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Las zonas verdes como zonas especialmente sensibles de la ciudad y el principio de no regresión en el urbanismo sostenible Dra. Gemma Geis i Carreras Profesora lectora de Derecho administrativo Universitat de Girona @geis

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Las zonas verdes como zonas especialmente sensibles de la ciudad y el principio de no regresión en el urbanismo

sostenible

Dra. Gemma Geis i Carreras Profesora lectora de Derecho administrativo

Universitat de Girona

@geis

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Índice 1. Planteamiento general 2. La protección reforzada de las zonas verdes urbanas en el ejercicio del ius variandi del planificador urbanístico 3. El principio de no regresión en la jurisprudencia del TS y sus consecuencias prácticas en la planificación de las ciudades 4. El principio de no regresión ante la posible negativa de ADIF de reponer las obras del Parque Central de Girona Conclusiones

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1. Planteamiento general

Ejercicio de la potestad de planificación urbanística

Urbanismo sostenible

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2. La protección reforzada de las zonas verdes urbanas en el ejercicio del ius variandi del planificador urbanístico

- Art. 45 CE garantiza el derecho a disfrutar de un medio ambiente

adecuado para el desarrollo de la persona, así como, el deber de conservarlo.

- Las Administraciones Públicas tienen la obligación de velar por la

utilización racional de los recursos públicos con la finalidad de proteger la calidad de vida de los ciudadanos.

- El Tribunal Supremo introduce en la sentencia de 13 de junio de

2011 la exigencia de una protección reforzada de las zonas verdes urbanas con fundamento en el principio de no regresión (principio medioambiental aplicado por primera vez al ámbito urbanístico). Jurisprudencia consolidada.

- Las zonas verdes urbanas son calificadas como zonas especialmente sensibles de la ciudad.

- Esta interpretación deberá ser tenida en cuenta por los agentes que

participan en el proceso de planificación de las ciudades.

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2. La protección reforzada de las zonas verdes urbanas en el ejercicio del ius variandi del planificador urbanístico

- STS 13/06/2011: El Tribunal Supremo considera ilegal la

revisión de del PGOU de Sevilla aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla que cambiaba la calificación urbanística de la zona verde del parque del Prado de San Sebastián como uso educativo.

- El TS considera insuficiente la motivación fundada en la

construcción de una biblioteca y afirma que: “Se confía en que el planificador para que adopte la decisión que resulte acorde con el interés general”.

- Las zonas verdes urbanas siempre han tenido un régimen jurídico propio y peculiar con el objetivo de garantizar su mantenimiento y intangibilidad.

- Ahora bien, el Tribunal Supremo impide que sean borradas del

dibujo urbanístico de la ciudad, sin que concurran razones poderosas de interés general.

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2. La protección reforzada de las zonas verdes urbanas en el ejercicio del ius variandi del planificador urbanístico

- La aplicación del principio de no regresión: las zonas verdes

urbanas nacen con una clara vocación de permanencia y por ello debe concurrir una poderosa cuestión de interés general ante modificaciones o revisiones de planeamiento urbanístico que las afecten. No es suficiente un uso educativo para que desaparezca el parque.

- El Ayuntamiento de Sevilla reconoce la posibilidad de emplazar la biblioteca en otras ubicaciones y por ese motivo sólo se aceptaría el cambio de calificación urbanística si la biblioteca no pudiese emplazarse en otra ubicación.

- El Tribunal Supremo pone en valor que el parque forma parte del patrimonio cultural de la ciudad al hallarse en el centro histórico de la ciudad y señala que al amparo del artículo 46 de la Constitución española “que las tendencias naturales en la evolución del centro de las ciudades ha de ser no disminuir la extensión de las zonas verdes, es decir, del espacio libre y común para uso y disfrute de todos, que pudiera congestionar y compactar la vida urbana”.

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3. El principio de no regresión en la jurisprudencia y sus consecuencias prácticas en la planificación de las ciudades

-El Tribunal Supremo recuerda la imbricación entre el urbanismo y el medio ambiente, sosteniendo que debe producirse una interiorización más profunda de los valores medioambientales en la ordenación territorial y urbanística hasta hacerlos inescindibles.

-Para el Tribunal Supremo el principio de no regresión supone que una vez establecida una zona verde ésta constituye un mínimo sin retorno, una suerte de cláusula de no regresión, a menos que concurra un interés público.

-Recuerda que las zonas verdes juegan un papel importante en el planeamiento urbanístico respecto de hacer habitable y respirable la calle. De tal modo que incrementan las posibilidades de su entorno y aumentan la calidad de vida de los ciudadanos. -La exigencia de una protección reforzada en la modificación o revisiones de planes urbanísticos se justifica por la íntima relación entre la calidad de vida de los ciudadanos y la existencia de zonas verdes urbanas.

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3. El principio de no regresión en la jurisprudencia y sus consecuencias prácticas en la planificación de las ciudades

Protección reforzada de las

zonas verdes urbanas

Principio de no regresión:

permanencia de las zonas verdes

Exigencia de razones

poderosas de interés general

Calidad de vida de los ciudadanos.

Compacta y hace respirable la ciudad

Ejercicio de la potestad de

planificación. Urbanismo sostenible

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4. El principio de no regresión ante la posible negativa de ADIF de reponer las obras del Parque Central de Girona

Fig. 1 Imagen del Parc Central de Girona antes del inicio de las obras de la estación del AVE. Imagen cedida por el Ajuntament de Girona.

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4. El principio de no regresión ante la posible negativa de ADIF de reponer las obras del Parque Central de Girona

Fig. 2 Imagen del Parc Central de Girona durante la ejecución de las obras de la estación del AVE. Imagen cedida por el Ajuntament de Girona.

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4. El principio de no regresión ante la posible negativa de ADIF de reponer las obras del Parque Central de Girona

-Inicio obras de la línea y estación del AVE en Girona desde agosto 2008.

-Han afectado al Parque Central de Girona una de las zonas verdes urbanas más importantes de la ciudad ubicada en el centro. -ADIF debe realizar las obras de reposición del Parque Central de Girona (árboles, acercas, mobiliario urbano). -Los vecinos de los barrios afectados por las obras han visto disminuida su calidad de vida por las obras que además han sufrido unas dilaciones en la ejecución de más de dos años.

-Si se produjera un posible incumplimiento de ADIF afectaría a una zona verde que dañaría la ciudad porque merma la cohesión de barrios de la ciudad (Sant Narcís y Eixample), aspecto que dividiría la ciudad.

-El principio de no regresión sería plenamente aplicable para controlar la actuación de la Administración en relación con el cumplimiento de las obras de reposición.

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Espero vuestras reflexiones. I hope your contributions. Eskerrik asko. Thanks.