El Castigo Corporal Como Instrumento de Dominacion

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EL CASTIGO CORPORAL COMO INSTRUMENTO DE DOMINACIONEl castigo fsico, disciplina fsica o castigo corporal es la aplicacin deliberada de dolor corporal a una persona con la intencin de disciplinar para que cambie su conducta en una orientacin positiva para la persona que recibe dicha disciplina. Usualmente se aplica, suministrando golpes con las manos o con algn objeto. Tambin se recurre en ocasiones a tirar de partes del cuerpo, tales como el cabello o las orejas.Los castigos fsicos han sido aplicados a lo largo de la historia como mtodo de educacin tanto con nios por parte de sus padres, como con personas adultas por parte de las autoridades estatales. La admisibilidad de su aplicacin y legalidad, tanto en sistemas pedaggicos como en el campo jurdico han ido cambiando con el tiempo, por lo general en manera negativa. En la actualidad, el castigo fsico en general est legalmente prohibido en un 12% de los pases del mundo, considerando el resto de pases que no conviene hacer ilegal esta prctica.Durante el siglo XIX, el uso del castigo corporal fue un asunto muy discutido, tanto por filsofos como por reformadores legales. Meramente infligir dolor en los interrogados pareca insuficiente e ineficaz, ya que slo afectaba al sujeto por un periodo corto de tiempo, sin producir ningn cambio permanente en su conducta. Obviamente esto ocurra por unagrave y mala aplicacin del castigo fsico. Aplicar mal un castigo fsico es como dar un medicamento para una afeccin que el paciente no padece o directamente que no tiene. Los azotes eran un ejemplo de disciplian mal aplicada muy populares en Francia durante la Revolucin francesa. Ejemplo de ello fue el del revolucionario Throigne de Mricourt, que se volvi loco despus de recibir azotes frente al pblico, terminando sus das en un asilo. El 31 de mayo de 1793, una mujer fue perseguida, desnudada y azotada sin motivo aparente en medio del parque de las Tulleras en Pars. Despus de esta humillacin, cay en el delirio, viviendo siempre desnuda, negndose a vestirse, en memoria del ultraje.[7]El uso del castigo corporal disminuy a lo largo del siglo XIX en Europa y Amrica del Norte. En algunos pases, esto fue fomentado por escndalos relacionados con personas que heran de forma muy grave a otras durante actos de castigos fsicos. Ya en el siglo XX el castigo fue prohibido en gran parte de Europa, aunque sigue existiendo en un 87% de pases, y aun en los pases en que est prohibido, fuera de la legalidad. En la actualidad en los pases donde no se aplica la disciplina fsica correcta se manifiesta la falta de educacin en las desviaciones morales y de ideales, y en una gran rebelda contra las autoridades por parte de la juventud (Europa y EEUU). En pasesdonde se aplica la disciplina fsica de forma incorrecta se manifiesta un desequilibrio emocional violento en gran parte de la juventud (por lo general pases orientales y de medio oriente). Donde se aplica la disciplina fsica de forma correcta es en algunos pases de Latinoamrica, donde los jvenes y nios desarrollan un gran respeto a las autoridades, familia y padres, y donde crecen con una especial buena autoestima y estabilidad emocional y psquica.La raza y el gnero han sido motivos para una mayor influencia de castigos corporales en el mundo occidental. Los nios negros y rabes tienen mayor probabilidad de ser golpeados en casa y en la escuela.[8] El castigo fsico en nios varones tiende ser ms agresivo y ms frecuente que el castigo corporal aplicado a las nias.[9] En algunos lugares, esa discriminacin sexual tiene sus orgenes en las leyes. Como ejemplo, en Queensland, Australia, donde el castigo fsico a las nias en escuelas fue prohibido en 1934,[10] mientras que el de los varones sigui siendo legal en las escuelas pblicas hasta 1995, y no fue regulado en las privadas.En cuanto al castigo corporal en la educacin, hay varios enfoques distintos a lo largo del mundo. El castigo corporal est prohibido en la mayora de los pases occidentales y naciones industrializadas no occidentales. Toda Europa Occidental, Europa Central (excepto RepblicaCheca), Europa del Este, Nueva Zelanda, Japn y Sudfrica han prohibido el castigo corporal en las escuelas, as como muchos otros pases. El castigo corporal es legal en algunas regiones de Canad. En Australia, el castigo fsico est prohibido desde 1995 en las escuelas pblicas,[11] pero persiste en algunas escuelas privadas. En los Estados Unidos, 23 estados permiten el castigo fsico en escuelas.LegalidadLegalidad del castigo fsico en Europa Castigos fsicos prohibidos en las escuelas y en el hogar Castigos fsicos prohibidos en las escuelas solamente Castigo fsico no prohibidoMientras que el castigo fsico sigue siendo aceptado en el 87% del mundo, es ilegal en algunos otros. La prctica ha sido prohibida en Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Chile, Chipre, Dinamarca, Espaa, Finlandia, Grecia, Hungra, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Noruega, Nueva Zelanda, los Pases Bajos, Portugal, Rumana, Suecia, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Costa Rica.[12]En Francia, es legal el castigo corporal en escuelas, pero en 2000 una corte francesa declar que el castigo corporal no ser permitido bajo las leyes de "derecho a correcin" en las escuelas, de esta manera fue prcticamente abolido. Esta prohibicin es reciente en comparacin con Suecia, que en 1979 fue el primer pas en prohibir el castigo fsico legalmente.[13] En el Reino Unido su abolicintodava est siendo discutida. El estado australiano de Tasmania tambin sigue revisando el estado de las leyes del tema y puede decidir prohibir el castigo corporal por parte de los padres.[14]Los estndares sobre derechos humanos de las Naciones Unidas desaconsejan emplear el castigo fsico, puesto que no han hecho un estudio real sobre su correcta aplicacin, y estudian su aplicacin general, entrando as su mal aplicacin, la cual se da en un 85% de los casos aproximadamente.[15]Esos debates, sin embargo, no siempre conducen a la prohibicin de los castigos corporales. La Corte Suprema de Canad reafirm, en el caso "Fundacin vs. Canad", el derecho de los padres o tutores a usar el castigo corporal en los nios entre las edades de dos y doce; Esta decisin fue polmica, ya que se basa en el Cdigo Penal de Canad, en una disposicin promulgada en 1892.[16] Del mismo modo, a pesar de cierta oposicin a los castigos corporales en los Estados Unidos, azotar a los nios es legal. Las leyes de 23 estados de Estados Unidos, permiten su uso en las escuelas pblicas.[17] La prohibicin se ha propuesto en Massachusetts y California, sobre todo en cuanto a los castigos corporales a los nios, incluso por parte de los padres.En el Este Asitico (incluyendo China, Taiwn, Japn, Filipinas y Corea) es legal castigar a los propios hijos usando castigos fsicos. En Singapury Hong Kong, castigar a los propios hijos es o bien legal pero impopular, o ilegal, pero con poca relevancia de las leyes.[cita requerida]En las Filipinas, el castigo corporal es aplicado a los nios en el hogar, pero est prohibido en las escuelas. En Filipinas, los padres pueden reprender a los nios golpendolos con las manos, o incluso con un cinturn. La Repblica Popular China y Taiwn han ilegalizado el casigo corporal contra los nios en las escuelas, pero es conocido que todava esta prctica se hace de alguna forma en muchas zonas de Taiwn. Las formas ms comunes de castigo son leves, por ejemplo bofetadas. En Corea del Sur, aplican castigos si los estudiantes olvidan la tarea, violan las reglas de la escuela o llegan tarde.En Espaa el castigo fsico infantil fue abolido completamente en 2007, de manera acorde a las convenciones europeas e internacionales. En general hay una cierta resistencia, sobre todo por parte de sectores conservadores, a declarar ilegal el castigo fsico de los nios por sus padres. En 2004, los Estados Unidos se neg a firmar los "Derechos del Nio" de las Naciones Unidas, debido a sus sanciones a la disciplina paterna, citando la tradicin de la autoridad de los padres en ese pas y la intimidad familiar en la toma de decisiones. Sin embargo, cabe sealar que la Convencin no menciona en realidad los castigos corporales.

DEFINICIN DE DERECHO GENERAL-Es el conjunto denormasque rigen laconductaexterna de los hombres ensociedad; las cuales pueden imponerse mediante elempleode laFuerzaPblica delEstado.El estudio delDerecho Penalse divide en:

DERECHO PENAL-Es la rama delDerechoPublico Interno relativo a losDelitos, Las Penas y las Medidas deSeguridad; que tienen comoobjetivoinmediato la Creacin y la Conservacin del Orden Social.Se establece que el Derecho Penal es una rama del Derecho Pblico, en virtud de que al cometerse eldelito, se forma la relacin entre el Delincuente yel Estado.Denominacin.-En trmino Derecho Penal, no es el nico con el que se denomina a estadisciplina; la cual recibe los nombres de Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etc. Sin embargo, estos ltimos nombres no son adecuados ya que el primero se presta a confusiones; por cuanto algunas legislaciones hacen distingos entre crmenes,delitosyfaltas. Respecto al segundo, se entiende que el derecho ha sido elaborado para la defensa de lasociedad.El Derecho Penal en Sentido Objetivo.-Es el conjunto denormasjurdicas establecidas por el Estado; determinan los Delitos, las Penas y las Medidas de Seguridad con que aquellos son sancionados.Derecho Penal en Sentido Subjetivo.- Es el derecho de castigar, consiste en la Facultad delEstadode conminar la realizacin del delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.Derecho Penal Sustantivo o Material.- Concreta la nocin del delito y determina las consecuencias. Cabe sealar que lo correspondiente a medidas deseguridady los tratamientos especiales para nios o enfermos, autores de actos tpicos, se deben considerar como reglas paralelas al Derecho Penal.Derecho Penal Adjetivo o Derecho Penal Procesal Penal.- Es la reglamentacin cuyoobjetivoes el de aplicar en forma ordenada y sistemtica el Derecho Penal Sustantivo; por lo que se considera que elDerecho ProcesalPenal, es el conjunto de normas relativas a laforma de aplicacinde las reglas penales a casos particulares.Derecho Procesal.- Es el conjunto de reglas que norma la actividad estatal que tiene por objeto el eslabonamiento del delito con la sancin.Relaciones del Derecho Penal con Otras Disciplinas:El Derecho Penal es parte de un todo jurdico por lo que se relaciona con las dems ramas del Derecho, pero principalmente con elDerecho Constitucional, que es ladisciplinaqueestructuraal Estado y susfuncionesy reconoce las garantas de los particulares frente al Estado.ElDerecho Constitucionalsienta las bases de todosistemaPoltico o Jurdico, otorgando facultades e imponiendo los alcances en la actuacin de las autoridades frente a los particulares y a su vez, estableciendo garantas y formas de persecucin y proteccin que no podrn ser transgredidas.Ciencia del Derecho Penal.-Se define como el conjunto sistemtico deprincipiosrelativos al delito, las penas y lasmedidas de seguridad.Esto es quela cienciadel Derecho Penal est constituida porprincipios, cuyo objeto es el estudio de las normas positivas; as como de fijar lanaturalezadel delito, las bases, lanaturalezay los alcances de laresponsabilidady de la peligrosidad, la adecuacin y los lmites de la respuesta respectiva por parte del Estado.Ciencia Dogmatica Jurdico Penal.-Corresponde a ser el conjunto de normas positivas en que se transforman los principios rectores del Ordenamiento Penal Positivo.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos73/derecho-penal/derecho-penal.shtml#ixzz36uqE0QJc

LasCienciasPenales.-Es esencialmente normativa. Su objeto lo constituye de modo esencial: el estudio delDerecho Penalen forma ordenada sistemtica y racional, pero al lado de ella existen otras disciplinas causales explicativas denominadas Ciencias Penales, las cuales no intentan guiar laconducta humanasino explicar las causas o nexos entre: ElDelitoy los Factores que influyen en suProduccin. Hasta el momento no existe unidad de criterio entre los estudiosos respecto a las ciencias propiamente penales, pero en general se les incluye en unadisciplinaamplia que es laCriminologala cual se ocupa del estudio del Delito, considerado como fenmeno biolgico y social.La Criminologa representa as a las ciencias penales entre los que destacan: LaAntropologaCriminal.-Tiene por objeto el estudio delhombredelincuente; investiga las causas biolgicas del delito. Estacienciaadquiri un enormedesarrollocon los estudios del positivista italiano "Cesar Lambrozo", quien en 1876 public ellibrotitulado"El HombreDelincuente",para este autor la definicin era: El criminal congnito o nato es un ser atvicode fondo epilptico, idntico al locomoral. (gentico o periodo de gestacin). LaSociologaCriminal.-Estudia ladelincuenciadesde el punto de vista social y pretende encontrar las causas de su produccin en el medioambientems que en el factorpersonal. El positivista italianoEnrique Ferri,dio gran impulso a esta ciencia. (Influencia Social). La Endocrinologa Criminal.-Aparece como ciencia en este siglo gracias a los estudios deNicols Pende y Vidoni,esta disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glndulas de secrecin interna. Trata de demostrar la influencia de lashormonasen la aparicin del delito. (desequilibrio de las glndulas internas).Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones glandulares, propicia cambios en laconductahumana; lo que motiva el delito. LaPsicologaCriminal.-Estudia al hombre delincuente en sus caracteres psquicos. Esta disciplina adquiri importancia con los estudios deSigmund Freudy su discpulo Adler. ParaFreud, el delito es el resultado del "ello", es decir del instinto, que triunfo sobre el "sper yo", o sea laconcienciamoral. Para Freud no solo el delito, sino todos los fenmenos humanos tienen una fuente de produccin de tipo sexual. Mediante elpsicoanlisisintenta descubrir los "complejos", o sea losconflictosentre el "ello" (energa vital de la carne, con todas sus apetencias) y el "sper yo". Tales conflictos son de tipo sexual. Los complejos ms comunes son: El complejo de Edipo:amorsexual hacia la madre, con repulsin al padre. El complejo de Narciso:enamoramiento de s mismo o exaltacin de cualidades fsicas propias. El Complejo de Electra:Amor sexual hacia el padre y hostilidad hacia la madre. El complejo de Diana:relatico a la continencia sexual de las doncellas. LaEstadsticaCriminal.-Nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenmenos fsicos y sociales y la criminalidad; pone derelievesus causas,muestrasu aumento o disminucin y sus formas de aparicin. Mediante ella es posible llegar a generalizaciones enmateriadedelitosen una regin dada y en un cierto momento histrico. Sin embargo, estas conclusiones deben ser tomadas con ciertas restricciones; ya que el delito por sucarctercomplejo, no puede ser manejado con base endatosestadsticos.CIENCIAS PENALES = CRIMINOLOGIAAl lado de las anteriores, existen otras disciplinas conocidas con el nombre deCIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL, entre las que sobresalen: LaMedicina Legal:tiene por objeto poner alserviciode la Procuracin yAdministracindeJusticialos conocimientos ytcnicasMdico Quirrgicas. Enla investigacinde delitos y tratamiento de delincuente, se requiere el auxilio de Mdicos Forenses, sobre todo en los llamados delitos desangrey de tipo sexual, el Mdico Legista examina a los sujetosactivosy a las vctimas a efecto de establecer el nexo causal entre el autor y el resultado. La Psiquiatra Mdico-Legal.-Es una especialidad dentro de lamedicinalegal, que tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito en susfuncionespsquicas e indica los tratamientos adecuados para los que padecenenfermedadeso anomalas mentales. Tambin resulta deutilidadla opinin del Psiquiatra en la denominacin de la "responsabilidado irresponsabilidad" de los autores de hechos tpicos, realizados en condiciones psquicas especiales. LaCriminalstica.-Se constituye por un conjunto de conocimientos heterogneos encaminados al hallazgo de los delincuentes alconocimientodel "modus operandi" del delito y al descubrimiento de laspruebasy de losprocedimientospara utilizarlos. Se trata de diversas ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes.EVOLUCION DE LAS IDEAS PENALESA lo largo deltiempo, lafuncinrepresiva se ha orientado hacia diversas rutas, segn los distintos pueblos. Estas tendencias han sido agrupadas en cinco periodos:DE LA VENGANZA PRIVADA:A esta etapa suele llamrsele tambin "Venganza de la Sangre" o "poca Barbara" por falta de proteccin adecuada, que hasta despus se organiza, cada particular, cadafamiliay cadagrupose protege y se haca justicia por s mismo. La actividad vengadora contaba con el apoyo de la colectividad, mediante la ayuda material y el respaldo moral hacia el ofendido, reconocindole su derecho de ejercitarla. Se estima que los vengadores, al ejercitar su reaccin, casi siempre se excedan causando males mucho mayores que los recibidos, por lo que hubo necesidad de limitar la venganza y as apareci laLEY DEL TALION: "ojo por ojo y diente por diente", para significar que solo se reconocera al ofendido el Derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Estesistemadel Talin, supone que ya exista unpodermoderador y en consecuencia un desarrollo del poder pblico considerable. Surgi ms tarde el sistema de las composiciones segn el cual el ofensor poda comprar al ofendido o a su familia el Derecho de Venganza.DE LA VENGANZA DIVINA:Esta surge cuando los pueblos adoptaban laorganizacinTeocrtica y todos losproblemasse proyectaban hacia la divinidad como eje constitutivo delEstado. En esta etapa se considera al delito como una causa de descontento de los dioses; y jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sentencias y aplicando penas para satisfacer su ira. En esta etapa, la justicia represiva se manejaba generalmente por laclasesacerdotal y el ejemplo ms relevante en el pueblo hebreo, quienes tradicionalmente han sido religiosos.DE LA VENGANZA PUBLICA:A medida que los Estados adquieren mayor solidez, principia por hacerse la distincin entre "Delitos Pblicos y Privados"; segn el hecho, lesionar los intereses de los particulares o el orden pblico. En esta etapa los Tribunales juzgan en nombre de la colectividad, pero las penas son cada vez ms crueles e inhumanas. Los Jueces tenan facultades ilimitadas que se prestaban a sendos abusos, ya que inclusive podan incriminar por hechos no previstos como delitos en lasleyes, desenterrar cadveres para procesarlos, etc.; y estos abusos generalmente eran en beneficio de los dspotas y los tiranos. Por medio del terror y a la intimidacin, se consegua el sometimiento al Soberano. En este periodo se aguz el ingenio para inventar suplicios y formas de torturar. La tortura estaba presente durante la instruccin, hasta la ejecucin, a efecto de obtener revelaciones o confesiones. Nacieron los calabozos en donde los sentenciados sufran prisin perpetua ensubterrneos, la jaula dehierroo demadera, la argolla, "el pilori", la horca, los azotes, las galeras, el descuartizamiento, la hoguera, la decapitacin por hacha, lamarcainfamante por hierro candente, los trabajos forzados y con cadenas.EL PERIODO HUMANITARIO:A la excesiva crueldad sigui unmovimientohumanizador de las penas y en general de lossistemaspenales, esta tendencia se dio hasta la mitad del siglo XVIII con el Marqus Csar Beccaria y con losfilsofosy pensadoresVoltaire, Roussean, Mountesquieu, etc. Beccaria public su libro "Del Delito y de la Pena", en el ao 1764; el cual consisti en unacrticademoledora contra los sistemas empleados hasta entonces y la proposicin creadora de nuevos conceptos y nuevas prcticas.De entre los puntos ms importantes del libro de Beccaria, destacan los siguientes: 1.El derecho de castigar se basa en elcontrato socialy por tanto la justicia humana y la divina, son independientes. 2.Las penas nicamente pueden ser establecidas por las leyes, stas han de ser generales y solo los jueces pueden declarar que han sido violadas. 3.Las penas deben ser pblicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mnimas posibles, nunca deben ser atroces. 4.Los jueces, por no ser legisladores, carecen de la facultad de interpretar laley(para Beccaria), nada hay tan peligroso como la necesidad de consultar el espritu de la ley. 5.El fin de la pena, es evitar que el autor cometa nuevos delitos, as como la ejemplaridad respecto a los dems hombres. 6.LaPena de Muerte, debe de ser proscrita por injusta; elcontratosocial no lo autoriza, dedo que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida de la cual no puede disponer, ya que no le pertenece.LA ETAPA CIENTIFICA:Esta etapa inicia con la obra de Beccaria y culmina con la obra de Francisco Carrara, quien es el principal exponente de laEscuelaClsica del Derecho Penal.A partir de Beccaria se abordaron los estudios sobre el Derecho Penal, en forma ordenada y sistemtica, que es lo que sustentael conocimientocientfico, hasta llegar a nuestros das.HISTORIA DEL DERECHO PENAL EN MEXICOPocos datos se tienen acerca del Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores, pero lo cierto es que no exista en ese tiempo UnidadPolticaentre los pobladores de lo que ahora es el pas; motivo por el cual haba distintosreinosy cada uno posea diferente reglamentacin en materia penal. Entre los principales pueblos encontrados por los conquistadores estn:EL PUEBLO MAYA:Los Mayasse caracterizaban por su severidad. Los caciques tenan la funcin de juzgar y aplicaban como penas principales,la muertey laesclavitud. La primera era reservada para los adlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un seor principal, se le labraba el rostro desde la barba hasta la frente. No utilizaron como pena; ni la crcel, ni los azotes, pero a los condenados amuertey a los esclavos fugitivos, se les encerraban en jaulas de madera que servan de crceles. Las sentencias eran inapelables.EL PUEBLO TARASCO:De las leyes penales de los tarascos, se tienenoticiasde la crueldad de las penas. Eladulteriocon algunamujerdel Soberano o Calzontzi, se castigaba no solo con la muerte del adultero, sino que trascenda a todala familiay susbieneseran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unin de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres, le rompan la boca hasta las orejas, empalndolo despus hasta morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba; a quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincida era despeado, dejando que su cuerpo fuera devorado por lasaves.EL PUEBLO AZTECA:El estudio del Derecho Penal de losAztecasresulta de mayor importancia, ya que era el imperio de ms relieve cuando laconquistahabiendo alcanzado metas insospechadas en materia penal. En el pueblo Azteca dosinstitucionesfueron de gran importancia: lareliginy la tribu. El sacerdocio no estuvo separado de laautoridadcivil sino dependiente de ella y ambas se complementaban. Era muy importante la dependencia a la tribu, ya que quienes violaban el orden social eran colocados en "status" de esclavos, y si eran expulsados de lacomunidad, significaba la muerte por tribus enemigas o por el propio pueblo. La comisin de delitos se incremento a medida que lapoblacincreci.El pueblo Azteca era esencialmente guerrero y educaba a sus jvenes para el servicio de lasarmas, lo que ocasionaba frecuentes derramamientos de sangre entre ellos mismos, con la consecuente merma de lafuerzaguerrera.El Derecho Penal Azteca era severo en exceso, principalmente con relacin a los delitos que hacan peligrar al estado o a sus gobernantes.Los aztecas conocieron la diferencia entre delitos dolosos y culposos; las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulacin de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnista.Las penas consistan en: destierro, penas infamantes, prdida de la nobleza, suspensin y destitucin delempleo, esclavitud, arresto, prisin, demolicin de la casa del infractor, corporal, pecuniaria y de muerte, etc.DERECHO PENAL COLONIAL:La conquista contacto al puebloespaolcon losconjuntosaborgenes; relacin en la que los europeos fueron los amos y los indios los siervos; por ms que en las leyes dictadas para regir en la NuevaEspaa, se declaraba que los indios eran hombres libres y se dejara abierto el camino para su emancipacin y elevacin social por medio deltrabajo, el estudio y la virtud, por lo que la legislacin de la Nueva Espaa fue netamenteEuropa.Se puso en vigor la legislacin de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de Toro. A pesar de que en 1596 se realizo la recopilacin de las Leyes de Indios, en materia jurdica reinaba la confusin y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, losAutosacordados, la Nueva y Novsima Recopilaciones y otras Ordenanzas en diversas materias dictadas para la colonia.La legislacin Colonial tenda a mantener las diferencias de Castas, por ello en materia penal haba un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, con procedimientos sumarios y penas graves para los infractores sumarios y penas graves para los infractores.Para los indios las leyes fueron ms benvolas y los delitos cometidos contra ellos, deban ser castigados con mayor rigor que en otros casos.MEXICO INDEPENDIENTE:La gravecrisisproducida en todos los rdenes por laGuerradeIndependencia, motiv el pronunciamiento de disposiciones que vinieran a remediar en lo posible la difcil situacin; se procur organizar a la polica, reglamentar la portacin de armas, elconsumodealcoholy combatir la vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto; posteriormenteen 1838,se convoc a un referndum nacional, a efecto de determinar si se creaban leyes secundarias relativas a las diversas materias, o bien seguiran aplicndose las leyes espaolas. El resultado fue que quedaran en vigor las existentes durante la dominacin para hacer frente a los problemas. De esta manera la poca vivi una legislacin fragmentaria y dispersa, sin intento de formacin de un orden jurdico total, ya que las diversas Constituciones que se sucedieron, ninguna influencia tuvieron sobre el desarrollo de la Legislacin Penal.La primeraCodificacinPenalde la Repblica se expidi enel Estadode Veracruzpor decreto del 8 de Abril de 1835.Posteriormente se formul elCdigoPenal para el Distrito y Territorio de Baja California en materia comn y para todala Repblicaen materia Federal, el cual inici su vigencia elda 1 de Abril de 1872.A este Cdigo se le conoce por el Cdigo de 71 o Cdigo de Martnez Castro, el cual estuvo vigente hasta 1929.En 1903, el General Porfirio Daz design una comisin precedida por el Lic. Manuel S. Macedo, para revisar la legislacin penal; los trabajos se terminaron en 1912 sin que elproyectosaliera a laluz, ya que el pas estaba en plenarevolucin.Durante el mandatodel Lic. Emilio Portes Gil, se expidi el Cdigo de 1929,conocido como Cdigo Almaraz, que sigui las orientaciones de la Escuela Positivista; sin embargo, pueden sealarse varios aciertos entre los cuales destaca la supresin de la PenaCapitaly la aplicacin elstica de las sanciones, ya que se establecieron mnimos y mximos para cada delito. Sin embargo, este cdigo tuvo efmera vigencia, ya quesolo rigi del 15 de diciembre de 1929 al 16 de septiembre de 1931.Al da siguiente,el 17 de septiembre de 1931, entr en vigor el que rige en la actualidad, fue promulgado por el Presidente Ortiz Rubio el 13 de Agosto de 1931 con el nombre de "Cdigo Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero comn y para toda la Repblica en materia de fuero Federal". Hasta el momento este Cdigo ha sufrido mltiples reformas, como la de 1951, la de 1983, y se han elaborado tambin 3 anteproyectos de Legislacin Penal tipo, con el propsito de que se adoptara por todas las entidades federativas, de fecha diciembre de 1963 sin que ninguno de los 3 intentos haya sido aprobado, por lo que sigue en vigor el Cdigo de 1931.DE LAS ESCUELAS PENALESLA ESCUELA CLASICA:Se denomina as, ya que el positivista Enrique Ferri le adjudic ese nombre con nimo de crtica despectiva, para significar lo viejo, lo caduco. Representa una poderosa corriente dePensamientoCientfico Penal y se inici a partir de la publicacin del libro de Beccaria (1764) que vena a dar nacimiento a las nuevas ideas sobre el delito y la pena.Entre los pensadores ms notables de esta corriente encontramos a:MANUELKANT:Para quien la pena es un imperativo categrico, una exigencia de la razn y de la justicia y consecuencia jurdica del delito realizado, afirma tambin que "el mal de la pena debe ser igual al mal del delito".ROMAGNOSI:Para quien "el Derecho Penal es un derecho de defensa que debe ejercitarse mediante la punicin de los delitos pasados, para conjurar el peligro de los delitos futuros, por ser el delito contrario al derecho de los hombres".HEGEL:Para quien "el delito es negacin del derecho y la pena es negacin del delito".VON FUERBACH:Para quien "no hay delito, ni pena, si no hay una ley que los precise, anterior al hecho ilcito cometido".FRANCISCO CARRARA:El ms grande representativo de esta corriente de pensamiento, (1805-1888) quien es considerado el padre de la Escuela Clsica del Derecho Penal, porque dio una sistematizacin impecable. Carrara sostiene "que el derecho es connatural al hombre; Dios lo dio a la humanidad".La ciencia del Derecho Criminal es una serie de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas.El delito es un Ente Jurdico que tiene dos fuerzas esenciales: 1.Una voluntad inteligente y libre 2.Un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para l mismo.La pena con el mal que inflige al culpable, no debe exceder a las necesidades de latutelajurdica, si excede, ya no es proteccin del derecho, sino violacin del mismo.La imputabilidad penal se funda en el principio del "libre albedro".Elmtodoutilizado por la Escuela Clsica es el mtodo deductivo deinvestigacin cientfica, es el adecuado, ya que el estudio del Derecho no puede plegarse a los sistemas de las ciencias naturales; las cuales obedecen a relaciones causales y a leyes naturales, cuyo contenido expresa un "tiene que ser" ya que su relacin es precisa en cuanto a causa y efecto. El estudio del Derecho pertenece al campo de la conducta de los individuos y tiene propsitos ordenadores de esa conducta, presentndose como un conjunto denormasque expresan "un debe ser" aunque en la realidad la conducta de los hombres, dado su libre albedro acta contraria a ese "debe ser" que representa normas.CONCEPCIONES O TENDENCIAS DENTRO DE LA ESCUELA CLASICA:Los postulados que sustenta la Escuela Clsica son los siguientes: 1.IGUALDAD.-El hombre ha nacido libre e igual enderechos. 2.LIBRE ALBEDRIO.- Si todos los hombres son iguales; en todos ellos se ha depositado el bien y el mal; pero tambin se les ha dotado de capacidad para elegir entre ambos caminos, y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado alindividuoa su prctica. 3.ENTIDAD DELITO.- El Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a loobjetivo; el delito es un ente jurdico, una injusticia; solo al derecho le es dable sealar las conductas delictuosas. 4.IMPUTABILIDAD MORAL.- Si el hombre est facultado para discernir entre el bien y el mal y ejecuta ste; debe responder de su conducta, dada sunaturalezamoral, por tal motivo no se le podr pedircuentasde un resultado daoso, del cual sea causa puramentefsica, sin haber sido causa moral. 5.PENA PROPORCIONAL AL DELITO.- Las penas debern ser proporcionales a la gravedad del delito cometido. 6.METODO DEDUCTIVO.- Teolgico, es decir, finalista propio de las ciencias culturales.

Segn Carrara, para que el delito exista, precisa de un sujeto moralmente imputable; que el acto tenga unvalormoral, que derive de l undaosocial y se halle prohibido por una Ley Positiva.DEFINICION CLSICA DEL DELITO:Es la infraccin de la ley del Estado promulgado para proteger laseguridadde los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo; moralmente imputable y polticamente daoso.ESCUELA POSITIVISTA:Nace a consecuencia del auge alcanzado por lasciencias naturalesy los estudios Filosficos y Cientficos que se hicieron sentir en todas las disciplinas culturales. Esta corriente surgi como negacin rotunda de las concepciones anteriores de la Escuela Clsica, cuyoidealismoy abstraccin fueron combatidos por los positivistas quienes pretendieron cambiar el criterio represivo, suprimiendo la fundamentacin objetiva del delito para dar preponderante estimacin a lapersonalidaddel delincuente.Todo el pensamiento cientfico debe descansar en la experiencia y laobservaciny se fundamenta entesismaterialistas de que no existe ningn conocimiento ms all de lo que se pueda percibir conlos sentidos; por lo cual el mtodo seguido en susinvestigacioneses el inductivo, el cual es aplicado en lainvestigacinde la naturaleza, basndose en la observacin y la experimentacin, para luego inducir las reglas generales.Entre losfundadores de la Escuela Positivadel Derecho Penal destacan principalmente:CESAR LOMBROSO:Sostuvo que las caractersticas del criminal principalmente eran un ser activo, con regresin al salvaje, un epilptico, un loco moral.ENRIQUE FERRI:Modifica la doctrina de Lombrozo y estima que si la conducta humana se encuentra determinada por instintos heredados, tambin debe tomarse en consideracin "El Medio Ambiente" que rodea al individuo; en el delito tambin concurren causas sociolgicas.RAFAEL GAROFALO:Es quien con ms sentido jurdico pretendi dar contextura jurdica a las concepciones positivistas, haciendo la distincin entre el Delito Natural y el Delito Legal y Artificial.DELITO NATURAL.- Se entiende como la violacin de los sentimientos altruistas de piedad y de probidad, en la medida media que es indispensable para la adaptacin del individuo a la colectividad.DELITO LEGAL O ARTIFICIAL.- Es la actividad humana que, contrariando la ley penal, no es lesivo de los sentimientos de piedad y probidad.Para Garfalo, lo fundamental del delito es la oposicin a las condiciones bsicas indispensables para la vida gregaria.Entre las concepciones comunes que sustenta la Escuela Positivista son: 1.El punto de mira de la justicia penal es el delincuente; el delito no es sino un sntoma revelador de su estado peligroso. 2.La sancin penal, para que derive del principio de Defensa Social, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva de la infraccin. 3.El mtodo es el inductivo-experimental. 4.Todo infractor de la Ley Penal, responsable moralmente o no tiene responsabilidad legal. 5.La pena posee unaeficaciamuy restringida, importa ms la prevencin que la represin de los delitos, y por lo tanto importan ms las medidas de seguridad que las penas mismas. 6.El juez tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sancin, imponindola con duracin indefinida para que pueda adecuarla a las necesidades del caso. 7.La pena como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores re adaptables a la vida social y la segregacin de los incorregibles.Elpositivismoha cado en desuso como sistema jurdico, ya que los positivistas no elaboraron Derecho, sino Ciencias Naturales, a pesar de haber credo construir lo jurdico; no obstante se reconoce que los positivistas aportaron el mrito de insistir sobre la importancia que el factor personal tiene en el desarrollo de la criminalidad, basado en: 1.El delincuente es siempre un hombre, un ser humano. 2.Entre los delincuentes existe un nmero de anormales mucho mayor de lo que antes se crea.TENDENCIAS ECLECTICAS.-En la lucha entre las dos corrientes, la clsica y la positivista, surgieronteorasque aceptaron solo parcialmente sus postulados: la Terza Scoula enItaliay la Escuela Sociolgica o joven Escuela enAlemania.La Terza Scoula.-Encuentra su formacin en las teoras de Alimena y Canivale y constituye una postura Eclctica entre la Escuela Clsica y el Positivismo. Niega el libre albedrio y concibe el Delito como fenmeno individual y social, inclinndose hacia el estudio cientfico del delincuente, al tiempo que propala las conveniencias del mtodo inductivo.Rechaza la naturaleza morbosa del delito y el criterio de la Responsabilidad Legal y acepta el principio de la Responsabilidad Moral; distingue entre delincuentes imputables e inimputables, aun cuando niega que el delito sea un acto ejecutado por un ser dotado delibertad.Principios bsicos de la Terza Scoula: 1.Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre. (solo son imputables los capaces de sentir la amenaza de la pena). 2.La naturaleza de la pena radica en la coaccin psicolgica. 3.La pena tiene como fin la defensa social.Franz Von Liszt.-Sostuvo que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales, fsicos y sociales, as como de causas econmicas. La pena es necesaria para la seguridad en la vida social, porque su finalidad es la conservacin del orden jurdico.LA DIRECCION TECNICO JURIDICA.-Rocco, Manzini, Massari, Bataglini, Vanini, etc. Sostiene que solo elDerecho Positivoconstituye el objeto de una ciencia jurdica. El Derecho Penal debe reducirse al conocimiento cientfico de los delitos y de las penas, que no debe pretender la indagacin deprincipiosfilosficos.La pena es un instrumento para lograr no nicamente la prevencin general o especial de los delitos, sino la readaptacin del delincuente; de esa forma, la pena cumple su funcin defensora del orden jurdico.Segn Cuello Caln, su objeto se limita al Derecho Positivo Vigente, a elaborar tcnicamente los principios fundamentales de sus instituciones y a aplicar e interpretar ese Derecho.TEORIA DE LA LEY PENALLASFUENTESDEL DERECHO PENAL:FUENTE.-Resulta ser "el sitio de donde brota, de las profundidades de la vida social, las disposiciones jurdicas hasta alcanzar la superficie del Derecho".FUENTE REAL.-Conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurdicas. (Las causas que impulsaron al legislador a darle vida a la norma).FUENTE FORMAL.-Elprocesohistrico de manifestacin de las normas jurdicas. (Se trata de losmediospara conocer el derecho, la ley, costumbre,jurisprudenciay doctrina).FUENTE HISTORICA.-Mediosmaterialesque nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado. (Libros,documentos, papiros, inscripciones, etc., siempre que tengan eltextode una ley).En nuestro sistema de derecho, solo es fuente del Derecho Penal, directa e inmediata la Ley.La Garanta deLegalidadse instituyo por primera vez enla CartaMagna, expedida por Juan SinTierraenInglaterra(1215),en donde prohibi la imposicin de penas sin previo juicio.Posteriormente Beccaria declarara que solo las leyes pueden decretar las penas para los delitos y stos deben ser establecidos por el Legislador. As pues, el derecho a castigar del Estado, se encuentra delimitado por la Ley Penal, nica fuente del Derecho Represivo y garanta del delincuente; quien no puede verse sancionado por actos que la ley de manera expresa no haya previsto como delictuosos. Existen mltiples disposiciones penales en otros Cuerpos Legislativos: Cdigo Hacendario, Cdigo de Justicia Militar, La Ley Federal, La Ley de Vas Generales deComunicacin, etc.INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.-Se entiende en razn de diversas formas o clases, atendiendo a diversos criterios, como son: 1.Por los sujetos que la realizan.-Se divide en: a.Privada o Doctrinal.-Es la realizada por los particulares o los estudiosos del Derecho. b.Judicial.-La llevan a cabo los rganos judiciales en su tarea de impartir justicia; para lograrla debern atenerse al texto legal y si surge duda debern tomar en cuenta lainterpretacinlegislativa, si la hubiere o bien interpretar el propsito y voluntad de la norma, que no describa con claridad el contenido. c.Autentica o Legislativa.-Es la que lleva a cabo el Legislador, para precisar el sentido de las leyes que dicta; puede ser contextual o posterior, segn la realice en el mismo texto legal o bien a travs de otra u otras normas aclaratorias en el mismo Cuerpo Legal o en una ley diferente, alusiva a la que se pretende desentraar. 2.Con relacin a los medios omtodosempleados: a.Gramatical.-Consiste en atender el estricto significado de las palabras empleadas por el Legislador al expedir el texto legal. b.Lgica.-Tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la Ley, medianteanlisisdel texto legal, a travs del estudio de laexposicinde motivos y de las actas de los trabajos preparatorios. 3.Por sus resultados: a.Declarativa.-Si a juicio del intrprete las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que la ley expresa en cuanto a entendimiento idiomtico o palabras empleadas: cuando se establece la conformidad de la letra de la ley con la voluntad de sta. b.Extensiva.-Si las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de ley; es ms amplio el mbito de disposicin de la ley. c.Restrictiva.-Cuando las palabras que describen la ley expresan ms de lo que en realidad la misma ley establece: cuando se descubre que las palabras tienen mayor vaguedad o amplitud de lo que en realidad es la intencin propia de la ley. d.Progresiva.-Cuando atiende a elementos cambiantes decultura, costumbres y de medio social, comprendidos en la ley o supuestos por ella y evoluciona de acuerdo con esos factores, aun cuando laredaccindel precepto permanezca inalterada.DE LOS AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENALVALIDEZ MATERIAL DE LA LEY PENAL:-Los Estados federados convienen en que la Federacin determine de manera taxativa lasaccionesdelictivas que sern sancionadas por las leyes penales federales, y cules les reserva para sancionarlas conforme a las leyes penales locales.Derecho Penal Militar.- Existe una reglamentacin especial para la materia militar, en relacin con los delitos cometidos por elementos del ejrcito en activo, y siempre que la conducta contravenga las normas de la disciplina del mismo ejrcito.VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL.- Las leyes penales no obligan ms all del territorio del Estado que las dict. Aspecto positivo: la ley penal es aplicable a todos los estantes de un pas. Aspecto negativo: la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio. Principio Territorial.-Sustenta que la ley deba aplicarse nicamente dentro del territorio del estado que la expidi, sin importar lanacionalidadde los sujetos a quienes haya de imponerse. Principio Personal.- Dice que es aplicable la ley de lanacina la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realizacin del delito. Principio Real.- Atiende a los intereses jurdicamente protegidos y por ello es aplicable la ley adecuada para la proteccin de los mismos intereses jurdicos violados. Principio Universal.- Sostiene que todas las naciones tendrn derecho de sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente.LA EXTRADICION.-El responsable de una conducta delictuosa, debe ser juzgado y sancionado en el lugar en donde ejecut el acto violatorio de los intereses tutelados por el derecho; ah es el sitio donde tiene eficacia la ejemplaridad de la pena, y donde normalmente existen las pruebas para la instauracin del proceso respectivo.Definicin de EXTRADICION.- Es el acto por el cual, ungobiernoentrega a un individuo refugiado en su territorio, al gobierno de otro pas que lo reclama por razn de delito, para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta.Clausula del Atentado.- cuando se trata de un atentado contra un Jefe de Estado o sus familiares ms prximos.Requisitos o clausulas de convenios de extradicin entreMxicoy Pases Europeos y americanos: 1.Que se trate de delitos del orden comn y tambin federal. 2.Que sean punibles en ambos estados. 3.Que tengan sealada una pena mayor de un ao. 4.Que se persigan de oficio (se excluyen los de querella). 5.Que no haya prescrito laaccinpersecutoria. 6.Que los delincuentes no hayan tenido la condicin de esclavos en el pas que los reclama. 7.Que no se trate de nacionales, ni de naturalizados despus de 2 aos de haber recibido lacartade naturalizacin. 8.Que no sean delincuentes polticos.Extradicin Inter Regional.-Todos los Estados miembros estn obligados, de acuerdo al artculo 119 Constitucional a entregar sin demora a los criminales de otros Estados a las autoridades que los reclaman.La expulsin.- Los pases estn facultados para expulsar de su territorio a extranjeros; cuando los juzguen conveniente y sin necesidad de previo juicio.VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL.- Irretroactividad de las leyes penales: Las acciones delictivas sern sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas.La iniciacin de las leyes queda supeditada al acto de su publicacin en la que se establece la fecha a partir de la cual entrarn en vigor; a falta de declaracin expresa, la nueva ley entrar en vigor tres das despus de su publicacin en el Diario Oficial.El artculo 14 establece de manera terminante: "A ninguna ley se dar efectos retroactivos en perjuicio depersonaalguna".LaConstitucinprohbe la retroactividad perjudicial pero no se opone a la misma si esta beneficia.VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL.-Ninguna condicin personal puede oponerse a la aplicacin indistinta de las leyes penales. El artculo 1, 12 Y 13, sealan las garantas de igualdad y libertad para todos.El principio de igualdad seala que todos los hombres deben ser iguales frente a la ley. "Nadie puede ser juzgado por leyes Privativas, ni por Tribunales Especiales".Slo por pertenecer a ciertos rganos del Estado, se establece la necesidad de unprocedimientoespecial para la aplicacin de la ley penal, pero no deja de aplicarse.FUERO o Declaracin d Procedencia.Responsabilidad Poltica.-La fraccin I del artculo 109 Constitucional, dice que se sancionara mediante Juicio Poltico a losServidoresPblicos que enumera el artculo 110: 1.los Funcionarios Federales, cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho. 2.Los Gobernadores, Diputados Locales y Magistrados, por violaciones graves a la Carta Magna y a las Leyes Federales; as como por el manejo indebido derecursosfederales.Las nicas sanciones que pueden imponerse mediante el Juicio Poltico son: 1.Destitucin delServidorPblico. 2.Inhabilitacin para desempear funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el Servicio Pblico.El Artculo 110 dispone que la Cmara de Diputados proceder a hacer la acusacin por mayora absoluta ante la Cmara de Senadores, la cual erigida en gran jurado, aplicar la sancin mediante resolucin de las dos terceras partes de sus miembros presentes con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de la Cmara de Diputados y Senadores son inatacables.RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:de los servidores pblicos se genera por conductas que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia de su encomienda.Corresponde a la ley secundaria; generalmente a las leyes o reglamentos orgnicos de las diversas instituciones pblicas.RESPONSABILIDAD PENAL.-El artculo 111 enumera a ciertos servidores pblicos que no es dable perseguir y sancionar, sino mediante el desafuero previo o DECLARACION DE PROCEDENCIA y al efecto pueden sealarse tres categoras de funcionarios con perfiles diferentes: Primera Categora.-La integran los funcionarios Federales de Alta jerarqua y que son responsables penalmente de los delitos que cometan durante sus cargos. La Cmara de Diputados, por mayora absoluta, declara si hay o no, lugar a proceder contra el inculpado. En caso afirmativo el funcionario quedar separado de su cargo y disposicin de las autoridades competentes para el proceso penal respectivo. Segunda Categora.- La integran los funcionarios locales de alta jerarqua, como Gobernadores, Diputados Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados. Las legislaturas de los Estados resolvern sobre la "Declaracin de procedencia". Tercera Categora.- Solamente se incluye el Presidente de la Repblica, quien durante el tiempo de su cargo, solo podr ser acusado de "traicin a la patria" y "delitos graves del fuero comn", as lo establece el artculo 108 constitucional. Solo habr lugar a acusarlo ante la Cmara de Senadores, instituida en gran jurado, actuando la Cmara de Diputados, como rgano acusador, resolviendo la primera en los trminos del artculo 110 Constitucional y con base a la Legislacin Penal.TEORIA DEL DELITODELITO.-deriva del verbo latino "delinquere": abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley.Carrara define el delito.- "como la infraccin de la ley del estado; promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y polticamente daoso".Para Garfolo.- es la violacin de los sentimientos de piedad y de probidad posedos por una poblacin en la medida que es indispensable para la adaptacin del individuo ensociedad.En el Cdigo Penal del Estado.- acto de omisin que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este cdigo o en las leyes especiales del estado.En La ley Penal.-"es el acto u omisin que sancionan las leyes penales". Para su estudio en el aspecto jurdico-sustancial existen dos sistemas: 1.El sistema Unitario o Totalizador.-el delito no puede dividirse, ni para su estudio porque forma un todo orgnico, unconceptoindisoluble. 2.El Sistema Analtico o Atomizador.-el delito si puede dividirse o estudiar, por sus elementos constitutivos sin dejar de establecer que el delito representa una unidad.Para Mezger.-Delito es la accin humana, antijurdica, tpica, culpable y punible.Para Cuello Colon.-.-Delito es la accin humana, antijurdica, tpica, culpable y punible.Para Jimnez Azua.-Delito es el acto tpicamente antijurdico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre sometido a una sancin penal.OPOSICION OBJETIVA.-ya est reglamentada. Es la llamada antijuricidad, porque el hecho es su fase externa, tangible, pugna con el orden jurdico positivo.OPOSICION SUBJETIVA.-Se tiene que cumplir. Llamadaculpabilidad, consiste en la rebelda anmica del sujeto.FACTORES DEL DELITO: 1.Si hay conducta. 2.Tipicidad.-lo que ya este escrito. Si la conducta se amolda al tipo legal. 3.Antijuricidad.-Si la conducta tpica esta o no protegida por una justificante o bien transgrede el orden jurdico positivo. 4.Imputabilidad.-Investigar si en la conducta existe la capacidad intelectual y volitiva (voluntad) del agente activo. 5.Culpabilidad.-Indaga si el autor de la conducta tpica y antijurdica, que es imputable, obro con conocimiento y voluntad (con intencin).ASPECTOS POSITIVOS: Conducta (accin u omisin) Tipicidad Antijuricidad Imputabilidad Culpabilidad Condicionalidad objetiva PunibilidadASPECTOS NEGATIVOS: Falta de accin Ausencia de tipo o tipicidad Causas de justificacin Causas de inimputabilidad Causas de inculpabilidad Falta de condicin objetiva Excusas absolutoriasCLASIFICACION DE LOS DELITOS 1.EN VIRTUD DE SU GRAVEDAD: a.Bipartita.-Los delitos y lasFaltaso Contravenciones. b.Tripartita.- i.Crmenes: Los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre. ii.Delitos: las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, ejemplo: Derecho dePropiedad. iii.Faltas o Contravenciones: que son las infracciones a los reglamentos de Polica y Buen Gobierno. 2.SEGN LA FORMA DE LA CONDUCTA DEL AGENTE: a.Los de Accin.-Se cometen mediante uncomportamientopositivo del sujeto, violando con ello una ley prohibitiva. b.Los de Omisin.-Abstencin del agente, en la no- ejecucin de algo ordenado por la laye, violando as una ley dispositiva. a.Los de Simple Omisin.-falta de una actividad jurdicamente ordenada. b.Los de Comisin por Omisin.-aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inaccin se produce el resultado material. 3.POR EL RESULTADO: a.Delitos Formales.-aquellos en los que se agota el tipo penal con la sola accin u omisin del agente activo, no siendo necesario en suintegracinalgn resultado daoso. b.Delitos Materiales.-Son aquellos en los cuales para su integracin, se requiere el resultado daoso. 4.POR LA LESION QUE CAUSAN: a.Delitos de Dao.-aquellos que a su consumacin causan un dao directo y efectivo en intereses jurdicamente protegidos por la norma penal violada. b.Delitos de Peligro.-aquellos que no causan dao directo, pero ponen en peligro los bienes tutelados jurdicamente. Abandono de personas. 5.POR SU DURACION: art. 7. a.Instantneos.-cuando la consumacin se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. b.Permanentes.-Cuando despus de consumado, sigue produciendo sus efectos. c.Continuados.-cuando el hecho que lo constituye implica una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idntica intencin del sujeto, que violen el mismo precepto legal en perjuicio del mismo ofendido. 6.POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD: a.Dolosos.-Cuando se dirige la voluntad consciente a la realizacin del hecho tpico y antijurdico. b.Culposos.-Cuando se comete sin dolo, es decir, sin la voluntad de daar; sin embargo, por imprudencia o negligencia se ha dicho resultado. c.Preterintencional.-Cuando el resultado sobrepasa la intencin. 7.DELITOS SIMPLES Y COMPLEJOS: a.Simples.-aquellos en los cuales la lesin jurdica es nica.Homicidio. b.Complejos.-aquellos en que la figura jurdica consta de la unificacin de dos o ms infracciones, cuyafusin, da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen, tomadas aisladamente. 8.POR LA FORMA DE SU PERSECUCION: a.Delitos Privados o de Querella Necesaria.-solo si lo manifiesta el ofendido a la autoridad: no afectan el Orden Social. b.Delitos Perseguibles Previa Denuncia o Perseguibles de Oficio.-cualquier persona puede formular la denuncia, la autoridad est obligada a actuar por mandato legal con independencia de la voluntad de los ofendidos. Agravian el Orden Social. 9.POR EL NUMERO DE SUJETOS QUE SE REQUIEREN PARA SU CONSTITUCION. a.Delitos Unisubjetivos.-los que no requieren la pluridad de sujetos para su constitucin: robo, homicidio, violacin. b.Delitos Plurisubjetivos.-se requiere de la pluridad de sujetos: pandillerismo, adulterio. 10.POR EL NUMERO DE ACTOS QUE SE REQUIEREN PARA SU CONSTITUCION. a.Unisubsistentes.-aquellos en que con un solo acto u omisin se satisface el tipo penal: robo, homicidio, violacin. b.Plurisubsistentes.-requieren de una pluridad o reiteracin de los mismos actos u omisiones, que pueden ser dos o ms:corrupcinde menores. 11.DELITOS COMUNES, FEDERALES, OFICIALES, MILITARES Y POLITICOS. a.Delitos Comunes.-se formulan en leyes dictadas por las Legislaturas de los Estados. b.Delitos Federales.-se formulan en leyes expedidas por el Congreso de la Unin. c.Delitos Oficiales.-son los que comete un empleado o funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones. d.Delitos Militares.-afectan la disciplina del Ejrcito. e.Delitos Polticos.-son los cometidos contra la seguridad del Estado.LA CONDUCTA Y SUS AUSENCIACONCEPTO DE CONDUCTA.-comportamiento humanovoluntario, positivo o negativo; encaminado a un propsito.OBJETOS DEL DELITO.- Objeto Material del Delito.-lo constituye la persona o cosa sobre quien recae el dao o peligro; la persona o cosa sobre la que se concreta la accin delictuosa. Objeto Jurdico del Delito.- es el "bien jurdico" protegido por la ley y que el "hecho" o la omisin criminal lesionan.EL ACTO O LA ACCION "STRICTU SENSU".-Es todo hecho humano voluntario, todo movimiento voluntario del organismo humano, capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificacin. Con los delitos de accin se infringe una ley prohibitiva. Los elementos de la accin son: 1.Una manifestacin por voluntad (conducta) 2.Un resultado 3.Una relacin de causalidad.LA OMISIN.- Radica en abstenerse de obrar, simplemente en dejar de hacer lo que se debe ejecutar. Es la forma negativa de la accin. Con los delitos de omisin de infringe una ley dispositiva. Los elementos de la omisin son: 1.Una manifestacin de voluntad (no actuar) 2.Inactividad.-la voluntad encaminada a no efectuar la accin ordenada por el derecho.AUSENCIA DE CONDUCTA.-Es uno de los aspectos negativos del delito, ya que si falta accin u omisin humana, el delito no se integrar.LA TIPICIDAD Y SU AUSENCIATIPICIDAD.-Elemento esencial del delito. Es el encuadramiento exacto de una conducta, con ladescripcinhecha en la ley. Es la adecuacin de la conducta al tipo legal.Definicin de Tipo Penal.- Es la conducta moral y socialmente reprobable, que el legislador incluye en el catlogo de los delitos.ATIPICIDAD.- Es la ausencia de adecuacin de la conducta al tipo penal. Si la conducta no es tpica jams podr ser delictuosa.AUSENCIA DE TIPO.- el legislador omiti describir una conducta moral y socialmente reprobable en el catalogo de delitos.AUSENCIA DE TIPICIDAD.- Surge cuando existe el tipo, pero no se amolda a l la conducta realizada por el agente activo, ejemplo: cpula con mujer pber, mayor de 18 aos; casta y honesta; obteniendo su consentimiento mediante el engao.LA ANTIJURICIDADANTIJURICIDAD.-Consiste en la conducta externa del individuo, que es puramente objetiva y que viola el valor o bien protegido por las normas penales.AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD.- son las causas de justificacin en la antijuricidad.CAUSAS DE JUSTIFICACION.- Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta tpica; recaen sobre la accin realizada y son de naturaleza material, objetiva; se refieren al hecho, no al sujeto. Las causas de justificacin previstas para el Estado de Jalisco estn en el 13 fraccin III del Cdigo Penal.CAUSAS DE INCULPABILIDAD.-Son de naturaleza subjetiva, personal e intransitiva; conducta capaz del sujeto; respecto a la afectacin intelectual y volitiva con que acta, al realizar el hecho.CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.- se refieren a la falta de capacidad psquica y fsica del sujeto, para obrar penalmente, en diversa forma y grado.Razn de ser de las causas de justificacin.- El estado excluye la antijuricidad, que en condiciones ordinarias subsistira: 1.Cuando existeintersjurdico tutelado que proteger (porque el agente acta sin dolo). 2.Cuando concurriendo dos intereses jurdicamente tutelados, no pueden salvarse ambos y el Derecho opta por la conservacin del ms valioso (principio del inters preponderante).EL EXCESO:Cuando el sujeto activo rebasa loslmitesde una conducta legitimada por una justificante, emerge la ilicitud; pues mientras Las Causas de Justificacin, excluyen la Antijuricidad del comportamiento, el exceso ya queda situado dentro del mbito delictuoso.Las Causas de Justificacin previstas en el Cdigo Penal, Artculo 13 fraccin III son: a)Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley. Polica b)Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal por un impedimento legtimo e insuperable.Deporte. c)El Estado de Necesidad, cuando exista la urgencia de salvar bienes jurdicos propios o ajenos, en un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista otro medio producible y menos perjudicial. d)Ocultar al responsable de un delito o los efectos, instrumentos del mismo, cuando se hiciere por inters bastardo y siempre que trate de los ascendientes y descendientes consanguneos, afines o adoptivos, del cnyuge, concubina o concubinario, o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado por afinidad hasta el segundo y los que estn ligados con el delincuente por amor,respeto, gratitud o estrechaamistad. e)La Legtima Defensa de la Persona, honor, derechos o bienes del activo o de la persona; honor, derechos o bienes de otro, entendindose que se encuentra en talhiptesis, quien rechace una agresin actual, violenta o ilegitima, que genere un peligro inminente.Elementos de la Legtima Defensa: a)Una agresin real, actual, violenta e ilegitima. b)Un peligro inminente de dao, derivado de la agresin y sobre bienes jurdicamente tutelados. c)Repulsa de dicha agresin.La Legtima Defensa no operaraen los siguientes casos: "No operar tal excluyente si el activo provoc la agresin o la previ o pudo evitarla fcilmente por otros medios".Operar Parcialmentedicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el dao que iba a causar el agresor era fcilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que caus la defensa.Se presumir que acta en Legtima Defensaquien de noche rechace un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores. La misma presuncin favorecer al que dae a un intruso que encontrar en la habitacin propia o familiar; o de aquella persona a quien tenga obligacin de defensa o en el lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extrao ocurra de noche o en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresin por el intruso.Casos en los cuales se considera como probable la Legtima Defensa: a)Ria y Legtima Defensa (dos conductas antijurdicas) b)Legtima Defensa contra el Exceso en la Legtima Defensa c)Legtima Defensa Recproca d)Legtima Defensa del Inimputable e)Legtima Defensa contra InimputablesLA IMPUTABILIDADDEFINICION DE IMPUTABILIDAD.-Es la capacidad de entender y de querer en el campo del Derecho Penal. Es el conjunto de condiciones mnimas desaludy desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto tpico penal, que lo capacitan para responder por el mismo. Comnmente la Imputabilidad est determinada por la edad, la salud y el desarrollo mental.LA RESPONSABILIDAD.- Es la situacin jurdica en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad y al estado, por el hecho ilcito realizado: as pues resulta ser una relacin entre el Sujeto y el Estado; segn la cual, el Estado declara que el sujeto obr culpablemente y se hizo acreedor a las consecuencias sealadas por la ley a su conducta; pero solo son responsables quienes, habiendo ejecutado el hecho, estn obligados previa sentencia firme a responder de l.LA INIMPUTABILIDAD.- constituye el factor o aspecto negativo de la Imputabilidad. Las causas deInimputabilidadson todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicolgica para la delictuosidad. Las causas o razones que generan las causas de inimputabilidad, son: la falta desalud mentaly la falta de desarrollo mental. Artculo 13 Fraccin I.DE LA CULPABILIDADCULPABILIDAD.-Es el nexo Intelectual y Emocional, que liga el sujeto con su acto. Genricamente consiste en el desprecio del sujeto por el orden jurdico y por los mandatos y prohibiciones que tienden a constituirlo y conservarlo. Desprecio que se manifiesta por franca oposicin en el dolo o indirectamente, por indolencia o desatencin nacidos del desinters o sub estimacin del mal ajeno frente a los propios deseos, en la culpa.FORMAS DE LA CULPABILIDAD: a)EL DOLO.-cuando el agente activo dirija su voluntad consciente a la ejecucin del hecho tipificado en la ley como delito. El agente activo, conociendo la significacin de su conducta, procede a realizarla. b)LA CULPA.-cuando el agente, actuando sin intencin, cause un resultado daoso, pero por negligencia o imprudencia, falta de cuidado, etc. El agente activo acta sin intencin de daar y acta sin precaucin, por negligencia, sin prever un resultado previsible.ELEMENTOS DEL DOLO: 1.Elemento tico.-Esta constituido por la consciencia de que se quebranta el deber. 2.El Volitivo o Psicolgico.-Consiste en la voluntad de realizar el acto; en la volicin del hecho tpico.Tipos de DOLO: Directo.-El resultado coincide con el propsito del agente activo. (Decide privar de la vida a otro y lo mata). Indirecto.-El agente activo propone un fin y sabe que seguramente surgirn otros resultados delictivos. (para dar muerte a quien va abordar un avin, coloca una bomba cerca delmotor, con la certeza de que morirn otros). Indeterminados.- Intencin genrica de delinquir sin proponerse un resultado delictuoso en especial. (una bomba en un centro comercial). Eventual.- El agente activo se propone causar un dao pero existe la posibilidad o no, de que se causen otros daos adicionales. (se quiere volar una fbrica, pero no hay seguridad de que mueran tambin los vigilantes al hacer su ronda).Los delitos pueden ser: 1.DELITOS DOLOSOS.-Cuando el agente activo quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando acta o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de Orden Antijurdico. 2.DELITOS CULPOSOS.- Cuando se comete un resultado daoso sin intencin pero por imprudencia o negligencia, etc.En ausencia de DOLO o CULPA, no hay Culpabilidad y sin sta el delito no se integra.LA CULPA.-Se considera que existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la produccin de un resultado tpico pero sta surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse enjuego, las cautelas o precauciones legalmente exigidas por imprudencia o negligencia. 1.La Culpa consciente con previsin o presentacin.-Es cuando el agente ha previsto el resultado tpico como posible, solo que no lo quiere y abriga la esperanza de que no suceda. 2.La Culpa inconsciente sin previsin o sin representacin.-Es cuando no se prev un resultado previsible por negligencia o por imprudencia, impericia, etc.LA INCULPABILIDAD.-Es la ausencia de los elementos esenciales de la culpabilidad: conocimiento o voluntad. Artculo 13, fraccin II.Diferencia entre miedo grave y temor fundado:

El error de Hecho Esencial e Invencible.El contenido de esta eximente de Inculpabilidad es: 1.ES ERROR.-Porque el activo tiene un falso conocimiento de la verdad al actuar. 2.ES DE HECHO.- Porque el sujeto recae en el error al momento de actuar. 3.ES ESENCIAL.- porque el error versa sobre aspectos substanciales del hecho. 4.ES INVENCIBLE.- porque el sujeto no podra darse cuenta del error en que se encontraba por ningn medio.El Error de Hecho Esencial e Invencible se presenta en 2 formas: 1.ERROR DE TIPO.-Es cuando el sujeto cree que acta lcitamente; pero en realidad acta tpicamente. 2.ERROR DE PROHIBICION.- Es cuando el sujeto sabe que acta ilcitamente, pero se cree protegido por una justificacin (causa de justificacin).CONDICIONALIDAD OBJETIVACONDICIONALIDAD OBJETIVA.-Constituye el sexto de los elementos constituyentes del delito. Son aquellos requisitos que excepcionalmente establece la ley, para que el delito se integre y la autoridad pueda perseguir tanto el delito como a los delincuentes. 1.LA QUERELLA.-Consiste en la solicitud que el ofendido o sus legtimos representantes le hacen a la autoridad, a efecto de pedirle que en virtud de un agravio o delito cometido en su contra; desean que se proceda en contra de determinada persona o personas. Hasta en tanto la Querella no sea presentada o bien se encuentre legitimada, la autoridad se encuentra imposibilitada para perseguir el delito y a los delincuentes. 2.LA DECLARACION JUDICIAL DE QUIEBRA.- En los casos que existan deudores, con diversasobligacionesy que por su manifiesta incapacidad econmica, no puedan cumplir con ellas, se inicia por parte de esos obligados, la suspensin de pagos, procediendo enseguida a hacerinventarioy avalo de los bienes que tenga el deudor para hacer frente a las obligaciones; pero en caso de que el obligado hubiera procedido fraudulentamente en contra de sus acreedores ocultando bienes, o vendindolos apreciosno correspondientes, para simular su crisis financiera; hasta en tanto se declare la Declaracin Judicial deQuiebra", los deudores podrn deducir las acciones penales en contra del deudor fraudulento.FALTA DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA.-Constituye el factor negativo del delito y anula el elemento constitutivo de la condicionalidad objetiva; esto es que si faltaran los requisitos que la ley establece para poder perseguir el delito y a los delincuentes, el delito no se integrar.LA PUNIBILIDADLA PUNIBILIDAD.-Consiste en el merecimiento de una pena en funcin de la realizacin de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena. 1.Merecimiento de Penas 2.Conminacin Estatal de Imposicin de Sanciones si se llenan losPresupuestosLegales. 3.Aplicacin Fctica de las penas sealadas por la ley.EXCUSAS ABSOLUTORIAS.-Constituyen el factor negativo de la punibilidad y se definen como: Aquellas causas que dejando subsistente el carcter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicacin de la pena. Su razn o fundamento se encuentra en que el Estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o deequidadde acuerdo a poltica criminal. En presencia de una Excusa Absolutoria, los elementos del delito permanecen inalterables, solo se excluye la posibilidad de punicin. 1.Excusa de razn de mnima temibilidad art. 229 Fraccin I y II y Robo Famlico. 2.Excusa en razn de maternidad consciente. Art. 229 3.No ser penadoel abortocausado por imprudencia de la embarazada, o cuando elembarazosea resultado de una violacin. 4.El encubrimiento, el favorecimiento por determinados parientes de la fuga de un detenido, procesado o condenado; la falsa declaracin de un encausado, en casos de senilidad o precario estado de salud, apoyado por dictmenes periciales o cuando el sujeto activo sufre daos en su persona, de tal manera que sea hasta inhumana la imposicin de la Pena o innecesaria.

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