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    PREGUNTASQUE ES CARGA PROCESAL? Signifca que los actos dentro del proceso no sonobligaciones sino acultades. Las cargas procesales son: la carga de demandar, lacarga del impulso procesal y la carga de la prueba.

    MEDIDAS CAUTELARES. REQUISITOS El undamento de la institucin cautelarest dirigido tanto a la proteccin del inters privado del solicitante como al interspblico o general, que requiere que los allos sean cumplidos y reciban eectivoacatamiento, por ello y con el fn de ocasionar los menores da!os posibles el deudorgeneralmente requiere contra cautela. "ueden recaer sobre personas, bienes, oelementos probatorios durante el tiempo que transcurre entre la iniciacin deltrmite y el dictado de la sentencia. En el mbito civil #an sido defnidas comoaquellas que tienden a impedir que el derec#o cuya actuacin se pretende pierdavirtualidad o efcacia durante el tiempo que transcurre entre la demanda y lasentencia.$equisitos: %erosimilitud del derec#o, el peligro en la demora y el otorgamiento decontra cautela. La verosimilitud del derec#o signifca la aparente atendibilidad delderec#o o la acreditacin de la probabilidad de su e&istencia. La contra cautela serequiere para garanti'ar la igualdad entre las partes, esta se materiali'a con elotorgamiento de la caucin real, personal o (uratoria que garanti'a a la partecontraria el eventual resarcimiento por da!os y per(uicios que la medida le puedeocasionar.)o se requieren con(untamente los tres requisitos, sino que deben anali'arse encada caso de manera racional.

    DEMANDA Es el mero acto de iniciacin procesal. Es el modo de e(ercitar la accinen cada caso particular. *onsiste en un acto procesal ormal y documental cuyapresentacin al (ue' implica el e(ercicio de la accin y que resulta ser el continente

    de un contenido necesario que es la pretensin. +ebe contener: nombre y domicilioreal del demandante y del demandado, datos fliatorios, la cosa demandada, los#ec#os en que se unde, el derec#o e&puesto, la peticin en trminos claros yprecisos. Si se reclamase el pago de una suma de dinero deber establecerse elimporte pretendido cuando ello uere posible. En caso de que la demanda nocumpliere con alguno de los requisitos mencionados, se le otorgara - das al actorpara subsane los eectos o #aga las aclaraciones pertinentes.

    DIFERENCIAS ENTRE TRASLADOS Y VISTAS/raslados y vistas son los modos porlos cuales se comunica a una de las partes las pretensiones o alegatos de lacontraria, a fn de que aquella emita una opinin al respecto.En general las vistas tienen la misma fnalidad que los traslados. )uestro

    ordenamiento procesal sin #acer distincin dice que las vistas y los traslados secorrern entregando al interesado (untamente con las cedulas las copias de lademanda siempre que no #ubieran sido entregadas con anterioridad. *on relacin alpla'o todo traslado y vista que no tenga especifcado uno especial por ley seconsidera otorgado por tres das.

    LA NOTIFICACION: es el medio de comunicacin a travs del cual se da a conocera las partes o a un tercero el contenido de una resolucin (udicial. La notifcacin

    (udicial es un acto procesal tpico.

    CLASES DE EXCEPCIONES A LA HORA DE CONTESTAR LA DEMANDA La parteaccionada opone e&cepciones, lo cual importa el e(ercicio concreto de su derec#o acontradecir. Se entiende por e&cepcin a la deensa que el demandado opone a lapretensin del acto en la orma y oportunidad se!aladas por la ley. "ueden ser:

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    0"erentorias: son aquellas que en caso de prosperar e&cluyen defnitivamente elderec#o del actor. "or E(.:Las e&cepciones de prescripcin, de pago, cosa (u'gada.0+ilatorias: son aquellas que en caso de prosperar despla'an temporariamente elpronunciamiento del (ue' sobre la pretensin del actor, pero no impiden que estavuelva a proponerse una ve' subsanados los deectos que adoleca. "or E(.:capacidad de las partes, cumplimiento de los requisitos de la demanda, competenciadel (ue'.0$econvencin: 1mporta una contra demanda. El demandado adems de contestar lademanda, puede deducir una demanda reconvencional, es decir que introduce unanueva pretensin dirigida contra el actor.

    PRUEBA Es considerada como un mtodo de averiguacin y un mtodo decomprobacin de la verdad de los #ec#os afrmados. En el proceso civil es lacomprobacin (udicial por los medios que la ley establece de la verdad de un #ec#ocontrovertido del cual depende el derec#o que se pretende. La prueba penal #a sidodefnida como el con(unto de actos procesales, implcitamente autori'ados por la ley

    y encaminados a generar la conviccin (udicial acerca de la e&istencia o ine&istencia,la veracidad o alsedad de los #ec#os sobre los cuales versa la imputacin.

    CARGA DE LA PRUEBA .2uien tiene la carga de la prueba es quien tiene quedemostrar algn #ec#o. En el marco del proceso civil, penal o administrativo, quientiene la carga de la prueba es quien #a de probar los #ec#os que son ob(eto dediscusin.

    DIA HABIL Segn nuestros ordenamientos procesales, son #biles todos los das dela!o con e&cepcin de los sbados, domingos y eriados o los declarados in#bilespor leyes, decretos y resoluciones del S/3. Se entiende por #oras #biles lascomprendidas entre las 4 y las 5-.-- #s. 6simismo se #a afrmado que los (ueces

    pueden #abilitar los das y #oras in#biles sin recurso alguno, cuando #ubiera riesgode quedar ilusoria una providencia (udicial o de rustrarse por la demora o cuando elasunto uera urgente.

    QUE SUCEDE SI NO SE CONTESTA LA DEMANDA? La contestacin de lademanda es el acto procesal mediante el cual el su(eto pasivo de la pretensin,demandado, reclama ante el rgano (urisdiccional la desestimacin de aquella ybrinda su versin de los #ec#os. Es decir que contestar la demanda es una cargaprocesal que como tal implica un imperativo del propio inters del su(eto sobre quienpesa. "or tratarse de una carga procesal, no es obligatorio para el accionado pero lano reali'acin de este acto lo coloca en una situacin desavorable, ya que #ace

    surgir una presuncin (udicial de reconocimiento en su contra, de los #ec#ose&puestos en el escrito introductoria.

    OBJETO DE PRUEBA Es aquello que debe probarse, esto es, los #ec#os que sirvende base a las pretensiones de los su(etos procesales. Es aquello susceptible de serprobado, aquello sobre lo que puede o debe recaer la prueba.

    MEDIOS DE PRUEBA Son las vas o caminos legalmente regulados tendientes alograr el ingreso del elemento de prueba al trmite (udicial. Es aquel elemento quesirve de una u otra manera para convencer al (ue' de la e&istencia o ine&istencia deun dato procesal determinado. Es el procedimiento establecido por la ley tendienteal ingreso de elemento de prueba al proceso. E(.: "rueba documental, conesional,

    verifcacin de un documento, prueba testimonial, pericial, inormativa, etc.

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    RECURSO DE APELACION Es el remedio procesal tendiente a obtener que untribunal (errquicamente superior generalmente colegiado, revoque o modifque unaresolucin (udicial que se estime errnea en la interpretacin o aplicacin delderec#o o en la apreciacin de los #ec#os o de la prueba. La fnalidad de laapelacin deducida con undamento en la nulidad es la de rescindir, casar o anularuna sentencia, por su orma o contenido a fn de que no se viole el derec#o dedeensa en (uicio. En el proceso civil procede contra las sentencias, autos yprovidencias simples que traigan gravamen irreparable.

    PROCESOS DE CONOCIMIENTO O DECLARATIVOS /ienden a la declaracin oconstitucin deun derec#o o a la condena de obligacin de dar, #acer o no #acer.

    PROCESOS DE EJECUCION Se basan en ttulos e(ecutivos dotados de presuncinde autenticidad. Su trmite es sumario y son autnomos.

    PROCESOS CAUTELARES *arecen de autonoma y son accesorios o dependientes

    de un (uicio principal o e(ecutivo.

    SUPREMACA CONSTITUCIONAL. NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO Lasupremaca de la constitucin tiene dos sentidos. En un sentido ctico propio de laconstitucin material, signifca que dic#a constitucin o derec#o constitucionalmaterial es el undamento y la base de todo el orden (urdico0poltico de un estado."ero el sentido con el que el constitucionalismo utili'a la nocin de supremacaconstitucional es otro. 6punta a la nocin de que la constitucin ormal, revestida desper legalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se a(usten aella. Ello envuelve una ormulacin de deber0ser7 todo el orden (urdico0poltico deestado debe ser congruente o compatible con la constitucin ormal. "or eso lasupremaca signifca ante todo que la constitucin es la uente primaria y undantedel orden (urdico estatal.

    CAPACIDAD Es la aptitud para adquirir derec#os y la posibilidad de administrar ydisponer para s.

    CAPACIDAD DE DERECHO Es el grado de aptitud de cada clase de persona, paraadquirir derec#os o para e(ercer por s o por otras personas los actos que no le sonpro#ibidos. La capacidad de derec#o (ams puede altar en el su(eto en trminosabsolutos ni tampoco de(ar de estar limitada o restringida de alguna manera.

    CAPACIDAD DE HECHO Es la aptitud o grado de aptitud de las personas de

    e&istencia visible para e(ercer por si actos de la vida civil. La capacidad de #ec#o,tambin llamada capacidad de obrar presupone la voluntad y la voluntad solo se darespecto del ser racional que el cdigo llama persona de e&istencia visible. 6demsesta capacidad de #ec#o o de obrar puede darse de un modo pleno o total y tambinpuede altar de modo absoluto o darse en cierta medida o grado.La capacidad constituye la regla y la incapacidad la e&cepcin. Es decir que todas laspersonas son capaces menos aquellas e&presamente declaradas incapaces por laley.

    INCAPACIDAD DE DERECHO: Son incapaces de derec#o aquellas personas a lascuales se pro#ibiere la adquisicin de ciertos derec#os o el e(ercicio de ciertos actospor s o por otras personas. La incapacidad de derec#o es siempre relativa. "or E(.: la

    pro#ibiciones de contratar en el caso de los padres, tutores o curadores quienesnunca podrn contratar en inters propio con los incapaces su(etos a su potestad7 el

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    e(ercicio de ciertas unciones civiles como el caso del comerciante allido ocomerciante proeso, quienes no podrn desempe!arse como tutores, ni comocuradores ni como testigos en los instrumentos pblicos.

    INCAPACIDAD DE HECHO Son incapaces de #ec#o o incapaces de obrar, oincapaces propiamente dic#os, aquellas personas que por imposibilidad sica omoral de obrar o que por dependencia de una representacin necesaria no puedene(ercer por si los actos de la vida civil.

    ACTO JURIDICO Son actos (urdicos los actos voluntarios lcitos, que tengan por fninmediato establecer entre las personas relaciones (urdicas, crear, modifcar,transerir, conservar o aniquilar derec#os. 8n acto (urdico es siempre un #ec#o#umano, voluntario y licito y su caracterstica principales que tiene como fninmediato producir eectos (urdicos.

    PERSONA Es todo ente susceptible de adquirir derec#o o contraer obligaciones.

    PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE /odos los entes que presentasen signoscaractersticos de #umanidad sin distincin de cualidades o accidentes son personasde e&istencia visible.

    PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL O PERSONA JURIDICA )o estn defnidas porel ** aun cuando el art. 5 del ** se refere a ellas por e&clusin: /odos los entessusceptibles de adquirir derec#o o contraer obligaciones que no son personas dee&istencia visible, son personas de e&istencia ideal o personas (urdicas. La persona

    (urdica es una e&presin del pensamiento (urdico.

    NUEVO REGIMEN DE LA MAYORIA DE EDAD EN EL CC Son menores impbereslos que an no tuvieren la edad de 9 a!os cumplidos y menores adultos cuando

    ueren desde esa edad #asta los 9; a!os cumplidos. *esa la incapacidad de losmenores el da que cumplen los 9; a!os. El menor que #a obtenido ttulo #abilitantepara el e(ercicio de una proesin puede e(ercerla por cuenta propia sin necesidad deprevia autori'acin, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquierecon el producto de su traba(o y estar en (uicio civil o penal por acciones vinculadas aello. Los menores que contra(eran matrimonio se emancipan y adquieren capacidadcivil, con las limitaciones previstas en el artculo 9. Si se #ubieran casado sinautori'acin no tendrn #asta la mayora de edad la administracin y disposicin delos bienes recibidos o que recibieren a ttulo gratuito, continuando respecto a ellos elrgimen legal vigente de los menores.

    NULIDAD Son nulos los actos (urdicos en que los agentes #ubiesen procedido consimulacin o raude presumido por la ley o cuando uere pro#ibido el ob(eto principaldel acto. Son igualmente nulos los actos otorgados por personas a quienes por este*digo se pro#be el e(ercicio del acto de que se tratare torgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia de unarepresentacin necesaria, como los menores impberes, los dementes y lossordomudos que no saben darse a entender por escrito etc. La nulidad de un acto esmanifesta cuando la ley e&presamente lo #a declarado nulo o le #a impuesto lapena de nulidad. /ales actos se reputan nulos aunque su nulidad no #aya sido

    (u'gada. La sentencia en este caso es declarativa y no constitutiva, vale decir lanulidad obra ab initio y eso quiere decir que el acto en ningn momento produ(o

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    eectos Son anulables cuando la pro#ibicin del ob(eto del acto no uese conocidapor la necesidad de alguna investigacin de #ec#o. *uando ser anulable? *uandono est el vicio de modo manifesto, cuando no se nos muestre de modo ostensible.Los actos se reputan validos mientras no #ayan sido anulados y solo se consideraranactos nulos desde la sentencia que los anulase.

    NULIDAD ABSOLUTA *uando el inters que prevalece es el supremo inters de laley por la observancia de sus preceptos en atencin a que est comprometida laseguridad (urdica o la (usticia o las buenas costumbres o algunos de sus valoressupremos, estamos en presencia de una nulidad absoluta, la que es irrenunciable, ypor ende insanable, vale decir, inconfrmable e imprescriptible. El ministerio "blicopodr alegarla en nombre de la moral y de la ley. "odr aducirla en (uicio todo aquelque tenga un inters legtimo, salvo el que #ubiera conocido o debido conocer elvicio que revalidaba el acto.

    NULIDAD RELATIVA *uando lo que prevalece es el propsito de la ley de dispensaramparo (urdico a un inters privado, estamos rente a lo que se llama nulidad

    relativa. )unca el (ue' podr declararla de ofcio, tampoco podr el @inisterio pblicopodr alegarla en el solo nombre de la ley. Solo podr aducirla aquel en cuyoprovec#o esta institua para proteccin de sus propios intereses. La nulidad relativaes salvable, vale decir confrmable, prescriptible.

    CONDICION El acto (urdico ser condicional cuando en l se subordinara a unacontecimiento incierto y uturo que puede o no llegar, la adquisicin de un derec#oo la resolucin de un derec#o ya adquirido. El #ec#o condicin debe ser: uturo,posible, lcito y no puramente potestativo.Con!"!#n $%$&'n$!():Seria por E(.: El da que te recibas de abogada te donare labiblioteca. El donatario nunca adquirir la propiedad de la cosa antes de que ocurrael #ec#o condicin. Suspende la adquisicin de los derec#os pactados al

    cumplimiento de la obligacin. Con!"!#n *'$o+%,o*!): Seria por E(.: /e #agodonacin de mi biblioteca pero si no te recibes de abogada dentro de a!os ladonacin quedara sin ningn eecto. En este caso el cumplimiento de la condicinproduce la resolucin del derec#o ya adquirido.

    CARGO O MODO Es toda imposicin onerosa por medio de la cual el que quiereme(orar a otro, limita su promesa, e&igiendo de l, y obligndole a una prestacin acambio de lo que recibe. Los cargos impuestos no impiden la adquisicin del derec#oni su e(ercicio sino ueren impuestos como condicin suspensiva. La condicin essuspensiva pero no coercitiva. El cargo o modo es coercitivo pero no suspensivo. Elmodo no impide la adquisicin del derec#o y no lo e&pone a un peligro de prdida

    total, pero puede e&igirse su cumplimiento. En caso de duda #abr de estar a lo queresulte menos oneroso. En caso de duda se entiende que #ay cargo y no condicin.

    PLA-O Es la f(acin en el tiempo del momento a partir del cual el acto (urdicocomen'ara a producir eectos o de(ara de producirlos. 6s como #ay condicinsuspensiva y resolutoria tambin #ay pla'o suspensivo y resolutorio.P+)o "!'*,o:es aquel en donde el da, mes y a!o del vencimiento esta predefnidode antemano. E(. "agar dentro de A- das a partir del da de la ec#a.P+)o !n"!'*,o:aquel donde el da del vencimiento se ignora y no se sabe cundoocurrir. E(. /e pagar cuando muera "edro.P+)o !n','*/!n)o:si no estuviera determinado en el acto. E(. El da en quedebe #acerse la entrega del libro, el (ue' se!alara el tiempo en que el deudor deba

    #acerlo.

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    DOLO El dolo se caracteri'a por el conocimiento de los elementos del tipo ob(etivo,es decir de los elementos que caracteri'an a la accin como generadora de unpeligro (urdicamente desaprobado que aecta un determinado ob(eto protegido.

    DOLO DIRECTO Es aquel en el que el autor quiere directamente la produccin delresultado tpico, sea como el fn directamente propuesto L> +1$E*/> +E "$1@E$B$6+>=, o como uno de los medios para alcan'ar ese fn L> +1$E*/> +ESEB8)+> B$6+>=.En el +>L> +1$E*/> el resultado se quiere directamente y esa orma de querer esdierente del querer un resultado cuando se lo acepta como posibilidad, este es el+>L> E%E)/86L. *uando un su(eto programa la causalidad para obtener unafnalidad se representa los posibles resultados de su accin. En tal caso, si cona enque evitara o no sobrevendrn esos resultados nos #allamos ante un caso de *8L"6*>) $E"$ESE)/6*1>), pero si acta admitiendo la posibilidad de que sobrevengan,en caso es de +>L> E%E)/86L.

    DELITOS CULPOSOS Son aquellos en que la fnalidad del autor no se dirige a la

    reali'acin del tipo pero este se cumple como consecuencia de la negligencia,impericia, es decir la alta de cuidado observada por el autor. El tipo culposo noindividuali'a la conducta por la fnalidad sino porque en la orma en que se obtieneesa fnalidad se viola un deber de cuidado.

    TIPO PENAL Es un instrumento legal, lgicamente necesario, y de naturale'apredominantemente descriptiva, que tiene por uncin la individuali'acin deconductas #umanas penalmente relevantes. El tipo es la rmula que pertenece a laley, en cambio la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la conductaindividuali'ada como pro#ibida por un tipo penal.

    LOS DELITOS PENALES Estn tipifcados, es decir ta&ativamente previstos por el

    *" y sus leyes complementarias y por lo tanto solo puede #aber delito penal cuandoun #ec#o este e&presamente previsto y penado por esas leyes.

    LOS DELITOS CIVILES )o estn ta&ativamente previstos por el ** y #abr delitosiempre que #aya un #ec#o violatorio de la ley, que cause da!o a otro y que seaimputable a su autor por dolo. EL +EL1/> *1%1L requiere la e&istencia de dolo, o sea,la intencin de da!ar. E) L>S +EL1/>S "E)6LES puede que #aya dolo o culpa y enambos casos #abr delito "ara que #aya +EL1/> *1%1L es necesario que e&ista unda!o a terceros, en cambio puede #aber +EL1/>S "E)6LES sin que #aya da!os aterceros. En el +EL1/> *1%1L se busca la indemni'acin como sancin y el fn de ellaes la reparacin del da!o causado En el +EL1/> "E)6L la pena generalmente

    consiste en la privacin de la libertad del autor del delito y su fn es el castigo deldelincuente.

    DIFERENCIA ENTRE POSESION Y TENENCIAPOSEEDOR ser quien se comporte como titular de un derec#o real, conindependencia de que lo tenga o no en realidad. A*,. 0123:Cabr posesin de lascosas

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    ELEMENTOS DE LA POSESION SEG4N SAVGNY: *orpus y 6nimus +omini.

    GARANTIAS DE EVICCION: La eviccin #ace al derec#o, a la legitimidad, a lacantidad o a la calidad de la cosa o del derec#o de que se trate. Cabr eviccin envirtud de una sentencia y por causa anterior o contempornea a la adquisicin, si eladquirente por ttulo oneroso ue privado en todo o en parte del derec#o queadquiri, o suriese una turbacin de derec#o en la propiedad, goce o posesin de lacosa. "ero no #abr lugar a garanta ni en ra'n de las turbaciones de #ec#o, ni aunen caso de las turbaciones de derec#o, procedentes de la ley o establecidas de unamanera aparente por el #ec#o del #ombre, o de pretensiones ormuladas en virtudde un derec#o real o personal de goce, cuya e&istencia era conocida al tiempo de laena(enacin.La eviccin ser parcial cuando el adquirente uere privado, por sentencia, de unaparte de la cosa adquirida o de sus accesorios o dependencias, o si uere privado deuna de la cosas que adquiri colectivamente o cuando uere privado de algunaservidumbre activa del inmueble, o se declarase que ese inmueble estaba su(eto aalguna servidumbre pasiva o a otra obligacin in#erente a dic#o inmueble.

    $equisitos: "rivacin o turbacin del derec#o7 *ausa anterior o contempornea ySentencia (udicial.

    VICIOS REDHIBITORIOS Son vicios red#ibitorios los deectos ocultos de la cosa,cuyo dominio, use o goce se transmiti por ttulo oneroso, e&istentes al tiempo de laadquisicin, que la #agan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el usode ella o que de #aberlos conocido el adquirente no la #abra adquirido, o #abradado menos por ella. Son requisitos para que se confgure el vicio red#ibitorio: quese trate de un deecto oculto, que sea grave y que uera e&istente al tiempo de laadquisicin.

    COMPENSACION Es un modo de e&tincin de las obligaciones. *onsiste en la

    e&tincin simultnea de varias deudas dierentes cuando las partes sonrecprocamente deudoras. $equisitos: $eciprocidad actual de las deudas,#omogeneidad de las prestaciones. La compensaron tiene lugar cuando dospersonas son deudoras la una de la otra con el eecto, por el ministerio de la ley, dee&tinguir las dos deudas #asta el importe menor.

    NOVACION La novacin es la transormacin de una obligacin en otra. La novacinsupone una obligacin anterior que le sirve de causa. Si la obligacin anterior uesenula o se #allaba ya e&tinguida el da que la posterior ue contrada, no #abrnovacin. La novacin e&tingue la obligacin principal con sus accesorios, y lasobligaciones accesorias.

    CONTRATO. TIPOS DE CONTRATO Cay contrato cuando varias personas se ponende acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn destinada a reglas susderec#os. *lasifcacin: 8nilaterales y Dilaterales7 >nerosos y Bratuitos7*onmutativos y 6leatorios7 *onsensuales y reales7 ormales y )o ormales7)ominados e innominados7 /picos y 6tpicos7 "rincipales y 6ccesorios7 +e E(ecucin1nstantnea y de /racto Sucesivo7 *ontratos normativos, "reliminares y "lurilaterales.

    RESCISION Y RESOLUCION COMO FIN DE LOS CONTRATOSLa RESCISION: Se da cuando las partes que #an contratado, reali'an un nuevocontrato por el cual de(an sin eecto un contrato anterior. )o tiene eecto retroactivo.La RESOLUCION: $esponde normalmente a una condicin suspensiva o resolutoria.

    /iene eecto retroactivo. Se da en dos ormas: Legal o en orma voluntaria.

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    0Legal: es cuando la ley establece que el contrato queda resuelto porque #asucedido tal situacin

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    QUE ES LA FIAN-A Y QUE TIPO DE FIAN-AS EXISTIAN?Cabr contrato de fan'a cuando una de las partes se #ubiere obligadoaccesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero aceptase su obligacinaccesoria. La fan'a es un contrato, pues e&ige un acuerdo de voluntad entre elfador y el acreedor, cuyo crdito es garanti'ado. )o se requiere por lo tanto elconsentimiento del deudor afan'ado. La fan'a es entonces consensual, no ormal,accesoria, nominada o tpica, gratuita, unilateral y crea una responsabilidadsolidaria.La fan'a puede ser:0*onvencional, la que a su ve' puede ser pura y simple y fan'a solidaria.0ian'a legal o 3udicial0ian'a civil y comercial

    OBLIGACIONES DIVISIBLES Son aquellas que tienen por ob(eto prestacionessusceptibles de cumplimiento parcial. La divisibilidad de la prestacin dependee&clusivamente de la naturale'a de la prestacin y de su aptitud para serraccionada. En nuestro *digo no #ay otra divisibilidad que la natural, quedando

    descartada toda invocacin a la divisibilidad ideal o intelectual. "ara confgurar laobligacin en divisible es preciso que cada parte que resulte de esa ragmentacinpresente rasgos de #omogeneidad respecto del todo, que la divisin no altere laesencia o sustancia de la prestacin, que no #aga perder su valor econmico y queno convierta en antieconmico el uso y aprovec#amiento de la cosa. Son divisibleslas obligaciones de dar sumas de dinero, las obligaciones de valor, las obligacionesde dar cantidades de cosas, etc.

    OBLIGACIONES INDIVISIBLES Son aquellas cuya prestacin no puede sercumplida sino por entero. La indivisibilidad puede ser >b(etiva, en ra'n de su propianaturale'a o ideal, es decir cuando prescinde por completo de la naturale'a de laprestacin y centra su atencin e&clusivamente en la voluntad de los su(etos

    obligados que asignan dic#o carcter a una prestacin que por naturale'a no lotiene. La obligacin de dar una cosa cierta es indivisible. En nuestro *digo lo que setiene en cuenta para (u'gar si una prestacin es divisible o indivisible es el #ec#o decumplimiento de la prestacin, si este admite ser raccionado. En las obligaciones de#acer y de no #acer, rige el principio de la indivisibilidad.

    OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS Son obligaciones de su(etoplural en las que el crdito o deuda se descompone en tantas relaciones particularesindependientes entre s como acreedores y deudores #aya.0Simplemente mancomunadas de ob(eto divisible: el raccionamiento opera en todasu plenitud. Son obligaciones nacidas de una sola y nica causa generadora, es por

    ello que alcan'a a varios su(etos al tiempo de descomponerse en una pluralidad derelaciones singulari'adas. El rgimen es el mismo que el previsto para lasobligaciones divisibles.0Simplemente mancomunadas de ob(eto indivisible: El raccionamiento asumealcances ms reducidos. 2ue el ob(eto sea indivisible no obsta a la pluralidad devnculos disociados entre los acreedores y deudores. El derec#o de cualquieracreedor a reclamar la totalidad de la prestacin a cualquier deudor obedece a laimposibilidad de cumplimiento raccionado. +ebe reclamar o pagar todo, porque nopuede reclamar o pagar una parte. El rgimen legal es el mismo que el previsto paralas obligaciones indivisibles.

    OBLIGACIONES DE MANCOMUNACION SOLIDARIA 6quellas en virtud de la cual,

    cualquier acreedor puede e&igir a cualquier codeudor el cumplimiento ntegro de la

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    *uando el acreedor no quiere recibir el pago por considerar que el mismo no sea(usta a los requisitos de ob(eto, modo y tiempo.*uando el acreedor no puede recibir el pago en ra'n de ser un incapa' sinrepresentante o por #allarse ausentes. *uando aun queriendo el acreedor recibir elpago y pudiendo #acerlo, el deudor no puede e(ecutarun acto solutorio seguro y valido por causas que le son a(enas. El ** lo defne en elart. 4FG: "agase por consignacin, #acindose depsito (udicial de la suma que sedebe, es decir que satisace el deudor a quien est legitimado para sustituirlo conintervencin (udicial.

    TEORIA DE LA IMPREVISION La buena e a la #ora de prescindir una convencin,impone la posibilidad de revisar un contrato o ree&aminar las clusulas pactadastoda ve' que se produ'ca un apartamiento de las bases pactadas, por una e&cesivay grave alteracin de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de acordarlas mismas. )o proceder la resolucin si el per(udicado #ubiese obrado con culpa oestuviese en mora.INTERES 6rtculo 49.0 1ntereses. Se denomina:

    a= 1nters compensatorio, al que es debido por la indisponibilidad del capital.b= 1nters moratorio, al que se aplica en las obligaciones de dar dinero a causa de lamora.c= 1nters punitorio, al moratorio pactado.d= 1nters resarcitorio, al que procede en la reparacin de da!os.e= 1nters sancionatorio, el que se impone como sancin con undamento en la ley.= 1nters retributivo, al que la ley establece en los casos en que corresponde elreembolso del valor de gastos, anticipos de ondos o inversiones.

    A QUE SE DENOMINA ALQUILER? El alquiler es el monto o suma de dinero queotorga el inquilino al due!o de la propiedad o locador por el uso del inmueble. Estemonto debe ser pagado mensualmente y no puede ser modifcado aunque a vecesse puede establecer alquiler escalonado.

    A QUE SE LLAMA RESCISION ANTICIPADA? CUANDO PUEDE HACER USO DELA RESCISION? TENGO QUE PREAVISAR AL LOCADOR? TENGO QUE ABONARALGUN MONTO?La rescisin anticipada esta legislada en la ley de locaciones urbanas. El alquilertiene una vigencia legal para vivienda de dos a!os y para fn comercial de tres a!os.Esto signifca que se pacta un determinado pla'o y debera respetarse #asta lafnali'acin del contrato, sin embargo se #a establecido legalmente la posibilidad derescindirlo con anterioridad a ese pla'o legal, siempre y cuando #ayan transcurridosms de G meses de la frma del contrato. Se debe avisar al locador con un pla'o

    mnimo de G- das antes de la rescisin, debe ser #ec#o por medio e#aciente y vadepender de cuando se e(er'a la acultad, la indemni'acin que l va corresponderabonar al inquilino. La indemni'acin ser equivalente a 9 mes y medio de alquilercuando la opcin se realice pasado los primeros G meses y #asta el a!o del contrato,con posterioridad al a!o se reduce a un mes de alquiler en concepto deindemni'acin al propietario del inmueble.

    QUE ES UN GARANTE? QUE ES UN FIADOR?"rimero #ay que distinguir entre garante y fador.La fan'a en la locacin de inmuebles tiene carcter de accesorio y subsidiario, yaque depende de la obligacin principal que es el alquiler. "or lo e&puesto es que launcin de la fan'a es accesoria, ya que el fador va responder solo en el caso de

    incumplimiento del locatario o inquilino, aun en el caso de que la obligacin se#ubiese contrado como codeudor solidario.

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    *abe aclarar #ay una dierencia entre garante y fador. La principal dierenciaconsiste en que el garante se compromete a cumplir solo con el bien denunciado enel contrato, o sea con el inmueble que pone en garanta en cambio el fadorresponde no solo con el bien denunciado en el contrato sino que tambin con todosu patrimonio.

    QUE ES SER FIADOR5 LISO5 LLANO Y PRINCIPAL PAGADOR?Seguramente usted #abr ledo en cualquier contrato de alquiler la siguienteclusula Hque el garante se constituye como Ifador liso, llano y principal pagadorJ,se preguntara que quiere decir, signifca que el fador se constituye en deudor comoel locatario mismo. Es decir puede el locador ante incumplimientos del inquilinodemandar su pago al cualquier de los dos. >tro de los trminos muy comn es queel fador renuncia al derec#o de Ie&cusinJ, esto quiere decir que el locador no tienela obligacin de saber primero

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    C%6+'$ $on +o$ ")$o$ 9%' $' &%'' &'!* '+ '$)+oo? El propietario puedesolicitar el desalo(o en los siguientes casos:F. 90 "or la alta de pago del alquiler pactado.< dos meses por lo Bral.=G. 50 "or el vencimiento del contrato.4. 0 Si e&istieren tenedores, ocupantes, intrusos en un inmueble sin elconsentimiento del due!o. Se debe cumplir alguna ormalidad antes de iniciar el

    (uicio de desalo(o? "ara solicitar (udicialmente el desalo(o por esta causal, el locadorest obligado a intimar e#acientemente al pago de los alquileres adeudados,otorgando al inquilino un pla'o no menor a los 9- das desde recepcin de lanotifcacin, e indicando el lugar de pago.

    C%6+'$ $on +o$ ;)$,o$ '+ &*o"'$o? En los (uicios de desalo(o que incluyanadems la e(ecucin de alquileres se abona la tasa de (usticia cuyo importe asciendeal 1)%E)/6$1>: Cacer un inventario escrito de los bienes que posea la

    propiedad, para constatar que al momento de la entrega no #aya altantes. Si algoestuviera roto o ausente, puede de(ar constancia del #ec#o con un escribano, paraluego iniciar una demanda por da!os y per(uicios.>/>B$616S: Sacar otos del o los ambientes y adems el mobiliario, quecertifquen el estado en que se entreg la vivienda y ane&arlos al contrato delocacin. Esto no es muy recuente en la prctica de inmobiliarias, por el costo queimplica #acerlas certifcar por un escribano, pues de otro modo las otos no tienenvalide'.*onvenio de desocupacin:>bliga al inquilino a desalo(ar la propiedad, una ve' vencido el pla'o pactado en elconvenio, aun estando vigente el contrato de locacin. $ecuerde que debe frmarsesolo despus de reali'ado el contrato, no pudiendo #acerse antes ni durante el cierre

    del mismo."ago del alquiler: "uede pactar el alquiler en dlares, para evitar los riesgos de losvaivenes econmicos y acordar el pago de intereses por retraso en la mensualidad.Seguro: El propietario puede e&igir al inquilino la contratacin de un seguro contraincendio. Si se alquila un local comercial, este requisito es ineludible.Los servicios pblicos: "uede #acer fgurar en el contrato la transerencia de losservicios pblicos

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    PAUTAS PARA VENDERCay que tener los papeles en regla, y si no uera as, transmitirle todo lo que se debesaber al agente inmobiliario para que no #aya IomisionesJ.La documentacin necesaria es: otocopia del ttulo de propiedad o escritura,otocopia del reglamento si e&iste, ltimas boletas de impuestos, servicios ye&pensas.

    QUE ES LA RESERVA DE COMPRA DE UN INMUEBLE? Este documentosimplemente es una HoertaH que el oerente reali'a por la propiedad en cuestindepositando una suma de dinero, y que en tanto no sea aceptada por la vendedora,la operacin no estar cerrada.

    CUAL ES EL FIN DE LA RESERVA DE COMPRA? La primera 1nstancia abre lanegociacin entre las partes, el algunos casos se puede convertir en una se!a unave' aceptada la oerta, incluyendo un pacto comisorio. 8na ve' que el inmueble esreservado es retirado de la venta y se comien'an con los tramites preparatorios parala suscripcin del boleto de compra venta o directamente la escritura traslativa de

    dominio.

    QUE SUCEDE SI EL OFERENTE>COMPRADOR SE ARREPIENTE LUEGO DEREALI-ADO LA RESERVA? El comprador pierde el dinero entrega en reserva. "orello es muy importante al momento de de(ar una reserva estar seguro de que es laoperacin que desee reali'ar.

    CUAL ES EL MOMENTO QUE SE OTORGA LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE?Cabitualmente el da de la escritura, se entregan las llaves y posesin del bien.

    A QUE SE LLAMA COMODATO? Cay comodato o prstamo de uso cuando una delas partes entregase a la otra gratuitamente alguna cosa no ungible

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    A QUE SE LLAMA USUFRUCTO? El usuructo es un derec#o real de usar y go'aruna cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal de que no se altere su sustancia 28E +1> L8B6$ 6 ES/6 1B8$6 8E 8)%E$+6+E$> "6B>, ES +E*1 $, 8) 6*/> +E *8@"L1@1E)/> +E L6 "$ES/6*1>) 28E*>)S/1/8OE EL >D3E/> +E L6 >DL1B6*1>), *6$6*/E$1P6+> ">$ EL H6)1@8SS>L%E)+1H +EL D)6. L6 +E@6)+6+6 /E )16 /1/8L> "6$6 $E*1D1$ ESE "6B>, ES+E*1$ 28E E$6 6*$EE+>$6 +E L6 >DL1B6*1>) S6/1SE*C6 $+E) +E "6B>E@1/1+6 ">$ L6 S8*8$S6L @6+$1+, 6 S8 )>@D$E=. O, ">$ 8L/1@>, EQ1S/1> E$$>$+E CE*C> S>D$E L6 *>S6 28E SE "6B>, 28E EL "6B6+>$ ES/1@> 28E E$6 L6*>S6 +ED1+6, *86)+> E) %E$+6+ S8 +E8+6 $E*6O> S>D$E >/$6 *>S6

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

    ACCION REDHIBITORIA Y VICIOS REDHIBITORIOS El vicio red#ibitorio es uneecto propio de los contratos onerosos. Los vicios red#ibitorios son los eectos

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    ocultos de la cosa adquirida a ttulo oneroso, e&istentes al momento de laadquisicin, que la #acen impropia para su destino y que #aber sido conocida por eladquirente no #ubiera ormali'ado el negocio o #ubiera dado menos por ella

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    M%,%oCon,*),o ' "o/&*)('n,)CARACTERES.@ E+ "on,*),o ' "o/&*)('n,) ,!'n' +o$ $!;%!'n,'$ ")*)",'*'$:) E$ 8!+),'*)+ porque implica obligaciones para ambas partes7 8 '$ "on$'n$%)+porque produce todos sus eectos por el solo #ec#o del consentimiento y sinnecesidad de la entrega de la cosa o del precio7 " no '$ o*/)+7 aun en el caso deque tenga por ob(eto la transmisin de inmuebles, la escritura pblica e&igida por elart. 99;, inc. 9 es un requisito de la transerencia del dominio pero no del contratoen s que puede ser vlidamente celebrado en instrumento privado, y aunverbalmente

  • 7/24/2019 EFIP I - Preguntas

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    "6B> %>L8)/6$1> $' 'n,!'n' 9%' '$ '+ o8*)* *')+!)o &o* '+ '%o* "on!n,'n"!#n !$"'*n!/!'n,o= +!8'*,) )"o*' CC.

    $E*C6P> I1) L1@1)EJ +E L6 +E@6)+6: A*,. 11 CPN.: Lo$ %'"'$ &o*6n*'"

    "%/&+)n $%$ /)n),o$H, y el art. GGG bis del *digo *ivil, introducido en 9AG; porla ley 94.499, establece estas condenaciones conminatorias para quienes nocumplieran Hdeberes (urdicos impuestos en una *'$o+%"!#n(udicialH.L)$ )$,*'!n,'$ son un medio de compulsin del deudor, un procedimiento decoercin que e(erce sobre los bienes del condenado7 se persigue presionar lavoluntad del deudor, constre!ido a e(ecutar la condena. )o se relacionan con elper(uicio surido por el acreedor a causa de la ine(ecucin del deudor, porque no sebusca la reparacin del inters aectado.0L)$ )$,*'!n,'$ $' ")*)",'*!)n por ser de n),%*)+') &*o(!$!on)+ y por nopasar en autoridad de cosa (u'gada. +e manera que si la conminacin resulta efca'y el deudor acata lo mandado, el (ue' puede reducir la multa correspondiente y aunde(arla sin eecto.

    0Si la parte actora reconoci 9%' +) '/)n)) "%/&+!# "on +)$ o8+!;)"!on'$ )$% ")*;o, la sancin de HastreintesH impuesta cumpli con su fnalidad. 6dmitir su

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    pretensin de que se incremente la multa por la incidencia de la depreciacinmonetaria importara darle a aquella una uncin que no tiene.E+ &);o &o* "on$!;n)"!#n.) P*o"''n"!). R';+) ;'n'*)+.El pago por consignacin es un mecanismo que la ley prev para acilitar al deudorque se libere, es decir e(ercite su Hderec#o a pagarH, en los casos en que no cuentacon la colaboracin del acreedor, sea porque ste se niega a brindar esacolaboracin, sea porque no puede #acerlo. Este procedimiento (udicial tiene comofnalidad primordial poner fn a la vida de la relacin (urdica obligatoria, que no #apodido concluir de manera normal.P);o &o* "on$!;n)"!#n: REQUISITOS DE PROCEDENCIA."ara que proceda el pago por consignacin, es indispensable la concurrencia de dosrequisitos:a= La negativa del acreedor de recibir lo adeudado, ya sea que in(ustifcadamente seniegue a colaborar, por imposibilidad Nincapacidad, ausencia0, indisponibilidadpatrimonial, etc. y8 +o$ *'9%!$!,o$ n'"'$)*!o$ &)*) +) ()+!' '+ &);o:

    0 ob(eto,0 tiempo,0 modo, sin los cuales, de acuerdo re'a el art. 4F; del *digo *ivil, no se tendr poreectuado el pago.

    QUE ES EL CARGO: CONCEPTO0El cargo es una obligacin accesoria y e&cepcionalque se impone al adquirente de un derec#o.

    CARACTERES: "or lo pronto el cargo es una obligacin que grava a una de laspartes interesadas. )o es un suceso e&tra!o e impersonal a(eno a la voluntad#umana como ocurre generalmente tratndose de la condicin, y siempre si se tratadel pla'o. Es por su naturale'a una obligacin y, por tanto, puede ser

    coercitivamente e&igido su cumplimiento.

    MODO: @>+>S +E *8@"L1@1E)/> ES"E*W1*>0 La reali'acin del #ec#o en queconsiste la prestacin, puede eectuarse voluntariamente por el deudor, oor'adamente por la instancia (udicial del acreedor, o mediante la e(ecucin del#ec#o por un tercero.

    MORA DEL ACREEDOR0 La mora del acreedor no #a sido legislada por el legisladorquien, con todo, alude a ella en la nota al art. F-A. /ampoco #a sido considerada porla ley 94.499. Sin embargo, no se duda de la posibilidad de la e&istencia de eseestado de mora, pues el acreedor est obligado, a su ve', a practicar una conducta

    que permita el cumplimiento de la obligacin. En consecuencia, toda ve' que elcomportamiento del acreedor impida la reali'acin del pago que quiera #acer eldeudor, aqul incurrir en mora.

    CONCEPTO DE OBLIGACIN0, puede decirse que la obligacin es la relacin(urdica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisacer unaprestacin a avor de otro llamado acreedor.LOS '+'/'n,o$ '$'n"!)+'$ ' +) o8+!;)"!#n son aquellos actores irreductiblesque entran indispensablemente en la nocin de obligacin, de modo que no puedeconcebirse esa relacin (urdica sin la e&istencia de tales elementos. Ellos son elsu(eto que se desdobla en HactivoH y HpasivoH, el ob(eto, y la causa efciente o uentede la obligacin.

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    DOMICILIO: es l RRasiento (urdico

  • 7/24/2019 EFIP I - Preguntas

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    E+ 8o+',o ' "o/&*)('n,) "%/&+' +) %n"!#n ' %n )n,' "on,*),o "on,*),o&*'+!/!n)*5D'8' $'* "on"+%!o &o* '$"*!,oEste es un requisito undamental, pues slo un negocio escrito merece el nombre deboleto de compraventa, en el sentido de la ley.O8+!;)"!#n ' '$"*!,%*)*Siendo el boleto de compraventa 0ba(o uno de sus aspectos0 un preliminar bilateralobliga a celebrar el contrato de compraventa, es decir, a escriturar.6mbas partes estn obligadas a escriturar7 lo est tanto el HvendedorH como elHcompradorH pues estamos ante obligaciones recprocas, y sea que lo #ayan previstoe&plcitamente o guardado silencio

  • 7/24/2019 EFIP I - Preguntas

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    6 su ve', como el #ec#o que los origina es lcito, los cuasicontratos se dierenciandel delito y del cuasidelito, los que tambin son #ec#os voluntarios, pero ilcitos.

    /1"> "E)6L, T!&o &'n)+ o ,!&!7")"!#n es en +erec#o "enal, las descripcionesprecisas de las acciones u omisiones que son consideradas como delito y a los quese les asigna una pena o sancin. La obligacin de Estado de tipifcar los delitosderiva del principio de legalidad

  • 7/24/2019 EFIP I - Preguntas

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    fnal. El in(usto es una accin #umana y fnal y que esta accin debe ser tpica yanti(urdica.

    Ho/!"!!o5El

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    D'+!,o: El '+!,o, en sentido dogmtico, es defnido como una conducta, accin uomisin tpica

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    +E1)1*1>) +EL *>+1B> +E *6"6*1+6+ +E +E$E*C>. E@6)*1"6*1>) /6*1/6 *ES6L 6LB8)>S "L6P>S +E L6 "$8ED6, 8) ">*> +E /ES/1@>)16L.8E)/ES +E L>S *>)/$6/>S, 8surpacin de una casa, poda con esa garanta sacarlos usurpadores #acer (uicio de desalo(o, es un vicio del derec#o 28E S8*E+16 S1 )>*>)/ES/6D6 L6 +E@6)+6 E) EL /1E@"> ES/1"8L6+>, *6"6*1+6+01)*6"6*1+6+,E@6)*1"6*1>), 6*/> 38$1+1*> O CE*C> 38$1+1*>. *ontrato de consumo, cuando seincorpor la legislacin, deensa del consumidor, reorma del A.

    @e toco un caso en el q una persona vende a otra insumos de computacin, lacompradora se compromete a pagar en un pla'o cierto dic#a compra. Llegado el dano cumple, y en el practico #aba q determinar sobre quien pesaba probar elincumplimiento del pago.

    6 m me toc uno de derec#o penal, un #omicidio en el cual el imputado alegaba

    legtima deensa. Era un caso re lindo y lo tuve que resolver, aparte de eso mepreguntaron concepto de legtima deensa, estado de necesidad, dolo penal y sidierencia con el dolo civil, y si a los fnes de la deensa trae alguna consecuenciaaltar a la verdad.Estructura del /ribunal *ivil.

    +efnir medidas cautelares y sus requisitos, E&cepcin a la irretroactividad de la leypenal, $equisitos de la demanda. $ecursos.... +omicilio, capacidad, clasifcacin decontratos, pacto comisorio @1*1L1>, %1*1>S $E+C1D1/>$1>S, "6*/> *>@1S>$1>.

    "oder *onstituyente y clusulas ptreas.

    @e toco uno sobre una #i(a e&tra0matrimonial donde la madre le quera agregar suapellido al que tena, el del padre. "reguntaban & e(emplo si estaba ella acultadapara #acerlo

    >rgani'acin de la 3usticia )acional y "rovincial, *S3), *maras, *asacin, 3u'gadosederales ineriores, /S3, la competencia de cada uno, su designacin, remocin, etc.

    Era un contrato de locacin con garanta personal

  • 7/24/2019 EFIP I - Preguntas

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    1ncapacidad, 6ccin +eclarativa de 1nconstitucionalidad, atributos de la "ersona,capacidad, obligaciones, (uicio e(ecutivo, #ipoteca.

    *oncepto de legtima deensa, estado de necesidad, dolo penal y si dierencia con eldolo civil, y si a los fnes de la deensa trae alguna consecuencia altar a la verdad.Los privados la mayora *>@1S>$1>Los principios que gobiernan el proceso, impulsin y reclusin, supremacaconstitucional, control de constitucionalidad, "ersona, capacidad, estado, domicilio,

    tutela satisaca del crdito, compra venta, medidas cautelares*omo era el trmite de pago por consignacin en mi provincia

  • 7/24/2019 EFIP I - Preguntas

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    de #ablar lo ms que pude. 8na ve' que termin arrancamos con "rivado , 1)S/1B6+>$, $E/$>6*/1%1+6+ +E L6 LEO "E)6L, EQ*E"*1>)ES encuento a penal, E) *1%1L %1*1>S $E+C1D1/>$1>S 6**1>) $E+C1D1/>$16 O286)/1S @1)>$1S, "$>*ES6L 38$1S+1**1>) O *>@"E/E)*16, $E>$@6 +EL A.@E "$EB8)/6$>) L6 @>$6, *>)*E"/> O S8S EE*/>S.L8EB> @E "$EB8)/6$>)L>S "$ES8"8ES/>S "$>*ES6LES O SE)/E)*16LES O 28E ES 8)6 @E+1+6*68/EL6$ O S8S $E281S1/>S.+ES"8ES @E "$EB8)/6$>) "$ES*$1"*1>)*>)E*"/>, *L6SES, +ES"8ES @E "$EB8)/6$>) 1)/E$$8"*1>) +E L6

    "$ES*$1"*1>) O S8S *68S6S O EQ"L1*6$L6S.L8EB> @E "$EB8)/6$>) ">+E$*>)S/1/8OE)/E O ">S/E$1>$@E)/E @E "$EB8)/6$>) L6 @6O>$16 +E E+6+ +E*1%1L 1

    CASOS QUE TOMARON EN JUNIO>33:

    90"esifcacin506lquiler rural Ley 9F0*ompraventa pacto comisorio tcito.0Simulacin, demanda iniciada & la e& empleadaF0*ompraventa con incumplimiento de ambas partes

    G0*ompraventa de inmueble40@ora;0ian'aA0@uerte de la locataria. ian'a solidaria.9-0"acto comisorio tcito9908surpacin del nombre

    PREGUNTAS:9= *ontrol de constitucionalidad5= @udan'a de domicilio al e&terior= >bligaciones con relacin al ob(eto

    = Litisconsorcios

  • 7/24/2019 EFIP I - Preguntas

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    9;= *ompraventa, fan'a, +onacin y locacin.9A= "artes de la sentencias5-= 1ncumplimiento de los cargos59= "resupuestos procesales y sentenciales55= >DL1B6*1>)ES5= +emanda5= *lusulas abusivas5F= +ominio general y especial5G= +erec#os sub(etivos54= @odalidades de la compraventa

    8n #ombre le debe plata a otro por la compra de una semilla, luego le debe plata aotro, entonces el segundo mete primero la demanda y el embargo el otro mete lademanda, pero no el embargo entonces al segundo le sale sentencia y al otrotambin pero ms tarde, entonces el segundo tienen ec#a de e(ecucin delinmueble. El tema es as, "rimero en el tiempo primero en el derec#o.

    6 m me toc un caso de contrato de compraventa con pacto comisorio e&preso yclusula penal compensatoria y el actor peda la resolucin del contrato y lasdemandadas alegaban que era abusivo por el 9-49 ** y porque ellas #abanabonado el 5F del boleto de compraventa y se les aplicaba el 99;F bis

    9. $equisitos del pacto comisorio.5. me decan una rase de un vocal camarista sobre abuso del derec#o y yo tenaque poner que me sugera esa rase.. Si #ay un pla'o para el pacto comisorio? < a# #ay q dierenciar el tcito dele&preso=. 2ue era la clusula penal compensatoria y sus requisitos.

    F. si se confguraba abuso del derec#o por el 9-49 **.G. *omo resolvera como (ue'?

    3uan "re' compra un +epto a estrenar, luego de un tiempo tiene problemas con elparqu, las ca!eras y el revoque de la pared. E l Sr. "re' solicita la 6ccin 2uantiminoris y la debida indemni'acin.La empresa constructora dice que no corresponde abonar indemni'acin y soloproceder a la reparacin de lo aectado.

    90+escribir las acciones $ed#ibitoria y 2uanti minoris.

    50 *omo 6bogado que pruebas solicitaras para probar la culpa del *onstructor?0 *omo 6bogado de la parte demandada, que pruebas solicitaras?0$esolver como 3ue', conorme a tu interpretacin.

    6 m me toc un caso de "enal, donde en el escrito deba contestar las siguientespreguntas:

    +ar un concepto de +olo.00*omo se prueba el dolo.00 Es de aplicacin el caso en art. del *.".?0 *uales son los requisitos indispensables para aplicar la Legitima deensa?0 *orrespondera califcar como lesiones graves?

    0 *omo deensor, que deensa utili'ara para el caso?0 *omo (ue', como resolvera?

  • 7/24/2019 EFIP I - Preguntas

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