EKIPO 4
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ASPECTO CONTABLE
La contabilidad de los concursos mercantiles no presenta diferencias con la contabilidad de un negocio en marcha, con las excepciones que correspondan a ajustes derivados de aquellos que el sindico indique a favor de terceros, incluyendo la re expresin de las cifras en pesos UDIS, como lo indica la ley en comento, pues esta figura jurdica procura la reorganizacin administrativa y financiera del comerciante para poder salvarlo precisamente de la quiebra, pagar a sus acreedores y, terminando el concurso mercantil, que contine sus operaciones sin los problemas financieros que lo hayan orillado al concurso mercantil. Si no se logra la rehabilitacin, entonces entrara a liquidacin voluntaria mediante acuerdo a travs del conciliador con sus acreedores y si no lo logra, a la quiebra, la cual administra el sndico. Los ajustes que se hagan conviene llevarlos a una cuenta especfica que pueda denominarse Resultados concurso mercantil.
CONCURSOS MERCANTILES
La presente Ley es de inters pblico y tiene por objeto regular el concurso mercantil.
Finalidad:
Es de inters pblico conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las dems con las que mantenga una relacin de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada proteccin a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los dems sujetos del proceso regulado en esta Ley debern regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economa procesal, celeridad, publicidad y buena fe. Para los efectos de esta Ley, se entender por:(Art. 4).
EQUIPO 4
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
TEMA:
Concursos Mercantiles
Generalidades
Aspecto Contable
Los pequeos comerciantes slo podrn ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicacin de la presente Ley.
El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendr las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece, sin que pueda modificar cualquier plazo o trmino que fije la misma salvo que sta lo faculte expresamente para hacerlo.
Los activos que se debern considerar para los efectos de lo establecido en la fraccin II de este artculo sern:
El efectivo en caja y los depsitos a la vista; Los depsitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa das naturales posteriores a la fecha de presentacin de la demanda o solicitud; Inciso reformado.
Pasivo vencido: Incumplimiento de pago a dos o ms acreedores distintos que tengan 30 o ms de vencido y que representen el 35% o ms de obligaciones a cargo del comerciante.
Activos lquidos: Se requiere por lo menos el 85% de las obligaciones vencidas en: Efectivo en caja y depsitos a la vista Depsitos en inversiones con vencimiento a no ms de 90 das n Cuentas por cobrar a clientes no superior a 90 das Ttulos valores de operaciones de compraventa que puedan ser vencidos en un plazo mximo de 30 das.
Liquidacin
Disuelta la sociedad se pondr en liquidacin (Art. 234).
En los estados financieros se agregara en la razn social las palabras En Liquidacin
Atribuciones de los liquidadores
La liquidacin estar a cargo de uno o ms liquidadores, quienes sern representantes legales de la sociedad y respondern por los actos que ejecuten excedindose de los lmites de su encargo (Art 235).
DISOLUCIN Y LIQUIDACIN
Disolucin
En las sociedades existen dos causas de disolucin: la total y la parcial.
La disolucin total de la sociedad no es sino un fenmeno previo a su extincin, o sea, la liquidacin.
Existe la disolucin parcial y sus causas, aunque no todas son aplicables a cualquier tipo de sociedad, las siguientes producen disolucin respecto de un socio: el derecho del retiro por parte del socio, violacin de sus obligaciones, actos fraudulentos o dolosos contra la compaa, inhabilitacin para ejercicio en el comercio y otros que puedan establecerse en los estatutos.