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El acceso y control de la tierray otros recursoscomo un derecho de las mujeres.
Conversatorio Internacional LA MUJER RURAL:DERECHOS, DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS.Bogotá, Julio 7, 8 y 9 de 2010.
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El contexto actual
Impacto Diferenciado
– Oportunidad
es de las mujeres rurales
Crisis Alimentaria Mundial
Acaparamiento de tierras
Cambio ClimáticoPolíticas de tipo asistencial
Transforma-ciones en el uso de los
suelos
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Instrumentos Internacionales• Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José:
“Artículo 21. Derecho a la propiedad privada. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”
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Instrumentos InternacionalesConvención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW) “Artículo 14. 1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer
rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información,
asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;”
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Instrumentos Internacionalesc) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica,
incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de
comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.”
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Instrumentos Internacionales• Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las formas de
Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará): “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
adoptar medidas jurídicas para encaminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, (…)”
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Derechos sobre la tierra
• Derechos de uso: es el derecho a utilizar la tierra, para actividades productivas como la siembra, el pastoreo o la recolección, así como para vivir en ella y desarrollar sus actividades cotidianas.
• Derechos de control: es el derecho a tomar decisiones sobre la destinación de la tierra, a obtener beneficios económicos y a tomar decisiones sobre la utilización de estos.
• Derechos de trasferencia: es el derecho a trasferir la tierra y a reasignar los derechos de uso y control.
Fuente: (FAO, 2003)
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Obligaciones Estatales
• Adecuar su legislación interna a la normativa internacional sobre igualdad y no discriminación de las mujeres, especialmente en lo referente a derecho civil, contratos, laboral, y familiar. Aquí debe tener en cuenta la incidencia que tienen, normas y principios aparentemente neutrales, en la reproducción de la discriminación.
• Abstenerse de crear normas y programas de tipo regresivo que obstaculicen el acceso a la tierra de las mujeres.
• Vigilar y establecer programas de respeto de los derechos laborales de las mujeres rurales, así como promover su afiliación a los sistemas de seguridad social
• Generar estadísticas e información confiables sobre la situación de la mujer rural, alcanzando niveles de desagregación por sexo en todas las encuestas sobre situación de la tierra y la agricultura.
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Obligaciones Estatales• Crear normas y programas provisionales de discriminación positiva que aceleren el disfrute
de los derechos de las mujeres rurales en pie de igualdad con los hombres.
• Procurar la igualdad y no discriminación para la mujer rural en la aplicación de programas destinados al sector rural, especialmente en lo que atiene a servicios sociales.
• Promover el conocimiento de sus derechos a las mujeres rurales, los mecanismos de acceso a la justicia y los recursos para impugnar decisiones administrativas.
• Incorporar a las mujeres rurales, a través de sus organizaciones, a la discusión, planteamiento, desarrollo y evaluación de las políticas públicas en materia de tierra y agricultura.
• Promover la redistribución de la tierra, a través de programas de reforma agraria o vía mercado, que garanticen la distribución equitativa de la tierra entre hombre y mujeres. Cuando el sistema sea el mercado de tierras debe velar, como actor supremo de la política, de que en todo el proceso se apliquen los principios de los derechos humanos.
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Obligaciones Estatales
• Establecer programas adecuados de adjudicación de tierra para las mujeres rurales. La adecuación en este caso se refiere a que la adjudicación debe ser en las porciones y calidad necesarias de tierra para la producción. Independientemente de que los programas sean directos o por vía mercado, deben contar con la suficiente difusión, contar con tiempos amplios de oportunidad para presentarse y no establecer requisitos demasiado costosos ni complejos técnicamente para las mujeres rurales.
• Crear los mecanismos adecuados de protección de cualquier tipo de acceso a la tierra de las mujeres, propiedad, uso o posesión, para evitar despojos, desalojos involuntarios o desplazamientos forzados. Generar programas de regularización de la tenencia.
• Crear los mecanismos adecuados de reparación que permitan la restitución de las tierras para las mujeres rurales que han sido despojadas o desplazadas de sus tierras, independientemente del tipo de tenencia que tenían.
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Obligaciones Estatales
• Hacer realidad la implementación de la titulación conjunta y avanzar en el reconocimiento de la titularidad única de la mujer sobre la tierra.
• Pese a que n el curso de un proceso de adjudicación de tierras haya ruptura de la relación de pareja que la tierra se le adjudique a la mujer.
• Establecer programas adecuados de apoyo productivo para las mujeres rurales. Igualmente estos programas deben contar con la suficiente difusión, contar con tiempos amplios de oportunidad para presentarse y no establecer requisitos demasiado costosos ni complejos técnicamente para las mujeres rurales.
• Promover y reconocer el papel de la mujer rural en la producción de alimentos nacional, en el bienestar de su propia familia y en la toma de decisiones sobre la destinación de la tierra y de los productos.
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Obstáculos de tipo general• Problemas en la distribución de la tierra.• Desconocimiento de la vocación en el uso de los suelos.• Falta de reconocimiento constitucional y legal de los derechos
de las mujeres rurales (en algunos países) y ausencia de desarrollo reglamentario y aplicación real de las normas donde estas existen.
• Falta de operatividad y desconocimiento de los mecanismos legales de reclamación.
• Informalidad de la tenencia. • Sistemas de acceso a crédito.
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Obstáculos de tipo específico
• Legislación y política pública.
• Carencia de información real, actualizada y confiable en relación con la situación de las mujeres rurales.
• Falta de reconocimiento social.
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Principios de derechos humanos
Obligatorios en política pública y cooperación internacional.
• Enfoque diferencial.• Participación.• Adecuación.• Aceptabilidad.
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Perspectivas• Fortalecer la autonomía de las mujeres
rurales.• Fortalecer la capacidad de las mujeres• Generar proyectos de asistencia legal
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Tierra y territorios en la voz de
las mujeres“Ahora bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de la tierra y de su importancia para las mujeres rurales? Nos referimos al sentido que, más allá de un escenario físico, fuente de vida y factor de producción, tiene la parcela como lugar para habitar. Por ello, es relevante señalar que, para las mujeres rurales, el acceso a la tierra está fuerte e intensamente articulado con la casa, espacio en el cual se reúne una serie de tareas de orden reproductivo, lugar de protección, es su “reino”, pese a todas las restricciones vigentes. Situada entre lo productivo y lo reproductivo, la tierra tiene para las mujeres una dimensión profunda y múltiple, que da sentido a su vida y a su papel frente al grupo familiar.”
Uno en el campo tiene esperanza. Osorio y Villegas. 2010. ILC-CINEP.
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GRACIAS!!!