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1 Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Odontología Área de Odontología Socio-Preventiva Docente: Dr. Erwin González Moncada Quinto Año 2013 EJERCICIO LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Odontología Legal: Odontología de acuerdo al derecho. Conforme el derecho, es decir, ejercicio Odontológico o asistencia odontológica según distintas normas legales que se ocupan del que hacer de esta profesión. En primer lugar la asistencia o cuidados odontológicos, es decir en la práctica de la odontología conforme a derecho o siguiendo las prescripciones de la ley, lo que constituye la Odontología Legal Profesional. En segundo lugar, a la inversa mediante determinados problemas que se plantean al derecho. En la Constitución de la República de Guatemala, está la ley de Colegiación Obligatoria para todos los profesionales egresados de las universidades para poder ejercer el libre ejercicio de su profesión. Concepto de Profesional: En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término profesional como “Perteneciente a las Profesiones o Magisterio de Ciencias y Artes” o en otra acepción como: “Persona que ejerce alguna actividad como Profesión”. Podríamos decir que profesión hace referencia al magisterio de las Ciencias y Artes en el entendido de ser actividades de un nivel superior, mientras que oficio es “la Profesión de algún arte mecánico”. El Profesional es aquella persona que estando en posesión de un Título que legalmente le habilita para el ejercicio personal de una determinada actividad, ofrece a sus semejantes la prestación de un servicio especializado o de utilidad social. La responsabilidad se puede definir como la obligación que tiene un individuo de responder por sus acciones. En la responsabilidad profesional la persona que causa la acción u omisión es un profesional. DE ESTA MANERA EL ODONTOLOGO TENDRA DIFERENTES TIPOS DE RESPONSABILIDAD ANTE LA SOCIEDAD GUATEMALTECA: Responsabilidad moral. Social, ética, legal, civil, penal laboral administrativa

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Odontología Área de Odontología Socio-Preventiva Docente: Dr. Erwin González Moncada Quinto Año 2013

EJERCICIO LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Odontología Legal: Odontología de acuerdo al derecho. Conforme el derecho, es decir, ejercicio Odontológico o asistencia odontológica según distintas normas legales que se ocupan del que hacer de esta profesión. En primer lugar la asistencia o cuidados odontológicos, es decir en la práctica de la odontología conforme a derecho o siguiendo las prescripciones de la ley, lo que constituye la Odontología Legal Profesional. En segundo lugar, a la inversa mediante determinados problemas que se plantean al derecho. En la Constitución de la República de Guatemala, está la ley de Colegiación Obligatoria para todos los profesionales egresados de las universidades para poder ejercer el libre ejercicio de su profesión. Concepto de Profesional: En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término profesional como “Perteneciente a las Profesiones o Magisterio de Ciencias y Artes” o en otra acepción como: “Persona que ejerce alguna actividad como Profesión”. Podríamos decir que profesión hace referencia al magisterio de las Ciencias y Artes en el entendido de ser actividades de un nivel superior, mientras que oficio es “la Profesión de algún arte mecánico”. El Profesional es aquella persona que estando en posesión de un Título que legalmente le habilita para el ejercicio personal de una determinada actividad, ofrece a sus semejantes la prestación de un servicio especializado o de utilidad social. La responsabilidad se puede definir como la obligación que tiene un individuo de responder por sus acciones. En la responsabilidad profesional la persona que causa la acción u omisión es un profesional. DE ESTA MANERA EL ODONTOLOGO TENDRA DIFERENTES TIPOS DE RESPONSABILIDAD ANTE LA SOCIEDAD GUATEMALTECA: Responsabilidad moral. Social, ética, legal, civil, penal laboral administrativa

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Constitución de la República de Guatemala:

La constitución Política de la República, es la ley suprema del estado de Guatemala consagra principios fundamentales que organizan jurídicamente al Estado. Afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconoce a la familia como génesis primario y fundamental, proporciona el bien común con impulso a mantener vigentes los derechos humanos dentro de un orden institucional. Artículo 1º. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia: su fin supremo es la realización del bien común La Constitución de la república, regula en su artículo 3ro. EL DERECHO A LA VIDA, dentro del cual el Estado se obliga a garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, en otras palabras el Estado a través de sus órganos administrativos y jurisdiccionales, iniciará la persecución penal en contra de la persona individual o jurídica que viole lo preceptuado en el artículo señalado; aplicando las penas y sanciones que correspondan. La constitución Política en su sección séptima, artículo del 93 al 100, norma lo relativo a la Salud Seguridad y Asistencia social, como obligaciones del Estado, ya que éste velara por la salud y asistencia social de todos los habitantes, deberá prevenir, proporcionar, recuperar, rehabilitar, coordinar a través de sus instituciones el completo bienestar físico, mental y social de las personas. La salud de los habitantes del Estado guatemalteco es un bien público, al que instituciones y personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. La expresión bien público, se utiliza para determinar su interés vital tanto para el Estado como para la población, la locución latina “Salus Populi Suprema Est” (la salud del pueblo es la suprema ley) nos indica la importancia que la salud tiene dentro del Estado de Guatemala.

Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

(Nacional y Autónoma) Título IV de las Facultades

Capítulo III De los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas (Pag. 21)

Artículo 30. Son atribuciones y deberes de las juntas directivas:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relativas a la enseñanza profesional.

d) Dictaminar en las consultas que se le hagan sobre materias de su competencia. f) Conocer de las quejas que se dirijan contra los profesores y estudiantes

que por su gravedad deban ser puesto en conocimiento de la junta directiva podrá interponerse recurso de apelación.

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h) Instruir por medio del Decano, de miembros de la Junta Directiva, Catedráticos profesionales de su facultad, la información correspondiente contra facultativos, profesores, alumnos y empleados por faltas que no sean de competencia judicial y ofendan el honor, los intereses o el buen nombre de la Universidad o del gremio, dándole cuenta al Consejo Superior Universitario para que imponga la sanción del caso.

En los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el año 1993 habla sobre la usurpación de calidad en el inciso; L) Mandar seguir la información correspondiente cuando alguien se dedique a ejercicio profesional sin haber cumplido las prescripciones legales y los contenidos en los estatutos, dando cuenta al Consejo Superior Universitario. PROBLEMAS PROFESIONALES DERIVADOS DE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD En la inmensa mayoría de las ocasiones, la responsabilidad se le intenta exigir al odontólogo por la vía penal, puesto que ello reporta grandes ventajas para el denunciante, dado que, una vez presentada la denuncia, la Administración de Justicia realiza todas las averiguaciones y comprobaciones de oficio y, en caso de que resulte condenado el odontólogo, la condena no sólo comprende la vertiente penal, sino también la civil, la obligación de reparar económicamente el daño causado, en la cual el perito, que es un odontólogo o un perito del campo médico legal, tiene que informar sobre si ha existido o no falta profesional. Trámites administrativos previos a la obtención del título: Pasos a seguir al terminar el sexto año de la carrera de Cirujano Dentista en la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala. • Entrega de Tesis o Informa Final de EPS Impresa, Orden de Pago, para fecha,

hora y lugar de Acto de Graduación, Cedula de Vecindad, Una Fotos tamaño cedula a blanco Constancia de Expediente Estudiantil Completo. Certificado de Idioma Ingles y Maya debe estar incluido, Constancia de EPS., Solvencia del Área Socio-Preventiva, Solvencia General en Control Académico, Constancia de Comisión de Tesis. Una Foto tamaño cedula a blanco y negro, 10 ejemplares de Tesis, o 9 ejemplares del Informe Final.

• Solvencia general de Pagos, Solvencias de Bibliotecas

TRAMITES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO UNIVERSITARIO. • Obtención del acta de Graduación y Orden de impresión del Titulo • Original y copia del Certificado del Acta de Graduación • Autorización para Trámite de Impresión de Título o Diploma. • Recibo de impresión y registro de Titulo o Diploma. • Documento de Identificación: Cédula de Vecindad, DPI. o Pasaporte según

el caso. • Constancia de expediente estudiantil COMPLETO, extendido por el

Departamento de Registro y Estadística.

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• Al tener la hoja de Autorización para Tramite de impresión de Título o Diploma, los pasos a realizar son:

• Dirigirse a la imprenta o al departamento de Registro y Estadística área de Impresión de Título.

• Con los documento solicitados anteriormente • Tramite dura 30 Días, para su Entrega. • Al tener la hoja de Autorización para Tramite de impresión de Título o

Diploma, los

FIRMADO EL TÍTULO POR LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS SE PROCEDE A: TRAMITAR EL TITULO A LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS:

• El titulo a la SAT y pagar el impuesto y sellaran el reverso del Titulo como constancia y registro del pago efectuado.

• Contraloría de cuentas Tramite y colocación del Sello Mayor de la República

• Ministerio de Educación • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social • El Titulo debe llevar en la parte de atrás e 4 sellos de las siguientes

instituciones para su validez: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Contraloría de Cuentas, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación.

• Colegio Profesional de Estomatólogo, colocar el sello de Profesional con el nombre y número de colegiado asignado. (Tres Fotos y pago mínimo de 6 cuotas e inscripción para colegiarse)

Artículos relacionados con la obtención del Título CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Título II DERECHOS HUMANOS; CAPITULO I; DERECHOS INDIVIDUALES; ARTÍCULO; 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.

Sección Cuarta; Educación; – Artículo 81.- Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición

corresponda al Estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.

– Sección Quinta; Universidades; Artículo 87.- Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones. Sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente

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autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales.

– Sección Quinta; Universidades; Artículo 89.- Otorgamiento de grados, títulos y diplomas. Solamente las universidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir títulos y diplomas de graduación en educación superior.

Sección Quinta; Universidades; Artículo 90.- Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Existen una serie de derechos constitucionalmente reconocidos que se relacionan directamente con la praxis médica: derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral y derecho a la calidad de vida. Se conoce como Lex Artis (Ley del Arte) a aquel standard que determina la diligencia empleada. Uno de los presupuestos para que el proceder médico se adecue a la Lex Artis es el consentimiento. Este está concebido como un derecho personalísimo del paciente, que debe ser prestado antes del acto médico y que puede ser revocado sin expresión de causa. De esa decisión parten dos obligaciones del médico: por un lado la negativa

Estos protocolos de información o historias clínicas, deben elaborarse en el tiempo, en forma continuada y constituyen el mejor documento de prueba acerca de la buena o mala atención médica. La formulación de este documento es parte del deber jurídico que asume el médico al vincularse con el paciente.

Todo profesional tiene derechos y obligaciones que deben o pueden ser ejercidos a través de los diferentes documentos legales proporcionados anteriormente.

Cualquier error o falta que se cometa conforme a la ley es penada con multas o a veces Cárcel, por ello debemos tener toda documentación legal actualizada y en regla, para evitar cualquier problema.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL ELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92; CAPITULO V; TRIBUTACION EN EFECTIVO; ARTICULO 12.: DEL IMPUESTO SOBRE TITULOS UNIVERSITARIOS. • Para el pago del impuesto que grava los títulos universitarios y de carreras

técnicas, se asentará una razón de pago al dorso de los mismos. Se entiende por títulos de carreras técnicas, todos aquellos que sean emitidos por las universidades del país en un grado menor que el de licenciatura

• Documentación de Finanzas • Concepto de la obligación tributaria. La obligación tributaria constituye un

vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho

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generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con Privilegios especiales “

LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL

Artículo 1. Obligatoriedad y ámbito. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la Republica y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley. Las universidades deberán en los meses de enero y junio de cada año, remitir obligatoriamente a cada Colegio Profesional la nómina de los profesionales que se hayan graduado durante el periodo con sus correspondientes datos generales de ley. Los títulos otorgados por las Universidades del país o la aceptación de la incorporación de profesionales graduados en el extranjero, habilitan académicamente para el ejercicio de una profesión pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma lo que deberá ser autorizado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la colegiación y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta ley. Deben colegiarse: a) Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el país. Y que hubieren obtenido el título o títulos por lo menos en el grado de licenciatura: b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala: c) Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero. Cuyos títulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios internacionales aceptados y calificados por el Estado y que deseen ejercer su profesión en el país: d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollar en el territorio de la Republica por las distintas universidades del país, instituciones no estatales o internacionales o instituciones del Estado autónomas o semiautónomas y las municipalidades, que por tal motivo deben ejercer la profesión en Guatemala, durante un lapso de tiempo máximo de dos años no prorrogables, podrán hacerlo por el tiempo que dure la actividad respectiva, para la cual se inscribirán en el registro de colegiados temporales que deberá llevar cada colegio profesional.

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En los casos a que se refiere el inciso c) anterior, previo a la colegiación, los profesionales deberán cumplir con el procedimiento de reconocimiento de títulos, establecidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala. En los casos a que se refiere el inciso d), los profesionales podrán ejercer la profesión temporalmente con la sola autorización del colegio profesional o en su defecto la parte contratante, pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que sean estipuladas en los estatutos del respectivo colegio profesional y las que establece esta ley. La responsabilidad civil solidaria que pudiera provocarse en el incumplimiento de este precepto recaerá en forma mancomunada entre el profesional y el ente contratante. El incumplimiento en el requisito de la colegiación antes del inicio de cualquier actividad que implique el ejercicio de su profesión, hará responsable penalmente al profesional al ejercer una profesión sin estar legalmente autorizado. En los casos de la colegiación indicada en los incisos b), c) y d) anteriores, se requerirá para los ciudadanos extranjeros, la autorización legal para laborar en Guatemala expedida por la autoridad correspondiente. En los casos indicados en los incisos b), c) y d) anteriores, los títulos expedidos en el extranjero, deberán cumplir los procedimientos de autenticación correspondiente por la vía diplomática. Articulo 2. Período de gracia para nuevos colegiados. Todos los profesionales graduados en cualquiera de las Universidades del país, deberán colegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su graduación, debiendo presentar el título profesional que lo acredita como egresado de la universidad correspondiente en el grado de licenciado como mínimo. El incumplimiento de lo estipulado en este párrafo será sancionado con multa acordada y revisada por la Junta Directiva del colegio profesional que corresponda, la cual no podrá ser mayor de un mil quetzales (Q. 1,000. 00). Articulo 5. Requisitos de calidad. Para el ejercicio de los profesionales universitarios es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. Toda persona individual o jurídica, pública o privada que requiera y contrate los servicios de profesionales que de conformidad con esta ley, deben ser colegiados activos quedan obligadas a exigirles que acrediten tal extremo, para dar validez al contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir por tal incumplimiento. Se entiende por colegiado activo, la persona que siendo profesional universitario, cumpla los requisitos siguientes: a) Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los Estatutos y Reglamentos del colegio respectivo; b) No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial competente, que lo inhabilite para el ejercicio legal de su profesión;

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c) Estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio de las profesiones universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiación y provisionales. Tanto ordinarias como extraordinarias. De acuerdo con lo estipulado en los Estatutos y los Reglamentos del colegio respectivo. d) Cumplir los créditos profesionales anuales que cada Colegio reglamente. Artículo 6. Pérdida de la calidad de Activo. La insolvencia en el pago de tres meses vencidos determina sin necesidad de declaratoria previa, la perdida de la calidad de colegiado Activo, la que se recobra automáticamente al pagar las cuotas debidas. El Tesorero de cada colegio comunicara estas situaciones a las autoridades correspondientes para los efectos del ejercicio profesional, conforme lo dispuesto en este artículo. El hecho de recobrar la calidad de Activo no liberara al colegiado de las responsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, si estando en calidad de colegiado inactivo ejerciera la profesión. Artículo 7. Constancia de Calidad. Toda persona que de conformidad con esta ley este obligada a colegiarse deberá colocar visiblemente en el lugar en que normalmente ejerza su actividad, la constancia que lo acredite como colegiado permanente o temporal, extendida por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Colegio respectivo. En el caso de la colegiada temporal dicha constancia deberá indicar su vigencia. Cada colegio emitirá un reglamento que normara lo relativo a lo dispuesto en este artículo. Cuando se trate de actividades que deban desarrollarse fuera del lugar habitual de trabajo, se cumplirá tal requisito, con la presentación de la constancia, que en tamaño portable y con la fotografía del colegiado, deberá extenderse por el Colegio respectivo. SANCIONES Y REHABILITACIONES: Que pueden derivar del tribunal de honor del colegio estomatológico de Guatemala

Tribunal de Honor son: sanción pecuniaria, amonestación privada,

amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de su profesión, y suspensión definitiva.

La suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo La suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo; se

impondrá cuando el hecho conocido sea tipificado como delito por los tribunales competentes, siempre que se relacione con la profesión, y la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y ratificada en Asamblea General, con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Título I. La Persona Humana, Fines y Deberes del Estado de Guatemala

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II. Derechos Humanos I. Derechos Individuales II. Deberes y Derechos Cívicos y Políticos

III. Limitación a los Derechos Constitucionales Título II Derechos Humanos Capitulo II Derechos Sociales Sección 5º Universidades Art. 71. D. Educación Art. 82 A-USACG Art. 83.- G-USAC-CSU Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de Evaluación Reglamento de Práctica Clínica Normativo del Informe Final del Programa E.P.S. para graduación Normativo del E.P.S. Normativo del manejo de desechos Bio-infecciosos de la clínica dental de la Facultad de Odontología de la USAC. Marco Regulatorio y Legal para el Ejercicio de las Profesiones en la República de Guatemala Art. 90.- Colegiación Obligatorio Esta ley de colegiación obligatoria existe desde 1947, en El Salvador y Nicaragua no tienen ley de colegiación obligatoria, en 1,980 en El Salvador se trató de promulgar una normativa, pero la Corte Suprema de Justicia la declaró inconstitucional, alegando la prohibición de obligar a alguien a permanecer a una asociación. ARTICULO 166. DEL DERECHO DE INFORMACION. Toda publicidad, promoción o propaganda que se haga sobre productos que se contemplan en este capítulo, debe regirse por criterios éticos, debe dar al usuario información fidedigna, exacta, equilibrada y actualizada, para que pueda aplicar su criterio y tomar la opción más acorde a sus intereses

Medicina Legal Preventiva Determinar las consecuencias de una mala práctica que pueden sufrir los profesionales de la odontología, por medio de una evaluación jurídica de su responsabilidad profesional EGIPTO 3,000 años a.C.Imhotep autoridad judicial del Rey Zoser. Los errores profesionales: castigo severo. En la Antigüedad, el individuo que proporcionaba cuidados médicos a la población, corría grandes riesgos para su integridad física. Así, por ejemplo, el Código de Hammurabi estipulaba en el año 1726 A.C., que el castigo al cirujano que hacía

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una incisión profunda en el cuerpo de un hombre y le provocaba la muerte, o abría una incisión en el ojo y con eso lo destrozaba, significaba el corte de una mano. ISRAEL961 - 922 a.C. Primer caso médico legal Dos mujeres se pelean por la potestad de un niño Salomón decide partirlo o dividirlo en dos. Medicina Legal DEFINICIONES: “Es La aplicación de las ciencias médicas al estudio y a la solución de todas las cuestiones que se presentan en la institución de las leyes y acción de justicia” (Legrand du Saulle)

Es la ciencia que une la medicina y el derecho, que aplica recíprocamente de sus conocimiento específicos” (Maestro Neri Rojas)

Es la especialidad médica que, encuadrada en las normas jurídicas vigentes y con métodos, técnicas y procedimientos que le son propios, trata de dar respuesta a las cuestiones de origen biológico que se plantean en el campo del Derecho en sus diversas vertientes.

1. Es la ciencia de la MEDICINA que reúne todos los conocimientos médicos que

pueden ayudar a la administración de justicia. (Dr. Eduardo Vargas Alvarado)

2. La medicina forense y/0 legal es la aplicación de los conocimientos médicos en general al esclarecimiento de los problemas legales judiciales que tengan atingencia con la ciencia médica, empleando todos los métodos de investigación que se consideren necesarios para aprovechar mejor su aplicación.

Lecciones de Medicina Forense y Toxicología del Dr. Arturo Castillo

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: ADMINISTRATIVA Y CLÍNICA Es imprescindible que todo ciudadano al cumplir 18 años, profesionales médicos u odontólogo debe conocer las leyes, ya que como todo profesional está regido por normas legales que establecen sus derechos y obligaciones. Responsabilidad profesional administrativa:

Titulo con aval de los registros institucionales. Colegiado activo Trabajador Institucional o privada. Clínica Privada Licencia Sanitaria (requiere de 16 a 20 requisitos)

Marco Regulatorio y Legal para el Ejercicio de las Profesiones en la República de Guatemala

La responsabilidad profesional inicia en el momento en que los profesionales reciban el titulo que acredita su preparación para ejercer.

Firmado el Título por las Autoridades Universitarias se Procede a:

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El cual debe tener detrás del Titulo estos 4 sellos, SAT, Contraloría de Cuentas, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Educación.

Colegio Profesional de Estomatólogo, colocar el sello de Profesional con el nombre y número de colegiado asignado. (Tres Fotos y pago mínimo de 6 cuotas 265.00 para colegiarse 700.00 a 1000.00 quetzales de inscripción).

Es importante la preparación del estudiante sobre responsabilidad profesional y las leyes que rigen la República de Guatemala. ¿Cuáles son las consecuencias legales de una mala práctica de la odontología en la República de Guatemala? El conocer y cumplir las leyes, reglamentos y normativas de la profesión, el odontólogo puede evitar y estar preparado legalmente si un día fuera presentada o procesado por una demanda. En Guatemala se cuenta con un determinado número de tribunales Civiles y penales, distribuidos en la ciudad capital y en el interior del país. Investigaciones realizadas por la Dra. Yesenia Navas en los tribunales antes mencionados en los años de 1989 al 1998, puesto que antes de estas fechas era muy raro escuchar demandas acerca de los profesionales de la salud. Responsabilidad de todos los profesionales de la salud: Conocer el Marco Legal y regulatorio del ejercicio de las profesiones

Constitución de la República de Guatemala. Estatutos del Colegio E.G. Leyes de la SAT. Código Tributario Ley del ISR Código de salud Código civil y penal Código procesal penal Código de comercio Código de trabajo. Legislación Nuclear Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención de los Derechos Americanos Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la

República de Guatemala. Comisión y Procurador de Derechos Humanos Ley Orgánica del Ministerio Publico. Código de Ética Publicitaria Ley del Servicio Civil Ley Orgánica de la contraloría de Cuentas Leyes de la Comunicación y Digitalización Otras leyes

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Responsabilidad como estudiante Universitario: Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Reglamento de Evaluación Reglamento de dirección de Clínicas (Práctica Clínica). Normativo del E.P.S. Reglamento para graduarse con informe final EPS, Estatutos de la

Universidad de San Carlos de Guatemala Normativo del manejo de desechos Bio-infecciosos de la clínica dental de la

Facultad de Odontología de la USAC. Manejo de toda la parte administrativa de la papelería (Contrato, Ficha

Clínica etc.)para obtener su solvencia general de práctica clínica. Deontología Médica

Es el estudio de los deberes u obligaciones y derechos de los médicos. Deriva de los vocablos griegos deon y logos que respectivamente son

“deber” y “estudio” La Persona Humana, Fines y Deberes del Estado de Guatemala II. Derechos Humanos

I. Derechos Individuales II. Deberes y Derechos Cívicos y Políticos

III. Limitación a los Derechos Constitucionales Art. 1º. Protección a la Persona Proteger a la Persona y la Familia Art. 2. Deberes del Estado La vida, la libertad, justicia, seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Art. 4 Libertad e Igualdad Art. 5. Libertad de Acción Art. 6. Detención Legal ART. 7o.- Notificación de la causa de detención. ART. 8o.- Derechos del detenido Art. 12. Derecho de defensa Art.14. Presunción de Inocencia Art. 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y Libros. 26. Libertad de Locomoción 28. Derecho de Petición 29. Libre acceso a tribunales Art. 35. Libertad de pensamiento Art. 34: Derecho de asociación 58. Identidad Cultural 63. Derecho a la expresión 36. Libertad de religión 47. Protección a la familia 57. Derecho a la cultura

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58. Identidad Cultural 63.Derecho a la expresión 71. Derecho a la educación 90. Colegiación obligatoria 93. Derecho a la salud. 103. Derecho al trabajo

Responsabilidad de todos los profesionales de la salud, tener conocimientos generales de las leyes que rigen la practica odontológica El “Diccionario de la Lengua Española” de la Real Academia define al “odontólogo” como él: “Especialista en odontología” y a la “odontología” como él: “Estudio de los dientes y del tratamiento de sus dolencias”]. Al “dentista” lo conceptúa como: “Persona profesionalmente dedicada a cuidar las dentaduras, reponer artificialmente sus faltas y curar sus enfermedades”.

En la doctrina se ha definido a la “odontología” como “... una rama de la medicina que se ha desarrollado con autonomía, y que tiene por objetivo fomentar, conservar o restaurar la salud del individuo por medio de la promoción, mantenimiento o restitución de la salud bucal”. A. Responsabilidad: Según el diccionario de la Real Academia Española, responsabilidad es la capacidad u obligación de responder de los actos propios y en algunos casos de los ajenos. Etimológicamente se origina de la palabra responsable, del latín responsus, que es el participio pasado de la palabra respondere, que significa responder, hacerse garante.

• En sentido amplio, la responsabilidad se complementa con la posibilidad que un hecho se presente y se asuman las consecuencias del mismo, se trata de un principio general cuya formulación expresa:

• Todos los hombres son responsables de los actos ejecutados con discernimiento, intención y libertad.

• inicia en el momento en que los profesionales reciban el titulo que acredita su preparación para ejercer.

• Responsabilidad de los profesionales de la salud • Es un concepto ampliamente definido por diversos autores, pero siempre se

llega al común denominador de que este es: La obligación que posee todo profesional del arte de curar de responder ante la justicia por el daño que resulte de su actividad profesional. Es entonces la responsabilidad de los profesionales de la salud, una condición fundamental para el ejercicio de su actividad. La responsabilidad de los profesionales de la salud constituye un tema delicado y conflictivo. Comúnmente se atribuye a los abogados su inadecuada preparación profesional en temas específicos, en este caso la medicina, para el juzgamiento de casos de mala práctica médica, situación discutible porque es precisamente a las partes del proceso, ministerio público, persona agraviada y persona sindicada, a

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quienes corresponde probar al juez los aspectos que consideren pertinentes, lo que se realiza a través de peritajes que ilustran al juez sobre los aspectos que se pretenden probar. Todo profesional debe tener la responsabilidad de llevar bien todo los aspectos administrativos de la clínica dental. Calidad administrativa de los Documentos legales: Título Cirujano Dentista, colegiado activo, Registro Inscripción y Declaraciones Tributarias ante la SAT. Factura, Licencia Sanitaria y de RX, Certificación del manejo de los Materiales Bio-infecciosos, Contrato de trabajo, Planilla del IGSS, Recibos de Pago del Personal Auxiliar, Seguro Médico Salario, Aguinaldo, Bono, Catorce, Indemnización, Ficha Clínica, consentimiento escrito del Paciente, Receta Médica, Instructivos pre y post-operatorios, Factura, Constancias, Certificados, Dictámenes, Libro de citas, recibo de teléfono, cheques. Libro contable, Colegiado Activo, Responda estas dos interrogantes

Escriba los derechos de calidad administrativa que los pacientes deben recibir en la prestación de los servicios en salud dental:

Cuáles son los Derecho del control de calidad en los tratamientos, que los pacientes deben recibir de los profesionales, en la prestación de los servicios en salud dental.

Trataremos de que estos conocimientos sirvan para comprender, aunque sea en su mínima expresión, los riesgos que el segundo milenio ha traído a los que ejercemos nuestra tarea con una pasión mal controlada

DOMINIO DE LA ODONTOLOGÍA:

Responsabilidad profesional Descripción de la profesión Funciones y competencias Requisitos para el ejercicio licito Formación profesional Documentos legales Bioseguridad Derechos de los enfermos Códigos deodontológicos Consentimiento del paciente Secreto profesional Investigación(aspecto legal ético) Riesgos profesionales Cobros por servicios profesionales.

Código de Comercio decreto 2-70

Articulo 9. No son comerciantes: Inciso: 1º. Los que ejercen una profesión liberal Ética Médica Son las normas de conducta que debe observarse el médico

respecto de la sociedad y de los colegas

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Contenidos en el código de Ética. En el primer contacto odontólogo paciente empieza la buena comunicación,

informar, conveniencia de los controles periódicos, instruir sobre técnicas de cuidados dentales y sobre los riesgos que pueden sobrevenir, cuya omisión le haría responsable. Protección integral de los derechos de las personas.

Aspecto Legal del Expediente Clínico: Es el documento que trasluce el accionar del profesional en los aspectos técnicos y administrativos y legales, que puede ser requerido momento por parte de las autoridades competentes. Se convierte en un testimonio escrito de la atención del paciente. Patología-Calidad del Tx. Recibido.

El expediente clínico: Es el documento que integra historia clínica, de ingreso, las notas de tratamientos diarios, hojas de indicaciones médicas, resultados de los exámenes realizados, hojas de interconsulta, notas de enfermería, estudio socioeconómico, el parte de lesiones, la hoja de remisión u oficio de la autoridad legal que la hizo, el consentimiento informado, los reportes médico-quirúrgicos, etc., en las cuales se describe el diagnóstico y el tratamiento prescrito, se sustenta el procedimiento quirúrgico o médico, describe la evolución clínica y la presencia de complicaciones si las desarrollo, agregando el análisis de la fisiopatología del caso basando su dicho con las citas bibliográficas encontradas en la literatura médica.

Ficha clínica del paciente: contenidos de la misma. Medidas Preventivas H.M-O Evaluación Clínica Tejidos B. y D. Diagnóstico – Pronostico (riesgos) Consentimiento informado, el registro amplio claro y preciso.

Historia Clínica Completa. (H.C.C.)

La escritura no reemplaza los actos médicos correctos. Es un documento con valor médico legal. Debemos priorizar aspectos formales y asistenciales. Aquél que va a juzgarlo no será otro colega sino un juez. Debemos adaptar las exigencias a su forma de ver las cosas. No habrá brechas en la confección de la H.C. que den lugar a dudas. Una de las primeras acciones que se ordenan es el secuestro de la H.C. con el objeto de sorprender y encontrar error u omisión que sirva a la causa. La H.C. es considerada un punto flaco del accionar médico al que se debe atacar. Legible y sin tachaduras: Es común que nos atribuyan "letra de médico" lo ilegible y verdaderamente horroroso desde el punto de vista de lo lingüístico. Recomendamos que todos los escritos (incluso, por supuesto la Historia Clínica) sean confeccionados con letra clara para que la Justicia pueda leerla y sin tachaduras que puedan hacerle dudar de los contenidos.

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Las abreviaturas (S/P, HTA, URS u otros) harán que los Jueces y Abogados soliciten aclaraciones que no debe ser necesario hacer. Consentimiento Informado del paciente Forma histórica de curar el dolor de muela, extraían la pieza dental, hoy es evidente la forma técnica en que se ha depurado la odontología y la serie de especialidades existentes. Con las cuales se ofrece al ser humano soluciones de carácter preventivo. Conservar la salud integral. El consentimiento del paciente, hace manifiesta su voluntad sabedor de que pueden presentar riesgos, pero confiado en el profesional de la salud según sea el caso. El actuara con debida diligencia y cuidado que le impone su obligación. Tal información debe apuntar a los más significativos que pueda incidir. Ataz López en su texto Los médicos y la Responsabilidad civil (Madrid año 1985, pag. 146) Aspectos del Contenido del Consentimiento Escrito Consentimiento escrito, Plan de tratamiento con su diagnóstico, pronostico (riesgos), Calidad administrativa, Bioseguridad, Instructivos de prevención, Post-Cirugía receta, explicaciones simples basados en estudios y resultados con bases estadísticas. Todo procedimiento médico y/o quirúrgico menor o mayor debe contar con el

documento denominado “consentimiento informado”, el que debe ser signado por el paciente y/o su responsable legal después de haber sido informados plenamente respecto de su enfermedad, sus posibles complicaciones, de los beneficios que obtendrá con el procedimiento propuesto, de los riesgos generales y típicos que existen al establecerlo, siendo avalado además por dos testigos identificados legalmente y por el médico responsable.

Consentimiento del paciente: Toma de fotos iniciales y finales del tratamiento o para presentar en conferencias, comunicación con su médicos tratantes, exámenes adicionales de laboratorio, acepta el compromiso de pago

ABUSOS DEL DERECHO

Exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho, o la abstención del mismo, que cause daño o perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos. Negligencia: Hacerlo con descuido, omisión o falta de cuidado, es decir, implica el descuido de precauciones y atenciones calificadas como necesarias en la actividad profesional. Impericia: Ineptitud del profesional a ejercer, es decir, implica la falta total o parcial de pericia, ó sea de conocimientos técnicos y prácticos, de experiencia y falta de habilidad para analizar ciertas maniobras. Elementos del Delito Culposo Imprudencia: Estado subjetivo en que el agente del delito incurra en una falta de previsión de lo que humanamente es previsible. Obra imprudentemente el que

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realiza un delito incumpliendo un deber de cuidado, que las circunstancias y condiciones le imponen

Usos más Frecuentes del Certificado

Derecho Laboral Derecho Mercantil Derecho Civil Derecho Penal y Procesal Penal

Administrativos Certificados Odontológicos

Analizar la situación y tomar una decisión Preguntarse si conviene dar el certificado El informe debe ceñirse a la verdad Tomar en cuenta sus conocimientos Defender su diagnóstico científicamente.

Normas de Elaboración de un Certificado Odontológico Datos Generales del Odontólogo Datos generales del Paciente Exámenes Practicados y el diagnóstico Extenderlo en un papel menbretado Adherirle un timbre odontológico Lugar, fecha, firma y sello registrado. Alteraciones: Si el facultativo que extendiere un certificado falso,

concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio, será sancionado con multa de trescientos a tres mil quetzales.

Otorgamiento o formalización de un documento público, insertare o hiciere falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Responsabilidad Profesional

Todo profesional tiene derechos y obligaciones que deben o pueden ser ejercidos a través de los diferentes documentos legales proporcionados anteriormente.

Cualquier error o falta que se cometa conforme a la ley es penada con multas o a veces Cárcel, por ello debemos tener toda documentación legal actualizada y en regla, para evitar cualquier problema.

Factura de Honorarios Llenarla adecuadamente No hacer ninguna alteración Derechos de los Médicos - Odontólogos El médico tiene derecho a litigar contra el abogado y contra el paciente

cuando el juez desestime una demanda o cuando el fundamento sea falaz o busque solamente lucro. No infringe ninguna norma ética y tiene la libertad de hacerlo

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Se sentirá gravemente injuriado cuando los medios de comunicación informan en forma negativa, pre-juiciosa y sin sentencia condenatoria.

Tiene derecho a rechazar la atención de cualquier paciente, con excepción de los casos de urgencia, en peligro de vida o no haya otro profesional para atender la consulta. No deberá dar explicaciones.

Responsabilidad de los Pacientes

Proveer Información Cumplimiento de instrucciones Rechazo al tratamiento Obligación Financiera Reglas y Normas de la clínica. Respeto y consideración.

Derechos del Paciente *Respeto y dignidad Respeto a la igualdad *Privacidad *Confidencialidad *Comunicación *Participación Educación del paciente Calidad Administrativa Seguridad Consentimiento Control del dolor

Odontología Legal y Forense V. Moya Pueyo, B. Roldan Garrido, J.A. Sánchez Derecho a escoger medico-odontólogo Derecho al control de calidad Derecho a la equidad del tratamiento Derecho a la divulgación de la información Derecho a ser asistido en necesidad de emergencia Derechos a que el profesional de garantías administrativas. Derecho a ser evaluado convenientemente Derecho a dar su consentimiento sobre sus tratamientos Derecho a la continuidad de sus tratamientos Derecho a recibir factura por sus servicios Derecho a su intimidad. Derecho a la dignidad humana

Medicina Legal Preventiva Es una rama de la medicina especializada orientada directamente hacia el desarrollo y aplicación de medidas preventivas para evitar problemas judiciales por mala práctica profesional de tipo Médico-Odontológico (daños, terapéuticas incorrectas de la enfermedad y la muerte en el individuo).

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La Medicina Legal y/o Forense: Es la aplicación de los conocimientos médicos en general para el esclarecimiento de los problemas judiciales que tengan atingencia con la ciencia médica, empleando todos los métodos de investigación que se consideren necesarios para aprovechar mejor su aplicación. La medicina Legal se ha denominado a través de la historia como:

Jurisprudencia médica Medicina legal judicial Medicina Forense Medicina Judiciaria Medicina Legal y forense

¿Qué importancia tiene que el odontólogo estudie o tenga conocimientos de Medicina Legal y Ciencias Forenses? Debe conocer sus derechos y obligaciones, en algún momento el profesional puede incurrir o ser sindicados de la comisión de hechos que la ley tipifique como Delitos

• Responsabilidad Profesional • Conocer los Fundamentos Teóricos de nuestra legislación • Marco Jurídico y Legal para el ejercicio de las profesiones • Administración de los Documentos Legales • Procesos de demanda Civil, Penal y Laboral. • Manejo de los documentos que tienen importancia legal.

A los profesionales de la Medicina y Ciencias de la Salud, se les debe proporciona elementos para enmarcar su práctica profesional dentro de los límites que la ley señala. CONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS QUE TODO CIUDADANO Y PROFESIONAL DEBE CONOCER

Derechos y obligaciones como ciudadano El ente constitucional responsable que debe proteger, garantizar la salud y

la vida humana desde su concepción, es el estado de Guatemala Las Responsabilidad que debe tener el odontólogo con cada uno de sus

pacientes, el trato (procedimientos) y de sus derechos y obligaciones de los mismos.

La obligación que posee todo profesional del arte de curar de responder ante la justicia por el daño que resulte de su actividad profesional.

En caso de una demanda legal, a sugerencia del juez, los elementos que se le pide por escrito al Odontólogo frecuentemente y que le da mayor relevancia jurídica son: Ficha clínica, el pronóstico y diagnóstico

Responsabilidad deontológica La deontología es el tratado de los deberes. Etimológicamente se deriva del griego deontos: deber y logos: tratado, que suele aplicarse al estudio de los deberes de los hombres como profesionales, esto es, como seres que han adaptado sus capacidades y aptitudes a una actividad específica.

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Normativa del Código Deontológico del Colegio Estomatológico de Guatemala Código Deontológico Art. 1. La deontología es un conjunto de normas morales que deben

respetarse en el ejercicio de una profesión. Art. 2. Los deberes que impone este código obligan a todos los odontólogos

en el ejercicio de su profesión. Art. 4. Deberes primordiales del Odontólogo: Relación del odontólogo con Instituciones, colegas y la relación con sus

pacientes. Art. 43. Secreto Profesional. Deberes relacionados con la dignidad profesional

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 72-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio. CONDIDERANDO: Que las normas contenidas en el del Congreso de la Republica, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, necesita ser actualizada y adecuada a las disposiciones constitucionales relativas a la descentralización y al pleno ejercicio de los derechos políticos que permitan la igualdad de derechos y obligaciones de los profesionales que ejercen en todo el país. CONSIDERANDO: Que las normas contenidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria necesitan ser actualizadas y adecuadas a las disposiciones constitucionales y a las funciones y objetivos de los colegios profesionales, por lo que es conveniente y necesario dictar una nueva ley sobre la materia. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la Constitución Decreto Numero 62 – 91 Política de la Republica de Guatemala. DECRETA: La siguiente:

LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Obligatoriedad y ámbito. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la

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Republica y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley. Las universidades deberán, en los meses de enero y junio de cada año, remitir obligatoriamente a cada colegio profesional, la nomina de los profesionales que se hayan graduado durante el periodo, con sus correspondientes datos generales de ley. La universidad de San Carlos de Guatemala deberá remitir en los meses de enero y junio de cada año, al colegio profesional respectivo, la nomina de los profesionales que haya incorporado con sus correspondientes generales de ley. Los títulos otorgados por las universidades del país o la aceptación de la incorporación de profesionales graduados en el extranjero, habilitan académicamente para el ejercicio de una profesión, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que deberá ser autorizado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la colegiación y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta ley. Deben colegiarse: a) Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente

autorizadas para funcionar en el país, y que hubieren obtenido el título o títulos, por lo menos en el grado de licenciatura;

b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Los profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero,

cuyos títulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios internacionales aceptados y calificados por el Estado y que deseen ejercer su profesión en el país;

d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollar en el territorio de la Republica por las distintas universidades del país, instituciones no estatales o internacionales o instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas y las municipalidades, que por tal motivo deben ejercer la profesión en Guatemala, durante un lapso de tiempo máximo de dos años, no prorrogables, podrán hacerlo por el tiempo que dure la actividad respectiva, para la cual se inscribirán en el registro de colegiados temporales que deberá llevar cada colegio profesional.

En los casos a que se refiere el inciso c) anterior, previo a la colegiación, los profesionales deberán cumplir con el procedimiento de reconocimiento de títulos, establecidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala. En los casos a que se refiere el inciso d), los profesionales podrán ejercer la profesión temporalmente, con la sola autorización del colegio profesional o en su defecto, la parte contratante, pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que

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sean estipuladas en los estatutos del respectivo colegio profesional y las que establece esta ley. La responsabilidad civil solidaria que pudiera provocarse en el incumplimiento de este precepto, recaerá en forma mancomunada entre el profesional y el ente contratante. El incumplimiento en el requisito de la colegiación antes del inicio de cualquier actividad que implique el ejercicio de su profesión, hará responsable penalmente al profesional, al ejercer una profesión sin estar legalmente autorizado. En los casos de la colegiación indicada en los incisos b), c) y d) anteriores, se requerirá para los ciudadanos extranjeros, la autorización legal para laborar en Guatemala, expedida por la autoridad correspondiente. En los casos indicados en los incisos b), c) y d) anteriores, los títulos expedidos en el extranjero, deberán cumplir los procedimientos de autenticación correspondiente, por la vía diplomática. Con lo relacionado al derecho de prestaciones gremiales para aquellos profesionales contemplados en los incisos b, c y d de este articulo, será regulado en los Estatutos de cada Colegio. ARTICULO 2. Periodo de gracia para nuevos colegiados. Todos los profesionales graduados en cualquiera de las universidades del país, deberán colegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su graduación, debiendo presentar el título profesional que lo acredita como egresado de la universidad correspondiente, en el grado de licenciado como mínimo. El incumplimiento de lo estipulado en este párrafo, será sancionado con multa acordada y revisada por la Junta Directiva del colegio profesional que corresponda, la cual no podrá ser mayor de un mil quetzales (Q.1,000.00). Cada Colegio establecerá reglamentariamente los requisitos que debe de llenar cada solicitante a la colegiación, atendiendo a la naturaleza y características de la profesión. ARTICULO 3. Naturaleza y fines. Los Colegios Profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Funcionaran de conformidad con las normas de esta ley, sus propios estatutos y reglamentos. Tendrán su sede en la Ciudad de Guatemala, pudiendo establecer subsedes fuera de ella. Son fines principales de los Colegios Profesionales: a) Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones

universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros;

b) Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios;

c) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias; d) Defender y proteger el ejercicio profesional universitario, combatir el empirismo

y la usurpación de calidad;

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e) Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondos de prestaciones, contratación de seguros y otros medios que se consideren convenientes;

f) Auxiliar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relaciones con las respectivas profesiones universitarias; resolver consultas y rendir los informes que soliciten entidades o funcionarios oficiales en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos de interés público;

g) Resolver consultas y rendir informes que les sean solicitados por personas o entidades privadas, en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos de interés público. Para estos casos, la Junta Directiva, si lo considera pertinente, podrá autorizar el cobro de honorarios a favor del o de los profesionales dictaminantes;

h) Contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al cumplimiento de los fines y objetivos de todas las universidades del país;

i) Participar en el estudio y solución de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los guatemaltecos;

j) Elegir a los representantes del colegio respectivo ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Juntas Directivas de las facultades de la misma, a los miembros que integran el Cuerpo Electoral universitario, así como a quienes deban representarlo en otros cargos y funciones, do conformidad con las leyes y reglamentos respectivos; y,

k) Promover la organización y mejoramiento de otras asociaciones y agrupaciones afines a las respectivas profesiones universitarias, propiciando su adscripción al colegio correspondiente, de conformidad con lo que para el efecto establezcan sus estatutos.

ARTICULO 4. Constitución y registro. Para que un Colegio Profesional se constituya, se requiere: a) La asociación de por lo menos quinientos graduados de la misma o similar

disciplina o profesión en el grado de licenciatura, egresados de cualquiera de las universidades del país, que así lo convengan debiendo como único requisito constituirse en acta notarial que deberá protocolizarse, donde se efectuara la designación de una Junta Directiva provisional, que deberá contar con un presidente, un vicepresidente, dos vocales designados en su orden I y II, un secretario, un prosecretario y un tesorero adjuntando además, el proyecto de sus estatutos;

b) La Junta Directiva provisional referida en el inciso a) de este articulo deberá solicitar a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, la aprobación de la constitución del Colegio y su inscripción, debiendo acompañar a su solicitud, testimonio del acta en la que se constituyo, protocolizada por notario y el proyecto de estatutos;

c) Cumplidos los requisitos enunciados en el inciso b) de este articulo, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala debe dictar la resolución correspondiente, declarando si procede o no la constitución del nuevo colegio profesional. Si la resolución fuese procedente, ordenara su

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inscripción, en el registro respectivo; si no procediere, notificara la resolución correspondiente a los peticionarios, debiendo en ambos casos razonar y fundamentar su decisión;

d) La inscripción en el registro respectivo otorga la personalidad jurídica al nuevo colegio profesional; y,

e) La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, debe remitir al diario oficial para su publicación, copia certificada de los Estatutos y del acta de inscripción del nuevo colegio, a costa de esto último.

Cada colegio profesional deberá establecer un registro escrito y computarizado de sus agremiados, que contenga como mínimo, los datos de identificación personal y profesional, dirección donde labora, sus respectivas especialidades, meritos y créditos obtenidos, así como también las sanciones firmes emitidas por el Tribunal de Honor del Colegio y de los Tribunales de Justicia relacionados con el ejercicio de la profesión. Llevara también un registro similar de los profesionales colegiados temporalmente. ARTICULO 5. Requisitos de calidad. Para el ejercicio de los profesionales universitarios es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. Toda persona individual o jurídica, pública o privada que requiera y contrate los servicios de profesionales que de conformidad con esta ley, deben ser colegiados activos, quedan obligadas a exigirles que acrediten tal extremo, para dar validez al contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir por tal incumplimiento. Las autoridades competentes de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, y las municipalidades, están obligadas a establecer con precisión, qué cargos requieren para su ejercicio la calidad de profesional universitario, en el grado de licenciatura. Se entiende por colegiado activo, la persona que, siendo profesional universitario, cumpla los requisitos siguientes: a) Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los

Estatutos y Reglamentos del colegio respectivo; b) No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial competente, que

lo inhabilite para el ejercicio legal de su profesión; c) Estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio de las profesiones

universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiación y previsionales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos y los Reglamentos del colegio respectivo; y,

d) Cumplir los créditos profesionales anuales que cada colegio reglamente. El tesorero de cada colegio, comunicara estas situaciones a las autoridades correspondientes, para los efectos del ejercicio profesional, conforme lo dispuesto en este articulo.

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ARTICULO 6. Perdida de la calidad de activo. La insolvencia en el pago de tres meses vencidos, determina, sin necesidad de declaratoria previa, la perdida de la calidad de colegiado activo, la que se recobra automáticamente, al pagar las cuotas debidas. El tesorero de cada colegio comunicara estas situaciones a las autoridades correspondientes para los efectos del ejercicio profesional, conforme lo dispuesto en este articulo. El hecho de recobrar la calidad de activo, no liberara al colegiado de las responsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, si estando en calidad de colegiado inactivo, ejerciera la profesión. ARTICULO 7. Constancia de calidad. Toda persona que de conformidad con esta ley este obligada a colegiarse, deberá colocar visiblemente en el lugar en que normalmente ejerza su actividad, la constancia que lo acredite como colegiado permanente o temporal, extendida por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Colegio respectivo. En el caso del colegiado temporal, dicha constancia deberá indicar su vigencia. Cada colegio emitirá un reglamento que normara lo relativo a lo dispuesto en este artículo. Cuando se trate de actividades que deban desarrollarse fuera del lugar habitual de trabajo, se cumplirá tal requisito, con la presentación de la constancia, que en tamaño portable y con la fotografía del colegiado, deberá extenderse por el colegio respectivo.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS COLEGIOS,

PROFESIONALES ARTICULO 8. Organización. Los colegios profesionales se integran con los órganos siguientes:

a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Tribunal de Honor; y, d) Tribunal Electoral.

ARTICULO 9. De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituye. ARTICULO 10. Sesión Ordinaria. La Asamblea General se reunirá en anualmente en sesión ordinaria, en la fecha que establezcan los estatutos del colegio respectivo. En ella, la Junta Directiva presentara una memoria de las labores del Colegio durante el año precedente; el balance de su ejercicio debidamente auditado, y el proyecto de presupuesto por partidas globales para el año siguiente. ARTICULO 11. Sesión extraordinaria. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando la soliciten a dicha Junta, en forma razonada y por escrito, un numero de colegiados activos que represente por lo menos al diez por ciento (10%) del total de colegiados activos. En tales casos, solo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.

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ARTICULO 12. Convocatoria. La convocatoria para sesión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, debe hacerla la Junta Directiva mediante avisos publicados en el diario oficial y en, por lo menos, otro diario de los de mayor circulación en el país; además, deberá comunicarse directamente a los colegiados por medio de circulares.

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 21. Derechos. Son derechos de los colegiados activos: a) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea

General; b) Elegir y ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva, del Tribunal de

Honor, del Tribunal Electoral y de aquellos otros que corresponda, siempre que llenen los requisitos que para el efecto exige la ley;

c) Apelar las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral, ante la Junta Directiva de cada colegio, para el solo efecto de calificación de admisibilidad en cuanto a si la apelación esta presentada en el plazo correspondiente, debiendo previa notificación al o a los impugnantes, notificárseles la admisión o no admisión al fuese presentada fuera del plazo que la ley le confiere, debiendo la Junta Directiva, de inmediato y bajo responsabilidades penales y civiles que correspondieren, elevar dicha apelación o apelaciones al Tribunal Electoral o a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, según corresponda, dentro del plazo de tres (3) días de la notificación de la resolución, acompañando los antecedentes e informe circunstanciado;

d) Ser defendidos en el ejercicio de sus derechos profesionales y gremiales, incluyendo el cobro de sus honorarios y apoyados en sus justas demandas;

e) Participar en los actos culturales, científicos, sociales y deportivos, así como en las diferentes comisiones que sean creadas por la Junta Directiva;

f) Hacer uso de su calidad de miembro del colegio, en su actividad profesional; g) Hacer uso de las instalaciones y servicios que establezca el colegio, de

conformidad con el reglamento respectivo; h) Disfrutar de los auxilios y servicios de precisión social del colegio, de

conformidad con el reglamento respectivo; lo relacionado al derecho de prestaciones para aquellos profesionales centroamericanos y extranjeros contemplados en las literales b), c) y d) del artículo 1 de esta ley, será regulado en los estatutos de cada colegio; y,

i) Los demás que se establezcan en los estatutos del colegio respectivo, siempre que no sean contrarios a lo establecido en esta ley.

ARTICULO 22. Obligaciones. Son obligaciones de los colegiados: a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, así como de los estatutos y

reglamentos de colegio respectivo; b) Ajustar su conducta a las normas de la ética profesional, conforme al código

respectivo; c) Cumplir con las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta

Directiva, siempre que estas no contravengan lo dispuesto en la presente ley, las leyes de la Republica y en los estatutos respectivos;

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d) Mantener el prestigio de la profesión; e) Observar las leyes y exigir su cumplimiento, tanto en el ejercicio de la

profesión, como en el desempeño de cargos o empleo públicos; f) Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su lealtad y

respeto; g) Asistir a las sesiones a las que fuere convocado y efectuar con puntualidad el

pago de los impuestos, cuotas y contribuciones gremiales, que por ley le corresponden;

h) Representar dignamente a su colegio en las actividades y comisiones que le sean asignadas;

i) Poner en conocimiento del colegio, por medio de su Junta Directiva, la falla de ética profesional de cualquiera de sus miembros;

j) Los demás que se establezcan en los estatutos del colegio respectivo, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley; y,

k) Pagar puntualmente sus cuotas y obligaciones al colegio respectivo.

CAPITULO V SANSIONES Y REHABILITACIONES

ARTICULO 26.Sanciones. Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas ante el Tribunal de Honor son: sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de su profesión, y suspensión definitiva. La suspensión temporal en el ejercicio de su profesión no podrá ser menor de seis meses mi mayor de dos años. La suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo; se impondrá cuando el hecho conocido sea tipificado como delito por los tribunales competentes, siempre que se relacione con la profesión, y la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y ratificada en Asamblea General, con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos. El procedimiento a seguir por el Tribunal de Honor se debe fijar por cada colegio en sus respectivos estatutos, debiéndose respetar en todo caso el derecho constitucional de defensa y debido proceso. Se implementaran los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal. De preferencia se debe unificar el procedimiento en todos los colegios profesionales. ARTICULO 27. Apelación y ejecución de sanciones. Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con el Reglamento de Apelaciones de dicho órgano.

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ARTICULO 28. Gradación. La sanción pecuniaria debe regularse de acuerdo a la gravedad de la falta, entre un mínimo del equivalente a diez cuotas ordinarias anuales de colegiación y un máximo de cien. El Tribunal de Honor queda facultado para imponer gradualmente las sanciones que corresponda al sancionado y en caso de reincidencia, la sanción será la inmediata superior. ARTICULO 29. Publicidad de las resoluciones. Las resoluciones firmes de amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva, deben ser comunicadas por la Junta Directiva a todos los miembros del colegio, a las autoridades correspondientes y, además, deben publicarse en su parte resolutiva, en el diario oficial y en otro órgano de prensa de los de mayor circulación, editado en la capital. ARTICULO 30. Usurpación de calidad y cooperación con la usurpación. El colegio profesional que corresponda, denunciara ante la autoridad correspondiente, a quien se arrogare título académico o ejerciera actos que competen a profesionales universitarios, sin tener titulo o habilitación especial; o, quien poseyendo título profesional, este inhabilitado temporal o definitivamente y en consecuencia este desautorizado para el desempeño de su profesión y la ejerciere. De igual manera se procederá contra el profesional que coopere y preste su nombre, firma o sello, a personas no profesionales. Las juntas directivas, implementaran los mecanismos legales de control y actuaran de oficio en cada caso que sea de su conocimiento. ARTICULO 31.Información y registro. Cuando autoridad competente, del Organismo Judicial sancionare a un profesional con pena que conlleve inhabilitación, sea éste temporal o definitiva, lo debe comunicar al colegio respectivo, para su anotación y registro correspondiente, en igual forma se debe proceder cuando se levante la suspensión o se haya cumplido el termino de esta. El Tribunal de Honor del colegio respectivo, debe asimismo, conocer el caso y cumplir con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 19 de la presente ley y los estatutos del colegio respectivo, en lo que sea procedente.

Aspectos Administrativos y Clínicos

Todo título universitario obtenido para tener validez debe ser complementado con:

Firma del Rector, Secretario y Sello de la USAC. Firma del decano de la facultad, un sello del Ministerio Finanzas Públicas, SAT. Contraloría de Cuentas de la Nación. Ministerio de Educación y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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Marco Regulatorio y Legal para el Ejercicio de la Profesión Odontológica en la República de Guatemala

1. Constitución de la República de Guatemala. es la Ley suprema del Estado de

Guatemala consagra los principios fundamentales que organiza jurídica y políticamente al Estado.

2. La constitución de la República, regula en su artículo 3º. El derecho a la

VIDA, dentro del cual el estado se obliga a garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, en otras palabras el Estado a través de sus órganos administrativos y jurisdiccionales, iniciará la persecución penal en contra de la persona individual o jurídica que viole lo preceptuado en el artículo señalado; aplicando las penas y sanciones que correspondan.

3. La Constitución Política norma en su sección séptima, artículo del 93 al 100,

norma lo relativo a la Salud, Seguridad y Asistencia Social, como obligación del estado. La salud de los habitantes es un bien público del Estado, al que las instituciones y personas están obligadas a velar por su consideración.

4. Código de salud Ley Ordinaria, decretada por el organismo legislativo,

identificada como el decreto 90-97, se basa en el principio constitucional, que el estado reconoce como derecho fundamental el goce a la salud, desarrollando a través de sus instituciones, labores de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de los pobladores del estado guatemalteco.

Decreto Número 72-2001

Que de conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio.

Considerando:

Que las normas contenidas en el Decreto Número 62 – 92 del Congreso de la República, ley de colegiación obligatoria necesita ser actualizada y adecuada a las disposiciones constitucionales relativas a la descentralización y al pleno ejercicio de los derechos políticos que permitan la igualdad de derechos y obligaciones de los profesionales que ejercen en todo el país. El decreto 332, del Congreso de la república por lo tanto en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171, literal a). Constitución de la República de Guatemala.

Decreta: Ley Colegiación Profesional Obligatoria.

Artículo 1. Obligatoriedad y ámbito. La colegiación Universitaria es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la

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superación mora, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio de conformidad de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales de conformidad con las disposiciones de esta ley. Esta ley de colegiación obligatoria existe desde 1.947, en El Salvador y Nicaragua no tienen ley de colegiación obligatoria, en 1,980 en El Salvador se trató de promulgar una normativa, pero la Corte Suprema de Justicia la declaró inconstitucional, alegando la prohibición de obligar a alguien a permanecer a una asociación. Artículo 2. Período de gracia para los nuevos colegiados. Todos los profesionales graduados en cualquiera de las universidades del país, deberán colegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su graduación, debiendo presentar el título profesional que lo acredita como egresado de la universidad correspondiente, en el grado de licenciado como mínimo. El incumplimiento de los estipulado en este párrafo, será sancionado con multa acordada y revisada por la Junta Directiva del colegio profesional que corresponda, la cual no podrá ser mayor de un mil quetzales (Q.1, 000.00). Artículo 5. Requisitos de Calidad. Para el ejercicio de las profesiones universitarias se necesita la calidad de colegiado activo. Toda persona individual o jurídica, pública o privada que requiera y contrate los servicios profesionales que de conformidad con esta ley, deben ser colegiados activos, quedando obligadas a exigirles que acrediten tal extremo, para dar validez al contrato. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que pueda incurrir por tal incumplimiento. Las autoridades competentes de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas autónomas o semiautónomas, y las municipalidades, están obligadas a establecer con precisión, que los cargos requieren la calidad de profesional universitario, en el grado de licenciatura. a) haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidos en los Estatutos y Reglamentos de su colegio respectivo. b) No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial competente que lo inhabilite para el ejercicio de su profesión. c) Estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio de las profesiones universitarias, impuestos gremiales cuotas de colegiación y provisionales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos y los Reglamentos del colegio respectivo. d) Cumplir los créditos profesionales anuales que cada colegio reglamente. Artículo 6. Perdida de la calidad de activo. La insolvencia en el pago de tres meses vencidos, determina sin necesidad de declaración previa, la pérdida de la calidad de colegiado activo, la que se recobra automáticamente, al pagar las cuotas debidas. El tesorero de cada colegio comunicará estas situaciones a las autoridades correspondientes para los efectos del ejercicio profesional, conforme

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lo dispuesto en este artículo. El hecho de recobrar la calidad de activo, no liberara al colegiado de las responsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, si estando en calidad de colegiado inactivo ejerciera la profesión. Artículo 7. Constancia de calidad. Toda persona que de conformidad con esta ley este obligada a colegiarse, deberá colocar visiblemente en el lugar en que normalmente ejerza su actividad, la constancia que lo acredite como colegiado permanente o temporal, extendida por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Colegio respectivo. En el caso del colegiado temporal, dicha constancia deberá indicar su vigencia. Cada colegio emitirá un reglamento que normara lo relativo a lo dispuesto en este artículo. Cuando se trate de actividades que deban desarrollarse fuera del lugar habitual de trabajo, se cumplirá tal requisito con la presentación de la constancia que en tamaño portable y con la fotografía del colegiado, deberá extenderse por el colegiado respectivo. Inscripción en los primeros seis meses de haber terminado el trámite de su Título, en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). En el Impuesto Sobre la Renta (ISR). INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS ODONTÓLOGOS: Todos los profesionales deben estar inscritos legalmente en el Régimen de

Actividades No Mercantiles, por lo tanto deben llevar registro de ingresos y egresos, debe tener sus documentos que acrediten legalmente su inscripción y el uso de sus documentos que extiende diariamente, de igual manera todas sus declaraciones mensuales o trimestrales del ISR, IVA y anual del total de ingresos y egresos de la clínica dental.

El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en el cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas.

Estos documentos deberá guardarlos durante cuatro años, como lo estipula la ley en caso que le sea citado por la SAT. Para aclaración de situaciones por falta declaraciones del ISR. IVA u otras.