El bono presentacion
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UNIVERSIDAD PANAMERICANAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MATERIA:DERECHO MERCANTIL I
TEMA: “LA FUNCIONALIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO EN LA NORMATIVA
LEGAL SALVADOREÑA”
PRESENTADO POR:ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025
CATEDRATICO:LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.
MAYO 2012
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
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INTRODUCCION
Al analizar el tema de los bonos en la
normativa legal salvadoreña, se puede ver la
manera en como son regulados, así como
aquellas entidades que los emiten.
y que están reguladas en el Artículo 678 del
Código de Comercio Salvadoreño.
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HISTORIA
La economía monetaria y las ferias entre comerciantes de
la época medieval urgían el traslado de dinero o de especies
monetarias de un sitio a otro lo cual, era riesgoso; fue
entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibían
sumas de dinero, entregando a cambio documentos que el
acreedor llevaba a otro sitio con el fin de que el
mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera el
dinero entregado.
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QUE ES EL BONO?
De acuerdo al Código de Comercio Salvadoreño; bono es:
Art. 677.- Los bonos u obligaciones negociables son títulos
valores representativos de la participación individual de sus
tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor.
Los bonos son bienes muebles, aún cuando estén
garantizados con hipoteca.
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NATURALEZA DEL BONO
Atendiendo a la persona del emisor;
Por su relación con el contrato causal;
En cuanto a la forma de ser creados;
Según el derecho incorporado en el documento;
Por los requisitos necesarios para su transmisión;
En virtud de la función económica que desarrollan;
Formales y no Formales;
Principales y Accesorios;
Vencidos y no Exigibles aun;
Convertibles e Inconvertibles;
De Circulación Ordinaria y de Circulación Restringida;Y
A corto y a largo plazo entre otros.
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CARACTERISTICAS
Nominales, a la orden o al portador.
Se emiten por series, cada una concede derechos homogéneos a los
tenedores.
Son amortizables por sorteo por sumas no superiores a su valor nominal.
Debe contener datos sobre la sociedad emisora, importe de la emisión,
tipo de interés, forma y plazo de las amortizaciones, garantía, etc.
Solo podrán amortizarse por entidades de derecho público,
asociaciones, corporaciones o fondos y sociedades de capital.
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Se someten a la previa autorización de un organismo estatal.
Se imponen especiales obligaciones a la emisora publicación de
balances, no reducción de su capital, no cambio de domicilio, etc.
Pueden emitirse bonos convertibles en acciones.
Existe un representante común de los tenedores; que puede ser un
establecimiento bancario con las siguientes facultades.
Ejercitar derechos y acciones a nombre de los tenedores;
Asistir a los sorteos;
Convocar a periódicas juntas generales de los tenedores;
Asistir a las juntas generales de la emisora;
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Pese a lo anterior los tenedores podrán ejercitar
individualmente sus acciones aun frente al
mismo representante común.
A las juntas generales de tenedores de bonos se
aplican las normas establecidas para la de
accionistas.
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CLASIFICACION
Lisandro Peña Nossa los clasifica:
Bono con garantía y sin ella;
Bonos con primas o con lotes;
Bono con interés fijo o variable; y
Bonos ordinarios convertibles en acciones o
cupones para suscribir acciones.
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Raúl Cervantes Ahumada los clasifica:
Bonos del Estado;
Bonos Financieros;
Bonos Hipotecarios;
Bonos de Ahorro; y
Cedulas Hipotecarias.
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FUNCION ECONOMICA DE LOS BONOS
La función económica que tiene la emisión de
bonos en las sociedades es el aumento de sus
recursos, ya sea porque quieran imprimir un
mayor desarrollo en sus negocios o porque
haya sufrido pérdidas
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EMISORES
Articulo 678 Código de Comercio de El Salvador
Personas Jurídicas de Derecho Público.
El Estado y El Municipio;
Las Instituciones Oficiales Autónomas; y
Las Sociedades de Economía Mixta y las
Instituciones de Interés Público.
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Personas Jurídicas de Derecho Privado.
Las Sociedades de Capitales; y
Las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones
que tengan personería jurídica.
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CONCLUSIONES
Que la función de los bonos es darle vida a lo que sería un
financiamiento público y privado; en donde la entidad que los emita
manifiesta cuales serán las obligaciones para poder ser adquiridos por
parte de la colectividad; la que a su vez es representada por los
obligacionistas o tenedores de las obligaciones.
Este modo de financiamiento se vuelve vital cuando no se cuentan con
recursos necesarios o cuando no se tiene liquidez y existe la necesidad
del capital para darle vida a nuevos proyectos o se necesite amortizar
deudas.
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