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Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 1 Escuela de Post Grado Escuela de Post Grado Universidad Nacional de Piura Universidad Nacional de Piura Derechos Humanos Derechos Humanos Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque, Perú Juez Superior D.J. Lambayeque, Perú estudiofg estudiofg @ yahoo.com yahoo.com http:// edwinfigueroag.wordpresss.com Piura, mayo de 2015 Piura, mayo de 2015

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 11

Escuela de Post GradoEscuela de Post Grado

Universidad Nacional de PiuraUniversidad Nacional de Piura

Derechos Humanos Derechos Humanos

Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Juez Superior D.J. Lambayeque, PerúJuez Superior D.J. Lambayeque, Perú estudiofg estudiofg @@yahoo.comyahoo.com

http://edwinfigueroag.wordpresss.com Piura, mayo de 2015 Piura, mayo de 2015

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Edwin Figueroa Gutarra

Necesarios conceptos previos Necesarios conceptos previos

Los Derechos Humanos en la escena Los Derechos Humanos en la escena contemporánea: retos y exigenciascontemporánea: retos y exigencias

Objetivo general: Objetivo general:

Desarrollar la relación sustantiva entre Estado y Desarrollar la relación sustantiva entre Estado y derechos humanos, a partir de la influencia derechos humanos, a partir de la influencia sustancial de éstos en la escena contemporánea. sustancial de éstos en la escena contemporánea. La progresividad y la vinculatoriedad de los La progresividad y la vinculatoriedad de los derechos humanos como retos del Estado derechos humanos como retos del Estado constitucional constitucional

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33Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 33

Objetivo específico:Objetivo específico:

Analizar el sistema interamericano de derechos Analizar el sistema interamericano de derechos

humanos a través de sus sentencias. Retos y humanos a través de sus sentencias. Retos y exigencias a partir de un enfoque de tutela de la exigencias a partir de un enfoque de tutela de la Comisión y Corte Interamericana de derechos Comisión y Corte Interamericana de derechos humanos. humanos.

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DERECHOS HUMANOS. CONCEPTOS DERECHOS HUMANOS. CONCEPTOS

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

La división de los derechos humanos en tres La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasek, Karel Vasek, funcionario internacional y profesor de funcionario internacional y profesor de universidad checo- francés universidad checo- francés en 1979. en 1979.

Cada generación de derechos se asocia a uno de Cada generación de derechos se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.

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Derechos humanos de primera generaciónDerechos humanos de primera generación

Los derechos de primera generación son los Los derechos de primera generación son los

derechos civiles y políticos, vinculados con el derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. principio de libertad.

Generalmente se consideran derechos de Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.en la esfera privada.

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Derechos humanos de segunda generaciónDerechos humanos de segunda generación

Los derechos de segunda generación son los derechos Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. con el principio de igualdad.

Exigen para su realización efectiva de la intervención de Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.servicios públicos.

Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación).Estado (segunda generación).

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77Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 77

Derechos humanos de tercera generaciónDerechos humanos de tercera generación

La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. planetario.

Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras diferentes juristas asocian estos derechos a otras generacionesgeneraciones.

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88Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 88

Análisis de los derechos individualesAnálisis de los derechos individuales

Derechos de primera generación, como el derecho Derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc.Propiedad, etc.

Derechos de segunda generación, así llamados Derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc.educación, derecho a la seguridad social, etc.

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99Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 99

El concepto anglosajón de El concepto anglosajón de individual rightsindividual rights que ha que ha influenciado el derecho constitucional moderno puede influenciado el derecho constitucional moderno puede tener tres equivalencias en el Derecho continental:tener tres equivalencias en el Derecho continental:

Derecho fundamental, que se corresponden plenamente a Derecho fundamental, que se corresponden plenamente a aquellos derechos nacidos de la esencia humana, aquellos derechos nacidos de la esencia humana, irrevocables, inalienables e imprescriptibles.irrevocables, inalienables e imprescriptibles.

Derecho personalísimo, es un concepto propio del Derecho personalísimo, es un concepto propio del derecho civil, que se refiere a aquellos derechos que son derecho civil, que se refiere a aquellos derechos que son inalienables e imprescriptibles, que solo admiten el goce inalienables e imprescriptibles, que solo admiten el goce por parte de su titular, pero que no se refieren por parte de su titular, pero que no se refieren necesariamente a Derechos Civiles, Políticos o necesariamente a Derechos Civiles, Políticos o Económicos de una persona. El Derecho de Uso y Económicos de una persona. El Derecho de Uso y Habitación, propio del derecho civil, es por ejemplo un Habitación, propio del derecho civil, es por ejemplo un derecho personalísimo.derecho personalísimo.

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1010Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1010

Derecho subjetivo, es la atribución de una Derecho subjetivo, es la atribución de una pretensión a una persona determinada, la pretensión a una persona determinada, la adjudicación de un crédito, o sea una obligación adjudicación de un crédito, o sea una obligación jurídica de hacer o no hacer, vr gr. pagar el precio, jurídica de hacer o no hacer, vr gr. pagar el precio, constituye una obligación para el comprador, y constituye una obligación para el comprador, y obtener el precio, el derecho subjetivo equivalente.obtener el precio, el derecho subjetivo equivalente.

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1111Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1111

EVOLUCIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EVOLUCIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚPERÚ

Los derechos humanos fueron reconocidos y Los derechos humanos fueron reconocidos y aprobados por el Gobierno peruano, mediante tres aprobados por el Gobierno peruano, mediante tres pactos incorporados al Derecho Interno Peruano:pactos incorporados al Derecho Interno Peruano:

a) La CADH (Convención Americana sobre Derechos a) La CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Cuyo preámbulo establece: Humanos). Cuyo preámbulo establece: "Los Estados "Los Estados americanos signatarios de la presente Convención, americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando su propósito de consolidar en este reafirmando su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respetojusticia social, fundado en el respeto de los derechos de los derechos esenciales del hombre."esenciales del hombre."

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1212Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1212

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita el 22 de Pacto de San José de Costa Rica, suscrita el 22 de noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de julio de 1978. noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de julio de 1978. Fue ratificada por la Décimo Sexta Disposición Final y Fue ratificada por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979. Transitoria de la Constitución Política de 1979.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPolíticos( http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm)( http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm) y el Pacto y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Culturales (http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm) (http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm) fueron fueron aprobados por Decreto Ley Nº 22128, el 28 de marzo de aprobados por Decreto Ley Nº 22128, el 28 de marzo de 1978.1978.

Características de estos instrumentos: su Características de estos instrumentos: su vinculatoriedad, es decir, son aplicables en forma vinculatoriedad, es decir, son aplicables en forma obligatoria en el ordenamiento jurídico peruano. obligatoria en el ordenamiento jurídico peruano.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

De otro lado, conviene pasar revista a tres De otro lado, conviene pasar revista a tres aspectos estrechamente vinculados: la aspectos estrechamente vinculados: la implementación de los derechos humanos implementación de los derechos humanos en el derecho interno, los principios de en el derecho interno, los principios de interpretación prevalentes en el sistema interpretación prevalentes en el sistema interamericano y las estrategias respecto a interamericano y las estrategias respecto a la implementación propiamente dicha. la implementación propiamente dicha.

Sin agotar el tema, estos referentes Sin agotar el tema, estos referentes constituyen puntos de partida para una constituyen puntos de partida para una mejor comprensión del movimiento mejor comprensión del movimiento incesante de los derechos humanos en incesante de los derechos humanos en nuestros ordenamientos jurídicos. nuestros ordenamientos jurídicos.

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1414Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1414

Principales organismos internacionales de impartición Principales organismos internacionales de impartición de justiciade justicia

Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),

con sede en San José de Costa Rica, es un órgano con sede en San José de Costa Rica, es un órgano judicial de la OEA. Goza de autonomía frente a los judicial de la OEA. Goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y su propósito es aplicar e demás órganos de aquella y su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana de DD.HH. interpretar la Convención Americana de DD.HH.

Los idiomas oficiales de la Corte son español, inglés, Los idiomas oficiales de la Corte son español, inglés, portugués y francés. portugués y francés.

La Comisión Interamericana de DD.HH. constituye un La Comisión Interamericana de DD.HH. constituye un mecanismo filtro respecto de aquellos casos que la mecanismo filtro respecto de aquellos casos que la Corte habrá de resolver. Corte habrá de resolver.

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1515Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1515

Tribunal Europeo de DD.HH.Tribunal Europeo de DD.HH.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH se El Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH se integra por 47 jueces, uno por cada Estado que integra la integra por 47 jueces, uno por cada Estado que integra la Unión Europea, la cual alberga a unos 850 millones de Unión Europea, la cual alberga a unos 850 millones de habitantes. habitantes.

95 a 98% de sentencias del TEDH se dictan por Salas de 7 95 a 98% de sentencias del TEDH se dictan por Salas de 7 jueces, cuya composición varía. Un juez nacional del jueces, cuya composición varía. Un juez nacional del Estado emplazado, debe formar parte de cada Sala que Estado emplazado, debe formar parte de cada Sala que vea un caso. vea un caso. Los jueces son elegidos por un período de Los jueces son elegidos por un período de seis años. Son reelegibles. No obstante, los mandatos de seis años. Son reelegibles. No obstante, los mandatos de la mitad de los jueces designados en la primera elección la mitad de los jueces designados en la primera elección terminarán al cabo de tres años. terminarán al cabo de tres años.

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Corte Internacional de JusticiaCorte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia, también llamada La Corte Internacional de Justicia, también llamada Tribunal Internacional de Justicia, es el principal órgano Tribunal Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya( Holanda), siendo la continuadora, a partir de en La Haya( Holanda), siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia internacional.1946, de la Corte Permanente de Justicia internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas( procedimiento consultivo). Unidas( procedimiento consultivo).

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Corte Penal Internacional Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad, como la esclavitud, el guerra y de lesa humanidad, como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, el terrorismo, entre otros. Tiene el delito de agresión, el terrorismo, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.su sede en La Haya, Países Bajos.

El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Iraq. Iraq.

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2. 2. El reto de la estandarización de los derechos El reto de la estandarización de los derechos humanos en el plano interamericanohumanos en el plano interamericano. .

En este segmento de conceptos pretendemos, En este segmento de conceptos pretendemos, referencialmente, y en un primer plano, graficar los referencialmente, y en un primer plano, graficar los avances más sustantivos de la pretendida avances más sustantivos de la pretendida estandarización de los derechos humanos en el estandarización de los derechos humanos en el contexto interamericano y sin duda, los logros contexto interamericano y sin duda, los logros tangibles más expresivos aparecen representados tangibles más expresivos aparecen representados por la creación de la Comisión Interamericana de por la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos( 1959) y la Corte Derechos Humanos( 1959) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos( 1979). Interamericana de Derechos Humanos( 1979).

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2.1. La implementación de los derechos humanos en el 2.1. La implementación de los derechos humanos en el Derecho interno Derecho interno

Rodrigo RuprimnyRodrigo Ruprimny(1)(1) : El Derecho Internacional de los : El Derecho Internacional de los derechos humanos DIDH en la práctica interna reporta 2 derechos humanos DIDH en la práctica interna reporta 2 grandes ventajas: de un lado, ayuda a que los jueces grandes ventajas: de un lado, ayuda a que los jueces adopten decisiones más garantistas, en la perspectiva del adopten decisiones más garantistas, en la perspectiva del contenido tutelar de los derechos humanos; y de otro lado, contenido tutelar de los derechos humanos; y de otro lado, es la única forma de reforzar el sistema de protección, es es la única forma de reforzar el sistema de protección, es decir, de la real internalización de sus estándares. decir, de la real internalización de sus estándares.

A su vez, solo tiene sentido fijar estándares si ellos se A su vez, solo tiene sentido fijar estándares si ellos se aplican en el Derecho interno. aplican en el Derecho interno.

(1) Profesor Washington College of Law, Curso Implementación de DD.HH. en el Derecho (1) Profesor Washington College of Law, Curso Implementación de DD.HH. en el Derecho Interno. Alocución curso 2009.Interno. Alocución curso 2009.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Víctor Abramovich( WCL)Víctor Abramovich( WCL)(1) (1) ::

““Los países deben “atarse al mástil” del Derecho Internacional Los países deben “atarse al mástil” del Derecho Internacional de los derechos humanos. Ello implica una limitación en la de los derechos humanos. Ello implica una limitación en la autonomía de los Estados pero también una redefinición del rol autonomía de los Estados pero también una redefinición del rol de los Tribunales de justicia, dado que esas relaciones de los Tribunales de justicia, dado que esas relaciones producen una serie de conflictos. Y no cierran problemas sino producen una serie de conflictos. Y no cierran problemas sino los abren. En esa perspectiva, los jueces deben armonizar el los abren. En esa perspectiva, los jueces deben armonizar el Derecho Internacional de los derechos humanos con el Derecho Derecho Internacional de los derechos humanos con el Derecho Interno. Sin embargo ¿cómo se acomoda la justicia Interno. Sin embargo ¿cómo se acomoda la justicia constitucional de un Estado a ese devenir de los derechos constitucional de un Estado a ese devenir de los derechos humanos? (…) el rol del juez es armonizar la Constitución con humanos? (…) el rol del juez es armonizar la Constitución con los Tratados, es decir, “acomodar” a los pasajeros con el orden los Tratados, es decir, “acomodar” a los pasajeros con el orden constitucional”. constitucional”.

(1) Alocución curso DD.HH. 2009. Washington College of Law, Curso Implementación de DD.HH. (1) Alocución curso DD.HH. 2009. Washington College of Law, Curso Implementación de DD.HH. en el Derecho Interno. en el Derecho Interno.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Activismo judicialActivismo judicial

La Corte Warren, una especie de Tribunal modelo, La Corte Warren, una especie de Tribunal modelo, es considerada uno de los signos más expresivos es considerada uno de los signos más expresivos de activismo judicial. Earl Warren fue Presidente de activismo judicial. Earl Warren fue Presidente del Tribunal Supremo de EE.UU. entre 1953 y 1969. del Tribunal Supremo de EE.UU. entre 1953 y 1969. Su Corte marcó algunos de los cambios más Su Corte marcó algunos de los cambios más espectaculares en el Poder Judicial y la filosofía en espectaculares en el Poder Judicial y la filosofía en la historia del Poder Judicial estadounidense. la historia del Poder Judicial estadounidense.

Desarrolló un enfoque amplio sobre los principios Desarrolló un enfoque amplio sobre los principios éticos en lugar de patrones de razonamiento éticos en lugar de patrones de razonamiento convencional, asumiendo un enfoque garantista convencional, asumiendo un enfoque garantista respecto a los derechos del ciudadano. respecto a los derechos del ciudadano.

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2222Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2222

2.2. Ejes de la implementación de los derechos humanos en 2.2. Ejes de la implementación de los derechos humanos en el derecho internoel derecho interno

2.2.1. Incorporación de los tratados en el Derecho 2.2.1. Incorporación de los tratados en el Derecho interno de los países. interno de los países.

La tarea aquí es de armonización en la medida que no se La tarea aquí es de armonización en la medida que no se busca dejar sin efecto las normas sino propiamente una busca dejar sin efecto las normas sino propiamente una relación de armonización entre el Derecho interno y los relación de armonización entre el Derecho interno y los postulados de la Convención Americana de DD.HH., la postulados de la Convención Americana de DD.HH., la cual recoge los derechos a ser objeto de protección en cual recoge los derechos a ser objeto de protección en el sistema interamericano. Los tratados, en este orden el sistema interamericano. Los tratados, en este orden de ideas, pasan a constituirse, bajo el principio de de ideas, pasan a constituirse, bajo el principio de vinculatoriedad, en normas de los ordenamientos vinculatoriedad, en normas de los ordenamientos jurídicos nacionales. jurídicos nacionales.

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2323Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2323

2.2.2. Jerarquía de los tratados en relación al 2.2.2. Jerarquía de los tratados en relación al Derecho interno Derecho interno

Los tratados sobre derechos humanos, en este Los tratados sobre derechos humanos, en este nivel, deben prevalecer sobre el Derecho interno de nivel, deben prevalecer sobre el Derecho interno de los países y sus valores procedimentales deben ser los países y sus valores procedimentales deben ser concordados con los valores materiales que concordados con los valores materiales que postulan aquellos. postulan aquellos.

La propuesta es concreta: en caso de conflicto La propuesta es concreta: en caso de conflicto entre un tratado de derechos humanos y una norma entre un tratado de derechos humanos y una norma de Derecho interno, prevalece aquel.de Derecho interno, prevalece aquel.

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2424Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2424

2.2.3. Operatividad de los tratados en el Derecho interno2.2.3. Operatividad de los tratados en el Derecho interno

¿Deben los jueces crear mecanismos de aplicación de los ¿Deben los jueces crear mecanismos de aplicación de los tratados? A juicio nuestro, esta fórmula es viable. Sin tratados? A juicio nuestro, esta fórmula es viable. Sin embargo, un aserto significativo se desprende de ese embargo, un aserto significativo se desprende de ese mismo postulado: si no existe una regla procedimental mismo postulado: si no existe una regla procedimental determinada respecto del tratado, ello no puede constituir determinada respecto del tratado, ello no puede constituir óbice para una precisión de prevalencia del tratado. óbice para una precisión de prevalencia del tratado.

Bajo esta pauta, los tratados deben constituir pautas Bajo esta pauta, los tratados deben constituir pautas materiales y procedimentales para los ordenamientos materiales y procedimentales para los ordenamientos jurídicos de los Estados parte. jurídicos de los Estados parte.

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2525Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2525

2.2.4. Interpretación de los tratados2.2.4. Interpretación de los tratados

La interpretación de los tratados sobre derechos La interpretación de los tratados sobre derechos humanos, debe guiarse por el principio humanos, debe guiarse por el principio pro hominepro homine, el , el cual en estricto es una regla hermenéutica al tiempo que cual en estricto es una regla hermenéutica al tiempo que una regla de resolución de conflictos entre normas. una regla de resolución de conflictos entre normas.

El caso Almonacid Arellano v. Chile(1), desarrolló el El caso Almonacid Arellano v. Chile(1), desarrolló el concepto de concepto de “control de convencionalidad”“control de convencionalidad”, es decir, , es decir, estableció cómo debe ser aplicado un tratado en un país estableció cómo debe ser aplicado un tratado en un país y deja en claro que los tratados tienen pautas de y deja en claro que los tratados tienen pautas de interpretación y que no todas las decisiones tienen el interpretación y que no todas las decisiones tienen el mismo valor. mismo valor.

(1) Sentencia de 26 de septiembre de 2006. (Excepciones Preliminares, Fondo, (1) Sentencia de 26 de septiembre de 2006. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)Reparaciones y Costas)

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2.2.5. Ejecución de decisiones2.2.5. Ejecución de decisiones

Este aspecto implica, de corresponder, la Este aspecto implica, de corresponder, la reforma de leyes y su adecuación a los reforma de leyes y su adecuación a los estándares del sistema interamericano de estándares del sistema interamericano de derechos humanos. Cabe interrogarnos: si un derechos humanos. Cabe interrogarnos: si un Estado parte no conviene en su imperativa Estado parte no conviene en su imperativa adecuación al sistema ¿puede acaso renunciar adecuación al sistema ¿puede acaso renunciar a la competencia contenciosa de la Corte IDH a la competencia contenciosa de la Corte IDH por contravenir las decisiones de ésta, su por contravenir las decisiones de ésta, su ordenamiento nacional? ordenamiento nacional?

En definitiva, estimamos que no. En definitiva, estimamos que no.

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2727Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2727

2.3. Los principios de interpretación en derechos 2.3. Los principios de interpretación en derechos humanoshumanos

Norma más favorable para el individuo. Norma más favorable para el individuo.

Es una clara referencia al principio Es una clara referencia al principio pro hominepro homine o pro o pro persona. En caso de conflicto de normas, habrá de persona. En caso de conflicto de normas, habrá de aplicarse aquella que favorezca más a la persona. Esto a aplicarse aquella que favorezca más a la persona. Esto a su vez determina que los jueces constitucionales, en su vez determina que los jueces constitucionales, en caso de duda ante la prosecución o no ante una caso de duda ante la prosecución o no ante una controversia sobre derechos humanos, adoptarán la controversia sobre derechos humanos, adoptarán la posición de continuación del proceso y antes que posición de continuación del proceso y antes que restringir de plano un derecho, deberán preferirse restringir de plano un derecho, deberán preferirse dilucidar el mismo al término del conflicto, vía decisión dilucidar el mismo al término del conflicto, vía decisión de fondo, de corresponder. de fondo, de corresponder.

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2828Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2828

Effet utile( efecto útil). Effet utile( efecto útil).

Aspecto vinculado a un concepto de eficacia de las Aspecto vinculado a un concepto de eficacia de las cláusulas de derechos humanos en el sistema cláusulas de derechos humanos en el sistema interamericano en el sentido de que sean eficaces para la interamericano en el sentido de que sean eficaces para la protección del derecho cuya tutela se reclama. protección del derecho cuya tutela se reclama.

Aquí trazamos una relación de correspondencia con el Aquí trazamos una relación de correspondencia con el concepto de eficacia de la norma, en tanto pretendemos concepto de eficacia de la norma, en tanto pretendemos un margen de validez amplio de la misma, y no solo la un margen de validez amplio de la misma, y no solo la vigencia de ella. vigencia de ella.

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2929Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2929

Subsidiariedad. Subsidiariedad.

El sistema interamericano solo es aplicable al El sistema interamericano solo es aplicable al producirse el agotamiento del Derecho Interno. producirse el agotamiento del Derecho Interno. Este aspecto es relevante: el sistema Este aspecto es relevante: el sistema interamericano debe ser una especie de última interamericano debe ser una especie de última ratioratio, es decir, si existen mecanismos de protección , es decir, si existen mecanismos de protección al interior de los Estados respecto de un derecho al interior de los Estados respecto de un derecho cuya vulneración se denuncia, debe optarse por cuya vulneración se denuncia, debe optarse por dilucidar la controversia bajo los alcances del dilucidar la controversia bajo los alcances del Derecho interno. Derecho interno.

Solo en caso de extrema denegatoria y de Solo en caso de extrema denegatoria y de configuración de responsabilidad del Estado parte, configuración de responsabilidad del Estado parte, corresponde recurrir al sistema interamericano. corresponde recurrir al sistema interamericano.

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3030Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3030

Universalidad. Universalidad.

Las decisiones de la Corte habrán de aplicarse a todos los Las decisiones de la Corte habrán de aplicarse a todos los casos similares en los cuales se defienda un derecho casos similares en los cuales se defienda un derecho determinado. Esto implica una regla que tiende a la determinado. Esto implica una regla que tiende a la predictibilidad de las decisiones jurisprudenciales, en predictibilidad de las decisiones jurisprudenciales, en tanto marca el carácter de vinculatoriedad de las tanto marca el carácter de vinculatoriedad de las decisiones de la Corte IDH. decisiones de la Corte IDH.

Éstas constituyen reglas vinculantes aplicables a todos Éstas constituyen reglas vinculantes aplicables a todos los casos del sistema interamericano, que diluciden los casos del sistema interamericano, que diluciden controversias similares. controversias similares.

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3131Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3131

Interpretación dinámica. Interpretación dinámica.

Ello implica una lectura favorable del derecho humano en Ello implica una lectura favorable del derecho humano en cuestión, como un bien a ser protegido por sobre todas cuestión, como un bien a ser protegido por sobre todas las circunstancias. La tendencia en este caso es, las circunstancias. La tendencia en este caso es, conforme señala Claudia Martinconforme señala Claudia Martin(1)(1), que se trata de , que se trata de “derechos no derogables”,“derechos no derogables”, es decir, el Estado no puede es decir, el Estado no puede fijar mínimos por debajo de ellos. fijar mínimos por debajo de ellos.

(1) (Argentina). Profesora Washington College of Law. Curso Sistema Interamericano (1) (Argentina). Profesora Washington College of Law. Curso Sistema Interamericano DD.HH. DD.HH.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

2.4. Las estrategias de derechos humanos 2.4. Las estrategias de derechos humanos

Los derechos humanos no pueden lograr una Los derechos humanos no pueden lograr una plena implementación si no existen plena implementación si no existen determinados factores a tener en cuenta en el determinados factores a tener en cuenta en el diseño de una estrategia de abordaje de los diseño de una estrategia de abordaje de los derechos humanos. derechos humanos.

3232

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Los frentes en derechos humanosLos frentes en derechos humanos

- El frente interno. ¿ Es la Constitución lo que los El frente interno. ¿ Es la Constitución lo que los jueces dicen que es? jueces dicen que es?

- El frente externo. Involucra la vinculatoriedad de El frente externo. Involucra la vinculatoriedad de las decisiones de la Comisión Interamericana de las decisiones de la Comisión Interamericana de DD.HH. y de la Corte Interamericana de DD.HH. DD.HH. y de la Corte Interamericana de DD.HH.

3333

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

El abordaje de los DD.HH.El abordaje de los DD.HH.

En el aspecto político implica: En el aspecto político implica: Identificar dinámicas sociales y políticas a nivel interno e Identificar dinámicas sociales y políticas a nivel interno e

internacional. internacional. Especificar peculiaridades de la dinámica del Derecho Especificar peculiaridades de la dinámica del Derecho

Internacional en el país en estudio. Internacional en el país en estudio.

En el aspecto jurídico comprende:En el aspecto jurídico comprende: Identificar aspectos claves de carácter técnico relevantes Identificar aspectos claves de carácter técnico relevantes

para el desarrollo de una estrategia exitosa. para el desarrollo de una estrategia exitosa. Incluir técnicas de argumentación, aspectos procesales y Incluir técnicas de argumentación, aspectos procesales y

sustantivos. Incide en utilizar un argumento persuasivo sustantivos. Incide en utilizar un argumento persuasivo para convencer a los jueces de nuestra pretensión.para convencer a los jueces de nuestra pretensión.

3434

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Aspectos de una estrategia en pretensiones de Aspectos de una estrategia en pretensiones de derechos humanos derechos humanos

- Actores relevantes, entre otros: Actores relevantes, entre otros:

La víctimaLa víctima Los peticionariosLos peticionarios Los testigosLos testigos Las ONGsLas ONGs El Estado parteEl Estado parte Los peritosLos peritos Los medios de comunicaciónLos medios de comunicación

3535

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Edwin Figueroa Gutarra

Aspectos de una estrategia( sigue) Aspectos de una estrategia( sigue)

- Consideraciones políticas- Consideraciones políticas

Situación política del paísSituación política del país Papel de las instituciones Papel de las instituciones Estado de derechoEstado de derecho Factores de violencia/ protestasFactores de violencia/ protestas Agenda política del gobiernoAgenda política del gobierno Relevancia del tema en la regiónRelevancia del tema en la región Armonización de conductas respetuosas Armonización de conductas respetuosas Patrones de sistematicidadPatrones de sistematicidad

3636

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Aspectos de una estrategia( sigue) Aspectos de una estrategia( sigue)

- Consideraciones jurídicas- Consideraciones jurídicas

Independencia del Poder Judicial: Independencia del Poder Judicial: Recurso eficazRecurso eficaz

Implementación de ideasImplementación de ideas PruebasPruebas Jerarquía de tratados. Jerarquía de tratados. JurisprudenciaJurisprudencia

3737

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3838Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3838

A modo de ideas resumenA modo de ideas resumen

Resulta necesario propulsar un tipo de Estado que Resulta necesario propulsar un tipo de Estado que vele por el respeto por los derechos fundamentales, vele por el respeto por los derechos fundamentales, no solo en su percepción abstracta sino en los no solo en su percepción abstracta sino en los planos jurídico, social e institucional. planos jurídico, social e institucional.

Solo a través de esa proyección de observancia por Solo a través de esa proyección de observancia por los derechos básicos de las personas, podemos los derechos básicos de las personas, podemos apuntar a una estandarización de los derechos apuntar a una estandarización de los derechos humanos en el sistema interamericano sobre la humanos en el sistema interamericano sobre la base de un activismo judicial razonablemente base de un activismo judicial razonablemente sostenido. sostenido.

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3939Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3939

La compleja realidad podrá advertirnos de lo duro de este La compleja realidad podrá advertirnos de lo duro de este compromiso y esfuerzo. Sin embargo, los derechos compromiso y esfuerzo. Sin embargo, los derechos también adquieren la fisonomía de deberes desde la también adquieren la fisonomía de deberes desde la perspectiva de las prestaciones de hacer y los deberes de perspectiva de las prestaciones de hacer y los deberes de actuación positiva que imponen determinados derechos actuación positiva que imponen determinados derechos humanos. humanos.

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4040Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4040

La jurisprudencia de la Corte IDH, en esa perspectiva, y La jurisprudencia de la Corte IDH, en esa perspectiva, y desde el caso Velásquez Rodríguez que constituye la desde el caso Velásquez Rodríguez que constituye la primera sentencia de la Corte, va prefijando nuevos primera sentencia de la Corte, va prefijando nuevos estándares de derechos humanos, los cuales apuntan a estándares de derechos humanos, los cuales apuntan a una idea de progresividad al tiempo que cumplen el una idea de progresividad al tiempo que cumplen el imperativo categórico kantiano de hacernos mejores imperativo categórico kantiano de hacernos mejores ciudadanos de un ordenamiento jurídico moral sin ciudadanos de un ordenamiento jurídico moral sin fronteras. fronteras.

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Edwin Figueroa Gutarra

Sentencias relevantes de la Corte IDH. Grupo 1

Caso Bulacio vs Argentina Caso Furlán y Familiares vs. Argentina Caso Acevedo Buendía y otros vs. Perú Caso Anzualdo Castro vs. Perú Caso Gelman Vs. Uruguay Caso Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs.

Ecuador Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs.

México

4141

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4242Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4242

Sentencias relevantes de la Corte IDH. Grupo 2

Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México Caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo

Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro)

vs. Costa Rica Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Caso Barrios Altos vs. Perú.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

Sentencias relevantes de la Corte IDH. Grupo 3

Caso Bueno Alves vs. Argentina. Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Caso Durand y Ugarte vs. Perú. Caso La Cantuta vs. Perú. Caso Mémoli vs Argentina Caso Vélasquez Rodríguez vs. Honduras.

4343

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

FICHA TÉCNICA: CASO BULACIO VS. ARGENTINAFICHA TÉCNICA: CASO BULACIO VS. ARGENTINA

Hechos de la demanda: Privación de libertad en una detención masiva realizada por

la policía en la ciudad de Buenos Aires, en perjuicio del niño Walter David Bulacio, de 17 años de edad. Después de su detención fue golpeado y permaneció bajo condiciones de detención inadecuadas. Debido al maltrato que sufrió fue llevado a un hospital donde falleció poco tiempo después.

Descriptores: 4o. (Derecho a la vida), 5o. (Integridad personal), 7o.

(Libertad personal), 8o. (Garantías judiciales), 25 (Protección judicial) y 19 (Derechos del niño) todos éstos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) y 2o. (Deber de adoptar disposiciones de derechos interno); y 63.1 (Restitución del derecho vio- lado, reparación y justa indemnización a la parte lesionada).

4444

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Edwin Figueroa Gutarra

FICHA TÉCNICA: CASO FURLÁN Y FAMILIARES VS. ARGENTINAFICHA TÉCNICA: CASO FURLÁN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA - - Sobre los derechos de las personas con discapacidad.Sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Información general: Los hechos del presente caso refieren a Sebastián Furlán, de 14 de

años de edad, que el 21 de diciembre de 1988 ingresó a un predio cercano a su domicilio, propiedad del Ejército Argentino, con fines de esparcimiento. El inmueble no contaba con ningún alambrado o cerco perimetral que impidiera la entrada al mismo, hasta el punto que era utilizado por niños para diversos juegos, esparcimiento y práctica de deportes. Una vez en el predio, Sebastián Furlán intentó colgarse de un parante transversal perteneciente a una de las instalaciones, lo que llevó a que la pieza de aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre él, golpeándole con fuerza la cabeza y ocasionándole pérdida instantánea del conocimiento. Fue internado en el servicio de Terapia Intensiva del Hospital Nacional Posadas, con el diagnóstico de traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento en estado de coma grado II-III, con fractura de hueso parietal derecho.

4545

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

DescriptoresDescriptores Derechos económicos, sociales y culturales / Discapacitados /

Garantías judiciales / Derecho a la integridad personal / Derechos de los niños y las niñas / Propiedad privada / Protección judicial /

4646

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

FICHA TÉCNICA: CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS VS. PERÚ - FICHA TÉCNICA: CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS VS. PERÚ - Sobre la no regresividad de las medidas referidas a derechos Sobre la no regresividad de las medidas referidas a derechos económicos, sociales y culturales.económicos, sociales y culturales.

Hechos de la demanda: Supuesto incumplimiento de las sentencias judiciales del Tribunal

Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001 que ordenan “que la Contraloría General de la República cumpla con abonar a los integrantes de la Asociación actora las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que perciben los servidores en actividad de la citada Contraloría que desempeñen cargos idénticos, similares o equivalentes a los que tuvieron los cesantes o jubilados”, respecto de 273 integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República

Descriptores: Protección judicial / Propiedad privada / Derechos económicos,

sociales y culturales / Obligación del Estado sobre derechos humanos /

4747

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4848Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4848

FICHA TÉCNICA: CASO ANZUALDO CASTRO VS. PERÚ - Sobre la FICHA TÉCNICA: CASO ANZUALDO CASTRO VS. PERÚ - Sobre la violación al derecho al reconocimiento de la personalidad en los violación al derecho al reconocimiento de la personalidad en los casos de desapariciones forzadas.casos de desapariciones forzadas.

Hechos de la demanda: Alegada desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro a

partir del 16 de diciembre de 1993, que supuestamente fue ejecutado por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército de esa época y después incinerado en hornos que existían en esos sótanos.

Descriptores: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4

(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Derecho a la verdad) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma.

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4949Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 4949

FICHA TÉCNICA: CASO GELMAN VS. URUGUAY - Fondo y FICHA TÉCNICA: CASO GELMAN VS. URUGUAY - Fondo y Reparaciones sobre el control de convencionalidad. Examen Reparaciones sobre el control de convencionalidad. Examen de un referéndum del pueblo uruguayo.de un referéndum del pueblo uruguayo.

Descriptores Amnistía / Control de convencionalidad / Desaparición

forzada / Derecho a la honra y a la intimidad / Dignidad / Derecho a la integridad personal / Derecho a la identidad personal / Libertad personal / Derechos de las mujeres / Nacionalidad / Derecho de los niños y las niñas / Derecho al nombre / Libertad de pensamiento y expresión / Personalidad jurídica / Protección judicial / Responsabilidad internacional del Estado / Trato cruel y degradante / Trato inhumano / Derecho a la verdad /Derecho a la vida /

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5050Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5050

FICHA TÉCNICA: PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. FICHA TÉCNICA: PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADORECUADOR

Derechos medioambientales de las comunidades indígenasDerechos medioambientales de las comunidades indígenas

Descriptores Derechos económicos y políticos / Garantías judiciales / Pueblos

indígenas / Derecho a la integridad personal / Libertad personal /Libertad de pensamiento y expresión / Propiedad privada / Protección judicial / Derecho a la vida / Vida digna / Calidad de vida /Libertad de circulación y residencia /

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5151Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5151

FICHA TÉCNICA: CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO FICHA TÉCNICA: CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO - Sobre las situaciones estructurales ALGODONERO”) VS. MÉXICO - Sobre las situaciones estructurales de violación de derechos humanos y violencia contra la mujer.de violación de derechos humanos y violencia contra la mujer.

Hechos de la demanda: La supuesta responsabilidad internacional del Estado por “la

desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.

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5252Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5252

Descriptores:

4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana y con artículo 7 de la Convención Belém do Pará; 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

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5353Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5353

FICHA TÉCNICA: CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚFICHA TÉCNICA: CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ Hechos de la demanda: La demanda se relaciona con la alegada violación del derecho a la

protección judicial en perjuicio de 233 miembros de[l Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima debido a que el Estado no les habría proveído un recurso efectivo frente a la alegada aplicación retroactiva de decretos que entre 1991 y 1992 eliminaron el sistema de escala salarial que los regía, a pesar de que la Constitución Política aplicable establecía la garantía de no retroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando fuera más favorable.

Descriptores: 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial), 1.1

(Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana.

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5454Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5454

FICHA TÉCNICA: CASO APITZ BARBERA Y OTROS (“CORTE FICHA TÉCNICA: CASO APITZ BARBERA Y OTROS (“CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”) VS. PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”) VS. VENEZUELA.VENEZUELA.

Hechos de la demanda: La demanda se relaciona con la destitución de los ex-jueces de la

Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (en adelante "la Corte Primera") Ana María Ruggeri Cava, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera el 30 de octubre de 2003, por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro de una compraventa.

Descriptores Obligación del Estado sobre derechos humanos / Deber de adoptar

disposiciones de derecho interno / Garantías judiciales / Igualdad ante la ley / Protección judicial / Normas de interpretación / Reparaciones / Derechos económicos y políticos /

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5555Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5555

FICHA TÉCNICA: CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS FICHA TÉCNICA: CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (FERTILIZACIÓN IN VITRO) VS. COSTA RICA(FERTILIZACIÓN IN VITRO) VS. COSTA RICA

Hechos de la demanda: Los hechos del presente caso se relacionan con la aprobación del

Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas conyugales y regulaba su ejecución. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000.

Descriptores Personas con discapacidad / Familia / Garantías judiciales /

Derecho a la honra y a la intimidad / Dignidad / Igualdad ante la ley /Derecho a la integridad personal / Libertad personal / Protección judicial / Salud / Bioética / Derecho a la familia /

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5656Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5656

FICHA TÉCNICA: CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE.FICHA TÉCNICA: CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE.

Los hechos del presente caso se relacionan con el proceso de custodia o tuición que fue interpuesto ante los tribunales chilenos por el padre de las niñas M., V. y R. en contra de la señora Karen Atala Riffo por considerar que su orientación sexual y su convivencia con una pareja del mismo sexo producirían un daño a las tres niñas.

Descriptores Familia / Garantías judiciales / Derecho a la honra y a la intimidad /

Dignidad / Igualdad / Derecho de los niños y las niñas / Protección judicial / Derecho a la vida privada / Derecho a la diferencia / Interés superior del niño /

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5757Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5757

FICHA TÉCNICA: CASO BARRIOS ALTOS VS. PERÚ.FICHA TÉCNICA: CASO BARRIOS ALTOS VS. PERÚ.

Hechos de la demanda: El 3 de noviembre de 1991, aproximadamente a las 22:30 horas,

seis individuos, miembros del Ejército peruano que actuaban en el “escuadrón de eliminación” llamado “Grupo Colina”, fuertemente armados y encubiertos con pasamontañas, irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta 840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima, obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo y dispararon indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro.

Descriptores Derecho a la vida / Derecho a la integridad personal / Garantías

judiciales / Libertad de pensamiento y expresión / Protección judicial / Deber de adoptar disposiciones de derecho interno / Obligaciones generales de los Estados respecto a los derechos humanos / Derecho a la verdad / Libertad personal /..

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5858Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5858

FICHA TÉCNICA: CASO BUENO ALVES VS. ARGENTINAFICHA TÉCNICA: CASO BUENO ALVES VS. ARGENTINA. Hechos de la demanda: Supuestas torturas sufridas por el señor Bueno Alves por parte de

funcionarios de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal de Argentina, bajo mandato del juzgado a cargo del proceso penal No. 24.519; consistentes en golpes con la mano ahuecada en los oídos, mientras se encontraba en sede policial la madrugada del 6 de abril de 1988, a fin de que declarase contra sí mismo y su abogado, lo cual fue puesto en conocimiento del juez de la causa. A consecuencia de estos golpes el señor Bueno Alves supuestamente sufrió un debilitamiento en la capacidad auditiva del oído derecho y en el sentido del equilibrio

Descriptores: 5o. (Integridad personal), 8o. (Garantías judiciales) y 25 (Protección

judicial) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos); 7o. (Libertad personal), 11 (Protección de la honra y la dignidad) y 24 (Igualdad ante la ley); 63.1 (Obligación de reparar) de la Convención Americana.

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5959Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 5959

FICHA TÉCNICA: CASO CHOCRÓN CHOCRÓN VS. VENEZUELAFICHA TÉCNICA: CASO CHOCRÓN CHOCRÓN VS. VENEZUELA

El 1 de julio de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República Bolivariana de Venezuela por haber dejado sin efecto el nombramiento de la señora Mercedes Chocrón Chocrón como jueza temporal, sin garantizarle una mínima estabilidad en el ejercicio de dicho cargo, una decisión motivada para su remoción, así como sus derechos a la defensa y a un recurso efectivo.

Descriptores Derechos económicos y políticos / Garantías judiciales / Protección

judicial / . .

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

FICHA TÉCNICA: CASO DURAND Y UGARTE VS. PERÚFICHA TÉCNICA: CASO DURAND Y UGARTE VS. PERÚ

Hechos que motivan la demanda: Los hechos ocurridos a partir del 14 de febrero de 1986, cuando

Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera fueron detenidos bajo la sospecha de su participación en actos terroristas y trasladados al Penal San Juan Bautista(El Frontón). En junio de 1986 se produjo el debelamiento de un motín en ese centro penitenciario y, desde esa fecha, los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera se encuentran desaparecidos, a pesar de que el Tribunal Correccional de Lima ordenó su libertad.

Descriptores: 1.1 (Obligación de respetar los derechos), 2o. (Deber de adoptar

disposiciones de derecho interno), 4o. (Derecho a la vida), 7.6 (Derecho a la libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 (Protección Judicial) y 27.2 (Suspensión de Garantías).

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

FICHA TÉCNICA: CASO LA CANTUTA VS. PERÚ.FICHA TÉCNICA: CASO LA CANTUTA VS. PERÚ.

Hechos de la demanda: Supuesta violación de los derechos humanos del profesor Hugo

Muñoz Sánchez y de los estudiantes Bertila Lozano Torres y otros, por el supuesto secuestro de las presuntas víctimas, que se indica sucedió en la Universidad Nacional de educación “enrique Guzmán y Valle-La Cantuta”, Lima, en la madrugada del 18 de julio de 1992

Descriptores: 3o. (Reconocimiento de la personalidad jurídica), 4o. (Derecho a

la vida), 5o. (Integridad personal), 7o. (Libertad personal), 8o. (Garantías judiciales), 25 (Protección judicial), 1.1 (Obligación de respetar los derechos), 2o. (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 63.1 (Obligación de reparar) de la Convención Americana.

6161

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

FICHA TÉCNICA MÉMOLI VS ARGENTINAFICHA TÉCNICA MÉMOLI VS ARGENTINA

Los señores Carlos y Pablo Mémoli fueron condenados en 1994 en primera instancia por el delito de injurias, a un mes y cinco meses de prisión en suspenso, respectivamente, por expresiones que fueron consideradas deshonrosas o desacreditantes a la reputación de tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” de San Andrés de Giles

Descriptores Libertad de expresión

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra

FICHA TÉCNICA: CASO VÉLASQUEZ RODRÍGUEZ VS. HONDURAS.FICHA TÉCNICA: CASO VÉLASQUEZ RODRÍGUEZ VS. HONDURAS.

Hechos de la demanda: Secuestro, tortura, muerte y posterior desaparición forzada de personas

por parte de agentes del Estado: la aprehensión ilegítima, el 12 de septiembre de 1981, de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, por parte de agentes del Estado hondureño y su posterior desaparición forzada; desaparición, el 22 de julio de 1982, en territorio hondureño, del profesor de esa misma nacionalidad, Saúl Godínez Cruz y la supuesta desaparición, en territorio hondureño, de los costarricenses Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales, estudiante y educadora, ocurrida el 14 de enero de 1982.

Descriptores: 1.1 (Obligación de respetar los derechos), 2. (Deber de adoptar

disposiciones de derecho interno), 4. (Derecho a la vida), 5. (Derecho a la integridad personal), 7. (Derecho a la libertad personal), 8. (Garantías judiciales), 25 (Protección judicial), 46 (Requisitos de admisibilidad ante la Comisión)

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