EL CONTEXTO LEGAL DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO …
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EL CONTEXTO “LEGAL” DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-ENERGETICO
FRANCISCO RAMÍREZ CUELLAR
Miembro del equipo juridico de la CUT, Abogado especializado y
candidato a Doctor en Sociologia Jurídica, coordinador del equipo legal que presenta
demandas civiles contra compañías multinacionales en las jurisdicciones de E.U., Inglaterra y Canadá
V. Octubre de 2014
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO
MINERO-ENERGÉTICO
Ley 20 de 1969
ARTICULO 1o. Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de
los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la
vigencia de la presente Ley, solo comprenderá las situaciones jurídicas
subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a
yacimientos descubiertos.
ARTICULO 3o. <Ley derogada por el artículo 325 del Decreto 2655 de
1988> Los derechos que tengan los particulares sobre minas adquiridos por
adjudicación, redención a perpetuidad, accesión, merced, remate,
prescripción o por cualquiera otra causa semejante, se extingue a favor de la
Nación, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
a). Si al vencimiento de los tres años siguientes a la fecha de la sanción de
esta Ley, los titulares del derecho no han iniciado la explotación económica
de las minas respectivas, y
b). Si la explotación, una vez iniciada, se suspende por más de un año.
- Art 4,5 extinción de los Derechos de particulares.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO
MINERO-ENERGÉTICO
Decreto 2655 de 1988 y normas reglamentarias.
- ART. 3 Propiedad de los recursos naturales no renovables. De
conformidad con la Constitución Política, todos los recursos
naturales no renovables del suelo y del subsuelo pertenecen a la
Nación en forma inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esa
propiedad, podrá explorarlos y explotarlos directamente a través de
organismos descentralizados, o conferir a los particulares el
derecho de hacerlo, o reservarlos temporalmente por razones de
interés público, todo de acuerdo con las disposiciones de este
Código.
- ART. 5 Extinción de derechos de particulares. Los derechos de los
particulares sobre el suelo el subsuelo minero o sobre minas, a
título de adjudicación, redención a perpetuidad, accesión a la
propiedad superficiaria, merced, remate, prescripción o por
cualquier otra causa semejante, se extinguieron en favor de la
Nación por el acaecimiento de las condiciones y el vencimiento de
los plazos señalados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 20 de
1969.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO
MINERO-ENERGÉTICO
Definición de pequeña, mediana y gran minería (Art 15) Mediana
minería hasta 1.000 Has, Gran Minería 5.000 Has (Arts 29 y 30)
ART. 31 Criterios para la escogencia entre varios títulos. Si en el
mismo día se formularen dos o más solicitudes referentes total o
parcialmente a un mismo título minero el Ministerio escogerá a cual de
los interesados otorgará la solicitud, según los siguientes criterios:
1. Al solicitante que demuestre estar mejor clasificado, ponderando su
capacidad económica, técnica, experiencia y organización
empresarial.
2. Al que asegure la existencia de fondos suficientes para la mejor
ejecución
de los trabajos de exploración y explotación.
3. Al solicitante que ofrezca promover el mejor proyecto de desarrollo
económico, social, de infraestructura y de conservación ambiental.
ART. 48 Aporte minero. El aporte minero de entidades estatales para
explorara y explotar yacimientos mineros.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO
MINERO-ENERGÉTICO
- Capítulo VI: Contrato de Concesión
- Capítulo XVII: Minería de subsistencia
- Capítulo XIX: Asociaciones, Cooperativas y Consorcios
- Capítulo XXII: Fondo de Fomento Minero y Garantías. Art 194 Preferencia P.M.
- Capítulo XXIV: Contraprestaciones económicas Canon Superficiario, Regalías, Participaciones e impuestos específicos
- Capítulo XXIX: Oposiciones: se presentaban cuando había un trabajo con anterioridad a la presentación de la solicitud de licencia.
- Existía la licencia especial de explotación (10 Has, propiedad del suelo, subsistencia) solo para materiales de construcción.
- LEY 141/94:
- Art.58: 6 meses para legalizar la explotación de hecho.
- Decretos 2656/88 y 2657: Crean los Fondos de Fomento del Carbón y Metales Preciosos, dirigidos a financiar proyectos mineros de pequeños y medianos mineros.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO
MINERO-ENERGÉTICO
Proyecto de Ley de Minas de 1996.
Elaborado por la abogada de las Compañías Minera San Lucas,subsidiaria de Corona Gold Field, Luisa F. Aramburu a la vezSubsidiaria de la Conquistador Mines, quien finalmente vende suspropiedades a Anglo Gold. Dirigido a expropiar a pequeños minerosdel sur de Bolívar.
La agencia gubernamental Canadiense CIDA-CERI invierte 11.3Millones para elaborar el nuevo Código de Minas, de Medioambiente y la legislación petrolera, en compañía de parapolíticos yabogados de Multinacionales.
Convierte las zonas excluidas para la minería en zonas restringidas
Desaparece la diferenciación entre pequeña, mediana y gran minería
Se introducen artículos para beneficiar a pequeños mineros“desplazados de sus actividades”.
Hay fuertes rebajas tributarias para las multinacionales.
Se ordena por parte del Banco Mundial, de manera expresa laliquidación de la compañía Estatal Minera MINERALCO S.A. y eldespido ilegal de todos sus trabajadores.
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ENERGÉTICO
Ley 685 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios.
Preparada, asesorada y reglamentada por la Unión TemporalMartínez Córdoba Asociados, abogados de las compañías Holcim,Cemex y Ladrillera Santafé, para-políticos y CIDA-Canadá
Fomenta la exploración y explotación de los recursos mineros de propiedad privada (Art 1)
El código de Minas es una regulación completa de la industria (art.3)
La propiedad de los recursos mineros recae en el Estado (Art.5)
La Minería es declara de de utilidad pública (art. 13)
Se crea el Título Minero Único-Contrato de Concesión (Art.14) que
acaba con las áreas de aporte del estado.
Durante 2 años se crean reservas de explotaciones tradicionales deminería informal, si no se utilizan se declaran como áreas libres(Arts. 31 y 32)
Se crean áreas de minería restringida en zonas urbanas (Bogotá),rurales (Huertas, jardines y solares), zonas arqueológicas, zonasde minería indígena si ellos no ejercen su derecho “preferencial” aexplotar, zonas de minería de afrodescendientes y/o mixtas con lamisma condición.
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ENERGÉTICO
Desaparece la diferenciación entre pequeña, mediana y gran minería.
El capitulo VII eleva la duración de la concesión a 30 años con 2
prorrogas.
Se declara de utilidad pública la industria minera para facilitar la
expropiacion a campesinos, indigenas y afrodescendientes.
El capitulo XX de aspectos ambientales transfiere las decisiones sobre
la clase y la duracion de la licencia ambiental al “operador minero”; en
le art. 210, el 211 de revocacion de la licencia el estado “podra” revocar
la licencia por reiteradas y graves violaciones a las obligaciones
ambientales, ademas se privatiza la funcion de auditoria ambiental.
El capitulo XXII es una completa reforma tributaria a favor de las
transnacionales, el articulo 227 logra bajar las regalias de empresas
que operan en propiedad privada del subsuelo con 4 objetivos: (1)
Quitar las minas del sur de Bolívar a sus reales propietarios y darlas a
la Anglogold asociada con operadores Canadienses, (2) Bajar las
regalias del 15 al 04% a operadores Canadienses del Cerrejon zona
media (3) apoderarse de las minas de Marmato y (4) quitarle la
Frontino Gold Mines a los trabajadores para transferirla a la
Canadiense Gran Colombia Gold-Medoro Resources-Pacific Rubiales-
Zandor Capital.
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MINERO-ENERGÉTICO
El art. 218 crea una regalía fija por toda la operación incluidas las
prorrogas, el 229 crea una incompatibilidad de impuestos para
liberar las multinacionales de otros pagos impositivos, el Art. 231
prohíbe nuevos impuestos y el 235 acredita la tala de bosques para
rebajas tributarias totales por 30 años si se exporta el bosque
natural!!.
El art. 245 del Capitulo XXIII introduce la titularización de activos
que ha servido para legalizar el dinero producto de la corrupción, de
crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.
En el capitulo XXV de normas de procedimiento, en al Art. 289 se
prohíbe que un ciudadano común demande la nulidad del contrato
minero, solo lo podrá hacer la Administración, el concesionario, los
terceros que acrediten interés directo y el Ministerio Público.
Finalmente el art.317 autoriza la liquidación de la compañía estatal
minera Minercol Ltda. para acabar con Sintraminercol, el Sindicato
de la compañía que habia denunciado todos estos hechos.
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ENERGÉTICO
LEY 963 DE 2005
ARTÍCULO 1o. CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Se
establecen los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de
promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el
territorio nacional.
Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que
los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma
adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en
los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas
tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas
por el término de duración del contrato respectivo. Para todos los
efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto
de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el
Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto
administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación
vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa
competente.
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MINERO-ENERGÉTICO
LEY 963 DE 2005
ARTÍCULO 2o. INVERSIONISTAS NACIONALES Y
EXTRANJEROS: Podrán ser parte en los contratos de estabilidad
jurídica los inversionistas nacionales y extranjeros, sean ellos
personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, que
realicen inversiones nuevas o amplíen las existentes en el territorio
nacional, por un monto igual o superior a 150.000 UVT, para
desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales,
agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas
procesadoras de exportación; zonas libres comerciales y de
petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios
y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de
irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda actividad que
apruebe el Comité de que trata el artículo 4o literal b). Se excluyen
las inversiones extranjeras de portafolio.
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ENERGÉTICO
LEY 963 DE 2005
ARTÍCULO 3o. NORMAS E INTERPRETACIONES OBJETO DE
LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. En los contratos
de estabilidad jurídica deberán indicarse de manera expresa y
taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas
por vía administrativa, que sean consideradas determinantes de la
inversión.
Podrán ser objeto de los contratos de estabilidad jurídica los
artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos
específicos de leyes, decretos o actos administrativos de carácter
general, concretamente determinados, así como las interpretaciones
administrativas vinculantes efectuadas por los organismos y
entidades de los sectores central y descentralizado por servicios
que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden
nacional, a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998…
( Concepto DIAN para regalías)
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ENERGÉTICO
LEY 963 DE 2005
ARTÍCULO 6o. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
ESTABILIDAD JURÍDICA. Los contratos de estabilidad jurídica
empezarán a regir desde su firma y permanecerán vigentes durante
el término de duración establecido en el contrato, el cual no podrá
ser inferior a tres (3) años, ni superior a veinte (20) años.
ARTÍCULO 11. LIMITACIONES A LOS CONTRATOS DE
ESTABILIDAD. Los contratos de estabilidad deben estar en armonía
con los derechos, garantías y deberes consagrados en la
Constitución Política y respetar los tratados internacionales
ratificados por el Estado colombiano.
No se podrá conceder la estabilidad prevista en la presente ley
sobre normas relativas a: el régimen de seguridad social; la
obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas
que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción; los
impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y
el régimen tarifario de los servicios públicos.
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MINERO-ENERGÉTICO
LEY 1382 de 2010
El Artículo 6 dice que “Como mínimo dos (2) años antes de
vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo,
el concesionario podrá solicitar la prórroga del contrato de hasta
veinte (20) años” sin poner ningún tope, es decir persiste la
perpetuidad. Este artículo beneficio directamente a BHP Billiton
operadora de ferroníquel en Córdoba.
El artículo 10 garantiza que “Las entidades públicas, entidades
territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar
la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía
pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un
gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional por
parte del Gobierno Nacional, podrán con sujeción a las normas
ambientales, solicitar a la Autoridad Minera autorización temporal e
intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños
a la obra, los materiales de construcción que necesiten
exclusivamente para dicha obra..”
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ENERGÉTICO
LEY 1382 de 2010
ARTÍCULO 8o. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-366-11; Efectos
diferidos por el término de dos (2) años)> El artículo 101 de la Ley
685 de 2001, Código de Minas, el cual quedará así:
Integración de áreas. Cuando las áreas correspondientes a varios
títulos, pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo
mineral fueren contiguas o vecinas no colindantes siempre que
pertenezcan al mismo yacimiento, se podrán incluir en un programa
único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus
obras y labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y
metas de producción unificados, integrándolas en un solo contrato..
Para efectos de la duración del nuevo contrato, se tendrá en cuenta
el plazo transcurrido del contrato más antiguo, plazo que podrá
prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de este
Código.
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La Legislacion Tributaria
LEY 681 DE 2001, LEY DE FRONTERAS.
El Articulo 1" de la Ley 681 de 2001 establece que, en los
departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera Ecopetrol
tendrá la función de distribución de combustibles líquidos derivados del
petróleo, importado del país vecino o producido en el país, los cuales
estarán exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global.
Señala el Articulo que Ecopetrol S.A. podrá ceder o contratar, total o
parcialmente, con los distribuidores mayoristas reconocidos y
registrados como tales por el Ministerio de Minas y Energía o con
terceros previamente aprobados y registrados por el Ministerio de
Minas y Energía la importación, transporte, almacenamiento,
distribución o venta de los combustibles. Esto es aplicable a Carbones
del Cerrejón LLC., Drummond, Goldman Sach, Glencore, Xtrata,
Angloamerican, Carbones del Caribe, BHP Billiton etc.
*Toda la información tributaria es un aporte del compañero Aldo Raul
Amaya de SINTRACARBÓN
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La Legislacion Tributaria
Carbones del Cerrejón LLC., Drummond, Goldman Sach, Glencore, Xtrata,
Angloamerican, Carbones del Caribe, BHP Billiton etc. bajo la calidad de Gran
Consumidor, pueden adquirir directamente el combustible del refinador, del
importador o del distribuidor mayorista, de conformidad con lo previsto en los
Decretos 4299 de 2005 y 1333 de 2007; es decir, cuenta con alternativas
diferentes a Ecopetrol S.A. para su abastecimiento.
Adicionalmente, al no corresponder a la importación del combustible de que trata
la Ley 681 de 2001, todas estas compañias mineras y energéticas pueden
importar el producto sin celebrar contrato con Ecopetrol S.A.
En otras palabras Carbones del Cerrejón por ser Gran Consumidor queda exento
del impuesto de arancel por la importación de combustibles, eso le significo al pais,
deja de percibir 1.1. Billones de pesos durante todo el periodo en que estuvo
vigente la norma, no se tienen datos de las otras compañias pero se puede
calcular a partir de su produccion anual.
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La Legislacion Tributaria
La Ley de Regalias
Los valores pagados en regalías por la explotación del carbón
correspondían inicialmente al 15% de las exportaciones, pero a través
de los años este porcentaje a pagar ha venido descendiendo al
10,1%, al 9,7%, 9,6% y al 6,7% para los años 2006, 2007 y 2008,
2009 y 2010 respectivamente, en beneficio de las empresas del sector
minero, especialmente de Carbones del Cerrejón LLC., Drummond,
Goldman Sach, Glencore, Xtrata, Angloamerican, Carbones del Caribe,
BHP Billiton etc.
Beneficios Tributarios por Exportaciones
El giro de los dividendos y participaciones al exterior tiene una tarifa
de renta del 7%. Entre el 2008 y 2009 Cerrejón LLC reinvirtio o
simplemente mantuvo en su patrimonio la suma de $731.000 Millones
de pesos y por hacerlo durante 5 años se les exonero de pagar el 7%,
o sea un total de $51.000 Millones de pesos
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La Legislacion Tributaria
Sistema Generalizado de Preferencias con la Unión
Europea - SGP PLUS
Acuerdo firmado con la Unión Europea, aprobado a finales del 2005
con una vigencia de 10 años, que tiene por objeto dar impulso al
“desarrollo económico y social” así como, “estimular la inserción de los
países en desarrollo en la economía mundial”, estas rebajas
arancelarias se aplican exclusivamente a las empresas que exportan a
Europa y sobre niveles altos de tonelaje.
Colombia es uno de los beneficiarios de este sistema, y el 22 de julio
de 2008 el Consejo de la Unión Europea aprobó el sistema de
preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido
entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. Colombia
será beneficiario de las preferencias arancelarias otorgadas por la
Unión Europea como estímulo especial al “desarrollo sostenible”.
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La Legislacion Tributaria
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES – UAP
Fueron creados en el Decreto 2685 de 1.999, y benefician a aquellas
personas jurídicas que hayan sido reconocidas, e inscritas dentro de
esta categoría, y que durante el año anterior hubiesen efectuado
operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior
o igual a ocho millones de dólares o que acrediten este valor como
promedio anual en los tres (3) años anteriores y las que sin contar con
ese valor, hayan tramitado por lo menos dos mil (2.000) declaraciones
de importación y/o exportación durante el año anterior o, aquellas que
tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas
Especiales de Importación - Exportación previstos en el Decreto Ley
444 de 1967
Beneficios:
Importación de maquinaria industrial no producida en Colombia sin
pago de IVA ley 788/02. (Comentario del Director de la DIAN)
· Devolución en 10 días de saldos a favor de IVA.
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La Legislacion Tributaria
TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas a la exploración y
explotación minera y de hidrocarburos están sometidas a un régimen cambiario
especial, según la cual no tienen obligación de reintegrar al mercado cambiario
las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera, ni existe el
derecho de adquirir divisas en el mercado cambiario para atender gastos en el
exterior.
IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS.
Las rentas fiscales para el año 2006 se gravaron a la tarifa del 35%, las del
año 2007 se gravaron a la tarifa del 34% y 33%.
Hasta el año gravable 2006 estuvo vigente el pago de la sobretasa del 10%
sobre el impuesto neto de renta, a partir del año 2007 la ley 1111 de 2006 la
deroga de forma permanente.
Puede descontar en las futuras declaraciones de impuesto a la renta lo pagado
por concepto de Anticipo del IVA a maquinaria pesada para industria básica,
realizado por las importaciones bajo la modalidad de P.V
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La Legislacion Tributaria
Igualmente las empresa Multinacionales pueden descontar en las
futuras declaraciones de impuesto a las ventas lo pagado por IVA en
las importaciones de repuestos y suministros.
Para los años 2004 a 2007 inclusive, la Ley 863 creó una deducción
especial equivalente al 30% del valor de las inversiones efectivas
realizadas en activos fijos reales productivos para cada uno de estos
años. La reforma tributaria, Ley 1111 de 2006, le da a esta deducción
el carácter de permanente e incrementa a partir del 1 de enero de
2007 al 40% el valor de la deducción especial determinada sobre las
inversiones realizadas en activos fijos reales productivos.
Las rebajas en los costos laborales
Ley 789 de 2002
Solo Cerrejón al no pagar de recargos nocturnos, domingos y
feriados, cesantías e intereses, prima de navidad, de vacaciones, las
vacaciones, y otras prestaciones, en el año 2010 dejó de cancelarles a
sus trabajadores aproximadamente $12.234.880.000.
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La Legislacion Tributaria
La misma empresa Cerrejón dejó de cancelarle al sistema general de
seguridad social la suma de $3.818.000.000, en total la empresa se ahorro en
el año 2010 la suma de $16.052.880.000.
El Gobierno deduce las inversiones en la «Responsabilidad Social
Empresarial” que hagan las Multinacionales.
La deduccion por activos fijos le significo a las multinacionales descuentos
tributarios en el 2009 de $1.651.638.000.oo y en el 2010 de $1.817.000.000.oo.
Se les excluye el IVA por importar temporalmente maquinaria pesada, se les
difiere a 5 anos el IVA y los aranceles, por importacion permanente de
maquinaria pesada para la mineria, se les da la opcion de pagar regalias O el
impuesto de Industria y Comercio, el que sea mayor sin tener en cuenta el
origen del impuesto.
El articulo 258-2 del estatuto tributario, senala que el IVA pagado por la
importacion de maquinaria pesada para industrias basicas puede ser
descontado del impuesto de renta; el gobierno redujo a finales del 2010 los
aranceles a las importaciones, entre ellas las destinadas a la mineria.
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La Legislacion Tributaria
Amortización acelerada y evasion de impuestos en ventas en paraisos
fiscales
La Oficina Jurídica de la DIAN revoco sus conceptos anteriores y autorizo
deducir la regalía de los impuestos. Para perfeccionar su concepto, la DIAN se
apoyo en dos fallos de la Corte Constitucional, C-699 y C-1071 de 2003, en los
que el fundamento constitucional de las regalías se transformo de una
contraprestación por el uso y aprovechamiento de la riqueza natural de la
Nación a una compensación por su agotamiento y desgaste ambiental y social
provocado por su explotación. ( Álvaro Pardo).
Según esta información, en el periodo 2005 a 2011 se recaudaron regalías por
$40,5 billones de pesos, de los cuales el 33%, es decir, $13,3 billones de pesos
nominales fueron deducidos por las compañías petroleras y mineras de sus
impuestos de renta.
Debe destacarse que además de la cuantía de la deducción, como
consecuencia del cuestionado concepto de la oficina jurídica de la DIAN, las
empresas del sector terminan pagando efectivamente al país el 67% de las
tarifas nominales de las regalías establecidas en la Ley 141 de 1994. (Datos
tomados del Informe sobre Renta Minera de Álvaro Pardo).
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
Si contratan trabajadores tecnicos, tecnologos o profesionales el articulo
158-1 del estatuto tributario les devuelve el 175% de la inversion, igual
porcentaje de devolucion si dan auxilios de educacion a los trabajadores.
El costo laboral total del trabajador minero en el Cerrejon apenas alcanza al
6.8% de los gastos de la compania y en Drummond el 6.5%.
Los pagos de las regalias son deducibles de impuestos
El articulo 227 de la Ley 685 fue reglamentando por el Decreto 2353 de
2001 y luego modificado por el Decreto 136 de 2002, donde se fijan unas
regalias del 0,4% para la produccion de carbon y oro en los Reconocimiento
de Propiedad Privada Vigentes. El Consejo de Estado declaro la nulidad de
los decretos mencionados el 27 de octubre de 2005.
El MME reglamento nuevamente el articulo 227 de la Ley 685 de 2001
mediante el Decreto 1631 de 2006 e impuso una regalia del 0,4% para oro,
plata y platino de RPP y del 0,4% para explotaciones de carbon inferiores a
los tres millones de toneladas anuales y del 0,6% para explotaciones
superiores a los tres millones. Nuevamente el Consejo de Estado declaro en
el 2011 la nulidad de algunos articulos de este Decreto. ( Alvaro Pardo)
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
Los resultados de la creación de la Legislación por parte de
Abogados de Multinacionales, Para-Políticos y la Agencia de
Cooperación de Canadá CIDA
De los datos se puede ver que en 2007 las exenciones
corresponden a 0,75 billones de pesos - el 68% del total percibido
de regalías mineras (sin hidrocarburos)- y en 2009 dichas
exenciones y subsidios fueron de 1,99 billones es decir el el 103%
con respecto a las regalías! (Alvaro Pardo).
El analisis nos permite establecer que en estos seis anos estas
empresa transnacionales han obtenido utilidades por valor de $2,3
billones de pesos ($2.327.153.483.000), cada una, lo que equivale
en dolares promediado a Mil Ciento Sesenta y nueve Millones,
cuatrocientos ochenta y cinco mil dolares (U$1.169.485.464).
Un trabajador minero en Colombia gana entre 7 y 8 veces menos
que cualquier minero del sector, ( Un minero Europeo gana en
promedio 230.000 Euros/ano, un Colombiano trabajando doce horas
en turnos de dia y noche gana en promedio entre 10.000 y 15.000
Euros/ano)
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
Solo la Mina del Cerrejón en los ultimos 30 años le ha dejado perdidas de 14
Billones de doláres al país. Hay mas de 1.000 trabajadores enfermos y en
Drummon la cifra es de 800, con todo tipo de lesiones.
Un alto porcentaje de estas ganancias se “reinvierten” en violencia y
corrupción para sostener y reproducir el modelo.
Las zonas mineras (35% de los municipios) presentan el 87% del
desplazamiento forzado, el 99% de los asesinatos del indigenas, el 98% de
los afros, el 78% de los sindicalistas, el 80% del total de violaciones graves a
Derechos Humanos en el país.
En resumen la creación de la legislación por parte de estos 3 actores del
conflicto se resume en que solo por beneficios económicos “por cada 100
pesos efectivamente pagado por este concepto, (impuestos) las empresas
mineras tuvieron descuentos que terminaron representando pérdidas para el
Estado de más de 138 pesos”, señala Guillermo Rudas, uno de los analistas
del informe de la Contraloría General de la Republica, Minería en Colombia
Fundamentos para superar el modelo extractivista. Luis Jorge Garay
Salamanca. Director.
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ENERGÉTICO
Ley 1450 de 2011.
ARTÍCULO 108. RESERVAS MINERAS ESTRATÉGICAS. La autoridad
minera determinará los minerales de interés estratégico para el
país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en
áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán
nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera.
Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato
de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva,
en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de
referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de
las regalías, que los interesados deben ofrecer.
PARÁGRAFO. En todos los contratos de concesión minera podrán
solicitarse prórrogas de la etapa de exploración por periodos de dos
años cada una, hasta por un término total de once (11) años, para lo
cual el concesionario deberá sustentar las razones técnicas y
económicas respectivas, el cumplimiento Minero-Ambientales,
describir y demostrar los
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
Ley 1450 de 2011.
trabajos de exploración ejecutados y los que faltan por realizar
especificando su duración, las inversiones a efectuar y demostrar
que se encuentra al día en las obligaciones de pago del canon
superficiario y que mantiene vigente la póliza Minero-Ambiental.
Ley 1753 de 2015
Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 20. ÁREAS DE RESERVA PARA EL DESARROLLO MINERO.
Las áreas de reserva para el desarrollo minero serán las siguientes:
Áreas de Reserva Estratégica Mineras: La Autoridad Minera Nacional
determinará los minerales de interés estratégico para el país,
respecto de los cuales, con base en la información geocientífica
disponible, podrá delimitar indefinidamente áreas especiales que se
encuentren libres.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
Estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo
cual se deberán adelantar estudios geológicos mineros por parte del Servicio
Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera
Nacional. Con base en dicha evaluación, esta Autoridad seleccionará las
áreas que presenten un alto potencial minero.
Estas áreas se otorgarán mediante proceso de selección objetiva. En los
términos de referencia de este proceso, la Autoridad Nacional Minera
establecerá los requisitos mínimos de participación, los factores de
calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer
las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.
Sobre estas áreas no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán
contratos de concesión minera. Para estos efectos la Autoridad Minera
contará con la colaboración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
La Autoridad Nacional Minera dará por terminada la delimitación, cuando las
áreas evaluadas no sean seleccionadas, caso en el cual quedarán libres
para ser otorgadas mediante el régimen ordinario del Código de Minas
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
Cuando no se presente licitante u oferente la Autoridad Nacional
Minera podrá mantener la delimitación para un futuro proceso de
selección sin perjuicio de darla por terminada en cualquier tiempo.
El Gobierno nacional reglamentará la materia a que aluden los
incisos anteriores. En los Contratos Especiales de Exploración y
Explotación que se deriven de estas delimitaciones, se podrán
establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o distintas a
las establecidas en el Código de Minas.
Por su parte, la información geológica, geoquímica y geofísica que
el Servicio Geológico Colombiano genere a partir de la declaratoria
de las áreas estratégicas mineras por parte de la Autoridad Minera y
que permita evaluar el potencial mineral de tales áreas, tendrá el
carácter de reservada por el mismo término en que la Autoridad
Minera declare dichas zonas como estratégicas mineras o hasta
tanto deba darse a conocer en desarrollo de los procesos de
selección objetiva que adelante la Autoridad Minera para el
otorgamiento de contratos de concesión especial en estas áreas.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
Áreas de Reserva para la formalización: La Autoridad Minera
Nacional podrá delimitar áreas de Reserva Estratégica Minera para
la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas
que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas
para la formalización minera.
Áreas de Reserva para el desarrollo minero-energético: El Ministerio
de Minas y Energía delimitará las zonas estratégicas para el
desarrollo minero-energético en un término no mayor de doce (12)
meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley. Estas zonas se declaran por un término de dos (2) años
prorrogables por el mismo término y su objetivo es permitir el
manejo ordenado de los recursos naturales no renovables
propendiendo por la maximización del uso de los recursos
ajustándose a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas.
Sobre estas áreas no se recibirán nuevas propuestas ni se
suscribirán contratos de concesión minera de carbón. Lo anterior
con el fin de que estas áreas sean otorgadas por la autoridad
correspondiente a través de un proceso de selección objetiva, en el
cual dicha autoridad establecerá los términos de referencia.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
En casos de superposiciones de áreas entre yacimientos no
convencionales y títulos mineros, en virtud de un acuerdo
operacional, la Autoridad Minera Nacional autorizará la suspensión
de los títulos mineros sin afectar el tiempo contractual.
Ante la suspensión del título minero por la causal antes señalada, el
titular minero podrá solicitar la modificación del instrumento de
control ambiental, incluyendo un capítulo de cierre temporal. La
autoridad ambiental tramitará dicha modificación.
No podrán ser áreas de reservas para el desarrollo minero las áreas
delimitadas como páramos y humedales.
ARTÍCULO 49. SISTEMA NACIONAL DE PROYECTOS DE INTERÉS
NACIONAL Y ESTRATÉGICOS (SINAPINE). El Gobierno Nacional
organizará el Sistema Nacional de Proyectos de Interés Nacional y
Estratégicos (Sinapine) como la estrategia de gestión pública para
la planeación integral, optimización de los procedimientos y
trámites, gestión y seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional
y Estratégicos (PINE), de origen público, privado o mixto que sean
seleccionados como tales por el Gobierno nacional, por su alto
impacto en el crecimiento económico y social del país.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
La Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos
(CIIPE) seleccionará los proyectos que serán considerados como PINE y
ordenará que se incluyan en el Sinape.
La ejecución y desarrollo de los PINE constituye motivo de utilidad pública e
interés social, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial
de los bienes inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de
conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.
En estos proyectos el área requerida para la construcción y operación
debidamente delimitadas, le confiere a la entidad ejecutora o gestora del
proyecto la primera opción de compra de todos los inmuebles comprendidos
en tal zona, la cual podrá ejercer durante un periodo de tiempo no mayor a
tres (3) años, contados a partir del acto de adjudicación del proyecto, el cual
deberá ser registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Para
proyectos de generación eléctrica que decida conformar la comisión
tripartita, este plazo contará a partir de la aprobación del manual de valores
unitarios, y para los demás proyectos de generación, este plazo se contará a
partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorga la
licencia ambiental.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
La CIIPE podrá conferirle la categoría PINE a proyectos que
hubiesen sido declarados de utilidad pública e interés social antes
de la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 50. PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS
(PINE). A los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE),
les serán aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes 9ª de
1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013 y demás normas que las
reglamenten, modifiquen o adicionen.
La inclusión del predio en los PINE se entenderá en los términos del
artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 como una imposibilidad jurídica
para la restitución de tierras despojadas la obligación de compensar
a las víctimas con un predio de similares condiciones, en el orden y
lineamientos establecidos por el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011
y sus decretos reglamentarios. Sin embargo, en estos casos, el
pago de la compensación se realizará con cargo a los recursos que
se consignen en el depósito judicial efectuado por la entidad
propietaria con cargo al proyecto, en virtud del proceso de
expropiación.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
PARÁGRAFO. Las disposiciones previstas en este artículo se podrán aplicar a
los proyectos que antes de la promulgación de esta ley hubiesen sido
declarados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).
ARTÍCULO 51. LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE
INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS (PINE). La Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), tramitará de manera integral y exclusiva los
permisos y licencias ambientales requeridos en la ejecución de los
Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).
PARÁGRAFO. Los responsables de los proyectos que hayan sido validados
como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE), podrán desistir
de los trámites ambientales en curso e iniciarlos nuevamente ante la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
ARTÍCULO 52. SERVIDUMBRE EN PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y
ESTRATÉGICOS (PINE). Adiciónese el artículo 32A a la Ley 56 de 1981, el
cual quedará así :
Artículo 32ª… proyectos de generación y trasmisión de energía eléctrica que
hayan sido calificados de interés nacional y estratégico por la Comisión
Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE)”.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
ARTÍCULO 173. PROTECCIÓN Y DELIMITACIÓN DE PÁRAMOS.
PARÁGRAFO 1o. Al interior del área delimitada como páramo, las
actividades para la exploración y explotación de recursos naturales
no renovables que cuenten con contrato y licencia ambiental con el
instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan
sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las
actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011
para la actividad de hidrocarburos, respectivamente, podrán seguir
ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga. A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las Autoridades
Ambientales deberán revisar las Licencias Ambientales otorgadas
antes de 1a entrada en vigencia de la prohibición, en las áreas de
páramo delimitadas y las mismas estarán sujetas a un control,
seguimiento y revisión por parte de las autoridades mineras, de
hidrocarburos y ambientales, en el marco de sus competencias y
aplicando las directrices que para el efecto defina el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
En todo caso, el incumplimiento de los términos y condiciones en
los cuales se otorgaron las autorizaciones mineras o ambientales,
dará lugar a la caducidad del título minero de conformidad con lo
dispuesto en el código de minas o la revocatoria directa de la
licencia ambiental sin el consentimiento del titular y no habrá lugar a
compensación alguna.
Si a pesar de la existencia de la licencia ambiental no es posible
prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles daños
ambientales sobre el ecosistema de páramo, la actividad minera no
podrá seguir desarrollándose.
EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-
ENERGÉTICO
PROPUESTAS A LA IMPOSICIÓN
Revocatoria del Congreso de Colombia
Demandas de inconstitucionalidad contra estas leyes y creación de nuevalegislación que garantice ingresos seguros para la nación.
Presión permanente contra gobiernos como el de Canadá, Suiza, E.U.,Inglaterra, Israel y contra la Banca Multilateral por su responsabilidad en loscambios legales y la violencia en Colombia.
Demandas en la Jurisdicción civil de E.U. Inglaterra y Canadá y en otrospaíses desarrollados donde exista la posibilidad legal de hacerlo, contra lasMultinacionales comprometidas en delitos de lesa humanidad y crímenes deguerra.
Acciones penales en países que aleguen la Jurisdicción internacional sobredelitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Acciones legales en los países receptores de los minerales a partir de leyesde protección al consumidor.
Generar acciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias contra losfuncionarios públicos que firman leyes y decretos que facilitan el saqueo.
Construcción de un fuerte tejido social que prevenga este tipo de acciones
Trabajo conjunto con Ongs nacionales e internacionales para garantizar elcese a al impunidad generada por estas acciones ilegales.