Educación y discriminación

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Estudiante y apoderado: ¡Entérate de cuáles son tus derechos! Educación y Discriminación

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Estudiante y apoderado: ¡Entérate de cuáles son tus

derechos!

Educación y Discriminación

La discriminación está en todas partes y el colegio no es la excepción. La ley es clara al respecto: “ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa” (Ley General de Educación, art. 11).

Educación y Discriminación

Sin embargo, muchas veces esto no se lleva a la práctica.

Por ejemplo, hace no tantos años, las adolescentes embarazadas no podían continuar con sus estudios y hasta el día de hoy no se les dan todas las facilidades para que completen los 12 años de educación que el

Estado de Chile se compromete a entregar.

A continuación te entregamos una guía para que conozcas tus derechos y los hagas valer.

Educación y Discriminación

Rendimiento académico

• En establecimientos municipales y subvencionados no se puede cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar a un alumno como consecuencia de su rendimiento. Además, esto no puede ser un obstáculo para renovar la matrícula, entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación básica.

• En los establecimientos subvencionados, los alumnos tienen derecho a repetir un curso en un mismo establecimiento por lo menos una vez en educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.

No te pueden discriminar por:

Notas o antecedentes socioeconómicos en los procesos de selección

Si estás buscando colegio para tu hijo entre 1º y 6º año básico, debes saber que ningún colegio municipal o particular subvencionado puede exigir la presentación de antecedentes socioeconómicos o considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante como factor de selección. Esto también significa que no pueden tomar pruebas de diagnóstico.

No te pueden discriminar por:

Tener déficit atencional

En nuestro país es cada vez más frecuente los casos de niños diagnosticados con déficit atencional. En este caso en específico, el Estado tiene la obligación de resguardar el derecho a la educación de los niños con déficit atencional en todo el sistema escolar.

De esta manera, a los niños que presenten déficit atencional no se les puede impedir el acceso y/o permanencia en un establecimiento educacional, como tampoco puede implicar ninguna forma de discriminación y/o maltrato en su contra.

Además, ningún establecimiento educacional puede exigir el uso de fármacos a niños que tengan este tipo de trastorno.

No te pueden discriminar por:

Estar embarazada o tener un hijo

No te pueden discriminar por:

Por ley, el embarazo y la maternidad en ningún caso son impedimento para ingresar y permanecer en la escuela. Además, ésta tiene la obligación de facilitar que la alumna embarazada, o en período de lactancia, no abandone el colegio, con medidas como:

– Facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, postparto y los que requiera el lactante.

– Facilidades en la evaluación. Apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas.

– Facilidades en la exigencia de asistencia. Podrán ser promovidas con una asistencia menor al 85% cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes.

– Facilidades para amamantar a sus hijos(as).

Deudas contraídas por los padres

• No se puede cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar a un estudiante por deudas contraídas por sus padres con el colegio, durante el año escolar.

• De la misma manera, el no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no justifican ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y ni la retención de la documentación académica.

No te pueden discriminar por:

Participar de tu comunidad educativa

• Organizar un Centro de Padres es un derecho garantizado por ley. Ser parte de él es una decisión voluntaria. El directorio debe ser elegido anualmente en votación universal, secreta e informada. Además, en los establecimientos municipales y subvencionados, el pago de cuotas es voluntario y no puede exceder las 0,5 UTM anuales.

• También puedes participar en los Consejos Escolares, instancias triestamentales creadas para que docentes, apoderados y estudiantes se informen y den a conocer su opinión.

No te pueden discriminar por:

• Si eres estudiante, también puedes participar de tu comunidad educativa a través de un Centro de Alumnos. Por ley, los estudiantes tienen el derecho de organizarse en un Centro de Alumnos, sin que el establecimiento educacional pueda prohibirlo o intervenir en la elección de la Directiva.

Si sientes que estás siendo vulnerado en alguno de estos derechos, comunícate con el Ministerio de Educación a través de su Oficina de

Atención Ciudadana “600 MINEDUC”

Fono: 600 600 26 26Sitio web: http://600.mineduc.cl/

O a través de las 45 oficinas que 600 MINEDUC tiene a lo largo del país (consulta por la de tu región en:

http://www.600mineduc.cl/informacion/info_dire/index.php)

¡DENUNCIA!

• Ingresa a 600.mineduc.cl – Resguardo de Derechos- Discriminación

• Ley General de Educación (ley Nº 20.370)

+ INFORMACIÓN: