El Contrato Del Juego y La Apuesta GMejiaE

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1 “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” FACULTAD DE DERECHO C O N T R A T O S D E J U E G O S Y A P U E S T A GREGORIO MEJIA ESTEVES LIMA PERU 2012

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´Trabajo de Investigación realizado respecto a los Contratos de Juego y Apuesta según el Código Civil Peruano y las Leyes sobre la materia. Se indica la Bibliografia de referencia.

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    Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

    FFAACCUULLTTAADD DDEE DDEERREECCHHOO

    C O N T R A T O S

    D E

    J U E G O S

    Y

    A P U E S T A

    GREGORIO MEJIA ESTEVES

    LIMA PERU

    2012

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    EL CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA

    I. Antecedentes

    Se afirma del juego de apuesta que es un concurso aleatorio poco comn, en

    el que existe ms que una obligacin el nimo de diversin y entretenimiento. No

    es actual o reciente pero ha existido desde tiempos muy remotos aunque en otras

    formas o manifestaciones, por eso se atribuye a que forma parte de la naturaleza

    misma del ser humano.

    En el derecho antiguo, especialmente en roma el juego y las competencias

    ldicas, deportivas o gimnasticas alcanzaron notable desarrollo, donde solo se

    permitan aquellas que tendran al mejoramiento en el manejo de armas o el

    desarrollo fsico, siempre que no mediaran dolo ni astucia maquinaciones, se

    establecieron sanciones directas e indirectas, las mismas que no tenias carcter

    penal sino mas bien civil. Los juristas afirmaban, que en el juego el echo incierto

    objeto del contrato dependa de las mismas partes, en la apuesta en cambio de

    circunstancias ajenas a ella (azar). Se prohibi demandar en juicio deudas de

    juego o de apuestas que no provengan del ejercicio de fuerza, destreza de armas

    y de otros juegos semejantes.se negaba accin al ganador por su crdito,

    concedindose al perdedor el derecho a repetir lo pagado como pago indebido.

    No se tiene muchas referencias, en el derecho medieval, sobre el la actividad de

    los juegos y las apuestas, en razn de que esta institucin ha planteado siempre

    problemas difciles de resolver, sin embargo se sabe que aun los juegos de

    habilidad estaban generalmente prohibidos. En el derecho cannico, cuya

    influencia fue notable, predomino tambin el criterio prohibitivo respecto del juego

    y la apuesta, ya que ambas actividades favorecan la holganza al alentar la

    esperanza de obtener grandes riquezas en el corto tiempo y con poco esfuerzo,

    se prohibi a los propios clrigos: jugar y aun ver jugar. La cleromancia arte de

    echar los dados, tiene su origen en el griego Kleros que significa objeto lanzado a

    su suerte o sorteado. En Europa del siglo XIII la expresin un golpe de azar se

    convirti en un dicho popular, para designar cualquier golpe de suerte en el juego

    de los dados.

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    En el derecho moderno, los juegos se diversifican tutelndose algunos y

    prohibindose otros, especialmente aquellos que ponen en peligro la economa de

    quien juega y apuesta. As como la de su familia. La prohibicin fue limndose

    hasta circunscribirse a los juegos de azar y su explotacin, agregndose a las

    primitivas sanciones, que eran de carcter pecuniarias, otras sanciones como las

    privativas de libertad. Por otra parte, desde antao el respeto a la palabra

    empeada y a la libertad de la contratacin pareca oponerse a las soluciones

    legislativas extremas, a la vez que poco logra el legislador con el establecimiento

    de sanciones directas e indirectas contra el juego y la apuesta.

    Desde luego, que en el derecho contemporneo, el cdigo napolenico no poda

    ser ajena a su regulacin y estableci como principio general que la ley no

    concede accin papa las deudas provenientes de juego ni para el pago de una

    apuesta; asimismo, para quien haya perdido en el juego o apuesta no puede

    permitir lo que haya pagado voluntariamente, a menos que medie fraude o dolo

    de parte de quien los hubiese ganado. Sin embargo solo por excepcin se

    concede la accin en caso de juego de fuerza o destreza corporal, aunque faculto

    al tribunal para rechazar la demanda cuando la suma fuera excesiva. El cdigo

    Italiano de 1862 se aparta del francs, facultando al tribunal para rechazar la

    demanda si la suma objeto de apuesta le pareca excesiva.

    El B.G.B alemn estableci como principio de que la ley no concede accin para

    cobrar lo ganado en juego o apuesta, a la vez que consagra la solutio retentio. La

    legislacin actual en el mundo no le dedica muchas normas a su regulacin, sin

    embargo los juegos y las apuestas menudean, tales como los juegos atlticos,

    deportivos, olmpicos, gimnsticos, ciclismo, automovilismo, lotera y las jugadas

    de boletos, etc..., as como los juegos o apuesta en establecimientos

    profesionales como los casinos de Paris, Las Vegas, los establecimientos con

    Maquinas Tragamonedas y otros similares. Surge as, inclusive, el juego

    compulsivo que viene a ser una enfermedad que se describe como un impulso

    incontrolable de jugar y apostar, semejante a la adiccin por el alcohol, tabaco o

    las drogas.

    En nuestro pas, el Cdigo Civil actual, aprovechando sus innumerables ventajas,

    reduciendo sus graves inconvenientes y basados en razones que sustentan las

    exigencias de la vida moderna, los regula en los artculos 1942 al 1949.

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    II. DEFINICIN

    Lo primero que surge respecto del juego y la apuesta es su diferenciacin,

    tema que ha sido debatido por la doctrina y que constituye una introduccin a la

    definicin del contrato.

    No existe coincidencia doctrinaria en cuanto al sentido de las expresiones "juego"

    y "apuesta".

    Para algunos tratadistas, en el juego est de por medio la habilidad o destreza del

    jugador, mientras que en la apuesta slo existe azar. Un ejemplo del primero es

    una partida de ajedrez. Un ejemplo de la segunda es el hecho de lanzar una

    moneda al aire: "cara o sello".

    En opinin de SALVAT, la diferencia deriva de la funcin que las partes asumen

    en el contrato. En el contrato de juego son ellas mismas las que realizan o

    ejecutan los hechos constitutivos del juego, por eso dice el Cdigo, empleando

    una frmula que podra parecer contraria a la regla que prohbe definir con la

    propia palabra definida "entregndose" al juego. En la apuesta la diferencia recae

    sobre hechos o circunstancias que son extraas a los contratantes, lo nico que

    depende de ellos es la opinin o interpretacin diferente respecto a su significado,

    alcance o valor1.

    Otros estiman que el juego tiene una connotacin proyectada hacia un futuro

    desconocido: se especula respecto a la actuacin de un caballo que debe correr

    en el hipdromo. La apuesta en cambio, estara referida a una situacin del

    pasado, pero sobre la cual cada jugador mantiene una posicin contraria.

    ENNECCERUS y LEHMANN afirman que la diferencia parece radicar en el

    motivo del contrato: en tanto que la apuesta tiende a robustecer una afirmacin, el

    juego tiene por objeto la distraccin o la ganancia.2

    En realidad, las diferencias son puramente acadmicas, pues lo cierto es que,

    como dice el mismo SALVAT, "el rgimen jurdico aplicable a cada uno de estos

    contratos es en general el mismo".3

    A este razonamiento le agregamos que en el Per el contrato est tipificado de un

    modo integral, bajo la expresin "juego y apuesta", pues sus fronteras, en

    palabras de Len Barandiarn " son muy lbiles".4

    Es importante determinar la naturaleza y alcances de los juegos y apuestas que

    sin tener las caractersticas del azar o envite se encuentran en una situacin

    especial y tienen reconocimiento legislativo.

    1Raymundo Salvat, Derecho Civil Argentino, Fuente de las Obligaciones, tomo III, pgina 311.

    2Ennecerus y Lehmann, Derecho de Obligaciones, Volumen II, pgina 450.

    3Raymundo Salvat,Op. citada, pgina 311

    4Jos Len Barandiarn, Contratos en el Derecho Civil Peruano, tomo II, pgina 368.

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    En ellos la suerte tambin est presente, pero hasta cierto punto como un factor

    secundario. RAYMUNDO SALVAT manifiesta que " por excepcin hay ciertos

    juegos que la ley excluye de la prohibicin, por considerar que ellos, lejos de representar

    esos peligros para el orden social, son un estmulo para el desarrollo de virtudes o

    actividades que deben fomentarse",5 y acotando el artculo 2055 del Cdigo Civil

    Argentino pone como ejemplos los siguientes:

    1) Ejercicio de fuerza, por ejemplo: el salto, la lucha, etc.

    2) Destreza de arma, lo cual se refiere a las distintas clases de ejercicio de

    tiro al blanco, florete, espada, etc.

    3) Corridas, es decir carreras de toda clase, a pie, a caballo, en carros, etc.

    4) Otros juegos semejantes, por ejemplo el billar, el cual es un juego de

    destreza.

    La enumeracin de la ley no es absolutamente restrictiva, pero la extensin que

    ella admite es con la condicin de tratarse de juegos semejantes a los

    enumerados: si esta condicin falta, el juego cae dentro de la prohibicin o

    denegacin de la accin".

    Entre nosotros no existe un dispositivo como el comentado por el maestro

    argentino y slo es posible citar, con suma modestia por su limitacin y

    obsolescencia, la Resolucin Suprema del 11 de marzo de 1936, que copiando

    casi literalmente el artculo 1966 del Cdigo Civil Francs permite los juegos de

    bochas, carreras de carruajes y juegos de pelota.

    De conformidad con el sistema seguido por el Cdigo vigente, mientras que los

    juegos permitidos y los prohibidos se encuentran prefijados en las leyes, los no

    autorizados estn en zona neutra (ni prohibidos, ni permitidos) y son los que con

    mayor frecuencia se presentan, pues cubren una enorme rea.

    A ttulo de ejemplos, mencionamos las competencias deportivas en general, el

    juegociencia o ajedrez, o cuestiones relativas a hechos ya acontecidos o actuales,

    en todos los cuales hay competitividad, existe de por medio un inters econmico

    o causa lucrando y los factores determinantes en beneficio del vencedor son su

    destreza fsica, sus conocimientos, su memoria y otros factores similares, a los

    cuales se agrega un margen no cuantificado pero colateral de suerte o azar.

    5Raymundo Salvat,Op. citada, pginas 313 y 314.

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    Por cierto que existen tambin casos imprecisos, como sera el de la apuesta que

    hacen dos personas sobre el futuro resultado de un partido de ftbol entre

    equipos de la misma categora y calidad. No aparece claro, en efecto, si en el

    esclarecimiento del hecho incierto ha sido determinante el conocimiento del

    vencedor o si lo que prevalece es la suerte o azar.

    En nuestro Cdigo Civil, el juego y apuesta no autorizados tienen pues una

    categora propia: en efecto, si bien el vencedor carece de accin para reclamar su

    pago, una vez efectuado voluntariamente tiene a su favor la solutioretentio y no

    esta obligado a la devolucin.

    III. El juego y apuesta no autorizados es un contrato?

    Como sabemos, si bien el vencedor carece de accin para cobrar, el vencido

    no puede, a su vez, repetir por lo que ha pagado vlidamente. Aun cuando la

    doctrina no es unnime y hay autores que sostienen que no estamos en presencia

    de un contrato, la mayora se inclina por la tesis afirmativa.

    Dice Plank, citado por Len Barandiarn, que " el juego, as como la apuesta, es

    un negocio y en verdad un negocio bilateral, que no es exigible, pero sin embargo es

    ejecutable: l depende, por lo dems, de las bases generales sobre negocios jurdicos y sobre

    contratos, en especial sobre la informacin del contrato y los vicios de la voluntad".6

    Segn SPOTA, "al reglar la ley ese contrato, estableciendo sus efectos, aun limitados

    al derecho a retener lo pagado voluntariamente por el deudor de la obligacin natural, en

    cuanto no se trate del solvens incapaz de efectuar un pago vlido y en tanto no medie dolo o

    fraude por parte del acreedor o que, aun existiendo, esa torpeza resulta ser la del deudor o

    bien resulte recproca, est ya indicado que existe una regulacin legal del contrato. Por

    ello, no se puede negar que la ley lo aprehende como tal contrato, no slo por que as lo

    califica, sino porque el texto legal regula los derechos y deberes de los contratantes

    embarcados en el juego de azar".7

    6Jos Len Barandiarn,Op. citada, pgina356.

    7Alberto G. Spota, Instituciones de Derecho Civil, Contratos, Volumen VIII, pgina 298.

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    En conclusin, consideramos que el juego y apuesta no autorizados es un

    contrato con caracteres propios, habida cuenta que si la obligacin es lo que

    antes se calificaba como natural, no por ello deja de existir y recae sobre el

    deudor. Debe tenerse en cuenta que la coactividad no resulta ser de la esencia

    misma del derecho subjetivo, y si bien esta clase de deudas no queda sujeta al

    poder de agresin patrimonial del acreedor, "no por ello deja de ser una

    obligacin, cuyo cumplimiento por el deudor origina la retencin del pago (la

    solutio retentio)".8

    Hechas estas discreciones, resulta sumamente complejo dar una definicin de

    juego y apuesta, pues depende de los casos en que estn permitidos o no

    autorizados. Adems en aquel en que predomina el factor empresarial el lea es

    para una sola de las partes (el jugador) ya que el organizador tiene sus riesgos

    debidamente calculados y preestablecidos (Jockey Club, ramo de loteras, etc.).

    Empero y dentro del espritu pedaggico ensayamos una definicin genrica,

    segn la cual el juego y apuesta es un contrato por cuya virtud se da una

    prestacin como resultado de un hecho incierto o realizado por desconocido para

    las partes.

    El vocablo juego, deriva del latn iocus (broma, distraccin), que expresa la

    idea de satisfaccin o deleite, si bien es la palabra ludus (diversin,

    pasatiempo), que acenta el sentido de actividad fcil o que no requiere esfuerzo,

    la que mejor traduce el trmino castellano juego.

    En cambio, la palabra apuesta proviene del verbo latino apponere (o

    adponere), que significa colocar, poner con inmediatividad a algo.

    La Real Academia de la Lengua Espaola acepta dos sentidos principales de la

    palabra juego:

    1. Accin y efecto de jugar, y 2. Ejercicio recreativo sometido a reglas,y en el

    cual se gana o se pierde.

    El primer sentido, que es el ms amplio, nos remite al trmino jugar, que, a su

    vez, cuenta con varios significados, de los que en este caso interesan los

    siguientes:

    8Alberto G. Spota, Instituciones de Derecho Civil, Contratos, Volumen VIII, pgina 298.

  • 8

    a) Entretenerse, divertirse tomando parte en uno de los juegos sometidos a

    reglas, medie o no en l inters

    b) Tomar parte en uno de los juegos sometidos a reglas, no para divertirse,

    sino por vicio o con el slo fin de ganar dinero.

    A su vez, la Real Academia tambin acepta dos definiciones principales de la

    palabra apuesta:

    1. Accin y efecto de apostar, y 2. Cosa que se apuesta.

    Del trmino apostar se recogen, entre otros, los siguientes sentidos:

    a) Pactar entre s los que disputan que aqul que estuviere equivocado o no

    tuviere razn, perder la cantidad de dinero que se determine o cualquier

    otra cosa

    b) Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que alguna cosa como

    juego, contienda deportiva, etc., tendr tal o cual resultado; cantidad que

    en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han

    perdido quienes no acertaron.

    Nuestro Cdigo civil, a diferencia de lo que sucede con otros Cdigos, no ofrece

    una definicin del juego ni de la apuesta, sometiendo a un determinado rgimen

    jurdico las consecuencias patrimoniales que de sus resultados derivan, cuando

    son objeto de ciertos acuerdos.

    La doctrina tradicional se ha esforzado en formular un concepto de estas figuras

    contractuales. SNCHEZ ROMN define el contrato de juego como un contrato

    principal, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, por el cual se convienen dos o

    varias personas en que paguen, las que pierdan, cierta cosa a las que ganen.

    Por su parte, CLEMENTE DE DIEGO define el de apuesta como un contrato

    principal, bilateral, aleatorio y consensual, por el que dos personas que tienen

    concepto distinto de un suceso pasado o futuro y determinado, se comprometen a

    entregar una cantidad a otra, segn se realice o no dicho suceso.

    El juego y la apuesta presentan la nota comn de creacin artificial de un

    riesgo al que se vinculan especficas consecuencias patrimoniales, pero la

    delimitacin de ambas figuras contractuales es muy dudosa.

  • 9

    IV. CARACTERES JURDICOS

    Los caracteres jurdicos del juego y la apuesta permitidos y no autorizados son:

    1) El contrato es autnomo, pues no depende de otra relacin obligacional.

    2) Es de prestaciones recprocas, pero con una peculiaridad: al momento de

    celebrarse cada parte se obliga respecto de la otra a satisfacer determinada

    prestacin; pero al resolverse la incgnita que plantea el hecho incierto slo

    queda la que corresponde al perdedor.

    3) Es a ttulo oneroso, pues se vincula con un inters econmico o causa

    lucrando (artculo 1942). Porque ambos contratantes quedan sujetos entre s

    a prestaciones recprocas (no quiere decir iguales), sujetas a una condicin.

    4) Es consensual, aun cuando colateralmente se asocia en algunos casos con

    determinadas formalidades de tipo administrativo, lo cual sucede en el juego

    y apuesta permitidos (billetes, cartillas, fichas, etc.). No exigen formalidad

    para originarse.

    5) Es aleatorio por excelencia, pues al momento de su celebracin existe un

    factor sine qua non de incertidumbre y las partes necesariamente

    desconocen su resultado. Esta incertidumbre en cuanto al lea puede existir

    para una sola de las partes (como sucede en la lotera) o para ambas (juego

    y apuestas no autorizados). En este ltimo caso estamos frente a lo que se

    conoce como la dualidad del lea.

    Se ha discutido si lo expuesto significa que el juego y apuesta depende de

    una condicin impuesta por la ley (conditio jure). La mayora de los autores

    se inclina por descartarlo, pues como dice con razn SALVAT, mientras en

    los contratos aleatorios "la incertidumbre recae sobre las ventajas que las

    partes esperan realizar, pero no sobre el contrato mismo; en los

    condicionales, por el contrario, es la existencia misma del vnculo contractual

    y de las obligaciones y derechos derivados de l, lo que resulta incierto".9 A

    lo dicho se suma que mientras la condicin inevitablemente se encuentra

    sometida a un hecho futuro, en el juego y apuesta puede suceder que la

    incertidumbre de las partes se proyecte sobre hechos pasados o actuales.

    9Raymundo Salvat,Op. citada, pgina 309.

  • 10

    6) En el caso del juego y apuesta permitidos el apostador est usualmente

    sujeto a normas a las cuales se adhiere, siendo aplicables, en

    consecuencia, las disposiciones pertinentes al contrato celebrado por

    adhesin o a las clusulas generales de contratacin, en su caso.

    Desde luego no sucede lo mismo con el juego y apuesta no autorizados, en

    el cual por el contrario existe una previa y a veces pintoresca negociacin.

    7) Es de ejecucin instantnea, de modo que no se extiende en el tiempo, a

    diferencia de los contratos de duracin. La instantaneidad, por cierto, se

    presenta una vez despejada la incertidumbre.

    8) El contrato es condicional, desde cierto punto de vista. El resultado final

    por el cual una parte gane y la otra pierda, resulta dependiente del evento

    aleatorio, es decir, incierto para las partes cuando menos; lo que es propio

    de la condicin. Frente al resultado cuando viene a significar una ganancia

    slo para una parte y, por ende, slo una prdida para la otra parte, el

    contrato que en su origen es bilateral, por lo dicho antes, en cuanto a las

    posibles prestaciones por una o por otra parte, viene a tornarse en

    unilateral.

    V. CONTRATO ALEATORIO

    Los Hermanos Mazeaud definen los Contratos Aleatorios como aquel contrato

    en el cual la ventaja que las partes obtienen del mismo no es apreciable con

    motivo de su formacin, por depender esa ventaja de un acontecimiento incierto al

    que los contratantes han querido subordinar sus posibilidades de ganar o perder,

    Sin embargo Josserand parte de la idea de que las partes o una de ellas hayan

    querido correr un riesgo o probar la suerte, ya que todo contrato aleatorio es a

    ttulo oneroso, despus que dichas operaciones no son rescindibles por causa de

    lesin.

  • 11

    No obstante es preciso que el contrato no sea seguramente lesivo para una de

    las partes contratantes ocurra lo que ocurra, en este aspecto los Hermanos

    Mazeaud coinciden con Josserand al expresar que a pesar de que en un

    contrato aleatorio existe el azar para los dos contratantes, el acontecimiento que

    aprovecha a uno significa la prdida para el otro.

    El nmero de Contratos Aleatorios es ilimitado, como consecuencia de la

    autonoma de la voluntad, en tal sentido los Hermanos Mazeaud distinguen dos

    categoras de contratos aleatorios:

    a) Aquellos en los cuales la finalidad de las partes consiste en provocar la

    suerte, en beneficiarse de ella, entre estos tenemos el juego y la apuesta; y

    b) Aquellos otros que tienen por objeto en el espritu de las partes o en el de

    uno de ellas protegerse contra la suerte, entre estos tenemos el seguro.

    De acuerdo a los Hermanos Mazeaud, el Cdigo Civil Francs no considera

    sino el juego y la apuesta y el contrato de renta vitalicia, excluyendo el contrato de

    seguro y el prstamo a la gruesa ventura; por su parte Josserand agrega adems

    las ventas de usufructo, de nuda propiedad, la venta firme de una cosa futura y la

    venta de inmueble verificada en exclusin completa de toda garanta, a riesgo y

    ventura del propio comprador.

    Resulta complejo muchas veces caracterizar los contratos aleatorios como

    aqullos en los que existe un riesgo de ganancia o prdida, toda vez que el aleas

    se encierra en numerosos contratos que no participan de esta naturaleza (p.ej. el

    contrato de sociedad) y por ello se incurre, usualmente, en otro peligro, cual es el

    de reputarlos como aqullos en los que las prestaciones de las partes no estn

    bien determinadas al tiempo de la perfeccin del negocio, sino que dependen de

    un acontecimiento incierto, lo que hace confundirlos con los contratos

    condicionales.

    Tres son los elementos que distinguen al contrato aleatorio:

    a) la incertidumbre inicial del resultado;

    b) la dependencia definitiva del mismo de circunstancias aleatorias que lo

    hacen indeterminado o incierto; y

    c) el deseo de los interesados de asumir ese riesgo.

  • 12

    Es contrato aleatorio (o de suerte) aquel en el que la entidad del sacrificio

    puesta en la relacin con la entidad de la ventaja es decir, la entidad del riesgo

    al que cada contratante se expone no puede ser conocida y valuable en el acto

    de formacin del contrato: tal entidad se revelar luego, segn el curso de los

    acontecimientos. De esto se sigue que quien estipula un contrato aleatorio tal vez

    haga una cosa til para l o perjudicial segn las circunstancias.

    Por tanto la causa del contrato aleatorio consiste en el hecho de que para una

    de las partes es objetivamente incierto en el acto de conclusin si le resultar

    una ventaja o (por lo menos) una ventaja que sea proporcionada al sacrificio que

    debe realizar. No basta para hacer aleatorio el contrato la indeterminacin de la

    prestacin.10

    Puede ser aleatorio solamente el contrato con prestaciones recprocas; el

    contrato con prestacin de una sola parte nunca puede ser aleatorio porque

    falta una relacin entre las prestaciones que pueda, en caso de ejecucin del

    contrato, desembocar en un riesgo imprevisible en el momento de la conclusin.

    En los contratos aleatorios las ganancias o prdidas para ambas partes

    dependen de un suceso incierto. Por ejemplo, en el contrato de juego o apuesta la

    prdida o la ganancia de las partes dependen de las eventualidades del juego. En

    los contratos aleatorios las obligaciones que asumen las partes o la misma

    existencia de dichas obligaciones depende de un acontecimiento futuro o incierto,

    por lo que no se puede establecer anteladamente cul es el beneficio o la prdida

    que dichas partes habrn de experimentar.

    Carcter especial del contrato es que el elemento aleatorio es comn a

    ambas partes. Lo que es ganancia para una, entraa prdida para la otra. Nadie

    sabe quin ganar o quin soportar la prdida.

    Expresa CARVALHO DE MENDOZA, que los tratadistas presentan los

    contratos aleatorios como la anttesis de los contratos conmutativos, pero que en

    el fondo tal oposicin no existe, porque la alternativa de la ganancia o de la

    prdida para una de las partes no supone que en los contratos aleatorios ambas

    partes se encuentren interesadas.

    10

    MOSCO: Pone de relieve que el lea en el contrato aleatorio existe para ambas partes. Por tanto, cuando la

    aleatoriedad existe de una sola parte, el contrato se considera ilcito. As ocurre en el caso de la llamada

    boule de beige, acerca de la cual vase Planiol et Ripert- Esmein.

  • 13

    En los conmutativos una prestacin corresponde a la contraprestacin, en

    tanto que en los aleatorios una de las prestaciones puede faltar.

    Estamos frente a dos contratos diferentes, el de apuesta y el de juego hemos

    dicho que la apuesta puede existir, sin juego, y que ste asimismo puede existir

    sin apuesta.

    VI. SUJETOS Y CAPACIDAD

    Los sujetos del juego y apuesta (permitidos y no autorizados) son, en trminos

    genricos, los jugadores. Una vez producido el resultado de una situacin hasta

    entonces incierta quedan precisados como el vencedor y el perdedor,

    respectivamente, aun cuando esta diferencia no se presenta con esta claridad en

    los juegos permitidos, pues quien hace empresa nunca resulta perdedor y

    siempre existe para l un margen calculado de ganancia, cualquiera que sea ese

    resultado (ramo de loteras, etc.).

    En lo que se refiere a la capacidad de goce, en principio pueden celebrar el

    contrato tanto las personas naturales como jurdicas. Empero existen situaciones

    especiales en las cuales en los juegos permitidos slo puede actuar como

    organizador una persona jurdica, y as acontece en la lotera, en los casinos y en

    el bingo.

    Por ltimo y respecto a la capacidad de ejercicio existen distingos.

    En efecto, en el juego y apuesta permitidos, mientras en las apuestas en los

    hipdromos no se impide a los menores acercarse a las ventanillas y jugar, no

    sucede lo mismo en casinos y establecimientos de bingo, pues tanto los menores

    como los sujetos a interdiccin civil no pueden ingresar. Y en relacin con el juego

    y apuesta no autorizados, cabe sealar que no existe la solutio retentio del

    vencedor cuando el perdedor sea incapaz, en resguardo de su inmadurez,

    inexperiencia o falta de capacidad de discernimiento (artculo 1943).

  • 14

    VII. OBJETO DE LA PRESTACIN

    En los juegos permitidos el objeto de la prestacin de dar a que se obliga

    quien los organiza est representado por bienes (dinero y especies, como sucede

    en el juego de la lotera). El apostador, por su parte, est sujeto a las prestacin

    de dar una suma de dinero como condicin obligatoria y ello acontece en el

    momento en que adquiere los billetes, cartillas, fichas y anlogos, sin que pueda

    sostenerse que con ello realiza una compra, pues este hecho esta

    inescindiblemente ligado al juego y a la apuesta.

    En teora nada impide que en el juego y apuesta permitidos el objeto sea una

    prestacin de hacer. Tampoco cabe descartar que el objeto resulte una prestacin

    de no hacer, esto es, un deber de abstencin, aunque en la prctica lo vemos

    sumamente remoto.

    A diferencia de lo expresado en los prrafos anteriores, en el juego y apuesta no

    autorizados el objeto de la obligacin cubre un amplio espacio (dar bienes, o sea

    cosa y derechos; hacer o cumplir servicios; y no hacer o abstenerse de algo), sin

    que las obligaciones tengan que ser necesariamente homogneas. No existe,

    pues, inconveniente para que en un juego o apuesta no autorizado uno de los

    apostadores se comprometa a una prestacin de dar y el otro a una de no hacer,

    todo ello condicionado al resultado del hecho incierto.

    En este sentido, la doctrina se ha preocupado de determinar si el juego y la

    apuesta son o no una misma cosa, y, en caso de no serlo, ha procurado

    establecer sus principales diferencias. Examinemos ahora los principales criterios

    distintivos doctrinalmente formulados.

    VIII. DISTINCIN ENTRE JUEGO Y APUESTA EN RELACIN AL FIN

    PERSEGUIDO POR LAS PARTES

    Segn un primer criterio, para establecer la diferencia entre juego y apuesta ha

    de atenderse al distinto motivo o finalidad de dichos contratos. As,

    ENNECCERUS estima que el juego tiene por objeto una distraccin o una

    ganancia, o ambas cosas a la vez, mientras que la apuesta tiende a robustecer

    una afirmacin discutida.

  • 15

    En consecuencia, sienta las siguientes definiciones: Contrato de juego es aqul

    por el cual, con el fin de distraccin o de ganancias, las dos partes se prometen una

    prestacin bajo condiciones opuestas, y Contrato de apuesta es aqul por el cual, con el

    fin de robustecer una afirmacin, las partes se prometen recprocamente ciertas

    prestaciones para el caso de ser o no verdad aquella afirmacin.

    Conforme a esto, sostiene que las apuestas sobre la victoria de un

    determinado caballo en una carrera pblica, son juego, porque slo se realizan

    con vistas a una ganancia. A ello aade que en las afirmaciones sobre futuro no

    suele haber apuesta, sino juego, y seala como ejemplo las apuestas deportivas,

    si bien no considera acertado en este caso generalizar este criterio.

    A este planteamiento se le han formulado dos importantes objeciones. En

    primer lugar, reduce la categora de las apuestas a hiptesis marginales, puesto

    que incluira entre los juegos prcticamente todas las apuestas relativas a un

    acontecimiento futuro, as como las que se realizan por una diferencia de

    opiniones de carcter intrascendente.

    En segundo lugar, esta teora basa la distincin en los motivos individuales de

    los jugadores y apostantes, olvidando no slo que esos motivos varan de

    persona a persona (hasta el punto que una parte podra, por ejemplo, estar

    convencida de la seriedad de su propia afirmacin, y la otra apostar slo por

    diversin o ganancia), sino tambin que los motivos individuales no se

    exteriorizan, no forman parte del negocio jurdico y son irrelevantes para el

    Derecho. En realidad se afirma-, en todos esos casos la nica razn decisiva y

    comn a las partes reside en la creacin artificial de un riesgo en relacin a un

    acontecimiento al menos subjetivamente incierto.

    IX. DISTINCIN ENTRE JUEGO Y APUESTA EN FUNCIN DE LA

    PARTICIPACIN EN LA REALIZACIN DEL EVENTO

    Segn un segundo criterio (romano), que es el ms generalizado, hay juego

    cuando las partes intervienen activamente en el acontecimiento incierto de que se

    trate y contribuyen al resultado final, y hay apuesta cuando las partes quedan al

    margen de la actividad que producir dicho acontecimiento.

  • 16

    En este sentido, se ha definido el juego como contrato por el cual cada una

    de las partes promete a la otra una prestacin si una de ellas obtiene un resultado

    dependiente de la fuerza, de la destreza, de la inteligencia respectiva de las

    partes, o del puro azar.

    X. DIFERENCIA ENTRE JUEGO Y APUESTA

    Los Hermanos Mazeaud sealan que el juego es aquel contrato por el cual

    las partes prometen entre s una prestacin, si una de ellas obtiene un resultado

    dependiente de la fuerza, de la destreza, de la inteligencia o del puro azar, Por su

    parte Josserand define el juego como una convencin por la cual unas personas

    se comprometen, entregndose a una combinacin cualquiera, a pagar una suma

    de dinero o a hacerle una prestacin.

    Josserand seala que la apuesta es una convencin en virtud de la cual unas

    personas que no estn de acuerdo sobre una cuestin, que considera diferente,

    convienen en que, quien tenga la razn reciba de los dems una suma de dinero

    o una prestacin determinada. Mientras que los Hermanos Mazeaud, la define

    como el contrato por el cual cada una de las partes promete a la otra una

    prestacin segn que tal acontecimiento, se haya producido o no.

    Segn los Mazeaud el contrato de juego y apuesta difieren por el papel que

    desempean las partes, si provocan el acontecimiento que designar al ganador,

    se trata de juego; si permanecen ajenos a ese acontecimiento se trata de

    apuesta. Adems expone que el juego no es oponible a terceros cuando la deuda

    se salde con un pagar, la excepcin del juego es oponible al portador de buena

    fe del pagar.

    El Cdigo Civil seala dos reglas excepcionales comunes a los contratos de

    juego y apuesta:

    1) le niega al ganador la accin en repeticin de lo que haya pagado y

    2) no le reconoce ninguna eficacia a las promesas a pagar.

    Indudablemente que entre juego y apuesta existe diferencia.

  • 17

    Puede haber juego sin apuesta, as como puede haber apuesta sin juego. El

    juego puede consistir en una diversin sin resultados econmicos. En ese caso

    hablamos de juego por antonomasia pero la mayor parte de veces el juego va

    acompaado de una apuesta.

    La apuesta existe sin el juego. Es un elemento accidental podramos decir que la

    apuesta es un accesorio del juego. Cualquier clase de juego, desde el ms

    atrevido hasta el mas inocente pueden existir sin la apuesta, no puede existir sin

    el juego los actos o sucesos que son objeto de ella, la apuesta tiene que ir

    siempre unida sea al juego, sea a los actos o hechos que se apuestan.

    Si yo apuesto que A no pasa de 18 aos, frente a otro que afirma que A, excede

    de los 18 aos que muy bien puede llegara los 24 aos, ambas posturas

    sometidas al dicho de A que despejar la duda y llega A, y dice que tiene 20 aos.

    He perdido la apuesta. No se ha tratado de un juego pero ha habido apuesta. En

    cambio si teniendo el mazo de barajas en la mano digo que pagar siete y medio

    y otro jugador exhibe cartas que valen siete y medio, habr perdido en un juego

    en que ha habido apuesta.

    La apuesta no solo es dinero, pueden existir apuestas en objeto y apuestas

    carentes de valor, en fichas o palillos de fsforos o granos de maz, que no tienen

    valor.

    Cabanellas (1959, tomo I, pg. 207) citando al artculo 2053 del Cdigo Civil

    Argentino dice aun existe apuesta "cuando dos personas que son de una opinin

    contraria, sobre cualquier materia, convienen que aunque cuya opinin resulte fundada

    recibir de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado".

    El mismo autor, (1959, tomo II, pg. 444) dice del juego: "como contrato es principal,

    bilateral, consensual y aleatorio; por l convienen dos o mas personas en que la que

    perdiere, segn se realice, o no, la suerte de una de las partes, pagar a la otra cierta

    cantidad u otra cosa fijada de antemano.

    El artculo 2052 del Cdigo Civil Argentino define el contrato de juego como aquel

    que tiene lugar cuando dos o mas personas, entregndose al juego, se obliguen a

    pagar a la que ganare una suma de dinero u otro objeto determinado".

  • 18

    XI. JUEGO Y APUESTA PERMITIDOS: ACCIN DE COBRO

    El Cdigo legisla sobre "el juego y la apuesta" permitidos y no autorizados

    De la disquisicin anterior deducimos que el cdigo no legisla ni el juego ni la

    apuesta. Todas las formas, lcitas y no lcitas resultan englobadas en la frase "el

    juego y la apuesta" que son tratadas como si fueran un solo hecho o un solo

    concepto. Consideramos mas apropiado calificar la apuesta como el contrato en

    el cual ambas partes se someten a los resultados de determinado hecho.

    El Cdigo sin embargo engloba en una frase el juego y la apuesta, reconoce tres

    clases de estas:

    1) El juego y la apuesta permitidos.

    2) El juego y la apuesta no autorizados.

    3) El juego y la apuesta prohibidos.

    Cada uno tiene un tratamiento especial;

    Dice el artculo 1942: "por el juego y la apuesta permitidos, el perdedor queda obligado a

    satisfacer la prestacin convenida como resultado de un acontecimiento futuro, o uno

    realizado pero desconocido para las partes."

    "El juez puede reducir equitativamente el monto de la prestacin cuando resulta excesiva

    en relacin con la situacin econmica del perdedor".

    De donde se deduce que el Cdigo establece un resultado concluyente: el

    perdedor puede ser demandado ante los jueces por el resultado de un juego y

    una apuesta permitidos.

    Los elementos constitutivos del juego y apuesta permitidos son:

    1) La obligacin por parte de quien resulte perdedor, de satisfacer la prestacin

    previamente establecida. En la lotera, por ejemplo, el organismo competente

    hace que se emitan y pongan en circulacin billetes en los que figuran el

    monto de los premios y la fecha del sorteo; entre otros aspectos.

    Al referirnos a los conceptos generales se explic que en el juego y apuesta

    permitidos actualmente, la prestacin a que se obliga el perdedor es de dar

    (sumas de dinero y tambin especies). Nada impide, empero, que en el futuro

    se introduzcan dentro de esa misma categora prestaciones de hacer y hasta

    en teora, aunque con remotas posibilidades, de no hacer. Por ejemplo, podra

    darse que en el juego de bingo se permita ofrecer como prestacin la pintura

    de la casa del ganador de una determinada cartilla.

  • 19

    Como por otra parte hemos sostenido que el juego y apuesta no autorizados

    es un contrato peculiar, resulta evidente que dentro de su gama podrn

    ofrecerse no slo prestaciones de dar, sino tambin de hacer y no hacer.

    Nada impide, en efecto, que en una competencia de ajedrez, quien resulte

    perdedor le confeccione un retrato al vencedor (prestacin de hacer) o se

    abstenga de jugar durante un mes (prestacin de no hacer) en la medida de

    que una u otra prestacin haya sido previamente convenida.

    Como sabemos, en ambos ejemplos el vencedor carecer de accin para

    exigir el cumplimiento de la prestacin por parte del deudor.

    2) La prestacin debe tener carcter interesado (causa lucrando) ya que si el

    resultado de una competencia (deportiva, cientfica, etc.) slo conduce a una

    satisfaccin inmaterial, no habr habido concertacin previa ni existir juego y

    apuesta desde una perspectiva contractual.

    LEN BARANDIARN cita con acierto a FUNAIOLI manifestando que:"si no

    hay un resultado econmico en cuanto a transmisin patrimonial por parte de un

    jugador, que viene a ser el perjudicado, a favor de otro jugador, que viene hacer el

    favorecido, el mundo del juego y aquel del derecho constituyen no solamente dos

    categoras anteriores y diversas, sino en un cierto sentido, contrapuestas,

    incompatibles. El fenmeno ldico y el fenmeno jurdico seran insensibles

    recprocamente"11

    3) La prestacin comprometida resultar exigible una vez que se produzca un

    hecho hasta entonces futuro o que tratndose de un acontecimiento ya

    realizado e ignorado en su origen por las partes, quede luego debidamente

    esclarecido. Debemos aclarar que en la legislacin del juego y apuesta

    permitidos slo se da la primera de estas hiptesis.

    Ejemplo la llegada a la meta de un caballo vencedor en un hipdromo. No

    existen, en cambio, juego y apuesta permitidos en que la prestacin est

    sujeta al resultado de un acontecimiento realizado, pero desconocido por las

    partes. Empero, se le consider en el texto para la eventualidad de que pueda

    darse en el futuro.

    11

    Jos Len Barandiarn, Contratos en el Derecho Civil Peruano, tomo II, pgina 356.

  • 20

    Adems y desde luego, este matiz se presenta frecuentemente en el juego y

    apuesta no autorizados (ejemplo: si dos estudiantes de la Maestra de

    Derecho Civil Y Comercial apuestan una comida respecto a quin era el

    Presidente del Per cuando se promulg el Cdigo Civil de 1852: Ramn

    Castilla o Jos Rufino Echenique).

    4) Aunque no lo seale el artculo 1942, por su misma organizacin empresarial

    el juego y apuesta permitidos estn acompaados por actos de carcter

    preparatorio, como son la adquisicin de billetes, boletos, cartillas o fichas.

    Adicionalmente cabe indicar que en ciertos casos sus mecanismos son

    sofisticados. As sucede con el empleo de totalizadores en los hipdromos,

    pues en realidad quien juega es la masa apostadora (asistente o no al

    espectculo hpico) de modo que la institucin que hace empresa (entre

    nosotros, el Jockey Club del Per) se limita a recolectar las apuestas y

    cumplir con el pago de los resultados, reteniendo un porcentaje que no slo

    asegura sus costos y el pago de tributos, sino tambin una significativa

    ganancia.

    El segundo prrafo del artculo bajo comentario carece de razn de ser y su

    inclusin se debe a que el maestro Max Arias Schreiber no estuvo presente

    en la ponencia sustitutoria que estaba cambiando toda la estructura del

    contrato de juego y apuesta, al separarlo en permitidos, no autorizados y

    prohibidos.

    En efecto, la regla de equidad contenida por este segundo prrafo (evitar la

    ruina del perdedor) se explicaba en el Cdigo Civil de 1936, ya que conforme

    al artculo 1772 el que perda en juego y apuesta de los no prohibidos

    quedaba obligado al pago. Pero como esto no es as en el Cdigo actual

    (artculo 1943) no vemos cmo pueda aplicarse esa regla de equidad si el

    juego y apuesta permitidos estn circunscritos a los que se organizan de un

    modo empresarial y con un riesgo calculado.

  • 21

    XII. JUEGO Y APUESTA NO AUTORIZADOS: FALTA DE ACCIN Y

    REPETICIN

    En cuanto al segundo grupo, el artculo 1943, dice: El juego y la apuesta no

    autorizados son aquellos que tienen carcter lucrativo, sin estar prohibidos por la ley, y no

    otorgan accin para reclamar por su resultado.

    El que paga voluntariamente una deuda emanada del juego y la apuesta no autorizados no

    puede solicitar su repeticin, salvo que haya mediado dolo en la obtencin de la ganancia o

    que el repitente sea incapaz.

    Si ha habido dolo en el resultado del juego, es indudable que todo acto jurdico

    resulta manchado de nulidad, consiguientemente el dolo que se utiliza en el juego

    y la apuesta, anular su resultado no solo habr derecho para reclamar por el

    resultado del juego, sino que el pago que se hizo de obligaciones sin valor,

    determinar que la repeticin prospere.

    Segn lo explicado en los conceptos generales el Cdigo Civil en vigencia tiene

    una estructura peculiar en lo que se refiere al juego y la apuesta, pues se aparta

    de la legislacin tradicional o clsica y hace una categrica distincin entre los

    permitidos, no autorizados y prohibidos. Ya hemos sealado que el sistema

    utilizado tiene indudable contenido tico, pero tambin reconocemos que podra

    objetarse y en todo caso discutirse en lo que se refiere al trato dado al juego y

    apuesta no autorizados, pues son los que se presentan con mayor frecuencia en

    la vida diaria.

    Pondremos algunos ejemplos: () Arturo se enfrenta a Giuseppe en un partido de

    tenis y convienen en que el perdedor le pagar una suma de dinero, o le

    entregar un bien, o le prestar un servicio, o se abstendr de hacer algo. Carlos

    tiene una discusin con Santiago sobre el resultado del encuentro final del

    Campeonato Mundial de Ftbol realizado en Argentina, en 1978, y hacen una

    apuesta relacionada con cualquiera de las prestaciones antes mencionadas, o

    sea de dar, hacer o no hacer. Luka afirma que Juana de Arco muri el 30 de mayo

    de 1431, en tanto que Jannuz sostiene que fue el 30 de mayo de 1430 y surge

    otra apuesta vinculada con un hecho del pasado y sujeta tambin a un efecto o

    consecuencia lucrativa ().

  • 22

    En todos estos casos, como en tantos otros similares no existe prohibicin

    legal, puesto que no se trata de juegos de envite y azar, pero tampoco estn

    permitidos y se hallan, por consiguiente, en una posicin intermedia, ya que si de

    una parte el vencedor carece de accin para exigir el pago, por otro lado el

    perdedor que satisfizo la prestacin no puede reclamar su devolucin (de ser ello

    posible), pues en el primero goza de la solutio retentio.

    Estos efectos, tan distintos, responden a la filosofa impuesta en el Cdigo,

    que desalienta al juego y apuesta, pero concede una solucin decorosa para el

    perdedor, satisfactoria para el vencedor y, lo que es tanto o ms importante,

    coherente con el acontecer diario, con los usos y costumbres y el valor moral de

    la palabra empeada.

    Para que funcione la solutio retentio es indispensable que el pago haya

    sido hecho por el perdedor en forma voluntaria. De otro modo el acto sera

    anulable por error, violencia o intimidacin. No hemos mencionado al dolo como

    factor de anulabilidad, pues el artculo 1943 lo seala expresamente y desde

    luego su inclusin es inobjetable, pues faltara el lea y la ley no puede proteger a

    quien ha empleado artificio o argucia para obtener un resultado que le favorezca.

    Como apunta Len Barandiarn, "debe haber ausencia de fraude de parte del

    ganancioso, o sea que el resultado del juego no se deba a acciones dolosas de aqul, y as el primer

    tahr puede verse constreido a restituir lo que se haya pagado".12

    Finalmente, habr tambin lugar a repeticin si quien ha pagado es

    incapaz. Se trata, en este caso, de que no exista aprovechamiento por falta de

    razonamiento, inexperiencia o inmadurez del perdedor. No se ha establecido en

    esta hiptesis si la incapacidad es absoluta, de modo que el precepto se extiende

    tambin a la relativa. Esta es una deficiencia que deber ser corregida en el

    futuro, por cuanto el acto jurdico practicado por incapacidad relativa del agente

    slo es anulable, a tenor de lo dispuesto en el artculo 221, inciso 1, del Cdigo

    Civil.

    12

    Jos Len Barandiarn, Contratos en el Derecho Civil Peruano, tomo II, pgina 359.

  • 23

    Opina Len Barandiarn que:"la falta de capacidad para realizar un acto jurdico,

    como es un pago, importa la impugnabilidad de ste. Si esta es un regla general, con tanto mayor

    razn tendr aplicacin en el caso contemplado, de una obligacin imperfecta, como es la derivada

    de una deuda de juego del tipo considerado en el artculo 1768 (Cdigo Civil de 1936), en que no se

    permite la exigibilidad de la obligacin sino slo la no repeticin de lo pagado".13

    XIII. JUEGO Y APUESTA PROHIBIDOS: NULIDAD DEL PAGO

    En cuanto al tercer grupo, el artculo 1944 dice: "El juego y la apuesta prohibidos

    son los expresamente indicados en la ley. No existe accin para reclamar por sus

    resultados, y en caso de producirse el pago es nulo de pleno derecho. "

    Esto es que la prohibicin, convierte al juego y la apuesta en actividad que no

    producen resultados jurdicos de ninguna clase: Los juegos prohibidos deben

    estar en la ley. No hay presuncin de ninguna naturaleza; no existe accin para

    reclamar sus resultados y si se ha pagado una deuda proveniente de esta clase

    de juegos prohibidos es nula de pleno derecho. Esto es que el perdedor podr

    reclamar lo pagado, sosteniendo que esa obligacin es nula.

    En este novedoso dispositivo apreciamos el fundamento tico a que

    hiciramos mencin en los conceptos generales y en la oscilacin de un pndulo

    imaginario, nos encontramos con el extremo en virtud del cual se fulmina con la

    nulidad el juego y apuesta prohibidos por mandato expreso de la ley: no existe

    accin y hay lugar a la repeticin, en el supuesto de haberse hecho el pago.

    La distincin entre el juego y apuesta permitidos, no autorizados o prohibidos

    es, pues, notoria. En los primeros, hay accin para que el vencedor exija al

    perdedor el pago de la prestacin convenida (artculo 1942). En los segundos, no

    existe accin, pero el vencedor tiene a su favor la solutio retentio y no est

    obligado a devolver lo que el perdedor pag espontneamente (artculo 1943).

    Finalmente, en el tercer caso no hay accin y si el perdedor ha pagado al

    vencedor, tiene derecho de repeticin, pues dicho pago es nulo de pleno derecho.

    13

    Jos Len Barandiarn, Contratos en el Derecho Civil Peruano, tomo II, pgina 361.

  • 24

    Lo expuesto en la parte final del prrafo anterior significa que quien pag no

    necesita recurrir a los tribunales para que declaren la nulidad, pues sta opera

    iure et de iure. Desde luego, si el perdedor entreg al vencedor dinero o especies

    y no se le devuelven tendr que interponer la correspondiente accin

    reivindicatoria, o una indemnizatoria si por la naturaleza de las cosas no cabe

    restitucin, lo que sucedera cuando la prestacin fue de hacer o de no hacer.

    XIV. IMPROCEDENCIA DE REPETICIN EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEL

    TERCERO ENDEUDAS DE JUEGO NO AUTORIZADO

    El tercero que sin asentimiento del perdedor paga la deuda de un juego o apuesta no

    autorizados no tiene accin para reclamar su reintegro. Empero, si el perdedor le cancela el importe

    abonado, quedar sujeto a la disposicin contenida en el segundo prrafo del artculo 1943.

    Por regla general, cualquier persona puede hacer el pago de una obligacin,

    tenga o no inters en el cumplimiento de la misma, aun sin el asentimiento del

    deudor, en cuyo caso, solo puede exigir la restitucin de aquello en que le

    hubiese sido til el pago. A esto la doctrina lo denomina "cumplimiento del

    tercero". Esta regla, contemplada en el artculo 1222 del Cdigo Civil, sera de

    aplicacin, por ejemplo, a las obligaciones derivadas de juegos autorizados.

    Pero cuando ocurre el cumplimiento del tercero en una deuda de juego no

    autorizado, la regla se ve afectada por la naturaleza de la obligacin regulada en

    el artculo 1943.Como lo hemos manifestado anteriormente, las deudas de los

    juegos no autorizados tienen la naturaleza de obligaciones naturales, es decir, no

    son judicialmente exigibles pero si son voluntariamente pagadas no son

    judicialmente repetibles. Esta misma normase aplica para las deudas de juegos

    no autorizadas pagadas por terceros.

    Efectivamente, cuando aparece un tercero en la relacin, la situacin sigue

    siendo la misma y este no podr solicitar su repeticin al que recibi el dinero, ni

    podr exigir su reembolso al perdedor. Sin embargo, como en el caso de la regla

    general del artculo 1943, la relacin que se genera entre el tercero y el perdedor

    tambin tiene la naturaleza de obligacin natural, es decir, no ser judicialmente

    exigible, pero si es cancelada por el deudor no podr ser repetida por este

    posteriormente.

  • 25

    XV. JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDOS SIN REDUCCIN JUDICIAL

    Los contratos de lotera, pronsticos sobre competencias deportivas, apuestas hpicas, peleas de

    gallos y otros espectculos y concursos similares, se rigen por las normas legales o administrativas

    pertinentes. En estos casos no es de aplicacin la reduccin prevista en el segundo prrafo del

    artculo 1942.

    Son contratos de juego y en consecuencia civiles, pero como son juegos

    organizados y de azar, para celebrarse deben previamente obtener una

    autorizacin administrativa o, en algunos casos, debe celebrarse un contrato

    administrativo entre la entidad estatal que lo permite y el particular que lo opera,

    por ello, existen normas especiales que regulan su organizacin.

    El artculo 1947 se refiere a algunas modalidades de los juegos de azar y

    apuesta. Aqu el legislador debi referirse a todas las modalidades de juegos

    permitidos, pues sin ninguna justificacin lgica se excluye a un gran segmento

    de juegos de azar que tienen las mismas caractersticas tcnicas para su

    funcionamiento y el mismo nivel de inters pblico que los sealados en este

    artculo 1947, los cuales s podrn ser afectados con la reduccin judicial prevista

    en el artculo 1942.

    Este es el caso, por ejemplo, de los juegos de casino y las mquinas

    tragamonedas, cuya difusin es inclusive mayor en nuestro pas que los juegos

    sealados en este artculo y estn sujetos a mayores controles estatales, a pesar

    de ello, estn afectados por la incertidumbre que provoca lareduccin judicial y la

    situacin econmica del perdedor.

    En este artculo, el legislador civil ha establecido una lista de juegos permitidos

    sin reduccin judicial, pero sin especificar algn criterio razonable o alguna

    clasificacin tcnica sustentable. Es ms, repite en los artculos 1947 y 1948 a los

    concursos, refirindose en el 1947 a los concursos "similares" y en el 1948 a los

    "eventuales".

    El gran error de enumerar diversas modalidades de juegos de azar es que no

    se contempla al gnero y siempre se incurre en omisiones, salvo que se hubieran

    establecido los elementos definitorios o esenciales para pertenecer al grupo de

    juegos que se liberaban del atributo judicial de la reduccin.

  • 26

    Los Juegos de azar y apuesta" reciben esta denominacin porque justamente

    el azar y la apuesta constituyen los elementos identificatorios de estos. Como ya

    hemos visto, tanto a nivel doctrinario como legislativo se ha tratado de distinguir

    en general los juegos de las apuestas y en particular, a los juegos de azar, como

    si fueran dos actividades independientes, pero en ese propsito se han formulado

    posiciones equivocadas como considerar que las apuestas hpicas u otro tipo de

    apuestas similares sobre cualquier actividad deportiva o no deportiva cuyo

    resultado depende del azar, no tienen la condicin de juegos, olvidndose que

    todas ellas son actividades sujetas a reglas y que constituyen un entretenimiento

    para quien se involucra en estas.

    Las apuestas hpicas son tan juegos de azar como las mquinas

    tragamonedas y son jurdicamente relevantes porque en ambos casos existe una

    apuesta. En ambos casos hay un contrato de juego cuyos efectos civiles se rigen

    por nuestro Cdigo de 1984.

    Los" juegos de azar y apuesta" renen a un sector identificable de los juegos

    jurdicamente relevantes, que puede ser tratado orgnica y uniformemente para

    efectos de su regulacin administrativa y tambin civil. Por ello, en la medida en

    que los legisladores y las autoridades competentes comprendan exactamente la

    real dimensin y alcance de aquellas actividades que pueden ser englobadas

    dentro de este trmino, podrn con mayor facilidad y sustento determinar el

    rgimen jurdico con que deben conducirse en una determinada jurisdiccin.

    Actualmente los juegos de azar podran participar de alguna de las siguientes

    categoras:

    a) Juegos con naipes.- Son aquellos juegos de mesa practicados generalmente

    en los casinos y que utilizan una o ms barajas para su desarrollo.

    b) Juegos con ruleta.- Existen juegos con ruleta horizontal, los juegos de ruleta

    propiamente dichos como son la ruleta americana o la ruleta francesa- y con

    ruleta vertical el ms conocido se denomina big six o la rueda de la fortuna.

    c) Juegos con dados.- Son juegos cuyo resultado est determinado por la

    puntuacin que se obtiene del lanzamiento de los dados. El juego ms

  • 27

    difundido es el que se denomina "craps". se juega en una mesa y es

    operado por dos representantes del casino, uno denominado "stickman" y

    otro "dealer". Se utilizan dos dados, cada uno presenta un valor del 1 a 6

    puntos en cada uno de los lados del cubo. El objetivo es pronosticar el valor

    delos dados despus de haber sido lanzados por un participante, bajo

    diversas combinaciones y posibilidades, participa tanto el lanzador como los

    espectadores.

    d) Loteras.- Son juegos caracterizados por un sorteo pblico y colectivo de

    nmeros o combinaciones. Todos los participantes adquieren un boleto,

    ticket o cartn con los nmeros que le corresponden, estos pueden haber

    sido elegidos voluntariamente por el participante o elegidos al azar. El

    resultado del sorteo es el que determina al ganador o ganadores.

    e) Mquinas tragamonedas.- Son aparatos electrnicos o electromecnicos

    que permiten al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la

    jugada y, eventualmente, la obtencin de un premio que depende del azar.

    La mayora de las mquinas tragamonedas que operan en el mundo son

    electrnicas y el resultado del juego depende de un software almacenado en

    unas memorias, las cuales contienen la aleatoriedad del juego y el

    porcentaje terico de retorno al pblico

    f) Juegos pre sorteados.- A estos juegos o al menos a su principal modalidad

    tambin seles denominan "loteras instantneas" o "loteras pre sorteadas", a

    pesar de que no constituyen una lotera propiamente dicha. El juego consiste

    en la posibilidad de obtener un premio mediante la adquisicin de una

    tarjeta, boleto o soporte de participacin en el cual figura la indicacin de

    haber obtenido un premio pero que es invisible a la vista hasta que el

    jugador proceda a su revelado o raspadura.

    g) Apuestas sobre competencias deportivas.- Estos juegos renen a todas

    aquellas apuestas vinculadas al resultado de una competencia deportiva.

    Las ms comunes son las que se realizan respecto de ftbol, bisbol,

    bsquetbol, box, rugby, etc.

    h) Apuestas sobre competencias de animales.- Tienen una estructura similar a

    las apuestas sobre competencias deportivas, pues los participantes buscan

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    acertar sobre un hecho futuro, esta vez vinculado a animales y no personas.

    Las apuestas hpicas son las ms populares a nivel mundial, sin embargo,

    en muchas regiones tienen mucha demanda las apuestas sobre carreras de

    perros (galgos), peleas de gallos y peleas de toros.

    XVI. AUTORIZACIN PREVIA PARA ORGANIZAR RIFAS Y CONCURSOS.

    Las rifas y dems concursos pblicos eventuales sern autorizados

    previamente por la autoridad correspondiente. Esta norma no es de naturaleza

    civil sino administrativa. Debe distinguirse la organizacin y gestin de un juego,

    del desarrollo del mismo. La regulacin de la organizacin y gestin de un juego,

    ms an si es de azar, corresponde al Derecho Administrativo, pues involucra el

    ejercicio de la funcin administrativa del Estado encargada de autorizar, fiscalizar

    y posiblemente sancionar el desarrollo de estas actividades

    El desarrollo del juego en s se regula por el Derecho Civil, pues la relacin

    jurdica que se genera en un juego de azar organizado es una relacin civil que se

    traduce en un contrato de juego. Con relacin a la rifa, debemos decir que es una

    modalidad de lotera, pues goza de todas sus caractersticas esenciales. En

    efecto, es un juego pblico y colectivo, la obligacin del participante es pagar el

    precio, el participante recibe un comprobante para acreditar su participacin, el

    resultado del juego est determinado por un sorteo, la obligacin del organizador

    del juego es pagar el premio al participante que tuvo un nmero o combinacin de

    nmeros ganadores, el resultado del sorteo es de carcter general.

    Un concurso similar a la rifa, por su naturaleza eventual y su fin benfico, es

    la tmbola. En efecto, constituye una lotera ocasional generalmente desarrollada

    con fines asistenciales y en la que se sortean bienes. La particularidad de este

    juego es que todas las personas que adquieren un boleto para participar reciben

    un premio, aunque no siempre del mismo valor. Los bienes que se dan en premio

    usualmente son donados. El sorteo generalmente se hace sin emplear ningn

    sistema sofisticado, la regla es mediante un evento mecnico, por ejemplo, el

    participante introduce su mano en una bolsa donde se encuentran los tickets

    numerados que identifican a todos los premios.

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    XVII. CADUCIDAD DE LA ACCIN DE COBRO.

    La accin para reclamar la deuda derivada de los juegos y apuestas

    permitidos caduca al ao de haber sido puesto su resultado en conocimiento

    pblico, salvo plazo distinto sealado por ley especial. Esta disposicin es

    novedosa, pues ni en el Cdigo Civil de 1852 ni en el de 1936 se estableci un

    plazo de caducidad para las acciones derivadas de los contratos de juego. La

    caducidad extingue la accin y el derecho, y en este caso la regla general es que

    tiene un plazo de un ao.

    Los juegos usualmente son instantneos o de corta duracin, por ello el plazo

    podra haberse reducido an ms -por ejemplo a la mitad- sin que por ello se

    afectara los intereses de las partes. Usualmente, las leyes especiales que regulan

    modalidades especficas de juegos, regulan a estos en sus aspectos de Derecho

    Administrativo (requisitos para obtener una autorizacin y funciones

    administrativas del Estado para controlar el juego) y de Derecho Tributario

    (obligaciones tributarias derivadas del juego regulado), pero no contienen

    disposiciones de carcter civil y mucho menos referidas a la prescripcin y/o

    caducidad delas acciones derivadas de una controversia suscitada en un contrato

    de juego.

    XVIII. BASE LEGAL PARA EL DESARROLLO DE LOS JUEGOS DE LOTERIA Y

    SIMILARES

    Cdigo Civil de 1984.

    Ley N 28945, Ley de Reordenamiento y Formalizacin de la actividad de

    Explotacin de Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas, del 21.12.2006.

    Ley 28036, Ley de Promocin y Desarrollo del Deporte (Artculo 84), seala

    entre otros, como recurso del Instituto Peruano del Deporte, cualquier premio

    de lotera no reclamado dentro del plazo que establece el dispositivo que

    regula estas actividades, del 23.07.2003.

    Ley N 26918, Ley de Creacin del Sistema Nacional para la Poblacin en

    Riesgo.

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    Decreto Ley N 21921, Ley General de los Ramos de Loteras, modificada por

    el D. Leg. N 356, D.L. N 22165, Ley N 24288, Ley N 27050, Ley N 26651,

    y Ley N 26918.

    Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

    Decreto Supremo N 095-96-EF, Reglamento del Impuesto Selectivo al

    Consumo a los Juegos de Azar y Apuestas.

    Decreto Supremo N 008-98-PROMUDEH, aprueban normas reglamentarias

    de las Sociedades de Beneficencia Pblica y Juntas de Participacin Social.

    Manual de Organizacin y Funciones del MIMDES, aprobado por Resolucin

    Ministerial N 452-2005-MIMDES de fecha 30 de Junio del 2005, establece

    dentro de las funciones especificas de los Abogados del Programa Nacional

    de Bienestar Familiar INABIF, supervisar, evaluar y controlar los Juegos de

    Lotera y similares que organicen las Sociedades de Beneficencia Pblica y

    Juntas de Participacin Social.

    Directiva N 001-2002/INABIF-GPR, que establece los lineamientos para la

    organizacin de juegos de Loteras y Similares por las Sociedades de

    Beneficencia Pblica y Juntas de Participacin Social, aprobada por

    Resolucin Presidencial N 140, de fecha 07 de Junio del 2002 del INABIF.

    Resolucin de Gerencia General N 128-2004/INABIF, de fecha 15 de Junio

    del 2004, modificando algunos artculos de la Directiva N001-2002/INABIF-

    GPR de la Gerencia para el Desarrollo de la Poblacin en Riesgo del INABIF.

    Resolucin de Gerencia General N 484-2004/INABIF, de fecha 03 de

    diciembre del 2004, modificando algunos artculos de la Directiva N 001-

    2002/INABIF-GPR de la Gerencia para el Desarrollo de la Poblacin en

    Riesgo del INABIF.

    D.L. N 20803, Pronsticos sobre competencias deportivas (Derogado).

    Ley N 10345, Ley N 15224, Ley N 20507, D.L. N 189, sobre Apuestas

    hpicas.

    Ordenanza N 093 de la Municipalidad de Lima Metropolitana sobre Peleas de

    gallos.

    D.S. N 026-83-IN y D.S. N 003-84-IN, respecto a la realizacin de Bingos.

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    BIBLIOGRAFA

    Jos Len Barandiarn, Contratos en el Derecho Civil Peruano, tomo II.

    Alberto G. Spota, Instituciones de Derecho Civil, Contratos, Volumen VIII.

    FONSECA SARMIENTO, Carlos Alberto. "Juegos de azar y apuesta.

    Aspectos tcnicos y legales". Normas Legales. Trujillo, 2003;

    KELLY, Joseph M. "Internet gambling law". William Mitchell Law Review,

    Vol. 26. EE.UU., 2000;

    LEIVA FERNANDEZ, Luis F. "El alea en los contratos". La Ley. Buenos

    Aires, 2002;

    OSTERLlNG PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. "Tratado de las

    obligaciones". Biblioteca Para Leer el Cdigo Civil, Vol. XVI, Primera parte,

    Tomo 1. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per.

    Lima, 2001.