canchas, con unas no son lugares seguros, y
adicionalmente no se cuenta con suficientes programas que permitan que los menores
beneficiarios estén fuera de la calles.
2.3 Porque la ausencia de Políticas Públicas en la ciudad, es general en todos los
temas y acciones enfocadas al fomento del esparcimiento y recreación.
2.4 Porque no existen lineamientos claros que estén enfocados a producir
espacios donde los menores puedan practicar actividades de esparcimiento y/o
35
deportes, además la inseguridad que azota la ciudad no permite que se materialicen
los mismos
3. La población beneficiaria de estos lineamientos es la población menos
favorecida. Sin embargo la política pública como tal no cobija a toda la población en
situación de vulnerabilidad entre ellos la población en situación de discapacidad.
De acuerdo a los expertos se debe:
3.1 garantizar continuidad en los programas de recreación, pues es necesario
brindar seguridad y apoyo a los menores beneficiarios de los proyectos.
3.2 Se debe velar por un programa que busque vincular a los niños, orientado a
logro y metas con profesores de calidad y garantía de continuidad.
3.3 Debe garantizarse continuidad en los programas de recreación, pues es
necesario brindar seguridad y apoyo a los menores beneficiarios de los proyectos.
3.4 Garantizar la continuidad de los programas de recreación.
4. En opinión de los expertos la protección del derecho a la recreación repercute
en la realidad socioeconómica caleña, se logra:
4.1 Creando espacios de tolerancia y convivencia efectiva, en donde se muestre el
respeto desde todo punto de vista entregando herramientas que ayuden a forjar
ciudadanos más disciplinados y conscientes de su sociedad.
4.2 Repercute en los cambios de hábitos de los niños y jóvenes que crecen con
una vida sedentaria, viendo tv jugando con aparatos electrónicos, lo que tiene como
consecuencia sociedades cerradas con pocas habilidades sociales y baja tolerancia.
4.3 Tiene todo el sentido, el atribuir como derecho fundamental la recreación,
como eje de la cadena de generación de ingresos y con un amplio potencial de
emprendimiento para la ciudad.
4.4 Permite crear una sociedad más activa y con objetivos definidos.
5. El mayor reto de acuerdo a los expertos al que se deben enfrentar las
administraciones municipales al momento de implementar programas de recreación y
deporte son las siguientes:
5.1 La continuidad y la destinación de los recursos para los proyectos y
programas enfocados a la recreación y el deporte.
36
5.2 Garantizando la seguridad en los espacios de recreación con el fin de
arrebatar los niños y jóvenes de la calle y pandillas y dando continuidad a los
programas.
5.3 Garantizar sostenibilidad y apoyo como ejes fundamentales.
5.4 Garantizar presupuesto para darle continuidad a los proyectos diseñados
desde la concepción de seguridad ciudadana.
3. Evidencias recogidas:
Por los funcionarios de la Corporación para la recreación popular (CRP)
El tercer grupo conformado por funcionarios de la corporación se obtuvo
garantizando su vinculación y permanencia en los cargos ocupados en ella, lo que
efectivamente sucedió pues el tiempo de vinculación de dichos funcionarios en un
75% estuvo entre los cuatro y cinco años.
La población directamente beneficiada con los programas que administra la CRP
supera las treinta mil personas distribuidas entre niños, niñas y adultos mayores.
Reflejándose como una política de carácter incluyente dirigida a población
beneficiaria, procedente del programa Territorios de inclusión y oportunidades
(TIOS) que está dirigido a los estratos 1 y 2 que corresponde a la población residente
en el en particular la comuna 16.
Los programas de divulgación, promoción y fortalecimiento son efectivos en
razón que llega a la población directamente beneficiada.
No es suficiente el presupuesto destinado a los programas de recreación como
política de inclusión social. En tal sentido los encuestados sugirieron las siguientes
medidas:
3.1 Implementación de programas deportivos a los jóvenes entre los 14 y 18 años.
3.2 Que los funcionarios adscritos al ente que ejecuta tenga la calidad de
profesionales especializados en la materia.
37
3.3 Trabajar con personas idóneas para ejecutar los programas que tengan que ver
con pedagogía y psicología y personas que conozcan y enseñen recreación y deporte.
3.4 Hacer un balance en cuanto a los precios que se cobran por el ingreso a las
unidades.
4.1.Programas encaminados a la ejecución del derecho a la recreación
desde el año 2008- 2015 (Ver Anexo 6.4)
38
7 CONCLUSIONES
Las prácticas recreativas son entendidas como complementarias a los
procesos de aprendizaje y desarrollo cultural y como una herramienta para romper
con los círculos de pobreza, dependencia, inactividad violencia y con los
sentimientos de marginación y exclusión, los cuales a su vez se encuentran
asociados a la pérdida de la autoestima.
El ocio y la recreación proporcionan un medio para estimular el crecimiento y
la transformación personal positiva aunque se deba considerar que igual personas o
grupos pueden asumir alternativas y prácticas que no necesariamente conducen a
consecuencias negativas o que puede ser utilizado como instrumento para perpetuar
valores inequitativos. Un ocio orientado al desarrollo humano, es un satisfactor de las
necesidades humanas, de autonomía, competencia, de expresión personal e
interacción social dentro del entorno del individuo
El gobierno departamental firmó una serie de convenios de apoyo con la
Corporación para la Recreación Popular de Cali para asesorar la construcción y
puesta en funcionamiento de 40 parques recreacionales. En la ejecución de dicho
convenio se construyeron 57 Parques Recreacionales ubicados en los municipios y
corregimientos suburbanos que sumados con los parques de Santiago de Cali hacen
que nuestro departamento cuente con más de 100 parques de recreación popular.
Hubo avance en el cambio de cultura involucrando la recreación
desplazando el consumo de licor y buscando que estos servicios fueran
gratuitos. 13.500.000 visitantes en 5 años de servicio y $4.500 millones aportados
por la comunidad son la fiel muestra de esto, con lo cual se logró una autosuficiencia
del 78% del programa.
La capacitación de 12.000 jóvenes en el transcurso del programa de los cuales
se encuentran vinculados actualmente 1.300 de ellos quienes conforman 41 grupos
39
de recreación que apoyan la labor de los parques y lideran la ejecución de programas
deportivos y recreativos en beneficio de la comunidad.
La existencia de 35 parques recreativos a nivel municipal demuestra el
fortalecimiento institucional del programa, y el trabajo unido y concertado entre el
estado, la empresa privada y la comunidad.
Poniendo en práctica los principios enunciados y con la metodología aplicada el
Valle del Cauca ha logrado gestionar un novedoso programa de recreación popular
que con 98 Parques Recreacionales ha estimulado la participación comunitaria,
educando hacia el sano disfrute del tiempo libre, fomentado las prácticas artísticas y
deportivas, contribuyendo de esta manera a la construcción de un espíritu colectivo
alegre, dinámico y entusiasta capaz de enfrentar de manera positiva las vicisitudes
del diario vivir.
Asumir a la recreación como mediadora de procesos de desarrollo humano, significa
comprenderla desde sus beneficios en cada una de las dimensiones de desarrollo de
los seres humanos y tener claridad sobre las condiciones que hacen estos beneficios
posibles.
Además de lo anterior, de las entrevistas realizadas a los expertos en políticas
públicas y a los funcionarios de la Corporación para la recreación popular se pudo
concluir que las políticas públicas deben hacer parte de una sociedad que tenga
lineamientos claros hacia el futuro. Se deben generar políticas públicas que no solo
hagan parte del plan de gobierno de un solo alcalde sino de un proyecto macro que
asegure la continuidad de estas después del mandato que la propuso.
El principal objetivo de estos programas debe ser proteger a los niños y niñas de las
pandillas callejeras buscando la posibilidad de generar conciencia en el deporte y
hacer un llamado a toda la ciudadanía para que colaboren con el proceso de
adaptación social y la inclusión de los menos favorecidos, las personas en situación
de discapacidad es un ítem muy importante, para que dichos actores y la comunidad
estén en constante integración y así formar lazos de fraternidad y bienestar entre los
mismos. El presupuesto general para las personas que trabajan con la recreación y
40
deporte es bajo, se debe plantear desde una política pública un incremento en este
para generar un mejor desarrollo de este gran proyecto.
41
8 BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política Colombiana (1991).
Ley 1551 de 2012.
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Lineamientos preliminares para el estudio de la recreación, Fundación
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intervención en el tiempo libre. España: Paidos.
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ocio. Editora Menole Ltda., Barueri Brasil.
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CUENCA, M. Ocio y desarrollo humano. Propuestas para el 6º Congreso
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Estado constitucional democrático. Alemania.
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Valles (1999), Entrevista a Profundidad, P.P. 177-232.
43
9 ANEXOS
9.1 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE
RECREACIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS
FECHA DE LA ENTREVISTA: Día /_/_/ Mes /_/_/ Año
/_/_/
1. Lugar de la entrevista ________________
2. No. de la entrevista
3. Sexo
Femenino 1
Masculino 2
4. ¿Cuál es su estado conyugal?
Soltero/a 1
Viudo/a 2
Casado/a 3
Separado/a 4
Unión libre 5
5. ¿Cuántos años cumplidos tiene usted?
6. ¿Cuál es su nivel de escolaridad?
Primaria 1
Secundaria
-Incompleta 2
-Completa 3
Técnica/Superior 4
7. ¿Cuál es su nivel de empleabilidad?
44
Empleado 1
Desempleado 2
Estudia 3
Estudia y trabaja 4
Tareas del hogar 5
Otras 6
Especifique:
____________________________________________________
8. ¿Cuál es su lugar de Residencia? Barrio ____ Comuna _____ Estrato ___
9. ¿Es la primera vez que usted participa en los programas de recreación?
Si_____
No_____ frecuencia de visita:
1-2 veces al mes
2-3 veces al mes
Mayor a 4 veces
10. ¿A que programa de recreación pertenecen los niños a los que esta
acompañando hoy?
EFD (futbol, natación, básquet)
Jornadas escolares
De cero a siempre
11. ¿Usted ha acudido a otros sitios a realizar este mismo tipo de
actividades?
Si ___ a dónde? _______________________
No ___ Si esta es su primera vez, ¿Qué lo motivó a venir?
_________________________________________________________
__
12. ¿Con quién vino acompañado?
45
Hijos 1
Sobrinos 2
Primos 3
Nietos 4
Vecinos 5
13. ¿Qué horario considera usted que es mejor para practicar estas
actividades?
Mañana
Tarde
Noche
14. ¿Cuánto dinero invierte en estas actividades al mes?
0 -10.000
20.000 – 30.000
30.000- 40.000
15. ¿Qué sugerencias haría usted para que se conozcan más los programas
de recreación en las comunidades con mayor necesidad del servicio?
Volantes
Radio
Televisión
16. ¿Considera usted que en la Ciudad de Cali la política está enfocada
hacia el deporte y la recreación?
Si ¿Por qué?_____________________________________________________
No ¿A quiénes favorece?
_____________________________________________________
¿A quiénes deja por
46
fuera?________________________________________________
17. ¿Cómo calificaría usted el programa al que acompaña a los menores?
Muy bueno 1
Bueno 2
Regular 3
Malo 4
¿Por qué? (Aclare su respuesta)
_____________________________________
___________________________________________________________
_
18. ¿Cuáles son los cambios más significativos que ha evidenciado en el
programa?
Horario
Docentes
Canchas
¡Muchas Gracias!
47
10 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE
RECREACIÓN A EXPERTOS.
FECHA DE LA ENTREVISTA: Día /_/_/ Mes /_/_/ Año
/_/_/
1. Lugar de la entrevista ________________
2. No. de la entrevista
5. Sexo
Femenino 1
Masculino 2
6. ¿Cuál es su estado conyugal?
Soltero/a 1
Viudo/a 2
Casado/a 3
Separado/a 4
Unión libre 5
5. ¿Cuántos años cumplidos tiene usted?
6. ¿Cuál es su nivel de escolaridad?
Primaria 1
Secundaria
-Incompleta 2
-Completa 3
Técnica/Superior 4
19. ¿Cuál es su nivel de empleabilidad?
Empleado 1
Desempleado 2
Estudia 3
48
Estudia y trabaja 4
Tareas del hogar 5
Otras 6
Especifique:
____________________________________________________
20. ¿Cree usted que los servicios brindados dentro de los proyectos y
programas de recreación son producto de políticas públicas? Si ____
No_____
Sí responde No
21. ¿Para usted a qué tipo de programa corresponde?
A. Es un programa de beneficencia de las empresas privadas ___
B. Es un programa del parque ___
C. Usted no sabe ___
Sí responde si
22. ¿Para usted cuál de los últimos alcaldes desarrollo una mejor política
pública?
Apolinar Salcedo Jorge Iván Ospina
Rodrigo Guerrero Sabas Ramiro Tafur
23. ¿Considera usted que en la Ciudad de Cali la política está enfocada
hacia el deporte y la recreación?
Si ¿por qué?,
49
No ¿Por qué?
¿A quiénes favorece?
¿A quiénes deja por fuera?
24. ¿cuál considera usted que debe ser el principal objetivo de las
administraciones futuras para garantizar el derecho a la recreación en
el municipio de Santiago de Cali?
25. ¿Cómo cree usted que repercute la protección del derecho a la
recreación en la realidad socioeconómica caleña?
26. Desde su experiencia considera usted, qué es el mayor reto que
deben enfrentar las administraciones municipales al momento de
implementar programas de recreación y deporte?
¡Muchas Gracias!
50
10.1 ENTREVISTA SOBRE PERCEPCIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS DE
RECREACIÓN FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN PARA LA
RECREACIÓN POPULAR (CRP)
FECHA DE LA ENTREVISTA: Día /_/_/ Mes /_/_/ Año
/_/_/
1. Lugar de la entrevista ________________
2. No. de la entrevista
7. Sexo
Femenino 1
Masculino 2
8. ¿Cuál es su estado conyugal?
Soltero/a 1
Viudo/a 2
Casado/a 3
Separado/a 4
Unión libre 5
5. ¿Cuántos años cumplidos tiene usted?
6. ¿Cuál es su nivel de escolaridad?
Primaria 1
Secundaria
-Incompleta 2
-Completa 3
Técnica/Superior 4
27. ¿Cuál es su nivel de empleabilidad?
Empleado 1
51
Desempleado 2
Estudia 3
Estudia y trabaja 4
Tareas del hogar 5
Otras 6
Especifique:
____________________________________________________
28. ¿Hace cuánto tiempo trabaja usted en la CRP?
29. ¿Cuánto estima usted que son los beneficiarios directos de los
programas que actualmente administra la CRP para el municipio de
Santiago de Cali?
30. ¿Considera usted que estos programas son políticas incluyentes?
31. ¿Cuál es la comuna o el estrato socioeconómico que se favorece más
con estos proyectos?
32. ¿La difusión que se realiza de los proyectos permite lograr las
metas estimadas en cuando a la participación en estos?
33. ¿El presupuesto con el que actualmente se ejecutan los proyectos es
suficiente?
52
34. ¿Qué sugerencias haría usted a las administraciones futuras para
lograr una mayor cobertura y/o alcance del derecho a la recreación en
el municipio de Santiago de Cali?
¡Muchas Gracias!