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8/16/2019 El Debido Proceso Legal - Analisis Desde Una Optica Teorica Normativa y Jurisprudencial Por Santiago D Angelis Mu… http://slidepdf.com/reader/full/el-debido-proceso-legal-analisis-desde-una-optica-teorica-normativa-y-jurisprudencial 1/12 1 EL DEBIDO PROCESO LEGAL: ANÁLISIS DESDE UNA ÓPTICA TEÓRICA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL Por Santiago D‟Angelis Murdoch S UMARIO :  I. Introducción. II. Encuadre teórico. A. Evolución histórica del debido  proceso ( due process of law  ). B. Conceptualización del debido proceso legal. C.  Alcances del due process of law. III. Encuadre normativo. A. Bloque de Constitucionalidad. B.1. Marco legal. B.2. Anteproyectos o normativa modelo. IV.  Encuadre jurisprudencial. “El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente Lord Acton I. I  NTRODUCCIÓN El debido proceso legal puede ser definido como una garantía constitucional amplia e innominada, debido a que no aparece configurada en forma expresa, y con tal denominación, en ninguna norma del texto constitucional 1 . Su concepto se construye a  partir de la interpretación armónica de varias normas legales, constitucionales y convencionales, y sus alcances se perfilan a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH o Corte Interamericana) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN). Para lograr los objetivos del presente trabajo, es decir, repasar los lineamientos generales de la garantía del debido proceso legal, estructuraré el análisis en cuestión, explorando tres apartados o marcos: encuadre teórico, encuadre normativo y encuadre jurisprudencial. Para el tratamiento del debido proceso legal es necesario, en primer término, determinar el encuadre teórico, a los efectos de clarificar determinadas cuestiones doctrinarias. Es por ese motivo que en este apartado comenzaré, en primer lugar, desarrollando una breve evolución histórica de la garantía en cuestión. Luego realizaré un enfoque sobre la conceptualización del debido proceso, y en tercer lugar, me centraré en sus alcances o ámbito de aplicación. A continuación del encuadre teórico, desarrollaré el marco normativo del debido  proceso, diferenciando las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad (normas constitucionales y convencionales) y aquellas receptadas por normas infra constitucionales (marco legal). Por último me detendré en el encuadre jurisprudencial, a fin de dar cuenta sobre los  precedentes y líneas jurisprudenciales más notorias y resonantes que la Corte IDH y la CSJN han desarrollado en torno al debido proceso legal. II. E  NCUADRE TEÓRICO A. Evolución histórica del debido proceso ( due process of law) 2 . 1  CAYUSO, Susana, La aplicación del principio de razonabilidad y las limitaciones a los derechos fundamentales, EN: Pensamiento Constitucional , Año VI N° 6. 2  FERRER ARROYO, Francisco Javier, El debido proceso desde la perspectivade la Corte Interamericana de Derechos Humanos, EN: Revista Jurídica de la Universidad de Palermo. Buenos Aires (2015), Año 14,  N° 1.

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EL DEBIDO PROCESO LEGAL: ANÁLISIS DESDE UNA ÓPTICATEÓRICA, NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL

Por Santiago D‟Angelis Murdoch

SUMARIO:  I. Introducción. II. Encuadre teórico. A. Evolución histórica del debido proceso ( due process of law ). B. Conceptualización del debido proceso legal. C.

 Alcances del due process of law. III. Encuadre normativo. A. Bloque de

Constitucionalidad. B.1. Marco legal. B.2. Anteproyectos o normativa modelo. IV.

 Encuadre jurisprudencial.

“El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente” Lord Acton

I. I NTRODUCCIÓN 

El debido proceso legal puede ser definido como una garantía constitucional amplia einnominada, debido a que no aparece configurada en forma expresa, y con taldenominación, en ninguna norma del texto constitucional1. Su concepto se construye a partir de la interpretación armónica de varias normas  legales, constitucionales yconvencionales, y sus alcances se perfilan a través de la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH o Corte Interamericana) y dela Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN).

Para lograr los objetivos del presente trabajo, es decir, repasar los lineamientos generales dela garantía del debido proceso legal, estructuraré el análisis en cuestión, explorando tresapartados o marcos: encuadre teórico, encuadre normativo y encuadre jurisprudencial. 

Para el tratamiento del debido proceso legal es necesario, en primer término,

determinar el encuadre teórico, a los efectos de clarificar determinadas cuestionesdoctrinarias. Es por ese motivo que en este apartado comenzaré, en primer lugar,desarrollando una breve evolución histórica de la garantía en cuestión. Luego realizaréun enfoque sobre la conceptualización del debido proceso, y en tercer lugar, me centraréen sus alcances o ámbito de aplicación.

A continuación del encuadre teórico, desarrollaré el marco normativo del debido proceso, diferenciando las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad(normas constitucionales y convencionales) y aquellas receptadas por normas infraconstitucionales (marco legal).

Por último me detendré en el encuadre jurisprudencial, a fin de dar cuenta sobre los precedentes y líneas jurisprudenciales más notorias y resonantes que la Corte IDH y laCSJN han desarrollado en torno al debido proceso legal.

II. E NCUADRE TEÓRICO 

A. Evolución histórica del debido proceso (due process of law)2.

1  CAYUSO, Susana, La aplicación del principio de razonabilidad y las limitaciones a los derechosfundamentales, EN: Pensamiento Constitucional , Año VI N° 6.2

 FERRER ARROYO, Francisco Javier, El debido proceso desde la perspectivade la Corte Interamericanade Derechos Humanos, EN: Revista Jurídica de la Universidad de Palermo. Buenos Aires (2015), Año 14, N° 1.

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El debido proceso fue diseñado como instrumento para proteger al individuo del poder arbitrario del Estado. Como afirmaba Lord Acton en su famoso aforismo,transcripto más arriba, el poder absoluto tiende a corromper, y de allí la necesidad decontrolarlo para evitar abusos contra los individuos.

Los orígenes del due process of law se remontan a la Gran Bretaña de la Edad Media,

surgiendo como un intento de proteger a los individuos de las arbitrariedades deldespótico poder monárquico. El Rey Juan I de Inglaterra, conocido como Juan SinTierra, se vio tan debilitado luego de la derrota sufrida en Bouvines, Francia, que diolugar a que un grupo de barones, obispos y ciudadanos, le exigieran el respeto de unaserie de derechos que se materializaron en 1215 en lo que se conoce como Carta Magna( Magna carta libertatum). Dicho documento establece en su sección 39° que “[n]ingúnhombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus

 bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otraforma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino envirtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley de la tierra”

3.Como puede observarse el texto mencionado consagró dos garantías fundamentales,

en primer lugar la de ser juzgado por sus pares4, y en segundo lugar, la de ser juzgadoconforme las leyes de la tierra5. La Carta Magna fue evolucionando, en principio adoptóla noción de law of the land  (ley de la tierra), y luego en 1354, bajo el reinado del ReyEduardo III, se consagró finalmente el concepto de debido proceso legal.

Siguiendo esta breve evolución histórica, en 1789, en Francia, la Asamblea NacionalConstituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la RevoluciónFrancesa, votó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,consagrando el principio protectorio del individuo, aunque acotado a la libertad

 personal. En su art. VII, la Declaración proclama que “[n]ingún hombre puede seracusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados

 por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas”6.En los Estados Unidos de América, la Constitución originaria de 1786 no contenía la

garantía del debido proceso, ésta fue incorporada mediante la Quinta Enmienda de 1789 bajo la siguiente fórmula: “nadie (…) se le privará de la vida, la libertad o la propiedad

sin el debido proceso legal”7. Varias décadas después, luego de la Guerra Civil que diovictoria al Norte sobre el Sur, se aprobó en 1868 la Decimocuarta Enmienda que vino aoponerse a las prácticas esclavistas, y a proteger los derechos de los antiguos esclavosfrente a los Estados. Esta última enmienda arrojó un poco de claridad oponiéndose ainterpretaciones jurisprudenciales como las que venía teniendo la Corte Federal desde elresonante caso Dred Scott vs. Sanford  (1856).

Avanzando un siglo adelante en los orígenes del debido proceso, el siglo XX

significó grandes avances tecnológicos, culturales, e incluso sociales, pero asimismosimbolizó un periodo muy oscuro para humanidad, debido a las dos Guerras Mundialesy al surgimiento de estados totalitarios, como el fascismo, el comunismo y el nazismo.

3  No free man shall be seized or imprisoned, or stripped of his rights or possessions, or outlawed or

exiled, or deprived of his standing in any other way, nor will we proceed with force against him, or sendothers to do so, except by the lawful judgement of his equals or by the law of the land .4  Esta garantía implica que el acusado sea juzgado por los demás pares, es decir por los miembros

 pertenecientes a su mismo oficio o corporación, y más adelante en la evolución histórica, por un juicio por jurados.5 La garantía de ser juzgado conforme las leyes de la tierra ( law of the land ) implicaba que el acusado nofuera juzgado por los caprichos del monarca sino de acuerdo a las leyes.6

  Nul homme ne peut être accusé, arrêté, ni détenu que dans les cas déterminés par la Loi, et selon les formes qu’elle a prescrites (…). 7  Nor shall any person (…) be deprived of life, liberty, or property, without due process of law.

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Los resultados y los atroces crímenes cometidos por estos regímenes tocaron einfluyeron significativamente en la sensibilidad de la humanidad toda, generandoavances profundos en materia de Derechos Humanos, y por supuesto, repercutiendo enla garantía analizada en el presente trabajo. La reacción a estos totalitarismos fue lainternacionalización del sistema de protección de los derechos fundamentales de las

 personas, en especial lo que hace a la limitación de la discrecionalidad y arbitrariedaddel poder por medio de reglas claras que hacen al debido proceso, reglas a las que todaautoridad estatal debe someterse.

En el orden internacional es dable mencionar como relevantes en el desarrollo de lagarantía del debido proceso los siguientes instrumentos: Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos,Convención Europea de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José deCosta Rica (en adelante CADH o Convención Americana).

B. Conceptualización del debido proceso legal.

El debido proceso legal ha sido entendido por la Corte Interamericana como “el

derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazorazonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido conanterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en sucontra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otrocualquiera”8.

Se trata del conjunto de reglas procesales que si bien son mínimas, debe asegurartodo Estado de Derecho, a fin de garantizar soluciones justas a las controversias y unejercicio democrático del poder. Dicho de otro modo, el debido proceso legal, se tratadel “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectosde que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos antecualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos”9.

Ferrer Arroyo define al due process of law  como el “derecho intrínseco que tiene

todo ser humano a participar, de manera efectiva y eficaz, en todas las decisiones que pudieran afectar sus derechos”10. La eficacia y la efectividad de las que se hacenreferencia, implican que el respeto por las normas procesales o rituales, no sonsuficientes para tener por satisfecho el derecho en cuestión, sino que se trata de unagarantía que solamente puede verse cumplida, cuando puede ejercerse el derecho dedefensa de una manera certera y efectiva11.

El debido proceso legal, entendido como una garantía constitucional amplia e

innominada, puede ser analizado desde dos aspectos diferentes: el formal o adjetivo porun lado, y el material o sustantivo por el otro. El primero se refiere al principio delegalidad, y el segundo al de razonabilidad y/o proporcionalidad.

El principio de legalidad en general lo que verifica es que se cumpla con lossiguientes elementos: órgano, facultades, atribuciones, proceso y procedimiento, y lohace desde una visión formal. Si uno analiza el art. 18 de la Constitución Nacional,

8 Corte IDH, Caso Genie Lacayo, Sentencia del 29 de enero de 1997, párr. 74.9 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A No. 18.10  FERRER ARROYO, Francisco Javier, El debido proceso desde la perspectivade la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, EN: Revista Jurídica de la Universidad de Palermo. Buenos Aires(2015), Año 14, N° 1, pág. 160.11 BIDART CAMPOS, Germán, Manual de la Constitución reformada, T. II, Ediar, Buenos Aires (1996).

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efectivamente podríamos afirmar que dicho artículo se ve cumplido o satisfecho, entanto y en cuanto se cumplan las etapas del proceso judicial, o las etapas del

 procedimiento de formación y sanción de las leyes (de hecho durante mucho tiempoesto estaba fuera del control judicial en función de la doctrina de las “cuestiones

 políticas no justiciables”). El problema es que con esta mirada,  nos quedaríamos

simplemente en una apreciación puramente formal. Es por eso que al debido procesolegal adjetivo debe sumársele en este “juego” constitucional, el aspecto sustantivo de

dicha garantía, es decir a la razonabilidad.El debido proceso legal adjetivo o formal, generalmente es caracterizado por la

invocación de los elementos que lo integran, consolidando diversos derechos del justiciable a un “ juicio justo”. En términos generales, el debido proceso legal en suaspecto adjetivo, se materializa por un lado en el art. 8 de la Convención Americana,referente a las “Garantías Judiciales”, y por el otro, asimismo, bajo las nor mas delderecho a la “Protección Judicial” recogidas en el art. 25 de dicho instrumento. En loque respecta al art. 8 debemos comprender tanto a las garantías judiciales generales(párrafo 1), como a las garantías judiciales penales (párrafo 2). El art. 25, por su parte,

refiere a la existencia de un recurso sencillo y rápido, además de efectivo, que ampare alsujeto en el ejercicio de sus derechos.

A pesar de la relevancia de los mencionados preceptos, el debido proceso legaladjetivo no se limita a ellos, ya que encuentra en la CADH otras normas de sumaimportancia. En primer lugar el art. 4 sobre el derecho a la tutela de la vida, en loconcerniente a la posibilidad de que un condenado a muerte pueda combatir la sentenciaa través de indulto, amnistía o conmutación (párrafo 6). No menos importantes son elart. 5 referido al derecho a la integridad personal, el art. 7 correspondiente al derecho ala libertad personal, y las normas referidas al catálogo de derechos inherentes al debido

 proceso excluidos de suspensión.Si analizamos el marco normativo estrictamente constitucional (no convencional), la

localización del debido proceso legal adjetivo, se encuentra en el art. 18 de laConstitución Argentina. También se puede encontrar en la primera parte del art. 14 y enla segunda parte del art. 19.

En lo que respecta al aspecto sustantivo o material del debido proceso legal, elmismo constituye un medio de controlar la razonabilidad de las leyes o actos, o dicho deotro modo, es una referencia rectora de la tutela de los derechos esenciales del individuofrente al arbitrio del poder público, tanto en su función legislativa, ejecutiva, einstrumental o procesal. Es asimismo una vía para la revisión del sentido de una normaconforme a las circunstancias de los nuevos tiempos.

Dentro de la plataforma convencional (art. 75 inc. 22) que da sustento al debido

 proceso legal sustantivo, es necesario mencionar al art. 29 de la Convención Americanaque contiene las normas de interpretación, al impedir reducir derechos, libertades ygarantías. En el mismo sentido tampoco puede dejar de citarse al art. 30 del mencionadoinstrumento internacional, que refiere a las reglas sobre restricción legítima de derechos,conforme a las leyes; y a su art. 32.2 que encuadra la regla que refiere a que laslimitaciones de estos derechos provienen de los derechos de los demás, la seguridad detodos y las exigencias del bien común.

En el orden normativo nacional hay que considerar las reglas de prevencióngarantistas, como el art. 28 de la Constitución Argentina, que encuadra y da sustento alandamiaje constitucional del principio de razonabilidad en orden al contenido de la normao acto. La ubicación constitucional de dicho artículo permite afirmar que este mandato

está dirigido en forma genérica a todos los poderes constituidos, pero en formaespecífica al Poder Legislativo. Es necesario mencionar asimismo que en la sección del

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Poder Ejecutivo se reitera este mandato constituyente en el artículo 99 inc. 2, al indicarque la facultad reglamentaria debe cuidar de no alterar el espíritu consagrado en la ley.Asimismo creando un juego dialógico entre la garantía del debido proceso legalsustantivo y el principio y derecho de igualdad, podría encontrarse el principio derazonabilidad en el art. 75 inc. 23 cuando expresa la idea del “pleno goce y ejercicio de

los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internaciones vigentessobre derechos humanos”. 

C. Alcances del due process of law12.

Para analizar los alcances del debido proceso legal, o dicho de otro modo, su ámbitode aplicación, es necesario analizar por un lado los alcances ratione materia, y por elotro, aquellos que se refieren a los alcances ratione persona.

Respecto a los alcances en razón de la materia, es necesario esclarecer si el conjuntode garantías que constituyen el debido proceso, se refieren sólo a los casos penales, o sitambién son aplicables a todo tipo de procesos. En este sentido, y conforme el principio

 pro homine, es dable señalar que el due process of law es aplicable a todo proceso que procure ser justo y legítimo, sin importar la materia. Las arbitrariedades o violaciones aesta garantía pueden presentarse en cualquier tipo de litigio, sin importar que se trate deuna causa penal, civil o laboral. La Corte IDH asimismo extendió el ámbito deaplicación de esta garantía a todas las instancias de los procesos de determinación dederechos13, esto quiere decir, que el debido proceso legal es aplicable desde los

 procedimientos o instancias previas hasta la etapa de ejecución de sentencia.La otra cuestión a dilucidar en relación a los alcances ratione materia es determinar

si la garantía del debido proceso es aplicable sólo a los procesos jurisdiccionales, o sitambién es aplicable a otras actividades estatales. La Corte Interamericana lo dejó muyen claro en Claude Reyes, al afirmar que el debido proceso es obligatorio para todas lasautoridades del Estado, es decir los tres poderes, y no sólo para el Poder Judicial.

Por otro lado, en referencia al alcance en razón de la persona, es necesario preguntarse si existen excepciones a este respecto, a lo cual hay que contestarcategóricamente, que el fundamento del debido proceso alcanza a todo individuo sindistinguir que sea ciudadano o extranjero, documentado o no, ya que es la dignidadhumana la que da basamento al derecho moderno en general, y al debido proceso legalen particular 14.

III. E NCUADRE NORMATIVO.

A. Bloque de Constitucionalidad.El art. 18 de la Constitución Nacional establece que “[n]ingún habitante de la Nación

 puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antesdel hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado

12  FERRER ARROYO, Francisco Javier, El debido proceso desde la perspectivade la CorteInteramericana de Derechos Humanos, EN: Revista Jurídica de la Universidad de Palermo. Buenos Aires(2015), Año 14, N° 1, pág. 165.13 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-

18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A No. 18.14 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A No. 18.

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sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también lacorrespondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos ycon qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos

 para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los

azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigode los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca amortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. 

El artículo en cuestión, junto con la primera parte del art. 14 y la segunda del art. 19conforman el marco constitucional (no convencional) del debido proceso legal adjetivoo formal. El art. 18 contiene una exposición de las garantías individuales, reglasrelativas a la aplicación de las penas, reglas relativas al procedimiento criminal y reglas

 para la calificación de ciertas medidas represivas. Como señala Montes de Oca “la

aplicación de la pena exige juicio previo, ley anterior al hecho del proceso y sentenciadictada por los jueces naturales establecidos por la ley antes del hecho de la causa”

15.La primera prescripción del artículo analizado es que para imponer una pena, se

requiere juicio previo. El vocablo juicio supone la idea de juez, juicio del latín judicium,que a su vez deriva de  judex  (juez) que significa sentencia, decisión, acto de juez;acción judicial, proceso, acusación, defensa.

Por otro lado, se requiere ley anterior al hecho del proceso. Si bien la retroactividad puede ser discutida en algunos casos en materia civil, no puede jamás discutirse enmateria penal, en aquellos casos en los que la ley agrava la situación del reo. Esto esdebido al principio por el cual cuando la ley calla sobre un acto, el hombre puedeejecutarlo sin cautela. El apotegma jurídico nulla pene sine lege se simboliza como unaverdadera conquista del derecho contemporáneo, ya que impide arbitrariedades dellegislador en el futuro, y consagra el respeto a las garantías individuales. Esto impide ennuestro ordenamiento la creación de leyes ex post facto, como las bien conocidas y

 paradójicas bills of attainder   (en latín attinctura) del Reino Unido, por medio de lascuales el Parlamento está facultado para dictar leyes que califican de delito a actoscometidos con anterioridad, infringiendo en consecuencia a sus actores el condignocastigo.

Asimismo se requiere que la sentencia por la que se restringe un derecho sea dictada por jueces naturales. Nuestra Constitución Nacional en este sentido lo que intenta es proscribir los tribunales especiales o de excepción.

En cuanto a las garantías procesales que integran el debido proceso legal, el artículoen cuestión prescribe la inviolabilidad de la defensa en juicio, la inviolabilidad deldomicilio y de la correspondencia, la regla que establece que nadie está a obligado a

declarar contra sí mismo, y la disposición según la cual nadie puede ser arrestado, sinoen virtud de orden escrita de autoridad competente.Por último, en lo que respecta a las medidas represivas, el art. 18 suprime la pena de

muerte por causas políticas, los tormentos y los azotes, y declara que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos enella.

El debido proceso legal sustantivo o material, por otro lado, encuentra su andamiajeconstitucional (no convencional) en el llamado principio de razonabilidad contenido enel art. 28 de la Constitución Nacional. El mismo establece que “[l]os principios,garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados porlas leyes que reglamenten su ejercicio”. Es necesario señalar que la redacción del art. 28

15 CALANDRELLI, Alcides V., Lecciones de Derecho Constitucional, notas tomadas de las conferencias

del doctor M. A. Montes de Oca, T. I, Tipo-Litografía “La Buenos Aires”, Buenos Aires (1917). 

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tiene algunos problemas, ya que “alterados”  es un término que podría prestarse aarbitrariedades, debido a que es muy difícil encontrar un estándar objetivo para lanoción “alterar”.  Para trabajar con el concepto de “alterar” hay que ponderar tres

variables que deben ser sopesadas en un conflicto concreto: los medios, los fines y elinterés estadual. Esta ponderación desde ya es mucho más sencilla de advertir en el

control judicial de una ley, ya que nos encontramos frente a un Poder del Estado (elJudicial) controlando las decisiones de otro Poder (el Legislativo). Pero dicha ponderación también es pasible de verse en el razonamiento que hacen los juecescuando resuelven un conflicto, y esto desde luego, nos permitiría discernir qué grado deadecuación o qué grado de sustentabilidad tiene la toma de una decisión judicialconcreta con los mandatos constitucionales.

En el orden convencional, el art. 8 de la CADH es la norma que establece elcontenido mínimo de garantías que los órganos decisores de los Estados parte debentener en cuenta para arribar a una decisión “justa”. El precepto mencionado contiene dos

incisos, el primero se refiere a las garantías que deben considerarse en la sustanciaciónde cualquier tipo de proceso, y el segundo a aquellas que deben ser observadas en los

 procesos penales.El primer inciso se refiere a un conjunto de reglas que tienden a garantizar que en la

sustanciación de cualquier tipo de proceso, toda persona pueda ser oída con las debidasgarantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido porley anterior al hecho, y asimismo a obtener una decisión que sea fundada y en un plazorazonable.

La segunda parte del art. 8 comienza refiriéndose a la garantía de toda persona a quese presuma su inocencia como regla fundamental, hasta que se demuestre lo contrario.En relación a esta garantía, la Corte IDH se ha referido a tres elementos: la suficienciade prueba para fundar cualquier tipo de restricción de derechos, el principio acusatorio

 por medio del cual quien acusa debe probar, y finalmente, la búsqueda de la verdad delos procesos.

Además de la presunción de inocencia, la segunda parte del artículo en cuestiónestablece el derecho a que todo acusado reciba una comunicación previa y detallada dela acusación que se formula en su contra (art. 8.2.b).

Otra garantía de suma importancia, que se relaciona con el derecho de defensa, esaquella que establece como indispensable que el acusado cuente con tiempo necesario

 para conocer en profundidad los cargos y los medios para demostrar su inocencia(conceder el tiempo y los medios adecuados para la defensa).

La CADH en su art. 8.2.d establece además el derecho a una defensa técnica, es decirel derecho de toda persona a defenderse personalmente o por medio de la asistencia de

un abogado a su elección, con quien podrá comunicarse de manera libre y privada. Estagarantía se relaciona con el derecho irrenunciable del imputado de ser asistido por undefensor de oficio proporcionado por el Estado. Esta garantía no se satisface con elmero cumplimiento de proporcionar asistencia técnica de manera oficiosa, sino que lamisma debe ser diligente.

Otro derecho contenido en la segunda parte del art. 8 de la Convención Americana esel de hacer comparecer e interrogar testigos, peritos y otras personas que puedan arrojarluz sobre los hechos controvertidos, bajo las mismas condiciones que la contraparte.

La CADH también exige no obligar a una persona procesada a que realice unadeclaración que perjudique su situación o suponga una autoincriminación, lo cual serelaciona con la garantía que establece que la confesión del inculpado sólo será válida si

es hecha sin coacción.

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Asimismo la segunda parte del artículo en análisis establece como garantía primordial del debido proceso, el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, brindando la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme unadecisión que fue adoptada con vicios y/o que contiene errores.

El art. 8.4. de la Convención Americana señala que “[e]l inculpado absuelto por una

sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismo hechos”(prohibición de doble incriminación).

Por último, pero no por eso menos importante, la CADH establece que el proceso penal debe ser público, salvo necesidad para garantizar los intereses de la justicia, locual en la práctica se evidencia por medio del “secreto de sumario”. Un típico caso en elque opera la excepción a la publicidad del proceso puede encontrarse en la tutela del

 principio del “interés superior del niño”. El debido proceso legal adjetivo o formal, además de encontrar sustento

convencional en el art. 8 de la Convención Americana, encuentra soporte en el art. 25 dedicho instrumento, que establece en su inc. 1 que “[t]oda persona tiene derecho a unrecurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando talviolación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.Este artículo reconoce una garantía secundaria o jurisdiccional que ha recibido diversosnombres tales como “acceso a la justicia”, “derecho a la jurisdicción” o “derecho a la

 protección judicial”, y que consiste en la posibilidad de toda persona de ser oída y

 peticionar ante las autoridades judiciales, exigiendo el respeto de otros derechos queconsidera afectados o en peligro y la obtención de una respuesta adecuada. Como puedeobservarse, el presente derecho en cuestión, funciona a modo de “llave”, debido a que

 permite habilitar los mecanismos institucionales del sistema jurídico para la protecciónde los demás derechos protegidos.

La versión sustantiva del debido proceso legal, encuentra sustento convencional en elart. 29 de la CADH. El mismo excluye cualquier interpretación que: a) permita“suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convencióno limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”; b) limitar el goce o ejercicio de

derechos y libertades “que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes decualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte unode dichos Estados”, c) “excluir otros derechos y garantías que son inherentes al serhumano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno”, y d) “excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechosy Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”. 

Tampoco puede dejar de citarse al art. 30 de la Convención Americana relativa a lasreglas sobre restricción legítima de derechos, conforme a las leyes; y a su art. 32.2 queencuadra la regla que establece que las limitaciones de estos derechos provienen de losderechos de los demás, la seguridad de todos y las exigencias del bien común.

B.1. Marco legal.

El Código Civil y Comercial de la Nación menciona el concepto “debido proceso” en

dos oportunidades. La primera mención es en la Sección 3ª del Capítulo 2, Título I,Libro Primero  Parte General , relativa a las “R estricciones a la capacidad”.  En estesentido el art. 41 establece que “[l]a internación sin consentimiento de una persona,

tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstosen la legislación especial y las reglas generales de esta Sección”, y en particular señala

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en su inc. d) que “debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y elderecho de defensa mediante asistencia jurídica”. 

La segunda referencia es en el Capítulo 2 del Título IV, Libro Sexto  Disposiciones

Comunes a los Derechos Personales y Reales, concerniente a la “Jurisdicción

internacional”, en cuyo art. 2612 relativo a la  “Asistencia procesal internacional”

establece que “[s]in perjuicio de las obligaciones asumidas por convencionesinternacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacersemediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos estánfacultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que aceptenla práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso”.

Es interesante subrayar que la utilización que hace el legislador en el código defondo respecto al debido proceso legal, se limita a la mención de su concepto, sinexplicitar mecanismos de aplicación de dicha garantía, ni elementos que nos permitansu conceptualización. Es por este motivo que es posible afirmar que esta utilización sinaditamento alguno, lo acerca a un concepto jurídico relativamente indeterminado, quehace necesaria su integración armónica con otras normales legales, constitucionales y

convencionales, e interpretado a la luz de la jurisprudencia de la CIDH y la CSJN.En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN o Código

Procesal) no hay ninguna sistematización en cuanto a lo que es el debido proceso legal, pero sí puede extraerse dicha garantía de los principios procesales. Podría afirmarse quelos principios procesales, de alguna manera, bajan al proceso las garantías elementalescontenidas en la Constitución Nacional.

Todas las normas procesales en el Código Procesal que sean aplicación del principiode contradicción16, devienen de manera directa del debido proceso legal. Dice Palacioque el principio de contradicción es aquél que “ prohíbe a los jueces dictar algunaresolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieranverse directamente afectados por ella”17. Por su parte, Clemente Díaz, afirma que lagarantía constitucional sobre la inviolabilidad de la defensa en juicio, elementointegrante del debido proceso legal, encuentra su perfeccionamiento en el principio decontradicción o bilateralidad de la audiencia, en cuanto el mismo implica una razonableoportunidad de ser oído, y al mismo tiempo asegura la posibilidad de ejercitar la defensade la persona y de los derechos18.

16 El principio de contradicción implica que ambas partes deben aportar al proceso el material fácticomediante la alegación de los hechos y aportación de las pruebas . Se trata de actos de “instrucción” en

virtud de los cuales cada una de las partes brinda las bases fácticas de sus respectivos reclamos y

defensas. Respecto a la alegación de los hechos es posible mencionar a los arts. 330 inc. 4 y 356 inc. 2 delCPCCN, y en cuanto a la carga de la aportación de las pruebas al art. 377 del mismo Código. Pese a queel Código Procesal habilita al juez ordenar “las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los

hechos controvertidos” (art. 36, inc. 4º), ello sólo es posible si se respeta el derecho de defensa de las partes, como expresamente lo señala dicha norma. También autoriza a los jueces a valorar al dictarsentencia los “hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del

 juicio y debidamente probados” (art. 163, inc. 6º, segundo párrafo), pero es condición para ello que sehaya respetado el principio de contradicción tanto en su alegación (si han sido invocados por una de las

 partes) como en la prueba, es decir, que se hayan respetado los postulados del debido proceso y laigualdad de las partes. En todos los casos, el juzgador ponderará el material fáctico siguiendo las reglas dela sana crítica, tal como lo establece el art. 386 del Código citado.Asimismo les cabe a las partes la participación en el ámbito jurídico, indicando al juzgador las normas

 jurídicas que consideran aplicables al caso (art. 330 inc. 5 y art. 356 inc. 3º del CPCCN).17

 PALACIO, Lino E., Derecho Procesal Civil , Buenos Aires, Abeledo-Perrot, tomo I, 1975, pág. 263.18 DÍAZ, Clemente:  Instituciones de Derecho Procesal. Parte General , Buenos Aires, Abeledo-Perrot,tomo I, 1968, pág. 214.

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También podría vincularse el debido proceso legal con las normas procesalescontenidas en el CPCCN relacionadas con los principio de inmediación, de adquisicióny de celeridad.

En la normativa nacional administrativa, el debido proceso legal está receptado en laLey Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 en su art. 1 inc. f). El

inciso en cuestión establece que el derecho de los interesados al debido proceso legaladjetivo comprende el derecho de ser oído, el derecho a ofrecer y producir pruebas, y elderecho a una decisión fundada.

El derecho del interesado a ser oído implica el derecho “[d]e exponer las razones desus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechossubjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar

 profesionalmente”. En cuanto a la representación en sede administrativa, el inciso aclara

que “[c]uando una norma expresa permita que la representación (…) se ejerza porquienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en loscasos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas”. 

Este derecho a ser oído se relaciona con la vista de las actuaciones administrativas y

que garantiza el acceso irrestricto a las mismas (art. 38 y 39 del Reglamento Nacionalde Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72).

Por otro lado, el inciso analizado también establece el derecho “[d]e ofrecer prueba yque ella se produzca, si fuere pertinente, debiendo la administración requerir y producirlos informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos todo con elcontralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos ydescargos una vez concluido el período probatorio”. 

Julio Altamira Gigena sostiene que “la prueba tiene una gran importancia no sólo en

el proceso judicial, sino también en el procedimiento administrativo, ya que es el mediomás confiable para el descubrimiento de la verdad, y a la vez es la mayor garantíacontra las arbitrariedades de las decisiones, seas estas judiciales o administrativas”19.

Por último este inciso dispone que también hace al debido proceso legal adjetivo, queel interesado tenga derecho a una decisión fundada, lo cual implica “[q]ue el actodecisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones

 propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso”. Este derecho se vinculacon la motivación de los actos administrativos establecido en el art. 7 inc. e) de la leyanalizada, el cual establece que es requisito esencial del acto administrativo, que elmismo sea “motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitirel acto”. Es por este motivo que la Administración no puede ampararse en un silencio,arguyendo que el mismo equivale a una denegatoria.

B.2. Anteproyectos o normativa modelo.El Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación consta de un Título

Preliminar  Disposiciones generales, en el que se establece un conjunto de normas y principios vinculados al debido proceso legal.

En su disposición I.  Derecho al proceso, establece en su apart. a) que “[c]ualquier persona tiene derecho a acudir ante los Tribunales a plantear una cuestión concreta uoponerse a la solución reclamada, y a ejercer todos los actos procesales concernientes ala defensa de una u otra posición procesal y el Juez o Tribunal requerido tiene el deberde proveer sobre sus peticiones”. En su apart. d) asimismo instituye que “[t]odo sujeto

19 ALTAMIRA GIGENA, Julio I., Acto Administrativo, Córdoba, Editorial Advocatus, 2008, p. 116.

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de derecho tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones”.

En la disposición V.  Igualdad procesal , el citado Anteproyecto mencionaespecíficamente la noción de “debido proceso legal” al instituir que “[e] l Tribunaldeberá mantener la igualdad de las partes y preservar las garantías del debido proceso”.

IV. E NCUADRE JURISPRUDENCIAL 

Los temas relativos al debido proceso legal son los temas que más frecuentementeaparecen en la jurisprudencia de la Corte IDH, tanto contenciosa como consultiva.

Víctor Manuel Rodríguez Rescia afirma que “el derecho a un debido proceso es el

derecho humano más comúnmente infringido por los Estados y la forma más usual enque los operadores judiciales hacen incurrir al Estado en responsa bilidad internacional”. 

La estadística indica que aquellos casos que la Corte IDH ha conocido entre 1979,fecha de la primera sesión del Tribunal, y 2009, la existencia de la violación al art. 8 dela CADH (“Garantías Judiciales”) aparece en 98 litigios; y  la infracción al art. 25

(“Protección Judicial”) en 95 casos. Otros preceptos de la Convención Americana nogozan de las mismas cifras. Por ejemplo, las violaciones al derecho a la integridad (art.5) se hallan en 74 casos, las infracciones al derecho a la libertad (art. 7) en 58, yaquellas al derecho a la vida (art. 4) en 5720.

El primer punto a dilucidar en este encuentre jurisprudencial, es analizar si el debido proceso legal, fue previsto sólo para los casos penales, o si también es aplicable a todotipo de proceso. La Corte IDH, en el caso Ivcher Bronstein, haciendo una interpretaciónextensiva pro homine, ha atribuido un carácter expansivo a las garantías previstas en elart. 8 de la CADH, con el propósito de ampliar la tutela judicial en todos los supuestos:“a pesar de que e1 citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que

conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral,fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecidas en elnumeral 2 del mismo precepto se aplican también a esos ordenes”21. En este sentidotambién ha dicho en el mencionado precedente que “todos los órganos que ejerzan

funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, sean penales o no, tienen el deberde adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido

 proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana”. Esta jurisprudenciafue reiterada en los casos  Paniagua Morales y otro, Tribunal Constitucional, Baena y 

 López Mendoza. Posteriormente la Corte Interamericana extendió aún más la garantía del debido

 proceso legal, estableciendo que su aplicación resulta imperativa no sólo en todos los

 procesos de determinación de derechos sino también en todas sus instancias

22

, es decir,desde las instancias previas23 hasta la etapa de ejecución de la sentencia24.

20 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Panorama del debido proceso (adjetivo) penal en la jurisprudencia del aCorte Interamericana, EN:  Presentación en el XII Encuentro de Presidentes y Magistrados de los

Tribunales Constitucionales y Salas Constitucionales de América Latina, “Las Garantíasconstitucionales del debido proceso penal”, Punta del Este, Uruguay, 10-14 de octubre de 2005.21 Corte IDH , Caso Ivcher Bronstein, Sentencia del 6 de febrero de 2001, Serie C No. 74. párr. 103; Caso

del Tribunal Constitucional , cit., párr. 70, y Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos(artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos), cit., párr. 28.22 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A No. 18., párr. 123-124.23

 Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Sentencia del 17 de septiembre de 1997, Serie C No. 33;Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala, Sentencia del 27 de noviembre de 2003, Serie C No. 103, párr.120; Caso Radilla Pacheco Vs. México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,

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Una cuestión no menor que resolvió la Corte IDH es dejar en claro en Claude

 Reyes25 que el debido proceso es obligatorio para todas las autoridades del Estado (lostres poderes), es decir no sólo debe observarse para las cuestiones judiciales, sinotambién en las cuestiones legislativas y administrativas.

La Corte extendió expresamente el contenido esencial de las garantías judiciales al

 procedimiento administrativo al señalar que “[s]i bien el artículo 8 de la ConvenciónAmericana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos

 judiciales en sentido estricto, “sino [al] conjunto de requisitos que deben observarse enlas instancias procesales” a efectos de que las personas estén en condiciones de defenderadecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que puedaafectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un

 proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal”. En este mismo sentido la Corte Interamericana sostuvo que “lascaracterísticas de imparcialidad e independencia (...) deben regir a todo órganoencargado de determinar derechos y obligaciones de las personas”. Y que “[d]ichascaracterísticas no sólo deben corresponder a los órganos estrictamente jurisdiccionales,

sino que las disposiciones del artículo 8.1 de la Convención se aplican también a lasdecisiones de órganos administrativos” 26.

En torno a las cuestiones administrativas, en el orden nacional la CSJN hainterpretado en  Dumit   que “la validez de los procedimientos administrativos seencuentra supeditada, como principio, a que las leyes dejen abierta la posibilidad de unarevisión judicial ulterior” y que “por ello, no cabe hablar de „juicio‟ -y en particular deaquel que el art. 18 de la Carta Magna exige como requisito que legitime una condena-,si el trámite ante el órgano administrativo no se íntegra con la instancia judicialcorrespondiente; ni de „juicio previo‟, si esta instancia no ha concluido y la sanción, en

consecuencia, no es un resultado de actuaciones producidas dentro de la misma”27.

Sentencia del 23 de noviembre de 2009; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, ExcepciónPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 30 de agosto de 2010; y Caso Rosendo Cantú yotra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 31 de agosto de2010.24 Corte IDH, Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador , Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia del 5 de julio de 2011, párr.s 105 y 83.25 Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, Sentencia del de 19 de septiembre de 2006.26 Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros, párr. 106 y Caso Vélez Loor , Sentencia de 23 de noviembre de

2010, Serie C No. 218, párr. 132.27  CSJN, 08/11/1972, Dumit, Carlos José c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura,  Fallos de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires: 284:150.