EIA EXANTE - SAN
date post
18-Jan-2016Category
Documents
view
34download
0
Embed Size (px)
Transcript of EIA EXANTE - SAN
Estudio de Impacto Ambiental de la Concesin Minera SAN SEBASTIN
1
Estudio de Impacto
Ambiental EXPLOTACIN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN DEL
AREA MINERA SAN SEBASTIAN, CODIGO 102203
OCTUBRE 2012
Estudio de Impacto Ambiental de la Concesin Minera SAN SEBASTIN
2
1. DATOS GENERALES
NOMBRE Y RAZON SOCIAL DEL TITULAR MINERO: JUANITO HERMES NUGRA MOROCHO
TIPO DE ACTIVIDAD
Explotacin de materiales para la construccin
NOMBRE DEL AREA MINERA: San Sebastin CDIGO: 102203
FASE MINERA: Explotacin SUPERFICIE MINERA 68 Has
UBICACIN
(COORDENADA WGS84)
X: 746750
Y: 9658235
PROVINCIA CANTON
Azuay Sigsig
PARROQUIA DIRECCION
Sigsig Cabecera cantonal de Cuchil
RECURSOS PARA LA EXPLOTACION Materiales ptreos (arena, piedra, grava)
NOMBRE DEL GERENTE REPRESENTANTE LEGAL
Sr. Juan Hermes Nugra Morocho Sr. Juan Hermes Nugra Morocho
NOMBRE DEL CONSULTOR DIRECTOR/COMPAIA CONSULTORA
Ing. Fernando Valencia
DIRECCION TELEFONO/FAX PAGINA WEB/CORREO ELECTRONICO
Urb. Los Cerezos 2859201 fvalencia@uazuay.edu.ec
EQUIPO TECNICO DE CONSULTORIA:
Ing. Fernando Valencia G.
Ing. Xavier Mendieta
Ing. Yadira Ramrez
Tlga. Silvana Snchez C.
Blgo. Eduardo Andrade
Estudio de Impacto Ambiental de la Concesin Minera SAN SEBASTIN
3
2. ANTECEDENTES
El proyecto EXPLOTACIN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN DEL AREA
MINERA SAN SEBASTIAN, CODIGO 102203 propone la extraccin de materiales de
ptreos mediante un diseo de explotacin propuesto. La zona de concesin comprende un
rea de 68 has, de las cuales aproximadamente 9.700 mts2 sern utilizadas para la
extraccin del material.
Dando cumplimiento a la normativa aplicable se ha solicitado el Certificado de Interseccin
concluyendo que dicho proyecto No Intersecta con el Sistema Nacional de reas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado por lo tanto se dispone a
iniciar el proceso de licenciamiento ambiental con la elaboracin del presente Estudio de
Impacto Ambiental, en el cual se realiza una caracterizacin de los componentes (natural,
fsico y socioeconmico) del rea del proyecto; identificado y evaluando los posibles
impactos ambientales las actividades descritas en el proyecto; as como tambin se han
desarrollado medidas (actividades) necesarias para garantizar la conservacin del sector con
el respectivo Plan de Manejo Ambiental.
3. OBJETIVOS
3.1 Generales
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental para la explotacin de materiales de
construccin del rea minera SAN SEBASTIN, CDIGO 102203, conforme se
estableci en los Trminos de Referencia preparados para el efecto, a fin de que el
Ministerio del Ambiente proceda con su revisin, aprobacin y otorgamiento de la Licencia
Ambiental correspondiente para la operacin del mismo; y permita al promotor, efectuar
Estudio de Impacto Ambiental de la Concesin Minera SAN SEBASTIN
4
una gestin socio ambiental adecuada en sus reas de influencia, cumpliendo con las
disposiciones legales ambientales generales del pas, y las particulares.
3.2 Especficos
Identificar y determinar cualitativa y cuantitativamente los potenciales impactos
ambientales causados por la explotacin de los materiales ptreos, mediante una
verificacin sistemtica y documentada.
Verificar el cumplimiento de Leyes, Ordenanzas y dems disposiciones legales ambientales
vigentes, a escala nacional y local.
Establecer indicadores cuantitativos que permitan la correcta implementacin, seguimiento
y verificacin de cumplimiento del Plan de mitigacin Ambiental.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental para minimizar y/o eliminar los impactos
ambientales ocasionados por la exploracin de materiales ptreos, con la finalidad de dar
cumplimiento con las leyes, normas, reglamentos y ordenanzas vigentes.
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El presente estudio, se enmarca en el marco legal ambiental vigente en el Estado
Ecuatoriano. La indicada normativa recoge el conjunto de disposiciones legales y
administrativas vigentes concernientes al mbito ambiental aplicable al sector minero. El
anlisis legal se har de acuerdo a los niveles y jerarquas de los cuerpos legales que
estipula la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador (Art. 425: Constitucin;
Tratados y Convenios Internacionales; Leyes Orgnicas; Leyes Ordinarias; Decretos y
Reglamentos; Ordenanzas; Acuerdos y Resoluciones; y Dems Actos y Decisiones de los
Estudio de Impacto Ambiental de la Concesin Minera SAN SEBASTIN
5
Poderes Pblicos). La actividad en particular se fundamenta jurdicamente en la siguiente
normativa:
CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEL ECUADOR
R.O. N 449 del 20 de octubre de 2008. Establece las polticas y lineamientos
fundamentales sobre los cuales las instituciones pblicas, privadas y los proponentes estn
obligadas como actores y organismos de control a desarrollar sus actividades y funciones,
los artculos pertinentes al actual estudio se refieren especficamente a:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y
ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK
KAWSAY
Art. 15.- El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas
ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas:
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado, libre de
contaminacin y en armona con la naturaleza.
Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad,
pueblo o nacionalidad podr exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza. ..
Estudio de Impacto Ambiental de la Concesin Minera SAN SEBASTIN
6
Art. 72. La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin ser
independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas naturales o jurdicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotacin de los recursos naturales no renovables, el Estado establecer los mecanismos
ms eficaces para alcanzar la restauracin, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar
o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrn derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no sern susceptibles de apropiacin; su produccin, prestacin,
uso y aprovechamiento sern regulados por el Estado.
Art. 83. Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales del modo racional, sustentable y sostenible.
Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de la
sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad que produjera
el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el
Estado se compromete a:
Estudio de Impacto Ambiental de la Concesin Minera SAN SEBASTIN
7
2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin
ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales.
LEY ORGNICA DE LA SALUD
Ley No. 2006-67, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
Art. 6. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pblica:
Art. 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la poblacin sobre actividades de
salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar espacios y ambientes
saludables, en coordinacin con los organismos seccionales y otros competentes;
Art. 16. Regular y vigilar, en coordinacin con otros organismos competentes, las normas
de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los
trabajadores, para la prevencin y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al
mnimo los riesgos y accidentes del trabajo.
Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinacin con el Ministerio de Ambiente,
establecer las normas bsicas para la preservacin del ambiente en materias relacionadas
con la salud humana, las mismas que sern de cumplimiento obligatorio para todas las
personas naturales, entidades pblicas, privadas y comunitarias.
El Estado a travs de los organismos competentes y el sect