EIA_ Rehabilitación del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla_finall.pdf

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS “REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA – SOCÑACANCHA – TAYPICHA – TURPO – BELEN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURIMAC TURPO – 2013

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    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

    ANDAHUAYLAS

    REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA SOCACANCHA

    TAYPICHA TURPO BELEN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS APURIMAC

    TURPO 2013

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    INDICE

    RESUMEN EJECUTIVO.02

    I. Introduccin......12

    II. Objetivos....13

    III. Descripcin del Proyecto...14

    IV. Etapas del Estudio...17

    V. Marco Legal Aplicable al Proyecto..19

    VI. Ubicacin del proyecto...31

    VII. Lnea de Base Ambiental...37

    VIII. Lnea de Base Socioeconmica.....59

    IX. Identificacin y Evaluacin de Impactos Ambientales y Sociales.64

    X. Interpretacin de impactos......87

    XI. Plan de Manejo Ambiental (PMA)......129

    XII. Valorizacin de Costos Ambientales162

    XIII. Conclusiones y Recomendaciones..163

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS165

    GLOSARIO..166

    ANEXOS..171

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    I. Resumen Ejecutivo

    El proyecto Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas Apurmac es un proyecto de mejoramiento y rehabilitacin vial, con la finalidad de cubrir las demandas insatisfechas de desplazamiento y traslado de productos principalmente. Este proyecto dinamizara la economa local del distrito, centros poblados y comunidades beneficiadas de manera directa e indirectamente con el resto de comunidades, logrando el intercambio de productos en el mercado local establecindose tambin un mayor flujo vehicular para el traslado de los pobladores a sus centros de trabajo, centros de salud, instituciones educativas, etc., con mayor rapidez, dejando de lado retrasos por una inadecuada infraestructura vial. As mismo ampliara el ciclo de vida de los vehculos, ya que se contara con una carretera afirmada y con mantenimiento constante.

    Este Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el presente proyecto, se basa en criterios tcnicos y legales normados dentro del Sistema Nacional de Estudios de Impacto Ambiental, establecidos en el marco legal peruano, aportando de manera directa al desarrollo sostenible, al cual deseamos llegar como pas, regin, distrito, comunidad o centro poblado. El presente Estudio de Impacto Ambiental describe de manera objetiva los posibles y probables impactos que podran generarse al iniciarse las actividades en la diferentes fases de las operaciones previas, construccin, operacin, mantenimiento-monitoreo, abandono y cierre definitivo. Se estableci una metodologa alimentada por datos cualitativos y cuantitativos utilizando los niveles de significacin de 1 a 10, los cuales han sido interpretados para un mejor entendimiento. Palabras Clave: Municipalidad Distrital de Quinua (MDQ), Rehabilitacin de Caminos Vecinales, Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

    2. OBJETIVOS

    2.1 Objetivo general

    - Realizar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto titulado Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas Apurmac

    2.2 Objetivos especficos

    - Establecer una lnea base ambiental del rea de influencia de las actividades proyectadas.

    - Evaluar los impactos ambientales potenciales que puedan generar el proyecto durante las etapas de construccin y de operacin.

    - Establecer un plan de manejo ambiental que conlleve a la ejecucin de acciones preventivas, correctivas y mitigadoras de los impactos ambientales potenciales.

    3. Etapas del estudio

    El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado por un equipo multidisciplinario de profesionales mediante la evaluacin multicriterio de cada uno de los factores ambientales versus las actividades, a fin de identificar los impactos ambientales y sus niveles de significacin generados en cada una de las etapas del presente proyecto.

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    Figura N01: Identificacin y Evaluacin de Impactos Socio Ambientales

    Fuente: CANTER L 1998/Modificada para el Proyecto Mejoramiento y Rehabilitacin de caminos

    Vecinales del distrito de Quinua.

    3.1 Fase de gabinete.

    Se definieron las siguientes actividades: Se definieron los trminos de referencia y contenido del EIA. Se revisaron los estudios de ingeniera como marco de referencia. Se realiz una revisin exhaustiva de informacin secundara a fin de obtener

    variables e indicadores propios del estudio. Se desarrollaron listas de chequeo y verificacin a fin de obtener informacin relevante,

    sobre los componentes y elementos a ser evaluados en campo. Se recurri a informacin cartogrfica, imgenes satelitales disponibles de la zona, a

    fin de elaborar un plan de trabajo preliminar que ahorre tiempo y presupuesto, lgicamente considerando las variables en estudio (fsico-qumico, biolgico y socioeconmico) dentro del rea de influencia del proyecto.

    3.2 Fase de campo.

    Se desarrollaron las siguientes actividades:

    En cumplimiento al plan de trabajo establecido en gabinete se inici el cumplimiento de

    estas actividades con el traslado de los profesionales a las zonas de estudio. Se revisaron los mapas del rea de influencia del proyecto in situ a fin de evitar errores

    de ubicacin, georreferenciando cada punto de ubicacin donde se desarroll las actividades.

    Se realizaron estudios de la calidad de aire mediante el anlisis de la comunidad de lquenes los cuales se comportan como indicadores biolgicos y son susceptibles a concentraciones elevadas de CO2 y material particulado. Tambin se comprob la calidad de ruido que posteriormente se contrastaron con informacin secundaria disponible.

    Se realiz un anlisis in situ del entorno relacionado a las variables en estudio (fsico-qumico, biolgico y socioeconmico) dentro del rea de influencia del proyecto.

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    Se aplic las listas de chequeo y verificacin a fin de obtener informacin relevante, sobre los componentes y elementos presentes en el rea de estudio.

    3.3 Fase final de gabinete.

    En esta fase se proces la informacin obtenida en campo, para tener un juicio objetivo del presente estudio, mediante las siguientes actividades:

    Anlisis y procesamiento de las muestras obtenidas en campo, principalmente de flora

    y fauna. Elaboracin de mapas definitivos. Contrastacin de informacin primaria versus la informacin secundaria. Se desarrollaron los contenidos mnimos establecidos por Ley correspondientes al

    contenido del EIA. Mediante la identificacin, evaluacin y prediccin de impactos a fin de establecer las medidas ms adecuadas desde el punto de vista tcnico, legal social y econmico.

    Establecimiento del diseo y contenido de los programas contenidos dentro del Plan de Manejo Ambiental.

    Estudio de la informacin tcnica de las etapas del proyecto a fin de establecer un programa de monitoreo y seguimiento con la finalidad de conservar el ambiente dentro el rea de influencia del proyecto.

    4. MARO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado en cumplimiento a D. S. N 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Publicado el 25 de Setiembre de 2009 y la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) RESOLUCIN MINISTERIAL N 052-2012-MINAM del 07 de marzo de 2012, para lo cual se han considerado las siguiente manuales:

    Manual para el Diseo de Caminos No Pavimentados de Bajo Volumen de Trnsito (Aprobado con Resolucin Directoral N 084-2005-MTC/14, de fecha 16-11-05)

    Manual de Especificaciones Tcnicas Generales para Construccin de Caminos de Bajo Volumen de Trnsito. (Aprobado con Resolucin Directoral N 026-2006- MTC/14, de fecha 30-05-06).

    Manual de Diseo de Puentes. (Aprobado con Resolucin Directoral N 589-2003- MTC/02, de fecha 31-07-2003).

    Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras /EM 2000). (Aprobado con Resolucin Directoral N 028-2001-MTC/15.17 del 16-01-01)

    Manual de Reforestacin de Provias Descentralizado.

    Manual y Gua Ambiental del Provias Descentralizado

    Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras (Aprobado con Resolucin Ministerial N 210-2000-MTC/15.02, de fecha 03-05-2000).

    Constitucin Poltica del Per Ley General del Ambiente (LEY N 28611) Ley Sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad

    Biolgica Ley N 26839 Ley de reas Naturales Protegidas Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Supremo 014-2001-

    ag Ley de Recursos Hdricos (LEY N 29338) Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental del Agua (D.S.

    N 002-2 008-PCM, DEL 31.07.08) Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental del aire (D.S.P

    N 074-2 001-pcm, del 24.06.01).

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    Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental Para Ruido (D.S.P 085-2003-pcm del 24.10.03)

    Ley de Comunidades Campesinas N 24656 Ley General de Expropiaciones N 27117 Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales n 27867 Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o cauces de

    los ros por las Municipalidades n 28221. Ley General de Residuos Slidos N 27314. Uso de Canteras en Proyectos Especiales D.S. N 016-98-ag, del 22-07-1998.

    4. IDENTIFICACIN Y VALORACIN DE IMPACTOS.

    Cuadro N01: Matriz de identificacin de impacto

    Fuente: Elaboracin propia

    COMPONENTES DEL AMBIENTE

    MEDIO FSICO

    CALIDAD DEL AIRE

    Variacin en la concentracin de gases por -0.22 -0.38 -0.36 -0.29 -0.38 -0.26 -0.29 -0.26 -0.22 -0.29 -0.22 -0.22 -0.34 -0.34

    Variacin de las concentraciones de material

    particulado (PM) -0.14 -0.29 -0.34 -0.29 -0.34 -0.34 -0.46 -0.38 -0.31 -0.46 -0.19 -0.19 -0.24 -0.24

    NIVEL DE RUIDO

    Variacin de los niveles de ruido -0.24 -0.48 -0.42 -0.29 -0.48 -0.29 -0.36 -0.34 -0.24 -0.36 -0.19 -0.19 -0.22 -0.22

    RELIEVE Y GEODINAMICA

    Modificacin de la estabilidad -0.24 -0.42 -0.42 -0.45 -0.51 -0.32 -0.51 0.56 0.56

    Procesos de erosin -0.45 -0.34 -0.18 -0.14 -0.45 -0.38 -0.42 -0.32 -0.42 -0.24 -0.24 0.45 0.45

    Alteracin del paisaje -0.26 -0.51 -0.51 -0.32 -0.38 -0.24 -0.38 0.52 0.52

    SUELO

    Compactacin de suelos -0.22 -0.34 -0.26 -0.24 -0.34 -0.19 -0.31 -0.34 -0.13 -0.34

    Posible afectacin de la calidad del suelo por

    derrame de hidrocarburos, pegamentos, pinturas. -0.38 -0.38 -0.35 -0.38 -0.38 -0.35 -0.42 -0.51 -0.16 -0.42 -0.26 -0.26 -0.22 -0.22

    Posible prdida de suelo -0.35 -0.38 -0.26 -0.18 -0.38 -0.45 -0.48 -0.48

    AGUA

    Posible alteracin del drenaje -0.17 -0.31 -0.31 -0.32 -0.48 -0.42 -0.48 0.38 0.38

    Posible alteracin de la calidad de agua -0.32 -0.42 -0.26 -0.40 -0.42 -0.26 -0.48 -0.32 -0.48 -0.29 -0.29 -0.14 -0.14

    MEDIO BIOLOGICO

    FAUNA

    Migracin o perturbacin de fauna silvestre -0.25 -0.45 -0.45 -0.48 -0.48 -0.31 -0.42 -0.42 -0.42 -0.42 -0.42 -0.22 -0.22

    VEGETACIN

    Perdida de coberttura vegetal -0.32 -0.61 0.61 -0.32 -0.38 -0.38 0.64 0.64

    MEDIO SOCIAL

    Posible alteracin del normal trnsito de vehculos -0.34 -0.26 0.31 -0.34 -0.19 -0.38 -0.38 -0.24 -0.38 -0.26 -0.26 -0.18 -0.18

    Posibles molestias por ruido -0.22 -0.36 -0.31 -0.26 -0.34 -0.22 -0.34 -0.34 -0.22 -0.34 -0.244 -0.24 -0.16 -0.16

    Posibles molestias generadas por material

    particulado -0.34 -0.31 -0.29 -0.34 -0.29 -0.38 -0.35 -0.19 -0.36 -0.26 -0.26 -0.18 -0.18

    Espectativa laboral por acceder a empleo local

    temporal -0.31 -0.34 -0.26 -0.18 -0.34 -0.42 -0.42 -0.48 -0.42 -0.48 -0.29 -0.29 -0.18 -0.18

    Generacin de puestos de trabajo 0.42 0.56 0.38 0.38 0.56 0.60 0.61 0.61 0.42 0.61 0.48 0.48 0.45 0.30 0.45

    Dinamizacin de la economa local 0.36 0.41 0.26 0.22 0.41 0.45 0.51 0.51 0.38 0.51 0.42 0.42 0.56 0.30 0.56

    Posibles accidentes de trabajo -0.22 -0.36 -0.22 -0.19 -0.36 -0.29 -0.36 -0.36 -0.22 -0.36 -0.29 -0.29 -0.14 -0.18 -0.19

    Incremento de residuos slidos -0.24 -0.31 -0.19 -0.19 -0.31 -0.26 -0.31 -0.31 -0.16 -0.31 -0.24 -0.24 -0.18 -0.18

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    CONSTRUCCIN

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    Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta

    del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas Apurmac

    OBRAS PROVICIONALESOPERACIN Y

    MANTENIMIENTO

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    CIERRE Y

    ABANDONO

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    5. Plan de Gestin Ambiental y Social

    La municipalidad Distrital de Turpo cuenta con la capacidad tcnica, logstica y la experiencia necesaria para la elaboracin de un plan de gestin ambiental y lograr ejecutar este plan sin mayores problemas. Las medidas que se consideran en el plan de manejo ambiental son de tres tipos: prevencin, mitigacin y control. Las Medidas de Prevencin, buscan evitar o eliminar la posibilidad de aparicin de todo impacto negativo del proyecto, modificando parcial o totalmente el proyecto o algn componente causal de tales impactos. Las medidas de prevencin son las ms eficaces en el tiempo, ya que resuelven el impacto directo y todos los impactos secundarios, siendo los costos de aplicacin de estas medidas ms rentables en el largo plazo. Las Medidas de Mitigacin, consisten en reducir en lo posible los impactos negativos, sea modificando los componentes del proyecto o las condiciones ambientales del escenario intervenido. En el largo plazo, las medidas de mitigacin son menos eficaces que las medidas de prevencin. Las medidas de control, son paliativas que se adoptan cuando no se pueden atacar las causas de los efectos e impactos de un proyecto. Estas medidas procuran reducir los impactos negativos del proyecto, cuando no es posible modificar los componentes del proyecto o cuando las medidas de mitigacin no aseguran una reduccin significativa de dichos impactos. Dan una solucin inmediata al problema ambiental, sin embargo no aseguran un buen resultado en el mediano o largo plazo. Generalmente se adoptan para mantener el medio ambiente dentro de los niveles permitidos por las normas vigentes o por las recomendaciones internacionales

    El Plan de Manejo Ambiental es el resultado final del proceso de evaluacin y anlisis de interaccin del impacto del proyecto con los componentes ambientales en el rea de influencia directa e indirecta, lo cual ha permitido establecer las medidas ms adecuadas, que permitirn lograr la conservacin del medio ambiente en el rea de influencia de tal manera que los componentes del medio ambiente no sean afectados; como tampoco, las obras del proyecto puedan verse afectados por la influencia que ejercer el medio ambiente sobre el proyecto.

    Los principales aspectos relacionados con el manejo y proteccin ambiental que se deben considerar para la ejecucin del proyecto, son los siguientes:

    - Ejecucin precisa, en el momento oportuno, de las acciones y medidas de mitigacin planteadas, para evitar la generacin de efectos en cadena.

    - Organizacin de un programa estricto de las actividades de construccin, con el fin de disminuir la posibilidad de deterioro de los elementos medioambientales.

    - Definicin de obras o acciones que eviten el deterioro de los recursos naturales cerca a los frentes de construccin.

    5.1 PLAN DE MITIGACIN AMBIENTAL

    Se entiende como medida de mitigacin a la implementacin o aplicacin de cualquier poltica, estrategia, obra y/o accin tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las etapas de ejecucin de un proyecto (construccin, operacin, cierre y abandono) y mejorar la calidad ambiental aprovechando las oportunidades existentes.

    Este plan se basa en el principio de la prevencin de posibles impactos negativos y la sostenibilidad de los impactos positivos, de modo tal que se logre corregir eficientemente en un tiempo establecido las posibles alteraciones de los componentes del ecosistema natural dentro del rea de influencia del proyecto.

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    5.1.1 Objetivo general:

    Establecer las medidas tcnicas, legales, econmicas, sociales, ambientales y ticas factibles de ser implementadas por el proyecto con la finalidad de disminuir los impactos negativos y dar sostenibilidad a los impactos positivos que interactan sobre los componentes del ecosistema.

    5.1.2 Objetivos Especficos:

    Lograr la mitigacin de los impactos ambientales negativos del componente fsico qumico mediante la aplicacin de medidas apropiadas a fin de minimizar posibles alteraciones del ruido, material particulado, relieve, prdida de suelo, erosin, alteracin del relieve, alteracin del drenaje, alteracin de los cuerpos de agua, dentro en el rea de influencia del proyecto.

    Aplicar las medidas de mitigacin en el componente biolgico a fin de minimizar impactos negativos en la flora, fauna (acutica y terrestre), ecosistemas, paisaje, atropello y migracin de fauna, y mantener la sostenibilidad de los impactos positivos para garantizar la sostenibilidad ambiental del ecosistema dentro del rea de influencia del proyecto.

    Aplicar las medidas de mitigacin ambiental en el componente socioeconmico a fin de minimizar impactos negativos y mantener la sostenibilidad de los positivos causados por las molestias generadas por el incremento de ruido, material particulado, expectativa laboral, incremento de residuos slidos, afectaciones en la salud, posibles accidentes laborales, educacin ambiental, generacin de empleo dinamizacin de la economa local a fin de garantizar la sostenibilidad social, econmica y ambiental del ecosistema dentro del rea de influencia del proyecto.

    5.2 PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL.

    El Plan de Monitoreo Ambiental permitir la evaluacin peridica, integrada y permanente del ambiente, logrando establecer una data disponible y actualizada con indicadores en cada uno de los componentes ambientales a fin de tomar decisiones orientadas a minimizar los posibles impactos negativos en el ambiente.

    Este plan permitir la verificacin del cumplimiento de las medidas de mitigacin propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y reportar peridicamente a las autoridades y entidades pertinentes los principales logros alcanzados en el cumplimiento de las medidas ambientales o las medidas correctivas correspondientes.

    Las medidas mitigacin de los impactos ambientales requieren del monitoreo y control durante las etapas preliminares, construccin y operacin mediante el uso de indicadores ambientales (calidad del aire, agua superficial, efluentes, suelos y ruido) que requerirn verificacin.

    5.2.1 OBJETIVO GENERAL

    Verificar el cumplimiento de las medidas de mitigacin propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.

    5.2.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

    Establecer un cronograma de seguimiento de los indicadores ambientales que pudieran resultar afectados durante la etapa preliminar, constructiva y operativa del proyecto, e implementar medidas para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos generados por el proyecto.

    Establecer una data de los indicadores de calidad ambiental, con la finalidad de contar

    con informacin disponible y relevante en funcin al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

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    5.3 PLAN DE CONTINGENCIAS

    El Plan de Contingencias est orientado a establecer los procedimientos y acciones bsicas de respuesta que se debern tomar para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva ante la eventualidad de incidentes, accidentes y/o estados de emergencia que pudieran ocurrir durante la construccin y operacin del Sistema.

    Este plan ha sido preparado teniendo en cuenta las diferentes actividades que comprende el proyecto, pero deber ser actualizado en la medida que se defina la estructura orgnica de la operadora del gasoducto, el funcionamiento definitivo del sistema del gasoducto, y actividades adicionales.

    5.3.1 Objetivos

    El objetivo del presente Plan, es salvaguardar la salud y la seguridad ocupacional de los trabajadores, as como promover prcticas de conservacin del medioambiente en el rea y el entorno social, en el que se desenvuelve las actividades del proyecto.

    5.3.2 Objetivos especficos.

    Prevenir y responder en forma: oportuna, rpida y eficiente ante cualquier Emergencia, con posibilidad de riesgo a la vida humana, la salud y el medio ambiente, manejndola con serenidad, responsabilidad y mtodos especficos.

    Definir claramente las responsabilidades y funciones del Comit de Crisis ante emergencias.

    Disponer de un adecuado plan de limpieza y recuperacin de la zona afectada para minimizar el impacto ambiental.

    Capacitar, Entrenar y Sensibilizar al personal de cada rea para actuar rpida y ordenadamente en caso de Emergencias.

    Minimizar la consecuencia de las Emergencias; mediante la prevencin y deteccin de las reas crticas.

    5.4 PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL, SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

    La educacin ambiental es un proceso que busca despertar en la poblacin una conciencia que le permita identificarse con la problemtica ambiental tanto a nivel global como local; busca identificar las relaciones de interaccin e independencia que se dan entre el entorno (medio ambiente) y el hombre, as como tambin se preocupa por promover una relacin armnica entre el medio natural y las actividades antropognicas a travs del desarrollo sostenible, todo esto con el fin de garantizar el sostenimiento y calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.

    Es primordial la capacitacin en aspectos ambientales del personal involucrado en el proyecto, visitantes y las poblaciones que se encuentran en el rea de influencia del proyecto para cumplir con los estndares ambientales trazados. El Plan de Capacitacin Ambiental contiene los lineamientos de capacitacin especfica para cada una de las actividades del proyecto. La participacin plena y consciente de todos los involucrados, permitir asegurar el cuidado y la continuidad de los ecosistemas existentes en el rea de influencia del proyecto.

    El personal del proyecto y los visitantes al proyecto recibirn capacitacin general sobre los procedimientos de proteccin ambiental, de salud y seguridad desarrollados

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    para el proyecto. Los trabajadores sern capacitados especficamente en los procedimientos de las operaciones en las que participan. No se permitir que los trabajadores sin capacitacin especfica realicen actividades peligrosas o de riesgo ambiental.

    5.4.1 Objetivos

    El objetivo es la de impartir instruccin, concienciar y capacitar al personal de obra , visitantes y poblacin aledaa en aspectos concernientes a la salud, medio ambiente, y seguridad con el fin de prevenir y/o evitar posibles daos personales, al medio ambiente y a la infraestructura, durante el desarrollo de sus actividades diarias.

    5.5 PROGRAMA DE ABANDONO Y CIERRE.

    El Programa de Abandono o Cierre deber establecer las actividades necesarias para el retiro de las instalaciones que fueron construidas temporalmente durante la etapa de construccin y para el cierre del Proyecto cuando haya cumplido con su vida til. Para lo cual, se deber restaurar las reas ocupadas por las obras provisionales, alcanzando en lo posible las condiciones originales del entorno y evitando la generacin de nuevos problemas ambientales.

    5.5.1 Objetivos Son objetivos especficos del Plan de abandono o Cierre:

    Restaurar las reas ocupadas por las obras provisionales. Alcanzar en lo posible las condiciones originales del entorno. Evitar la generacin de nuevos problemas ambientales.

    5.6 PROGRAMA DE REVEGETACIN

    Es muy importante que antes de iniciar las actividades de revegetacin, se asegure la estabilidad fsica y qumica de las mismas, de modo que el terreno pueda ser reconformado y acondicionado para el establecimiento de la cobertura vegetal.

    Durante el cierre de construccin se realizar la revegetacin y restauracin de hbitats en las reas directamente afectadas por las actividades de construccin y se realizar en aquellas reas donde existi vegetacin antes de la construccin.

    5.6.1 Objetivos:

    Establecer un programa de revegetacin con especies de la zona establecidas dentro de la lnea de base ambiental, con la finalidad de recuperar reas impactadas por el retiro de la cobertura vegetal.

    5.7 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS El Programa de Manejo de Residuos se establece para el presente proyecto en cumplimiento de la Ley General de Residuos Slidos N 27314, con la finalidad de lograr la calidad ambiental mediante los planes integrales de gestin ambiental de residuos slidos en cada una de las etapas del proyecto (actividades preliminares, construccin, operacin, cierre y abandono). La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.

    La presente Ley se aplicara a las actividades, procesos y operaciones de la gestin de manejo de residuos slidos, desde la generacin hasta la disposicin final, incluyendo

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    las distintas fuentes de generacin de dichos residuos, en los sectores econmicos, sociales y de la poblacin.

    5.7.1 Objetivo general Establecer un Plan de Manejo y Gestin Ambiental de Residuos Solidos para el

    proyecto. 5.7.2 Objetivo especfico

    Implementacin de un plan de manejo adecuado de desechos. Aplicacin de la normatividad para la clasificacin y manipulacin de desechos. Capacitacin del personal. Reduccin de la generacin de desechos (reutilizacin, recuperacin y reciclaje). Disposicin adecuada. Seguimiento y supervisin.

    El presente proyecto no generara impactos muy altamente significativos, tal como se aprecia en la matriz de calificacin o valoracin de impactos de cada uno de los componentes ambientales, econmicos y sociales.

    En la matriz de valoracin se aprecia impactos muy bajos, bajos y moderados. Esto nos demuestra claramente que el proyecto no generara impactos irreversibles, altamente significativos o muy altamente significativos y sern de tipi temporal ya que una vez culminada las actividades establecidas en el presente proyecto se restablecern. Estos impactos negativos sern tratados mediante el Plan de Manejo Ambiental y Social (PMA-S) establecido para el presente proyecto.

    Se dispondr de una partida econmica mediante la valorizacin econmica de las actividades generadas por estos impactos a fin de contar con el presupuesto para la mitigacin y los planes establecidos dentro del Plan de Manejo Ambiental.

    En el presente proyecto se generan impactos altamente significativos debido al empleo temporal de mano de obra que de manera directa mejorara la economa local. Tomando el criterio de calidad ambiental se desarrollara la revegetacin con la finalidad de devolver la cobertura vegetal establecida en la lnea de base a fin de minimizar impactos, generando un impacto positivo altamente significativo.

    6. Conclusiones.

    En la etapa preliminar se generaran impactos de bajo, moderado y altamente

    significativo. Los impactos altamente significativos resultan de la prdida de cobertura

    vegetal, este impacto negativo puede ser mitigado, para lo cual se cuenta con el Plan

    de Manejo ambiental, donde se establece el programa de revegetacin, cuyo objetivo

    principal es lograr recuperar la densidad poblacional de la vegetacin tal como se

    establece en la lnea de base ambiental.

    En la etapa constructiva se generaran impactos de bajo, moderado y altamente

    significativo. Estos impactos altamente significativos son positivos ya que la ejecucin

    del proyecto mejorara en gran medida la economa por la demanda de puestos de

    empleo.

    En la etapa de operacin y mantenimiento se observan impactos de muy bajo, bajo y

    moderadamente significativos. En esta etapa los impactos hacia el medio ambiente

    disminuyen y se pueden apreciar impactos positivos provenientes de la generacin de

    puestos de empleo y dinamizacin de la economa local.

    En la etapa de cierre y abandono se muestran impactos negativos de muy bajo nivel de

    significacin. se observan impactos de muy bajo, bajo y moderadamente significativos.

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    Tambin podemos observas impactos positivos de bajo, moderado y altamente

    significativo, generados por las actividades de revegetacin.

    Se logr establecer un Plan de Manejo Ambiental eficiente y eficaz a partir del anlisis

    multicriterio de la matriz (causa-efecto) de calificacin de impactos en cada una de las

    etapas del proyecto. El presente Plan de Manejo Ambiental cuenta con un presupuesto

    o partida especfica a fin de que se pueda cumplir los objetivos trazados en cada uno

    de los programas.

    7. Recomendaciones

    Se recomienda aprobar este estudio de impacto ambiental con las sugerencias del caso para establecer un estudio semi detallado a fin de minimizar los impactos ambientales en la etapa de expediente tcnico.

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    I. INTRODUCCIN

    El proyecto Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla

    Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta del Distrito de Turpo

    Provincia de Andahuaylas Apurmac, elaborado por la Municipalidad

    Distrital de Turpo, es un proyecto de tipo constructivo, orientado a mejorar las

    vas de comunicacin. La rehabilitacin de caminos vecinales permitir

    solucionar el problema y dificultad del transporte para la poblacin afectada en

    la micro cuenca del rio Huancaray. Recibiendo la demanda de las comunidades

    de Ccapaccalla, Soccacancha, Taipicha, Turpo y Beln Anta por intermedio

    del Instituto Vial de Andahuaylas de dotar de una infraestructura adecuada

    para conectar a los productores agropecuarios con la localidad de Andahuaylas

    y el distrito de Turpo.

    El presente Estudio se basa en la aplicacin de criterios tcnicos y legales

    normados dentro del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental,

    establecidos en el marco ambiental peruano, permitiendo una inversin

    sostenible respetuosa del medio ambiente. Se describe de manera objetiva los

    posibles y probables impactos que podran generarse al iniciarse las

    actividades en las diferentes etapas del proyecto. Se estableci una

    metodologa alimentada por datos cualitativos y cuantitativos utilizando los

    niveles de significacin de 1 a 10, los cuales han sido interpretados para un

    mejor entendimiento.

    La metodologa aplicada en el estudio proviene de una fuente validada,

    basada en la aplicacin de datos cualitativos y cuantitativos en la cual

    interactan los componentes ambientales con las actividades que se

    desarrollaran en cada una de las etapas del proyecto.

    El Plan de Manejo Ambiental (PMA), tiene como objetivo minimizar los

    impactos en cada etapa del proyecto. Este plan es de estricto cumplimiento, en

    favor del ambiente, garantizando la minimizacin de los impactos en el entorno

    natural y humano, logrando as el equilibrio fsico-qumico, biolgico y

    socioeconmico. El cumplimiento del PMA se basa en la asignacin

    econmica, detallada en la partida presupuestal especfica, tal como lo

    requiere el Sistema de Inversin Pblica en concordancia con los estudios de

    impacto ambiental.

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    II. OBJETIVOS

    El EIA, tiene como objetivo; reducir el tiempo del transporte de la poblacin

    en la micro cuenca del rio Huancara, optimizar los beneficios

    socioeconmicos del proyecto, reducir a su mnima expresin los

    impactos negativos sobre el ambiente y proteger la biodiversidad y recursos

    naturales que integran los ecosistemas comprendidos dentro de la zona de

    influencia del proyecto.

    2.1 Objetivo general

    Elaborar el estudio de impacto ambiental del proyecto titulado: Rehabilitacin del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla Socacancha Taypicha Turpo Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas Apurmac.

    2.2 Objetivos especficos

    - Establecer una lnea base ambiental del rea de influencia de las

    actividades proyectadas.

    - Evaluar los impactos ambientales potenciales que puedan generar el

    proyecto durante las etapas de construccin y de operacin.

    - Establecer un plan de manejo ambiental.

    2.3 Nivel de estudio y alcance

    El presente estudio es a nivel semi detallado tal como lo exige la legislacin

    ambiental dentro de las Leyes del Sistema Nacional de Impacto ambiental.

    El actual estudio de impacto ambiental se ha elaborado teniendo en cuenta los

    criterios convencionales de evaluacin de impacto ambiental de acuerdo a la

    normatividad vigente y estndares tcnicos establecidos por el Ministerio del

    Ambiente, en cumplimiento de la Ley N 27446 del SEIA.

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    III. DESCRIPCIN DEL PROYECTO

    El distrito de Turpo, cuenta con una carretera en malas condiciones de

    transitabilidad, la cual comunica al distrito mencionado con la capital provincial,

    partiendo desde Andahuaylas hasta Beln de Anta.

    La carretera a intervenir tiene deficiencias en mantenimiento de obras de arte

    como alcantarillas, cunetas y badenes han permitido que muestre un

    considerable deterioro. Sumndose a estos aspectos la geomorfologa de la

    zona, la cual presenta el nivel fretico a flor de tierra causando aniegos

    constantes y en la va producindose el hundimiento de la superficie de

    rodadura.

    A razn de esto, los pobladores del distrito de Turpo, tomaron mayor inters

    para hacer realidad la rehabilitacin de esta importante va que permitir

    mejorar sus condiciones socioeconmicas que hoy se encuentran totalmente

    aislados y estn en situacin de extrema pobreza.

    La razn fundamental de rehabilitar el tramo carretero es facilitar a los

    pobladores a sacar sus productos a los mercados locales y regionales en

    buenas condiciones, al menor tiempo y costo posible e incrementar la frontera

    agrcola y ganadera, as como el rendimiento por unidad de rea, toda vez que

    con el proyecto se conseguir articular vialmente las zonas productivas con los

    mercados locales y regionales permanentemente.

    El proyecto se enmarca en los lineamientos de poltica de las siguientes

    entidades:

    La poblacin de las comunidades inmersas en el trayecto entre el distrito de

    Andahuaylas y Turpo, vale decir las localidades de Ccapaccalla,

    Soccacancha, Taipicha, Turpo y Beln de Anta en varias reuniones

    demandaron a sus autoridades comunales el mejoramiento de la va existente

    que permita una conexin fluida entre estos dos distritos.

    Es as que esta iniciativa es dirigida por las autoridades comunales hacia el

    Municipio Provincial de Andahuaylas, entidad que ya tena visiones generales

    de programacin en su PLAN VIAL PROVINCIAL PARTICIPATIVO llevado a

    cabo en febrero del 2006 y en el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE

    LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS 2004-2014; De esta forma es priorizado

    por esta entidad Provincial y se realiza el proceso respectivo para su

    formulacin y posterior ejecucin.

    El proyecto consiste en la Rehabilitacin del camino vecinal Andahuaylas,

    Ccapaccalla, Soccacancha, Taypicha, Turpo y Beln Anta, es decir restituir

    las condiciones de transitabilidad a esta va en una longitud de 39.20 km. que

    es la distancia desde la ciudad de Andahuaylas.

    Situacin de la Infraestructura.- En base al Inventario Vial obtenido en campo

    se puede determinar que la infraestructura vial se encuentra deteriorada

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    presentando daos como baches, ahuellamiento y encalaminado (tal como se

    puede apreciar en la fotografa contigua) debido al trnsito de los vehculos y a

    las lluvias que marcadamente caen en la zona del proyecto. (En la vista

    fotogrfica se aprecia el tipo de daos - baches que presenta la carretera

    del proyecto).

    Caractersticas de la Va.- Esta dada por una Carretera BVT T1 (Camino

    Vecinal III), cuyo IMD proyectado est dado por vehculos mayores a 16 y

    menores a 50, actualmente la va presenta 40 km en el integro de su recorrido

    pasando por las localidades de Ccapaccalla, Pampa tres Cruces,

    Soccacancha, Pucaccasa, Taypicha, Soccospata, Turpo y Beln Anta. Su

    topografa es ondulada y la seccin transversal en su mayora es en media

    ladera, la pendiente promedio varia de 7 a 15 por ciento, teniendo tramos

    excepcionales de 17%. En su recorrido se encuentran canteras cuya

    explotacin an estn vigentes y sirven para el abastecimiento de los

    mantenimientos que se realizan en la va, siendo entre ellas las ms

    importantes los ubicados en Pampa tres Cruces. (En la vista fotogrfica se

    aprecia la va materia de descripcin). (

    Pavimento.- En cuanto a este punto el pavimento de esta va es de afirmado

    cuyo ancho de calzada varia de 4.00 a 9.00 metros, incluyendo el espacio que

    ocupa las cunetas, en este pavimento se visualiza deterioro en su estado

    presentando baches, ahuellamiento y encalaminado ocasionados por las lluvias

    y el constante trnsito, que a su vez degenera en el aumento del Costo

    Operativo Vehicular, cuenta con los hitos kilomtricos (en mal estado) adems

    de las seales respectivas tanto preventivas como informativas. (En la vista

    fotogrfica se aprecia los baches existentes en la va).

    Drenaje.- Se han identificado 78 alcantarillas en todo el trayecto de la va, de

    las cuales 15 de ellas se encuentran en buenas condiciones las dems

    necesitan ser reemplazadas, las cunetas laterales estn tapadas con

    derrumbes locales o ha sido sobrepasada su capacidad y se encuentran

    inoperativas por tramos; El material de construccin de estos drenajes es

    variado entre mampostera de piedra a concreto para el caso de las

    alcantarillas y las cunetas en tierra con corte simple del suelo. (En la vista

    fotogrfica se aprecia el paso de agua de una quebrada activada y el

    desprendimiento del afirmado por el discurrir de esta).

    Obras de arte.- Se han encontrado 10 pasos de agua que justificara la

    construccin de badenes, actualmente estos atraviesan a la va provocando la

    prdida del afirmado; tenemos un tramo de 500 metros lineales ubicado en la

    progresiva 21+600 km donde el talud es un suelo deleznable que

    constantemente viene derrumbndose sobre la va donde amerita la

    construccin de un muro de contencin; Se tiene 03 puntos (progresiva 4+600,

    31+295 y 34+270) donde se construirn pontones de 4.00, 6.00 y 4.00 metros

    de luz respectivamente. (En la vista fotogrfica se aprecia el puente rustico

    construido de madera).

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    Puntos crticos.- Se tiene una zona expuesta a peligro de deslizamiento

    constante por tener talud inestable ubicado en la progresiva 21+600 donde

    presenta un suelo areno arcilloso con presencia de grava de muy baja

    compresibilidad, lugar donde se est planteando muro de contencin con

    gaviones antisocavantes tipo caja para estabilizar dicho talud. (En la vista

    fotogrfica se aprecia el tramo en el que se produce derrumbes constantes

    debido al tipo de material que contiene).

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    IV. ETAPAS DEL ESTUDIO

    El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado por un equipo

    multidisciplinario de profesionales mediante la evaluacin multicriterio de cada

    uno de los factores ambientales versus las actividades, a fin de identificar los

    impactos ambientales y sus niveles de significacin generados en cada una de

    las etapas del presente proyecto.

    Grfico N 01: Identificacin y Evaluacin de Impactos Socio Ambientales

    Fuente: CANTER L 1998/Modificada para el Proyecto Mejoramiento y Rehabilitacin de caminos

    Vecinales del distrito de Quinua.

    4.1 Fase de gabinete.

    Se definieron los trminos de referencia y contenido del EIA.

    Anlisis del proyecto

    Descripcin tcnica y general del desarrollo y operaciones del Proyecto desde su construccin y

    uso.

    Anlisis de la situacin

    ambiental pre-operacional

    Medio Fsico Medio Biolgico Medio socio econmico y

    cultural

    Plan de manejo ambiental

    Identificacin de los impactos

    ambientales

    Evaluacin de los impactos

    ambientales

    Descripcin e interpretacin de los

    principales impactos ambientales

    Anlisis por mtodos

    de matrices

    cualitativos y

    cuantitativos, redes de

    encadenamiento

    fotografas y mapas.

    Interaccin

    Conclusiones y recomendaciones

    Partida presupuestaria

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    Se revisaron los estudios de ingeniera como marco de referencia.

    Se realiz una revisin exhaustiva de informacin secundara a fin de obtener

    variables e indicadores propios del estudio.

    Se aplicaron listas de chequeo y verificacin a fin de obtener informacin

    relevante, sobre los componentes y elementos a ser evaluados en campo.

    Se utiliz informacin cartogrfica, imgenes satelitales disponibles de la

    zona, a fin de elaborar un plan de trabajo preliminar que ahorre tiempo y

    presupuesto, lgicamente considerando las variables en estudio (fsico-

    qumico, biolgico y socioeconmico).

    4.2 Fase de campo.

    Traslado de los profesionales a la zona de estudio.

    Se revisaron los mapas del rea de influencia del proyecto in situ a fin de evitar

    errores de ubicacin, georreferenciando cada punto de ubicacin.

    Se realizaron estudios de la calidad de aire.

    Se realiz un anlisis in situ del entorno relacionado a las variables en estudio

    (fsico-qumico, biolgico y socioeconmico) dentro del rea de influencia del

    proyecto.

    Se aplic las listas de chequeo y verificacin a fin de obtener informacin

    relevante, sobre los componentes y elementos presentes en el rea de estudio.

    4.3 Fase final de gabinete.

    Anlisis y procesamiento de las muestras obtenidas en campo, principalmente

    de flora y fauna.

    Elaboracin de mapas definitivos.

    Contrastacin de informacin primaria versus la informacin secundaria.

    Se desarrollaron los contenidos mnimos establecidos por Ley

    correspondientes al contenido del EIA. Mediante la identificacin, evaluacin y

    prediccin de impactos.

    Establecimiento del diseo y contenido de los programas contenidos dentro del

    Plan de Manejo Ambiental.

    Estudio de la informacin tcnica de las etapas del proyecto a fin de establecer

    un programa de monitoreo y seguimiento con la finalidad de conservar el

    ambiente dentro el rea de influencia del proyecto.

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    V. MARCO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO

    El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado en cumplimiento a D.

    S. N 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin

    de Impacto Ambiental Publicado el 25 de Setiembre de 2009 y la Directiva para la

    Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) RESOLUCIN

    MINISTERIAL N 052-2012-MINAM del 07 de marzo de 2012, para lo cual se han

    considerado las siguiente manuales:

    Manual para el Diseo de Caminos No Pavimentados de Bajo Volumen de

    Trnsito (Aprobado con Resolucin Directoral N 084-2005-MTC/14, de fecha 16-

    11-05)

    Manual de Especificaciones Tcnicas Generales para Construccin de

    Caminos de Bajo Volumen de Trnsito. (Aprobado con Resolucin Directoral N

    026-2006- MTC/14, de fecha 30-05-06).

    Manual de Diseo de Puentes. (Aprobado con Resolucin Directoral N 589-2003-

    MTC/02, de fecha 31-07-2003).

    Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras /EM 2000). (Aprobado con

    Resolucin Directoral N 028-2001-MTC/15.17 del 16-01-01)

    Manual de Reforestacin de Provias Descentralizado.

    Manual y Gua Ambiental del Provias Descentralizado.

    Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles

    y Carreteras (Aprobado con Resolucin Ministerial

    5.1 CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

    Los logros normativos en el mbito ambiental en nuestro medio se inician

    formalmente con la Constitucin Poltica del Per de 1993, la cual en su artculo

    123 establece:

    Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecolgicamente

    equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y

    la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin

    ambiental.

    5.2 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA CREACIN, ORGANIZACIN Y

    FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (D. LEG. 1013- d. leg. 1039)

    Normas de novsima emisin (13 de mayo de 2008 y 25 de junio de 2008

    respectivamente), con el D. Leg. N 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, con

    el nimo de convertirse en un organismo transversal de todas las entidades e

    instituciones que de manera dispersa ejercen funciones vinculadas con la materia

    ambiental. Con el D. Leg. N 1039 se modifica el literal i) del artculo 7 el cual

    contiene las funciones especficas del Ministerio del Ambiente, los artculos 10 y

    11 referidos a las funciones del despacho ministerial y del Viceministro de

    Desarrollo Estratgico de Recursos Naturales, as como la Primera Disposicin

    Complementaria Transitoria y Primera Disposicin Complementaria Modificatoria

    del Decreto Legislativo N 1013 Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del

    Ministerio del Ambiente

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    5.3 LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N 28611)

    La Ley General del Ambiente reemplaz al Cdigo del Medio Ambiente y los

    Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo N 613. Este Cdigo

    constituy el primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos

    los aspectos relacionados a la regulacin en materia ambiental. Sin embargo

    muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a travs de los Decreto

    Legislativo N 708 y N 757, en el marco del rgimen de promocin a las

    inversiones de la dcada de 1990.

    La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en

    materia de proteccin y conservacin del ambiente, los recursos naturales, el

    dao ambiental, entre otros Asimismo, ha confirmado el carcter transectorial de

    la gestin ambiental en el pas, ahora coordinado a nivel nacional a travs del

    Ministerio del Ambiente.

    5.4 POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL

    La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin

    ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el

    efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado

    para el pleno desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de

    contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como su

    componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr

    el desarrollo sostenible del pas.

    5.5 Ley sobre la conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidad

    biolgica (Ley N 26839)

    Artculo 1.- La presente ley norma la conservacin de la diversidad biolgica y la

    utilizacin sostenible de sus componentes en concordancia con los artculos 66o.

    y 68o. de la Constitucin Poltica del Per.

    Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biolgica rigen para

    los efectos de aplicacin de la presente ley.

    Artculo 2.- Cualquier referencia hecha en la presente Ley a "Convenio" debe

    entenderse referida al Convenio sobre la

    Diversidad Biolgica, aprobado por Resolucin Legislativa No. 26181.

    Artculo 3.- En el marco del desarrollo sostenible, la conservacin y utilizacin

    sostenible de la diversidad biolgica implica:

    a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, as como mantener

    los procesos ecolgicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las

    especies.

    b) Promover la participacin justa y equitativa en los beneficios que se deriven de

    la utilizacin de la diversidad biolgica.

    c) Incentivar la educacin, el intercambio de informacin, el desarrollo de la

    capacidad de los recursos humanos, la investigacin cientfica y la transferencia

    tecnolgica, referidos a la diversidad biolgica y a la utilizacin sostenible de sus

    componentes.

    d) Fomentar el desarrollo econmico del pas en base a la utilizacin sostenible de

    los componentes de la diversidad biolgica, promoviendo la participacin del

    sector privado para estos fines.

    Artculo 4.- El Estado es soberano en la adopcin de medidas para la

    conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.

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    21

    5.6 LEY DE REAS NATURALES PROTEGIDAS

    Artculo 1o.-.

    Las reas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del

    territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo

    sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica y dems

    valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su

    contribucin al desarrollo sostenible del pas.

    Las reas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacin. Su condicin

    natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del

    rea y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccin de los usos

    directos.

    5.7 REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

    DECRETO SUPREMO 014-2001-AG

    Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los

    siguientes:

    a. El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

    b. La participacin del sector empresarial privado, los gobiernos locales y

    regionales, y de la ciudadana en general, en la toma de decisiones, el

    financiamiento, la fiscalizacin y en los beneficios de la actividad, de manera

    descentralizada.

    c. La eficiencia y competitividad en el aprovechamiento de los recursos forestales

    y de fauna silvestre y en el desarrollo industrial.

    d. El manejo de los recursos teniendo en cuenta criterios ambientales,

    econmicos y sociales.

    e. La conservacin de la diversidad biolgica.

    f. Los derechos otorgados sobre los recursos biolgicos no otorgan derechos

    sobre los recursos genticos contenidos en ellos.

    g. La prevencin de los impactos ambientales de las actividades de

    aprovechamiento.

    h. La valorizacin de los servicios ambientales de los bosques y otras tierras

    forestales.

    i. El principio precautorio.

    j. El respeto de los derechos de los pueblos indgenas.

    k. El bienestar y desarrollo socioeconmico de los trabajadores forestales.

    l. La reposicin de los recursos de flora y fauna silvestre.

    m. La transparencia en la gestin, el acceso a la informacin y la responsabilidad

    funcional de los servidores pblicos.

    n. La simplificacin administrativa.

    Artculo 61.- Estudio de Impacto Ambiental integrante del Plan de Manejo

    Los aspectos contenidos en los incisos f. y g. del Artculo 59, constituyen el

    estudio de impacto ambiental que como parte del Plan de Manejo determina el

    numeral 15.1 del Artculo 15 de la Ley.

    Captulo III

    De la Clasificacin Oficial de Flora y Fauna Silvestre

    Artculo 272.- Clasificacin

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    22

    Para los efectos de la Ley y el presente reglamento se definen las siguientes

    categoras de especies amenazadas de la flora y fauna silvestre:

    a. Especie Presuntamente Extinta

    Una especie o taxn se considera presuntamente extinta cuando no existen

    reportes recientes de su presencia en su rango de distribucin natural y existen

    serias dudas sobre su supervivencia.

    Una especie o taxn se considera extinta en su hbitat natural cuando slo

    sobrevive en cautiverio o como poblacin naturalizada completamente fuera de su

    rango de distribucin natural.

    c. Especie en Peligro Crtico

    Una especie o taxn est en peligro crtico cuando enfrenta un riesgo

    extremadamente alto de extincin en estado silvestre en el futuro inmediato.

    d. Especie Amenazada de Extincin

    Una especie o taxn se considera amenazada de extincin cuando sin estar en

    peligro crtico, enfrenta un muy alto riesgo de desaparecer en estado silvestre en

    un futuro cercano.

    e. Especie en Situacin Vulnerable

    Una especie o taxn se encuentra en situacin vulnerable cuando corre un alto

    riesgo de extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o si los factores que

    determinan esta amenaza se incrementan o continan actuando.

    f. Especie de Menor Riesgo

    Una especie o taxn se considera de menor riesgo cuando, habiendo sido

    evaluada, no se encuentra en ninguna de las categoras anteriores, ni en la

    categora de Informacin Insuficiente. Estn incluidas aquellas especies o taxa

    que son objeto de programas de conservacin especficos y cuya interrupcin

    resultara en una amenaza para la misma en el corto plazo. Se incluyen tambin a

    aquellas especies que se aproximan a la condicin de vulnerabilidad sin estar

    propiamente en esta categora.

    g. Especie sin Informacin Suficiente

    Una especie o taxn corresponde a esta categora cuando la informacin

    disponible resulta insuficiente para hacer una evaluacin, directa o indirecta, de su

    riesgo de extincin sobre la base de su distribucin y/o condicin de su poblacin.

    h. Especie No Evaluada

    Una especie o taxn se considera como no evaluada cuando todava no ha sido

    contrastada con los criterios de clasificacin, pero que sin embargo requiere

    precautoriamente ser protegida para asegurar su conservacin.

    5.8 CDIGO PENAL - DELITOS CONTRA LA ECOLOGA

    El Nuevo Cdigo Penal establecido por Decreto Legislativo N 635 de 1991,

    considera al medio ambiente como un bien jurdico de carcter socioeconmico,

    en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de

    la persona en sus aspectos biolgicos, psquicos, sociales y econmicos.

    TITULO XIII: Delitos Ambientales (Artculo 304 al 314-D)

    Captulo I Delitos de Contaminacin (Artculo 304 al 307)

    Captulo II Delitos contra los Recursos Naturales (Artculo 308 al 313)

    Captulo III Responsabilidad Funcional e Informacin Falsa (Artculo 314 al 314-B)

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    23

    Captulo IV Medidas Cautelares y Exclusin o Reduccin de Penas (Artculo 314-

    C al 314-D)

    5.9 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL

    El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado en

    cumplimiento a D. S. N 019- 2009-MINAM Reglamento de la Ley del

    Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Publicado el 25

    de Setiembre de 2009

    Artculo 1.- Objeto de la ley

    La presente Ley tiene por finalidad:

    a) La creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA),

    como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin,

    control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados

    de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin.

    b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos,

    etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de

    inversin.

    c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana

    en el proceso de evaluacin de impacto ambiental.

    Artculo 2.- mbito de la ley

    Quedan comprendidos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, los

    proyectos de inversin pblicos y privados que impliquen actividades,

    construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos,

    segn disponga el Reglamento de la presente Ley.

    Artculo 3.- Obligatoriedad de la certificacin ambiental

    A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podr

    iniciarse la ejecucin de proyectos incluidos en el artculo anterior y ninguna

    autoridad nacional, sectorial, regional o local podr aprobarlas, autorizarlas,

    permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la

    certificacin ambiental contenida en la

    Resolucin expedida por la respectiva autoridad competente.

    Artculo 4.- Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental

    4.1 Toda accin comprendida en el listado de inclusin que establezca el

    Reglamento, segn lo previsto en el Artculo 2 de la presente Ley, respecto de la

    cual se solicite su certificacin ambiental, deber ser clasificada en una de las

    siguientes categoras:

    a) Categora I - Declaracin de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos

    cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter

    significativo.

    b) Categora II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los

    proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y

    cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la

    adopcin de medidas fcilmente aplicables.

    Los proyectos de esta categora requerirn de un Estudio de Impacto Ambiental

    detallado (EIA-d).

    c) Categora III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos

    proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir

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    24

    impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente,

    requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia

    de manejo ambiental correspondiente.

    Los proyectos de esta categora requerirn de un Estudio de Impacto Ambiental

    detallado (EIA-d).

    4.2 Esta clasificacin deber efectuarse siguiendo los criterios de proteccin

    ambiental establecidos por la autoridad competente.

    5.10 Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacin de

    Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP)

    RESOLUCIN MINISTERIAL N 052-2012-MINAM del 07 de marzo de 2012

    Artculo 1.- Del Objeto

    La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema

    Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de

    Inversin Pblica (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevencin,

    supervisin, control y correccin de los impactos ambientales negativos

    significativos derivados de los Proyectos de Inversin Pblica (PIP).

    Artculo 2.- Del mbito

    La presente Directiva tiene como mbito de aplicacin las Entidades y Empresas

    del Sector Pblico no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen

    Proyectos de Inversin Pblica en el marco del Sistema Nacional de Inversin

    Pblica (SNIP), cuya ejecucin pudiera originar impactos ambientales negativos

    significativos y que, por tanto, se encuentran en el Listado del Anexo II del

    Reglamento de la Ley N 27446 aprobado por Decreto Supremo N 019- 2009-

    MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas en la

    normativa del SEIA.

    Artculo 3.- De la Obligatoriedad de la Certificacin Ambiental

    La Certificacin Ambiental emitida por la autoridad competente en el mbito del

    SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecucin de los proyectos de inversin,

    susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se

    financien total o parcialmente con recursos pblicos o que requieran de aval o

    garanta del Estado.

    La Entidad o Empresa del Sector Pblico no Financiero que proponga el proyecto

    de inversin deber gestionar la Certificacin Ambiental ante la autoridad

    competente del SEIA segn su nivel de gobierno o mandato expreso de ley, para

    lo cual se aplicar, segn corresponda, los plazos establecidos en los artculos 43

    y 52 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado por Decreto Supremo N 019-

    2009-MINAM.

    Artculo 4.- De los Criterios para la Certificacin Ambiental de Proyectos de

    Inversin Pblica PIP)

    Para emitir la Certificacin Ambiental de los Proyectos de Inversin Pblica, la

    autoridad competente en el marco del SEIA aplicar los siguientes criterios:

    4.1. Los Proyectos de Inversin Pblica (PIP) que se sometan a la

    Certificacin Ambiental, deben estar en el Listado de Inclusin del Anexo II

    del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones.

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    25

    El Ministerio del Ambiente - MINAM, en su condicin de organismo rector del

    SEIA, podr requerir, de ser el caso, previa evaluacin e informe sustentado, la

    Certificacin Ambiental para proyectos de inversin que no se encuentren listados

    en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o sus actualizaciones; y de los

    cuales tome conocimiento, en concordancia con lo establecido en el literal n) del

    artculo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA.

    4.2. Toda modificacin de un PIP que cuente con una Certificacin Ambiental,

    deber cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley

    del SEIA, y las normas aplicables a la evaluacin de los impactos ambientales

    derivados de dicha modificacin, debiendo la autoridad competente del SEIA

    aprobar la modificacin del estudio ambiental, de corresponder, segn los nuevos

    impactos ambientales identificados.

    Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica: Ley N 27293 (28/06/2000)

    Decreto Supremo N" 102 2007 -EF, que aprueba el "Reglamento del Sistema

    Nacional de Inversin Pblica", publicado el 10 de mayo de 2007.

    Resolucin Directoral N 004-2007-EF/68.01 "Directiva General del Sistema

    Nacional de Inversin Pblica, publicada el 02 08 2007 y Modificada por

    resoluciones Directorales N 010 2007 EF/ 68 01 y 014 2007 EF / 68 - 01

    Ley N 27466 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental,

    Ley N 28112 Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico,

    Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Ley 27628 Ley que facilita la ejecucin de obras pblicas viales

    Ley 20081 Dictan disposiciones sobre inmuebles afectados por trazos en vas

    pblicas.

    Ley 28670 Ley que declara de necesidad pblica e inters nacional a diversos

    proyectos de inversin.

    5.11 LEY DE RECURSOS HDRICOS (LEY N 29338)

    La presente ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el

    agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta, se

    extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable, en el captulo

    IV, ttulo V proteccin del agua, Articulo 79 Vertimiento del agua residual; La

    autoridad nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo

    natural continental o marina, previa opinin tcnica favorable de las autoridades

    ambiental y de salud sobre el cumplimiento de los Estndares de Calidad

    Ambiental del Agua ( ECA Agua) y Lmites Mximos Permisibles (LMP).

    Ttulo Preliminar: 6. Principio de sostenibilidad. El Estado promueve y controla

    el aprovechamiento y conservacin sostenible de los recursos hdricos

    previniendo la afectacin de su calidad ambiental y de las condiciones naturales

    de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.

    El uso y gestin sostenible del agua implica la integracin equilibrada de los

    aspectos socioculturales, ambientales y econmicos en el desarrollo nacional, as

    como la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

    Artculo 81.- Evaluacin de impacto ambiental

    Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de

    Evaluacin del Impacto Ambiental, para la aprobacin de los estudios de impacto

    ambiental relacionados con el recurso hdrico se debe contar con la opinin

    favorable de la Autoridad Nacional.

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    26

    5.12 LMITES MXIMOS PERMISIBLES Y ESTNDARES DE CALIDAD

    AMBIENTAL DEL AGUA (D.S. N 002-2 008-PCM, DEL 31.07.08)

    El presente decreto supremo, con el objetivo de establecer el nivel de

    concentracin o el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos

    y biolgicos presentes en el agua, en su condicin de cuerpo receptor y

    componente bsico de los ecosistemas acuticos, que no presenta riesgo

    significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los estndares

    aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su

    estado natural y son obligatorios en el diseo de las normas legales y las polticas

    pblicas siendo un referente obligatorio en el diseo y aplicacin de todos los

    instrumentos de gestin ambiental.

    Cuadro N01: Lmites mximos permisibles

    Fuente: D.S. N 002-2 008-PCM, DEL 31.07.08

    Cuadro N02: Estndares Calidad del Agua

    Parmetro Valores

    Lmites Unidades

    Aceites y Grasas Ausencia

    Pelcula Visible

    PH 7 unidad

    Slidos Disueltos Totales 500 mg/L

    Slidos Suspendidos

    Totales

    25 - 100 mg/L

    Demanda Bioqumica de

    Oxgeno (DBO)

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    Oxgeno disuelto (OD) 5 mg/L

    Coliformes totales 3000 NMP./100

    ml

    Coliformes termotolerantes 2000 NMP./100

    ml

    DS N 002-2008-MINAM

    5.13 LMITES MXIMOS PERMISIBLES Y ESTNDARES DE CALIDAD

    AMBIENTAL DEL AIRE (D.S. N 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01)

    Establece los valores correspondientes a los Estndares Nacionales de Calidad

    Ambiental de Aire y los Valores de Trnsito que se presentan en los Cuadros

    siguientes.

    CUADRO N03: Estndares nacionales de calidad ambiental de aire.

    Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cbico.

    Contaminantes Perodo Forma del Estndar Mtodo de Anlisis 1

    Valor Formato

    Dixido de Azufre Anual 80 Media aritmtica

    anual Fluorescencia UV (mtodo automtico)

    24 horas 365 NE ms de 1 vez al ao

    PM-10 Anual 50 Media aritmtica

    anual Separacin Inercial /filtracin Gravimetra

    24 horas 150 NE ms de 3 veces al ao

    Monxido de Carbono 8 horas 10 000 Promedio mvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Mtodo

    Automtico)

    1 hora 30 000 NE ms de 1 vez al ao

    Dixido de Nitrgeno Anual 100 Promedio aritmtico

    anual Quimiluminiscencia (Mtodo automtico)

    1 hora 200 NE ms de 24 veces al ao

    Ozono 8horas 120 NE ms de 24 veces

    al ao Fotometra UV (mtodo automtico)

    Plomo Anual 2

    Mtodo para PM 10 (espectrofotometra de

    absorcin atmica)

    Mensual 1,5 NE ms de 4 veces al ao

    Sulfuro de Hidrgeno 24 horas 2

    Fluorescencia UV (mtodo automtico)

    FUENTE: D.S. N 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01

    NE: No Exceder.

    CUADRO N04: Valores de trnsito

    Contaminante Perodo Forma del Estndar

    Valor Formato

    PM-10 Anual 80 Media aritmtica anual

    24 horas 200 NE ms de 3 veces al ao

    Fuente: D.S. N 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01

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    5.14 REGLAMENTO DE ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL

    PARA RUIDO (D.S.N 085-2003-PCM DEL 24.10.03)

    La presente norma establece los estndares nacionales de calidad de calidad

    ambiental para ruido u los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de

    proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la poblacin y promover el

    desarrollo sostenible.

    Es preciso mencionar que el incremento de los niveles sonoros, puede afectar a la

    poblacin en tres niveles diferentes: fisiolgicamente (prdida de audicin), en la

    actividad (interferencias en la comunicacin oral) y psicolgicamente.

    La Norma Legal establece los siguientes valores estndar de emisin por zonas

    de aplicacin:

    CUADRO N05: ESTNDAR NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

    ZONAS DE APLICACIN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO

    VALORES EXPRESADOS EN LAeqT

    Zona de Proteccin Especial 50 40

    Zona Residencial 60 50

    Zona Comercial 70 60

    Zona Industrial 80 70

    Fuente: D.S.N 085-2003-PCM DEL 24.10.03

    Asimismo, a modo de referencia, la Organizacin Mundial de la Salud (OMS),

    considera los siguientes valores lmites recomendados de exposicin al ruido (ver

    Cuadro).

    Cuadro N06: Niveles lmite de ruido

    Tipo de

    ambiente Perodo dB (decibeles)

    Laboral 8 horas 75

    Domstico --- 45

    Dormitorio Noche 35

    Exterior diurno Da 55

    Fuente: Organizacin Mundial de la Salud (OMS)

    5.15 LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS

    Por Ley N 24656, del 13-04-1987, el Estado declar de necesidad nacional e

    inters social y cultural, el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. En

    dicha norma el estado garantiza la integridad del derecho de propiedad sobre su

    territorio, les otorga competencia para regular el acceso al uso de la tierra por

    parte de sus miembros y seala que sus tierras son las que seala la Ley de

    Deslinde y Titulacin y son inembargables e imprescriptibles. Tambin son

    inalienables.

    No obstante ello, la norma se cuida en sealar que, por excepcin, podrn ser

    enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros

    calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y

    nicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deber ser aprobado por ley fundada

    en el inters de la Comunidad, y deber pagarse el precio en dinero por

    adelantado.

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    29

    El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad

    pblicas

    5.16 LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES

    La Ley N 27117, del 15-05-1999. Esta Ley en su Art. 2 menciona que la

    expropiacin consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad

    privada, autorizada nicamente por la ley expresa del Congreso a favor del

    Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo

    pago en efectivo de la indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por

    el eventual perjuicio.

    5.17 LEY ORGNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

    La Ley N 27867, del 16.11.2002, establece y norma la estructura, organizacin,

    competencias y funciones de los Gobiernos Regionales.

    Define adems, la organizacin democrtica, descentralizada y desconcentrada

    del Gobierno Regional conforme a la Constitucin y a la ley de Bases de la

    Descentralizacin.

    5.18 LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES

    Ley N 27972, del 06-05-2003. En esta Ley se establece que los gobiernos locales

    son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales

    inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y

    gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes

    colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la

    poblacin y la organizacin.

    Conforme lo establece el Art. IV del Ttulo Preliminar de esta Ley, los gobiernos

    locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los

    servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su

    circunscripcin.

    En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:

    Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en

    materia ambiental, en concordancia con las polticas, normas y planes

    regionales, sectoriales y nacionales.

    Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental.

    Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la

    participacin ciudadana en todos sus niveles.

    Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento

    de sus funciones.

    Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la

    correcta aplicacin local de los instrumentos de planeamiento y de gestin

    ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestin ambiental.

    5.19 LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIN DE MATERIALES DE

    LOS LVEOS O CAUCES DE LOS ROS POR LAS MUNICIPALIDADES

    Ley N 28221, del 11-05-2004. Esta Ley deja sin efecto al D.S. N 013-97-AG.

    Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la explotacin de materiales que

    acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces, y complementa lo

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    30

    dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley

    N 27972, del 06-05-2003.

    En efecto, el D.S. N 013-97-AG. Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la

    explotacin de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o

    cauces. Estableca que la autoridad de aguas es la nica facultada para otorgar

    los permisos de extraccin de los materiales que acarrean y depositan en sus

    lveos o cauces, priorizando las zonas de extraccin en el cauce, previa

    evaluacin tcnica efectuada por el administrador tcnico del distrito de riego

    correspondiente. Tambin sealaba la obligacin del titular de, concluida la

    extraccin, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a

    la zona de explotacin.

    5.20 LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Ley N 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones,

    atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar

    una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente

    adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos

    ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.

    5.20.1 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOS

    Decreto supremo N 057-2004-PCM del 24 de julio de 2004, norma que tiene por

    objeto reglamentar la Ley N 27314 Ley General de Residuos Slidos, a fin de

    asegurar que la gestin y el manejo de los residuos slidos sean apropiados para

    prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el

    bienestar de la persona humana.

    5.21 USO DE CANTERAS EN PROYECTOS ESPECIALES

    D.S. N 016-98-AG, del 22-07-1998. Este dispositivo establece que las obras

    viales que ejecuta el MTC a travs de proyectos especiales no estn sujetas al

    pago de derechos por concepto de extraccin de materiales, establecido en el

    artculo 14 del Reglamento de la Ley N 26737, aprobado por Decreto Supremo

    N 013-97-AG.

    5.3 TRMINOS DE REFERENCIA

    Para establecer el contenido del Estudio de Impacto Ambiental para el presente

    proyecto se ha considerado el Decreto Supremo N 019-2009-MINAM

    Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    Publicado el 25 de Setiembre de 2009 y la Directiva para la Concordancia entre el

    Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema

    Nacional de Inversin Pblica (SNIP) RESOLUCIN MINISTERIAL N 052-2012-

    MINAM del 07 de marzo de 2012.

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    VI. UBICACIN DEL PROYECTO

    El presente proyecto se encuentra ubicado en la Provincia de Andahuaylas

    Departamento de Apurmac.

    6.1 Ubicacin poltica

    Pas : Per

    Regin : Apurmac

    Provincia : Andahuaylas

    Distrito : Turpo

    Localidades : Ccapaccalla Soccacancha Taypicha Turpo

    Beln de Anta

    Ubicacin geogrfica

    La Provincia de Andahuaylas se encuentra ubicada entre y los 2900 y los 3700

    m.s.n.m, esto lo sita en dos pisos altitudinales, Asimismo est ubicado dentro de

    la Cuenca del Ro Pampas, en ella encontramos dos sub-cuencas que son: La

    Cuenca del Ro Chichas y la Cuenca de los ros: Chincheros y Huancaray

    ubicndose en la parte norte de la regin de Apurmac y colindando con la regin

    Ayacucho y con las provincia de Abancay, Chincheros y Aymaraes.

    Sus coordenadas son las siguientes:

    Altitud : 3340 m.s.n.m.

    Latitud : 665062

    Longitu : 8475487

    6.1.1 Extensin, Altitud y Regin Natural.

    Extensin : 4,080.35 Km2

    Altitud : 2,926 m.s.n.m

    Se encuentra ubicada en regin Quechua y la Suni, razn por la cual presenta un

    relieve que oscila entre valles y cordilleras.

    6.2.2 Lmites

    Por el Sur, con los distritos de Tumayhuaraca y Chira.

    Por el Norte, con el distrito de Talavera.

    Por el Este con el distrito de Andahuaylas.

    Por el Oeste con los distritos de Santa Mara de Chicmo y Huancaray

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    6.3 Vas de acceso

    En cuanto a la interconexin y transportes, se puede acceder de dos maneras

    Andahuaylas: Por va terrestre y por va area. Con relacin a la primera, la

    provincia cuenta con una red vial de 371.3 Km11, lo que hace posible el acceso a

    la zona a diferencia de las dems provincias de la regin, sin embargo no cuenta

    con vas asfaltadas de interconexin lo que indica el potencial de acceso vial

    terrestre a la zona. Por va terrestre se accede a la provincia, tomando las

    siguientes rutas:

    Lima - Ayacucho - Chincheros - Andahuaylas

    Lima - Huancayo - Ayacucho - Chincheros - Andahuaylas

    Lima - Ica - Nazca - Puquio - Pampachiri - Andahuaylas

    Cuzco - Abancay - Andahuaylas

    Arequipa - Abancay - Andahuaylas

    La Convencin - Pasaje - Andahuaylas

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    Mapa N01: Red Vial del Distrito de Turpo

    Fuente: Elaboracin propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas

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    6.4 rea de influencia del proyecto

    Esta dada por una faja de 30 metros de ancho (15 metros de cada lado del eje) a

    lo largo del camino proyectado. Generalizando el rea de influencia ambiental

    directa estar restringida a la zona de las obras, los alrededores de la carretera

    dentro de la faja de dominio; reas escogidas para el depsito y extraccin de

    materiales; reas ocupadas por los campamentos, los patios de maquinarias y

    equipos; as como tambin por los centros poblados ubicados en toda la longitud

    del camino proyectado.

    Se identific como rea de Influencia Indirecta a los centros poblados que se

    encuentran ubicados en todo el tramo del camino a rehabilitar, as como a las

    reas de canteras y botaderos, las mismas que sern precisadas en los

    contenidos de Ingeniera del Proyecto. Esta rea de influencia est ubicada a 250

    metros a ambos lados del derecho de va donde se encuentran caseros como

    Ccapaccalla, Soccacancha, Taipicha, Turpo, Beln Anta y otros

    Foto N 01: rea de influencia directa

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    Mapa N02: Ubicacin del Distrito de Turpo.

    Fuente: Elaboracin propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas

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    Mapa N 03: Mapa de comunidades y centros poblados.

    Fuente: Elaboracin propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas

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