El derecho al voto; el avance en cuanto a la tipificaci6n ... · Emilio Garcia Mendez y Mary Beloff...

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~ Enefecto, en nuestrospaises, mientrasque hay un verdadero, un innegable cambia social que consis- te, tanto en que muchas mujeres de todos los estra- tos hemos salido a participar en la vida publica en sus mas variadas formas, como en que protestamos par la desigualdad y objetamos todas sus manifes- taciones (la violencia intrafamiliar,la discriminaci6n laboral, la inequidad en las tareas domesticas...); mientras, entonces, las mujeres hemos cambiado nuestra relaci6n con el mundo (con la sociedad,con la autoridad, con la familia, con nosotras mismas), el grueso de nuestra estructura normativa todavia atiende al que Rosario Castellanos llam6: " el ideal femenino de la cultura de occidente"; un arquetipo que, como ella misma dice, presenta una selie de constantes...:"lealtad, paciencia, humildad, sumi- si6n, recato,abnegaci6n,espiritu de sacrmcio", y de conformidad con el cual "la mujer es una criatura cuyas urgencias y cuyas aptitudes se agotan en el ejercicio de b sexualidad legitima, en la reproduc- ci6n de la especie [desde luego la legitima] yen el 1 principia de igualdad juridica de hombres y mujeres -0 principia de igualdad de generos- tiene ya una larga historia de mas de dos centurias y, sin embargo, no ha sido todavia recogido cabalmente par las normas de derecho positivo latinoamericanas. POI mas que se hayan ido dando, en los ultimos 50 0 60 afios, algunas reformas orientadas par dicho principia -entre las cuales las hay, sin duda, muy trascendentes-,3 el ancilisisjuridico y la tecmca legislativa no 10 han adoptado como un inevitable precepto basicoal que deben atendertoda ley, todo c6digo, todo reglamen- to en un Estado de Derecho democratico. Con ella, !as estructuras legales de los paises de America La- tina adolecen de enorme atraso, 10 cual se ve, no solamente cuando se !as campara con !as de otras latitudes (con, par ejemplo,!as de los estados n6rdi- cas,que sonvistas como muy avanzadosen materia de igualdad y democracia), sino tambien si se las observa a la luz de las mismas realidades sociales a las que regulan. El derecho al voto; el avance en cuanto a la tipificaci6n de algunos delitos sexuales en algunos paises; el reciente reconocimiento, en ciertas naciones, de la violencia intrafamiliar como fen6meno que debe ser tratado en los derechos familiar y penal; la misma inclusi6n del principia de igualdad ante la ley de hombres y mujeres en las constituciones.

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En efecto, en nuestros paises, mientras que hayun verdadero, un innegable cambia social que consis-te, tanto en que muchas mujeres de todos los estra-tos hemos salido a participar en la vida publica en

sus mas variadas formas, como en que protestamospar la desigualdad y objetamos todas sus manifes-

taciones (la violencia intrafamiliar,la discriminaci6nlaboral, la inequidad en las tareas domesticas...);mientras, entonces, las mujeres hemos cambiadonuestra relaci6n con el mundo (con la sociedad, con

la autoridad, con la familia, con nosotras mismas),el grueso de nuestra estructura normativa todaviaatiende al que Rosario Castellanos llam6: " el ideal

femenino de la cultura de occidente"; un arquetipoque, como ella misma dice, presenta una selie deconstantes...: "lealtad, paciencia, humildad, sumi-si6n, recato, abnegaci6n, espiritu de sacrmcio", y deconformidad con el cual "la mujer es una criaturacuyas urgencias y cuyas aptitudes se agotan en el

ejercicio de b sexualidad legitima, en la reproduc-ci6n de la especie [desde luego la legitima] yen el

1 principia de igualdad juridica de hombres ymujeres -0 principia de igualdad de generos-tiene ya una larga historia de mas de doscenturias y, sin embargo, no ha sido todavia

recogido cabalmente par las normas de derechopositivo latinoamericanas. POI mas que se hayan

ido dando, en los ultimos 50 0 60 afios, algunasreformas orientadas par dicho principia -entre lascuales las hay, sin duda, muy trascendentes-,3 elancilisis juridico y la tecmca legislativa no 10 hanadoptado como un inevitable precepto basico al que

deben atender toda ley, todo c6digo, todo reglamen-to en un Estado de Derecho democratico. Con ella,!as estructuras legales de los paises de America La-tina adolecen de enorme atraso, 10 cual se ve, nosolamente cuando se !as campara con !as de otraslatitudes (con, par ejemplo,!as de los estados n6rdi-cas, que son vistas como muy avanzados en materiade igualdad y democracia), sino tambien si se lasobserva a la luz de las mismas realidades sociales a

las que regulan.

El derecho al voto; el avance en cuanto a la tipificaci6n de algunos delitos sexuales en algunos paises; el recientereconocimiento, en ciertas naciones, de la violencia intrafamiliar como fen6meno que debe ser tratado en losderechos familiar y penal; la misma inclusi6n del principia de igualdad ante la ley de hombres y mujeres en las

constituciones.

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familia, de la explotaci6n sexual, del abuso laboral;todo 10 cual influye negativamente en su rendi-miento escolar, su crecimiento y su desarrollo fisico,emocional e intelectual. A tal situaci6n de desam-para y abuso contribuyen en grado sumo los patro-nes de soluci6n de conflictos mediante formasviolentas, la convicci6n generalizada de que la de-pendencia que los nifios tienen de nosotros nos daderechos de los que es moralmente aceptable queabusemos, y la concepci6n prepotente seg(ffi la cual,como los nifios viven de conformidad con una 16gicay una estructura mentales diversa de la nuestra, esrazonable que los tratemos con autoritarismo.

Y ese trato abusivo e injusto es convalidadopar sistemas juridicos que no tutelan los derechoshumanos de nifios, nifias y adolescentes porquefueron disefiados atendiendo a la forma de mirarlosantes descrita: como seres afectados de una suerte deminusvalia derivada de que son distintos que noso-tros y de nosotros dependen; una manera de verlosy tratarlos que, mas que apoyar, dificulta que sedesarrollen plena, espontanea y libremente.

Nifios, nifias y j6venes van, asi, creciendo sinel amparo de la ley en ning(ffi ambito de su vida: nien la familia, ni en la escuela, ni en la calle, nisiquiera en las instituciones publicas tienen recono-cida su personalidad -su humanidad- ni protegidossus derechos y, en consecuencia, " fen6menos tales

como la violencia intrafamiliar, la delincuencia, ladrogadicci6n, el desempleo juvenil, el embarazoadolescente y la maternidad precoz, se empiezan aproducir en una escala y complejidad no contem-pladas en... las politicas sociales vigentes...,,7 Se re-quiere crear un marco juridico realmente protectorde esos derechos, disefiado a partir de la concepci6nde que, par un lado nifios, nifias y adolescentes $onpersonas iguales a las adultas en dignidad y, parotTo, tenemos el compromiso especial de brindarles

cuidado de la casa, [porque] 10 demas no Ie concier-ne: Ni la participaci6n en la res publica. Ni la luchapar la igualdad de derechos. Ni el desempefio de untrabajo que no sea domestico. Ni el cumplimientode una vocaci6n.,,4

La lucha de las mujeres par salir de ese pro-totipo, una lucha que se ha manifestado a 10 largode la historia de muy diversas suertes, constituyeahara un fen6meno social de gran fuerza que ya nopuede seT ni soslayado ni reprimido, porque igno-Tallo 0 sofocarlo significaria perder el camino de lademocracia par el que los pueblos latinoamericanosnos empefiamos en transitar, si entendemos pardemocracia una forma de organizaci6n social que"realmente asegura [al individuo, a todo individualsus garantias y derechos individuates, Ie proporcio-na un minima de seguridad econ6mica y no concen-tra el poder en una persona 0 en un grupo."S POTende, las estructuras juridicas deben cambial; de-bell atender a ese fen6meno social; los legisladorestienen que air la voz de las mujeres y responder alas necesidades planteadas par nosotras al paso dela revoluci6n pacifica que estamos realizando y,para ella, hall de aprovechar los s6lidos y muy seriossustentos te6ricos que ha aportado la perspectiva degenera a la doctrina juridica latinoamericana.

POT similares razones es tambien necesarioque el derecho moderno atienda a un consistente yhermeneutico desarrollo doctrinario que ha tenidoIngar a partir de la ratificaci6n de la Convenci6nsoble los Derechos del Nino: la doctrina de la pro-tecci6n integral, de conformidad con la cual "losninos hall dejado de seT objetos pasivos de protec-ci6n para convertirse en sujetos de derechos y res-

ponsabilidades."6Muchisimos nifios y j6venes en America La-

tina viven en condiciones de supervivencia y sonvictimas del desamor, de la violencia dentro de la

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Rosario Castellanos. Mujer que sabe latin... Mexico: SEP, 1975, pp. 21-23.Diccionario juridico mexicano. Mexico: UNAM/PorrUa; 1989, p. 892. Voz a cargo de Monique Lions.Emilio Garcia Mendez y Mary Beloff (Comp.). Infancia, ley y democracia en America latina (2a. Edici6n). Santa Fe yBuenos Aires: Temis/Depalma, 1999, p. XI.Miguel Cillero y Hugo Madariaga. Infancia, derecho y justicia; situacion de los derechos del nino en America Latina y lareforma legislativa en la dicada de los noventa. Santiago de Chile:UNICEF/Universidad de Chile, 1999, p.12.

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un respetuoso apoyo para que logren el desarrollode su potencial de vida hasta que lleguen a la edadadulta; desarrollo que debe alcanzar, entonces, lacategoria de bien juridico. Par 10 demas, en esadirecci6n va la demanda de grupos sociales que, enconcordancia con los cambios culturales, atiendena la convicci6n de que nmos, nmas y adolescentesson sujetos aut6nomos de derechos.

La construcci6n de las democracias latinoa-mericanas no puede avanzar realmente mientras enellas se desdefie a alg(ffi grupo social, y acabar conel menosprecio de mujeres, nmos, nmas y adoles-centes conlleva la condici6n, no unica pero si indis-pensable, del reconocimiento de su estatus legaligualitario y justa mediante una reforma integralque, partiendo de las constituciones, incluya todaslas normas juridicas que regulan las relaciones hu-manas en todos los espacios. A ese reconocimiento,entonces, deben atender las constituciones, las leyesde trabajo, las agrarias, las de salud, las de educa-ci6n, las de poblaci6n y nacionalidad, las electora-les, las de familia, las que norman la vida civil y lasrelaciones patrimoniales de las personas y, desdeluego, aquellas que son revisadas en este libro: las

penales.Par 10 que se refiere a las mujeres, debe pa-

sarse de marcos juridico-normativos que ahara lassubordinan y las confinan a un determinado rol

social-que las limitan alas funciones domesticas-,a otros que las reconozcan como sujetos aut6nomoscapaces de tamar decisiones respecto de sus vidas,asi como de participar activae igualitariamente enlos espacios sociales y politicos. De no hacerse asi,los cambios parciales que se sigan hacienda a una u

otra norma -como hasta ahora ha venido sucedien-do esporadicamente en respuesta alas presiones delog grupos de mujeres-, si bien germ muy utiles, no11evarm a la tutela cabal del derecho a la igualdad,E110 se mostrara con frecuencia a 10 largo de esteestudio respecto de muchas raffias del derecho ydiversos aspectos de la vida de lag personas; basteaqui poner un ejemplo esclarecedor: a fin de procu-false la igualdad real de hombres y mujeres en 10que se refiere al cuidado de log hijos, ya se haestablecido en lag leyes de algunos paises relativasa la familia que ese cuidado es igualmente obliga-torio para log dog integrantes de una pareja; pero,como lag normas laborales todavia no dan For igualal hombre y a la mujer la posibilidad de que obten-gan permiso de ausentarse del trabajo temporal-mente con el fin de atender a log niflos pequei'ios,padre y madre no gozan de una efectiva oportuni-dad de decidir de comun acuerdo quien de log dogaprovechara la prestaci6n, atendiendo a considera-ciones monetarias, afectivas, de vocaci6n, de conso-lidaci6n profesional y otras muchas personales yfamiliares, de conformidad con uno de log resulta-dos que se han buscado al incorporar en lag leyes laigualdad de obligaciones en la familia, Tampoco seesta evitando esa discriminaci6n de lag mujeres enel trabajo que proviene de que log jefes temen susausencias -y no lag de log varones- For razonesf ili' 8am ares,

POI 10 que toca a niflos, nii'ias y adolescentes,un sistema juridico que log proteja debe basarse en elreconocimiento de que la minoridad no es raz6n paraun trato desigual que afecte el goce y el disfrute de susderechos humanos en condiciones de igualdad con

Esas nonnas que igualan a hombres y mujeres en derechos laborales con respecto al cuidado de los hijos ya existen,aunque de manera acotada, no solamente en raises del Uamado primer mundo, sino tambien en los nuestros, endonde han llegado a formal parte de los contratos colectivos de trabajo de, pOI ejemplo, algunas universidadespublicas. Inclusive hay que decir que ya se comienza a notal la influencia benefica e igualitaria que leyes asi puedentener en las costumbres, porque con no poca frecuencia se encuentra una con parejas de universitarios que optaronporque un permiso para la atencion de su hijo pequeno sea aprovechado pOI el padre a fin de que la madre rueda,pOI ejemplo, tenninar un compromiso academico que no Ie conviene interrumpir. Tambien hay que mencionarque algunos padres universitarios, entre los jovenes soble todo, ya consideran que es su derecho la convivenciacon los hijos. Este, ademas de ser un ejemplo de la necesidad de una insersion omnicomprensiva del principio deigualdad en todo el universo juridico, es una muestra del valor de las leyes como instrumento educativo y de

cambio.

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libertad de mujeres, nmos, nifias y adolescentesdeben ser protegidas par las normas juridicas tantocomo 10 son las de los varones.

Si observamos los procesos intemos de cam-bios legales que responden a una perspectiva degenera podemos ver que, como ya se apunt6 lineasarriba, con variaciones en cuanto al tiempo y elritmo en que se han dado tales cambios, en todoslos paises se lleg6 con notoria lentitud a normas enlas que apenas sucede 10 que solamente debe versecomo un primer paso: se declara el reconocimientode igualdad ciudadana, politica y civil de la mujer,mediante la formalizaci6n del principia de igual-dad en las Constituciones;l yes muy recientementecuando se inicia un proceso de reforma de las legis-laciones secundarias (leyes reglamentarias y c6di-gas), a fin de que atiendan a tal reconocimiento. Parotra parte, la doctrina de la protecci6n integral delos derechos de la infancia ha comenzado apenas enla ultima decada a permear los'espacios legislativosy las instancias de poder en la mayoria de los paiseslatinoamericanos, en donde se han dado procesosmuy diversos de modificaci6n normativa los cua-les, sin embargo, han sido tambien limitados y casisiempre dispersos.12 En 10 que respecta al derechopenal que aqui sera estudiado, las reformas han sidoproducto del reconocimiento de dos cuestiones: parun lado es necesario que la reglamentaci6n de lasconductas que son perjudiciales para las mujeres ylos menores de edad tenga efectos en materia de

los adultos, y sl es, en cambio, fuente de la obIiga-ci6n de brindarles cuidados especiales para queesten en posibilidad de ejercer tales derechos; unaobIigaci6n que, pol 10 demas, aunque de diversasmaneras, concierne a toda persona que se relacionecon ellos en cualesquiera lugar y circunstancia. Aqultambien conviene poner un ejemplo: uno de losfactores indispensables de Ia readaptaci6n de adoles-centes que deIinquen es, sin duda, el trato digno yjusto; For eso se fequiere, como parte de una refor-ma integral garantista de las leyes relativas alaspersonas meDDles de edad en conf1icto con la leypenal,9 que las instituciones encargadas de sancio-narlas y rehabilitarlas esten regidas For reglas cla-ras y justas, y que se asegure que tales reglas seanrespetadas For el personal institucional, de tal ma-nera que se eviten el maltrato y la ilegaIidad; perotodo eso sera insuficiente mientras sigan faltandoen el derecho de familia las normas que permitandefender a nmos, nmas yadolescentes de la violen-cia que los expulsa del grupo familiar y los inducea deIinquir. Es decir, debe reconocerse que la vio-lencia gravita en todos los espacios vitales de nmosy j6venes y que, For tanto, debe atacarse en todosesos espacios mediante normas civiles, penales, desalud, de educaci6n..:o

Este ejemplo nos lleva a una cuesti6n quetambien es fundamental tomar en cuenta al crearnue~as normas que atiendan cabalmente al princi-pio de igualdad: Ia integridad, Ia dignidad y la

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Respecto del tema de log adolescentes en conflicto con la ley penal, que no forma parte de este libro y que ha sidomotivo de varios estudios, se puede consultar a Emilio Garcia Mendez y Mary Belloff. Gp. cit.A este respecto puede verse, For ejemplo: laura Salinas, Lucia Bazan et al. Propuesta para el rescate de log derechoshumanos de log menores infractores en Mexico. Mexico: CNDH, 1997, en donde se muestra c6mo todos log nmos ylog j6venes de uno y de otro sexos que fueron entrevistados en ese ana y que conformaron e120% de quienes estabanrecluidos en la totalidad de log consejos tutelares de menores en Mexico, afirmaron haber sido sometidos a violenciaen sus familias antes de haber sido expulsados de eIlas 0 de haber cometido la infracci6n penal.Ese primer paso se fue dando durante un periodo en el cual se produjo un impulso internacional que indujoiniciativas estatales y no gubemamentales, originado en la Decada de la Mujer y en lag diversas accionesemprendidas For lag Naciones Unidas, y que Ilev6 a la ratificaci6n de la Convenci6n sobre la Eliminaci6n de todaslag Formas de Discriminaci6n contra la Mujer, primero, y a la entrada en vigencia de la Convenci6n lnteramericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer hace casi un lustro.Brasil y Mexico son paises en donde, aunque de muy diversas maneras, se han logrado legislaciones de mayoralcance en 10 que se refiere a la protecci6n integral de log derechos de nmos, nifias y adolescentes. Para mayorinformaci6n respecto de log procesos legislativos en America latina conviene ver: Infancia, ley y democracia... Op.

cit.

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piezas del rompecabezas juridico; particularmentec6mo par media de el se complementa el control dela vida privada de mujeres y nmos, 10 cual, par 10demas, ha sucedido durante centurias; de ello clanmudo testimonio aquellas mujeres que, en todas lasepocas, ban osado "volverse parecidas a los hom-bres", segUn dice Jules Michelet al referirse a Juanade Arco, quien acab6 consumida par el fuego aligual que miles de otras declaradas brujas durantela Edad Media porque, con la Iibre practica de lasexualidad se manifestaron contra el orden, al ha-cello contra la esclavitud domestica y los continuosembarazos; transgredieron las normas de la vidacotidiana; rompieron las reglas del ambito privadodonde las fuerzas se rehacen dia con dia, 10 cual esenormemente subversivo si, como dice Pierre Bour-dieu, "para cambial el mundo es necesario cambiallas maneras de hacer el mundo" .13

Debe advertirse, sin embargo, que se trataapenas de un acercamiento a esas nor.mas con unavisi6n de quien ha vivido en un solo pais de laregi6n, con un conocimiento relativamente poco,pero cargado de intuici6n, sabre la realidad latinoa-mericana; es decir, hay muy probablemente ciertosignificado que el texto de la ley tiene en el contextoen el que se aplica y que solamente los y las juristas

locales seran capaces de percibir.Asimismo cabe hacer referencia a algunas

cuestiones practicas que facilitan la consulta:

1. Se han puesto las referencias de los c6digos con-sultados al final, en un cuadra en el que se inclu-yen tambien las de los que se utilizaron para la

primera edici6n dellibro.2. Al iniciar cada aspecto del aruilisis (cuestiones ge-

nerales, grupos de delitos 0 delitos), en los subca-pitulos del Capitulo ill, se transcriben los articulos

prevenci6n ala vez que permita hacer justicia y, parotto, se requiere acabar con aquellas normas queatentan contra la libertad de las mujeres y que igno-ran, respecto de los nmos, las nmas, los y las adoles-centes, las garantias juridicas basicas y .la necesidadde que se protejan su integridad y su desarrollo detoda suerte de abusos.

En este libro se ofrece una revisi6n acuciosade los c6digos penales sustantivos y adjetivos queligen en 20 paises de America Latina y EI Caribehispano, as! como algunas otras normas de indolepenal que pudieron recopilarse, y se propane, des-de luego, una forma de mirar esta raffia de nuestrosderechos positivos con dos lentes nuevas: las pers-pectivas de genera y de la protecci6n integral de losderechos de la infancia; ambas fundadas en el cen-tenario principia de igualdad ante la ley, una y otra

tendientes a hacerlo realidad.lPorque el derecho penal y no OttO, si es

indispensable revisarlos todos? Aunque es de reco-nocerse que .la selecci6n no deja de seT alga arbitrariay de responder a razones circunstanciales y oportu-nidades, tambien es cierto que atiende a la convic-ci6n de que analizar con perspectiva de genera elderecho penal, que es el instrumento par excelenciadel poder punitivo del Estado, es un buen comienzopuesto que esa perspectiva nos lleva inevitable-mente a reflexionar c6mo, mediante las normas detodas las raffias juridicas, ese poder punitivo sedelega, unas veces de manera tacita, atlas en formaexpresa, a divers as instancias como la familia, loslugares de trabajo, las escuelas..., y esa reflexi6naporta luces nuevas que iluminan todo el andamia-je legal y llevan a percibir la necesidad de revisarlo

para modificarlo.A 10 largo dellibro se POdIa ir viendo c6mo

el derecho penal embona muy bien con las otras

" A causa de la caza de brujas [pOT ejemplo], durante tres siglos y medio, quiza el ochenta y cinco pOT ciento de lasvictimas de tortura y de muerte pOT medio del fuego [fue] de mujeres". LPor que se declaraba brujas a las mujeres,a tantas mujeres? Fueron causa principal las mas diversas expresiones de la sexualidad que contrariaban laexigencia de que fueran castas y silentes, virgenes 0 esposas-madres: la contracepcion, el adulterio, el erotismo, lamaternidad en la solteria, constituyeron algunas de las conductas tan violentamente castigadas. Laura Salinas."Torturas para mujeres." Casa del tiempo. Revista de la Universidad Autonoma Metropolitana. N° 55. Septiembre

de 1996, pp. 28-30.

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observar si los derechos a los que se refiere elcapitulo segundo son tutelados par las disposi-ciones juridicas analizadas, y se propane c6mopuede lograrse esa tutela.

4. Se incluye tambien una reflexi6n que obedece aun impulso irresistible, sabre c6mo tambien esnecesario observar !as formas en que se aplica einterpreta la norma juridica, y sabre el hecho deque !as modificaciones legales sean apenas unaparte de la vasta politica gubernamental que exigela lucha par la vigencia del principia de igualdignidad de !as personas.

que se consultaron para el analisis. Los numerosde log articulos se consignan entre parentesis alfinal del parrafo 0 la oraci6n en que se hacereferencia a su contenido, en el entendido de quesiempre que no se pongan iniciales 0 abreviatu-las, se trata de log c6digos penales, y solamentecuando se esta aludiendo a otras normas se in-cluyen tales iniciales 0 abreviaturas cuyo signifi-cado aparece a pie de pagina.

3. Al final de lag transcripciones se ofrece un analisisala luz de lag herramientas analiticas previamen-te descritas en el capitulo primero y que busca