¡¡El Buró, su nacimiento!! Reforma Ley de Protección y Defensa Artículo 8 Financiera al Usuario...
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¡¡El Buró, su nacimiento!!
Reforma Ley de Protección y Defensa Artículo 8Financiera al Usuario de Servicios Financieros Bis
Fundamento: El artículo 8 Bis de la Ley hace mención al establecimiento de un Buró de
Entidades que se integrara con información recopilada de Entidades Financieras, así como
de autoridades competentes.
Contenido: Contendrá información de los productos y servicios que las entidades oferten
al público en general, así como de sus comisiones, tasas, reclamaciones, sanciones,
practicas no sanas, clausulas abusivas, evaluaciones por producto, observaciones emitidas
por la Comisión y cualquier información relevante para el usuario.
Difusión: La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión
Nacional deberá difundirla en el portal de internet www.buro.gob.mx.
1. El objeto del Buró es informar y difundir al público en general el desempeño
de las Entidades Financieras para contribuir a la mejor toma de decisiones de
los usuarios.
2. Informar al usuario de manera objetiva en el desempeño de cada institución.
3. Fomentar la COMPETENCIA entre las instituciones .
Objeto del Buró
Incorporación de Sectores
El 15 de diciembre de 2014 fue la fecha límite para la integración de todos los sectores a ésta herramienta.
A partir de su incorporación, la actualización de los productos se hará de forma trimestral.
En el caso de que haya nuevas instituciones en algún sector, se irá incorporando su información en la actualización trimestral que corresponda.
Artículo 8° Bis, 11° (Disposiciones), 56° Bis (Clausulas Abusivas), Artículo 94° y 97° Bis (Sanciones). Liga tanto a LPDUSF y DG´s.Link a la guía de consulta para usuarios del Buró de Entidades Financieras. (Actualizada)
Definiciones y/o criterios para comprender de mejor forma el Buró.
Navegando en el Buró
Objeto, Cuadro de Sectores (25) y Liga al iFIT.
Consultas, Reclamaciones y Controversias
Se refiere a las quejas que presentan los Usuarios ante la Condusef.
Podrás conocer cuáles son las Entidades Financieras con mayor número de quejas, en
qué porcentaje se resuelven a favor del Usuario, cuántos días en promedio tardan en
responder, las principales causas y la calificación del índice de atención a usuarios
(Gestión electrónica, evaluación de controversias y sanciones y aplicación de
sanciones).
Conformación del Buró de Entidades Financieras (Condusef)
Cumplimiento a lo Registros: Actualización, registros, presentación de informes en el SIPRES, REUNE y Constitución de la UNE.
Programas de Educación Financiera: Si/No
Calificación por Producto: Es la información cualitativa de un producto, derivada de la evaluación de Condusef para que el usuario tenga una mejor referencia derivada de otras variables.
Conformación del Buró de Entidades Financieras
Conceptos que integran la Ficha técnica: (Catalogo Nacional de Productos y Servicios Financieros)
1. Tipo de Producto o Servicio2. Características y Requisitos3. Costos (Comisiones más relevantes y 4. costos de contratación)5. Alcances o Beneficios6. Restricciones o Exclusiones7. Costos de Contratación8. Programas de Educación Financiera9. Entre Otros
Conformación del Buró de Entidades Financieras
Beneficios que ofrece el Buró
Contribuye al crecimiento económico.
Promueve la competencia entre Instituciones Financieras.
Impulsa la transparencia en las Instituciones Financieras.
Apoya al público en la toma de decisiones.
Previene el sobreendeudamiento como resultado de una población más
informada.
Contribuye con la protección del patrimonio familiar, a través del uso
responsable de productos y servicios financieros.
Obligaciones de las Entidades Financieras
Se encuentran reguladas en las Disposiciones de Carácter General en su Capitulo III
Disposición Sexta.-Las entidades Financieras deben proporcionar a la CONDUSEF la información
respecto de la oferta de productos y servicios financieros que brinden al publico en general en
la ficha técnica.
Disposición Séptima.- Las Entidades Financieras deberán publicar de manera visible y
permanente en el portal de internet:
El logotipo con el que se identifica al Buró;
La descripción y alcances del Buró, en los mismos términos en los que se incluye en el sitio
oficial del Buró;
La información que de ellas conste en el Buró, y
La indicación de que la información corresponde únicamente a la Entidad Financiera de que
se trate y que para conocer la información de todo el sector a la que corresponda, se podrá
acceder al sitio http://www.buro.gob.mx.
Obligaciones de las Entidades Financieras.
Disposición Octava.-Las Entidades Financieras deberán publicar de manera visible y
permanente en sus sucursales mediante la utilización de carteles, pantallas informativas, o
cualquier otro medio que estimen conveniente, la siguiente leyenda:
“El Buró de Entidades Financieras contiene información de (nombre de la Entidad
Financiera) sobre nuestro desempeño frente a los Usuarios, por la prestación de productos y
servicios.
Te invitamos a consultarlo en la página http://www.buro.gob.mx o en nuestra página de
internet (página de la Entidad Financiera donde se encuentre su información)”.
Actualización y/o Validación de la Información del Buró
Trimestre Fecha límite para entrega de información actualizada**
Enero a Marzo 30 de abril
Abril a Junio 30 de julio
Julio a Septiembre 30 de octubre
Octubre a Diciembre 30 de enero
**En caso de que el día de vencimiento corresponda a un día inhábil , se prorrogara hasta el siguiente día hábil inmediato.
Se encuentra regulado en las Disposiciones de Carácter General en su Capitulo IV.
Disposición Décima.- La Condusef actualizara la información en el buró a los 30 días hábiles del
vencimiento de cada trimestre .
Para tal efecto las Autoridades Competentes y las Entidades Financieras deberán remitir a la
CONDUSEF la información, conforme al siguiente calendario:
Sanciones
Se encuentra regulado en las Disposiciones de Carácter General en su Capitulo IV.
Decima Segunda.- El incumplimiento de las Entidades Financieras a las obligaciones de
proporcionar información para integrar y actualizar el buró se sancionara en términos de:
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 94. - La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la
información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de
su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;
IFIT, ¿Qué es?
Ingreso o actualización de Fichas Técnicas:
Entrar al IFIT, en la dirección http://eportalif.condusef.gob.mx/ifit/, utilizando la
clave institucional que le fue proporcionada por el (SIPRES).
Una vez que ha ingresado al IFIT, podrá consultar el “Manual para el llenado de
Fichas Técnicas”, mismo que le indicará los objetivos y alcances para llevar a cabo el
registro.
IFIT es el “Portal para el Ingreso de Fichas Técnicas”, se encuentra regulado en la Disposición Novena.
Dudas:
En caso de no contar con clave de acceso al SIPRES, será necesario solicitarlas
previamente a [email protected].
Para cualquier duda o comentario respecto del Buró de Entidades Financieras y del
procedimiento para registrar la información de las fichas técnicas en el Portal del
IFIT, nos ponemos a su disposición en el correo electrónico
[email protected], y por teléfono al 5448 7000 con:• Lic. Pedro Gómez Peraza ext. 7170• Lic. Armando Vázquez Rosas ext. 6468• Lic. José Fernando Sosa ext. 6168• Act. Cintli Sandra Moreno González ext. 6252