El derecho de la españa visigoda

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El derecho de la España visigoda Gerardo Palafox Pérez Gemma Cecilia Carrillo Narvaez

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El derecho de la España

visigodaGerardo Palafox Pérez

Gemma Cecilia Carrillo Narvaez

BÁRBAROS

Principios del siglo IV a finales del V.

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VÁNDALOS

Pueblo germano de Europa central.

La palabra vándalo es: «los que

cambian» y «los hábiles».

Estos pueblos viven del saqueo de

ciudades y villas del Imperio.

Llegaron a Hispania en 409 d. C.

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SUEVOS

Pueblo germánico procedente del

norte de Europa.

Los suevos (establecidos en

Galicia) son el único pueblo

bárbaro que queda asentado en la

Península.

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VISIGODOS

Godos, idioma Gótico (lengua muerta

germana), significa “Ilustres”.

Pueblo germano.

Altamente romanizado, desde el siglo IV a

principios del V.

El rey Atúlfo estaba casado con Gala

Placida.

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VISIGODOS

Pacto con Roma (foedus).

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VISIGODOS

Eurico7

VISIGODOS

Al desaparecer el Imperio,

desaparece el foedus, dejando a los

gobernantes visigodos sin legitimación

de dominio.

Eurico practica una autoridad de tipo

prefectural de raíz imperial.

Produce el Código de Eurico.

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VISIGODOS (sociedad)

Campesinos en su mayoría.

Familias aristocráticas, mezcladas con

la nobleza hispanorromana.

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VISIGODOS (dualidad)

Dualidad ideológica entre visigodos e

hispanorromanos. Los primeros eran

arrianos y los segundos católicos.

El rey Recaredo se convierte.

La iglesia y la monarquía se fortalecen

y se dependizan.

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FUENTES DEL DERECHO VISIGODO

Las leges y los iura del derecho romano

Leges constituciones imperiales; mandata, decreta y edicta.

*costumbre de consultar al emperador.

Iura formadas por el derecho precedente de fuentes distintas

de las constituciones i mperiales.

-Ius

- Ius Vetus

Vigentes en Galia y

España

Fuentes del derecho

visigodo

Legislación visigoda

Leyes theodoricianas

Escritas por Teodorico y Teodorico II.

Regularon la repartición de tierras

entre visigodos y galorromanos

Legislación visigoda

Edictum Theodorici Regis

Escrita por el rey visigodo Teodorico II

Código de Eurico

Promulgado en el 476

Primer acto de subrogación por parte

de los visigodos en las posiciones del

imperio romano.

Legislacion visigoda

Lex Romana Wisigothorum

Compilación de leges y iura del derecho romano

posclásico.

Única colección oficial del derecho romano vigente en

los tribunales del Rey.

Comisión de juristas.

Consta de leges con fragmentos del Código

Teodosiano y de novelas de los emperados Teodosio,

Valentiniano. Marciano, Mayorina y Severo; y Iura de

las Instituciones de Gayo resumidas.

Se compone de la interpretatio.

Legislación visigoda

Tuvo vigencia en Francia por casi 600 años, en España

visigoda tuvo desde el 506 hasta el 650.

El Código Eurico recuperó valor,

El Rey Teudis, en el 546, promulgó una ley

sobre costas procesales en la parte correspondiente

de el Brevario.

Legislación visigoda

Codex Revisus

Leovigildo lo creó como cuerpo legal para actualizar su

gobierno mediante el Código de Eúrico.

Liber Ludiciorum

La obra cumbre del derecho visigótico español, se inició

desde el siglo V en las Galias, escrita por los reyes

Chindasvinto.

Promulgada en el 654, por Recesvinto.

Se dividió en 12 libros y a su vez en leyes de contenido

romanizado en materias de derecho penal, procesal y

privado.

Teorías básicas de los ámbitos

de vigencia

Teoría Tradicional

Principio de la personalidad del derecho en los pueblos

germánicos.

Tésis Territorialista

Alfonso García Gallo

El principio de la personalidad del derecho no rigió entre los

visigodos.

DERECHO CANÓNICO EN ESPAÑA

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LA IGLESIA HISPANO-VISIGODA

Mantuvo su integridad, los reyes visigodos católicos y los

concilios españoles reconocieron la autoridad del papa.

Los monjes vivían en un monasterio bajo la autoridad de un

Abad.

El rey convocaba a los concilios, nombraba obispos y

párrocos.

La sociedad cristiana estaba dividida en:

•Clérigo: Persona que se incorpora al orden sacerdotal al menos en

el grado de diaconado.

•Lego: Eran la mano de obra de los monasterios y sus posesiones.

DERECHO CANÓNICO

Ordenamiento jurídico propio de la

iglesia.

Se encargaba de:

•Concilios.

•Obispos.

•Clérigos.

•Monjes.

•Iglesias.

•Donaciones.

•Testamentos.

•Contratos sobre tierras de la iglesia

•Pecados de lo fieles.

•Procedimiento judicial

ante los tribunales eclesiásticos.

DERECHO CANÓNICO

Se llevaron a cabo compilaciones:

1. La Colección de Novara (mediados del siglo VI, principios del VII)

2. El epítome hispánico (mediados del siglo VI, principios del VII)

3. La Capitula Martini, obra del obisco de Braga, San martín en el reino

suevo (segunda mitad del siglo VI)

BIBLIOGRAFÍA

Historia del derecho en México.

Cruz Barney, Oscar.