EL ALUMBRADO PÚBLICO APROXIMACIÓN A ESQUEMA DE TARIFAS PARA EL USUARIO FINAL
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APROXIMACIÓN A UN ESQUEMA DE FACTURACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN MERCADOS DE ENERGÍA Página 1
EL ALUMBRADO PÚBLICO: APROXIMACIÓN A ESQUEMA DE TARIFAS PARA
EL USUARIO FINAL
JOSE DARIO VARGAS BETANCUR
Tópicos Avanzados en mercados de energía I
Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Minas
PRESENTACIÓN
Las características de asociación del hombre lo han llevado a lo largo de la existenciaa conjugar necesidades muy específicas en función de la estabilidad de sus nexos
sociales. De esta manera, aun desde sociedades antiguas como la romana se tiene
indicios de sistemas de iluminación para las vías urbanas respondiendo a necesidades
de movilidad y seguridad, con instrumentos que era tras era se adaptan a las
tecnologías vigentes.
El problema abordado enmarca las dificultades propias de los bienes públicos en la
sociedad para los cuales se hace necesario un sistema sólido de reglas que lo definan
y reglamenten.
BREVE ANTECEDENTE HISTORICO
Las primeras ordenanzas sobre alumbrado público datan del siglo XVI en Francia año
1524, la cual obligaba a los vecinos a colgar una luz en la puerta de sus casas.
Durante el reinado de Luis XIV hacia 1665, se dispuso en Paris de una compañía(“cuadrilla”) de portalinternas ubicados en las calles cada 300 pasos, que luego se
transformase en un sistema de antorchas en las esquinas y centro de cada cuadra
operado por personal de policía, y que tras su implementación exitosa le fuese
asignada una contribución para su sostenimiento.
De esta manera muchas ciudades fueron implementando sus sistemas, ya como
conjunto de luminarias o antorchas operadas por personas o faroles en las puertas de
las viviendas con obligación de servicio en ciertos horarios.
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En Colombia, Antonio Nariño hacia 1791, en función de la inseguridad nocturna
promulgó la creación del Cuerpo de Alumbrado Público y de Serenos que operaban a
similitud de los “portalinternas” de Paris y hacia 1795 dispuso la creación de un
resguardo mercantil para evitar robos en los almacenes y tiendas de comercio y
establecer el alumbrado público para fines de seguridad, aportes que en principio no
fueron muy bien acogidos.
Posteriormente otras iniciativas fueron configurando la solución a estas necesidades,
como la disposición del virrey Amar y Borbón (1807) que dispuso que los dueños de
pulperías y expendio de licores pusieran faroles en sus puertas de manera
permanente, lo cual junto con otras reglamentaciones municipales hacia 1825, débiles
por mas, conformaran un alumbrado precario a base de sebo hasta 1865.
Hacia 1876, en Bogotá, se inicia la gestión exitosa de sistemas de alumbrado con
redes de gas que mantuvieron su vigencia hasta 1902 cuando se inauguró el
alumbrado eléctrico, empresa (la eléctrica) que venía con poco éxito desde 1886. De
igual forma en Medellín, desde 1886 propuestas de alumbrado eléctrico, con lámparas
de arco, como las del comerciante Juan Zuleta, el empresario bogotano Jorge Price y
los ingenieros Tulio Ospina, Pedro Nel Ospina y Gregorio Pérez tuvieron poca acogida
hasta que en 1895 se condensan estas iniciativas en cabeza de los tres últimos (yJosé María Escobar Ing Civil) inaugurando en 1897 un sistema eléctrico que incluía
150 lámparas de arco que se fueran renovando a futuro con la tecnología del filamento
de tungsteno.
Si bien el alumbrado público fue parte de la motivación en el desarrollo de sistema
eléctrico en varias ciudades, hasta este punto siempre fue manifiesto el vacío legal en
cuanto a las contribuciones y sostenibilidad.
MARCO JURIDICO GENERAL
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Se presenta un resumen de la conformación legal del alumbrado público, labor
bastante abordada en diversos estudios del sector vigentes a la fecha, la cual parte
oficialmente de 1913 en Bogotá:
REGLAMENTACIÓN ALCANCE
Ley 97 de 1913Específica Autorización especial al Concejo de Bogotá
para la creación de impuesto de alumbradopúblico (y otros).
Ley 84 de 1915Específica Extiende a los demás concejos municipales las
Facultades conferidas por la Ley 97/13 alConcejo de Bogotá.
Ley 94 de 1931Específica Permite a los municipios el cobro de impuestos
y contribuciones en el impuesto predial
Ley 44 de 1990Específica Define los elementos del impuesto predial
excluyendo el servicio de alumbrado público
Decreto 2253 de 1994
General Delega en la Comisión de Regulación deEnergía y Gas las funciones presidenciales y lasdisposiciones concordantes de la ley 142 de
1994.Resolución 25 de
1995General Establece el Código de Redes, como parte del
Reglamento de Operación del SIN.
Resolución CREG043 de 1995 CREG
Específica Regula de manera general el suministro y elcobro que efectúen las ESP domiciliarios amunicipios por el servicio de energía eléctricaque se destine para alumbrado público.
Resolución 043 de1996
Específica Fija la metodología a seguir en el contrato dealumbrado público en lo referente a la medición
Resolución CREG089 de 1996
General Estipula libertad tarifaria en la negociación delservicio de energía con los proveedores:generadores y comercializadores.
Resolución CREG076 de 1997
Específica Establece aspectos de periodicidad cuando noexiste un contrato. Complementan las normascontenidas en las resoluciones anteriores sobreel suministro y cobro de la energía para elalumbrado público
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REGLAMENTACIÓN ALCANCE
Resolución CREG099 de 1997
General Aprueba los principios generales y la
metodología para el establecimiento de cargospor uso de los Sistemas de TransmisiónRegional y/o Distribución Local
Resolución 070 de1998
General Establece el Reglamento de Distribución deEnergía Eléctrica, como parte del Reglamentode Operación del Sistema InterconectadoNacional y hace algunas consideraciones sobrelas luminarias.
Resolución CREG080 de 2000
General Somete a consideración de los agentes,usuarios y terceros interesados, los principios
generales conceptuales sobre la remuneraciónen distribución eléctrica, que permitiríanestablecer con posterioridad, la metodologíapara determinar los cargos en dicha actividad
Resolución CREG013 de 2002
General Establece la metodología de cálculo y ajustepara la determinación de las tasas de descuentoque se utilizarán en las fórmulas tarifarias de laactividad de distribución de energía eléctricapara el siguiente período tarifario, para unescenario de regulación de precio máximo.
Decreto 2424 de 2006
Específica Regula la prestación del servicio de alumbradopúblico y las actividades que realicen los
prestadores de ese servicio. Los municipios sonlos responsables de la prestación del servicio dealumbrado público. El servicio lo podrá prestar
directa o indirectamente, a través de ESPdomiciliarios u otros prestadores del servicio de
alumbrado público.
Resolución CREG108 de 1997
General Define criterios generales sobre protección de
los derechos de los usuarios de los serviciospúblicos domiciliarios
Sentencia del 13-11-1998
Específica Define la naturaleza jurídica del alumbradopúblico, con referencia a los consumos deenergía eléctrica de cada usuario: los sujetosactivos, y el hecho imponible; los usuarios lossujetos pasivos, la base gravable
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REGLAMENTACIÓN ALCANCE
Resolución CREG070 DE 1998
Específica Fija el Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica, como parte del Reglamento deOperación del Sistema Interconectado Nacional”
(Hace referencia al Reglamento de Distribuciónincluyendo algunas consideraciones sobre lasluminarias)
Resolución CREG101 de 2001
General Las instalaciones eléctricas y sus accesoriosdeben ser a prueba de agua y polvo, como
mínimo una protección IP65 - IK07
Resolución CREG 82de 2002
General Aprueban los principios generales y lametodología para el establecimiento de los
cargos por uso de los Sistemas de TransmisiónRegional y Distribución Local.
Norma TécnicaColombiana NTC 900(2006-10-25) de 2006
EspecíficaReglas generales y especificaciones para elAlumbrado público
Ley 1150 de Julio 16
de 2007
Específica Introducen medidas para la eficiencia y latransparencia en la Ley 80 de 1993. Artículo 29se refiere a los Elementos que se deben cumpliren los contratos estatales de Alumbrado
Público.Resolución 18-046 de2007
Específica Define el RETIE: Reglamento técnico deinstalaciones eléctricas.
Resolución 18 1331de agosto 06 de 2009
Específica Define el RETILAP: Reglamento técnico deiluminación y alumbrado público.
Ley 316 de 1994
General Normas tendientes a modernizar la organizacióny el funcionamiento de los municipios, determinaen su articulo 3 como función de los municipiosla de prestar los servicios públicos que
determine la ley.
ley 697 de 2001
GeneralMediante la cual se Declaro el Uso Racional y
Eficiente de la Energía (URE).
Ley 142 de 1994
General Por la cual se establece el régimen de losservicios públicos domiciliarios. Esta ley seaplica al servicio de alumbrado público en loreferente al suministro de energía eléctrica.
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REGLAMENTACIÓN ALCANCE
Ley 143 de 1994
General Se establece el régimen para la generación,
interconexión, trasmisión, distribución ycomercialización de electricidad en el territorionacional. Además en su artículo 23 se establecelas funciones de la CREG con relación alservicio de electricidad.
Decreto 2501 de 2007
General Por medio de la cual se dictan disposicionespara promover el uso racional y eficiente deenergía eléctrica.
Sentencia C 035 de2003
Específica Corte Constitucional Determina que elalumbrado público constituye un servicio
consubstancial al servicio público domiciliario deenergía eléctrica.
Decreto 2474 de 2008
General Por el cual se reglamentan parcialmente la ley80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre lasmodalidades de selección, publicidad, selecciónobjetiva, y se dictan otras disposiciones.
Se resalta que si bien la legislación ha estado avanzando hacia la definición de
responsabilidades técnicas, administrativas, operativas y jurídicas, es en este ultimoítem en el que ha asentado la mayor parte de las dificultades, pues pese a las
intervenciones de la Corte y de la CREG respecto de las demandas d legalidad que se
interponen a municipios, operadores y demás, y como se advierte en estudio jurídico
extenso de Quiñones Cruz Abogados Ltda no se establecen puntos de acuerdo
definitivos toda vez que la transición de antiguas leyes a las nuevas ha dejado de por
medio campo para la interpretación de contenidos exequibles o derogados, como se
anotará más adelante.
Es importante ver como varios frentes, del que hacer económico, manifiestan el
desconcierto y desaprobación al cobro de dicho servicio del cual manifiestan
discrepancias en cuanto:
Al valor cobrado.
Medios de cobro.
Legalidad de la norma.
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Aplicación del principio de equidad en el cobro.
Usufructo directo del servicio.
Estatus del cobro en lo relativo a
o Tarifa por servicio.
o Impuesto por existencia.
o Tasa por ejecución de un servicio.
entre otras.
Analizando el contenido de estudios varios y de la gran cantidad de consultas
elevadas a los entes reguladores del país se vislumbra que mucho del “sinsabor”
respecto del pago de alumbrado público se centra en el establecimiento de su
conexidad ya sea con la propiedad, la circulación o el usufructo del servicio de energía
y si bien la legislación viene apuntando claramente en la relación del municipio, como
ente responsable del servicio, con el operador de red y el operador del sistema (si lo
hubiere), queda indefinida su relación con el usuario final de la cual ninguna entidad ha
intentado regular la potestad dada en principio a los Concejos Municipales, y que en
opinión de algunos críticos es inadmisible,
“ la facultad de establecer autónomamente los elementos esenci ales del
impuesto de alumbrado público por parte de los concejos municipales fue
avalada por la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del literal d) del
artículo 1 de la Ley 97 de 1913, permitiendo que se generara una
indeterminación del hecho generador que no está definido desde la Ley, lo que resulta inadmisible en el ordenamiento constitucional actual, porque ello implica
que cada ente territorial puede ampararse en la autorización legal para crear
bajo la misma denominación gravámenes totalmente diferentes sin ningún
límite legal.”
…pues en la práctica los Concejos municipales carecen de elementos metodológicos
homogéneos para el establecimiento de sus tarifas.
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PRINCIPIOS DE OPERACIÓN Y ALGUNAS PROPIEDADES
Los principios que rigen las metodología con destino al alumbrado público, son
definidos por el estado en concordancia con las demás reglamentaciones
relacionadas, como son (Dcto 2424 ):
1. EFICIENCIA ECONÓMICA: Costos eficientes para remunerar el
servicio.
2. SUFICIENCIA FINANCIERA: Garantizar la recuperación de los costos y
gastos, así como de las inversiones de la actividad de los prestadores del
servicio.
3. SIMPLICIDAD: Facilitar su comprensión, aplicación y control.
4. TRANSPARENCIA: Metodología explícita y pública.
5. INTEGRALIDAD: Precios integrales, es decir calidad de acuerdo
con los requisitos técnicos y cobertura del servicio de acuerdo con los planes
locales.
Así mismo; se plantean los parámetros de control general como son:
1. CONTROL FISCAL: La Contraloría General de la
República.
2. CONTROL A LAS E.S.P. DOMICILIARIOS: La SSPD ejercerá el control
y vigilancia sobre las ESP de conformidad con la Ley 142/94.
3. CONTROL TÉCNICO: Las interventorías ejercen control
técnico con base en RETIE y RETILAP.
4. CONTROL SOCIAL: Libertad de los usuarios del serviciode alumbrado público para solicitar información incumbente, asimismo, los
municipios definen la instancia de control local para interposición de PQR´s.
De lo anterior se puede desprender que es notable el avance con miras a estructurar
el sistema en las relaciones del municipio como responsable del sistema frente a los
entes estatales y que idénticos principios deberían de regir en la estructura del servicio
para el usuario final.
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Algunas propiedades de los sistemas de alumbrado se pueden enumerar, a fin de
asentar otras implicaciones del carácter del servicio en estudio:
PUBLICOEn cuanto está destinado a la iluminación de espacios para la libre circulación y bajo
esta premisa es un bien cuya generación no presenta exclusión a ciudadano alguno o
rivalidad en su disfrute por usuarios simultáneos (o secuenciales).
NO DOMICILIARIO
En razón a que los usuarios no son personas determinadas, ni puede de manera
universal diferenciarse por habitante o domicilio, siendo así un servicio indivisible no
diferenciable desde el punto de vista de su uso y todos aquellas personas que hagan
uso nocturno de las vías públicas con iluminación (a excepción de los invidentes ¡¡),
que transiten el espacio publico, se hacen usuarios obligados del sistema.
GRATUITO
En función de lo anterior, el servicio puede ser definido como gratuito, de forma
relativa, pues su usufructo directo no genera ni puede generar cobro al usuario directo
o activo(aquel que circula por el espacio público). Pero en relación a este último
concepto se plantea la distinción de usuarios, pudiendo presentar otra categoría como
usuario indirecto o pasivo y es que el sistema de alumbrado, según su espíritu
universal, ha de generar no solo CONFORT VISUAL en el usuario del espacio público
(usuario directo ) sino también otras cualidades como PLUSVALIA y SEGURIDAD de lo
cual se benefician las unidades productivas y habitacionales del área circundante con
iluminación. (Seguridad en el sentido policivo, RETILAP la plantea en el sentido
funcional para el desplazamiento)
CONEXO
Pese a la gratuidad en los términos antes mencionados, las necesidades de
sostenibilidad que el sistema requiere, implica la vinculación del respectivo cobro a
unidades de valor representativas en el área de influencia de la zona iluminada,
aludiendo esto a los usuarios indirectos entendiendo que se ven beneficiados
pasivamente y por ello requieren de conexidad para que los recursos de sostenimiento
se trasladen a otras categorías de asentamiento como lo son:
La propiedad raíz.
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El usufructo de los servicios público.
El usufructo comercial
E incluso el tránsito vial.
Con base en las cinco características antes mencionadas y en opinión de algunas
fuentes y estudios, el uso del esquema de cobro con el impuesto predial puede ser
ideal en términos jurídicos, económicos y de hacienda tributaria pues con el impuesto
predial “ se busca la contribución efectiva de todos los propietarios con los servicios
indivisibles y con todos los gastos que deben hacer los municipios en el cumplimiento
de sus propias funciones, de manera que resulta apto para financiar un servicio como
el de alumbrado público cuando no se relacione directamente con el beneficio recibido
por cada contribuyente ” , siendo además la tenencia de propiedad un factor
representativo de la redistribución de ingresos y de la capacidad adquisitiva de los
ciudadanos.
CRITERIOS DE HACIENDA PÚBLICA - DEFINICIONES
A fin de comprender el estatus del servicio en el entorno económico, se puede
clasificar el pago que los ciudadanos efectúan al municipio, claramente como una tasa
entendiendo que:
IMPUESTO: Ingreso que obtiene el estado en virtud de su poder respecto de
quienes suceda el hecho jurídico que la ley considere imponible, de carácter obligatorio
y unilateral, sin que por ello se entienda en términos modernos como una carga o
ataque al patrimonio sino una obligación social.
CONTRIBUCIÓN: Cuota que paga un particular encaminada a cubrir los gastos
causados por la ejecución de una obra de la que recibirá beneficios futuros y de la que
contribuye en proporción al beneficio.
TASA: Relación de carácter económico, en la que una persona paga por un
servicio público establecido por el estado, individualizado, es decir, gravando solo al
usuario del servicio dentro de parámetros de equidad, con destino a fondos para uso
específico de la actividad se diferencia del precio en la medida que la tasa es coercitiva
del estado y el precio se genera de la voluntad de pago y transacción.
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Bajo estos conceptos y lo ya expuesto, el alumbrado público puede ser una tasa de un
servicio diferenciable sobre los usuarios pasivos (o indirectos), identificados como
propietarios de bienes inmuebles de una determinada área geográfica.
DE LA REGLAMENTACIÓN TECNICA
Sin duda, es en materia de regulación técnica, donde apuntan los más recientes
avances en materia de alumbrado público, en cabeza de la normativa RETILAP.
Esto constituye sin duda un pilar de referencia muy importante para la conformación y
estandarización de costos en el sistema de alumbrado a mediano plazo, pues previo ala normatividad no se disponía de criterios obligatorios que condujeran al alumbrado
público hacia estandarización de procesos a nivel nacional.
La estricta definición que ofrece RETILAP a los componentes del sistema, como son:
La adquisición de insumos.
Las características fotométricas del sistema.
La sujeción a leyes complementarias como el RETIE.
La contrastación de procedimientos respeto de normas de calidad de vieja data
que no han sido atendidas en rigor.
La definición de metodologías en evaluación de proyectos.
La regulación explícita de procesos de interventoría.
Entre otras
De seguro configurará el panorama para la estandarización de costos y
procedimientos de control de calidad en el territorio nacional.
Es interesante visualizar como estos cambios van acompañados de otras legislaciones
en temas complementarios y conexos como lo son el medio ambiente y el uso racional
energético, que refuerzan la tendencia al mejoramiento de los operadores.
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Pero no solo a los operadores concierne la legislación técnica, también para los
municipios abre puertas a un conocimiento que si bien ya era difundido, no era
avalado ni formaba parte (en la práctica) de los criterios de contratación pública.
AVANCES EN DEFINICIÓN DE COSTOS
En materia de evaluación de costos, estudios previos y detallados del estado de
operación de los municipios establecen algunas causas que dificultan la
estandarización de costos en alumbrado público, destacándose:
Mas del 50% de los municipios no tienen un prestador del servicio de AP como
tal.
Pocos casos reportan un contrato de AOM con el OR, o se ejecutan por
órdenes de servicio.
Hay una gran variabilidad en el valor de AOM en $ por kWh de los municipios
atendidos por el OR, variaciones que pueden explicarse en el tamaño del
municipio o en la intensidad (u ocasionalidad) del servicio.
La contratación por órdenes de servicio pueden tener más dispersión en el
precio pero facilitan más el seguimiento (en sistemas con bases de datos y
archivos consolidados), en relación a los contratos de largo plazo o concesión.
No es claro el escenario contractual a largo plazo o de concesión que
establezca incentivos para la obtención de operación eficiente y control de
costos.
Gran divergencia entre el inventario operado y el inventario del reporte de
activos concesionados.
Alta dispersión de los costos de las unidades constructivas UC, producto de la
asignación ineficiente de contratos, control financiero y motivación a laeficiencia.
Como respuesta a estas dificultades en relación a la definición de costos la CREG en
atribuciones dadas por el decreto 2424 más recientemente entregó propuesta
metodológica del tipo Price Cap para la estimación de costos, la cual se describirá
brevemente, y de la que se espera inicie el camino a solventar todas las dificultades
citadas:
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Donde:
RSAP: Remuneración del Alumbrado Público ($).
VSeeSAP n: Valor ($) Suministro Energía Eléctrica para el SAP nivel de tensión n.
RINVAP n: Remuneración INVersión en infraestructura del SAP nivel de tensión n. ($).
GAOMSAP n: Gastos administración, operación y mantto del SAP nivel de tensión n. ($).
VSeeSAP = ( TeeSAPn * CeeAPn )Donde:
VSeeSAP: Valor ($) suministro de energía eléctrica para el S. A.P.
TeeSAP n: Tarifa de energía eléctrica para el S. A.P. en el nivel de tensión n. $/Kwh.
CeeAP n: Consumo de energía eléctrica del S. A.P. en el nivel de tensión n. Kwh.
La tarifa debe incluir compensaciones por deficiencias en la calidad del suministro.
Donde:CeeAP n: Consumo de energía eléctrica para el SAP, en el nivel de tensión n. Kwh.
Q n: Carga en Kw de las luminarias en funcionamiento en el nivel de tensión n. Kw.
T: Número de horas del período de facturación (generalmente 12 por dia):
Donde:RINVAP: Remuneración de la inversión en infraestructura propia del SIAP. ($).
CAASAP n: Costos anual equivalente de activos del SIAP del nivel de tensión n. ($).
IID n: Índice de indisponibilidad de las luminarias del SIAP del nivel de tensión n. ($).
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Donde:CAASAP: Costo anual equiv. de todos los activos de los niveles de tensión 1 y 2.CAAE n: Costo anual equiv. de los activos eléctricos en el Nivel de Tensión n.
CAT n: Costo anual de terrenos de S/E en el nivel de Tensión n.CAANE n: Costo anual equiv. de activos no eléctricos al Nivel de Tensión n.
Donde:C
AAE
n: Costo Anual Equiv. de Activos de Uso en el Nivel de Tensión n. Pesos.
NR n: Número total de UC del Nivel de Tensión n, en operación comercial.CR i: Costo Reconocido para la UC i, Puesta en operación comercial.r: Tasa de Retorno para la remuneración con la Metodología de Precio Máximo.V i: Vida útil en años, reconocida para la UC i.
Donde:
CAT n: Costo anual de los terrenos de subestaciones del Nivel de Tensión n. Solo a lasUC de S/E. ($).R: 6,9%. Porcentaje reconocido anualmente sobre del valor de los terrenos.NS n: Número total de UC de S/E del Nivel de Tensión n, en operación parareconocimiento de terrenos.AT i : Área de la UC i (m2).VCT i: Valor Catastral de cada Terreno ($/m2).
Donde:CAANE n: Costo anual equiv. de activos No Eléctricos al nivel de tensión n. PesosNE: Fracción del CAA en operación comercial que se reconoce como CAANE.
NE es igual a 0,041 para el nivel de Tensión n.CAAE n: Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso en el Nivel de Tensión n.
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ESPECIALIZACIÓN EN MERCADOS DE ENERGÍA Página 15
Donde:IIIDn: Índice de indisponibilidad de la infraestructura del nivel de tensión n,
para el periodo de remuneraciónW i: Potencia de la luminaria i reportada al registro de PQR de alumbrado
público.HSS i: Horas sin servicio de la luminaria idias FS: Número de días fuera de servicio de la luminaria im: Número total de luminarias reportadas al registro de PQR de alumbrado
público en el periodo de remuneración.W t: Potencia total instalada de las luminarias que componen el SAP en el
nivel de tensión nDías: Número de días calendario del periodo de remuneración para el cual se
calcula el índice de indisponibilidad IID.
GAOMSAPn = CAASAPn *(FAOMn + FAOMS ) * IIDnDonde:GAOMSAPn: Gastos de administración, operación y mantenimiento de la
infraestructura del nivel de tensión n. PesosCAASAPn: Costo anual equiv. de activos de la infraestructura del nivel de tensión n.
PesosFAOMn: Fracción máxima del CAASAP que reconoce los gastos de AOM en el
nivel de tensión n. Su valor es 0,04.FAOMS: Fracción máxima del CAASAP que reconoce los gastos AOM adicionales
en zonas de contaminación salina. Su valor es 0,005IIDn: Índice de indisponibilidad de las luminarias del SIAP nivel de tensión n.
Donde:m: Mes para el cual se calcula el costo máximo.n: Nivel de tensión 1 o 2RINVAPn,m Costo máximo de infraestructura nivel de tensión n y el mes m.RINVAP Costo máximo de infraestructura según el artículo 15. Pesos constantes.IPPm-1 Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes m-1.IPPo Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes actua para RINVAP
o para GAOMSAP.
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GAOMSAPn,m Costo máximo de AOM del nivel de tensión n y el mes m.GAOMSAPn Costo máximo de AOM antes presentado en pesos constantes.
Elementos de la UnidadConstructiva
Vida Útil, años
Luminarias 5,5
Transformadores 20
Apoyos (Postes y mástiles) 30
Redes aéreas y subterráneas 30
Cajas de inspección y canalizaciones 30
Al respecto de la metodología, queda por afirmar que pese a la aparente claridad que
esboza, muchos de los elementos que plantea, tienen de por medio la dificultad de
sistemas con escasa información recopilada, por ejemplo:
1. Incertidumbre del inventario total en el reconocimiento de costo equivalente
toda vez que muchos de los sistemas están conformados por infraestructura
con altas necesidades de modernización (gran porción de elementos al final de
su vida útil).
2. La definición del Índice de indisponibilidad plantea la necesidad de sistemas
muy bien monitoreados y bases de datos con alto grado de auditoría. Donde
las interventorías serán de gran relevancia, hecho que no se confirma en el
ámbito práctico para municipios y sistemas de menor magnitud.
3. La exposición del FAOM no incluye justificaciones de su valor.
4. La vida útil estimada de algunas unidades constructivas puede estar
sobrevalorada, pues si bien las características técnicas prueban dicho valor en
laboratorio, la experiencia empírica habla de otros tantos factores externos de
igual relevancia en la vida útil de los equipos como : vandalismo, eventos
atmosféricos, accidentalidad de tránsito, fraude de terceros con el sistema de
alumbrado, entre otros. Todos estos de difícil estimación y comprobación.
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AVANCES EN DEFINICIÓN DE TARIFAS
El decreto 2424 faculta en el Municipio el cobro del costo de Alumbrado…
“ ARTICULO NOVENO. Cobro del costo del servicio: Los Municipios o distritos que
hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de
los servicios públicos, únicamente cuanto éste equivalga al valor del costo en que
incurre por la prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de
alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo
al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos.”
Mas sin embargo, la libertad que delega al municipio se pone de manifiesto en la gran
variedad de mecanismos para la implementación del cobro, de lo cual el estudio de
ANDESCO 2009 , Eduardo Afanador, se señalan diversas dificultades que ello causa:
Aproximadamente el 89,7% tienen establecido el impuesto de AP. De los cuales el
59% tiene un valor fijo y el 41% como porcentaje.
Existe una gran diversidad de criterio para la definición del impuesto y de magnitud de
los mismos, lo que pone de manifiesto la ausencia de análisis adecuados para sudeterminación.
No es consistente la aplicación del principio de redistribución y solidaridas, pues se
gravan estratos bajos con valores y tasas muy altas o falta consistencia en el cobro en
el comparativo entre municipios de similar nivel de desarrollo.
El estudio en referencia observo frente a los estratos 1, 2 y 3 una tendencia hacia:
cobro de valores fijos entre $2.000 y $5.000 por usuario y, cobros entre el 10% y el
20%.
Algunos municipios no cobran impuesto cuando el usuario genera consumos por
debajo del valor de subsistencia.
Respecto del sector comercial e industrial la aplicación de criterio es aún mas
divergente pues:
En municipios pequeños
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Con poca industria, el tributo fijado al comercio e industria tiende a ser igual al
fijado a los usuarios residenciales, por porcentaje o un valor fijo.
Es común que al comercio se asigne un valor similar al del estrato tres lo cualguarda relación con una actividad económica comercial de mínima escala.
En municipios con mayor actividad económica:
se presenta una mayor diferenciación y fijación selectiva del tributo por
actividades económicas específicas, siendo usual la fijación del tributo de
acuerdo a rangos de consumo.
La industria tiene un porcentaje inferior al de los estratos altos, posiblementepara no recargar a este sector con el impuesto.
En ciudades de cierto tamaño:
se observa que el tributo es fijado en valores fijos para rangos predefinidos de
consumo, buscando no recargar los sectores productivos y así evitar distorsión
en la señal de precio del servicio de energía.
PROPUESTA DE ESQUEMA DE TARIFAS UNIFORME PARA USUARIOS DEALUMBRADO PUBLICO
En miras a trasladar los costos presentados en el ítem anterior, se muestra cuadro
metodológico para la asignación de tarifas al usuario final, bajo los siguientes
planteamientos, que pretenden establecer una secuencia lógica y objetiva.de tipo
general que busque los principios básicos de la metodología
1. EFICIENCIA ECONÓMICA, EFICIENCIA FINANCIERA e INTEGRALIDAD:
Se ajusta contra los costos de la Resolución CREG002 de 2010.
2. SIMPLICIDAD: Es el objetivo presentar medios de ponderación simples con
base en información de la base de datos municipales existentes.
3. TRANSPARENCIA: Al derivarse la información de bases de datos conocidas y
publicas, las formulas pueden actualizarse periódicamente, (anual); no solo con
el IPC de modo tradicional sino incluir también el efecto de las expansiones.
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PRINCIPIOS MOTIVACIÓN
Se gravan todos los predios del áreamunicipal.
Como mecanismo de cobertura universal en elterritorio municipal
Se plantea cobro anexo a la facturapredial
por conexidad con el impuesto predial sobre lapropiedad
Se definen aéreas de influencia
Se identifican aéreas geográficas diferenciables ,según la capacidad técnica y organización de lasbases de datos del municipio. Donde se disponga deinformación de su extensión, número de habitantesaprox, y número de luminarias censadas.
Se pondera por cuatro factores
En función del principio de transparencia queestablezca parámetros específicos y tangibles de laconstitución de cada municipio
1ro CAPACIDAD ADQUISITIVAEstrato Socioeconómico
Es el factor con mayor peso, en relacióndirectamente proporcional y según los datos depoder adquisitivo por estratos a nivel nacional.
2do VALOR CATASTRAL DEL PREDIOGRAVADO
Segundo factor en importancia para influenciar latasa, en relación directamente proporcional, del cualpuede ser potestativa la creación de un cierto N° derangos. Se diferencian categorias Residencial,
comercial, industrial, Especial. Oficial se ha deconsiderar exento (sin incluir en oficiales los entesdescentralizados de la Administración municipal).
3ro DENSIDAD DE LUMINARIAS en cadaárea de influencia
Tercer factor en balancear el valor de la tasa, a fin deincluir el factor de beneficio directo sobre losusuarios pasivos.
4to SEGÚN EL USO DEL PREDIO.
Para generar equidad en el cobro con base en elusufructo “presuntivo” derivado de las actividades
económicas.
Para la discriminación por estrato se plantea el uso de la estadística nacional de
ingreso por hogar, a fin de presentar un factor objetivo en la distribución de la tarifa.
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INGRESO ANUAL POR HOGAR.
ESTRATO
Estrato 1 2 3 4 5 6Ingreso promedio (en dólares) 6.279 8.929 13.892 30.058 31.810 55764
$ 515.000,0 1,85 2,63 4,09 8,85 9,37 16,42
RELATIVO A ESTRATO 3 0,45 0,64 1,00 2,16 2,29 4,01
Fuente: Anuario estadístico DANE 2005. Proyectado a 2008 con el IPC.
ESTRATO FACTOR DE ESTRATO
1 0,452 0,64
3 1,00
4 2,16
5 2,29
6 4,01
En cuanto al valor del predio se plantea evaluar el costo medio de los predios globalesy evaluar la discriminación ideal en rangos a los que se les asigne una escala lineal
entre 0,5 y 1,5 de los rangos de menor precio a los de mayor precio. De esta manera
se espera que en el menor de los casos no se alivie parte del valor de la tasa y en el
mayor de los valores se amplíe al 50% el pago.
Como ejemplo:
RANGO COSTO DEL PREDIO FACTOR DEL PREDIO
1 < $ 15.000.000 0,50
2 <$ 20.000.000 0,55
3 <$ 49.000.000 0,82
4 <$ 60.000.000 0,93
5 (Max)$ 120.000.000 1,50
VALOR PROMEDIO DE PREDIOS $ 49.000.000
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Para la densidad de luminarias, con base en el censo o inventario y la extensión en
km2 (o alguna equivalente) se toma el promedio de luminarias por km2 y tomando su
mínimo y máximo se divide cada densidad por la mínima escalando mayor que 1 todas
las zonas, buscando equilibrar los costos con base en las áreas mas atendidas
A modo de ejemplo
AREA N° LUMINARIAS AREA km2 DENSIDAD FACTOR
1 325 52 6,25 1,24
2 226 45 5,02 1,00
3 425 64 6,64 1,32
4 126 15 8,40 1,67
El factor según el uso, se basa en el consumo promedio de energía del municipio en
un periodo de tiempo razonable (último semestre, ultimo año) tomado de las
estadísticas nacionales de los operadores de red a través del SUI. Se valora la energía
consumida y los usuarios facturados para tener el promedio por categoría
(kWh/Usuario) como medida de la intensidad de su actividad económica. El factor se
toma la raíz cuadrada del cociente de cada uno por el mínimo (que es el residencial) a
fin de no ampliar el margen de aportes del residencial y hacerlo proporcional a los
demás sectores, en raíz debido a que el aporte industrial es muy superior al
residencial y crearía una desproporción hacia este sector.
A modo de ejemplo (Semestre 1 Municipio de Bello, Urbano):
CONSUMOS USUARIOS CONSUMO PROMEDIO FACTOR
Residencial 103.041.833,13 100.946,00 1.020,761,00
Industrial 46.870.001,45 353,00 132.776,2111,41
Comercial 36.243.548,46 4.753,00 7.625,402,73
Oficial 3.854.525,66 171,00 22.541,094,70
Otros 2.589.003,00 105,00 24.657,174,91
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La tarifa será el valor de la Tarifa Base por la productoria de los factores en estudio.
Debido a que la suma de todas las tarifas ha de producir los fondos equivalentes a los
aportes requeridos por la Resolución CREG002 de 2010 se iguala al recaudoesperado y se ajusta el valor de la tarifa base.
Se aclara que se presenta esta a manera de propuesta metodológica, faltando por
cursar más análisis a cerca de posibles valores atípicos que pueda generar respecto
de predios de alto costo o combinaciones inusuales de los factores
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Consultor: Eduardo Afanador, ESTUDIO SOBRE ALUMBRADO PÚBLICO ,
ASOCODIS - ANDESCO
Quiñones Cruz Abogados Ltda, ESTUDIO SOBRE LA FINANCIACIÓN DEL
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN COLOMBIA, Bogotá, ASOCODIS -
ANDESCO
Yenny Marcela Monsalve Acevedo, LA PRESTACIÓN Y EL COBRO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA Y ECONÓMICA
Marco A Miño P. ,Hernán Polo Hernández, ESTUDIO SECTORIAL ANALISIS ALMODELO DE COBRO DEL ALUMBRADO PUBLICO EN BOGOTA
METODOLOGIA ALUMBRADO PUBLICO , ResCREG 002 de 2010. RESOLUCIONES,LEYES Y SENTENCIAS citadas en la revisión normativa.
Jorge Martínez Ruiz, SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES, México.