El derecho al acceso a la información pública en las Américas ...

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Original: Español El derecho al acceso a la información pública en las Américas: entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento Informe temático contenido en el Informe Anual 2014 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Dr. Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. MARZO DE 2015

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Original:Español

ElderechoalaccesoalainformaciónpúblicaenlasAméricas:entidadesespecializadas

paralasupervisiónycumplimiento

InformetemáticocontenidoenelInformeAnual2014delaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresióndelaComisiónInteramericanadeDerechos

Humanos

Dr.EdisonLanzaRelatorEspecialparalaLibertaddeExpresión

ORGANIZACIÓNDELOSESTADOSAMERICANOSWASHINGTON,D.C.MARZODE2015

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A. Introducción1. LaRelatoríaEspecialhareiteradoqueelderechodeaccesoalainformaciónesunderecho

autónomoprotegidoporelartículo13delaConvenciónAmericana.Setratadeunderechofundamentalparala consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos y cumple una funcióninstrumentalesencialparaelejerciciodelosderechos1.

2. El contenido y alcance de este derecho ha sido ampliamente desarrollado en el Sistema

Interamericano2. Al respecto, la Corte Interamericana ha reconocido que la libertad de pensamiento y deexpresióncomprende “nosóloelderechoy la libertaddeexpresarelpropiopensamiento, sino tambiénelderechoylalibertaddebuscar,recibirydifundirinformacioneseideasdetodaíndole”.Enestesentido,haseñalado además que el derechode acceso a la información se “ampara [en] el derechode las personas arecibirdicha informacióny la obligaciónpositivadelEstadode suministrarla, de forma tal que lapersonapuedateneraccesoaconoceresainformaciónorecibaunarespuestafundamentadacuandoporalgúnmotivopermitidoporlaConvención[Americana]elEstadopuedalimitarelaccesoalamismaparaelcasoconcreto.Dichainformacióndebeserentregadasinnecesidaddeacreditaruninterésdirectoparasuobtenciónounaafectaciónpersonal,salvoenloscasosenqueseapliqueunalegítimarestricción”3.

3. Dada su importancia para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los

sistemasdemocráticos,elderechodeaccesoalainformaciónhasidoobjetodepronunciamientoporpartelosEstadosMiembrosdelaOEAensuAsambleaGeneral,quienlehadadoelmandatoalaRelatoríaEspecialparahacerseguimientoaltemayhainstadoalosEstadosaque“respetenyhaganrespetarelaccesodetodaslaspersonas a la información pública y promuevan la adopción de las disposiciones legislativas o de otrocarácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”4. En este contexto,

                                                            1CIDH.InformeAnual2009.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresiónCapítuloIV(ElDerechodeAccesoa

laInformación).OEA/Ser.L/V/II.Doc.51.30dediciembrede2009.Párr.1.Sobrelasfuncionesdelderechodeaccesoalainformación,ensuDeclaraciónConjuntade1999,losrelatoresparalalibertaddeexpresióndelaONU,laOSCEylaOEAdeclararonque,“implícitoenlalibertaddeexpresiónestáelderechodetodapersonaatenerlibreaccesoalainformaciónyasaberquéestánhaciendolosgobiernospor sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada”. Asimismo, en suDeclaraciónConjuntade2004,reconocieron“laimportanciafundamentaldelaccesoalainformaciónparalaparticipacióndemocrática,larendicióndecuentasdelosgobiernosyelcontroldelacorrupción,asícomoparaladignidadpersonalylaeficienciaenlosnegocios”.RelatoraEspecialparalaLibertaddeExpresióndelaComisiónInteramericanadeDerechosHumanosdelaOrganizacióndelosEstadosAmericanos(OEA).

2CorteIDH.CasoClaudeReyesyotrosVs.Chile.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade19deseptiembrede2006.SerieCNo.151;CorteIDH.CasoGomesLundyotros(GuerrilhadoAraguaia)Vs.Brasil.ExcepcionesPreliminares,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade24denoviembrede2010.SerieCNo.219;CIDH.InformeAnual2009.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIV(ElderechodeAccesoalaInformación).OEA/Ser.L/V/II.Doc.51.30dediciembrede2009;CIDH.InformeAnual2011.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIII(ElderechoalAccesoalainformaciónPúblicaenlasAméricas).OEA/Ser.L/V/II.Doc. 69. 30dediciembrede2011; CIDH.RelatoríaEspecial para la LibertaddeExpresión. El derechodeaccesoa la informaciónenelmarco jurídico Interamericano,SegundaEdición.OEA/Ser.L/V/II.CIDH/RELE/INF.9/12.7demarzode2011;CIDH. InformeAnual2012. Informede laRelatoríaEspecialpara laLibertaddeExpresión.Capítulo III (Jurisprudencianacionalsobrelibertaddeexpresiónyaccesoalainformación).OEA/Ser.L/V/II.147.Doc.1.5demarzo2013.

3CorteIDH.CasoClaudeReyesyotrosVs.Chile.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade19deseptiembrede2006.SerieCNo.151.párr.76y77.

4AsambleaGeneraldelaOEA.ResoluciónAG/RES.1932(XXXIII‐O/03).AccesoalaInformaciónPública:FortalecimientodelaDemocracia. 10 de junio de 2003. Ver también, Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2057 (XXXIV‐O/04). Acceso a laInformación Pública: Fortalecimiento de la Democracia. 8 de junio de 2004; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2121(XXXV‐O/05). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. 7 de junio de 2005; Asamblea General de la OEA.Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI‐O/06). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. 6 de junio de 2006;Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2288 (XXXVII‐O/07). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de laDemocracia.5dejuniode2007;AsambleaGeneraldelaOEA.ResoluciónAG/RES.2418(XXXVIII‐O/08).AccesoalaInformaciónPública:FortalecimientodelaDemocracia.3dejuniode2008;AsambleaGeneraldelaOEA.ResoluciónAG/RES.2514(XXXIX‐O/09).AccesoalaInformaciónPública:FortalecimientodelaDemocracia.4dejuniode2009;AsambleaGeneraldelaOEA.ResoluciónAG/RES.2661(XLI‐O/11).AccesoalaInformaciónPúblicayProteccióndeDatosPersonales.7dejuniode2011.TambiénenelámbitodelasCumbresdelasAmericassehaanalizadolatematica.EnlaDeclaraciondeNuevoLeon,aprobadaenel2004,losJefesdeEstadosecomprometieron“acontar con los marcos jurıdicos y normativos, ası como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestrosciudadanoselderechoalaccesoa la información”, reconociendoque “[e]laccesoa la informaciónenpoderdelEstado, coneldebidorespeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable para laparticipaciónciudadana”.CumbreExtraordinariadelasAméricas.DeclaracióndeNuevoLeón.13deenerode2004.Adicionalmente,en

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destaca laaprobaciónporpartede laAsambleaGeneralde laOEAde laLeyModelo InteramericanasobreAccesoa la Informacióny suGuíade Implementación5,de conformidadcon losestándares internacionalesalcanzadosenlamateria.LaRelatoríaEspecialformópartedelgrupodeexpertosdesignadosparadiscutir,editaryfinalizarestosdocumentosaprobadosporlaAsambleaGeneral.

4. En la últimadécada, un número significativode países de la región ha aprobado leyes en

materiadeaccesoalainformaciónpúblicaosancionadareformasalmarcojurídicoexistenteparadefenderestederecho.EnseguimientoaestedesarrolloyalmandatoexpresodelaAsambleaGeneralenestamateria,laRelatoríaEspecialhaelaboradoinformesenlosquehafijadolosestándaresnormativosinteramericanosysistematizado la doctrina y jurisprudencia interamericana sobre acceso a la información6. Asimismo, estaoficinaha elaborado informes en losqueha analizado comparativamente el contenidode la legislacióndedistintosEstadosmiembrosyhasistematizadodecisionesdeórganosjudicialesydeentidadesespecializadasque han promovido los estándares en materia de acceso a la información pública en el contexto de lajurisdiccióninternadecadaunodelosEstados7.

5. El presente capítulo continúa esta práctica, en cumplimiento delmandato de la RelatoríaEspecialdedarseguimientoalasituacióndelderechodeaccesoainformaciónpúblicaenlaregiónyponerdepresente las buenas prácticas en la materia. Al igual que en otros informes anuales, este tipo de estudiopretendecontribuiraldiálogopositivoentrelosórganosdelsistemaylosEstadosmiembrosdelaOEA,yalapromocióndelosmejoresmarcosnormativosypolíticasexistentes.

6. EnelpresenteinformelaRelatoríaEspecialrealizaunadescripcióndelmarconormativoy

diseño institucional de algunos de los órganos garantes establecidos en la región para la supervisión ypromoción de la implementación de la legislación en materia de acceso a la información pública y laresolucióndecontroversiasrelativasalaentregadeinformación.Enestaoportunidad,laRelatoríaEspecialpresenta una descripción de los aspectos más importantes que caracterizan a los órganos garantes oentidades especializadas en materia de acceso a la información8 de Brasil, Canadá, Chile, Colombia, ElSalvador,EstadosUnidos,Honduras,Jamaica,MéxicoyUruguay9.

                                                                                                                                                                                                laDeclaracióndeCompromisodePuertoEspaña,aprobadaenel2009,losJefesdeEstadosecomprometieronaseguir“[f]ortaleciendolosmecanismoslegalesparacompartirinformación,ydesarrollaremosyaplicaremospolíticasquefomentenunaculturadeintegridadytransparenciadentrodelasoficinaseinstitucionespúblicasyprivadas”,procurandoque“[s]elogrenavancesimportantesenelaccesodenuestrosciudadanosalainformaciónpública,particularmentesobrelosingresos,gastosypresupuestosgubernamentales”.CumbredelasAméricas.DeclaracióndeCompromisodePuertoEspaña.OEA/Ser.E.CA‐V/DEC.1/09.19deabrilde2009.

5 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL‐O/10). Ley modelo Interamericana sobre Acceso a laInformación.8dejuniode2010.Arts.51yss.

6CIDH.InformeAnual2009.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIV(ElDerechodeAccesoalaInformación).OEA/Ser.L/V/II.Doc.51.30dediciembrede2009;CIDH.InformeAnual2010.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIII(AccesoalaInformaciónsobreviolacionesaDerechosHumanos).OEA/Ser.L/V/II.Doc.5.7demarzode 2011; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Buenas PrácticasJudicialesenmateriadeAccesoalaInformaciónenAmérica).OEA/Ser.L/V/II.Doc.5.7demarzode2011.

7 CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Acceso a laInformación Pública en las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011; CIDH. Informe Anual 2012. Informe de laRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIV(ElDerechodeAccesoalaInformación).OEA/Ser.L/V/II.147.Doc.1.5demarzo2013;CIDH.InformeAnual2013.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloV(ElDerechodeAccesoalaInformaciónPúblicaenlasAméricas).OEA/Ser.L/V/II.149.Doc.50.31dediciembrede2013.

8 En la región existen otros organismos o entidades encargadas de la aplicación de disposiciones normativas respecto delaccesoalainformaciónydelaspolíticasdetransparenciaquenofueronobjetodeanálisisenesteinforme.Porejemplo,enAntiguayBarbuda(ComisionadoparalaInformación[InformationCommissioner]yelComisionadoparalaIntegridad[IntegrityCommission]);en(laOficinaAnticorrupciónylaDirecciónNacionaldeProteccióndeDatosPersonales);enBolivia(DefensoríadelPuebloyelMinisterioparalaTransparenciaInstitucionalyLuchacontralaCorrupción);Ecuador(DefensoríadelPueblo);enNicaragua(OficinasdeAccesoalaInformaciónPública);enPanamá(AutoridadNacionaldeTransparenciayAccesoalaInformación);Paraguay(DireccióndeAccesoalaInformación Pública); Perú (Defensoría del Pueblo); República Dominicana (Oficina de Libre Acceso a la Información Pública y laDirecciónGeneraldeÉticaeIntegridadGubernamental);TrinidadyTobago(UnidaddeLibertaddeInformación[FreedomofInformationUnit] y la Oficina del Ombudsman [Officeof theOmbudsmanofTrinidadandTobago]). Ver también, OEA. Departamento deDerechoInternacional.BasedeDatosdeDerechoComparado.ÓrganosdeAplicacióndeLeydeAccesoalaInformaciónPública.

9Paraelaboraresteinformesetomaroncomoreferencialosmarcosnormativosgeneralessobreaccesoalainformación,perono las normas sobre otras materias, ni las disposiciones reglamentarias más específicas. Asimismo, se analizó el marco jurídico

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B. Lacreacióndeentidadesgarantesespecializadasyladebidaimplementacióndelasleyesdeaccesoalainformaciónenelsistemainteramericano

7. LaRelatoríaEspecialhaafirmadoqueunaspectofundamentaldeladebidaimplementación

delosmarcosnormativosenmateriadeaccesoalainformacióndelosEstadosmiembrosdelaOEAradicaenel establecimiento de un órgano administrativo especializado destinado a supervisar y satisfacer elcumplimientode la legislacióny la resolucióndecontroversiasquesurgenentreelderechodeaccesoa lainformaciónpúblicayelinterésdelEstadoenprotegerdeterminadainformación,conbaseenlaslimitacioneslegalmenteestablecidas.

8. Enefecto,estaoficinahapuestodemanifiestoendiversasoportunidadeselderechodelas

personasacontarconunrecursosencillo,defácilaccesoparacuyoejerciciosóloseexijaelcumplimientoderequisitosbásicos,efectivo,expedito,noonerosoodebajocostodetalformaquenodesalientelassolicitudesdeinformaciónyquepermitacontrovertirlasdecisionesdelosfuncionariospúblicosquenieganelderechodeaccesoaunadeterminadainformaciónoquesimplementeomitendarrespuestaalasolicitud10.

9. LaRelatoríatambiénhaafirmadoqueparasatisfacerplenamentelasnecesidadesdeacceso

a la informacióndelasociedadygenerara largoplazounaculturadelatransparencia, losEstadosnosolodeben asegurar recursos sencillos, expeditivos y gratuitos para controvertir las negativas al acceso a lainformación,tambiéndebenimplementaradecuadamentelasnormasenmateriadeaccesoalainformación.Al respecto, la Relatoría Especial ha indicado que esta obligación implica almenos los siguientes tipos deacciones: (a) diseñar un plan de implementación del acceso a la información pública y el consiguientepresupuesto;(b)adoptarnormas,políticasyprácticasquepermitanconservaryadministraradecuadamentelainformación;(c)entrenarycapacitaralosfuncionariospúblicosdestinadosasatisfacer,encadaunadesusfacetas, el derecho de acceso a la información pública; y (d) realizar campañas sistemáticas para divulgarentreelpúblicoengenerallaexistenciaylosmodosdeejerciciodelderechodeaccesoalainformación11.

10. Para desarrollar estos objetivos y lograr la satisfacción efectiva del derecho, la Relatoría

Especial ha reconocido que es fundamental la creación de un órgano de supervisión autónomo yespecializado encargado de promover la implementación de la legislación en materia de acceso a lainformación pública y de revisar las respuestas negativas de la administración con el fin de adoptar unadecisiónalrespecto12.Laexperienciaylaprácticacomparadahandemostradolaimportanciadequeexistanestetipodeautoridadesindependientesyespecializadasenlosdistintosordenamientosjurídicosparaevitarque se diluyan los esfuerzos en el cumplimiento de las leyes de acceso a la información pública. Todo loanterior, naturalmente, sinperjuiciodel control judicial oportuno respectode lasdecisionesquenieganelaccesoalainformación.EnestesentidolaRelatoríaEspecialhainstadoalospaísesaadecuarsulegislaciónpara fortalecer la estructura institucional de supervisión de la implementación de las leyes de acceso a lainformación pública, de conformidad con los estándares más elevados en esta materia, como aquellos

                                                                                                                                                                                                interamericano, los estándares internacionales en materia de derecho de acceso a la información y la jurisprudencia del sistemainteramericanoyestudiosymonitoreodelatemática.Estainformaciónpermitiódesarrollaruncuestionarioquefueremitidoaalgunasdelasautoridadesdelasinstitucionesgarantesdelaccesoala informacióndelospaísesbajoestudioyotroparaorganizacionesdelasociedadcivilvinculadasalapromocióndelderechoasaberenlaregión.Lainformaciónremitidafuesistematizadayanalizadaparalaelaboracióndelpresenteinforme.

10CIDH.InformeAnual2009.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIV(ElDerechodeAccesoa la Información). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51.30 de diciembre de 2009. Párr. 26; CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la RelatoríaEspecialpara laLibertaddeExpresión.Capítulo III (Accesoa la InformaciónPúblicaen lasAméricas).OEA/Ser.L/V/II.Doc.69.30dediciembrede2011.Párr.205.

11CIDH.InformeAnual2011.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIII(ElderechoalAccesoalainformaciónPúblicaenlasAméricas).OEA/Ser.L/V/II.Doc.69.30dediciembrede2011.Párr.313‐315.

12CIDH.InformeAnual2013.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloV(ElDerechodeAccesoa la InformaciónPúblicaen lasAméricas).OEA/Ser.L/V/II.Doc.50.31dediciembrede2013.Párr.9y ss;CIDH. InformeAnual2011.Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (El derecho al Acceso a la información Pública en lasAméricas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 206‐208. En el mismo sentido, Consejo Permanente de la OEA.ComisióndeAsuntosJurídicosyPolíticos.ComentariosyGuíadeImplementaciónparalaLeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformación.OEA/Ser.G.CP/CAJP‐2841/10.23abril2010.Pág.14.

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adoptadosporlaAsambleaGeneraldelaOEA,ensuResoluciónAG/RES.2607(XL‐O/10),atravésdelacualacogela“LeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformación”13.

11. En efecto, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información y su Guía de

Implementación dispone el establecimiento de una Comisión de Información, la cual tiene a su cargo laimplementaciónefectivadelaley14.Aesterespecto,laGuíadeImplementacióndelaLeyModelodestacalaimportancia de contar con un órgano de supervisión capaz de generar políticas uniformes enmateria deinformaciónpúblicaparatodoslosorganismosobligadosporlanormativa,quetengaademáslafacultaddecoordinar los esfuerzos de distintas áreas, capacitar recursos humanos, generar conciencia ciudadana,identificar y difundir buenas prácticas, asesorar a funcionarios y desarrollarmecanismos para facilitar lagestióndelassolicitudesdeinformación15.

12. Esta Comisión de Información, además de implementar la ley y las políticas públicas de

transparenciayaccesoa la información,debetener“laatribuciónderevisar la informaciónenposesióndecualquierautoridadpública,inclusomedianteinspeccióninsitu”16.Enigualsentido,elmecanismoderevisióndebeserindependientedelainfluenciapolítica,accesiblealossolicitantessinlanecesidadderepresentaciónlegal,sinformalismos,oportunoy,preferentemente,especializado.LaGuíadeImplementacióndisponequedicho órgano funcione con mayor fuerza si ha sido creado por ley, si es especializado y cuenta con losrecursoshumanosyfinancierossuficientesparadesarrollarsustareas.

13. Elimpulsoqueelsistemainteramericanolehadadoalderechodeaccesoalainformación

públicahacambiadoelpanoramaenloquerespectaalderechodeaccesoalainformaciónenelhemisferio.Muchospaíseshanadoptadoleyesypolíticasdeaccesoytransparencia:entotal22paísesdelasAméricashansancionadoleyesdeaccesoalainformaciónpúblicayendistintamedidahanestablecidoentidadesparadesarrollar y hacer cumplir este derecho, o han establecido a organismos ya existentes la atribución deprotegerloygarantizarlo17.                                                            

13CIDH.InformeAnual2013. Informede laRelatoríaEspecialpara laLibertaddeExpresión.CapítuloII (EvaluaciónsobreelEstadodelalibertaddeexpresiónenelhemisferio).OEA/Ser.L/V/II.Doc.50.31dediciembrede2013.Párr.35.AsambleaGeneraldelaOEA.ResoluciónAG/RES.2607(XL‐O/10).LeymodeloInteramericanasobreAccesoalaInformación.8dejuniode2010.

14 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL‐O/10). Ley modelo Interamericana sobre Acceso a laInformación.8dejuniode2010.Arts.52yss.

15ConsejoPermanentede laOEA.ComisióndeAsuntosJurídicosyPolíticos.ComentariosyGuíade Implementaciónpara laLeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformación.OEA/Ser.G.CP/CAJP‐2841/10.23abril2010.pág.14.

16 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL‐O/10). Ley modelo Interamericana sobre Acceso a laInformación.8dejuniode2010.Artículo62.

17AntiguayBarbuda.FreedomofInformationAct.5denoviembrede2004;Belice.FreedomofInformationAct,Chapter13.Disponible para consulta en: http://www.belizelaw.org/web/lawadmin/index2.html; Brasil. Palácio do Planato/Presidência daRepública.Lei12.527.18denoviembrede2011;Canadá.GovernmentofCanada/JusticeLawsWebsite.AccesstoInformationAct.(R.S.C.,1985,c.A‐1);Chile.BibliotecadelCongresoNacionaldeChile.Ley20.285sobreAccesoalaInformaciónPública.20deagostode2009;Colombia. SecretaríaGeneraldel Senado.Ley1712de2014.DiarioOficialNo.49.084.6demarzode2014;Ecuador.LeyNo.24.LeyOrgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 337. 18 demayo de 2004; ElSalvador.AsambleaLegislativadeElSalvador.LeydeAccesoalaInformaciónPública.DiarioOficial.TomoNº391del8deabrilde2011;EstadosUnidos.UnitedStatesDepartmentofJustice.FreedomofInformationAct,5U.S.C.§552;Guatemala.CongresodelaRepúblicadeGuatemala.LeydeAccesoalaInformaciónPúblicadeGuatemala.DecretoNo.57‐2008.23deoctubrede2008;Guyana.OEA.AccesstoInformationAct. ActNo. 21de2011. 15de septiembrede2011;Honduras. CongresoNacional/ InstitutodeAcceso a la InformaciónPública. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Legislativo No, 170 ‐2006. Diario Oficial La Gaceta. 30 dediciembrede2006;Jamaica.AccesstoInformationUnit.AccesstoInformationAct.ActNo.21‐2002.22dejuliode2002;México.CámaradeDiputadosdelH.CongresodelaUnión.LeyFederaldeTransparenciayAccesoalaInformaciónPúblicaGubernamental.11dejuniode2002;Nicaragua. Ley621de2007. LeydeAcceso a la InformaciónPública. Publicada enLaGacetaNo. 118del 22de julio de2007;Panamá.LeyN°6.LeydeTransparenciaenlaGestiónPública.22deenerode2002;Panamá.OEA/GobiernoNacionaldePanamá.GacetaOficialDigitalNo.27275‐A.26deabrilde2013;Paraguay.CongresoNacional/BibliotecaArchivoCentral.LeyNo.5.282.Delibreaccesociudadano a la información pública y transparencia Gubernamental. 18 de septiembre de 2014; Perú. Ley No. 27.806. Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Suprema No. 043‐2003‐PCM. 22 de abril de 2003; República Dominicana.ComisiónNacionaldeÉticayCombatealaCorrupción.LeyGeneraldeLibreAccesoalaInformaciónPública,No.200‐04.25defebrerode 2005; San Vicente y las Granadinas. Freedom of Information Act, 2003. 27 de junio de 2003. Disponible para consulta en:http://www.rti‐rating.org/files/pdf/SaintVincent and theGrenadines.pdf;TrinidadyTobago.TheFreedomof InformationAct, 2009.ActNo.26of1999.16de juliode1999;Uruguay.AsambleaGeneralde laRepúblicaOrientaldelUruguay.LeyN°18.381.DerechodeAccesoalaInformaciónPública.PublicadaenelDiarioOficialNo.27607de7denoviembrede2008.

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14. La variedad en los diseños institucionales se relaciona con el mayor o menor grado deindependencia y autonomía de la agencia, la conformación y los mecanismos de designación de susautoridades, sus atributos o funciones para garantizar el acceso a la información, la accesibilidad de susmecanismos,ylaeficienciaenlaresolucióndecontroversias.

15. En efecto, como se desarrolla en el presente informe, en algunos Estados la legislación

disponeunmecanismoespecializadoparalagarantíadelderechodeaccesoalainformaciónanteunaentidadadministrativa, autónoma, independiente y especializada; en otros lugares, la ley dispone la creación deentidadesadministrativasespecializadasquesinembargonoadoptandecisionesobligatorias,oatribuyenladefensadelderechodeaccesoaautoridadescomolasDefensoríasdelPuebloolasProcuraduríascomopartedesusfunciones18.

16. En suma, las Américas han comenzado a desarrollar –lenta y trabajosamente– una

comunidaddeentidadespúblicasparalapromociónyproteccióndelaccesoalainformaciónpública19.Enlospárrafosquesiguensedescribelainformaciónsobreeldiseñoylasprácticasdevariosdeestosórganosdesupervisión existentes en el hemisferio, en función de características, atribuciones y funciones que seconsideran clave para el efectivo ejercicio y cumplimiento del acceso a la información, tales como: laindependenciayautonomíadelosorganismos;lacomposiciónylosmecanismosdeselecciónyremocióndesus autoridades; las funciones que desempeñan; los mecanismos que han desarrollado para gestionarsolicitudes, darle seguimiento al cumplimiento a las obligaciones de transparencia, generar estadísticas yclasificarydesclasificarinformación.

C. Independenciayautonomíadelasentidadesespecializadas17. LaGuíadeImplementacióndelaLeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformación

reconocequelaindependenciaesfundamentalparaeléxitodeentidadescomolaComisióndeInformación.Enestesentido,afirmaque“unconjuntodefactorespuededeterminarlaindependenciareal(opercibida)deestaoficinaysusfuncionarios,incluyendolaformadeescogeralosComisionados,laduracióndesumandatoy el procedimiento de destitución, la rama del gobierno que les confiere sus atribuciones, ante quiénrespondenylaautonomíapresupuestaria”20.

18. Enefecto,laindependenciayautonomíadeunorganismopuedeserevaluadaenfunciónde

aspectosexternoseinternos.Losaspectosexternosserefierenalmodoenqueelorganismohasidocreadoyconstituido o al modomediante el cual le fue otorgado el mandato de supervisión y cumplimiento de loestablecidoen lanormativadeaccesoa la información. Se tratade características conferidasalorganismoprevioasu funcionamiento,ensuconstituciónodelegacióndelmandato.Unodeestosaspectoses labase

                                                            18CIDH.InformeAnual2011.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIII(ElderechoalAcceso

alainformaciónPúblicaenlasAméricas).OEA/Ser.L/V/II.Doc.69.30dediciembrede2011.Párr.241.

19LaReddeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública(RTA)esunareddeorganismosyentidadesdeAméricaLatinayelCaribequedesarrollansupervisiónenfuncionesentransparenciayelDerechodeaccesoalainformaciónpública.EnlaRTAparticipancomoMiembrosPlenos:elMinisterioparalaTransparenciaInstitucionalyLuchacontralaCorrupcióndeBolivia;laContraloríaGeneralde la Unión de Brasil; el Consejo para la Transparencia de Chile; la Defensoría del Pueblo de Ecuador; el Instituto de Acceso a laInformación Pública de El Salvador; el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos de México; laDefensoríadelPueblodePerú; y laUnidaddeAccesoa la InformaciónPúblicadeUruguay.Participan comoMiembrosAsociados: elGobiernode laCiudadAutónomadeBuenosAires, representadopor la SubsecretaríadeAsuntosPúblicosdeArgentina; laDirecciónProvincialdeAnticorrupciónyTransparenciadelsectorPúblicodelMinisteriodeJusticiayDerechosHumanosdeSantaFe,Argentina;laSubsecretaríadeTransparenciayAnticorrupcióndeElSalvador; laComisiónPresidencialdeTransparenciayGobiernoElectrónicodeGuatemala;ylaComisióndeAltoNivelAnticorrupcióndelaPresidenciadeMinistrosdePerú.Porotraparte,participancomomiembrosadherentes: la Secretaría de Transparencia de la República de Colombia; el Programa de Cooperación Regional EUROsocial; y laOrganizaciónde losEstadosAmericanos.En2014se incorporaroncomonuevosmiembros:LaProcuraduríaGeneralde laNacióndeColombia, la Institución del Procurador de Derechos Humanos de Guatemala y el Instituto de Acceso a la Información Pública deHonduras.ReddeTransparencia yAccesoa la InformaciónPública.Quiénes somos;ReddeTransparencia yAccesoa la InformaciónPública.13denoviembrede2014.ReddeTransparenciayAccesoa laInformaciónPública,RTA:LaagrupacióndeórganosgarantesenmateriadetransparenciayaccesoalainformaciónseposicionacomolamásimportantedeAméricaLatina.

20ConsejoPermanentede laOEA.ComisióndeAsuntosJurídicosyPolíticos.ComentariosyGuíadeImplementaciónpara laLeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformación.OEA/Ser.G.CP/CAJP‐2841/10.23abril2010.pág.20.

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legal y autonomía operativa conferida a la entidad. En este sentido, los instrumentos del sistemainteramericanodisponenque“[i]ndependientementedelsistemaqueseseleccione,esvitalqueelmandatodelórganoounidadseestablezcaporley”21.

19. Entreotrosaspectosexternosaconsiderarseencuentralaposicióndentrodelorganigrama

institucional y la cobertura territorial, las reglas para la selección y remoción de sus autoridades y laexistenciadeorganizacionesrivales,esdecir,quepuedendisputarelejerciciodesusfunciones.

20. Losaspectosde carácter internoestánvinculadoscon la actuacióndelorganismounavez

quehasidoconformado.Desdeestaperspectiva,laindependenciayautonomíadelorganismodependerádelpresupuesto que obtiene para sus actividades, el personal con el que cuenta para el desarrollo de susfuncionesyelgradodeespecializacióndesusrecursoshumanos.

1. Baselegal,personalidadjurídicayautonomíaoperativa21. EnBrasil, laLeydeAccesoa la InformaciónPública (LeyNo.12527)22 fuepromulgadaen

2011 y reglamentadapor elGobiernoFederalmediantedecreto en201223. Ambasnormas establecen a laContraloríaGeneraldelaUnión(CGU)[Controladoria‐GeraldaUnião]comoresponsabledelasdecisionesentornoalosrecursosyreclamosydelmonitoreodelaimplementacióndelaLeydeAccesoalaInformaciónporelPoderEjecutivoFederal24.LaContraloríaGeneralde laUnión fuecreadapor laLeyNo.10.68325en2003yeselorganismoresponsablededarasistenciadirectaeinmediataalPresidentedelaRepúblicaenlosasuntosrelativosaladefensadelpatrimoniopúblicoyalaumentodelatransparencia.LasáreasestratégicasfundamentalesdelaCGUsonentreotras,elcontrolinterno;auditoríapública;inspección;prevenciónyluchacontralacorrupción,ydefensoría26.

22. En Canadá, la Oficina del Comisionado/a de Información [Office of the Information

Commissioner]27 fue creada en 1983 con la aprobación de la Ley de Acceso a la Información [Access toInformationAct]28.Laentidadestádirigidaporun/aComisionado/aconcompetenciaenelámbitofederalytiene como propósito ayudar a los individuos y las organizaciones que consideran que las institucionesfederales no han respetados los derechos consagrados en la Ley de Acceso a la Información. El/laComisionado/adeInformaciónesun/a“AgentedelParlamento”29,poseeestatusdeindependenciayreportademaneradirectaalParlamento.LaOficinadelComisionado/adeInformacióninvestigalasquejassobreelmanejoquehacenlasinstitucionesfederalesalassolicitudesdeaccesoalainformación30.

                                                            21ConsejoPermanentede laOEA.ComisióndeAsuntosJurídicosyPolíticos.ComentariosyGuíadeImplementaciónpara la

LeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformación.OEA/Ser.G.CP/CAJP‐2841/10.23abril2010.pág.14.

22Brasil.PaláciodoPlanato/PresidênciadaRepública.Lei12.527.18denoviembrede2011.

23Brasil.CâmaradosDeputados.Decreto7.724.16demayode2012.

24Comoseexplicarámásadelante,laleydeaccesoalainformaciónpúblicatambiéncreóunaComisiónMixtadeRevaluaciónde Información competente para resolver recursos contra decisiones de la Contraloría General de la Unión que nieguen acceso a lainformación y para resolver decisiones negativas de losMinistros de Estado respecto de solicitudes de levantamiento de reserva deinformación.

25 Brasil. Palácio do Planato/Presidência da República. Lei 10.683. 28 de mayo de 2003. Ley mediante la cual se crea laControlaríaGeneraldelaUnión.

26Brasil.Controladoria‐GeraldaUnião/PresidênciadaRepública.Institucional

27Canadá.OfficeoftheInformationCommissionerofCanada.Whoweare

28Canadá.GovernmentofCanada/JusticeLawsWebsite.AccesstoInformationAct.(R.S.C.,1985,c.A‐1).

29Los“AgentesdelParlamento”supervisanlasactividadesdegobiernodeacuerdoconsumandatoespecífico.Otrosagentesse ocupan de las auditorías, el cabildeo, las lenguas oficiales, la protección de los datos personales, las elecciones y la integridad delsectorpúblico.Canadá.ParliamentofCanada.OfficersandOfficialsofParliament.

30Canadá.OfficeoftheInformationCommissionerofCanada.Whatwedo.Canadá.OfficeoftheInformationCommissionerofCanada.Whoweare.

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23. En Chile, la ley 20. 285 sobre Acceso a la Información Pública creó el Consejo para laTransparencia31 (CPLT) como “una corporaciónautónomadederechopúblico, conpersonalidad jurídica ypatrimoniopropio”(Art.31)conelobjetivode“promoverlatransparenciadelafunciónpública,fiscalizarelcumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de laAdministracióndelEstado,ygarantizarelderechodeaccesoalainformación”(Art.32)32.

24. En Colombia, el 6 de marzo de 2014 el Presidente de la República sancionó la Ley de

TransparenciaydelDerechodeAccesoalaInformaciónPúblicaNacional(LTDAIP)33.LaLeydisponequeelMinisterio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, “será el encargado de velar por eladecuado cumplimiento” de la ley y le asigna funciones específicas para tal fin. Entre ellas, la facultad depromoverelconocimientoyaplicacióndelaley;aplicarsancionesdisciplinarias;promoverlatransparenciade la función pública y efectuar estadísticas y reportes sobre el cumplimiento de la ley. Según la ley, lasentidades del Ministerio Público contarán con “una oficina designada que dispondrá de los mediosnecesarios”paraelcumplimientodesusfuncionesyatribuciones.EncumplimientoalaLTDAIP,el8demayode2014laProcuraduríaGeneraldelaNación,encargadadelcumplimientodelaley,emitiólaresoluciónNo.146 por medio de la cual creó el grupo de responsables por velar el adecuado cumplimiento de lasobligacionesestipuladasenlaLey34.Asimismo,el5deseptiembresecreóelComitédeTransparenciaydelDerecho de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, que tendrá entre sus funciones: a)articular acciones y esfuerzos conjuntos del Ministerio Público en esta materia; b) establecer un plan deacciónymetasanualesparaelcumplimientodelasfuncionesasignadasalMinisterioPúblicoporlaLey;c)monitorearyevaluarelcumplimientodelasfuncionesasignadasalMinisterioPúblico,asícomoporpartedelossujetosobligados35.

25. Enel casodeEl Salvador, la LeydeAcceso a la InformaciónPública36 creó el Institutode

Acceso a la Información Pública37 como una institución de “derecho público, con personalidad jurídica ypatrimoniopropio,conautonomíaadministrativayfinanciera”(Art.51).SegúnlaLegislación,elInstitutoesuna institución autónoma que no depende de ningún otro órgano del Estado, con competencia a nivelnacional que incluye la supervisión de los tres poderes del Estado, “sus dependencias, las institucionesautónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos,bienesdelEstadooejecuteactosdelaadministraciónpúblicaengeneral”(Art.7y58).

26. EnEstadosUnidos,mediantedelareformadelaLeydeAccesoalaInformación(FOIA,por

susiglaeninglés)aprobadaen2007,secreólaOficinadeServiciosdeInformaciónGubernamental[OfficeofGovernment Information Services] como una oficina independiente dentro de la Administración deDocumentosyArchivosNacional[NationalArchivesandRecordsAdministration].DichaOficinafuncionacomoarticulador entre los solicitantes de información y las agencias gubernamentales. Se trataría de “unOmbudsman Federal en materia de acceso a la información”. A esta Oficina le corresponde revisar laspolíticasyprocedimientosdelosórganosadministrativosobligadosporlaLeydeAccesoalaInformaciónyelcumplimientodelosmismosconlaLey.Asimismo,podrárecomendaralPresidenteyalCongresocambiosenlapolíticaparamejorar la administracióndeFOIA.EstaOficinapodráofrecer serviciosdemediaciónpararesolver los conflictos entre las personas que realicen solicitudes de acceso a información y agencias

                                                            31Chile.ConsejoparalaTransparencia.¿QuéeselConsejoparalaTransparencia?.

32Chile.BibliotecadelCongresoNacionaldeChile.Ley20.285sobreAccesoalaInformaciónPública.20deagostode2009.

33Colombia.SecretaríaGeneraldelSenado.Ley1712de2014.DiarioOficialNo.49.084.6demarzode2014.Enseptiembrede2014la leycomenzóaregirparatodos lossujetosobligadosdelordennacionalyentraráenvigenciael6demarzode2015para losentesterritoriales.

34Colombia.ProcuraduríaGeneralde laNación.Resolución146.8demayode2014;Colombia.ProcuraduríaGeneralde laNación.GrupodeTransparenciaydelDerechodeAccesoalaInformaciónPúblicaNacional.

35Colombia.ProcuraduríaGeneraldelaNación.Resolución282.5deseptiembrede2014.

36ElSalvador.AsambleaLegislativadeElSalvador.LeydeAccesoalaInformaciónPública.DiarioOficial.TomoNº391del8deabrilde2011.LaLeyfueaprobadamedianteeldecreto534de8deabrilde2011yentróenvigenciael8demayode2011.

37ElSalvador.InstitutodeAccesoalaInformaciónPública.

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estatales.Enestesentido,podráemitiropinionesconsultivassilamediaciónnoharesueltoelproblema38.ElDirector de la Oficina reporta al Archivista de los Estados Unidos y tiene alcance para todas las agenciasadministrativasdelPoderEjecutivo39.Asimismo,EstadosUnidoscuentatambiénconlaOficinadePolíticasdeInformación [Office of Information Policy] del Departamento de Justicia. Esta Oficina40 es responsable dedesarrollar guías para la rama ejecutiva sobre FOIA, para asegurar que elMemorando Presidencial sobreAcceso a la Información [President’sFOIAMemorandum]41 y los Lineamientos del Fiscal General [AttorneyGeneral's FOIA Guidelines]42 sobre la materia sean cumplidos en toda la administración pública y desupervisarelcumplimientodelaleyporpartedelasagencias43.

27. EnHonduras,elInstitutodeAccesoalaInformaciónPública(IAIP)fuecreadoporlaLeyde

TransparenciayAccesoalaInformaciónPública44.SegúnlaLey,elInstitutoes“unórganodesconcentradodela administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable depromoveryfacilitarelaccesodelosciudadanosalainformaciónpública,asícomoderegularysupervisarlosprocedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de lainformaciónpública,deacuerdoaestaLey”(Art.8).Entantoórganodesconcentrado,elInstitutonodependejerárquicamente de ningún otro órgano estatal. Posee jurisdicción nacional y tiene la potestad de crear oestableceroficinas regionales en los lugaresdonde se acredite sunecesidadde funcionamiento45. Porotraparte,en2014fuecreadalaDirecciónPresidencialdeTransparencia,ModernizaciónyReformadelEstado46,conel objetivode fortalecer la transparencia en las instituciones a travésdeunprocesode formulaciónyproposición de políticas y programas de transparencia47.Asimismo, según la ley para la Clasificación deDocumentos Públicos relacionados con la Seguridad Nacional de 2014, el Consejo Nacional de Defensa ySeguridad48 es el organismoresponsablede clasificar como reservada, confidencial, secreta yultra secretainformaciónenmateriadedefensayseguridadnacional49.

28. EnMéxico,elInstitutoFederaldeAccesoalaInformación(IFAI)fuecreadoen2003porlaLeyFederaldeTransparenciayAccesoalaInformaciónPúblicaGubernamental50.En2010,laentidadpasóa                                                            

38EstadosUnidos.UnitedStatesDepartmentofJustice.FreedomofInformationAct,5U.S.C.§552.Artículo(h)(1).

39EstadosUnidos.NationalArchivesandRecordsAdministration/OfficeofGovernmentInformationServices.AboutOGIS.

40EstadosUnidos.TheUnitedStatesDepartmentofJustice/OfficeoftheInformationPolicy.AbouttheOffice.

41 Estados Unidos. The United States Department of Justice. Presidential Documents. Memorandum of January 21,2009/FreedomofInformationAct.26deenerode2009.

42 Estados Unidos. The United States Department of Justice. Office of the Attorney General. Memorandum for Heads ofExecutiveDepartmentsandAgencies.19demarzode2009.

43EstadosUnidos.TheUnitedStatesDepartmentofJustice/OfficeoftheInformationPolicy.Meetthedirector.

44Honduras.CongresoNacional/InstitutodeAccesoalaInformaciónPública.LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública.DecretoLegislativoNo,170‐2006.DiarioOficialLaGaceta.30dediciembrede2006.

45Honduras. LaGaceta/InstitutodeAccesoa la InformaciónPública. Reglamentode laLeydeTransparencia yAccesoa laInformaciónPública.6demarzode2008.Artículo11.

46LaDirecciónPresidencialdeTransparencia,ModernizaciónyReformadelEstadofuecreadamedianteelDecretoEjecutivoPCM001‐2014,defecha3defebrerode2014,comounórganoadministrativodelaPresidenciadelaRepública,adscritoalaSecretaríadeEstadoenelDespachodeCoordinaciónGeneraldeGobierno,cuyoDirectorserádelibrenombramientoyremocióndelPresidentedelaRepública.Honduras.LaGaceta/InstitutoHondureñodeTurismo.DecretoEjecutivoPCM‐001‐2014.22defebrerode2014.

47 Honduras. Secretaría de Coordinación General de Gobierno. Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización yReformadelEstado.

48 El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa está integrado por: El Presidente de la República, quien lo presidirá; elPresidentedelCongresoNacional;elPresidentedelaCorteSupremadeJusticia;ElFiscalGeneral;ElSecretariodeEstadoenelDespachodeSeguridad;y,ElSecretariodeEstadoenelDespachodeDefensaNacional.Honduras.PoderJudicialdelaRepúblicadeHonduras.LeyEspecialdelConsejoNacionaldeDefensaySeguridad.DecretoNo.239‐2011.PublicadoenLaGacetaNo32.692del12dediciembrede2011.

49Honduras.LaGaceta/TribunalSuperiordeCuentas.Leypara laClasificacióndeDocumentosPúblicosrelacionadoscon laSeguridadNacional.DecretoNo.418‐2013.PublicadoenLaGacetaNo33.373del7demarzode2014.

50México.CámaradeDiputadosdelH.CongresodelaUnión.LeyFederaldeTransparenciayAccesoalaInformaciónPúblicaGubernamental.11dejuniode2002.

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denominarse InstitutoFederaldeAcceso a la InformaciónPúblicayProteccióndeDatos, con competenciatambiénparagarantizarelderechoalaproteccióndelosdatospersonales.Enfebrerode2014sepromulgóuna reforma constitucional enmateria de transparencia que amplió y fortaleció el régimende acceso a lainformaciónenelpaísydotódeautonomíaconstitucionalal Instituto51.Hayquedestacarqueel IFAItieneautonomía garantizada en la Constitución. Al respecto, el Artículo 6, apartado A, fracción VIII, de laConstituciónPolítica de los EstadosUnidosMexicanos, establece ahora que “la Federación contará con unorganismoautónomo,especializado,imparcial,colegiado,conpersonalidadjurídicaypatrimoniopropio,conplenaautonomíatécnica,degestión,capacidadparadecidirsobreelejerciciodesupresupuestoydeterminarsuorganización interna,responsabledegarantizarelcumplimientodelderechodeaccesoa la informaciónpública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos queestablezcalaley”52.ElalcanceterritorialdelIFAI‐OAesfederal.

29. EnelcasodeJamaica,laUnidaddeAccesoalaInformación[AccesstoInformationUnit]–que

funciona dentro de la Oficina del Primer Ministro– fue establecida para dar seguimiento y guiar a laadministraciónenlaimplementacióndelaLeydeAccesoalaInformaciónsancionadaen200253.LaUnidadofreceorientaciónyformaciónparalosórganosdegobiernosobrelamaneradeinterpretaryadministrarlaLey; identificar y abordar cuestiones difíciles o problemáticas derivadas de la aplicación de la Ley; yproporcionarrecomendacionespolíticas[policyrecommendations]sobrecómopuedenabordarsemejorestosproblemas54.LaslaboresdeestaUnidadsecomplementanconlasaccionesdesarrolladasporelTribunaldeApelación [Appeal Tribunal]55, creado en diciembre de 2003 para recibir exclusivamente reclamos deincumplimiento del derecho a la información. La Unidad de Acceso a la Información tiene el mandato deprestarapoyologísticoydesecretaríaalTribunaldeApelaciones56.

30. EnUruguay,laLeydelDerechodeAccesoalaInformaciónPública57establecióunaUnidad

deAccesoa la InformaciónPública(UAIP)dentrode laAgenciaparaelDesarrollodelGobiernodeGestiónElectrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) encargada de velar por elcumplimientodelanormativa.Laley19.178dediciembrede201358agregónuevasfacultadesalaUnidadenlamedida en que le otorga la potestad de desclasificar la información cuyo proceso de clasificación no seajuste a lodispuesto en la normativa vigente. LaUnidaddeAcceso a la InformaciónPública es unórganodesconcentradodelaAGESIC,quefuncionaenelámbitodelaPresidenciadelaRepública.Elórganoposeeautonomíatécnicaytienealcancenacional59.                                                            

51Laaprobacióndelareformaconstitucionalgeneróunaagendalegislativaenlaquedeberánelaborarseunaseriedeleyesgenerales: la LeyGeneral deTransparencia, la LeyGeneral deArchivos y enmendarse la Ley Federal deTransparencia yAcceso a laInformaciónPúblicaGubernamentaly laLeyFederaldeDatosPersonalesenPosesiónde losParticulares.Hastaqueesasnormativasseansancionadas,elIFAI‐OAdeberáejercersusfuncionesdeacuerdoaloestablecidoenlanormativavigente,estoes,laleyqueinstruyósucreaciónen2003.México.DiarioOficialde laFederación.Decretoporelque se reformanyadicionandiversasdisposicionesde laConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,enmateriadetransparencia.7defebrerode2014.

52México. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;México.Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstadosUnidosMexicanos,enmateriadetransparencia.7defebrerode2014.

53 Jamaica.AccesstoInformationUnit.AboutUs;Jamaica.AccesstoInformationUnit.AccesstoInformationAct.ActNo.21‐2002.22dejuliode2002.

54Jamaica.AccesstoInformationUnit.AboutUs;Jamaica.JamaicaInformationService.AccesstoInformationUnit.

55Jamaica.AccesstoInformationUnit.AccesstoInformation(AppealTribunal)Rules,2005.

56Jamaica.MinistryofLocalGovernment&CommunityDevelopment.AccesstoInformation/TheAppelTribunal&Secretariat.

57 Uruguay. Asamblea General de la República Oriental del Uruguay. Ley No. 18.381. Derecho de Acceso a la InformaciónPública.PublicadaenelDiarioOficialNo.27607de7denoviembrede2008.Artículo19.

58Uruguay.AsambleaGeneraldelaRepúblicaOrientaldelUruguay.LeyNo.19.178.18dediciembrede2013.PublicadaenelDiarioOficialNo.28879del8deenerode2014.

59 Uruguay. Asamblea General de la República Oriental del Uruguay. Ley N° 18.381. Derecho de Acceso a la InformaciónPública.PublicadaenelDiarioOficialNo.27607de7denoviembrede2008;Uruguay.AsambleaGeneralde laRepúblicaOrientaldelUruguay.Uruguay.AsambleaGeneraldelaRepúblicaOrientaldelUruguay.LeyNo.19.178.DerechodeAccesoalaInformaciónPública.18dediciembrede2013.PublicadoenelDiarioOficialNo.28879de8deenerode2014;Uruguay.UnidaddeAccesoalaInformaciónPública.Quiénessomos.

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2. Presupuesto31. Comose indicóanteriormente, la independenciayautonomíapuedeserevaluada también

en función de su soberanía presupuestaria. Al respecto, la Guía de Implementación de la Ley ModeloInteramericana afirma que “[…] la soberanía presupuestaria es un componente significativo de laindependenciayautonomíageneral.Silacomisióntieneatribucionesconsupropiapartidapresupuestariaenelpresupuesto,sevemenosobligadaanteunministeriouórganoespecíficoparaproponerypromoversusnecesidadesfinancieras.Encasos,porejemplo,enqueunministeriodelaramaejecutivaseaelencargadodepresentar el presupuesto de la Comisión a la rama ejecutiva para su aprobación, existe una dependenciainherentecreadaconesainstitución‘anfitriona’.LaLeyModelosugierelaautonomíafiscalpermitiendoquelaComisiónpresentesusnecesidadespresupuestariasdirectamentealalegislatura”60.

32. Enestesentido,enEstadoscomoCanadá61,Chile62,ElSalvador63,Honduras64yMéxico65,la

normativa le otorga a la entidad especializada para la supervisión y cumplimientode la Ley deAcceso, lapotestadparadiseñar,presentaryadministrarsupropiopresupuesto.Enelcasodelosorganismosquenoposeen esa potestad, elmodo en que gestionan cada uno de los ejercicios presupuestarios y negocian suspresupuestos anuales marcará el grado de autonomía que poseen. En algunos países de la región comoBrasil66,ColombiayUruguay67elpresupuestodelaentidadespecializadaparalasupervisiónycumplimientodelaLeydeAccesodependedelorganismoestatalenelqueestáninsertas.

                                                            60ConsejoPermanentede laOEA.ComisióndeAsuntosJurídicosyPolíticos.ComentariosyGuíadeImplementaciónpara la

LeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformación.OEA/Ser.G.CP/CAJP‐2841/10.23abril2010.Pág.21.

61Elpresupuestoanualpara2014delaOficinadelComisionadodeInformación,quecuentaconautonomíapresupuestaria,fuede$11.2millones. La ejecucióndelpresupuesto es estudiadaanualmentepor la cámarabaja ymonitoreadapor la SecretaríadelTesoro.Canadá.OfficeoftheInformationCommissionerofCanada.Future‐OrientedStatementofOperations.

62ElConsejoparalaTransparenciacontaríaconunpresupuestoanualde$4.606.752(USD).Asimismo,contaríaconunstaffde117miembros.Chile.DireccióndePresupuesto.LeydepresupuestodelSectorPúblicoaño2014.LeyNo.20.713.PublicadaenelDiarioOficialdel18dediciembrede2013.Pág28;InformaciónenviadaporelConsejoparalaTransparenciadeChile.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

63ElInstitutodeAccesoalaInformaciónPúblicaposeepatrimoniopropioygozadeautonomíaadministrativayfinanciera.ElInstitutocontaríaparaelejercicio fiscal2014conunpresupuestodeUSD885,565yunstaffde35personas.ElSalvador. InstitutodeAccesoa la InformaciónPública. Presupuesto2014 InstitutodeAccesoa la InformaciónPública;El Salvador. InstitutodeAccesoa laInformaciónPública.MemoriadeLabores2013‐2014.29deseptiembrede2014. Informaciónenviadaporel InstitutodeAccesoa laInformaciónPúblicadeElSalvador.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

64 Instituto de Acceso a la Información Pública, que cuenta con autonomía presupuestaria, tendría asignado a través delPresupuestoGeneraldelaRepúblicaunpresupuestoaproximadamenteUS$1.500.000paraelejercicio2014.ElInstitutocontaríacon55ServidoresPúblicos.Honduras.SecretaríadeFinanzas/LaGaceta.DelosIngresosdelaAdministraciónPública.DecretoNo.360‐2013.24deenerode2014; Informaciónenviadaporel InstitutodeAccesoa la InformaciónPúblicadeHonduras.Disponibleen:Archivode laRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

65ElpresupuestoautorizadoalIFAI‐OAparael2014fuedeunos$607millonesdepesosmexicanos(unosUSD44.792.254).Elstaff con el que contaría el organismo es de 542 plazas autorizadas. México. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública yProteccióndeDatos.11InformedeLaboresalH.CongresodelaUnión2013;InformaciónenviadaporelIFAI‐OA.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

66En2014,elCongresoNacionalasignóalaContraloríaGeneraldelaUnión[Controladoria‐GeraldaUnião]unpresupuesto$810.492.921,00 reales (unos US$ 328.600.000). Este monto se destinaría al total de la Contraloría General –que no contaría conautonomíapresupuestaria‐ynoseríaposible identificarconprecisióncuántosedestinaa la implementaciónde laLeydeAccesoa laInformación en tanto no posee una partida específica. Alrededor de 35 personas trabajaría directamente con la Ley de Acceso aInformación en el órgano central de la Contraloría. De igual forma, 64 servidores, que actúan en las unidades regionales de la CGU,desarrollaría actividades relacionadas con la Ley de Acceso a información como parte de sus actividades. Brasil. Palácio doPlanato/PresidênciadaRepública.Anexo I –ReceitadosOrçamentosFiscal eda SeguridadeSocialporCategoriaEconomica eFonte;InformaciónenviadaporlaContraloríaGeneraldelaUnión.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

67LaUnidaddeAccesoalaInformaciónPúblicatendríaunpresupuestoyunadotaciónderecursoshumanosprovistaporlaAgenciaparaelDesarrollodelGobiernodeGestiónElectrónicaylaSociedaddelaInformaciónydelConocimiento,organismodelquedepende. Información enviada por la Unidad de Acceso a la Información Pública en Uruguay. Disponible en: Archivo de la RelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

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33. Contarconunpresupuestosuficienteesunaspectofundamentalparaunagestiónordenadadel organismo y el cumplimiento de susmisiones y funciones. Sobre el tema, la Guía de Implementaciónafirmaque“losriesgosdelainsuficientedotaciónderecursosdelprogramaconsistenenfaltadecredibilidadenelprogramayenunapercepciónpúblicanegativadelatransparenciayaperturadelgobierno.Lafaltaderecursosexpondráademásaquejasa laautoridadpública”.Enestesentido, laGuíarecomiendadiseñarunpresupuestoqueconsidere:elalcancedelanormativa,lademandadesolicitudesesperada,uncálculodeladotación de personal necesario para cubrir esa demanda, la contemplación de actividades que apunten amejorarlagestióndelainformación,elmantenimientodelosregistrosyelusodelatecnología,lainclusiónde actividades de capacitación de los recursos humanos y creación de capacidad organizacional, y laestipulacióndeactividadesdepromoción68.

3. Conformación de la autoridad de aplicación ymecanismos de designación de lasautoridades34. Tal como lo establece la Guía de Implementación de la Ley Modelo Interamericana, el

procesodeselecciónyelumbraldeaceptacionesparaladesignacióndelasautoridadesresultanclaveparalaautonomía,ladiferenciaciónpolíticaylalegitimidaddelórganogarantedelaccesoalainformación.Tantolaselección de las autoridades como las reglas para su remoción puede ayudar a “blindar” al organismo deinfluencia política. La composición numérica, en caso de ser un organismo colegiado y la duración delmandatotambiénpuedentenerincidenciaenlaevaluacióndelaindependenciayautonomíadelorganismo.

35. SegúnlaGuía“laLeyModelorequierelaseleccióndeunnúmeroimpardeComisionados–

como cinco – a fin de facilitar el voto y contar conunnúmero suficientedeComisionadospara reducir elpotencialdepolitización.[…]Unavezdesignado,laduracióndelmandatoesunpuntoclaveaconsiderarparamantener la independencia. La duración del mandato es, en muchos aspectos, un juego de malabarismo.Cuando la duraciónde losmandatos es demasiado corta, el Comisionariopuede estarmáspreocupado encomplaceralaspersonasresponsablesdelassubsiguientesdesignacionesqueendesempeñarlasfuncionesdesucargo.Porotrolado,cuandoladuracióndelosmandatosesdemasiadolarga,losfuncionariospuedenperder el interés en las cambiantes tendenciasdeapertura y en lasnecesidadesde todos losgruposde lasociedad.Porlomenos,laduracióndelmandatodeberáexcederladuracióndelmandatopresidencialodelorganismoencargadodeladesignación,reduciendodeesemodoelpotencialdepolitización.Laduracióndelmandato es relevante no sólo para asegurar una independencia adecuada, sino también para elfuncionamientodelaComisión.Comoseindicaconanterioridad,parahacercumplirelderechodeaccesoalainformaciónmuchasvecessenecesitaciertogradodeespecialización,lacualseadquiereconeltiempo”69.

36. Las normas de destitución son uno de los elementosmás importantes para garantizar la

independencia continuadade laComisión. Según laGuíade Implementación, generalmente, “losmiembrosdelórganodecumplimientosolamentepodránsersuspendidososeparadosdesuscargos‘porincapacidadocomportamientoquelosinhabiliteparaseguirdesempeñandosusfunciones”.Estasacciones,comodisponelaLeyModelo,puedenincluircondenaporundelitopenaloenfermedadqueafectalacapacidaddelapersonaparadesempeñarsusfunciones70.

37. En la región se pueden apreciar diversos sistemas de designación y conformación de

autoridadesparalasupervisióndelaccesoalainformación.El/laComisionado/adeInformacióndeCanadáes nombradopor el Gobernador en Consejo [Governor inCouncil] luegode consultar a los líderes de cadapartido reconocido en el Senado y en la Cámara de los Comunes. Una vez aprobado el nombramiento, elSenado y la Cámara de los Comunes emitirán una resolución. Elmandato es siete años –más largo que la

                                                            68ConsejoPermanentede laOEA.ComisióndeAsuntosJurídicosyPolíticos.ComentariosyGuíadeImplementaciónpara la

LeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformación.OEA/Ser.G.CP/CAJP‐2841/10.23abril2010.

69ConsejoPermanentede laOEA.ComisióndeAsuntosJurídicosyPolíticos.ComentariosyGuíadeImplementaciónpara laLeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformación.OEA/Ser.G.CP/CAJP‐2841/10.23abril2010.Pág.20.

70 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL‐O/10). Ley modelo Interamericana sobre Acceso a laInformación.8dejuniode2010.Art.59.

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duracióndeungobierno–ypuedeserrenovadoporunperíodo.PuedeserremovidodelcargoencualquiermomentopordecisióndelGobernadorenConsejoenconsultaconelParlamento71.

38. EnChile, loscuatromiembrosdelConsejoDirectivodelConsejoparalaTransparenciason

designadosporelPresidentedelaRepública,previoacuerdodelSenadoadoptadoporlosdosterciosdesusmiembrosenejercicio.Losconsejerostienenunmandatodeseisanos,pudiendoserdesignadosnuevamentesóloporunperiodo(Art.36).PodránserremovidosporlaCorteSuprema,arequerimientodelPresidentedelaRepública,delaCámaradeDiputadosmedianteacuerdoadoptadoporsimplemayoría,oapeticióndediezdiputados(Art.38)72.

39. EnMéxico, los comisionados del IFAI son designados por la Cámara de Senadores, previa

consultaalasociedadyapropuestadelosgruposparlamentarios,conelvotodelasdosterceraspartesdelosmiembrospresentes.ElnombramientopodráserobjetadoporelPresidentedelaRepúblicaenunplazodediezdíashábiles.Loscomisionadostienenunmandatodesieteañosypodránserremovidosdesucargomediantejuiciopolítico73.

40. En El Salvador, el Instituto de Acceso a la Información Pública es gestionado por cinco

comisionados,elegidosporelPresidentedelaRepúblicaapartirdeternaspropuestaspordiferentessectoressociales: asociaciones empresariales debidamente inscritas; asociaciones profesionales debidamenteinscritas; la Universidad de El Salvador y las universidades privadas debidamente autorizadas; lasasociacionesdeperiodistasdebidamenteinscritas;lossindicatosautorizadosporelMinisteriodeTrabajoyPrevisión Social. Según la legislación, las ternas se eligen mediante una “asamblea general” por sectoresconvocadas por el Poder Ejecutivo. El mandato de los comisionados es de seis años sin posibilidad dereelección74.

41. En Honduras, el Instituto de Acceso a la información se encuentra conformado por tres

comisionadoselectosporelCongresoNacional,por lasdos terceraspartesdevotosde la totalidadde susmiembros. Losmiembros son elegidos entre candidatos propuestos por: el Presidente de la República; laProcuraduríaGeneraldelaRepública;elComisionadoNacionaldelosDerechosHumanos;elForoNacionaldeConvergencia;yporelTribunalSuperiordeCuentas.Tienenunmandatodecincoañosysólopodránsersustituidosporimposibilidadlegalonatural,cuandosusactuacionesentrenenconflictoconlanaturalezadelasfuncionesdelInstituto(Art.9).Loscandidatosadesempeñarsecomocomisionadossonentrevistadosenaudiencias públicas por una comisión integrada por todos los partidos políticos del Congreso Nacional,quienespresentanalplenodelaCámaraLegislativaunanóminadecincocandidatosparaqueseseleccionealostresComisionadosquecompondránlacúpuladelorganismo75.

42. Mientrasque laUnidaddeAccesoa la InformacióndeJamaica funcionabajo laOficinadel

PrimerMinistro,elTribunaldeApelacionesesconformadoatravésdeunmecanismoespecialdeselección.LoscincomiembrosdelTribunalsondesignadosporelGobernadorGeneral[Governor‐General]luegodeunaseriedeconsultasconelPrimerMinistroyconel líderdelaoposiciónenelParlamento.LosmiembrosdelTribunal tienenunmandatodecincoañosypuedenser re‐electos.LosmiembrosdelTribunalpuedensercesadosporelGobernadorGeneral, luegodeconsultaralPrimerMinistroyal líderdelaoposición.Podránserremovidosdelcargo,entreotrosporincapacidadmental[unsoundmind]oinhabilidadpermanentepararealizarsusfuncionesporcuestionesdesalud;serdeclaradoculpableycondenadoaprisión;condenadaspor

                                                            71Canadá.GovernmentofCanada/JusticeLawsWebsite.AccesstoInformationAct.(R.S.C.,1985,c.A‐1).Artículo54.

72Chile.BibliotecadelCongresoNacionaldeChile.Ley20.285sobreAccesoalaInformaciónPública.20deagostode2009.

73México.CámaradeDiputadosdelH.CongresodelaUnión.ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.Artículo6.

74ElSalvador.AsambleaLegislativadeElSalvador.LeydeAccesoalaInformaciónPública.DiarioOficial.TomoNº391del8deabrilde2011.Artículo53.

75Honduras.CongresoNacional/InstitutodeAccesoalaInformaciónPública.LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública.DecretoLegislativoNo,170‐2006.DiarioOficialLaGaceta.30dediciembrede2006; Informaciónenviadaporel InstitutodeAccesoalaInformaciónPúblicadeHonduras.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

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undelitoquesupongaunaconductadeshonesta;opornocumplirconlasfuncionesqueleconfiereoqueleimponelaLey76.

43. LaUnidaddeAcceso a la InformaciónPública deUruguay, estarádirigidaporunConsejo

Ejecutivointegradoporcontresmiembros:elDirectorEjecutivodeAgenciaparaelDesarrollodelGobiernode Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y dos miembrosdesignados por el Poder Ejecutivo entre personas que aseguren independencia de criterio, eficiencia,objetividad e imparcialidad. La presidencia del Consejo es rotativa entre losmiembros designados por elPoderEjecutivo.Laremocióndelosmiembrossedapor“ineptitud,omisiónodelito,conformealasgarantíasdeldebidoproceso”.LadesignacióndelasautoridadesdelConsejoEjecutivoesporcuatroaños,exceptoparaelDirectorEjecutivodeAGESIC.Lasautoridadespuedenserdesignadasnuevamente(Art.19)77.

D. Atribucionesyfuncionesparagarantizarelaccesoalainformación1. Atribucionespararesolvercontroversias44. Laevaluacióndelacapacidaddelorganismodegarantizarelaccesoalainformacióndeberá

considerar si éste cuenta con funciones precisas –no ambiguas– y con clara jurisdicción frente a laspotestades de otros organismos. En el caso de los organismos garantes del acceso a la información, unaatribución central radica en la capacidad para resolver controversias sobre la provisión de información atravésdedecisionesvinculantes.Aesterespecto,laCorteInteramericanahadestacadoqueelEstado“debegarantizarlaefectividaddeunprocedimientoadministrativoadecuadoparalatramitaciónyresolucióndelassolicitudesdeinformación,quefijeplazospararesolveryentregarlainformación,yqueseencuentrebajolaresponsabilidaddefuncionariosdebidamentecapacitados”78.

45. En Brasil, la Ley de Acceso a la Información Pública y su reglamento establecen que la

ContraloríaGeneraldelaUnión[Controladoria‐GeraldaUnião](CGU)eslaresponsabledelasdecisionesentornoalosrecursosyreclamossobreaccesoalainformacióndelPoderEjecutivoFederal.PrevioaacudiralaContraloría,elsolicitantedeberáacudiralaautoridadjerárquicamentesuperioralaquedenegóelaccesoalainformación. En caso de que el superior niegue el acceso, el solicitante podrá apelar la decisión ante lamáximaautoridaddelorganismooentidad.Posteriormente,elsolicitantepodráacudirantelaCGUyencasodequeéstaniegueelaccesoalainformaciónpodráacudiralaComisiónMixtadeRevaluacióndeInformación(verpárr.56)79.

46. En Canadá, el Comisionado de Información tiene como atribución investigar los reclamos

recibidos(Art.30).Paracumplirconestafunción,laLeyotorgaalComisionado/aatribucionesparaconvocary obligar a presentarse a las personas ante el organismo para prestar declaración oral o escrita bajojuramento y para producir documentos o las pruebas que el Comisionado considere necesarios para lainvestigacióncompletayelexamendelreclamo,asícomoaccederatododocumentonecesarioenelcursodeuna investigación y bajo el control de una institución gubernamental (Art. 36). El/la Comisionado/a deInformacióntieneimportantesfacultadesdeinvestigaciónparaayudarenlamediaciónentrelossolicitantesdeinformacióninsatisfechosylasinstitucionesdelgobierno.Sibienel/laComisionado/acomoombudsman[ombudsperson]nopuedeordenarqueunaquejaseresuelvadeunaformadeterminada,ypor lotantosusrecomendacionesnosonvinculantes,podrásometerelcasoalaCorteFederalparasuresolución.Enefecto,

                                                            76Jamaica.AccesstoInformationUnit.AccesstoInformationAct.ActNo.21‐2002.22dejuliode2002.Sección32.

77 Uruguay. Asamblea General de la República Oriental del Uruguay. Ley N° 18.381. Derecho de Acceso a la InformaciónPública.PublicadaenelDiarioOficialNo.27607de7denoviembrede2008.

78CorteIDH.CasoClaudeReyesyotrosVs.Chile.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade19deseptiembrede2006.SerieCNo.151.párr.163.

79Brasil.PaláciodoPlanato/PresidênciadaRepública.Lei12.527.18denoviembrede2011;Brasil.CâmaradosDeputados.Decreto7.724.16demayode2012.

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despuésdesurtidalaetapadeinvestigaciónyrealizadaslasrecomendaciones,sialapersonaselehanegadoelaccesoalainformaciónéstapuedeacudirdirectamenteantelaCorteFederal(Art.41)80.

47. EnChile,elConsejoparalaTransparenciatienelasfuncionesdefiscalizarelcumplimiento

delasdisposicionesdelaleydeaccesoalainformaciónyaplicarlassancionesencasodeinfracciónaellas.Entre lasatribucionesyfuncionesquela ley leotorgalasmásrelevantesson:resolver losreclamosantelanegativadelasautoridadesdeentregarinformación;promoverlatransparencia,capacitaralosfuncionariospúblicos, llevarestadísticasydictar instruccionesgenerales sobre la implementaciónde la transparenciayaccesoalainformación,asícomorequeriralosorganismosdelaadministraciónpúblicaparaqueajustensusprocedimientosysistemasdeatenciónalpúblico(Art.33)81.Susdecisionessonvinculantes,aunqueloslossujetosobligadosylossolicitantesdeinformaciónpuedeninterponerunreclamocontralasresolucionesdelConsejoquedeniegueelaccesoalainformación,antelaCortedeApelacionesdesudomicilio(Art.28)82.

48. EnColombia,laLeynoasignafuncionesalMinisterioPúbliconiaotraentidadespecializada

pararesolver lascontroversiassobre lanegativadelaccesoa información.Elartículo28de laLeydisponequeanteunarespuestanegativa,laspersonascuentanconunrecursodereposiciónantelamismaautoridadobligada,yconunainstanciajudicial.Eltribunalojuezadministrativocompetenteconocerádelasuntosiseinvoca la reservadeseguridadydefensanacionalorelaciones internacionales.Estaautoridadendiezdíasdeberádecidirenúnicainstanciasiseniegaoacepta,totaloparcialmente,lapeticiónformulada.ElJuezdetutela conocerá de los demás casos una vez agotado el recurso de reposición. La Procuraduría General seencuentraencargada,entreotras,develarporeladecuadocumplimientodelasobligacionesestipuladasenlanormativaconlasatribucionesdedesarrollaraccionespreventivasparaelcumplimientodeestaley;aplicarlassancionesdisciplinariasquelapresenteleyconsagra;decidirdisciplinariamente,enloscasosdeejerciciodepoderpreferente,loscasosdefaltasomalaconductaderivadadelderechodeaccesoalainformación83.

49. El Instituto de El Salvador también cuenta con atribuciones para conocer y resolver los

recursos de revisión interpuestos por solicitantes. Respecto de estas solicitudes, el Instituto adoptadecisiones vinculantes por mayoría simple84. La Ley de Acceso a la Información establece que “losparticularespodrán impugnar las resolucionesnegativasa suspretensionesante la Salade loContenciosoAdministrativo de la Corte Supremade Justicia” (Art. 101). LaLeyde El Salvador es clara en cuanto a lasatribucionesdel Institutoparahacerefectivodelderechoa la información,entre lascualessedestacan lasfacultades de conocer y resolver los recursos de apelación y del procedimiento sancionatorio; y dictarsanciones administrativas; dictar las medidas cautelares que fueren pertinentes mediante resoluciónmotivada; resolver controversias en relacióna la clasificaciónydesclasificaciónde información reservada;conocerdelosprocedimientosiniciadosporfaltaderespuestadelOficialdeInformación(Arts.58y75)85.

50. En Estados Unidos, la Oficina de Servicios de Información Gubernamental [Office of

Government Information Services] tiene comomandato ofrecermediación para resolver disputas entre laspersonas que realizan solicitudes de información y las agencias. El objetivo de laOficina es identificar los

                                                            80Canadá.GovernmentofCanada/JusticeLawsWebsite.AccesstoInformationAct.(R.S.C.,1985,c.A‐1);Canadá.Officeofthe

InformationCommissionerofCanadá.Whatwedo. Informaciónenviadapor laOficinade laComisionadade InformacióndeCanadá.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

81Chile.BibliotecadelCongresoNacionaldeChile.Ley20.285sobreAccesoalaInformaciónPública.20deagostode2009.

82LosórganosdelaAdministracióndelEstadonopodránreclamarantelaCortedeApelacionescuandohayaninvocadocomocausaldereservaparaoponersealaentregadelainformacióncuandoladenegaciónsehubierefundadoenlacausaldelnúmero1delartículo21(elquelaentregadeéstaafectaríaeldebidocumplimientodesusfuncionesinstitucionales).BibliotecadelCongresoNacionaldeChile.Ley20.285sobreAccesoalaInformaciónPública.20deagostode2009.

83Colombia.SecretaríaGeneraldelSenado.Ley1712de2014.DiarioOficialNo.49.084.6demarzode2014.Artículo27.

84ElSalvador.AsambleaLegislativadeElSalvador.LeydeAccesoalaInformaciónPública.DiarioOficial.TomoNº391del8deabrilde2011.Arts.51,52y58.

85ElSalvador.AsambleaLegislativadeElSalvador.LeydeAccesoalaInformaciónPública.DiarioOficial.TomoNº391del8deabrilde2011.

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problemasquepuedensurgiryexplorarformasdetrabajoconjuntopararesolverconflictoyevitarlitigios.Silamedicaciónnoesefectiva,laOficinapuedeemitiropinionesconsultivasalrespecto86.

51. El Instituto de Acceso a la Información Pública deHonduras tiene potestad para resolver

controversiasvinculadasalaccesoalainformaciónpública.Susresolucionessonvinculantesycontraéstassóloprocede“elrecursodeamparoenlostérminosdelaLeydeJusticiaConstitucional”(Art.4[15]y26).Estaentidadtieneademásatribucionesparalaimplementacióndeunaculturadelatransparencia,entrelasquedestacan:a)establecerlosmanualeseinstructivosdeprocedimientoparalaclasificación,archivo,custodiayproteccióndelainformaciónpública;b)apoyarlasaccionesyelarchivonacionalencuantoalaformaciónyprotecciónde los fondosdocumentalesde laNación; c) establecer los criterios y recomendacionespara elfuncionamiento del Sistema Nacional de Información Pública; y d) realizar actividades de promoción ydivulgaciónencuantoalejerciciodelderechodeaccesoalainformaciónpública(Art.11)87.

52. En México, el IFAI tiene como atribuciones conocer y resolver los recursos de revisión

interpuestosporlossolicitantes.DeacuerdoconlaConstitución,lasresolucionesdelIFAIson“vinculatorias,definitivas,einatacablesparalossujetosobligados”.Sinembargo,elConsejeroJurídicodelGobierno“podráinterponerrecursoderevisiónantelaSupremaCortedeJusticiadelaNaciónenlostérminosqueestablezcalaley,sóloenelcasoquedichasresolucionespuedanponerenpeligrolaseguridadnacionalconformealaleyde la materia”. El IFAI puede conocer de asuntos resueltos por órganos homólogos en las entidadesfederativas, así como de las impugnaciones contra negativas de información resueltas por otros órganosconstitucionalesautónomosyelrestodepoderesdelaUnión,conexcepcióndelaSupremaCortedeJusticiadelaNación.Tambiéntieneatribucionesparaparticiparencontroversiassobreconstitucionalidaddeactosynormativa88. Asimismo, el IFAI tiene la potestad para: establecer y revisar los criterios de clasificación,desclasificaciónycustodiadelainformaciónreservadayconfidencial;coadyuvarconelArchivoGeneraldelaNaciónenlaelaboraciónyaplicacióndeloscriteriosparalacatalogaciónyconservacióndelosdocumentos,asícomolaorganizacióndearchivosdelasdependenciasyentidades;vigilary,encasodeincumplimiento,hacer lasrecomendacionesa lasdependenciasquesedécumplimientoa lasobligacionesde transparenciaproactiva;orientaryasesoraralosparticularesacercadelassolicitudesdeaccesoalainformación;elaborarlos formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datospersonales; ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información yprotección de datos personales; elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar elconocimientosobrelamaterialalegislaciónenlamateria(Art.37)89.

53. EnUruguay,elConsejoEjecutivodelaUnidaddeAccesoalaInformaciónPública,envirtud

desusatribucionesdevigilanciadelcumplimientodelaley,puedeemitirresolucionesenlasque,deserelcaso,podráinstruiralossujetosobligadosparaqueentreguenunadeterminadainformación.Sinembargo,lasresolucionesnotienencaráctervinculante90.Deigualforma,laUnidadposeelassiguientesfunciones:a)asesoraralPoderEjecutivoenelcumplimientodelanormativareferidaalaccesoalainformaciónpública;b)controlar la implementación de la ley en los sujetos obligados; c) coordinar con autoridades nacionales laimplementacióndepolíticas;d)capacitara los funcionariosde lossujetosqueestánobligadosabrindarelaccesoa la información; e)promover campañaseducativasypublicitariasdonde se reafirmeelderechoalaccesoa la informacióncomounderecho fundamental; f) realizarun informedecarácteranual relativoalestado del acceso a la información al Poder Ejecutivo y g) denunciar ante las autoridades competentes

                                                            86EstadosUnidos.OfficeofGovernmentInformationServices.BuildingaBridgeBetweenFOIArequesters&FederalAgencies.

2014ReportforFY2013.

87Honduras.CongresoNacional/InstitutodeAccesoalaInformaciónPública.LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública.DecretoLegislativoNo,170‐2006.DiarioOficialLaGaceta.30dediciembrede2006.

88México.CámaradeDiputados.H.CongresodelaUnión.ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.Artículo6.

89México.CámaradeDiputadosdelH.CongresodelaUnión.LeyFederaldeTransparenciayAccesoalaInformaciónPúblicaGubernamental.11dejuniode2002.

90Uruguay.UnidaddeAccesoa la InformaciónPública.Resoluciones; Informaciónrecibidapor laRelatoríaEspecialpara laLibertaddeExpresión.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

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cualquier conducta violatoria de la ley91. A estas atribuciones deben agregarse las establecidas por la Ley19.178queleotorgaalaUAIPlapotestaddedesclasificarlainformacióncuyoprocesodeclasificaciónnoseajustealodispuestoenlanormativavigente92.

2. Atribucionesparalaclasificaciónydesclasificacióndeinformación54. El derecho de acceso a la información, en tanto elemento constitutivo de la libertad de

expresiónprotegidoporlaConvenciónAmericana,noesunderechoabsoluto,sinoquepuedeestarsujetoalimitaciones.Noobstante, tales limitacionesdebendarcumplimientoestrictoa losrequisitosderivadosdelartículo 13.2 de la Convención Americana, esto es, deben ser verdaderamente excepcionales, estarconsagradas de manera clara en la ley, perseguir objetivos legítimos, y ser necesarias para alcanzar lafinalidadperseguida93.

55. LosRelatoresEspecialesdelaONU,laOEAylaOSCE,ensuDeclaraciónConjuntade2004,

efectuaron una formulación sintética de los requisitos que deben cumplir las limitaciones al derecho deaccesoalainformación,yprofundizaronenalgunostemasatinentesalainformación“reservada”o“secreta”ylasleyesqueestablecentalcarácter,asícomolosfuncionariosobligadoslegalmenteaguardarsucarácterconfidencial94. Entre otras cosas, indicaron que “cierta información puede ser legítimamente secreta pormotivosdeseguridadnacionaloproteccióndeotrosinteresespreponderantes”,peroque“sinembargo, lasleyes que regulan el secretodeberándefinir con exactitud el conceptode seguridadnacional y especificarclaramenteloscriteriosquedeberánutilizarseparadeterminarsiciertainformaciónpuedeonodeclararsesecreta,afindeprevenirqueseabusedelaclasificación‘secreta’paraevitarladivulgacióndeinformaciónqueesdeinteréspúblico”,porlocual“lasleyesqueregulanelsecretodeberánespecificarconclaridadquéfuncionarios están autorizados para clasificar documentos como secretos y también deberán establecerlímites generales con respecto al período de tiempo durante el cual los documentos pueden mantenersesecretos”.

56. Conelfindedartransparenciaalprocesodeclasificación,losórganosyentidadesobligados

porlaLeydeAccesoalaInformaciónPúblicadeBrasil,debenrevelarlalistadeinformacionesclasificadasydesclasificadasensussitiosweb95.Parafacilitarlabúsquedadedatos,laContraloríaGeneraldelaUniónhaconsolidado una lista de las entidades que cumplen con la legislación96. La Contraloría junto con otrosórganos,comolaSecretaríadelaComunicacióndelaPresidenciadelaRepública[SecretariadeComunicaçãodaPresidênciadaRepública],tambiéncreóunguíaparaorientaralosórganosacercadecómopublicarlalistade informaciones clasificadas, desclasificadas y de informes estadísticos sobre la Ley de Acceso a laInformación en sus sitiosweb97. Igualmente, la ley de acceso a la información pública creó una ComisiónMixtadeRevaluacióndeInformaciónresponsablepordecidirsobreel“tratoyclasificación”deinformaciónreservadaenelámbitodelaadministraciónpúblicafederal.Paraello, laComisiónMixtatienecompetenciaparasolicitaraclaracionesa lasautoridades responsablesporclasificar la informacióncomoultrasecretaysecretaoelcontenidointegraloparcialdelainformaciónreservada;revisarlaclasificacióndeinformación

                                                            91 Uruguay. Asamblea General de la República Oriental del Uruguay. Ley N° 18.381. Derecho de Acceso a la Información

Pública.PublicadaenelDiarioOficialNo.27607de7denoviembrede2008.

92Uruguay.AsambleaGeneraldelaRepúblicaOrientaldelUruguay.LeyNo.19.178.18dediciembrede2013.PublicadaenelDiarioOficialdel8deenerode2014.

93CIDH.InformeAnual2009.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIV(ElderechodeAccesoalaInformación).OEA/Ser.L/V/II.Doc.51.30dediciembrede2009.Párr.45.

94CIDH.InformeAnual2009.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIV(ElderechodeAccesoalaInformación).OEA/Ser.L/V/II.Doc.51.30dediciembrede2009.Párr.56.

95Brasil.PaláciodoPlanato/PresidênciadaRepública.Lei12.527.18denoviembrede2011.Art.30.

96 Brasil. Acceso à lnformaçao/Governo Federal. 19 de febrero de 2014. Órgãos que publicaram página de informaçõesclassificadasedesclassificadas; Brasil.Accesoà lnformaçao/Controladoria‐GeraldaUnião.Relatório sobre a implementaçãodaLeiNo12.527:LeideAcessoàInformação.2013.

97Brasil.Accesoàlnformaçao/GovernoFederal.GuiaparapublicaçãodoroldeinformaçõesclassificadasedesclassificadasederelatóriosestatísticossobreaLeideAcessoàInformação.2ªversão.

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ultrasecretaosecreta,deoficiooasolicituddelapersonainteresada;yprorrogarelplazodereservadelainformaciónclasificadacomoultrasecreta,siempreporunplazodeterminado.LaComisiónMixtatambiénescompetente para resolver recursos contra decisiones de la Contraloría General de la Unión que nieguenacceso a la información y para resolver decisiones negativas de los Ministros de Estado respecto desolicitudesdelevantamientodereservadeinformación98.

57. En Canadá, la Oficina del Comisionado de Información no tiene atribuciones legales

relacionadas con la clasificación o desclasificación de documentos, por lo tanto, cada institución esresponsable de las clasificaciones y desclasificaciones de los documentos que produzcan. La Oficina delComisionado/a de Información ha producido documentos de referencia para guiar a los empleados en lagestióndeinformación99.

58. EnMéxico,elIFAIexpidiólosLineamientosGeneralesparalaclasificaciónydesclasificación

de la informaciónde lasdependenciasde laAdministraciónPúblicaFederal. Estos lineamientosnoobstanparaqueelIFAI,enelejerciciodesusatribuciones,“revisequelaclasificaciónseapega,demaneraestricta,alos supuestos establecidos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental,suReglamento,lospresentesLineamientos,loscriteriosespecíficosdeclasificacióny,ensucaso,otrosordenamientosjurídicos”100.

59. EnUruguay, laUnidad deAcceso a la InformaciónPública publicó un instructivo práctico

para la clasificación de la información y realizó capacitaciones a los sujetos obligados en la materia101.Asimismo, los sujetos obligados por la Ley semestralmente deberán entregar a la Unidad un informeactualizado que contiene la lista de información reservada (Art.7)102. En la reforma a la Ley deAcceso deUruguaydediciembrede2013seestableció,demaneraexcepcional, laposibilidaddequecadaorganismoobligadoclasifiqueinformaciónenelmomentodeatenderunasolicitud.Cuandodichaclasificaciónserealice,deberáserinformadoalaUnidad,quiendeberá“controlar”dichaacciónenelplazode5días.Asimismo,entodomomento,laUnidad“podráteneraccesoalainformaciónclasificadaparaevaluarlaregularidaddesuclasificación”103.

E. Mecanismosparalagestióndelassolicitudes:centralizado/descentralizado;gestión

online60. LosórganosdelSistemaInteramericanohanreiteradoque“[e]lartículo13delaConvención

Americana,alampararelderechodelaspersonasaaccederalainformaciónenpoderdelEstado,estableceunaobligaciónpositivaparaéstedesuministrardemaneraoportuna,completayaccesible, la informaciónsolicitadao,ensudefecto,deaportarenunplazorazonablelasrazoneslegítimasqueimpidentalacceso”104.Al respecto, esta Relatoría Especial ha afirmado que “[p]ara garantizar la verdadera universalidad del

                                                            98Brasil.PaláciodoPlanato/PresidênciadaRepública.Lei12.527.18denoviembrede2011.Art.16(III),17y35.

99 Canadá. Office of the Information Commissioner of Canadá. OIC'S Information Management (IM) Training Module.InformaciónenviadaporlaOficinadelaComisionadadeInformacióndeCanadá.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

100México.InstitutoFederaldeAccesoalaInformaciónPúblicayProteccióndeDatosPersonales.LineamientosGeneralesparalaclasificaciónydesclasificacióndelainformacióndelasdependenciasdelaAdministraciónPúblicaFederal.18deAgostode2003.

101Uruguay.UnidaddeAccesoalaInformaciónPública.GuíadeClasificación;

102 Uruguay. Asamblea General de la República Oriental del Uruguay. Ley N° 18.381. Derecho de Acceso a la InformaciónPública.PublicadaenelDiarioOficialNo.27607de7denoviembrede2008.

103Uruguay.AsambleaGeneraldelaRepúblicaOrientaldelUruguay.LeyNo.19.178.18dediciembrede2013.PublicadaenelDiarioOficialdel8deenerode2014.

104 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (El Derecho deAccesoa la Información).OEA/Ser.L/V/II.Doc. 51. 30dediciembrede2009.Párr. 24.Corte IDH.CasoClaudeReyesyotrosVs.Chile.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. párr. 77; CIDH. Alegatos ante la CorteInteramericana en el casoClaudeReyes yotros.Transcritos en: Corte IDH.CasoClaudeReyes yotrosVs.Chile.Fondo,Reparaciones yCostas.Sentenciade19deseptiembrede2006.SerieCNo.151.párr.58a)yb).

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derechodeacceso”,elrecursodisponibleparasolicitarinformacióndebecumplirconciertascaracterísticas.Por ejemplo, “debe ser sencillo, de fácil accesopara todas las personas, que sólo exija el cumplimientoderequisitosbásicostalescomo:laidentificaciónrazonabledelainformaciónsolicitadaylosdatosrequeridospara que la administración pueda entregarle la información al interesado” y debe ser “gratuito o de bajocosto,detalformaquenodesalientelassolicitudesdeinformación”105.

61. Aesterespecto,laRelatoríaEspecialobservaque,enBrasiltodoslospedidosdeinformación

ysusrespuestassonprocesadasmedianteelSistemaElectrónicodelServiciodeAccesoalaInformación(e‐SIC)106.ElSistemae‐SICfacilitaalosciudadanoselejerciciodelderechoalcontarconunapuertadeentradaúnicaparalassolicitudes,yconlaposibilidadderealizarporesemedioelseguimientodelpedido,consultarlarespuestaypresentarreclamos.Tambiénfacilitalagestiónalosfuncionariospúblicosentantoelsistemapermite“alosórganos,entidadesyalaCGUacompañarlaimplementacióndelaLeyyproducirestadísticassobresucumplimiento,conlaextraccióndeinformescondatosreferentesatodaslassolicitudesdeaccesoalainformaciónysusrespectivosseguimientos”107.

62. Desde 2013 Canadá cuenta con un sistema online para gestionar las solicitudes de

información que se presenten en las instituciones públicas a nivel federal. Según lo informado, “[h]asta elmomentosetrataríadeunproyectopilotoquecubre21delas250institucionesalcanzadasporlanormativaperoquerepresentaríanel80%delosdelospedidosrecibidosentodoelnivelfederal”108.

63. El1deoctubrede2012se lanzóenEstadosUnidosFOIAonline,unaaplicaciónwebinter‐

institucional,mediantelacualsepuedenrealizartodaslassolicitudesdeaccesoalainformaciónatodoslosorganismos participantes109. Asimismo, se puede realizar el seguimiento del estado de las solicitudes, labúsqueda de las solicitudes presentadas por los demás, acceder a información hecha pública conanterioridad,ygenerarinformesdeprocesamientoFOIAespecíficosdecadaorganismo110.

64. EnHonduras,elInstitutodeAccesoalaInformaciónPúblicapusoenmarchaelSistemaDe

información Electrónico de Honduras (SIELHO). Según la información disponible, el SIELHO “es unmecanismoorientadoparaelmanejodelassolicitudesdeinformacióneinterponerrecursosderevisiónenlínea.El sistemaseencargade redireccionar laspeticionesde informacióndel ciudadanoa losoficialesdeinformaciónpública(OIP)decadainstituciónobligada,regulandodemaneraelectrónicaelprocesoquesiguela solicitud; a su vez se establece una retroalimentación hacia el solicitante respecto al estatus en que seencuentralapeticióndeinformación.ElSIELHOpermitealOficialdeInformaciónPública(OIP)monitoreartodas las solicitudes pendientes de respuesta y evacuar las solicitudes por prioridad de la fecha devencimiento”111.

                                                            105 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (El Derecho de

AccesoalaInformación).OEA/Ser.L/V/II.Doc.51.30dediciembrede2009.Párr.26.

106Brasil.E‐SIC/SistemaEletrônicodoServiçodeInformaçõesaoCidadão.ManualdoCidadão.

107Brasil.E‐SIC/SistemaEletrônicodoServiçodeInformaçõesaoCidadão.Manuale‐SIC/GuiadoSIC.

108 Informaciónenviadapor laOficinade laComisionadade InformacióndeCanadá.Disponible en:Archivode laRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.Canadá.TreasuryBoardofCanada/Secretariat.AccesstoInformationandPrivacyOnlineRequestPilotProject.Paraconocermásdelainiciativapuedeconsultarsehttp://www.tbs‐sct.gc.ca/atip‐aiprp/tools/request‐demande‐eng.asp

109 Las Agencias que participan en FOIAonline son: Environmental Protection Agency; National Archives and RecordsAdministration, Office of General Counsel; Department of Commerce (excepto U.S. Patent and Trademark Office); Merit SystemsProtectionBoard;FederalLaborRelationsAuthority;U.S.CustomsandBorderProtection;U.S.CustomsandBorderProtection;PensionBenefitGuarantyCorporation;Departmentof theNavy (incluida theNavyandMarineCorps);GeneralServicesAdministration;SmallBusinessAdministration;U.S.CitizenshipandImmigrationServices(Sóloaceptasolicitudesderegistrosquenocontieneninformacióndeidentificaciónpersonal[PersonallyIdentifiableInformation](PII);FederalCommunicationCommission.EstadosUnidos.FOIAonline.

110EstadosUnidos.FOIAonline.Frequentlyaskedquestions.

111InstitutodeAccesoalaInformaciónPúblicadeHonduras.SistemaDeinformaciónElectrónicodeHonduras(SIELHO).

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65. EnrelaciónalosmecanismosdegestióndesolicitudesenMéxico,elIFAI‐OAimplementóelsistemaINFOMEX112:“unaherramientainformáticaquepermitealosciudadanoselejerciciodelosderechosalaccesoalainformaciónydeproteccióndedatospersonalesenposesióndelsectorpúblico,pormediodeun sistema de recepción y atención expedita de las solicitudes de información” vía electrónica. Según lainformaciónrecibida, “[l]osobjetivosprincipalesde INFOMEXson lossiguientes:atender lassolicitudesdeacceso a la información y a datos personales, así como a las correcciones de estos que presenten losciudadanosenformaelectrónicaporestemedio;queelciudadanopuedarecibirlainformaciónquesolicitapor esta vía, quepueda realizar el seguimientode la situación y trámite de las solicitudes referidas y quepuedainterponerrecursosderevisiónporelmismomedioelectrónicocuandoleseanegadalainformaciónquesolicita.INFOMEXpermitetambiénconsultarlasrespuestasdelaAdministraciónPúblicaFederal,usandomúltiplesfiltros,comoporejemplo:fecha,estatusytipoderespuestaotorgadapordependenciayentidaddelGobiernoFederal”113.

66. En Uruguay las solicitudes se reciben de manera presencial o a través de medios

electrónicos. Según la información recibida, la Unidad de Acceso a la Información Pública “se encuentratrabajandoenelSistemaE‐accesoquebuscacentralizarenunsistema informático todas lassolicitudesdeinformaciónquesehaganenUruguay,yasípodertenerunmonitoreodelasmismasensucalidaddeórganodecontrol”114.

F. Mecanismosparaelmonitoreoycumplimientodelasobligacionesdetransparencia

activa67. El derecho de acceso a la información impone al Estado la obligación de suministrar al

público lamáximacantidadde informaciónen formaoficiosa, por lomenos en cuantoa: (a) la estructura,funciones, presupuesto de operación e inversión del Estado; (b) la información que se requiere para elejerciciodeotrosderechos—porejemplo, laqueatañea la satisfacciónde losderechos sociales como losderechosalapensión,alasaludoalaeducación—;(c)laofertadeservicios,beneficios,subsidiosocontratosdecualquiertipo;y(d)elprocedimientoparainterponerquejasoconsultas,siexistiere.Dichainformacióndebesercompleta,comprensible,conun lenguajeaccesibleyencontrarseactualizada.Asimismo,dadoquesectoresimportantesdelapoblaciónnotienenaccesoalasnuevastecnologíasy,sinembargo,muchosdesusderechospuedendependerdeque conozcan la información sobre cómohacerlos efectivos, elEstadodebeencontrarformaseficacespararealizarlaobligacióndetransparenciaactivaentalescircunstancias115.

68. Alrespecto,laLeyModeloInteramericanasobreAccesoalaInformaciónaclaróalgunasde

lasobligacionesestatalesenmateriadetransparenciaactiva.LaLeyModeloprescribeque“aunenlaausenciadeunapeticiónespecífica,losórganospúblicosdeberándivulgarinformaciónsobresusfuncionesdeformaregularyproactiva,demaneraqueasegurequelainformaciónseaaccesibleycomprensible”.Asimismo,enelartículo 9 de la LeyModelo se establece la obligación de “divulgar información demanera proactiva a losefectosdeminimizarlanecesidaddequelosindividuospresentensolicitudesdeinformación”.Porsuparte,el artículo12de laLeyModeloseñalaendetalle las clasesde informaciónclavesujetasadiseminacióndemaneraproactivaporunaautoridadpública116.

                                                            112México.SistemaINFOMEXGobiernoFederal.

113 Información enviada por el IFAI‐OA de México. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad deExpresión.

114InformaciónenviadaporlaUnidaddeAccesoalaInformaciónPúblicadeUruguay.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

115 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El derecho de acceso a la información en el marco jurídicoInteramericano,SegundaEdición.OEA/Ser.L/V/II.CIDH/RELE/INF.9/12.7demarzode2011.Párr.261ss;CIDH.InformeAnual2009.InformedelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.CapítuloIV(ElderechodeAccesoalaInformación).OEA/Ser.L/V/II.Doc.51.30dediciembrede2009.párr.30‐32.

116 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL‐O/10). Ley modelo Interamericana sobre Acceso a laInformación.8dejuniode2010.Art.12.

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69. Enestesentido,laentidadespecializadaparalasupervisiónycumplimientodelasleyesdeaccesoa la informacióndeberásercapazdegenerarpolíticasuniformesenmateriadeinformaciónpúblicaparatodoslosorganismosobligadosporlanormativaydeberátenerlafacultaddecoordinarlosesfuerzosdedistintas áreas. Por lo tanto, deberá tener la capacidaddemonitorear el cumplimientode la obligacióndetransparenciaactivadelossujetosobligados.

70. Conelfindeaumentarlatransparenciayfacilitarlabúsquedadelasinformacionesporlos

ciudadanos, el Gobierno Federal de Brasil ordenó a todos los órganos y entidades vinculados al PoderEjecutivoFederalquedivulgaranlamayorcantidaddeinformacióndeinteréspúblicodeformaorganizadaycentralizadaenuna secciónespecíficade sus sitioselectrónicos.Paraguiarlosenesta tarea, laContraloríaGeneraldelaUnióndesarrollóunManualconorientacionesacercadecómoconstruirlasecciónweb“Accesoa la Información”. Este Manual pretende dar uniformidad con detalles de la estructura, nomenclatura ycontenido de la información de interés público que, según la Ley de Acceso a la Información, son depublicaciónobligatoriaporlosórganosylasentidades117.ParaverificarelcumplimientodelasdirectricesdelManual y de las obligaciones de transparencia activa, la Contraloría realiza una encuesta con todos losórganosdegobiernodelPoderEjecutivoFederalparaobtener informacionesacercade los sitiosweb.LosórganosquenohanobservadolasdisposicionesdelaLeyolasdirectricesdelManualhanrecibidocartasconrecomendaciones para el debido cumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa. Según lainformaciónrecibida,enBrasilsehabríaestablecidoformalmenteunGrupodeTrabajoysehabríadesignadouna autoridad responsable de monitorear el cumplimiento de la Ley de Acceso en el órgano o entidadobligada118.

71. EnCanadá,lasinstitucionesgubernamentalesobligadasporlaLeydeAccesodebenreportar

anualmentealParlamentoelcumplimientoenmateriadeaccesoalainformacióndesusinstituciones119.72. El IFAI en México creó el Portal de Transparencia, un sistema a través del cual los

ciudadanos tienen acceso a la información relacionada con las obligaciones de transparencia de lasdependenciasyentidadesdelaAdministraciónPúblicaFederal120.Asimismo,elIFAIimplementóelZOOM,unmotordebúsquedadelassolicitudesdeinformaciónpúblicaquesehanformuladoalGobiernoFederal,delasrespuestas que se han proporcionado, y de las resoluciones que el IFAI emite, además de los estudios yopinionesqueapoyandichasresoluciones121.

73. EnHonduras, el InstitutodeAcceso a la InformaciónPública creóen2013 laGerenciade

VerificacióndeTransparenciaconelobjetivodecorroborarlainformacióndeoficioquedebenpublicarlasInstituciones Obligadas en sus portales de transparencia. Dicha Gerencia realiza informes anuales deevaluacióndecumplimientodelossujetosobligadosdeacuerdoconeldiseñodemetodologíadeevaluacióndetransparenciaquefueaprobadaporelPlenodelosComisionadosdelInstituto.Segúnlametodología,cadaportal de transparenciadebe contener almenos los siguientes cinco componentesprincipales: “EstructuraOrgánica y Servicios; Planeación y Rendición de Cuentas; Finanzas; Regulación y Participación Ciudadana.

                                                            117Brasil.Acessoàinformação/GovernoFederal.GuiaparaCriaçãodaSeçãodeAcessoàInformaçãonossítioseletrônicosdos

ÓrgãoseEntidadesFederais.2ªversão.

118 Brasil. Acesso à informação/Governo Federal/Controladoria‐Geral da Uniao. Lei No.12.527:Lei de acesso a Informação.PoderExecutivoFederal2011‐2012.Pag.13;Brasil.PaláciodoPlanato/PresidênciadaRepública.Lei12.527.18denoviembrede2011.Art.40.

119 Canadá. Treasury Board of Canada/Secretariat. Access to InformationManual. Información enviada por la Oficina de laComisionadadeInformacióndeCanadá.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

120 México. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Lineamientos que habrán de observar lasdependenciasyentidadesdelaAdministraciónPúblicaFederalparalapublicacióndelasobligacionesdetransparenciaseñaladasenelartículo7 de la Ley Federal deTransparencia yAcceso a la InformaciónPública. SegundaEdición. 1 denoviembrede2006;México.InstitutoFederaldeAccesoalaInformaciónyProteccióndeDatos.PortaldeObligacionesdeTransparencia.

121México.InstitutoFederaldeAccesoalaInformaciónyProteccióndeDatos.Zoom.BuscadordeSolicitudesdeInformaciónyRecursosdeRevisión.

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Bajo esta perspectiva se ha clasificado a las Instituciones Obligadas, según su interés o compromiso encumplirlaLTAIP”122.

74. EnlaUnidaddeAccesoalaInformaciónPúblicadeUruguayserealizóunaauditoríaexterna

que aplicó una matriz especialmente diseñada por la Unidad para la verificación periódica del grado deavancedelossujetosobligadosenelcumplimientodelodispuestoporlaLeydeAcceso.Condichamatriz,laUnidadrealizarálasauditoríasdemaneraperiódica123.ElDecreto484/2009124dictadoporelPoderEjecutivoestablecióquetodoslossujetosobligadostieneneldeberderealizarautoevaluacionesparainformarsobreelcumplimientodelasobligacionesdetransparenciaactiva.

G. Mecanismosdeseguimientoestadísticocentralizado75. EnMéxico,elIFAI‐OArealizaypublicaestadísticassobredistintostemas,queengranparte

sonreproducidasenelinformeanualquepresentaelorganismo.Entrelostemasrelevadosseencuentran:las20 entidades con mayor número de solicitudes de información; las temática más recurrentes de lassolicitudesdeinformación;ubicacióngeográficadelossolicitantes;númerodesolicitudesporañosegúnlaedad reportada del solicitante; porcentaje de solicitudes realizadas por género, número de solicitudes deinformaciónporaño,segúnocupaciónreportadaporelsolicitante,entreotrastemáticas125.

76. LaUnidaddeAccesoalaInformaciónenUruguay,lapresentasusestadísticasensuinforme

anual. Estos datos se refieren a la cantidad de formularios de cumplimiento y de reservas presentadas,cantidadderesolucionesydictámenesdictadosysustemáticasyestadísticasdecumplimientodelaley.Paracumplirconesteobjetivo,todoslossujetosobligadosdebenremitiralaUAIPuninformecondatossobrelassolicitudesrecibidasenelañoanterioryeltrámiteseguido126.

77. EnBrasil,segúnlainformaciónrecibida,laContraloríaGeneralpublicaenInternetinformes

estadísticoscondatosactualizadosdiariamentesobrelassolicitudesdeinformaciónyrecursosdeapelación,conbaseendatosextraídosdee‐SIC.EstosinformesincluyenlosdatosconsolidadosdetodoPoderEjecutivoFederal,asícomodatosespecíficosdeunórganooentidadregistradoenelsistema,sinnecesidaddehacerloginene‐SIC127.

H. ConclusionesyRecomendaciones78. Enlaúltimadécada22paísesdelhemisferiohanadoptadoleyesparagarantizarelefectivo

ejerciciodelderechode accesoa la informaciónpública, esta realidades enbuenamedidaproductode lapromoción e impulso que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos le ha dado a la protección eimplementacióndelderechodeaccesoalainformaciónpública.Engeneral,losmarcosnormativosadoptadospor los distintos Estados se ajustan a los estándares desarrollados en la doctrina y jurisprudenciainteramericanaenlamateria.

                                                            122 Honduras. Instituto de Acceso a la Información Pública. Gerencia de Verificación de Transparencia. Resumen Ejecutivo‐

Verificación de la información de oficio‐Portales de Transparencia‐Instituciones Obligadas; Información enviada por el Instituto deAccesoalaInformaciónPúblicadeHonduras.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

123 Información enviada por la Unidad de Acceso Información Pública de Uruguay. Disponible en: Archivo de la RelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

124Uruguay.AgenciadeGobiernoElectrónicoySociedaddeInformación/PresidenciadelaRepública.DecretoNo.484/009.3denoviembrede2009.

125México.InstitutoFederaldeAccesoalaInformaciónyProteccióndeDatos.EstadísticaseIndicadores.InformaciónenviadaporelIFAI‐OAdeMéxico.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

126 Información enviada por la Unidad de Acceso Información Pública de Uruguay. Disponible en: Archivo de la RelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

127InformaciónenviadaporlaContraloríaGeneraldelaUnión.Disponibleen:ArchivodelaRelatoríaEspecialparalaLibertaddeExpresión.

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79. LaprincipalconclusiónquepuedeextraersedelpresenteestudioeselconsensocrecienteenlosEstadosmiembrosdelaOEA,encuantoalreconocimientodelderechoalainformacióncomounodelospilares de la consolidación de sistemas democráticos asentados y robustos, a través de la participaciónciudadana. Esto se ha expresado fundamentalmente en la aprobación de leyes de acceso a la informaciónpúblicabajolosestándaresdesarrolladosenladoctrinaylajurisprudenciainteramericana.

80. Paraimplementaryaplicarlasleyesdeaccesoalainformacióndemaneraeficiente,idóneay

adecuada,variospaísesdelaregiónhancreadomecanismosinstitucionalesdesupervisión, loquemuestraunapreocupaciónporpromoverunaculturadelatransparenciaalargoplazo.Laexistenciadeestetipodemecanismos es clave tanto para hacer efectiva la implementación de las leyes de acceso a la información,como para satisfacer el derecho que tienen las personas de contar con un recurso de revisión sencillo,expeditoyefectivo,antelanegativaaentregarinformación.

81. Lainformaciónrecabadaparaesteinformepermiteconcluirquelasinstitucionesquesehan

creadoenlaregiónparagarantizarlaimplementaciónycumplimientodelderechodeaccesoalainformaciónsevienenabriendopasotrabajosamenteencadaunodelosEstados,loquerequieredeesfuerzosimportantesde parte de sus autoridades para consolidar su espacio de autonomía y generar las capacidades paradesarrollarsumisióndeformaplena.

82. Como surge del presente informe, estos organismos tienen diseños institucionales y

características poco uniformes y no todos cumplen con los estándares interamericanos en cuanto a suindependencia,autonomíaypoderpararesolvercontroversias.Unaseriedepaíseshancreadoorganismosespecializadosenelcumplimientodelderechoa la informacióndotadosdeautonomíae independencia.Enotroscasos,sehannombradocomisionadosocreadounidadesespecializadasenaccesoalainformaciónquefueronubicadosdentrodeorganismosyaexistentes(MinisterioPúblico,Contralorías,elArchivoNacionaloelParlamento).UntercergrupodeEstadoshaoptadoporestablecerautoridadesocomisionesexpertasenelderechoa la información,perobajo ladependenciadelPoderEjecutivoodealgunaentidadcontroladaporéste.

83. Entre las entidades de supervisión que fueron diseñadas con independencia y autonomía,

dentro de la estructura estatal, también encontramos diferencias en razón de los factores que hacen a suindependencia (proceso de selección y designación de los comisionados, destitución o terminación delmandato, soberaníapresupuestal, etc).Una reciente reforma constitucional colocó al IFAI enMéxico comounodelosorganismosmásimportantesentreloscreadosenlaregiónparaelcumplimientodelaccesoalainformación pública, dotándolo autonomía e independencia con rango constitucional dentro de laorganizaciónpolíticadelEstadoFederal.Sinembargo,Chile,Canadá,HondurasyElSalvadorhanconstituidoorganismos con variados niveles de autonomía e independencia en relación con los factores que puedendeterminarlaindependenciareal(opercibida)deesasoficinas.

84. Unasuntocríticoenlosdiseñosinstitucionalesestudiadosradicaenlasfacultadesatribuidas

por ley a estos organismos para resolver controversias y si tienen el poder para ordenar a los sujetosobligadosqueliberenelaccesoainformacionesquepretendenmantenerenreserva.Solounaminoríadeloscasosestudiadostienenelpoderdeemitirresolucionesvinculantesparalasautoridadesobligadas,comoloaconsejanlosestándaresinternacionalesparafacilitarunrecursoaccesibleyasequiblealapelante.ElIFAIdeMéxico,elConsejoparalaTransparenciadeChile,elInstitutodeAccesoalaInformaciónenElSalvadoryelInstitutodeAccesoalaInformacióndeHonduraspuedenemitirresolucionesvinculantesperonodefinitivas,lo que ha generado que los propios sujetos obligados impugnen sus decisiones ante el respectivo PoderJudicialyasídilatenlaentregadeinformaciónrequerida.

85. EnloscasosdeCanadá,EstadosUnidosyUruguaylosórganosdesupervisióndelaccesoala

informaciónsólopuedenemitirrecomendacionesdestinadasaquelosorganismospúblicosquesenieganaentregar información revisen sus decisiones. En estos casos, los solicitantes que quieran hacer cumplir suderechoalainformacióndeberánacudiralPoderJudicial,conelcostotransaccionalqueellosupone.

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86. Elrestodelosdiseñosestudiadosdebenseranalizadosdemaneraparticular.Brasildelególasfuncionesdeimplementaciónycontroldelcumplimientodelanormativaenunorganismopre‐existenteconpotestadessuficientes, independenciadelPoderEjecutivoyalcance federal.Encasodecontroversia lanormativa de acceso a la información estableció un complejo mecanismo que requiere de la previapresentación de un recurso de revisión ante el mismo sujeto obligado, para luego poder acudir ante susuperiorjerárquico.Encasodequeelsuperiorniegueelacceso,elsolicitantepodráapelarladecisiónantelamáximaautoridaddelorganismooentidad.Posteriormente, el solicitantepodráacudirante laContraloríaGeneralde laUnión[Controladoria‐GeraldaUnião]yencasodequeéstaniegueelaccesoa la informaciónpodráacudiralaComisiónMixtadeRevaluacióndeInformación.

87. UncasosimilareseldeColombia,queporleyatribuyólaimplementaciónsobreaccesoala

informaciónpúblicaalMinisterioPúblicoencabezadelaProcuraduríaGeneraldelaNación,unórganopre‐existenteyconpotestaddesancionaralosfuncionariospúblicosydentrodelacualseestablecióunGrupodeTrabajoparalaaplicacióndelaleydeaccesoalainformación.Noobstante,cuandosesuscitencontroversiasentre las personas que requieran una información y los sujetos obligados a divulgarlas, los solicitantesdeberánacudiralavíajudicialparabuscarlaproteccióndesuderecho.

88. Frente a la situación relevada en este informe, los países de la región deben continuar

avanzandoensuobligacióndeimplementarunaculturadelatransparenciaygarantizarelderechodeaccesoalainformación.Paraelloesfundamentalpersistirenlaconstruccióndeentidadesdesupervisiónrobustasyconpodersuficienteparadarlevidaysentidoa losmandatosde transparenciade las respectivas leyesdeaccesoalainformaciónyadaptarlajurisprudenciainternacionalalasprácticasestatales.

89. LaRelatoríaEspecial reitera la importanciadeque entidades responsablesdedefender el

derechoalainformación,cuentenconunpresupuestoyunadotaciónderecursoshumanosquelespermitancumplir con la importantemisiónasignada.Sin recursosy sinpersonal, resultamuycomplejocumplir contodaslasfuncionesqueseleasignanaestosorganismocomoporejemplo,difundirlanormativa,ejercerelcontrol frente al resto de la organización estatal y resolver los recursos de apelación con la celeridadnecesariaparagarantizardemaneraidóneaelderechodeaccesoalainformación.

90. LaRelatoríaEspecialesperaqueesteinformepuedaserviralosEstadosyalasociedadcivil

para conocer losmarcos jurídicos y las prácticas institucionales desarrolladas en la región para construirorganismosdesupervisiónquegaranticenlaprotecciónydefensadelderechoa la información,capacesdeimplementar políticas sistemáticas de transparencia y de resolver las controversias que surgen entre losciudadanosylosorganismosestatalesporelaccesoalainformacióndeinteréspúblico.Enestesentido,esteinformeesperaserdeutilidadparaajustar losmarcos jurídicosa losmásaltosestándaresen lamateriayservirdeinspiraciónaaquellosEstadosqueaúnnohanadoptadoleyesparadefenderelderechodeaccesoalainformación.