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Karin Helmlinger - Directora Ejecutiva y Secretaria General
Elina Mereminskaya - Consejera Especial para Arbitraje Internacional
El Arbitraje como herramienta de solución de controversias nacionales e internacionales
Temario
Experiencia del CAM Santiago en el arbitraje nacional
Arbitraje comercial internacional en Chile
- Aplicación automática de la Ley 19.971
- Aplicación con respecto a cláusulas celebradas con anterioridad
Negociación de un acuerdo de arbitraje
Relación entre el arbitraje internacional y la Justicia Ordinaria
Experiencia del CAM Santiago en el arbitraje nacional
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago
Pertenece a la Cámara de Comercio de Santiago
Institución gremial, sin fines de lucro
Consejo Directivo multi-sectorial
Más de 1400 causas arbitrales de arbitraje
Más de 2800 empresas y abogados, usuarios del servicio
Servicios de Arbitraje Nacional (1992), Mediación (1998) y ArbitrajeInternacional (2006)
Arbitraje Institucional
Sistema de designación que garantiza un tribunal neutro e imparcial
Ca. 200 árbitros especializados
Primacía de la autonomía de la voluntad de las partes
Normas de procedimiento preestablecidas: procedimiento tipo
Tarifas reguladas
Apoyo administrativo y logístico
Trabajo con los árbitros
Relación positiva con la Justicia Ordinaria
Estadísticas CAM Santiago: Arbitrajes por materia
Arbitrajes por materia: 1992-2010
20%
24%
4%
4%2%
2%
1%1%
1%2%
13%
26%
Construcción/Obras de Ing
Inmobiliario
Soc. Comerciales
Bancario y Financiero
Actividad Agropecuaria
Minero
Contrato de Distribución
Comercio Electrónico
Suministro E. Eléctrica
Transportes
Seguros
Otros
Tipo de árbitro
Arbitrajes por tipo de árbitro: 1992-2010
70%
16%
14%
Arbitrador
de Derecho
Mixto
Duración de arbitrajes
Duración de arbitrajes: 1992-201013%
15%
37%
35%Menos de 3 meses
Entre 3 y 6 meses
Entre 6 y 12 meses
Más 12 meses
Causales de término
Arbitrajes según causales de término: 1992-2010
33%13%
11%
5%
8%
30%
Sentencia
Avenimiento
Transacción
Desistimiento
Abondono
Otros
Estudio de Opinión del Arbitraje 2010CAM Santiago - UAH
Estudio de Opinión del Arbitraje 2010CAM Santiago - UAH
Arbitraje comercial internacional en Chile: Ley 19.971
Arbitraje Internacional en Chile
Ley de Arbitraje Comercial Internacional (19.971) se aplica automáticamente en
casos de tipo internacional – comercial
Sigue estándares internacionalmente reconocidos (Ley Modelo de la UNCITRAL,
en + de 50 países)
Se basa en los principios de la autonomía de la voluntad y debido proceso
Intervención restringida de los tribunales nacionales
Jurisprudencia favorable a la aplicación de la Ley 19.971
Aplicación automática de la Ley 19.971
La ley se aplica cuando el arbitraje es internacional:
Establecimientos de partes en Estados diferentes;
Establecimientos de partes en el mismo Estado, pero el lugar del arbitraje se
encuentra en un Estado diferente;
Establecimientos de partes en el mismo Estado, pero una parte sustancial de
las obligaciones o su objeto se sitúa en un Estado distinto;
Partes han acordado que el objeto de la controversia guarda la relación con
más de un Estado.
La ley se aplica cuando el arbitraje es comercial:
Concepto amplio;
No equivale al art. 3 del C de C.
UNCITRAL: “establecimiento” es “place of business”.
Convención sobre el uso de las comunicaciones electrónicas en los contratos
internacionales: “Por “establecimiento” se entenderá todo lugar donde una
parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una
actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios
desde determinado lugar.”
Art. 3 de la Ley 19.971: la comunicación escrita se considera recibida si ha
sido entregada al destinatario en su “último establecimiento, residencia
habitual o domicilio postal”.
Más de un establecimiento – Relación más estrecha. Sin embargo, la forma
escrita del acuerdo de arbitraje mayormente impedirá un “levantamiento del
velo”
Concepto de “establecimiento”
Aplicación de la Ley 19.971 a las cláusulas celebradas con anterioridad
a su entrada en vigor
1ª Sala de Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, Recurso de Hecho,
N°865-2006, 25 de mayo de 2006 :
“Por ser la Ley Nº 19971 de carácter netamente procesal rige desde el
momento de su entrada en vigencia y las normas del Código de
Procedimiento Civil y otras que regulaban estas materias al momento de
celebrarse el contrato, no están comprendidas, en caso alguno, dentro de las
que deben entenderse incorporadas al contrato a la fecha de su celebración.”
Opinión contraria de la Fiscal Judicial en Corte de Ap. de Santiago, 4ª Sala,
Nº 9134-2007, 4 de agosto de 2009, fue rechazada
Ley 19.971 se aplica a cláusulas celebradas antes de su entrada en vigor
Negociación de un acuerdo de arbitraje
Contrato internacional ante la justicia ordinaria
• Posible parcialidad del foro
• Desconocimiento del derecho procesal y sustantivo extranjero
• Dificultades de aplicar un derecho extranjero
• Dificultades de aplicar costumbres comerciales
• Duración del procedimiento judicial
• Gastos legales
• Dificultades de obtener el reconocimiento de la sentencia extranjera
Procedimiento del Arbitraje Internacional del CAM Santiago
Reglamento CAM Santiago compatible con la Ley 19.971 y UNCITRAL
El CAM nombra árbitros en subsidio de las partes
Confirmación de árbitros designados por las partes
Imparcialidad e independencia
Árbitros especializados chilenos y extranjeros
La sede de arbitraje puede ser Chile o cualquier otro país
Procedimiento eficiente sujeto a la autonomía de la voluntad de las partes
Idioma escogido por las partes
Duración: 6 meses desde el período de discusión, prorrogable 1 vez
Sistema tarifario preestablecido
Confidencialidad
Respaldo administrativo del CAM
Preferencia por el Arbitraje Institucional
• En el plano global, 86% de las sentencias arbitrales se dictan en
el arbitraje institucional (administrado por un Centro o Corte de
Arbitraje)
• Creciente preferencia por centros de arbitraje internacional
regionalesFuente: Queen Mary College of Law, Londres - PricewaterhouseCoopers’ International, 2008
Cláusula de Arbitraje Internacional CAM Santiago
Todas las disputas que surjan de o que guarden relación con el presente contrato, se resolverán mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, vigente al momento de su inicio.
Nota: Recomendamos a las partes considerar lo siguiente para ser incorporado a la cláusula anterior:a. El número de árbitros será ____________ [uno o tres].b. La sede del arbitraje será _____________ [la Ciudad y el País]. c. El idioma del arbitraje será el _____________. d. La ley aplicable al contrato será la ley sustantiva de _______________.
Cláusula de Arbitraje Internacional CAM Santiago
Alcance amplio de la cláusula
1 o 3 árbitros dependiendo del monto, complejidad y carácter multicultural de
la disputa
No se pactan designaciones directas o requisitos exagerados para los
árbitros
La sede determina la ley procesal aplicable y los tribunales ordinarios
competentes (no siempre coincide con el lugar de las audiencias)
Idioma: del contrato, del lugar del arbitraje, de la ley aplicable
Ley sustantiva de un determinado país o principios generales de derecho
Negociación de un acuerdo de arbitraje
Ley sustantiva
Ley aplicable al acuerdo de arbitraje
Sede del arbitraje
Idioma del arbitraje
Reglamento institucional
Arbitraje ad hoc con Reglas de la UNCITRAL
Forma de designación del tribunal arbitral
Autoridad nominadora (Reglas UNCITRAL)
Reglas procidementales adicionales
Confidencialidad
Discloser / Discovery
Distribución de costas de arbitraje
Deal breaker Dispuesto a conceder cuando es importante Abierto a negociar Sigue política corporativa N/A
Fuente: Queen Mary, University of London / White&Case, 2010
Relación entre el arbitraje internacional y la Justicia Ordinaria
Relación con la Justicia Ordinaria
Designación de árbitros
Los Juzgados Civiles no nombran a los árbitros
Arbitraje ad hoc: Presidente de la CA “tendrá en cuentaasimismo la conveniencia de nombrar un árbitro denacionalidad distinta a la de las partes” (art. 11)
Contienda de competencia
No se produce, los juicios arbitral y ordinario se siguen enparalelo (art. 8)
Las únicas causales para atacar la cláusula: nulidad,ineficacia o inejecutabilidad de la cláusula
Posibilidad de ejecutar el laudo antes de que termine esejuicio
Medidas cautelares
Se otorgan antes y durante el proceso arbitral por la justicia ordinaria (art. 9)
Tribunal arbitral facultado para dictarlas (art. 17)
Hay jurisprudencia que menciona la Ley 19.971
No procede el exequátur para las cautelares dictadas por un tribunal arbitralextranjero
Corte Suprema, Corte Suprema, Rol N° 5468-2009, 11 de mayo de 2010: “la
materia del exequátur no es una sentencia interlocutoria que establezca
derechos permanentes, desde que el propio tribunal que la dictó, le dio el
carácter de preliminar y porque en definitiva, las medidas precautorias son
esencialmente provisionales .”
Sentencia Arbitral Internacional
Definitiva y vinculante
Recurso de nulidad con causales específicas y acotadas
Ejecución a través normas del país de ejecución (Convención de Nueva
York, + de 140 países)
Recurso de nulidad en contra de la sentencia arbitral
Único, discrecional, con causales taxativas
Plazo: 90 días, se coloca en tabla de inmediato y goza de preferencia
Irrenunciable (opinión mayoritaria)
La primera petición de nulidad en Chile: rechazada (Corte de Ap. de Santiago, 4ªSala, Nº 9134-2007, 4 de agosto de 2009)
Corte de Apelaciones, Rol Nº 9134-2007: “El referido arbitrio procesal viene a
constituir un recurso extraordinario, de derecho estricto, donde la actuación del
Tribunal se limita a verificar la concurrencia de las causales invocadas en
relación a los hechos que las fundamentan. La acción otorga competencia a la
Corte para examinar el cumplimiento de las formas del juicio arbitral,
especialmente en cuanto a las garantías formales que la propia ley establece de
modo imperativo, para asegurar una correcta génesis del laudo.”
¿Recurso de queja?
Tribunal Constitucional: la Ley deberá dejar a salvo “la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación” de la Corte Suprema
Recurso de queja contra el laudo arbitral declarado inadmisible (CAS Rol2363-2010, 23 de julio de 2010)
¿Queja disciplinaria?
Recurso de queja contra la sentencia de la Corte de Apelaciones: “que lanaturaleza procesal del recurso de nulidad [en derecho penal] no constituyepropiamente la apertura de instancia y que la naturaleza de la resolución quedecide sobre un recurso de nulidad es de carácter especial, diferente del deuna definitiva o interlocutoria, de modo que no resulta procedente un recursode queja en su contra, sin perjuicio de las facultades disciplinarias privativasde los Tribunales Superiores.” (Caroline Soto Carreño y Fabiola CifuentesRivas, N° 3233-2005, 18 de julio de 2005)
El Arbitraje como herramienta de solución de controversias nacionales e internacionales