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/ ( . / I EIP..,1I1O lima, Ju-$ lO de noviembre de 201 1 453091 En Nuevos Soles W NORMAS LEGALES ALA: SECCJ()N SEGUNDA PUEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO Instancias Descentralizadas GobIernos Regionales 1: Recursos OIdInarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 7066975,00 PLIEGOS GobIernos locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 65291138,00 TOTAL EGRESOS 72 358113,00 1.2. Los Pliegos habilitados en la secci6n segunda del numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por Gobierno Regional, Gobierno Local y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversi6n Pública de Saneamiento" ,que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el Portal Instituclonal del Ministerio de Vivienda, Construccl6n y Saneamiento (www.vivlenda.gob.pe). en la misma fecha de la publicacl6n oficial de la presente norma. Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Instltuclonal 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resoluci6n, la desagregaci6n de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) dlas calendario de la vigencia del presente dispositivo. Copia de la Resoluci6n será remitida, dentro de los cinco (5) dlas de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Direcci6n General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la Incorporaci6n de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos Involucrados, Instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizase la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 10 000 000,00), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A., para ser destinado al ñnanclárníento de la ejecuci6n del proyecto de inversión pública de saneamiento "Mejoramiento y ampliaci6n Integral del sistema de distribución de agua potable en la ciudad de Tacna", con código SNIP N° 72762. . Articulo 4°,- Seguimiento y Monltoreo de proyectos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Agua Para Todos, es responsable del seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública de saneamiento, comprendidos en el Anexo y el articulo 3° del presente dispositivo, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Articulo 5°._ Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artlculos 1° Y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 6°._ Plazo para el Inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de Inversión sena lados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del articulo 1° del presente Decreto Supremo. y con la transferencia financiera aprobada en el articulo 3° de la presente norma, deberán ser iniciados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) dlas hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Articulo 7°.- Información Los Gobiemos Regionales y Gobi.emos Locales habilitados y la Entidad Prestadora dt'i Servicios de Saneamiento Tacna S.A., informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances ffslcos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecucl6n, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el articulo 4° del presente Decreto Supremo. Articulo 8°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economla y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRIGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Economla y Finanzas RENÉ CORNEJO DIAl Ministro de VIVienda, Construcción y Saneamiento 714507-1 Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de Pliegos de los Gobiernos Locales para financiar proyectos del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos DECRETO SUPREMO N° 197-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que. el literal a) del articulo 4° de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio. establece entre sus funciones, diseñar, normar y ejecutar la polltica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. asl como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanísmo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;' . Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del articulo SO del Decreto de Urgencia N" 054-2011 para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión de. saneamiento e infraestructura urbana e infraestructura educativa, se autoriza excepcionalmente hasta el 30 de octubre del.presente año fiscal. realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de VIVienda. Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educaci ~ favor de los Gobiemos Regionales y Gobiernos L0C8I.:.~n cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el numeral 6.2 del articulo 6° del Decreto de Urgencia en mención, establece que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante

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EIP..,1I1Olima, Ju-$ lO de noviembre de 201 1 453091

En Nuevos Soles

W NORMAS LEGALESALA:

SECCJ()N SEGUNDAPUEGOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO

Instancias DescentralizadasGobIernos Regionales

1: Recursos OIdInarios

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 7066975,00

PLIEGOS GobIernos localesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 65291138,00

TOTAL EGRESOS 72 358113,00

1.2. Los Pliegos habilitados en la secci6n segundadel numeral 1.1 del presente articulo y los montos detransferencia por Gobierno Regional, Gobierno Localy proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia dePartidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversi6nPública de Saneamiento" ,que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo y que se publica en el PortalInstituclonal del Ministerio de Vivienda, Construccl6n ySaneamiento (www.vivlenda.gob.pe). en la misma fechade la publicacl6n oficial de la presente norma.

Articulo 2°.- Procedimiento para la AprobaciónInstltuclonal

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitadosen la presente Transferencia de Partidas, aprueban,mediante Resoluci6n, la desagregaci6n de los recursosautorizados en el articulo 1° de la presente norma, anivel funcional programático, dentro de los cinco (5) dlascalendario de la vigencia del presente dispositivo. Copiade la Resoluci6n será remitida, dentro de los cinco (5) dlasde aprobada, a los organismos señalados en el numeral23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga susveces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Direcci6nGeneral de Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la Incorporaci6n denuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus vecesen los Pliegos Involucrados, Instruirán a las UnidadesEjecutoras para que elaboren las correspondientes"Notas para Modificación Presupuestaria" que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma.

Articulo 3°.- Autorización de TransferenciaFinanciera

Autorizase la Transferencia Financiera delPliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa AguaPara Todos, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (SI. 10 000 000,00), a favorde la Entidad Prestadora de Servicios de SaneamientoTacna S.A., para ser destinado al ñnanclárníento dela ejecuci6n del proyecto de inversión pública desaneamiento "Mejoramiento y ampliaci6n Integral delsistema de distribución de agua potable en la ciudad deTacna", con código SNIP N° 72762. .

Articulo 4°,- Seguimiento y Monltoreo deproyectos

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,a través del Programa Agua Para Todos, es responsabledel seguimiento de la ejecución de los proyectos deinversión pública de saneamiento, comprendidos en elAnexo y el articulo 3° del presente dispositivo, para lo cualrealiza el monitoreo correspondiente.

Articulo 5°._ Limitación al uso de los recursosLos recursos de las transferencias a que hacen

referencia los artlculos 1° Y 3° del presente DecretoSupremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,a fines distintos para los cuales son transferidos.

Articulo 6°._ Plazo para el Inicio del proceso deselección

Los procesos de selección para la ejecución delos proyectos de Inversión sena lados en el Anexo delpresente Decreto Supremo, a ser financiados con latransferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1del articulo 1° del presente Decreto Supremo. y con latransferencia financiera aprobada en el articulo 3° de lapresente norma, deberán ser iniciados por los GobiernosRegionales, Gobiernos Locales y la Entidad Prestadora deServicios de Saneamiento Tacna S.A, según corresponda,en un plazo no mayor a diez (10) dlas hábiles a partir de lapublicación del presente Decreto Supremo.

Articulo 7°.- InformaciónLos Gobiemos Regionales y Gobi.emos Locales

habilitados y la Entidad Prestadora dt'i Servicios deSaneamiento Tacna S.A., informarán al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento los avances ffslcosy financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo,con relación a su cronograma de ejecucl6n, para efectosde las acciones de monitoreo a que se refiere el articulo4° del presente Decreto Supremo.

Articulo 8°.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economla y Finanzas y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los nuevedias del mes de noviembre del ano dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CARLOS PAREDES RODRIGUEZMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado del Despacho delMinisterio de Economla y Finanzas

RENÉ CORNEJO DIAlMinistro de VIVienda, Construcción y Saneamiento

714507-1

Autorizan Transferencia de Partidas delMinisterio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, a favor de Pliegos delos Gobiernos Locales para financiarproyectos del Programa Integral deMejoramiento de Barrios y Pueblos

DECRETO SUPREMON° 197-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que. el literal a) del articulo 4° de la Ley N° 27792, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio.establece entre sus funciones, diseñar, normar y ejecutarla polltica nacional y acciones del sector en materia devivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. aslcomo ejercer competencias compartidas con los GobiernosRegionales y Locales en materia de urbanísmo, desarrollourbano y saneamiento, conforme a Ley;' .

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del articulo SO delDecreto de Urgencia N" 054-2011 para el financiamiento dela ejecución de proyectos de inversión de. saneamiento einfraestructura urbana e infraestructura educativa, se autorizaexcepcionalmente hasta el 30 de octubre del.presente añofiscal. realizar modificaciones presupuestarias en el nivelinstitucional del Ministerio de VIVienda. Construcción ySaneamiento y el Ministerio de Educaci ~ favor de losGobiemos Regionales y Gobiernos L0C8I.:.~n cargo a lafuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, el numeral 6.2 del articulo 6° del Decretode Urgencia en mención, establece que las citadasmodificaciones presupuestarias se aprueban mediante

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l •••.jueves 1,. riembredo201.1W NORMAS LEGALESDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economiay Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcci6ny Saneamiento o la Ministra de Educaci6n, segúncorresponda, para lo cual estos dos últimos Ministeriossuscriben de manera previa los convenios ylo adendascorrespondientes con los Gobiernos Regionales oGobiernos Locales y entidades prestadoras de serviciosde saneamiento, según sea el caso;

Que, mediante la cuarta disposici6n complementariafinal del Decreto de Urgencia N° 058-2011, se amplia hastael 30 de noviembre del presente ano fiscal, las medidasdispuestas por el articulo 6° del Decreto de Urgencia N°054-2011, para el financiamlento de proyectos de Inversl6nde saneamiento e infraestructura urbana;

Que, mediante el Memorándum N° 2617-20111VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del ProgramaIntegral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, solicita segestione el dispositivo de aprobación de una transferenciade partidas a favor de diversos Gobiernos Locales por unmonto de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOSONCE MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES(SI. 29711 086.00), para financiar en el presente ano fiscalla ejecución de 166 proyectos de inversión pública deinfraestructura urbana declarados viables en el marco delSistema Nacional de Inversi6n Pública, para lo cual se hansuscrito los Convenios correspondientes

Que, mediante el Memorándum NO1958-2011NIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sel'\alaque existe disponibilidad de recursos con cargo al PresupuestoInstitucional 2011 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,Construcci6n y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministeriode Vivienda, Construcci6n y Saneamiento - AdministraciónGeneral, para atender la transferencia de partidas por la sumaseñalada en el considerando precedente, en la fuente definanciamiento Recursos Ordinarios; asimismo, informa quelos recursos para la continuidad del financiamlento en el anofiscal 2012 se realizará con cargo a los recursos formuladospara dicho año, los cuales están sujetos a la aprobación de laLey de Presupuesto del Sector Público correspondiente; porlo antes expuesto, mediante Oficio ~ 759-2011-VIVIENDAISG, el Secretario General del referido Ministerio solicita latransferencia de los citados recursos, remitiendo para talefecto un proyecto de dispositivo;

Que, de otro lado, mediante Memorándum N° 2010-2011-VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del.Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblosdel Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamientoinforma que en el Anexo del Decreto Supremo N° 145-2011-EF, publicado en el Portal Institucional del citadoMinisterio existen errores materiales en los 6rdenes N° 9,37,39,41,48 Y 72, en relación a los montos autorizadospara los proyectos de inversl6n pública con códigosSNIP N° 172847 Mejoramiento de pistas y veredas en elCercado del Callao Zona 1, Av. Miguel Grau ex BuenosAires Cercado del Callao, provincia de Callao - Callao; N°66045 Mejoramiento y puesta en valor del Jr. San Crist6bal- La Alameda del Deporte - distrito de La Victoria - Lima- Lima; N° 172482 Construcci6n de pistas en el AA.HH.Mariscal Castilla Lurigancho, distrito de Lurigancho -Lima - Lima; N° 182852 Rehabilitaci6n y mejoramientode la Avenida Perú, distrito de San Martin de Porres- Lima - Lima; N° 105239 Construcci6n vereda peatonalComunidad San Pedro de Mangua - Rio Napo - Mazan,provincia de Maynas - Loreto; y N° 172854 Mejoramientode pistas y veredas en el Cercado del Callao, Zona 2,Jr. Alberto Secada, Av. Miguel Grau ex Buenos Aires, Jr.Guise cercado del Callao, provincia de Callao - Callao,respectivamente; por lo que, ha solicitado la modificaci6nde los referidos montos correspondientes a cada proyecto,lo que implica, a su vez, una modificación del monto totalautorizado en el citado Decreto Supremo de NOVENTA YUN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILNOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOSSOLES (SI. 91 534981,00) a NOVENTA Y UN MILLONESTRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA YDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 91 304152,00);

Que, asimismo, el Director Ejecutivo del ProgramaIntegral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos delMinisterio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento,informa que en el orden N° 16 del Anexo del DecretoSupremo N° 145-2011-EF, por error material, se consign6el código de ublgeo 090301 y el Pliego Municipalidad

Provincial de Angares - L1rcay, debiendo' corresponderel ubigeo 090307 y el Pliego Municipalidad Dlstrital deHuanca Huanca. siendo necesario rectificar dicho c6digode ublgeo en el citado Anexo; en este contexto, a travésdel Oficio N° 616-2011-VIVIENDAlSG. el SecretarioGeneral del citado Ministerio solicita las correccionessenaladas por el Director Ejecutivo del Programa Integralde Mejoramiento de Barrios y Pueblos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto deUrgencia N° 054-2011, el Decreto de Urgencia, N° 058-2011Y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Articulo 1°._Objeto

1.1 Autorizase una Transferencia de partidas enel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2011, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONESSETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100NUEVOS SOLES (SI. 29 711 086,00), para finan iarla ejecución de proyectos de inversión pública deInfraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle

OELA: En Nuevos S les

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Centra¡PUEGO 037 : Minlsterto de VIvienda. Cons

y~amlenlo·UNIOAD EJECUTORA 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento - AdministraciónGeneral

FUNCiÓN 19 : VIVienda y Desarrollo UrbanoPROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo UrbanoSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0090 : Planeamlento y Desarrollo Urbano

ACTMDAD 1.045275 : Transferencias para intervenciones delPrograma Integral de Mejoramiento deBanios Y Pueblos

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.4. Donaclones y Transferencias

29 711 086,00

TOTAL EGRESOS 29 711 086.00

En Nuevos SolesALA:

SECCIÓN SEGUNDAPLIEGOSFUENTE DEFINANCIAMIENTO

InstancIas DescentralizadasGobIernos Locales

: Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.5. Adqulslcl6n de ActIvos no Anancleros 29 711 086,00

TOTAL EGRESOS 29 711 086.00

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segundadel numeral 1.1 del presente articulo y los montos detransferencia por Gobierno Local y proyecto, se detallan enel Anexo "Transferencia de partidas a favor de Pliegos delos Gobiernos Locales para el financiamiento de Proyectosde Inversión Pública de Infraestructura Urbana", que formaparte integrante del presente Decreto Supremo y que sepublica en el Porlallnstllucional del Ministerio de Vivienda,Construcci6n y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). en lamisma fecha de la publiq¡ción oficial de la presente norma.

Articulo 2".- Procedimiento para la AprobaciónInstltuclonal

2.1 Los Titulares de los Pliegos habllltador y habilitadosen la presente Transferencia de Partidas, aprueban,mediante Resolución, la desaqreqación de los recursosautorizados en el articulo 1° de la presente norma, anivel funcional programático. dentro de los cinco (5) diascalendario de la vigencia del presente dispositivo legal.Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco

~.

EIPI""I'Olima. juMs 10 de noviembre de 2011 453093W NORMAS LEGALES(5) dlas de aprobada a los organismos señalados en elnumeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga l/USveces en los Pliegos involucrados, solicitará a la DirecciónGeneral del Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporación denuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haQa susveces en los Pliegos involucrados, instruirá a las UnidadesEjecutaras para que elaboren las correspondientes "Notaspara Modificación Presupuestaria" que se requieran; comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 3°._ Seguimiento y Monitoreo deproyectos

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barriosy Pueblos, es responsable del seguimiento de la ejecuciónde los proyectos de inversión comprendidos en el Anexode la presente norma referido en el numeral 1.2 del articulo1°, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

Articulo 4°._ Limitación al uso de los recursosLos recursos de las transferencias a que hacen referencia

el numeral 1.1 del articulo 1° del presente Decreto Supremo,no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a finesdistintos para los cuales son transferidos.

Articulo 5°._ Plazo para el Inicio del proceso deselección

Los procesos de selección para la ejecución delos proyectos de inversión señalados en el Anexo delpresente Decreto Supremo, a ser financiados con latransferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1del articulo 1°, deberán ser iniciados por los GobiemosLocales respectivos, según corresponda, en un plazo nomayor a diez (10) dias hábiles a partir de la publicacióndel presente Decreto Supremo.

Articulo 6°.-lnformaclónLos Gobiernos Locales habilitados informarán al

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientolos avances f1sicos y financieros de la ejecución de losproyectos a su cargo, con relación a su cronograma deejecución, para efectos de las acciones de monitoreo a quese refiere el articulo 3° del presente Decreto Supremo.

Articulo 7°._ Modificación del numeral 1.1 delarticulo 1° del Decreto Supremo N° 145-2011-EF

Modlflquese el numeral 1.1 del articulo 1° del DecretoSupremo N° 145-2011-EF, el cual quedará redactado dela siguiente manera:

"1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en elPresupuesto del Sector Público para elMo Fiscal 2011, hastapor la suma de NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOSCUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100NUEVOS SOLES (SI. 91 304 152,(0), para financiar laejecución de proyectos de Inversión pública de Infraestructuraurbana y rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SEcclON PRIMERAPLIEGOUNIDAD EJECUTORAFUNCiÓN

En Nuevos Soles

: Gobierno Central009 : Ministerio de Economla y FInanzas001 : Administración General03 : Planeamlento, Gestión y Reserva de

Contingencia: Reserva de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008

SUBPROGRAMAFUNCIONALACTIVIDAD

0014 : Reserva de Contingencia1.000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sect>r PUblIcoFUENTE DEFINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.0. Reserva de Contingencia 91 304 152.00

TOTAL EGRESOS 91 304 152,00

En Nuevos SolesALA:

SECCION SEGUNDAPLIEGOSFUENTE DEFINANCIAMIENTO

Instancias DescentralizadasGobIernos locales

: Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros ••91 304 152,00

TOTAL EGRESOS 91 304 152,00·

Articulo 8°._ Modificación del Anexo. del DecretoSupremo N° 145-2011-EF

8.1 Modlflquese el Anexo del Decreto Supremo N°145-2011-EF, en cuanto a los montos de transferenciaconsignados en el orden N° 9,37, 39, 41, 48 Y72 conformeal siguiente detalle.

N° MONTOS/.

9 4,024,35637 823,33039 992,92641 9,570,43248 225,93772 3,832,100

8.2 Modlflquese el Anexo del Decreto Supremo N°145-2011-EF, en cuanto al código de ubigeo y Pliegode destino consignados en el orden N° 16, conforme alsiguiente detalle: '

090307 Municipalidad Distrital de Huanca Huanca

Articulo 9".- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economla y Finanzas y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedías del mes de noviembre del ano dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CARLOS PAREDES RODRIGUEZMinistro de Transportes y ComunicacionesEncergado del Despacho delMinisterio de Economla y Finanzas

REN~ CORNEJO DIAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

714507-2

Autorizan Transferencia de Partidasa favor de los pliegos Ministerio deDefensa y Ministerio del Interior en elPresupuesto del Sector Público para elAfta Fiscal 2011

DECRETO SUPREMON° 198-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: lQue, mediante el numeral 6.1 del' artfc lo 6· del

Decreto de Urgencia N" 020-2011, se autoriza al Ministeriode Defensa y al Ministerio del Interior para que, de maneraexcepcional puedan atender en parte el pago de planillasde las pensiones del régimen del Decreto Ley N" 19846a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, encoordinación entre esta institución y dichos Ministerios;

Que, asimismo el articulo T" de la citada norma, autorizaal Ministerio de Econornla y Finanzas a transferir, mediantedecreto supremo y en la Fuente de Financiamler,to RecursosOrdinarios"los montos necesarios para el pago de la planilla de

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TRANSFERENCIA OE PARTIDAS A FAVOR DE PlIEGQS Dll05 G081~RNOS lOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PRovec:ros DlIlNvenSlóN, PÚBLIcA DE IN'FRAESTRUcruRA URBANA

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