El ambiente en el proyecto de código civil y comercial … · de incidencia colectiva en el...
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El ambiente
en el proyecto de código civil
y comercial de 2012
Aída Kemelmajer de Carlucci
Salta, 2013
Viejas historias argentinas
En 1796, Santiago de Liniers y su hermano pidieron
autorización al cabildo para instalar una planta de caldos
de carne
El ayuntamiento decidió no avalar la construcción de la
planta en ese sitio porque la fábrica contaminaría el río
BALMACEDA, Daniel, Romances turbulentos de la historia
argentina, 10 ° ed., Bs. As., ed. Norma, 2009, pág. 52
FARN. Fundación argentina de recursos
naturaleshttp://www.farn.org.ar/areas/riachuelo/boletin-de-
noticias
5 años del fallo Riachuelo: avances y temas
pendientes
El 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia en un
histórico fallo obligó al Estado Nacional, Provincia de
Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires a recomponer el
daño ambiental existente en la Cuenca Matanza Riachuelo
(CMR).
Asimismo, estableció un programa de políticas públicas de
cumplimiento obligatorio, determinando quienes son los
responsables de llevar adelante las acciones y las obras de
saneamiento, y el plazo en que las mismas deberán ser
cumplimentadas.
Para Andrés Nápoli, Director Ejecutivo de FARN, "el
fallo fue un punto de inflexión para sacar al Riachuelo del
estado de abandono en el que se encontraba. Queda
mucho por hacer, principalmente porque los avances en el
Plan de Saneamiento no se están dando dentro de los
tiempos estipulados. Aun así, destacamos la sentencia de la
Corte dictada hace 5 años, ya que nos permitió darle
visibilidad y seguimiento a un tema que afecta de manera
directa a más de 3 millones de personas que viven en los
márgenes del Riachuelo”.
AVANCES
El fallo de la Corte: fue determinante para romper con la
inercia en la que se encontraba el Riachuelo.
Se creó la ACUMAR como órgano interjurisdiccional que
coordina todas las acciones y obras en la cuenca.
Se limpiaron los márgenes de la cuenca y extrajeron buques
abandonados, que permitieron mejorar el espejo de agua y que
el Riachuelo "huela mejor”.
El trabajo de las organizaciones y Cuerpo Colegiado,
monitoreando para que el Plan de Saneamiento se lleve
adelante y manteniendo el tema en la agenda.
Se creó el sitio www.quepasariachuelo.org.ar, una plataforma
abierta para que los vecinos denuncien hechos de
contaminación en la cuenca.
TEMAS PRIORITARIOS PENDIENTES
Establecer metas para la disminución del vertido, emisión y disposición de
sustancias contaminantes en el Riachuelo y modificar la legislación de
vertidos (Res. ACUMAR Nº 366/2010).
Confeccionar una política integral para la gestión de residuos en toda la
Cuenca.
Elaborar un plan de reurbanización de villas y asentamientos
Garantizar de manera urgente el acceso a agua segura a la población que se
encuentra en situación de riesgo.
Realizar las obras de infraestructura cloacal (a cargo de AySA) y elaborar
un mapa actualizado de la red de conductos de desagües pluviales.
Preservar y defender los espacios verdes de la cuenca, como por ejemplo
la recientemente creada "Reserva Natural Laguna de Rocha”.
Elaborar un estudio integral de riesgo para el polo petroquímico de Dock
Sud.
El derecho ambiental es decodificante, herético,
mutante; trata de problemas que convocan a todas las
ciencias a una fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La
invitación es amplia; abarca lo público y lo privado, lo
penal y civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a
nadie, con la condición de que se adopten nuevas
características
Lorenzetti, Ricardo, Las normas fundamentales de derecho privado, Santa
Fe, ed. Rubinzal, 1995, pág. 483.
Cada crisis del derecho reconduce al estudioso a la
distinción entre público y privado y cuanto más aguda es
la crisis, más nos inclinamos a negar la distinción
PUGLIATTI, Diritto pubblico e diritto privato, en Enciclopedia del
Diritto, Milano, 1964, t. XII, pág. 697
Comentarios publicados
FERRO, Carolina y ALZARI, María J., La incorporación de los derechos
de incidencia colectiva en el proyecto de código civil y comercial y su
alcance en la jurisdicción comercial. Una cuestión para empezar a pensar
sobre todo relacionado a la temática ambiental, en Las reformas al
Derecho comercial en el proyecto de CC y C de la Nación, Bs. As.,
ed. Legis, 2010, pág. 105
SPIRITO, Carlos, Ambiental, en Estudio sobre la reforma y unificación
del código civil y comercial de la Nación, Rev. Colegio de Abogados de
La Plata, ed. especial, 2012, pág. 183.
CAMPS, Carlos, Noticia sobre pautas procesales para la protección
del medio ambiente en el proyecto de código civil. Marchas y
contramarchas RDA n° 32, 2012, pág. 287
GALDÓS, Jorge, La sanción pecuniaria disuasiva ambiental,
RDA n° 31, 2012, pág. 85.
RODRIGUEZ, Carlos A., El proyecto de código y el
derecho ambiental LL 2012-E-689.
HERNÁNDEZ, Guillermo, Breve comentario sobre el
proyecto de código civil y el derecho ambiental, Mendoza
Legal, año 6, n° 16, dic. 2012. pág. 18 (crítica a la
regulación del régimen de las aguas, arts. 235, 236,239)
LORENZETTI, Pablo, Funciones de la responsabilidad civil
y daño ambiental en el proyecto de código civil y
comercial de la Nación 2012, en Rev. Resp. Civil y seguros,
año XV, n° 8, Agosto 2013, pág. 5.
CAFFERATTA, Néstor, El derecho ambiental en el
proyecto de reformas, en RIVERA, Julio (director) y
MEDINA, Graciela (coordinadora), Comentario al
proyecto de código civil y comercial de la Nación de
2012, pág. 1263.
(1) EL RECONOCIMIENTO DE LA
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO PRIVADO y el INGRESO DE
LOS TRATADOS DE DERECHOS
HUMANOS EN EL BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
Art. 41.– Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.
Fundamentos del anteproyecto
Constitucionalización del derecho privado. La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. El proyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina.
Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado.
Título preliminar
ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que
este Código rige deben ser resueltos según las leyes que
resulten aplicables. La interpretación debe ser conforme
con la Constitución Nacional y los tratados en los
que la República sea parte. A tal fin, se tendrá en
cuenta la jurisprudencia en consonancia con las
circunstancias del caso.
ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser
interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus
finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que
surgen de los tratados sobre derechos humanos, los
principios y los valores jurídicos, de modo coherente con
todo el ordenamiento.
Por primera vez en la historia de la práctica judicial de la
Corte Interamericana, una delegación de Jueces realizó
una diligencia en el lugar de los hechos de un caso
contencioso sometido a su jurisdicción.
El 21 de abril de 2012 una delegación de la Corte,
acompañada por delegaciones de la Comisión, de los
representantes y del Estado, visitó el territorio del Pueblo
Sarayaku. A su llegada, las delegaciones fueron recibidas
por numerosos miembros del Pueblo Sarayaku.
Un estudio de 2003, elaborado por FLACSO y
PETROECUDARO, da cuenta de la realización de tres
investigaciones sobre los efectos de las exploraciones y
explotaciones de petróleo en Ecuador.
Según el estudio, los mayores impactos socio-ambientales
provocados por las actividades petroleras en el Ecuador
resultan de la llamada “era Texaco”
En el año 2005 las ventas de crudo generaban
aproximadamente un cuarto del Producto Interno Bruto
(PIB) del país y los ingresos por petróleo solventaban
cerca del 40% del presupuesto nacional
En la actualidad, Ecuador ocupa el quinto lugar como
productor de petróleo, y el cuarto como exportador,
entre los países de América Latina.
El 12 de mayo de 1992 el Estado adjudicó, a través del
Instituto de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), en
la provincia de Pastaza y en forma indivisa, un área
singularizada en el título que se denominó Bloque 9,
correspondiente a una superficie de 222.094 Ha. o
264.625 Ha., a favor de las comunidades del Río
Bobonaza, entre las cuales se encuentra el Pueblo Kichwa
de Sarayaku.
De conformidad con el título, la adjudicación se realizó de
acuerdo con las siguientes disposiciones:
“a) La presente adjudicación se inspira en el triple propósito de
proteger los ecosistemas de la Amazonía ecuatoriana, de
mejorar las condiciones de vida de los miembros de las
comunidades indígenas y de precautelar la integridad de su
cultura [;]
b) esta adjudicación no afecta a las adjudicaciones
anteriormente hechas a personas o instituciones cuya validez
se ratifican por este acto, ni los asentamientos y posesiones de
los colonos realizados con anterioridad a la presente fecha ni el
libre tránsito por las vías acuáticas y terrestres existentes o
que se construyan en el futuro, de acuerdo con la legislación
nacional [;]
e) los recursos naturales del subsuelo pertenecen al
Estado y este podrá explotarlos sin interferencias dentro
de las normas de protección ecológica [;]
La Compañía CGC, en consorcio con la Petrolera
Argentina San Jorge (luego “Chevron-Burlington”),
suscribieron un contrato con la empresa consultora
Walsh Environmental Scientists and Engineer, Inc. para la
realización de un plan de impacto ambiental para la
prospección sísmica, exigido en el contrato de
participación.
El plan fue realizado en mayo de 1997 y el 26 de agosto
siguiente fue aprobado por el Ministerio de Energía y
Minas (MEM).
La Corte observa que el plan de impacto ambiental:
a) fue realizado sin la participación del Pueblo Sarayaku;
b) fue realizado por una entidad privada subcontratada por la empresa
petrolera, sin que conste que el mismo fue sometido a un control
estricto posterior por parte de órganos estatales de fiscalización, y
c) no tomó en cuenta la incidencia social, espiritual y cultural que las
actividades de desarrollo previstas podían tener sobre el Pueblo
Sarayaku. Por tanto, el Tribunal concluye que el plan de impacto
ambiental no se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en su
jurisprudencia ni con los estándares internacionales en la materia.
Entre los meses de octubre de 2002 y febrero de 2003 la
empresa CGC cargó 467 pozos con aproximadamente 1433
kilogramos de explosivo “pentolita”, tanto a nivel superficial
como a mayor profundidad, y los dejó sembrados en los
territorios que conformaban el bloque 23. De acuerdo con la
información presentada, al momento de dictar esta Sentencia
los explosivos sembrados permanecen en el territorio de
Sarayaku
El 19 de noviembre de 2010, PETROECUADOR firmó
con la empresa CGC un Acta de Terminación por mutuo
acuerdo del contrato de participación para la
exploración y explotación de petróleo crudo en el
Bloque 23.
Según los términos de la referida Acta, en la cláusula 8.4
las partes (PETROECUADOR y CGC) “aceptan y
ratifican que no existe ningún pasivo ambiental” en
el área de concesión atribuible a la contratista
La Corte ha observado con particular atención la
colocación de más de 1400 kg. de explosivos de alto
poder (pentolita) en el territorio Sarayaku, al considerar
que tal hecho “constituye un factor de grave riesgo para
la vida e integridad de [sus] miembros”
En virtud de ello, la Corte ordenó al Estado que retirara
dicho material explosivo, disposición que se ha mantenido
vigente hasta la fecha y que el Estado cumplió de manera
parcial
Hasta el momento, el Estado ha extraído entre 14 y 17 kg.
de los 150 kg. que se encontrarían en superficie, del
total de más de 1400 kg dejados en el territorio.
Llama la atención que, al finalizar el contrato con la CGC,
se dejara constancia de que no habían pasivos ambientales
Art. 2035 del proyecto. Propiedad de
pueblos originarios
ARTÍCULO 2035.- Aprovechamiento de los recursos
naturales. Consulta. El aprovechamiento de los
recursos naturales por parte del Estado o de particulares
con incidencia en los hábitats indígenas está sujeto a
previa información y consulta a las comunidades indígenas
respectivas.
FUNDAMENTOS
El proyecto respeta los otros microsistemas normativos autosuficientes. Es decir, se ha tratado de no modificar otras leyes, excepto que ello fuera absolutamente necesario.
PLENA VIGENCIA LEY 25.675.
La problemática de los intereses difusos y colectivos no
es un divertimento doctrinal, una excentricidad que busca
romper la monotonía de una situación consolidada y
satisfactoria
Voto del Dr. Schiffrin, Cám. Fed. La Plata, sala 3°, 8/8/1988, JA 1988-III-97,
con nota de MORELLO, Augusto M., y de STIGLITZ, Gabriel, Función
preventiva del derecho de daños. Sobre los intereses difusos y la reafirmación del
compromiso social de la Justicia.
Libro preliminar. Capítulo IV.
ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de
incidencia colectiva. En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos
individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los
derechos de incidencia colectiva en general.
(Modificación del anteproyecto Derecho individuales
homogéneos)
Libro primero. Parte general
Título I. Persona humana
Título II. Persona jurídica
Título III. Bienes
CAPÍTULO 1
Bienes con relación a las personas
y los derechos de incidencia colectiva
Tres secciones
SECCIÓN 3ª Bienes con relación a los derechos
de incidencia colectiva
ARTÍCULO 240.- Límites al ejercicio de los
derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio
de los derechos individuales sobre los bienes
mencionados en las Secciones anteriores debe ser
compatible con los derechos de incidencia colectiva.
Debe conformarse a las normas del derecho
administrativo nacional y local dictadas en el interés
público y no debe afectar el funcionamiento ni la
sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la
biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje,
entre otros, según los criterios previstos en la ley
especial.
ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la
jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe
respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que
resulte aplicable.
TEXTO ORIGINARIO
ARTÍCULO 241.- Derecho fundamental de acceso al
agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el
acceso al agua potable para fines vitales.
Responsabilidad civil
Funciones de la responsabilidad civil (ART. 1708)
(a) Preventiva
(b) Sancionadora
(c) Reparadora
Coincidencias ley del ambiente
ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la
presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se
ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios:
…………
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria
e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos
que sobre el ambiente se pueden producir.
ARTÍCULO 1710.- Deber de prevención del daño.
Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa,
de:
a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las
circunstancias, las medidas razonables para evitar
que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si
tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un
daño del cual un tercero sería responsable; tiene
derecho a que éste le rembolse el valor de los
gastos en que incurrió, conforme a las reglas del
enriquecimiento sin causa;
c) no agravar el daño, si ya se produjo.
Fundamentos
Se propone una regulación más completa de la
función preventiva incluyendo la acción, la
legitimación y las facultades judiciales, conforme con
criterios señalados por la doctrina
Se consagra el deber de prevención para toda
persona con los siguientes alcances:
a) en cuanto dependa de ella, es decir, que la posibilidad de
prevenir se encuentre en su esfera de control, ya que de
lo contrario se puede convertir en una carga excesiva
que afecta la libertad;
b) se deben adoptar las diligencias conforme a lo que haría
una persona que obrara de buena fe, disponiendo medidas
razonables para evitar el daño o disminuir su magnitud o
no agravarlo, si ya se ha producido;
c) se reconoce el derecho al rembolso del valor de los
gastos en que ha ocurrido siguiendo las reglas del
enriquecimiento sin causa.
La omisión del deber de prevención da lugar a la acción
judicial preventiva, cuyos presupuestos son:
a) autoría: que en este caso puede consistir en un hecho o
una omisión de quien tiene a su cargo un deber de
prevención del daño conforme con el artículo anterior;
b) antijuridicidad: porque constituye una violación del
mentado deber de prevención;
c) causalidad: porque la amenaza de daño debe ser previsible
de acuerdo con el régimen causal que se define en artículos
siguientes;
d) no es exigible la concurrencia de ningún factor de
atribución, que es lo que, además de la función, diferencia a
esta acción de la obligación de resarcir.
Se delimitan los siguientes criterios para la sentencia
de finalidad preventiva:
a) se distingue entre la tutela definitiva que surge
de un proceso autónomo cuya finalidad es
únicamente la prevención, de aquéllos en que es
provisoria;
b) en ambos supuestos, la sentencia puede establecer
obligaciones de dar, hacer o no hacer, según los casos;
c) el contenido y extensión de estas obligaciones debe
estar guiado por:
* la necesidad de evitar el daño con la menor restricción
de derechos posible;
* la utilización del medio más idóneo;
* la búsqueda de la eficacia en la obtención de la finalidad.
Estos parámetros permiten una valoración más exacta y
un control judicial sobre las medidas que se adopten;
d) el juez puede disponer esas medidas a pedido de parte
o de oficio
OTRAS NORMAS
ARTÍCULO 1711.- Acción preventiva. La acción
preventiva procede cuando una acción u omisión
antijurídica hace previsible la producción de un daño, su
continuación o agravamiento. No es exigible la
concurrencia de ningún factor de atribución.
ARTÍCULO 1712.- Legitimación. Están legitimados para
reclamar quienes acreditan un interés razonable en la
prevención del daño.
ARTÍCULO 1713.- Sentencia. La sentencia que admite la
acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de
oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar,
hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los
criterios de menor restricción posible y de medio más
idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la
finalidad.
Herramienta de técnica jurídica
preventiva, disuasoria y de carácter
punitorio que los tribunales imponen a
los demandados, además de la
indemnización compensatoria, por
conductas que persiguen la obtención de
beneficios (ingreso de bienes o ahorro de
gastos necesarios) mediante la comisión
de ciertos ilícitos calificados por su
gravedad (Díaz, Elías, y Guevara).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
La regulación de la función punitiva ha sido muy
controvertida, en diversos aspectos.
La primera decisión a adoptar consiste en regular o no
este instituto y cuál sería su extensión. En la doctrina
argentina existe discusión al respecto, ya que algunos
entienden que es una función ajena a la responsabilidad,
mientras que otros se inclinan decididamente por su
incorporación, aunque hay quienes proponen una
regulación limitada a algunos casos, mientras que otros
entienden que no debería haber límites ya que se trata de
un instrumento general.
La situación legal ha variado desde 2008, ya que se ha
incorporado el artículo 52 bis en la ley 24.240, que se
aplica a un amplísimo sector incluido en las
relaciones de consumo. El daño punitivo, previsto en
el artículo 52 bis, consiste en una multa civil a favor
del consumidor, a pedido de parte, que se aplica a los
proveedores, en función de la gravedad del hecho y
demás circunstancias del caso.
Debemos asumir que el instituto ya se encuentra
incorporado en el derecho argentino y resulta
aplicable a una gran cantidad de supuestos de
responsabilidad por daños en el ámbito de las
relaciones de consumo.
Desde este punto de vista, el Código Civil
debería incluir una norma que prevea el daño
punitivo en términos que no estén contemplados en
la ley especial o que sean complementarios, temas
sobre los cuales también hay varias opciones.
Nombre y campo de aplicación
Ha sido estudiado en la doctrina argentina bajo el
nombre de "daños punitivos", siguiendo en este aspecto
a la práctica anglosajona. Esta expresión es equívoca:
por un lado el daño se repara y no tiene una finalidad
punitiva, y por el otro, la punibilidad que se aplica no
tiene una relación de equivalencia con el daño sufrido
por la víctima, sino con la conducta del dañador. Para
evitar estos problemas, y luego de muchas discusiones,
se adoptó el nombre de "sanción pecuniaria disuasiva".
La norma proyectada dispone que se aplica a los
derechos de incidencia colectiva mencionados en el
artículo 14, inciso c) del Título Preliminar; por lo tanto, la
situación es la siguiente:
(a) Derechos individuales en las relaciones de
consumo: es aplicable el régimen especial de la ley de
defensa de consumidor que prevé este dispositivo.
(b) Derechos de incidencia colectiva: se aplica
conforme a la norma proyectada.
(c) Derechos individuales que no están dentro
de una relación de consumo: no se aplica.
(d) Derechos individuales afectados como
consecuencia de la lesión a un bien colectivo:
no se aplica
EL TEXTO
ARTÍCULO 1714.- Sanción pecuniaria disuasiva. El juez tiene
atribuciones para aplicar, a petición de parte, con fines disuasivos,
una sanción pecuniaria a quien actúa con grave menosprecio
hacia los derechos de incidencia colectiva. Pueden
peticionarla los legitimados para defender dichos derechos. Su
monto se fija prudencialmente, tomando en consideración las
circunstancias del caso, en especial la gravedad de la conducta del
sancionado, su repercusión social, los beneficios que obtuvo o
pudo obtener, los efectos disuasivos de la medida, el patrimonio del
dañador, y la posible existencia de otras sanciones penales o
administrativas.
La sanción tiene el destino que le asigne el juez por
resolución fundada.
ARTÍCULO 1715.- Punición excesiva. Si la
aplicación de condenaciones pecuniarias
administrativas, penales o civiles respecto de un
hecho provoca una punición irrazonable o excesiva,
el juez debe computarlas a los fines de lo previsto
en el artículo anterior. En tal supuesto de excepción,
el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente,
la medida.
Función reparadora
La redacción original del Anteproyecto incluía una Sección
sobre los daños a los derechos de incidencia colectiva,
que ha sido suprimida por el Poder Ejecutivo Nacional,
Sección 5ª
Daños a los derechos de incidencia colectiva
ARTÍCULO 1745/1748
ARTÍCULO 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones
de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado
de manera directa ni subsidiaria.
ARTÍCULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La
responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del
derecho administrativo nacional o local según corresponda.
ARTÍCULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del
empleado público. Los hechos y las omisiones de los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no
cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que
les están impuestas, se rige por las normas y principios del
derecho administrativo nacional o local según corresponda.
¿Y las sanciones?
Sanciones pecuniarias disuasivas (daños punitivos) (art.
1764)
Sanciones conminatorias (astreintes)
ARTÍCULO 804. -
La observancia de los mandatos judiciales
impartidos a las autoridades públicas se rige por
las normas propias del derecho administrativo.
“Me avergüenza contabilizar la culpa tan escasa y tan
inocente de la víctima ante la enormidad de la del Estado y la
sociedad que desamparan a la niñez y no la preservan de
peligros de toda especie. ¿Cuánta prudencia puede exigirse a
los menores inmaduros puestos de cara a la formidable
imprudencia del Estado, cuyos representantes están
parcialmente obligados –y se supone que capacitados– para
ejercer la virtud de la prudencia y la policía de seguridad y
salubridad de la población?
Voto del Dr. Schiffrin, Cám. Fed. La Plata, sala 3°, 8/8/1988, JA 1988-
III-97