El Arbitraje

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA. UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MISION SUCRE. PFG. ESTUDIOS JURIDICOS. TUCUPITA. DELTA AMACURO. FACILITADORA: ABOG. MARY BEATRIZ LEON. BACHILLERES: CARVAJAL ROMELKIS. HERNANDEZ NORELKIS NICHORSON JORGE. ROJAS KITTY SALAZAR ZOAR VILLANUEVA MARIA

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El arbitraje como medio Alternativo en la Resolucion de conflictos

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EL ARBITRAJE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA.UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.MISION SUCRE.PFG. ESTUDIOS JURIDICOS.TUCUPITA. DELTA AMACURO.

FACILITADORA:ABOG. MARY BEATRIZ LEON.BACHILLERES:CARVAJAL ROMELKIS.HERNANDEZ NORELKISNICHORSON JORGE.ROJAS KITTYSALAZAR ZOARVILLANUEVA MARIAABRIL,2015

INTRODUCCIONEl arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un rbitro o a un tribunal de varios rbitros que dicta una decisin sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solucin de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

Dos o ms personas en conflictos, acuerdan de manera voluntaria, someter a una o ms personas imparciales y expertas llamados rbitros, la solucin de una controversia mediante una decisin definitiva e inapelable denominada Laudo Arbitral que tiene fuerza ejecutoria o valor de cosa juzgada y, por tanto, es vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes.

El Arbitraje ha sido incorporado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela como un Medio Alternativo de Solucin de Conflictos, que forma parte del Sistema de Justicia Venezolano. As mismo, est regido por la Ley de Arbitraje Comercial de 1998.

En el desarrollo de este trabajo trataremos diferentes untos relacionados al arbitraje, sus caractersticas, los elementos que lo integran, que procedimiento debemos seguir para su aplicacin y los tipos de arbitraje que existen, de igual manera nombraremos algunos casos de arbitraje donde Venezuela ha tenido relevante participacin y los diferentes tratados y convenios hechos en materia de arbitraje.EL ARBITRAJEA continuacin se trascribe la definicin de arbitraje expuesta por Celedn Arrieta, P. (2005), define el arbitraje as invocando a Petzold (2004): Etimolgicamente la palabra arbitraje proviene de la adaptacin moderna (siglo XVII) del francs arbitraje, procedente del verbo arbitrer que como el castellano arbitrar proviene del latn rbitro, -are o arbitror, -ari, denominativo de arbiter, -tri rbitro (couture. 1976: 105 citado a su vez por Petzold, 2004, 18)El arbitraje, es una figura Institucional investido de poder para conocer las controversias de las partes y decidir basado en autoridad, de cosa juzgada y dentro de este mismo orden de ideas, Snquiz (2005, p.17), de Ren David, el cual define al arbitraje como:

Un mecanismo mediante el cual la solucin de un asunto que interesa a dos o ms personas es encomendada a un tercero (el o los rbitros) cuyo poder no deriva de las autoridades de un Estado sino de un acuerdo privado, y son (el o los rbitros) quienes conducen y deciden el caso sobre la base de dicho acuerdo privado.

En tal sentido este concepto da la idea de considerar que la institucin del arbitraje es una institucin jurdica compuesta, y que est integrada por el acuerdo de la voluntad entre las partes, y por el proceso arbitral, los cuales llegan a confundirse en una nica realidad jurdica, sin la preponderancia de uno sobre el otro.En el acuerdo arbitral se pone de manifiesto el origen contractualista de las facultades de los rbitros, consentidos por la ley.El proceso arbitral est referido a la jurisdiccin ejercida por los rbitros que desarrollan el proceso arbitral, con las caractersticas propias de todo proceso. Para profundizar sobre las opiniones que dan sustento a las bases tericas del Arbitraje y que de alguna manera a travs del tiempo han construido la institucin del arbitraje, se pueden ver diversas opiniones de algunos expertos, ya que el arbitraje suscita gran inters por las numerosas ventajas que ha obtenido para aligerar el enorme peso que incumbe a la justicia ordinaria. Sin embargo Chillon y Merino (1991, p.36), expresan una reflexin de gran inters:

No hay arbitraje sin la voluntad de las partes de otorgar al rbitro o rbitros un poder jurisdiccional. Justamente esa jurisdiccin convencional que se otorga al rbitro es la nota distintiva que hace diferente el arbitraje de las convenciones, por las que se pretende integrar o completar una relacin jurdica insuficiente por falta de algn requisito.

De tal manera que, si se cumplen los diferentes principios, como el de la autonoma de la voluntad de las partes, etc., se asegura al ciudadano un medio rpido, discreto y seguro de resolucin de las propias controversias. Dentro de los aspectos antes mencionados que han caracterizado al arbitraje, se puede decir que es rpido con respecto a los lapsos procesales de la justicia ordinaria; de discrecin por el trato reservado que se le da a las actas, lo que presupone un modo de dirimir el conflicto en forma privada, no solo por la naturaleza y seleccin de los jueces, sino tambin en el sentido de confidencialidad del proceso y; por ltimo, es seguro por la confianza de estar en manos de profesionales expertos en un tema especfico.ANTECEDENTES DEL ARBITRAJEEl hombre en toda sociedad, an en las ms primitivas, ha sentido la necesidad de organizarse, en un territorio propio delimitando su geografa, estableciendo as una forma de gobierno poltico y hasta jurdica, segn la avanzada de cada sociedad, dejando atrs, el salvajismo, la piratera, las invasiones a otro 19 pueblo por razones de supervivencia, econmicas u otros causas, y dentro de su sistema poltico y jurdico, ha hecho un acabado de ley que le ha permitido dar respuestas a sus habitantes frente a los distintos problemas que han surgido entre ellos. As encontramos por ejemplo que en la prctica cotidiana del pueblo de Israel (judos) en los tiempos del Rey Salomn, dos madres que dorman en una misma habitacin, se disputaban la pertenencia de un nio, en vista y razn, que ambas tenan un nio cada uno con una diferencia de tres das de nacidos entre el uno y el otro, pero una de ella se qued dormida encima de su hijo y lo asfixio y muri y en la madrugada lo cambi por el hijo de la otra, a continuacin se transcribe parte de esta historia de la Sagrada Escritura (Santa Biblia) del libro de 1ro. De Reyes: Cap. 3. Versculo 19 al 21 19. y una noche el hijo de esta mujer muri, porque ella se acost sobre l. 20. Y se levant a medianoche y tom a mi hijo de junto a m, estando yo tu sierva durmiendo, y lo puso a su lado, y puso al lado mo su hijo muerto. 21. Y cuando yo me levant de madrugada para dar el pecho a mi hijo, he aqu que estaba muerto, pero lo observ por la maana, y vi que no era mi hijo, el que yo haba dado a luz.

Ambas mujeres se presentaron por ante el Rey y, para resolver el conflicto en cuestin, ya que reclaman la maternidad del referido nio, el Rey Salomn fungiendo como rbitro solicito una espada para partir al nio por la mitad y darle a cada una su parte: segn narrativa del captulo 3 de 1Reyes:Versculos 25 al 27. 25. En seguida el rey dijo: partid por medio al nio, y dad la mitad a la una, y la otra mitad a la otra, 26. habl el rey (porque sus entraas se conmovieron por su hijo) y dijo: Ah, seor mo! dad a sta el nio vivo, y no lo matis, mas la otra dijo: ni a mi ni a ti; partidlo. 27. Entonces el rey respondi, y dijo: Dad a aquella el hijo vivo, y no lo matis; ella es su madre.Esta historia sagrada apunta, que el pueblo de Israel entendi, que el Rey Salomn tena sabidura para juzgar; como se observa del resultado de este conflicto de las partes, sometido al rey (como un rbitro), trajo la solucin y con ello la paz 20 social, aunque para el entonces no se conoca la figura del arbitraje, sin embargo en la prctica se acuda a ello, y ejemplo tpico es el ya comentadoPOCA ROMANA Entre los romanos a partir de la Ley de las XII tablas se instaura un procedimiento que con la intervencin de un Magistrado que las partes eligen y aceptan, sustituyen la venganza privada como mecanismo de solucin de las controversia, sobre este particular seala el autor Snchez Noguera, Abdn (2002), lo siguiente: El Derecho Romano desarroll paralelamente un proceso privado frente al proceso pblico, diferencindolo entre s por la distincin de las funciones del juez encargado de dirimir el conflicto ya que mientras en el proceso privado su inicio dependi de la instancia de parte por estar involucrado un inters particular, lo que permita la designacin del Juez a voluntad de las partes, en el proceso pblico era necesario que un inters pblico estuviera involucrado, permitiendo la intervencin inicial del magistrado o de un particular que represente ese inters.

El Derecho Romano, hizo una distincin entre el proceso privado y el proceso pblico, y todo aquellos aspectos que tuvieran un inters pblico, era necesario la intervencin del Estado, y dentro del proceso privado las partes resolvan sus conflictos, la funcin del juez privado, era la de un rbitro cualquiera, pues los interesados en solucionar sus conflictos ocurran a un Magistrado clebre por sus conocimientos jurdicos o por su probidad, solicitando o no decisin arbitral, tal como lo expone el autor Snchez Abdn (2002) que dice: Tomaba as el Magistrado su poder de la eleccin hecha por las partes, pero sus funciones se limitaban a exponer el derecho, pues la realizacin de este quedaba a cargo de los litigantes. El Juez en el Derecho Romano no reciba el poder del Estado, sino del mandato de las partes, porque el litigio era cuestin de inters privado.

La competencia de las funciones del juez estaba determinado por la materia o asunto a tratar y acudan al magistrado solicitando una decisin, y este slo deca el derecho, no impona nada a los litigantes, slo prestaba auxilio de sus conocimientos jurdicos, de all que establecieron un proceso pblico y un privado, en el primero era necesario que estuviera el inters pblico involucrado y en el segundo, su inicio dependa de la instancia de parte por estar involucrado el inters privado.EN EL DERECHO ESPAOL ANTIGUO El autor anteriormente citado Snchez Abdn (2002), indica que en el derecho espaol antiguo existi dos tipos de arbitraje el de amigable o de avenencia y de libre albedro o de comn amigo, y lo seala as: Arbitraje amigable o de avenencia, que comenzaba por demanda y se tramitaba como un juicio, decidiendo los rbitros segn entendieran que lo deban hacer en derecho, y b. Arbitraje de libre albedro o de comunes amigos, que no requera demanda ni tramitacin en forma de juicio, resolviendo segn la buena fe y sin engao.

En opinin de este autor ya citado Snchez Abdn (2002) se afirma que siempre y en cualquier tiempo se permiti a los litigantes elegir entre la justicia ordinaria y la de simple particulares a quienes de comn acuerdo, se otorgaba mandato para concluir el diferendo, mediante el sistema de rbitros que poco a poco cae en desuso.FRANCIA Sobre este mismo orden de idea el autor Snchez Noguera, Abdn (2002), indica lo siguiente: En Francia desde 1560 y a travs del edicto de Francisco II, se estableci el arbitraje forzoso en las controversias de mercaderes, particin de bienes sucesorios y rendicin de cuentas de tutela y administracin de bienes. La Revolucin Francesa impone igualmente el arbitraje, como forma obligatoria, creando rbitros en instancia nica, sin reglas de procedimientos y sin costo. Surge el arbitraje como ideal de justicia y como reaccin contra el complejo proceso judicial.

Dentro de ese proceso evolutivo y bajo la influencia de la Revolucin Francesa, apunta el referido autor Snchez Abdn (2002) indica que: La Constitucin Espaola de 1812 se conoce el arbitraje como mecanismo de solucin de conflictos individuales, pero posteriormente pierde fuerza como consecuencia del establecimiento de un Estado centralizado que en 1953 dicta la Ley de Arbitraje que cierra la posibilidad de la institucin y descarta el arbitraje internacional.ESTADOS UNIDOS, GRAN BRETAA Y SUIZAEstos pases utilizaron el arbitraje, en los conflictos patrn y trabajador, como un medio para resolver los problemas existentes entre ellos, a fin de evitar la huelga, ni el lock-out, tal como lo explica el autor Deveali, Mario (1983). Nos limitamos a recordar el acuerdo celebrado en Estados Unidos entre el sector obrero y el patronal, el 17 de Diciembre de 1941, segn el cual por la duracin de la guerra no habra huelgas ni lock-out Gran Bretaa donde con el consentimiento de las organizaciones obreras y empresarias, se dict una ordenanza del 25 de Julio de 1940 que, siempre con el consentimiento de ambos sectores, fue relevadamente prorrogada, en virtud de la cual se instituy el arbitraje obligatorio en los conflictos del trabajo; ordenanza que ha sido derogada el 30 de octubre de 1958, a pedido del sector empresario Suiza se adopt una solucin anlogo en virtud de un convenio colectivo celebrado el 19 de Julio de 1937, que fue prorrogada muchas veces.

Estos tres pases consideraron la necesidad de la intervencin del Estado frente a los conflictos laborales, en donde se vieron en la necesidad mediante el l arbitraje voluntario y obligatorio poner un mnimo de entendimiento a objeto de poder canalizar tal problemtica utilizando el arbitraje, con toda las dificultades el inconvenientes que mucho represent para ambas partes en la desconfianza que tenan de esta institucin.

ARGENTINA En Argentina La Plata, se celebr el Tercer Congreso del Derecho del Trabajo y dentro de sus conclusiones se seal lo inconveniente del arbitraje en cuanto a la autonoma y su desarrollo del movimiento sindical, y as lo explica el autor De Ferrari, Francisco (1974). El tercer Congreso Argentino del Derecho del Trabajo celebrado en la Plata en mayo de 1965, seal en una de sus conclusiones. Los inconvenientes del arbitraje en cuanto a la autonoma y desarrollo del movimiento sindical, la potilizacin de la organizacin en profesionales y de la autoridad del propio Estado. En otro sentido destac el fracaso del arbitraje obligatorio en los pases que lo implantaron

Se apunta, en criterio del investigador que en los pases antes mencionados Estados Unidos, Gran Bretaa, Suiza, Argentina, han tomado durante toda su historia, y justificado por la guerra el arbitraje obligatorio, en el caso de Argentina, la experiencia del arbitraje no fue muy satisfactoria. Lo que en opinin del investigador, cada pas tuvo sus razones propias justificadas, en donde el Estado intervino imponiendo el arbitraje obligatorioVENEZUELA En Venezuela, el arbitraje, como forma ms antigua de solucin de conflicto y medio alternativo de justicia, tuvo sus primeras manifestaciones haciendo presente desde la conquista y la colonia, por medio de las leyes Espaolas. Luego de la disolucin de la Gran Colombia, todos nuestros cdigos de procedimiento civil lo reconocieron y lo consagraron. Desde el Cdigo de Aranda de 1836 hasta el actual, se estableci la Institucin del arbitraje.

Adems de la Convencin de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, que como se seal forma parte de nuestro cuerpo legal desde 1994, existen otros tratados suscritos por Venezuela en el mismo sentido, estos son:

El Acuerdo sobre Ejecucin de Actos Extranjeros, suscrito entre los pases bolivarianos en Caracas en 1911, que fue ratificado por el Ejecutivo en 1914, en cuyo artculo 3 se hace referencia a la legalizacin de las sentencias y laudos arbitrales emitidos por algn Estado signatario.

La Convencin Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo en 1975, para los miembros de la OEA, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de enero de 1985, busca, entre sus consideraciones iniciales, la eficacia extraterritorial de sentencias y laudos, pero no es tan definitiva como la Convencin de la ONU, debido a que no otorga a estos instrumentos carcter ejecutivo, sino que los somete al examen de los rganos de cada signatario.

La Convencin Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Panam en 1975 y publicada en la Gaceta Oficial el 21 de febrero de 1985, establece en su articulado que los laudos arbitrales no impugnables segn las reglas procesales aplicables, tendrn fuerza de sentencia judicial ejecutoriada, por lo tanto, su ejecucin podr exigirse en la misma forma que las sentencias judiciales emanadas de los tribunales competentes.

En todo caso, estas Convenciones tienen el mismo rango legal, de modo que la Sala Poltico Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 09-10-1997, declar que se aplica la disposicin ms favorable para lograr los objetivos comunes de tales Convenciones, es decir, que los Laudos Arbitrales sean exigibles en sus propios trminos, ejecutables en pases distintos a la sede arbitral, sin una previa revisin de fondo, y, por ltimo, que se facilite el recurso al arbitraje en el comercio internacional.Se incorpora el arbitraje en las siguientes leyes: Ley Orgnica de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal, en la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, en la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario, en Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como tambin en la Ley de Arbitraje Comercial de fecha 07 de Abril de 1998, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.430. El arbitraje en el derecho positivo venezolano fue incorporado como composicin del sistema judicial (artculo 253 C.R.B.V.), estableciendo que la ley promover el arbitraje, como medio alternativo para la solucin de conflicto (artculo 258 C.R.B.V.). Hoy por hoy en Venezuela el arbitraje tiene rango Constitucional y fue instituido dentro de la composicin del sistema judicial, como medio alternativo de justicia, a los fines de desjudializar los tribunales y que las partes en conflictos resuelva sus asuntos de controversia por la Institucin del arbitraje, y desde esta expectativa le dio rango legal incorporndolos en distintas leyes, como ya se mencion anteriormente.

Se apunta que tales mtodos, utilizados espontnea y empricamente durante mucho tiempo, encontraron ltimamente, en el derecho positivo de la mayora de los pases, su expresin Institucional. En forma de tribunales especiales, que difieren, en general de los tribunales de la jurisdiccin ordinaria, han surgido en casi todos los pases civilizados para hacerse cargo de la delicada tarea de acercar a las partes y resolver los conflictos entre el capital y el trabajo, y en general como un medio alterno para la solucin de los conflictosEL ARBITRAJE EN LA LEY ORGNICA DE LA JURISDICCIN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNALArtculo 2 Justicia de paz comunal

La justicia de paz comunal comprende el mbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliacin y la mediacin para el logro o preservacin de la armona en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el mbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participacin ciudadana con relacin a las instancias y organizaciones del Poder Popular, as como las generadas como producto del funcionamiento de stas. Artculo 3 Jurisdiccin especial de la justicia de paz comunal

La jurisdiccin especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a travs de medios alternativos para la resolucin de conflictos o controversias, en el mbito territorial de su actuacin, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la va conciliatoria, el dialogo, la mediacin, la comprensin y la reparacin del dao, con la finalidad de restablecer la armona, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Asimismo, abarca la facultad le conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vas de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular, as como sobre las situaciones, que en razn del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participacin y al protagonismo popular. El arbitraje en la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, establecen la obligacin para el Superintendente de Seguros, de actuar como -rbitro arbitrador, a peticin de las partes, para resolver las controversias que se suscitarenArbitrajesArtculo 256.Los sujetos sometidos a este Decreto Ley y stos con los tomadores, los asegurados o los beneficiarios del seguro o con los prestadores o proveedores de servidos, tales como centros asistenciales de salud o talleres mecnicos de reparacin de vehculos, podrn someter a procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretacin, aplicacin y ejecucin de los contratos que tengan suscritos. La tramitacin del arbitraje se ajustar a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Cdigo de Procedimiento Civil.

Arbitro arbitradorArtculo 257. El Superintendente o Superintendenta de Seguros deber actuar directamente o a travs de los funcionarios que designe, como rbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes. Las partes fijarn el procedimiento a seguir, caso contrario se aplicar el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de Seguros debern ser adoptadas en un plazo que no exceda de treinta (30) das hbiles una vez finalizada la actuacin de las partes.

En los casos cuya cuanta no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.), el arbitraje ser obligatorio. En caso de negativa de alguna de las partes a formalizar el compromiso, la Superintendencia de Seguros ordenar la citacin de la parte renuente para que conteste acerca del compromiso dentro de los cinco (5) das siguientes a la citacin. Si el citado no compareciere, se tendrn por vlidas las cuestiones sometidas por la parte compareciente y la Superintendencia de Seguros as lo resolver. Si la parte citada compareciere, se le oirn sus alegatos, se abrir el lapso probatorio que fije la Superintendencia y se dictar el laudo arbitral en el plazo establecido en este artculo.

El laudo arbitral ser de obligatorio cumplimiento.

EL ARBITRAJE EN LA LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIODel Procedimiento de la Conciliacin y del ArbitrajeArtculo 134.- En el Instituto para la Defensa y Educacin del Consumidor y del Usuario (INDECU) funcionar la Sala de Conciliacin y Arbitraje, la cual tendr a su cargo solucionar las controversias que se puedan suscitar entre consumidores, usuarios y proveedores en la forma prevista en esta Ley. Los miembros de la Sala de Conciliacin y de Arbitraje debern reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros del Consejo Directivo del Instituto y estarn sometidos a las mismas incompatibilidades que stos.Artculo 135.- Una vez iniciado el procedimiento administrativo ordinario, la parte afectada en derechos podr solicitar la conciliacin o el arbitraje de la controversia que pudiera plantearse en relacin con los intereses y derechos patrimoniales lesionados. En todo caso, el Instituto para la Defensa y Educacin del Consumidor y del Usuario (INDECU) continuar el procedimiento administrativo ordinario a fin de determinar la existencia de infracciones a esta Ley o a las disposiciones dictadas en su ejecucin.Artculo 136.- El Jefe de la Sala, o el funcionario que ste designe, procurar la conciliacin de las controversias que las partes soliciten en la forma prevista en esta Ley.De lograrse la conciliacin se levantar un acta de conciliacin, la cual deber ser suscrita por las partes y por el jefe de la sala o en su caso, por el funcionario que ste haya designado, y ser registrada en la Sala de Conciliacin y de Arbitraje, en el libro correspondiente, poniendo fin a la controversia.En caso de no lograrse la conciliacin, la parte que se sienta afectada podr ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes.Artculo 137.- Las controversias sometidas a arbitraje sern resueltas por el Jefe de la Sala, actuando como rbitro arbitrador en nica instancia.Artculo 138.- El laudo arbitral se dictar con arreglo a la equidad y ser inscrito en el Libro de Arbitrajes que a tal efecto deber llevar la Sala de Conciliacin y de Arbitraje.Artculo 139.- No proceder el arbitraje ni la conciliacin cuando la violacin de las normas de esta Ley ponga en peligro la vida o la salud de las personas. Asimismo, la Sala de Conciliacin y de Arbitraje negar la conciliacin o el arbitraje negar la conciliacin o el arbitraje cuando se trate de materias en las cuales estn prohibidas las transacciones por razones de orden pblico.EL ARBITRAJE EN LA NUEVA LEY DE MERCADO DE CAPITALESIncluye como atribucin del Director de la Comisin Nacional de Valores, la promocin del arbitraje para resolver los conflictos que surjan entre los corredores y entre estos y sus clientes, derivados de operaciones en el mercado de capitales.Artculo 9.-El Directorio de la Comisin Nacionales de Valores tendr las siguientes atribuciones y deberes:

28. Promover el arbitraje para resolverlos conflictos que surjan entre los corredores, y entre stos y sus clientes, derivados de operaciones en el mercado de capitales, pudiendo fijarla Comisin Nacional de Valores las normas de arbitraje que considere necesaria EL ARBITRAJE DENTRO DEL PROCESO LABORAL CONTEMPLADO EN

LA LEY ORGNICA PROCESAL DEL TRABAJOArbitraje obligatorioArtculo 492.En caso de huelga que por su extensin, duracin o por otras circunstancias graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la poblacin o de una parte de ella, an cuando la junta de conciliacin no haya concluido sus labores, el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de trabajo, mediante resolucin motivada, dar por terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y someter el conflicto a arbitraje.Junta de arbitrajeArtculo 493.En caso que un conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, se proceder a la constitucin de una junta de arbitraje, formada por tres miembros. Uno o una de ellos o ellas ser escogido o escogida por los patronos y las patronas de una terna presentada por los trabajadores y las trabajadoras; otro ser escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos y las patronas; y el tercero o tercera ser escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designacin en el trmino de cinco das continuos, el Inspector o la Inspectora del Trabajo designar a los y las representantes.

Los y las integrantes de la Junta de Arbitraje no podrn ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

La postulacin se acompaar de una declaracin presentada por los candidatos y las candidatas que aceptarn el cargo en caso de ser elegidos o elegidas; lo mismo se har, de no haber acuerdo en la designacin del tercer rbitro.

Decisiones de la junta de arbitrajeArtculo 494.La junta de arbitraje constituida segn el artculo anterior ser presidida por el tercer o tercera integrante de la misma y se reunir en la fecha, hora y lugar que ste o sta indique.

Las decisiones de la junta de arbitraje sern tomadas por mayora de votos.

Atribuciones de la junta de arbitrajeArtculo 495.La junta de arbitraje tendr la misma facultad de investigacin que un tribunal ordinario y sus audiencias sern pblicas.

Los y las integrantes de la junta de arbitraje tendrn el carcter de rbitros arbitradores y sus decisiones sern inapelables.

Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales del trabajo para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los rbitros se tomen en contravencin a disposiciones legales de orden pblico.

Laudo arbitralArtculo 496.El laudo arbitral deber ser dictado dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje. Sin embargo, la junta podr prorrogar este lapso hasta por treinta das. El laudo ser publicado en Gaceta Oficial y ser de obligatorio cumplimiento para las partes.

Los Elementos fundamentales del arbitrajeLa institucin del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales ser imposible llegar a la emisin de la decisin o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los rbitros.

El CompromisoEs el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solucin de un conflicto por intermedio de terceros que decidirn conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente.

Compromiso en juicio: El artculo 608 del Cdigo de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en rbitros de nmero impar.

Compromiso Contractual

La doctrina lo denomina clusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevn la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se dirima por los rbitros que estas designen.

Controversias que no pueden someterse a arbitraje: En el mencionado artculo 608 del CPC se seala que no pueden comprometersecuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separacin de cuerpos, ni sobre los dems asuntos en los cuales no cabe transaccin.

Luego, por su parte, el artculo 3 de la Ley de Arbitraje Comercial indica que no podrn someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas o actuaciones contrarias al orden pblico; las directamente concernientes al imperio del Estado; las que versen sobre el estado y capacidad de las personas; las relativas a bienes y derechos de los incapaces cuando no medie autorizacin judicial; y, sobre las que hubiere recado sentencia firme, a menos que sean las consecuencias patrimoniales de las mismas.

Capacidad para someterse a arbitraje La capacidad requerida para comprometer en rbitros es la misma requerida para contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los artculos 1.143 delCdigo Civil, es decirtodas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.

Por su parte, el artculo siguiente, 1.144 eiusdem, nos indica que son incapaces para contratarlos menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.

En la Ley de Arbitraje Comercial, en su artculo 49, se seala como causal para denegar la ejecucin de un laudo arbitral, cualquiera que sea su pas de origen, que la parte contra la cual se invoque demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrar el acuerdo arbitral (compromiso arbitral).

Formalidad para establecer el compromiso El artculo 608 del Cdigo de Procedimiento Civil seala que el compromiso deber constar, si las partes no estuvieran en juicio, de manera autentica. Ahora bien, por su parte la Ley de Arbitraje Comercial en los artculos 5 y 6 no requieren que este conste en forma autentica, es ms, slo se exige que conste por escrito.

Elementos que debe contener el compromiso El Centro de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Caracas seala como elementos imprescindibles, para redactar el compromiso, los siguientes:

- Nmero de rbitros que integrar el Tribunal Arbitral, el cual debe ser impar;- Sealar si los rbitros decidirn conforme a la equidad o al derecho;- Legislacin aplicable al contrato; y,- Determinacin de la forma en que se realizaran las notificaciones.Caractersticas del ArbitrajeEs un tipo de justicia privadaEs un mtodo o procedimiento que necesita organizacin

El arbitraje tiene una sola instanciaEl arbitraje es imparcial, independiente, neutroLas partes generalmente tienen dificultades para aceptar someter sus diferendos a la jurisdiccin de los tribunales del lugar de residencia de una u otra parte, asumiendo,justificadamente, que los tribunales de ese pas simpatizarn ms con los intereses de las empresas registradas en ese pas. En consecuencia, en muchas circunstancias, el arbitraje internacional podra ser el nico foro adversario aceptable para ambas partes.

El arbitraje es confidencial, pero sta modalidad est cambiando. La confidencialidad dependede la discrecin de las partes. En caso de que se solicite la ejecucin del arbitraje ante un tribunal, por supuesto, la informacin deber ser difundida o compartida con las autoridades del tribunal.

El arbitraje es flexible, los rbitros pueden decidir de acuerdo a derecho o a equidad. Asimismo, las reglas que rigen el procedimiento arbitral, en caso de no haber sido precisadas, pueden ser acordadas por los mismos rbitros. Las partes pueden modificar el procedimiento arbitral, las reglas sobre la prueba u otros aspectos del proceso para adaptar el arbitraje al caso concreto y ahorrar tiempo y dinero.

El arbitraje es ms especializado. Esto asegura que los tomadores de decisiones tengan elnecesario nivelde competencias y calificaciones tcnicas y comerciales para evaluar el caso concreto. Un procedimiento arbitral especializado, ahorra el tiempo de los tomadores de decisiones, en el sentido que reduce la necesidad de los rbitros de familiarizarse con los detalles del caso.

A diferencia de laConciliacin y Mediacin, No se coopera a solucionar el problema, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto ms bien impone una solucin va LAUDO ARBITRAL, que tiene efectos de sentencia judicial.

Su peculiaridad reside en la intervencin de un tercero neutral, por acuerdo de las partes, cuya decisin se impone.

En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitucin de la junta arbitral o del rbitro nico, las partes adhieren de antemano al resultado de la actuacin del o los rbitros, esto es, al laudo arbitral.

El arbitraje debe estar precedido del compromiso arbitral, el cual viene dado por la manifestacin voluntaria expresada por las partes que constituyen el acuerdo, en querer someterse a resolver cualquier controversia bajo este medioAdems el acuerdo deber especificar las condiciones y trminos en que se desea realizar el Juicio Arbitral.

El compromiso arbitral, con independencia de la forma que tome, debe contener al menos:

1. El mandato a los rbitros para actuar como tales

2. La delimitacin competencial, esto es, sobre qu materias podrn decidir; y

3. La adhesin al laudo que recaiga.Si se tratase de un arbitraje facultativo o voluntario, el compromiso delimitar el mbito de actuacin de los rbitros. Ahora bien, si fuese de oficio u obligatorio el decreto ejecutivo que ello ordene, sustituir dicho compromiso y establecer el lmite del conocimiento de los rbitros que, en todo caso, no podr exceder de lo que ha sido el objeto del conflicto, a menos que de nulidad del derecho que lo imponga.

La CRBV en su artculo 258 nos seala la forma de organizacin de la Justicia de Paz, al establecer:

" La Ley promover el Arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualquiera otros medios alternativos para la solucin de conflictos".La norma antes mencionada con rango constitucional, no solo respalda al arbitraje, sino que establece a su vez, el derecho a la solucin alternativa de disputas, a travs de la suscripcin por las partes involucradas de un convenio arbitral.EL PROCEDIMIENTO ARBITRALLa ley de arbitraje introduce la gran novedad de que el desarrollo del procedimiento arbitral se fija por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la corporacin o asociacin a la que se haya encomendado la administracin del arbitraje y en su defecto por el acuerdo de los rbitros.

En todo caso el procedimiento arbitral ya sea de derecho o de equidad debe ajustarse a lo establecido en la ley arbitral y con sujecin a los principios esenciales de audiencia, contradiccin e igualdad entre las partes (art. 21 de la L.A.)En el procedimiento arbitral las partes pueden actuar por si mismas o valerse de abogado en ejercicio y dicho procedimiento se inicia cuando los rbitros hayan notificado por escrito a las partes la aceptacin del arbitraje.

Es a partir de ahora cuando queda constituido el arbitraje y la inactividad de las partes no impedir que se dicte laudo ni le privar de eficacia, ello con independencia de que las partes en cualquier momento antes de dictarse el laudo, de comn acuerdo, pueden desistir del arbitraje o suspenderlo por un plazo de tiempo cierto y determinado.

Los rbitros en su actuacin no estn sometidos a plazos salvo que las partes, de comn acuerdo, lo hayan establecido sin perjuicio del plazo de 6 meses que establece la ley arbitral para que los rbitros dicten laudo. Este plazo de 6 meses empieza a contar desde que los rbitros acepten su nombramiento o desde el da que fuera sustituido el ltimo de los componentes del colegio arbitral. El plazo slo puede ser prorrogado por acuerdo de las que ha de ser notificado a los rbitros antes de la expiracin del plazo inicial (art. 30.1 de la L.A.). Si transcurre el plazo queda sin efecto el convenio arbitral y las partes pueden acudir a la va jurisdiccional.

Son tres las fases:1- Fase de alegacin:

Los rbitros deben fijar a las partes plazos preclusivos para formalizar alegaciones.

En esta fase las partes pueden oponerse al arbitraje alegando falta de competencia objetiva de los rbitros, nulidad, inexistencia o caducidad del convenio arbitral. Si los rbitros estiman la oposicin planteada queda abierta la va judicial para resolver el conflicto.

Contra esta resolucin no cabe interponer recurso alguno pero si se desestimase la peticin podr ser objeto de impugnacin en su da cuando se interponga, contra el laudo que se dicte, recurso de anulacin.

La falta de competencia objetiva puede ser estimada por los rbitros.

En esta fase las partes deben determinar el objeto de sus respectivas pretensiones no pudiendo alterarse, en un momento posterior, los trminos en que estas pretensiones queden fijadas.

2- Fase de Prueba:

Los rbitros pueden practicar bien a instancia de parte o de oficio las pruebas que estimen pertinentes y sean admisibles en derecho.

A la prctica de las mismas debern ser citadas y podrn intervenir todas las partes y sus representantes (art. 26 L.A.), de aqu se deduce que las facultades de los rbitros en materia de pruebas son superiores a la de los jueces ya que pueden disponer de la apertura del procedimiento a prueba lo hayan o no solicitado las partes.

Los medios de prueba que de oficio pueden acordar los rbitros son todos los que se prevn en el proceso civil.

Rige el principio de inmediacin que se pone de manifiesto en que si en el transcurso de esta fase se incorpora un nuevo arbitro en sustitucin de otro deben de practicarse de nuevo las pruebas salvo que el rbitro se considere suficientemente informado por la lectura de las actuaciones.

3 -Fase de Decisin:

Una vez practicadas todas las pruebas los rbitros podrn or a las partes y a sus representantes y tras esto debe de dictarse el laudo.

Ha de dictarse siempre por escrito y deber expresar las circunstancias personales de los rbitros, las de las partes, el lugar donde se dicta, la cuestin sometida al arbitraje, una sucinta relacin de las pruebas practicadas, las alegaciones de las partes y la decisin arbitral.

Cuando los rbitros decidan con sujecin a derecho el laudo debe ser razonado, si es de equidad tambin debern de hacerlo pero aqu segn su leal saber y entender esto es, con mximas de la experiencia y de la sana crtica.

El laudo deber ser firmado por los rbitros y si alguno no firmase se entiende que se adhiere a la decisin de la mayora.

El fallo ser votado entre los rbitros decidindose por mayora y en caso de empate decidir el presidente. Si no hubiese acuerdo mayoritario emitir el laudo el presidente (art. 34 L.A.).

El laudo debe protocolizarse notarialmente y notificarse fehacientemente a las partes, dentro de los 5 das siguientes a la notificacin pueden las partes pedir su aclaracin.

La decisin arbitral debe ajustarse al principio de congruencia con las cuestiones planteadas y la infraccin de esta congruencia dara lugar a la anulacin del laudo.

En el laudo debe fijarse el pago de las costas, dentro de estas se incluyen los honorarios de los rbitros, sus gastos, los de protocolizacin notarial, aquellos que conlleve la notificacin de la resolucin, la prctica de las pruebas y si es de una institucin o corporacin el coste del servicio prestado. El criterio de imposicin de costas es, excepto acuerdo en contrario de las partes, que cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad salvo que los rbitros puedan apreciar temeridad por alguna de las partes (art. 35 de la L.A.).TPOS DE ARBITRAJE

EL ARBITRAJE LEGAL O INSTITUCIONAL (Arts. 2,11 y sig. LAC)

Este tipo de arbitraje constituye una innovacin; ya que antes no se encontraba regulado en el derecho venezolano. El arbitraje institucional es aqul en el que las partes en adicin al sometimiento de las normas relativas al arbitraje, aceptan someterse a un reglamento de una institucin privada, como por ejemplo, puede ser el Reglamento del Centro de Conciliacin y de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Caracas o el Reglamento Internacional de Arbitraje Martimo del Instituto Iberoamericano de Derecho Martimo, o cualquier otro centro o institucin creado con ese fin. Dichas instituciones antes de la promulgacin de la ley posean sus propios reglamentos de regulacin los cuales debern ser adaptados a la misma.

Dicho tipo de arbitraje est contemplado en los artculos 2 y 11 de la Ley de Arbitraje Comercial venezolana, que al efecto expresan: Artculo 2: El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a travs de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueron creados por otras leyesArtculo 11: Las cmaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, as como las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades econmicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto est relacionado con la promocin de la resolucin alternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores acadmicas y las dems asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solucin de las controversias, podrn organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de esta Ley, podrn continuar funcionando en los trminos aqu establecidos y debern ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma.Se puede observar que las partes tomarn para la aplicacin del arbitraje comercial las reglas procesales internas que estos centros, instituciones, organizaciones o universidades, etc. posean. En consecuencia, el artculo 12 de la misma Ley asevera:

En el arbitraje institucional todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones, la constitucin del tribunal, la recusacin y reemplazo de rbitros y la tramitacin del proceso, se regir de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido.Sin embargo, en opinin de Frank Gabaldn,1999: esa libertad de los centros de arbitraje tiene a nuestro juicio un lmite: los reglamentos deben respetar en todo caso lo que denominaremos principios rectores del proceso arbitral y que por su naturaleza y fines son de obligatoria observancia tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje independiente bien conocido con el nombre de arbitrajead hoc-. Esos principios rectores se encuentran no slo en las disposiciones generales de la ley sino en otras partes de ella, razn por la cual puede ser difcil en algunos casos distinguirlos de las dems normas

Es decir que dichos centros organizativos e institucionales, debern limitar o sujetar sus normas o reglamentos a los principios rectores procesales no slo los contenidos en la ley, sino en las diferentes principios constitucionales, reflejados en garantas y derechos en el ordenamiento positivo venezolano, verbigracia, las garantas del debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de condiciones, la justicia, la paz social, etc. Garantas y derechos no renunciables por las partes y que incumben al arbitraje institucional.

Con respecto a las Cmaras de Comercio, estn previstas en la Ley de Arbitraje Comercial en su artculo 11 ya expresado. El legislador no ordena la constitucin de dichas Cmaras, deja a la iniciativa privada su creacin y desarrollo; quedando constituidas al ser inscritas en el Registro Subalterno.

El arbitraje institucional se encuentra regulado en los artculos comprendidos del 11 al 14 de la ya indicada Ley.

EL ARBITRAJE INDEPENDIENTE O FACULTATIVO (Arts. 2, 15 y sig. LAC)

Es aquel que tiene lugar cuando las partes deciden por s mismas establecer el reglamento por el cual se regir el proceso arbitral que tenga lugarentre ellas. Sin embargo, cuando las mismas no establezcan sus propias reglas de procedimiento sern aplicables las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial. Estas reglas tambin podrn aplicarse a un Arbitraje Institucional si as lo estipulan las partes.

En la Ley de Arbitraje Comercial, el arbitraje independiente oad-hocest consagrado en artculo 2 que al efecto dice:Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervencin de los centros de arbitraje. Y el artculo 15ejusdemestablece:

Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas aqu establecidas sern las aplicables. Asimismo, estas reglas podrn aplicarse a un arbitraje institucional, si as lo estipulan las partes.Entonces, el arbitraje es independiente cuando es regulado por las partes sin intervencin de los centros de arbitraje, es decir, son los mismos comprometientes, que nombran los rbitros o autorizan a un tercero para hacerlo. En el caso de que las partes no establezcan sus propias reglas de procedimientos, para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas establecidas en la Ley sern las aplicablesEl Laudo arbitral

El laudo arbitral no es ms que la decisin de los rbitros, ajustada al derecho o la equidad, y la cual se debe concretar dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral (artculo 623 CPC). De acuerdo con la Ley de Arbitraje Comercial este plazo, si no se estableci uno distinto, ser de seis (6) meses, prorrogable una o varias veces de oficio o a solicitud de las partes.

En el artculo 624 CPC, se estableci que los fallos de los rbitros son inapelables. Sin embargo, si los rbitros hubieren sido de derecho, se permite pacto en contrario, siempre que conste en el compromiso. Esta apelacin se har para ante el Tribunal Superior natural o para ante otro Tribunal de arbitramento que hayan constituido las partes con ese fin.

Por su parte, la Ley de Arbitraje Comercial establece como nico recurso contra el laudo el Recurso de Nulidad.Nulidad del Laudo

La decisin arbitral podr ser considerada nula cuando encuadre en uno de los supuestos taxativamente previstos en el ordenamiento jurdico vigente. Estas causales las encontramos en el artculo 626 del CPC y en el artculo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial.

Las causales previstas en el CPC son las siguientes:

Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los lmites del compromiso;

Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en trminos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse; y,

Si en el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes.

Por su parte, las causales previstas en el Ley de Arbitraje Comercial son las siguientes:

Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje;

Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designacin de un rbitro o de las actuaciones arbitrales que as lo ameriten, o no haya podido por cualquier razn hacer valer sus derechos;

Cuando la composicin del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley;

Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;

Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es an vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral; y,

Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que, segn la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden pblico.

Como se puede observar, estos supuestos son claros y bien definidos, en virtud de lo cual se puede omitir un examen que no excedera la simple exgesis.Casos arbitrales de Venezuela en el CIADIEl CIADI ha llevado 97 procedimientos arbitrales concluidos y se encuentran en sustanciacin unos 102 casos. Venezuela, ha sido parte en tres procedimientos de arbitraje llevados por el CIADI, relativos a controversias surgidas en su mayora por contratos administrativos suscritos directamente por la Repblica de Venezuela, como entidad poltico-territorial a travs de Ministerios-. Cabe sealar que los casos del CIADI son objeto de publicacin, salvo que las partes acuerden lo contrario.

Venezuela fue parte, en primer lugar, en el caso Fedax N.V. vs. Venezuela (No. ARB/96/3), registrado en el 1996 y cuyo laudo fue publicado en el ao 1998, el cual vers sobre instrumentos de cobro. En segundo lugar, en el caso GRAD Associates vs. Venezuela (No. ARB/00/3), el cual vers sobre la ejecucin de obras pblicas relacionadas con la modernizacin de una institucin penitenciaria, contrato que aparte de conllevar una inversin- es claramente administrativo en su objeto. El cual fue descontinuado por falta de pagos administrativos del tribunal en el ao 2002

Asimismo, acudi a arbitraje el caso Autopista Concesionada de Venezuela, C.A. vs. Venezuela (No. ARB/00/5), en el cual se discuti la ejecucin de un contrato de concesin de obras pblicas para la construccin y mantenimiento de la autopista de La Guaira. Este arbitraje, cabe sealar, no se limit nicamente a aspectos tcnicos de la controversia, ya que el tribunal arbitral conoci del fondo del asunto, y se pronunci sobre la ejecucin del contrato, propiamente dicho, y del cumplimiento de las obligaciones de las partes. As, se discuti en ese procedimiento, no slo aspectos concretos, como la procedencia de la fuerza mayor, sino la adecuacin de la actuacin de la Repblica a las obligaciones contractuales previstas en la concesin y la procedencia de ajustar el equilibrio econmico-financiero del contrato, aspectos que, claramente, no son solo de carcter tcnico. Adems, notamos que se encuentran pendientes en el CIADI los casos Vannessa Ventures Ltd. vs. Venezuela (No. ARB(AF)/04/6), el cual versa sobre la ejecucin de contratos de concesiones mineras de oro y cobre en la zona de Guayana, cuyo tribunal arbitral se constituyo en junio de 2005 y se encuentra en fase de sustanciacin; y el caso I&I Beheer B.V. vs. Venezuela (No. ARB/05/4), relativo a instrumentos de pago y cuyo tribunal arbitral se constituy en septiembre de 2005 y el caso est en fase de inicio.CONCLUSION

El arbitraje es uno de los medios alternativos de resolucin de conflictos mediante el cual dos o ms personas acuerdan, bajo el principio de la autonoma de la voluntad de las partes, someter sus controversias a uno o varios rbitros directamente elegidos por las partes, para as lograr la solucin de una controversia jurdica determinada, siempre y cuando el conflicto no verse sobre alguna materia en la cual no cabe transaccin.El arbitraje se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante reciprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisin. La resolucin adoptada por los rbitros se denomina laudo arbitral y tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutables de manera forzosa por los tribunales de justicia.

Este puede ser de Derecho, cuando los rbitros fallan de acuerdo con la legislacin aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujecin o trmites, debiendo tan slo dar la oportunidad a las partes para ser odas y presentar laspruebasque estimen conveniente, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptacin, en pleno ejercicio de susderechosciviles. En el primero, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al fondo, mientras que en el segundo, el valor del laudo es el de una sentencia firme y definitiva.

La forma ms habitual de establecer arbitraje es mediante el convenio arbitral, por el que las partes expresan su voluntad inequvoca de someterse a este tipo de solucin todas o algunas de las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir de determinadas relaciones jurdicas: No suelen ser objeto de arbitraje, salvo contadas excepciones, ni se incorporan en el convenio arbitral, aquellas cuestiones sobre las que haya cado una resolucin judicial firme y definitiva, y en las que sea necesaria la intervencin del ministeriofiscal. En el convenio arbitral deber establecerse un procedimiento para la designacin de un nmero siempre impar de rbitros, aunque sea la designacin de un tercero quien los nombre.

En derecho internacional, el arbitraje es unmtodomuy frecuente e importante para la solucin pacfica de los conflictos, tanto en la esfera privada, como en la pblica.

Los Laudos emitidos por Tribunales Arbitrales con vista a nuestro ordenamiento legal son siempre ejecutables, por considerarse que los mismos tienen la fuerza legal de una sentencia emanada de un tribunal competente

Los Laudos emitidos por Tribunales Arbitrales, de conformidad con un ordenamiento jurdico distinto al venezolano, sern ejecutables en Venezuela siempre que el pas de origen del mismo haya suscrito la Convencin de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, sin reserva que excluya a Venezuela por cuanto en dicha Convencin nuestro pas se acogi al criterio de la reciprocidad.BIBLIOGRAFIA

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