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EL CONTEXTO LEGALDEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-ENERGETICO FRANCISCO RAMÍREZ CUELLAR Miembro del equipo juridico de la CUT, Abogado especializado y candidato a Doctor en Sociologia Jurídica, coordinador del equipo legal que presenta demandas civiles contra compañías multinacionales en las jurisdicciones de E.U., Inglaterra y Canadá V. Octubre de 2014

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EL CONTEXTO “LEGAL” DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-ENERGETICO

FRANCISCO RAMÍREZ CUELLAR

Miembro del equipo juridico de la CUT, Abogado especializado y

candidato a Doctor en Sociologia Jurídica, coordinador del equipo legal que presenta

demandas civiles contra compañías multinacionales en las jurisdicciones de E.U., Inglaterra y Canadá

V. Octubre de 2014

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Ley 20 de 1969

ARTICULO 1o. Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de

los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la

vigencia de la presente Ley, solo comprenderá las situaciones jurídicas

subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a

yacimientos descubiertos.

ARTICULO 3o. <Ley derogada por el artículo 325 del Decreto 2655 de

1988> Los derechos que tengan los particulares sobre minas adquiridos por

adjudicación, redención a perpetuidad, accesión, merced, remate,

prescripción o por cualquiera otra causa semejante, se extingue a favor de la

Nación, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

a). Si al vencimiento de los tres años siguientes a la fecha de la sanción de

esta Ley, los titulares del derecho no han iniciado la explotación económica

de las minas respectivas, y

b). Si la explotación, una vez iniciada, se suspende por más de un año.

- Art 4,5 extinción de los Derechos de particulares.

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Decreto 2655 de 1988 y normas reglamentarias.

- ART. 3 Propiedad de los recursos naturales no renovables. De

conformidad con la Constitución Política, todos los recursos

naturales no renovables del suelo y del subsuelo pertenecen a la

Nación en forma inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esa

propiedad, podrá explorarlos y explotarlos directamente a través de

organismos descentralizados, o conferir a los particulares el

derecho de hacerlo, o reservarlos temporalmente por razones de

interés público, todo de acuerdo con las disposiciones de este

Código.

- ART. 5 Extinción de derechos de particulares. Los derechos de los

particulares sobre el suelo el subsuelo minero o sobre minas, a

título de adjudicación, redención a perpetuidad, accesión a la

propiedad superficiaria, merced, remate, prescripción o por

cualquier otra causa semejante, se extinguieron en favor de la

Nación por el acaecimiento de las condiciones y el vencimiento de

los plazos señalados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 20 de

1969.

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Definición de pequeña, mediana y gran minería (Art 15) Mediana

minería hasta 1.000 Has, Gran Minería 5.000 Has (Arts 29 y 30)

ART. 31 Criterios para la escogencia entre varios títulos. Si en el

mismo día se formularen dos o más solicitudes referentes total o

parcialmente a un mismo título minero el Ministerio escogerá a cual de

los interesados otorgará la solicitud, según los siguientes criterios:

1. Al solicitante que demuestre estar mejor clasificado, ponderando su

capacidad económica, técnica, experiencia y organización

empresarial.

2. Al que asegure la existencia de fondos suficientes para la mejor

ejecución

de los trabajos de exploración y explotación.

3. Al solicitante que ofrezca promover el mejor proyecto de desarrollo

económico, social, de infraestructura y de conservación ambiental.

ART. 48 Aporte minero. El aporte minero de entidades estatales para

explorara y explotar yacimientos mineros.

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- Capítulo VI: Contrato de Concesión

- Capítulo XVII: Minería de subsistencia

- Capítulo XIX: Asociaciones, Cooperativas y Consorcios

- Capítulo XXII: Fondo de Fomento Minero y Garantías. Art 194 Preferencia P.M.

- Capítulo XXIV: Contraprestaciones económicas Canon Superficiario, Regalías, Participaciones e impuestos específicos

- Capítulo XXIX: Oposiciones: se presentaban cuando había un trabajo con anterioridad a la presentación de la solicitud de licencia.

- Existía la licencia especial de explotación (10 Has, propiedad del suelo, subsistencia) solo para materiales de construcción.

- LEY 141/94:

- Art.58: 6 meses para legalizar la explotación de hecho.

- Decretos 2656/88 y 2657: Crean los Fondos de Fomento del Carbón y Metales Preciosos, dirigidos a financiar proyectos mineros de pequeños y medianos mineros.

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Proyecto de Ley de Minas de 1996.

Elaborado por la abogada de las Compañías Minera San Lucas,subsidiaria de Corona Gold Field, Luisa F. Aramburu a la vezSubsidiaria de la Conquistador Mines, quien finalmente vende suspropiedades a Anglo Gold. Dirigido a expropiar a pequeños minerosdel sur de Bolívar.

La agencia gubernamental Canadiense CIDA-CERI invierte 11.3Millones para elaborar el nuevo Código de Minas, de Medioambiente y la legislación petrolera, en compañía de parapolíticos yabogados de Multinacionales.

Convierte las zonas excluidas para la minería en zonas restringidas

Desaparece la diferenciación entre pequeña, mediana y gran minería

Se introducen artículos para beneficiar a pequeños mineros“desplazados de sus actividades”.

Hay fuertes rebajas tributarias para las multinacionales.

Se ordena por parte del Banco Mundial, de manera expresa laliquidación de la compañía Estatal Minera MINERALCO S.A. y eldespido ilegal de todos sus trabajadores.

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Ley 685 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios.

Preparada, asesorada y reglamentada por la Unión TemporalMartínez Córdoba Asociados, abogados de las compañías Holcim,Cemex y Ladrillera Santafé, para-políticos y CIDA-Canadá

Fomenta la exploración y explotación de los recursos mineros de propiedad privada (Art 1)

El código de Minas es una regulación completa de la industria (art.3)

La propiedad de los recursos mineros recae en el Estado (Art.5)

La Minería es declara de de utilidad pública (art. 13)

Se crea el Título Minero Único-Contrato de Concesión (Art.14) que

acaba con las áreas de aporte del estado.

Durante 2 años se crean reservas de explotaciones tradicionales deminería informal, si no se utilizan se declaran como áreas libres(Arts. 31 y 32)

Se crean áreas de minería restringida en zonas urbanas (Bogotá),rurales (Huertas, jardines y solares), zonas arqueológicas, zonasde minería indígena si ellos no ejercen su derecho “preferencial” aexplotar, zonas de minería de afrodescendientes y/o mixtas con lamisma condición.

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Desaparece la diferenciación entre pequeña, mediana y gran minería.

El capitulo VII eleva la duración de la concesión a 30 años con 2

prorrogas.

Se declara de utilidad pública la industria minera para facilitar la

expropiacion a campesinos, indigenas y afrodescendientes.

El capitulo XX de aspectos ambientales transfiere las decisiones sobre

la clase y la duracion de la licencia ambiental al “operador minero”; en

le art. 210, el 211 de revocacion de la licencia el estado “podra” revocar

la licencia por reiteradas y graves violaciones a las obligaciones

ambientales, ademas se privatiza la funcion de auditoria ambiental.

El capitulo XXII es una completa reforma tributaria a favor de las

transnacionales, el articulo 227 logra bajar las regalias de empresas

que operan en propiedad privada del subsuelo con 4 objetivos: (1)

Quitar las minas del sur de Bolívar a sus reales propietarios y darlas a

la Anglogold asociada con operadores Canadienses, (2) Bajar las

regalias del 15 al 04% a operadores Canadienses del Cerrejon zona

media (3) apoderarse de las minas de Marmato y (4) quitarle la

Frontino Gold Mines a los trabajadores para transferirla a la

Canadiense Gran Colombia Gold-Medoro Resources-Pacific Rubiales-

Zandor Capital.

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El art. 218 crea una regalía fija por toda la operación incluidas las

prorrogas, el 229 crea una incompatibilidad de impuestos para

liberar las multinacionales de otros pagos impositivos, el Art. 231

prohíbe nuevos impuestos y el 235 acredita la tala de bosques para

rebajas tributarias totales por 30 años si se exporta el bosque

natural!!.

El art. 245 del Capitulo XXIII introduce la titularización de activos

que ha servido para legalizar el dinero producto de la corrupción, de

crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

En el capitulo XXV de normas de procedimiento, en al Art. 289 se

prohíbe que un ciudadano común demande la nulidad del contrato

minero, solo lo podrá hacer la Administración, el concesionario, los

terceros que acrediten interés directo y el Ministerio Público.

Finalmente el art.317 autoriza la liquidación de la compañía estatal

minera Minercol Ltda. para acabar con Sintraminercol, el Sindicato

de la compañía que habia denunciado todos estos hechos.

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LEY 963 DE 2005

ARTÍCULO 1o. CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Se

establecen los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de

promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el

territorio nacional.

Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que

los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma

adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en

los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas

tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas

por el término de duración del contrato respectivo. Para todos los

efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto

de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el

Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto

administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación

vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa

competente.

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LEY 963 DE 2005

ARTÍCULO 2o. INVERSIONISTAS NACIONALES Y

EXTRANJEROS: Podrán ser parte en los contratos de estabilidad

jurídica los inversionistas nacionales y extranjeros, sean ellos

personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, que

realicen inversiones nuevas o amplíen las existentes en el territorio

nacional, por un monto igual o superior a 150.000 UVT, para

desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales,

agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas

procesadoras de exportación; zonas libres comerciales y de

petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios

y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de

irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda actividad que

apruebe el Comité de que trata el artículo 4o literal b). Se excluyen

las inversiones extranjeras de portafolio.

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LEY 963 DE 2005

ARTÍCULO 3o. NORMAS E INTERPRETACIONES OBJETO DE

LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. En los contratos

de estabilidad jurídica deberán indicarse de manera expresa y

taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas

por vía administrativa, que sean consideradas determinantes de la

inversión.

Podrán ser objeto de los contratos de estabilidad jurídica los

artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos

específicos de leyes, decretos o actos administrativos de carácter

general, concretamente determinados, así como las interpretaciones

administrativas vinculantes efectuadas por los organismos y

entidades de los sectores central y descentralizado por servicios

que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden

nacional, a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998…

( Concepto DIAN para regalías)

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LEY 963 DE 2005

ARTÍCULO 6o. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE

ESTABILIDAD JURÍDICA. Los contratos de estabilidad jurídica

empezarán a regir desde su firma y permanecerán vigentes durante

el término de duración establecido en el contrato, el cual no podrá

ser inferior a tres (3) años, ni superior a veinte (20) años.

ARTÍCULO 11. LIMITACIONES A LOS CONTRATOS DE

ESTABILIDAD. Los contratos de estabilidad deben estar en armonía

con los derechos, garantías y deberes consagrados en la

Constitución Política y respetar los tratados internacionales

ratificados por el Estado colombiano.

No se podrá conceder la estabilidad prevista en la presente ley

sobre normas relativas a: el régimen de seguridad social; la

obligación de declarar y pagar los tributos o inversiones forzosas

que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción; los

impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y

el régimen tarifario de los servicios públicos.

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LEY 1382 de 2010

El Artículo 6 dice que “Como mínimo dos (2) años antes de

vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo,

el concesionario podrá solicitar la prórroga del contrato de hasta

veinte (20) años” sin poner ningún tope, es decir persiste la

perpetuidad. Este artículo beneficio directamente a BHP Billiton

operadora de ferroníquel en Córdoba.

El artículo 10 garantiza que “Las entidades públicas, entidades

territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar

la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía

pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un

gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional por

parte del Gobierno Nacional, podrán con sujeción a las normas

ambientales, solicitar a la Autoridad Minera autorización temporal e

intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños

a la obra, los materiales de construcción que necesiten

exclusivamente para dicha obra..”

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LEY 1382 de 2010

ARTÍCULO 8o. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-366-11; Efectos

diferidos por el término de dos (2) años)> El artículo 101 de la Ley

685 de 2001, Código de Minas, el cual quedará así:

Integración de áreas. Cuando las áreas correspondientes a varios

títulos, pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo

mineral fueren contiguas o vecinas no colindantes siempre que

pertenezcan al mismo yacimiento, se podrán incluir en un programa

único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus

obras y labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y

metas de producción unificados, integrándolas en un solo contrato..

Para efectos de la duración del nuevo contrato, se tendrá en cuenta

el plazo transcurrido del contrato más antiguo, plazo que podrá

prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de este

Código.

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La Legislacion Tributaria

LEY 681 DE 2001, LEY DE FRONTERAS.

El Articulo 1" de la Ley 681 de 2001 establece que, en los

departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera Ecopetrol

tendrá la función de distribución de combustibles líquidos derivados del

petróleo, importado del país vecino o producido en el país, los cuales

estarán exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global.

Señala el Articulo que Ecopetrol S.A. podrá ceder o contratar, total o

parcialmente, con los distribuidores mayoristas reconocidos y

registrados como tales por el Ministerio de Minas y Energía o con

terceros previamente aprobados y registrados por el Ministerio de

Minas y Energía la importación, transporte, almacenamiento,

distribución o venta de los combustibles. Esto es aplicable a Carbones

del Cerrejón LLC., Drummond, Goldman Sach, Glencore, Xtrata,

Angloamerican, Carbones del Caribe, BHP Billiton etc.

*Toda la información tributaria es un aporte del compañero Aldo Raul

Amaya de SINTRACARBÓN

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La Legislacion Tributaria

Carbones del Cerrejón LLC., Drummond, Goldman Sach, Glencore, Xtrata,

Angloamerican, Carbones del Caribe, BHP Billiton etc. bajo la calidad de Gran

Consumidor, pueden adquirir directamente el combustible del refinador, del

importador o del distribuidor mayorista, de conformidad con lo previsto en los

Decretos 4299 de 2005 y 1333 de 2007; es decir, cuenta con alternativas

diferentes a Ecopetrol S.A. para su abastecimiento.

Adicionalmente, al no corresponder a la importación del combustible de que trata

la Ley 681 de 2001, todas estas compañias mineras y energéticas pueden

importar el producto sin celebrar contrato con Ecopetrol S.A.

En otras palabras Carbones del Cerrejón por ser Gran Consumidor queda exento

del impuesto de arancel por la importación de combustibles, eso le significo al pais,

deja de percibir 1.1. Billones de pesos durante todo el periodo en que estuvo

vigente la norma, no se tienen datos de las otras compañias pero se puede

calcular a partir de su produccion anual.

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La Legislacion Tributaria

La Ley de Regalias

Los valores pagados en regalías por la explotación del carbón

correspondían inicialmente al 15% de las exportaciones, pero a través

de los años este porcentaje a pagar ha venido descendiendo al

10,1%, al 9,7%, 9,6% y al 6,7% para los años 2006, 2007 y 2008,

2009 y 2010 respectivamente, en beneficio de las empresas del sector

minero, especialmente de Carbones del Cerrejón LLC., Drummond,

Goldman Sach, Glencore, Xtrata, Angloamerican, Carbones del Caribe,

BHP Billiton etc.

Beneficios Tributarios por Exportaciones

El giro de los dividendos y participaciones al exterior tiene una tarifa

de renta del 7%. Entre el 2008 y 2009 Cerrejón LLC reinvirtio o

simplemente mantuvo en su patrimonio la suma de $731.000 Millones

de pesos y por hacerlo durante 5 años se les exonero de pagar el 7%,

o sea un total de $51.000 Millones de pesos

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La Legislacion Tributaria

Sistema Generalizado de Preferencias con la Unión

Europea - SGP PLUS

Acuerdo firmado con la Unión Europea, aprobado a finales del 2005

con una vigencia de 10 años, que tiene por objeto dar impulso al

“desarrollo económico y social” así como, “estimular la inserción de los

países en desarrollo en la economía mundial”, estas rebajas

arancelarias se aplican exclusivamente a las empresas que exportan a

Europa y sobre niveles altos de tonelaje.

Colombia es uno de los beneficiarios de este sistema, y el 22 de julio

de 2008 el Consejo de la Unión Europea aprobó el sistema de

preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido

entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. Colombia

será beneficiario de las preferencias arancelarias otorgadas por la

Unión Europea como estímulo especial al “desarrollo sostenible”.

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La Legislacion Tributaria

USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES – UAP

Fueron creados en el Decreto 2685 de 1.999, y benefician a aquellas

personas jurídicas que hayan sido reconocidas, e inscritas dentro de

esta categoría, y que durante el año anterior hubiesen efectuado

operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior

o igual a ocho millones de dólares o que acrediten este valor como

promedio anual en los tres (3) años anteriores y las que sin contar con

ese valor, hayan tramitado por lo menos dos mil (2.000) declaraciones

de importación y/o exportación durante el año anterior o, aquellas que

tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas

Especiales de Importación - Exportación previstos en el Decreto Ley

444 de 1967

Beneficios:

Importación de maquinaria industrial no producida en Colombia sin

pago de IVA ley 788/02. (Comentario del Director de la DIAN)

· Devolución en 10 días de saldos a favor de IVA.

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La Legislacion Tributaria

TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas a la exploración y

explotación minera y de hidrocarburos están sometidas a un régimen cambiario

especial, según la cual no tienen obligación de reintegrar al mercado cambiario

las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera, ni existe el

derecho de adquirir divisas en el mercado cambiario para atender gastos en el

exterior.

IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS.

Las rentas fiscales para el año 2006 se gravaron a la tarifa del 35%, las del

año 2007 se gravaron a la tarifa del 34% y 33%.

Hasta el año gravable 2006 estuvo vigente el pago de la sobretasa del 10%

sobre el impuesto neto de renta, a partir del año 2007 la ley 1111 de 2006 la

deroga de forma permanente.

Puede descontar en las futuras declaraciones de impuesto a la renta lo pagado

por concepto de Anticipo del IVA a maquinaria pesada para industria básica,

realizado por las importaciones bajo la modalidad de P.V

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La Legislacion Tributaria

Igualmente las empresa Multinacionales pueden descontar en las

futuras declaraciones de impuesto a las ventas lo pagado por IVA en

las importaciones de repuestos y suministros.

Para los años 2004 a 2007 inclusive, la Ley 863 creó una deducción

especial equivalente al 30% del valor de las inversiones efectivas

realizadas en activos fijos reales productivos para cada uno de estos

años. La reforma tributaria, Ley 1111 de 2006, le da a esta deducción

el carácter de permanente e incrementa a partir del 1 de enero de

2007 al 40% el valor de la deducción especial determinada sobre las

inversiones realizadas en activos fijos reales productivos.

Las rebajas en los costos laborales

Ley 789 de 2002

Solo Cerrejón al no pagar de recargos nocturnos, domingos y

feriados, cesantías e intereses, prima de navidad, de vacaciones, las

vacaciones, y otras prestaciones, en el año 2010 dejó de cancelarles a

sus trabajadores aproximadamente $12.234.880.000.

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La Legislacion Tributaria

La misma empresa Cerrejón dejó de cancelarle al sistema general de

seguridad social la suma de $3.818.000.000, en total la empresa se ahorro en

el año 2010 la suma de $16.052.880.000.

El Gobierno deduce las inversiones en la «Responsabilidad Social

Empresarial” que hagan las Multinacionales.

La deduccion por activos fijos le significo a las multinacionales descuentos

tributarios en el 2009 de $1.651.638.000.oo y en el 2010 de $1.817.000.000.oo.

Se les excluye el IVA por importar temporalmente maquinaria pesada, se les

difiere a 5 anos el IVA y los aranceles, por importacion permanente de

maquinaria pesada para la mineria, se les da la opcion de pagar regalias O el

impuesto de Industria y Comercio, el que sea mayor sin tener en cuenta el

origen del impuesto.

El articulo 258-2 del estatuto tributario, senala que el IVA pagado por la

importacion de maquinaria pesada para industrias basicas puede ser

descontado del impuesto de renta; el gobierno redujo a finales del 2010 los

aranceles a las importaciones, entre ellas las destinadas a la mineria.

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La Legislacion Tributaria

Amortización acelerada y evasion de impuestos en ventas en paraisos

fiscales

La Oficina Jurídica de la DIAN revoco sus conceptos anteriores y autorizo

deducir la regalía de los impuestos. Para perfeccionar su concepto, la DIAN se

apoyo en dos fallos de la Corte Constitucional, C-699 y C-1071 de 2003, en los

que el fundamento constitucional de las regalías se transformo de una

contraprestación por el uso y aprovechamiento de la riqueza natural de la

Nación a una compensación por su agotamiento y desgaste ambiental y social

provocado por su explotación. ( Álvaro Pardo).

Según esta información, en el periodo 2005 a 2011 se recaudaron regalías por

$40,5 billones de pesos, de los cuales el 33%, es decir, $13,3 billones de pesos

nominales fueron deducidos por las compañías petroleras y mineras de sus

impuestos de renta.

Debe destacarse que además de la cuantía de la deducción, como

consecuencia del cuestionado concepto de la oficina jurídica de la DIAN, las

empresas del sector terminan pagando efectivamente al país el 67% de las

tarifas nominales de las regalías establecidas en la Ley 141 de 1994. (Datos

tomados del Informe sobre Renta Minera de Álvaro Pardo).

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Si contratan trabajadores tecnicos, tecnologos o profesionales el articulo

158-1 del estatuto tributario les devuelve el 175% de la inversion, igual

porcentaje de devolucion si dan auxilios de educacion a los trabajadores.

El costo laboral total del trabajador minero en el Cerrejon apenas alcanza al

6.8% de los gastos de la compania y en Drummond el 6.5%.

Los pagos de las regalias son deducibles de impuestos

El articulo 227 de la Ley 685 fue reglamentando por el Decreto 2353 de

2001 y luego modificado por el Decreto 136 de 2002, donde se fijan unas

regalias del 0,4% para la produccion de carbon y oro en los Reconocimiento

de Propiedad Privada Vigentes. El Consejo de Estado declaro la nulidad de

los decretos mencionados el 27 de octubre de 2005.

El MME reglamento nuevamente el articulo 227 de la Ley 685 de 2001

mediante el Decreto 1631 de 2006 e impuso una regalia del 0,4% para oro,

plata y platino de RPP y del 0,4% para explotaciones de carbon inferiores a

los tres millones de toneladas anuales y del 0,6% para explotaciones

superiores a los tres millones. Nuevamente el Consejo de Estado declaro en

el 2011 la nulidad de algunos articulos de este Decreto. ( Alvaro Pardo)

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Los resultados de la creación de la Legislación por parte de

Abogados de Multinacionales, Para-Políticos y la Agencia de

Cooperación de Canadá CIDA

De los datos se puede ver que en 2007 las exenciones

corresponden a 0,75 billones de pesos - el 68% del total percibido

de regalías mineras (sin hidrocarburos)- y en 2009 dichas

exenciones y subsidios fueron de 1,99 billones es decir el el 103%

con respecto a las regalías! (Alvaro Pardo).

El analisis nos permite establecer que en estos seis anos estas

empresa transnacionales han obtenido utilidades por valor de $2,3

billones de pesos ($2.327.153.483.000), cada una, lo que equivale

en dolares promediado a Mil Ciento Sesenta y nueve Millones,

cuatrocientos ochenta y cinco mil dolares (U$1.169.485.464).

Un trabajador minero en Colombia gana entre 7 y 8 veces menos

que cualquier minero del sector, ( Un minero Europeo gana en

promedio 230.000 Euros/ano, un Colombiano trabajando doce horas

en turnos de dia y noche gana en promedio entre 10.000 y 15.000

Euros/ano)

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

Solo la Mina del Cerrejón en los ultimos 30 años le ha dejado perdidas de 14

Billones de doláres al país. Hay mas de 1.000 trabajadores enfermos y en

Drummon la cifra es de 800, con todo tipo de lesiones.

Un alto porcentaje de estas ganancias se “reinvierten” en violencia y

corrupción para sostener y reproducir el modelo.

Las zonas mineras (35% de los municipios) presentan el 87% del

desplazamiento forzado, el 99% de los asesinatos del indigenas, el 98% de

los afros, el 78% de los sindicalistas, el 80% del total de violaciones graves a

Derechos Humanos en el país.

En resumen la creación de la legislación por parte de estos 3 actores del

conflicto se resume en que solo por beneficios económicos “por cada 100

pesos efectivamente pagado por este concepto, (impuestos) las empresas

mineras tuvieron descuentos que terminaron representando pérdidas para el

Estado de más de 138 pesos”, señala Guillermo Rudas, uno de los analistas

del informe de la Contraloría General de la Republica, Minería en Colombia

Fundamentos para superar el modelo extractivista. Luis Jorge Garay

Salamanca. Director.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

Ley 1450 de 2011.

ARTÍCULO 108. RESERVAS MINERAS ESTRATÉGICAS. La autoridad

minera determinará los minerales de interés estratégico para el

país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en

áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán

nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera.

Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato

de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva,

en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de

referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de

las regalías, que los interesados deben ofrecer.

PARÁGRAFO. En todos los contratos de concesión minera podrán

solicitarse prórrogas de la etapa de exploración por periodos de dos

años cada una, hasta por un término total de once (11) años, para lo

cual el concesionario deberá sustentar las razones técnicas y

económicas respectivas, el cumplimiento Minero-Ambientales,

describir y demostrar los

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

Ley 1450 de 2011.

trabajos de exploración ejecutados y los que faltan por realizar

especificando su duración, las inversiones a efectuar y demostrar

que se encuentra al día en las obligaciones de pago del canon

superficiario y que mantiene vigente la póliza Minero-Ambiental.

Ley 1753 de 2015

Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 20. ÁREAS DE RESERVA PARA EL DESARROLLO MINERO.

Las áreas de reserva para el desarrollo minero serán las siguientes:

Áreas de Reserva Estratégica Mineras: La Autoridad Minera Nacional

determinará los minerales de interés estratégico para el país,

respecto de los cuales, con base en la información geocientífica

disponible, podrá delimitar indefinidamente áreas especiales que se

encuentren libres.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

Estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo

cual se deberán adelantar estudios geológicos mineros por parte del Servicio

Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera

Nacional. Con base en dicha evaluación, esta Autoridad seleccionará las

áreas que presenten un alto potencial minero.

Estas áreas se otorgarán mediante proceso de selección objetiva. En los

términos de referencia de este proceso, la Autoridad Nacional Minera

establecerá los requisitos mínimos de participación, los factores de

calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer

las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.

Sobre estas áreas no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán

contratos de concesión minera. Para estos efectos la Autoridad Minera

contará con la colaboración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

La Autoridad Nacional Minera dará por terminada la delimitación, cuando las

áreas evaluadas no sean seleccionadas, caso en el cual quedarán libres

para ser otorgadas mediante el régimen ordinario del Código de Minas

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

Cuando no se presente licitante u oferente la Autoridad Nacional

Minera podrá mantener la delimitación para un futuro proceso de

selección sin perjuicio de darla por terminada en cualquier tiempo.

El Gobierno nacional reglamentará la materia a que aluden los

incisos anteriores. En los Contratos Especiales de Exploración y

Explotación que se deriven de estas delimitaciones, se podrán

establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o distintas a

las establecidas en el Código de Minas.

Por su parte, la información geológica, geoquímica y geofísica que

el Servicio Geológico Colombiano genere a partir de la declaratoria

de las áreas estratégicas mineras por parte de la Autoridad Minera y

que permita evaluar el potencial mineral de tales áreas, tendrá el

carácter de reservada por el mismo término en que la Autoridad

Minera declare dichas zonas como estratégicas mineras o hasta

tanto deba darse a conocer en desarrollo de los procesos de

selección objetiva que adelante la Autoridad Minera para el

otorgamiento de contratos de concesión especial en estas áreas.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

Áreas de Reserva para la formalización: La Autoridad Minera

Nacional podrá delimitar áreas de Reserva Estratégica Minera para

la formalización de pequeños mineros, sobre áreas libres o aquellas

que sean entregadas a través de la figura de devolución de áreas

para la formalización minera.

Áreas de Reserva para el desarrollo minero-energético: El Ministerio

de Minas y Energía delimitará las zonas estratégicas para el

desarrollo minero-energético en un término no mayor de doce (12)

meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente

ley. Estas zonas se declaran por un término de dos (2) años

prorrogables por el mismo término y su objetivo es permitir el

manejo ordenado de los recursos naturales no renovables

propendiendo por la maximización del uso de los recursos

ajustándose a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas.

Sobre estas áreas no se recibirán nuevas propuestas ni se

suscribirán contratos de concesión minera de carbón. Lo anterior

con el fin de que estas áreas sean otorgadas por la autoridad

correspondiente a través de un proceso de selección objetiva, en el

cual dicha autoridad establecerá los términos de referencia.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

En casos de superposiciones de áreas entre yacimientos no

convencionales y títulos mineros, en virtud de un acuerdo

operacional, la Autoridad Minera Nacional autorizará la suspensión

de los títulos mineros sin afectar el tiempo contractual.

Ante la suspensión del título minero por la causal antes señalada, el

titular minero podrá solicitar la modificación del instrumento de

control ambiental, incluyendo un capítulo de cierre temporal. La

autoridad ambiental tramitará dicha modificación.

No podrán ser áreas de reservas para el desarrollo minero las áreas

delimitadas como páramos y humedales.

ARTÍCULO 49. SISTEMA NACIONAL DE PROYECTOS DE INTERÉS

NACIONAL Y ESTRATÉGICOS (SINAPINE). El Gobierno Nacional

organizará el Sistema Nacional de Proyectos de Interés Nacional y

Estratégicos (Sinapine) como la estrategia de gestión pública para

la planeación integral, optimización de los procedimientos y

trámites, gestión y seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional

y Estratégicos (PINE), de origen público, privado o mixto que sean

seleccionados como tales por el Gobierno nacional, por su alto

impacto en el crecimiento económico y social del país.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

La Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos

(CIIPE) seleccionará los proyectos que serán considerados como PINE y

ordenará que se incluyan en el Sinape.

La ejecución y desarrollo de los PINE constituye motivo de utilidad pública e

interés social, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial

de los bienes inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de

conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.

En estos proyectos el área requerida para la construcción y operación

debidamente delimitadas, le confiere a la entidad ejecutora o gestora del

proyecto la primera opción de compra de todos los inmuebles comprendidos

en tal zona, la cual podrá ejercer durante un periodo de tiempo no mayor a

tres (3) años, contados a partir del acto de adjudicación del proyecto, el cual

deberá ser registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Para

proyectos de generación eléctrica que decida conformar la comisión

tripartita, este plazo contará a partir de la aprobación del manual de valores

unitarios, y para los demás proyectos de generación, este plazo se contará a

partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorga la

licencia ambiental.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

La CIIPE podrá conferirle la categoría PINE a proyectos que

hubiesen sido declarados de utilidad pública e interés social antes

de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 50. PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS

(PINE). A los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE),

les serán aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes 9ª de

1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013 y demás normas que las

reglamenten, modifiquen o adicionen.

La inclusión del predio en los PINE se entenderá en los términos del

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 como una imposibilidad jurídica

para la restitución de tierras despojadas la obligación de compensar

a las víctimas con un predio de similares condiciones, en el orden y

lineamientos establecidos por el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011

y sus decretos reglamentarios. Sin embargo, en estos casos, el

pago de la compensación se realizará con cargo a los recursos que

se consignen en el depósito judicial efectuado por la entidad

propietaria con cargo al proyecto, en virtud del proceso de

expropiación.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

PARÁGRAFO. Las disposiciones previstas en este artículo se podrán aplicar a

los proyectos que antes de la promulgación de esta ley hubiesen sido

declarados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).

ARTÍCULO 51. LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE

INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS (PINE). La Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales (ANLA), tramitará de manera integral y exclusiva los

permisos y licencias ambientales requeridos en la ejecución de los

Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).

PARÁGRAFO. Los responsables de los proyectos que hayan sido validados

como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE), podrán desistir

de los trámites ambientales en curso e iniciarlos nuevamente ante la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

ARTÍCULO 52. SERVIDUMBRE EN PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y

ESTRATÉGICOS (PINE). Adiciónese el artículo 32A a la Ley 56 de 1981, el

cual quedará así :

Artículo 32ª… proyectos de generación y trasmisión de energía eléctrica que

hayan sido calificados de interés nacional y estratégico por la Comisión

Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE)”.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

ARTÍCULO 173. PROTECCIÓN Y DELIMITACIÓN DE PÁRAMOS.

PARÁGRAFO 1o. Al interior del área delimitada como páramo, las

actividades para la exploración y explotación de recursos naturales

no renovables que cuenten con contrato y licencia ambiental con el

instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan

sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las

actividades de minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011

para la actividad de hidrocarburos, respectivamente, podrán seguir

ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga. A

partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las Autoridades

Ambientales deberán revisar las Licencias Ambientales otorgadas

antes de 1a entrada en vigencia de la prohibición, en las áreas de

páramo delimitadas y las mismas estarán sujetas a un control,

seguimiento y revisión por parte de las autoridades mineras, de

hidrocarburos y ambientales, en el marco de sus competencias y

aplicando las directrices que para el efecto defina el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

En todo caso, el incumplimiento de los términos y condiciones en

los cuales se otorgaron las autorizaciones mineras o ambientales,

dará lugar a la caducidad del título minero de conformidad con lo

dispuesto en el código de minas o la revocatoria directa de la

licencia ambiental sin el consentimiento del titular y no habrá lugar a

compensación alguna.

Si a pesar de la existencia de la licencia ambiental no es posible

prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles daños

ambientales sobre el ecosistema de páramo, la actividad minera no

podrá seguir desarrollándose.

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EL CONTEXTO “LEGAL”DEL SAQUEO DEL RECURSO MINERO-

ENERGÉTICO

PROPUESTAS A LA IMPOSICIÓN

Revocatoria del Congreso de Colombia

Demandas de inconstitucionalidad contra estas leyes y creación de nuevalegislación que garantice ingresos seguros para la nación.

Presión permanente contra gobiernos como el de Canadá, Suiza, E.U.,Inglaterra, Israel y contra la Banca Multilateral por su responsabilidad en loscambios legales y la violencia en Colombia.

Demandas en la Jurisdicción civil de E.U. Inglaterra y Canadá y en otrospaíses desarrollados donde exista la posibilidad legal de hacerlo, contra lasMultinacionales comprometidas en delitos de lesa humanidad y crímenes deguerra.

Acciones penales en países que aleguen la Jurisdicción internacional sobredelitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Acciones legales en los países receptores de los minerales a partir de leyesde protección al consumidor.

Generar acciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias contra losfuncionarios públicos que firman leyes y decretos que facilitan el saqueo.

Construcción de un fuerte tejido social que prevenga este tipo de acciones

Trabajo conjunto con Ongs nacionales e internacionales para garantizar elcese a al impunidad generada por estas acciones ilegales.