El derecho a la alimentación ante el estado de derecho y la democracia representativa

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El derecho a la alimentación ante el estado de derecho y la democracia representativa La participación de la sociedad civil en la realización del derecho a la alimentación y los déficits de las democracias reales Héctor Silveira VI Encuentro Regional del Observatorio del Derecho a la Alimentación de América Latina y el Caribe Montevideo 30 de noviembre-2 de diciembre 2016

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El derecho a la alimentación anteel estado de derecho y la democracia representativa

La participación de la sociedad civil en la realización del derecho a la alimentacióny los déficits de las democracias reales

Héctor Silveira

VI Encuentro Regional del Observatorio del Derecho a la Alimentación

de América Latina y el Caribe

Montevideo 30 de noviembre-2 de diciembre 2016

La participación de la sociedad civil en la realización del derecho a la alimentación y los déficits de las democracias realesMontevideo, 1 de diciembre 2016 Héctor Silveira, profesor de Filosofía del Derecho

en los últimos informes de los relatores especiales sobre el derecho a la alimentación, de Olivier Schutter y Hilal Elver, encontramos:

A) DEMANDAS como las de:

-democratizar las políticas de seguridad alimentaria

-redefinir las políticas prestacionales en políticas de derechos protegidos jurídicamente

-proporcionar un marco jurídico a los programas públicos que tienen como objetivo garantizar la seguridad alimentaria

B) MIEDO a que las empresas accedan a los procesos de formulación de políticas y que desaparezca la línea que separa el interés público y el beneficio económico

C) INSISTENCIA en que los estados tienen la OBLIGACIÓN de garantizar que cada persona tenga acceso al mínimo de alimentos esenciales y que el derecho a la alimentación impone esa

obligación

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y en el informe que analiza qué ha pasado en los últimos 10 años con las directrices del derecho a la alimentación encontramos afirmaciones como que

(Documento de síntesis de la sociedad civil, 10 años de las Directrices del Derecho a una Alimentación Adecuada, octubre 2014)

A) las políticas alimentarias están afectadas por la “profunda brecha” existente entre:

-el modelo de liberalización del comercio agrícola guiado por los mercados(reivindicado como la solución a la inseguridad alimentaria en el mundo por partede los estados industrializados)

-y el modelo basado en derechos humanos (impulsado por la sociedad civil, losmovimientos sociales y algunos países)

B) “siguen existiendo desafíos enormes para construir sistemas alimentarios sostenibles y justos y

para garantizar el DAA a millones de personas en todo el planeta”

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C) que “el primer y más importante OBSTÁCULO es que, a pesar de que el DAA está consagrado en el derecho internacional desde 1948, SIGUE EXISTIENDO UNA FUERTE RESISTENCIA por

muchos Estados y organizaciones internacionales a reconocerlo plena y efectivamente”

-la mayoría de los países europeos no reconocen el PIDESC como directamente aplicable-el DAA no está consagrado en la Carta Social Europea y directamente en ninguna de las constituciones

D) mientras los estados carecen de voluntad política para implementar el derecho a la alimentación, el sector privado corporativo AUMENTA SU INFLUENCIA en los sistemas

alimentarios y en los espacios de toma de decisión sobre éstos

E) y que el obstáculo más significativo para realizar el DAA es el de la exclusión generalizada de los titulares del DAA de los espacios de políticas alimentarias,

en especial aquellos más afectados por el hambre y la malnutrición.

-durante la última década, sociedad civil y movimientos sociales han sido sistemáticamente excluidos de las negociaciones para establecer la agenda y formular, implementar y monitorear leyes y políticas

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la TESIS que voy a defender aquí es que todo esto que señalan Olivier Schutter, Hilal Elver y los distintos informes que ponen de manifiesto los problemas que

encuentra hoy el DAA para su cumplimiento tiene que ver con el estado de derecho y la democracia que tenemos

El Estado de derecho y la democracia representativa se han construido a partir de tres tesis centrales de la ideología liberal

Primera tesislos poderes públicos deben ser neutrales y no pueden comprometerse con ninguna

idea de buena vida de forma permanente desde las instituciones

Segunda tesisen relación a los derechos de las personas los poderes públicos nacen con el

objetivo de garantizar y proteger los derechos civiles de la esfera privada pero sin otras obligaciones con los ciudadanos

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esto quiere decir que en el Estado de derecho:

a) las únicas obligaciones y prohibiciones que se admiten y se deben garantizar son las que se derivan de acuerdos privados entre sujetos de la sociedad civil

b) los poderes públicos no se sienten responsables si los ciudadanos no son autosuficientes desde el punto de vista económico

(durante la revolución francesa triunfa el proyecto de libertad liberal frente al proyecto de libertad republicano, que vinculaba el ser ciudadano a ser realmente autosuficiente)

c) los poderes públicos nacen sin la obligación de garantizar que las necesidades básicas de las personas estén cubiertas

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después de la Segunda Guerra Mundial y tras el pacto alcanzado entre el capital y las organizaciones sociales se consigue el compromiso de los poderes públicos

para realizar los derechos sociales

a) esto abre la puerta a que los poderes públicos respondan y se hagan cargo de necesidades básicas de sus poblaciones

b) pero se deja claro en las constituciones que los derechos sociales no son derechos subjetivos ni derechos fundamentales y, en consecuencia, derechos

directamente justiciables

cada constituyente o legislador decide cómo regular los derechos sociales, si se dejan como principios rectores o si se reconocen como derechos subjetivos o incluso como derechos

fundamentales

(p.e. en España el derecho a la educación es un derecho fundamental, pero no el derecho a la asistencia sanitaria)

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pero a pesar de los avances conseguidos con las constituciones y los Estados sociales de la postguerra el SISTEMA POLÍTICO no acaba de aceptar su

TOTAL SUJECIÓN AL DERECHO y a los DERECHOS DE LAS PERSONAS que reconoce, por ejemplo, el Ordenamiento Jurídico Internacional

-a esto debemos sumar el hecho de que los poderes económicos no están sometidos a límites tan definidos y establecidos por la ley como los poderes públicos bajo el Estado de derecho

-los poderes públicos sólo pueden actuar si se lo permite la ley, en cambio los poderes económicos de la esfera privada actúan bajo el principio autonomía

-asimismo los poderes económicos no están obligados a cumplir y a respetar los derechos fundamentales del mismo modo que los poderes públicos

los poderes económicos, al igual que el conjunto de los ciudadanos, tienen deberes generales negativos y los poderes públicos deberes generales positivos

-esta desigualdad de trato entre poderes públicos y poderes privados, desde el punto de vista de los derechos de las personas y del establecimiento de límites u obligaciones para actuar, se refleja también en el tratamiento que hace la doctrina jurídica liberal de los derechos civiles como si fueran los derechos de libertad de las personas, cuando no podrían ser asimilados

porque detrás de los derechos civiles hay poderes, económicos, sociales (Ferrajoli 2014)

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Tercera tesis

el sistema político no tiene como objetivo la construcción de una comunidad política democrática dotada de verdaderos instrumentos de

gobierno

el diseño de las instituciones debe procurar que para su funcionamiento no sea necesaria la participación e implicación de los ciudadanos

las libertades políticas que se establecen son para facilitar la selección cada cierto tiempo de los que van a ejercitar las labores de gobierno

en la democracia electoral-representativa el principio democrático desaparece entre elección y elección

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el liberalismo implanta una democracia anulada

-el diseño institucional impide que los ciudadanos se comprometan con la comunidad

-los ciudadanos no tienen espacios para ejercitar el principio de responsabilidad cívica

-esto desemboca en la formación de una brecha entre la ciudadanía y el sistema político

-esta brecha se agranda con la conversión de los partidos en partidos cártel, caracterizados por colonizar las instituciones y los cargos de los poderes públicos a la vez que abandonan su función clásica de mediación entre la sociedad civil y las

instituciones políticas

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el paradigma constitucional tiene por tanto tres grandes desafíos

Primer desafío: conseguir que los derechos sociales sean reconocidos como derechos fundamentales y que los poderes públicos se vean obligados a

cumplirlos creando garantías primarias y secundarias

hay que comenzar a decir que un estado no es un verdadero estado de derecho si no cumple sus obligaciones con los derechos sociales

Segundo desafío: regular los poderes de la esfera privada e imponerles el deber de cumplir y respetar, al igual que los poderes públicos, los derechos

fundamentales y los bienes comunes (hoy es urgente construir un “constitucionalismo de derecho privado” como la “única alternativa

al desarrollo salvaje y destructivo de los grandes poderes económicos y financieros” (Ferrajoli2014, 177)

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Tercer desafío: democratizar la democracia

a) construyendo un sistema político que integre al ciudadano, que abra sus puertas a la participación e intervención de la ciudadanía.

b) creando instituciones de contrademocracia y de democracia participativa que articulen de forma más democrática las relaciones entre la sociedad civil, la esfera

pública y las instituciones representativas.

c) con poderes públicos que rindan cuentas, expliquen, justifiquen lo que hacen y con ciudadanos que puedan participar y estar presentes en los asuntos comunes

que afectan al gobierno de la comunidad

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para abordar estos desafíos considero que es indispensable crear un CUARTO PODER en el Estado de derecho

-situado entre la sociedad civil, la esfera pública y el sistema de las instituciones representativas y de gobierno

-en el podrían participar ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil interesados en los asuntos de gobierno de la comunidad

-integrado por instituciones que realizarían funciones de deliberación, de control y de juicio-oposición tanto de las políticas públicas como de las realizadas por los

poderes económicos de la esfera privada

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este CUARTO PODER

-permitiría tener instituciones que con un pie en la sociedad civil y otro en las instituciones públicas ayudarían a reforzar las garantías de los derechos de las personas y de los bienes e intereses indispensables y básicos para llevar una vida digna, como en

el caso del DAA

-reforzaría el papel de las instituciones públicas frente al avance de los poderes económicos

-facilitaría una democracia del día a día, más allá de la electoral, permitiendo la participación de los ciudadanos en los asuntos de gobierno o que desconfían de las instituciones públicas como protectoras de los bienes comunes y de los derechos

fundamentales

-sería un obstáculo para el proyecto neoliberal de sociedad, que busca rebajar al mínimo la intervención del poder público en la economía, reducir los gastos sociales y debilitar la cultura y las instituciones de las entidades sociales defensoras de los derechos humanos

y del interés general.