El costo perjuicio del amparo en las construcciones · 2017-10-02 · JUICIO DE AMPARO Tipo de...

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EL COSTO PERJUICIO DEL AMPARO EN LAS CONSTRUCCIONES Leticia Bonifaz Alfonzo

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EL COSTO PERJUICIO DEL AMPARO

EN LAS CONSTRUCCIONES

Leticia Bonifaz Alfonzo

CASO: Ciber de México,

S.C. de R.L. de C.V.

MECANISMO DE DEFRAUDACIÓN PROCESAL:

Ciber de México ofrecía a las empresas

inmobiliarias el supuesto beneficio de su amparo

732/1998 para construir cualquier proyecto, por

desmesurado que fuera, en cualquier parte de la

ciudad.

Si el trato se aceptaba, la empresa constructora

modificaba su acta constitutiva para efecto de

incluir a Ciber como parte de sus asociados con el

0.1 % (asociación en participación) o constituía un

fideicomiso.

2

De esta manera se otorgaron 124 Certificados.

3

44 para demolición (hay construcciones menores)

42 baldíos (sin ningún trabajo o construcción)

9 en construcción (ya hay trabajos)

6 cambio giro (existe negocio y se pide cambiar giro.

4 vendidos (inmuebles ocupados por compradores)

4 en trámite ( El solicitante no recogió el certificado)

109 identificados con amparos, se concentran en 11

delegaciones:

* Álvaro Obregón 64, Miguel Hidalgo 23, Cuajimalpa

10, Coyoacán 9, Cuauhtémoc 6, Benito Juárez 2,

Iztapalapa 1, Magdalena Contreras 3, Milpa Alta 1,

Tlápan 3, Xochimilco 2.

4

Por Certificados otorgados en total se

iniciaron:

5 procedimientos administrativos de nulidad

(resueltos por SEDUVI).

54 procedimientos administrativos de

revocación (resueltos por SEDUVI).

9 juicios de lesividad (promovidos ante el

TCADF).

El perjuicio a la Ciudad está focalizado en 13

inmuebles.

Hay 86 en los que se puede evitar daño.

Cronología

JUICIO DE AMPARO

Tipo de amparo: Indirecto.

Expediente: 732/1998.

Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Actos reclamados principalmente:

a) Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, versión 1996.

b) Falta de contestación a una petición.

c) Dieciséis Certificados de Zonificación, relativos a predios diversos ubicados en cada una de las Delegaciones

5

Autoridades señaladas como responsables, entre otras:

i). Asamblea de Representantes –Legislativa- (Expedición de los

Programas).

ii). Presidente de la República (Promulgación del Decreto).

iii). Jefe de Gobierno (Refrendo del Decreto).

iv). Diversas autoridades de Seduvi (Por actos de aplicación de

los Programas y la falta de contestación a una petición).

Sentencia: 21 de octubre de 1999.

Sentido de la sentencia: Se concede amparo al quejoso.

ALCANCE Y MOTIVOS DE LA SENTENCIA

Se limitó a proscribir la aplicación de los Programas

Delegacionales de Desarrollo Urbano publicados en 1997, así

como para que se le diera respuesta congruente a la

petición elevada por la quejosa 6

Los 16 Programas

Delegacionales de Desarrollo

Urbano, publicados en 1997,

fueron declarados

inconstitucionales por no haber

sido promulgados por el

Presidente de la República.

Los Certificados de Zonificación,

a través de los cuales le fueron

aplicados los Programas

Delegacionales, también fueron

considerados violatorios de la

garantía de legalidad por haberse

fundado en disposiciones no

obligatorias.

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RECURSO DE REVISIÓN

Toca: 143/2000

Tribunal: Tercero Colegiado en Materia Administrativa del

Primer Circuito.

Resolución: 07 de febrero de 2001.

Sentido de la resolución: Se confirma.

Efectos de la sentencia:

El a quo hizo extensiva la concesión del amparo a sus actos de

aplicación.

Sólo puede tener el alcance para que no se le vuelvan a aplicar

dichos ordenamientos legales

No existe fundamento para que se ordene a la autoridad que

expida las autorizaciones respectivas (el uso de suelo que pidiera),

como lo pretende la quejosa. 8

PRETENSIÓN DEL QUEJOSO DE USAR SU AMPARO CONTRA

ACTOS DISTINTOS DE LOS RECLAMADOS

Ciber México, a través de su representante, solicitó

periódicamente a la SEDUVI Certificados de Zonificación para

construir edificaciones en predios distintos, sin observar las

disposiciones de los PDDU aplicables.

La empresa argumentó que la sentencia del amparo 732/1998,

confirmada en la revisión 143/2000, la exceptuaba de observar, en

cualquier caso, las disposiciones de los PDDU publicados en

1997.

NO PROSPERARON

El amparo jamás consistió en

obligar a la SEDUVI a que le

expidiera a Ciber cualquier

certificado que le solicitase.

9

INTENTOS DEL QUEJOSO POR HACER VALER

ADMINISTRATIVAMENTE SU PRETENSIÓN

No obstante la negativa original de SEDUVI de acceder a la

pretensión de Ciber México, y a pesar de las resoluciones

jurisdiccionales en contra, el área técnica urbana de la SEDUVI

sin consulta del área jurídica, hizo suyos en diversas ocasiones

los argumentos de Ciber México en el sentido de que el amparo

citado protegía al solicitante contra cualquier acto de aplicación

de los PDDU publicados en 1997.

Omitió considerar las resoluciones jurisdiccionales

negativas, y en su lugar, invocó, el principio de relatividad y la

protección futura de las sentencias de amparo.

10

Un ejemplo de esta aceptación administrativa, fue la siguiente:

El 16 de agosto de 2010, Ciber México solicitó a la SEDUVI, el

Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y

Factibilidades, para el predio ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz

Cortines, número 3996, colonia Jardines del Pedregal de San

Ángel, Delegación Álvaro Obregón.

La pretensión de Ciber era notoriamente ventajosa porque el uso de

suelo solicitado sobrepasaba por mucho la zonificación aplicable al

predio al momento de la expedición del certificado.

11

Las diferencias más ostensibles

consistían en que:

* Mientras con el certificado se le

permitía al solicitante una altura

máxima de 30 niveles, el PDDU

permitía formalmente sólo 2

niveles;

* Mientras la SEDUVI le permitía

no respetar ningún porcentaje de

área libre, el PPDU disponía

respetar un porcentaje de entre

50% y 70% de área libre,

dependiendo del predio, de

conformidad con lo establecido en

el PDDU vigente.

12

EJEMPLO: FARALLÓN 240

Entre esos certificados se encuentra el expedido para el predio ubicado en Farallón 240, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón; obra que ha sido objeto de múltiples clausuras y reaperturas desde hace aproximadamente 2 años.

13

Con el amparo (732/98) otorgado en 1998 a la Cooperativa Ciber

México, en contra de los Programas Delegacionales de Desarrollo

Urbano de 1997, el apoderado legal de Ciber México consiguió que

la Seduvi le otorgara más de 120 certificados de uso de suelo, los

cuales eran empleados por terceros para construir obras que

violaban las normas en la materia.

La estrategia consistió en que Ciber se asociara con terceros

interesados en edificar obras cuyas características, no eran

permitidas por los Programas Delegacionales.

En ese caso se encuentra el predio de Farallón 240, cuyo uso de

suelo únicamente permitía 2 viviendas para la totalidad del terreno

(poco más de 2000 m2).

Para ese predio, los datos catastrales señalan que el bien está

constituido en un paquete accionario donde la cooperativa de

Ibáñez (apoderado) cuenta con el 0.1% de las acciones y Banca

Mifel con el 99.9%.

14

En contra de esa determinación Ciber promovió juicio de amparo y

en el recurso de revisión resolvió que eran inconstitucionales los

acuerdos de aseguramiento.

Se tuvieron que retirar los sellos a finales de agosto de 2012.

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Las autoridades interpusieron:

1.-Denuncia de hechos ante la

PGJDF en la cual, el 29 de octubre

de 2011, se determinó asegurar el

inmueble y colocar los sellos

respectivos.

2.-Procedimientos del INVEA.

En el 2012, el Instituto llevó a cabo visitas de verificación, cuyo

resultado fue la suspensión de los trabajos de construcción. En

contra de esa orden Ciber promovió amparo en el que se concedió

la suspensión definitiva, por lo que en septiembre se retiraron los

sellos.

En enero de 2013 de nueva cuenta se volvieron a suspender los

trabajos por orden del Invea; no obstante, ante otro amparo

tuvieron que retirarse los sellos.

En marzo de 2013, una vez más el Invea suspendió los trabajos. En

el nuevo juicio de amparo que promovió Ciber, se negó la

suspensión, por lo que se quedaron colocados los sellos.

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3.-Procedimiento de revocación.

En noviembre de 2011 la Seduvi inició procedimiento de revocación en contra del

certificado de uso de suelo del predio de farallón 240 (entre otros); y en

diciembre de ese año dictó resolución en la que revocó el Certificado citado.

Inconforme con ese procedimiento, Ciber promovió juicio de amparo en el que se

concedió la suspensión definitiva, lo que suspendió la ejecución de los efectos de la

revocación del Certificado.

A la fecha no se ha dictado sentencia, pues de forma reiterada Ciber ha

promovido medios de defensa (recursos de queja) con lo que ha logrado retrasar

la continuación del juicio.

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4.- Juicio de nulidad 48501/2011promovido por terceros en

contra del certificado de uso de suelo.

A finales de 2011, vecinos de Farallón 240 promovieron juicio de

nulidad cuya finalidad inmediata era paralizar los trabajos, para lo

cual solicitaron la suspensión de los efectos del Certificado, hasta

que se resolviera en definitiva el juicio.

Si bien se concedió la suspensión, se fijó como garantía, por

posibles daños a terceros ante la suspensión de la obra, la cantidad

de 20 millones de pesos.

Conclusión: Los medios de defensa han permitido que la obra haya

continuado y que a la fecha se encuentre prácticamente terminada.

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EJEMPLO: VALVERDE 60 - DOLO

Art. 27 LPADF. Declaratoria de nulidad de actos administrativos:

A través del procedimiento de lesividad.

Cuando el interesado se haya conducido con dolo, mala fe o violencia para obtener dicha resolución favorable.

Se acreditó que el representante legal de Ciber México actuó con dolo

ante la SEDUVI.

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MANIFESTACIONES

Hizo referencia a parte de la sentencia de amparo en revisión

143/2000 que le favoreció:

“Prohibición de aplicar a la solicitante el Programa Delegacional de

Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, Versión 1997”

Los argumentos se consideraron fundados en disposiciones legales

que no son vigentes y por tanto, no obligatorias, por lo que se

otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

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Acreditación del DOLO:

* El representante de la quejosa se condujo con dolo, pues

falseó los efectos de la sentencia pronunciada en el juicio

de amparo 732/98 (para actos), efectos que, en términos de

la ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia

de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 13/2010,

consideró:

a. La parte quejosa solicitó el amparo contra los Programas

Delegacionales de Desarrollo Urbano que fueron aplicados

mediante diversos certificados de expedición, el cual fue

concedido.

b. La sentencia fue recurrida por el GDF y el Tribunal

Colegiado determinó confirmar la concesión del amparo.

21

c. En virtud del fallo anterior, el Juez del conocimiento requirió

a las autoridades responsables; y, la parte quejosa denunció la

repetición del acto reclamado, la que resolvió declarándola

infundada.

d. La parte quejosa interpuso

recurso de inconformidad alegando

que no se encontraba obligada a

demostrar la existencia de la

repetición de los actos reclamados.

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El Tribunal determinó que los agravios mencionados eran

ineficaces para revocar el fallo materia de la inconformidad,

porque no existía la alegada repetición del acto reclamado, por

las siguientes razones:

La materia del incidente de repetición del acto reclamado

radica en determinar si el nuevo acto emitido por la autoridad

responsable reitera las mismas violaciones que el órgano

jurisdiccional de amparo tomó en consideración para otorgar la

protección constitucional y, en consecuencia, si produce la

misma afectación en la esfera jurídica del quejoso

23

En el amparo contra leyes la sentencia protectora no

afecta a la ley enjuiciada; el fallo sólo se ocupará, si

procediere, de amparar y proteger a las personas que lo

hubieren solicitado, de modo que el juzgador no puede

hacer una declaración general de nulidad de la ley porque

ello implicaría su derogación o abrogación.

Para evaluar la existencia de la

repetición del acto reclamado, debe

tenerse clara la naturaleza del

ordenamiento declarado

inconstitucional.

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El Tribunal Colegiado vinculó los Programas Delegacionales con el

desarrollo urbano y el ordenamiento territorial y determinó que sus

efectos incidían directamente en las tierras o predios que regulaban;

en ese sentido, los efectos del fallo protector se encontraban

estrechamente relacionados con cada uno de los predios que fueron

materia del juicio de garantías.

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RESUMEN

i). La mecánica que ha empleado Ciber para hacer extensivo su

amparo, es contraria a toda la lógica constitucional sobre la

cual se ha ido construyendo el juicio de amparo.

ii). El juicio de amparo no es un instrumento constitucional

que deba ser empleado para burlar las disposiciones generales

a que nos encontramos sometidos todos los gobernados, ni

para “adquirir” derechos que no se obtendrían por la vía

administrativa.

iii). El amparo debe servir para proteger a los individuos de los

abusos de la autoridad, no para eludir el cumplimiento de leyes

y reglamentos.

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RESUMEN

iv). Una sentencia de amparo no puede ser “transferida” a

terceros, ni con el pretexto de ser parte (socio) en la sociedad

que se conforme para construir un desarrollo.

v). Por ello se iniciaron las acciones necesarias para que, en

caso de que exista alguna anomalía en la expedición de

Certificados de Zonificación, se restablezca la legalidad. Se

revocaron administrativamente, cuando se estimó procedente,

los certificados de uso de suelo expedidos de forma incorrecta o

se iniciaron juicios de lesividad, con fundamento en el art. 27

de la LPADF

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Ciber México, S.C. de R.L. de C.V.,

por conducto de su representante

legal, conocía de los alcances

precisos de la sentencia

pronunciada en el juicio de

amparo 732/1998 desde el 23 de

junio de 2010, y que éstos:

i). De ninguna manera implicaban

expedir “Certificado Único de

Zonificación de Uso de Suelo”.

ii). No se había sustraído a Ciber

México, S.C. de R.L. de C.V., de la

observancia de los Programas

Delegacionales de Desarrollo

Urbano, Versión 1997.

CONCLUSIONES

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