Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

662
8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad http://slidepdf.com/reader/full/editorial-tecnos-legislacion-de-seguridad-privad 1/662

Transcript of Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    1/662

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    2/662

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    3/662

    Legislaciónde seguridadprivada

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    4/662

    Biblioteca de Textos LegalesCONSEJO ASESOR

    Ignacio Arroyo MartínezRodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano

    Enrique Gimbernat OrdeigJesús Leguina VillaJuan Martín Queralt

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    5/662

    Legislaciónde seguridadprivadaEdición preparada porBORJA MAPELLI CAFFARENACatedrático de Derecho Penalde la Universidad de Sevillay M.a DEL PILAR MARTÍN RÍOSProfesora Contratada Doctora de DerechoProcesal de la Universidad de Sevilla

    SÉPTIMA EDICIÓN

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    6/662

    Diseño de cubierta: J. M. Domínguez y J. Sánchez Cuenca

    Está prohibida la reproducción total o parcial de este libro electrónico, su trans-

    misión, su descarga, su descompilación, su tratamiento informático, su almace-

    namiento o introducción en cualquier sistema de repositorio y recuperación, en

    cualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, conocido

    o por inventar, sin el permiso expreso escrito de los titulares del Copyright.

    www.tecnos.es

    © del prólogo, notas e índices, BORJA MAPELLI CAFFARENA y M.ª DEL PILAR  MARTÍN R ÍOS, 2014

    © de la edición, EDITORIAL TECNOS (GRUPO ANAYA, S. A.), 2014

    Juan Ignacio Luca de Tena, 15. 28027 Madrid ISBN: 978-84-309-6485-7Versión digital de la 7ª edición, 2014

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    7/662

    ÍNDICE SISTEMÁTICO

    Prólogo a la primera edición ....................................................... Pág . 15Prólogo a la segunda edición ............................................................... 17Prólogo a la tercera edición ................................................................ 18Prólogo a la quinta edición.................................................................. 19Prólogo a la sexta edición  .................................................................. 21Prólogo a la séptima edición  .............................................................. 23Abreviaturas ...................................................................................... 31

    I. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

    § 1. Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (Texto selec-  cionado) ............................................................................... 35

    II. LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA

    § 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ...................... 57

    PREÁMBULO ....................................................................................... 57TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales  .................................. 66

      Cap. I. Disposiciones comunes ................................................ 66  Cap. II. Competencias de la Administración General del Estado

    y de las comunidades autónomas ................................. 76

    TÍTULO I. Coordinación  ................................................................ 79TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives

     privados ........................................................................ 81

      Cap. I. Empresas de seguridad privada .................................... 81  Cap. II. Despachos de detectives privados ................................. 87

    TÍTULO III. Personal de seguridad privada  ....................................... 90

      Cap. I. Disposiciones comunes ................................................ 90  Cap. II. Funciones de seguridad privada ................................... 95

    TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad   ................................... 100

      Cap. I. Disposiciones comunes ................................................ 100  Cap. II. Servicios de las empresas de seguridad privada ............ 101  Cap. III. Servicios de los despachos de detectives privados ......... 106  Cap. IV. Medidas de seguridad privada ...................................... 108

    [7]

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    8/662

    TÍTULO V. Control administrativo .................................................. 111TÍTULO VI. Régimen sancionador  .................................................... 114

      Cap. I. Infracciones ................................................................. 114  Cap. II. Sanciones ..................................................................... 123  Cap. III. Procedimiento .............................................................. 125

      DISPOSICIONES ADICIONALES ......................................................... 127  DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................... 128  DISPOSICIÓN DEROGATORIA .......................................................... 130  DISPOSICIONES FINALES ................................................................. 130

    § 3. Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprue-

      ba el Reglamento de Seguridad Privada ................................. 131  ARTÍCULO ÚNICO .......................................................................... 133  DISPOSICIONES ADICIONALES ......................................................... 133  DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................... 136  DISPOSICIÓN DEROGATORIA .......................................................... 142  DISPOSICIONES FINALES ................................................................. 143

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

      TÍTULO I. Empresas de Seguridad ............................................... 144  Cap. I. Inscripción y autorización ..................................... 144  Cap. II. Modificaciones de inscripción y cancelación .......... 151  Sección 1.ª Modificaciones de inscripción ....................... 151  Sección 2.ª Cancelación ................................................... 152  Cap. III. Funcionamiento ..................................................... 153  Sección 1.ª Disposiciones comunes.................................. 153  Sección 2.ª Empresas inscritas para actividades de vigilan-

    cia, protección de personas y bienes, depósito, transporte ydistribución de objetos valiosos, explosivos u objetos peli-

      peligrosos ............................................................................ 158  Sección 3.ª Protección de personas .................................. 161  Sección 4.ª Depósito y custodia de objetos valiosos o peli-  grosos y explosivos ........................................................ 162  Sección 5.ª Transporte y distribución de objetos valiosos  o peligrosos y explosivos ............................................... 163  Sección 6.ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dis-  positivos y sistemas de seguridad ................................... 166  Sección 7.ª Centrales de alarmas ..................................... 170

      TÍTULO II. Personal de seguridad ............................................... 173  Cap. I. Habilitación y formación ......................................... 173  Sección 1.ª Requisitos ..................................................... 173

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  8

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    9/662

      Sección 2.ª Formación .................................................... 176  Sección 3.ª Procedimiento de habilitación ...................... 178  Sección 4.ª Pérdida de la habilitación ............................. 180

      Cap. II. Funciones, deberes y responsabilidades .................. 181  Sección 1.ª Disposiciones comunes ................................. 181  Sección 2.ª Vigilantes de seguridad ................................. 182  Sección 3.ª Escoltas privados .......................................... 191  Sección 4.ª Guardas particulares del campo ................... 192  Sección 5.ª Jefes de y directores de seguridad ................. 193  Sección 6.ª Detectives privados ....................................... 195

      TÍTULO III. Medidas de seguridad .............................................. 199

      Cap. I. Medidas de seguridad en general .............................. 199  Sección 1.ª Disposiciones comunes ................................. 199  Sección 2.ª Servicios y sistemas de seguridad .................. 200  Cap. II. Medidas de seguridad específicas ............................ 202  Sección 1.ª Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades  de crédito ..................................................................... 202  Sección 2.ª Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas

    de antigüedades ............................................................ 208  Sección 3.ª Estaciones de servicio y unidades de suministro

    de combustibles y carburantes ...................................... 210  Sección 4.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lote-

    ría, despachos de apuestas mutuas y establecimientos de juego ................................................................................. 211  Sección 5.ª Mantenimiento de las medidas de seguridad. 212  Cap. III. Apertura de establecimientos u oficinas obligados a

    disponer de medidas de seguridad ..................................... 213

      TÍTULO IV. Control e inspección ................................................. 215

      Cap. I. Información y control ........................................... 215  Cap. II. Inspección ............................................................. 218  Cap. III. Medidas cautelares ................................................ 219

      TÍTULO V. Régimen sancionador ................................................ 220

      Cap. I. Cuadro de infracciones............................................. 220  Sección 1.ª Empresas de seguridad ................................. 220  Sección 2.ª Personal de seguridad privada ...................... 226  Sección 3.ª Usuarios de los servicios de seguridad .......... 230  Sección 4.ª Infracciones al régimen de medidas de segu-

    ridad ..................................................................... 230  Cap. II. Procedimiento ......................................................... 232

      DISPOSICIONES ADICIONALES ......................................................... 233  DISPOSICIÓN DEROGATORIA .......................................................... 237  DISPOSICIONES FINALES ................................................................. 238

    9 ÍNDICE

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    10/662

      ANEXO. Requisitos específicos de las empresas de seguridad, segúnlas distintas clases de actividad ........................................ 238

    § 3.1. Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se com-pleta la regulación de los requisitos de autorización de empre-sas de seguridad y los de habilitación del personal de seguri-dad privada ................................................................... 244

    § 3.2. Real Decreto 1.123/2001, de 19 de octubre, por el que se mo-difica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, apro-bado por Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciembre (Textoseleccionado) .......................................................................... 249

    § 3.3. Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modificandeterminados artículos del Reglamento de Seguridad Privada(Texto seleccionado) ................................................................. 253

    § 3.4. Real Decreto 1.628/2009, de 30 de octubre, por el que se modificandeterminados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada,aprobado por Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciembre, y delReglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993,de 29 de enero (Texto seleccionado) ........................................ 257

    § 3.5. Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica elReal Decreto 2.364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprue-ba el Reglamento de Seguridad Privada, para adaptarlo a lasmodificaciones introducidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, deSeguridad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, demodificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobreel libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Texto

      seleccionado) .......................................................................... 260

    § 4. Real Decreto 2.487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regu-la la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y

    usar armas y para prestar servicios de seguridad privada........ 263§ 5. Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la

    prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridadprivada en situaciones de huelga ............................................. 313

    § 6. Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de segu-  ridad privada .......................................................................... 316

    § 7. Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las

      Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada ...... 350§ 8. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de  los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada .. 358

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  10

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    11/662

    § 9. Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguri-dad privada ........................................................................... 387

    § 10. Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguri-dad privada ........................................................................... 410

    § 11. Orden INT/704/2013, de 10 de abril, por la que se establece el«Día de la Seguridad Privada» .............................................. 435

    § 12. Orden INT/1.504/2013, de 30 de julio, por la que se modificala Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas deseguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero,sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de

    la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero,sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecenlas reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en elámbito de la seguridad privada ............................................. 437

    § 13. Orden INT/2.850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula elreconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejer-cicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguri-dad privada a los nacionales de los Estados miembros de la UniónEuropea ................................................................................. 441

    § 14. Orden PRE/2.914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dis-puesto en el Real Decreto 1.628/2009, de 30 de octubre, por el quese modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguri-dad Privada, aprobado por el Real Decreto 2.364/1994, de 9 dediciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decre-

      to 137/1993, de 29 de enero ...................................................... 455

    § 15. Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, por la que se aprueban lasnormas para la colaboración del Ministerio de Defensa en la for-

    mación de los vigilantes de seguridad privada encargados de laprestación del servicio de seguridad en buques que naveguen bajobandera española y para el apoyo logístico en el transporte delmaterial imprescindible empleado en su servicio ..................... 461

    § 16. Orden del Ministerio del Interior, de 15 de febrero de 1997, por laque se determinan las armas de fuego a utilizar por los guardasparticulares del campo para desempeñar funciones de vigi-

      lancia y guardería ................................................................... 468

    § 17. Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por laque se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísicanecesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de

      seguridad privada ................................................................... 471

    11 ÍNDICE

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    12/662

    § 18. Resolución de la Dirección General de la Policía, de 13 de enero de1997, por la que se delegan determinadas competencias en mate-ria de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y

      Perfeccionamiento de ese centro directivo............................... 481§ 19. Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 18

    de marzo de 1997, por la que se delegan competencias en mate-  ria de armas, explosivos y seguridad privada .......................... 483

    § 20. Resolución de la Dirección General de la Policía y de la GuardiaCivil, de 18 de octubre de 2007, por la que se designa la unidadadministrativa que desarrollará determinadas competencias enmateria de seguridad privada, y se reestructura la comisión devaloración del profesorado de los centros de formación y actua-

    lización para guardas particulares del campo y sus especiali-  dades....................................................................................... 485

    § 21. Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 denoviembre de 1998, por la que se aprueban los modelos oficialesde los libros-registro, que se establecen en el Reglamento de Segu-

      ridad Privada .......................................................................... 489

    § 22. Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 28 de mayo de2001, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publi-cación de las actas en las que se contiene el acuerdo de adhesióndel sector de Seguridad Privada al III Acuerdo Nacional de For-

      mación Continua .................................................................... 508

    § 23. Resolución de la Dirección General de la Policía, de 6 de junio de 2012, por la que se constituye la comisión de valo-ración del profesorado de los centros de formación y se regu-lan aspectos relativos a la autorización e inspección de losmismos.................................................................................... 517

    § 24. Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 12 de

    noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de for-  mación del personal de Seguridad Privada ............................... 521

    § 25. Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.Resolución de la Dirección General de Empleo, de 11 de abrilde 2013, por la que se registra y publica el Convenio Colec-tivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Modificado

      por las Resoluciones de 12 y 18 de marzo de 2014 .................. 548

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  12

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    13/662

    13 ÍNDICE

    JURISPRUDENCIA

    AUDIENCIA NACIONAL 

    (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª)

    § 1. Sentencia de 19 de junio de 2013  ............................................. 641

    § 2. Sentencia de 20 de noviembre de 2013  ..................................... 643

    Índice analítico ................................................................................... 649

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    14/662

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    15/662

    PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN

    Uno de los fenómenos más interesantes surgido en los últimos añosen torno al tema de la seguridad pública ha sido, sin duda, la progresivaprivatización del sector. En solamente un par de décadas la responsabi-lidad por la seguridad de las ciudades parece desplazarse de la policía alos vigilantes privados. Tan sólo en la segunda mitad de los años ochentase preveía un crecimiento aproximado de diez vigilantes de seguridad

    por cada cinco de miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado,y el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos estimaba que losempleados de seguridad serían la tercera ocupación de crecimiento másrápido durante ese mismo período. Si bien este crecimiento se ha mode-rado en los últimos años, sigue presentando una línea ascendente y enel horizonte se vislumbra la posibilidad de que el fenómeno de la priva-tización alcance otros aspectos de la justicia como es el de la ejecuciónde la pena privativa de libertad.

    Pero, como todo sector de inversión en el que entra por vez pri-mera la iniciativa pivada, se ha producido una irrupción desordenadacon proliferación de servicios, con programas de comercializaciónmuy agresivos, con una intensa atomización empresarial y con esca-sas garantías para el consumidor. Todas estas circunstancias resultanparticularmente graves cuando se trata de la actuación en un tema tandelicado y complejo como novedoso.

    En los primeros años las empresas de seguridad se dedican exclusi-vamente a las labores de vigilancia siguiendo el modelo de autoprotec-ción al que históricamente se ha visto reducida la intervención privadaen el campo de la seguridad. Y, en efecto, la diferencia entre los vigi-

    lantes y la policía radicaba en que los primeros actuaban exclusiva-mente en defensa de la propiedad privada. Sin embargo, los ámbitosfueron progresivamente ampliándose; la vigilancia se hizo más incisivay también más perceptible por el ciudadano al pasar del perímetrode un edificio o una instalación a zonas más indeterminadas comourbanizaciones o parques industriales, a la protección de personas o altransporte de valores. En los Estados Unidos, donde la privatizaciónde la seguridad pública está consolidada, los estudios comparativosdemuestran que en algunos Estados los vigilantes tienen un control

    de legalidad menos riguroso a la hora de detener y tomar declaracióna un ciudadano que las propias fuerzas de seguridad estatales.En la actualidad las funciones concurrentes de ambas fuerzas son

    cada vez mayores y por esto la diferencia resulta más difícil de estable-

    [15]

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    16/662

    cer. Ya no sirven como criterio diferenciador ni el objeto protegido, nitampoco las funciones encomendadas, ya que —como suelen reconocerlas normas reguladoras del sector— los vigilantes pueden desarrollarlabores de prevención y represión. Por otra parte su presencia ha ter-minado por ser imprescindible para el mantenimiento de la seguridadpública. La protección de los estadios, museos, bancos o valores no eshoy imaginable sin los vigilantes de seguridad. Esta concurrencia enzonas y funciones ha ocasionado no pocos conflictos con los ciudadanosy con las propias Fuerzas de Seguridad del Estado. No se trata tanto deun conflicto competencial, como de funciones orientadas por distintosfines. En el caso de las fuerzas públicas prima la protección frente aldelito, mientras que los vigilantes de seguridad orientan su actividad a

    la protección de los bienes y personas asegurados.La necesidad de poner orden en el sector mediante una legislaciónespecífica se ha vivido de forma paralela en la mayoría de los paíseseuropeos. Como señala la Exposición de Motivos de nuestra Ley, conella se pretende establecer «un control eficaz del elevado número deempresas del sector y de los actuales vigilantes jurados de seguridad»para evitar «el intrusismo, la falta de normas de homologacion deproductos, deficiente formación de los vigilantes, irregularidades ensu funcionamiento y comisión de numerosas infracciones, así comola ausencia sobrevenida de requisitos esenciales».

    Ciertamente convenimos en la necesidad reflejada por el legisladoren la Exposición precitada, pero quizás el texto legal y, especialmente,reglamentario ha caído en un excesivo intervencionismo administrativoque podrá llegar a hacerse «asfixiante» en la praxis (vid., por ejemplo, elprocedimiento de creación de una empresa de seguridad), sobre todo sitenemos en cuenta la concurrencia de los órganos autonómicos que, a suvez, será más intensa en aquellas Comunidades Autónomas que tengantransferidas competencias en este sector. Por otra parte, para evitar laexcesiva presencia de pequeñas empresas, la Administración ha optado

    por establecer fondos de garantías bastante elevados como requisitopara obtener la correspondiente habilitación. El sistema es eficaz paraeludir las empresas más pequeñas, pero quizás no sea el más indicado,ya que —como ha sucedido en otros sectores— a veces las pequeñasempresas prestan un mejor servicio y neutralizan las maquinacionespara elevar el precio de éste.

    Los más de dos años transcurridos entre la entrada en vigor de laLey y el Reglamento le ha permitido a la Administración responsableadquirir una mayor experiencia sobre el sector, por lo que se ha inten-tado flexibilizar el rigor originario de la Ley. Así, por ejemplo, de la Leyse desprende que podrán autorizarse ciertas actividades (art. 7.º2) que seejerzan sin que las empresas se constituyan en sociedades. El Reglamen-to, por su parte, opta por un principio de excepción general (art. 2.º2).

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  16

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    17/662

    Son también excesivamente rigurosos los requisitos que se exi-gen para poder trabajar en una empresa de seguridad, si tenemosen cuenta que se refieren sin excepción al personal que trabaja endichas empresas (art. 53). Además, algunos de ellos adolecen de ciertaambigüedad y otros resultan reiterativos. Ambiguo resulta exigir nohaber sido sancionado «en materia de seguridad» y reiterativo queen un requisito se pida carecer de antecedentes penales —cuyo plazomáximo de cancelación es a los cuatro años— y posteriormente, enotro, no haber sido condenado en los últimos cinco años por una seriede delitos que prácticamente agotan los supuestos del Código Penal,lo que hace casi inoperante el primero.

    Nuestro legislador ha sido excesivamente ambicioso en cuanto a

    las actividades reguladas en la presente legislación, lo que provocainevitablemente que ciertas reglas generales resulten exageradas paradeterminadas profesiones. No parece justificado exigir que concurranen un guarda de campo los requisitos que se exigen para el vigilantede seguridad (art. 94 RPS), que desarrolla por lo general su trabajo enel medio urbano, mucho más complejo y conflictivo que en el mediorural. Algo parecido ha sucedido con los detectives privados. Su pre-sencia aquí sólo puede venir justificada en la medida en que éstosrealizan actividades que pueden concurrir con las de la policía, pero,por lo demás, apenas tienen que ver con la seguridad pública; quizáspor esto se le ha añadido la función de vigilancia [art. 19.1.c)], que nole corresponde y que podría dar lugar a que se burlaran por esta víatodos los controles que se establecen sobre las empresas de seguridadpara, en definitiva, venir a cumplir la misma misión de vigilancia.

    En fin, una serie de observaciones —las que acabamos de apun-tar—, que en absoluto desdibujan ni la necesidad ni la oportunidad decontar con un instrumento jurídico a través del cual regular el sectorde las empresas de seguridad privada.

    PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN

    Apenas cinco años después de la aparición de la primera edición deeste compendio legislativo sobre seguridad privada, podemos confirmarlo que decíamos entonces sobre el vertiginoso desarrollo de este sectorprofesional. Cada vez más espacios, instalaciones y servicios —públi-cos y privados— se confían al control y protección de las empresas deseguridad. Éstas han demostrado ser capaces de responder a la demandasocial y de ejercer sus cometidos dentro de un equilibrio entre eficacia

    17 PRÓLOGO

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    18/662

    profesional y respeto riguroso de los derechos de las personas. Hastael punto de que las estrategias organizativas del personal de seguridadhan servido de modelo en algunas ocasiones para las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado.

    Pero, lógicamente, esta evolución exige un cambio legislativo casiconstante con modificaciones en todos los niveles de la pirámide nor-mativa, entre otras razones, para adecuar el sector y evitar abusoscoyunturales y oportunistas propios de un sistema de libre mercadoen una actividad muy sensible para el orden público y, en definitiva,para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

    Esta adecuación y la buena acogida de la primera edición y reim-presión de esta obra han hecho recomendable abordar una nueva reco-

    pilación, en la que se incluyen los Reales Decretos, Órdenes Ministeria-les y Resoluciones que han desarrollado y concretado lo dispuesto enla Ley y el Reglamento de Seguridad Privada a lo largo de estos años.

    PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN

    La tercera edición del compendio legislativo sobre seguridad privadave la luz por dos motivos. El primero es la excelente acogida que tuvie-ron las ediciones anteriores, y el segundo, la modificación de algunasnormas, entre las que destacan las modificaciones introducidas por elRD 1.123/2001, de 19 de octubre, en el Reglamento de Seguridad Pri-vada, así como la aprobación del RD 524/2002, de 14 de junio, por elque se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de laseguridad privada en situaciones de huelga.

    Al respecto es de destacar que la reforma del Reglamento de Segu-

    ridad Privada se justifica básicamente por tres razones con un denomi-nador común, a saber, el sólido crecimiento del sector de la seguridadprivada. Los primeros años de crecimiento desordenado han puestoen evidencia algunos defectos del sistema que, como decimos, hanpropiciado la reforma con el fin de mejorar el control administrativoy perfeccionar el régimen jurídico de la seguridad privada con especialatención al status y formación del personal que presta estos servicios.

    No podemos dejar pasar la oportunidad de estas palabras deintroducción para reclamar de las instancias correspondientes unacoordinación de los esfuerzos dirigidos a asegurar a los trabajadoresuna oferta de titulaciones en sintonía con la relevancia social dela misión profesional que tienen encomendada y que apunta a irdilatándose paulatinamente.

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  18

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    19/662

    19 PRÓLOGO

    PRÓLOGO A LA QUINTA EDICIÓN

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeasde 26 de enero de 2006 condenó a nuestro país por la redacción de algu-nos pasajes de la legislación de seguridad privada. No era la primera vez[Sentencia de 29 de octubre de 1998, Comisión/España (C-114/97, Rec.p. I-6717)]. Esta condena ha obligado a nuestras autoridades a reformartanto la Ley como el Reglamento. El Real Decreto-Ley 8/2007, de 14de septiembre, modificaba la Ley, y el Real Decreto 4/2008, de 11 deenero, hacía lo propio con el Reglamento.

    Siguiendo la pauta ya casi normalizada de convertir lo excepcional

    en regla, el Gobierno ha optado por introducir una modificación dela Ley a través del Real Decreto-Ley, en lugar de emplear el caucelegiferante de las leyes ordinarias o, al menos, de los Decretos Legis-lativos por delegación de las Cortes (arts. 82 y 85 CE). Esta decisiónse ampara en el artículo 86 CE, en el que se reconoce al Gobierno lapotestad de legislar leyes a través de la figura del Real Decreto. Escasaatención se ha prestado al hecho de que la Constitución, para preservarla separación de poderes del Estado, sólo autoriza el ejercicio de estapotestad cuando concurre una «extraordinaria y urgente necesidad» ycuando la materia sobre la que se legisla no afecta al «ordenamiento delas instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertadesde los ciudadanos regulados en el Título I» (art. 86 CE). Si la urgenciadel tema es cuestionable, aún lo es más el contenido de esta materia.

    Cuando menos, es contradictorio que se hayan justificado lasexhaustivas garantías que contempla esta legislación para poder desa-rrollar esta actividad, en la lógica de que la «exigencia de tales requisitosse basa en que la naturaleza de las funciones a desarrollar, en tanto quecomplementarias y subordinadas de las de seguridad pública, requieredel establecimiento de una serie de controles rigurosos que garanticen

    la prestación de los correspondientes servicios por empresas solventes,cualificadas, y dotadas de los medios necesarios y adecuados» (BOE  n.º225, de 19 de septiembre de 2007) y, en cambio, no se haya reconocidoque la seguridad pública constituye, precisamente, una de las institucio-nes básicas del Estado, a tenor de lo que establece el artículo 17.1 CE,y, consiguientemente, para esos casos no es de aplicación la potestadreconocida al poder ejecutivo de dictar leyes.

    En su momento expresamos nuestra sorpresa ante la decisión deque la Ley de Seguridad Privada no hubiera sido revestida de lasgarantías de una ley orgánica, teniendo en cuenta que en ella se regu-lan muchos aspectos que guardan relación con el desarrollo de losderechos fundamentales y las libertades públicas. Pues, como decía suExposición de Motivos, la seguridad representa uno de los pilares bási-

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    20/662

    cos de la convivencia. Ahora las reformas que se han introducido enella a través de los reales decretos nos alejan aún más de esa aspiración.

    Pero más allá de esta consideración, entrando en el fondo de lareferida sentencia, en ella se decide que España ha incumplido porseis veces las obligaciones que le incumben, en virtud, por una parte,de los artículos 43 CE y 49 CE y, por otra, de la Directiva 89/48/CEEdel Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema generalde reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionanformaciones profesionales de una duración mínima de tres años, y dela Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativaa un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones pro-fesionales, que completa la Directiva 89/48, al mantener en vigor las

    disposiciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ydel Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento de Seguridad Privada, que imponen una serie de requi-sitos a las empresas extranjeras de seguridad privada para que puedanejercer sus actividades en España, a saber, la obligación:

     — de revestir la forma de una persona jurídica; — de disponer de un capital social mínimo específico; — de depositar una fianza ante un organismo español; — de contratar una plantilla mínima, cuando la empresa en cues-

    tión ejerza sus actividades en ámbitos distintos del de transporte ydistribución de explosivos;

     — general de que su personal posea una autorización administra-tiva específica expedida por las autoridades españolas, y al no adoptarlas disposiciones necesarias para garantizar el reconocimiento de loscertificados de competencia profesional para el ejercicio de la actividadde detective privado.

    De forma genérica nuestro Gobierno se defendió en el correspon-

    diente recurso alegando la proximidad entre la seguridad pública yprivada y la necesidad de salvaguardar ésta revistiendo de las máxi-mas garantías el ejercicio de aquélla. Sin embargo, el interés de lasentencia no radica tanto en la obligación que impone al Gobiernode reformar la legislación con el objetivo de permitir la igualdad deacceso a las empresas y a las personas procedentes de otros paísescomunitarios, como la reflexión sobre el sentido de las medidas deintervención en esta actividad empresarial. En sus considerandos, elalto Tribunal confronta esas seis medidas legislativas con los siguien-tes criterios: que se apliquen de manera no discriminatoria, que estén

     justificadas por razones imperiosas de interés general, que sean ade-cuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen yque no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  20

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    21/662

    Así, el Tribunal considera que la obligación legal de que al frentede las empresas de seguridad haya sólo personas jurídicas, en sí mismaconsiderada, en absoluto ofrece más garantías de un funcionamientocorrecto. Tampoco el capital social mínimo de las empresas exigidopor la ley guarda relación con el argumento esgrimido por nuestroGobierno de que viene impuesto por la amenaza terrorista, que enEspaña se sufre de una manera más intensa. Otro tanto cabe decir dela exigencia de que las empresas cuenten con una plantilla de trabaja-dores mínima. Y es que no son ésas las razones que impusieron unoy otro requisito, sino una política de concentración empresarial delsector de seguridad con intenciones de dejar esta actividad en manosde unas pocas empresas. Ello podrá estar o no justificado en razones

    de política socioeconómica, pero desde luego no lo está por motivosde la seguridad, ni la privada ni la pública.Así las cosas, las modificaciones que en respuesta a la mencionada

    sentencia se han incluido pueden considerarse un cumplimiento de bajaintensidad ya que lo que antes se exigía para las empresas españolas,ahora se exige también para las extranjeras. Pero hubiera sido unabuena oportunidad aprovechar esta reforma para cuestionar todasestas disposiciones legales que responden a un modelo de transiciónexcesivamente intervencionista que en ocasiones puede provocar laasfixia del mercado. En otro momento hemos dicho que nuestra legis-lación de principio de los noventa reflejaba en muchos aspectos receloshacia la colaboración del sector empresarial en cuestiones de seguri-dad. Luego vendría un período que podemos considerar de transición,en el que ese recelo se manifestó en una política de concentración.Pero, a nuestro juicio, este sector tiene ya en nuestro país una suficienteconsolidación y madurez como para que puedan abrirse las ventanasy dejar espacio a cierta liberalización.

    PRÓLOGO A LA SEXTA EDICIÓN

    En los últimos años se mantiene la intensa actividad de normati-vización del sector de la seguridad privada por parte de la Adminis-tración, fiel reflejo de la creciente expansión de este sector profesionaly, también, reconocimiento de una cierta maduración que ha hechorecomendable atender paulatinamente a sus intereses, como sucede,por lo demás, en cualquier otro. Han sido numerosas las Órdenesministeriales dictadas desde que vio la luz la quinta edición de estelibro en el 2008. Entre ellas se encuentra la Orden INT/315/32011, queviene a sustituir a la de 1995 y que adapta las Comisiones mixtas de

    21 PRÓLOGO

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    22/662

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  22

    Coordinación de la Seguridad privada a la nueva distribución de com-petencias en los órganos del Estado para cuya elaboración se ha dadoaudiencia al sector. Por su parte, la importante Orden INT/318/2011

    vuelve de nuevo sobre temas cruciales para el sector, en concreto, el dela formación del personal de seguridad privada. El legislador utilizala referida Orden para avanzar en la homogeneización de cuestionesrelacionadas con la tarjeta de identidad profesional y aspectos de lahabilitación, pero su objetivo principal es garantizar la idea de la for-mación continua, aspecto éste que nos resulta de enorme trascenden-cia, y, por otra parte, mejorar el control de los centros homologadoselevando el nivel de exigencia de los mismos. Otros aspectos más con-cretos, como la respuesta a la piratería que sufren nuestros pesqueros,

    ha hecho recomendable dar entrada al sector de la seguridad priva-da para cubrir las necesidades de seguridad de nuestros buques. Sinduda una decisión acertada que evita numerosos problemas técnicosy jurídico-internacionales.

    Por medio de dos Reales Decretos ha sido reformado el Reglamen-to. El primero de ellos es el RD 1.628/2009, el cual permite que lasempresas de seguridad puedan emplear para sus actividades armas deguerra. Inicialmente, prevista para la prevención de la piratería contranuestra flota pesquera que opera en aguas internacionales, la normaqueda, no obstante, abierta para que, mediando las correspondientesautorizaciones, pudieran emplearse las armas de guerra en otros esce-narios. El segundo es el RD 195/2020, con el que se ha dado respuestaa una demanda de ciertas empresas del sector, que les perjudicaba ensu competencia europea en la medida en que no quedaban incluidasdentro de la Directiva de Servicios las empresas dedicadas a la seguri-dad privada. La modificación del Reglamento por medio de este RDha dejado fuera del concepto de empresa de seguridad a aquellas quese dedican únicamente a las actividades de instalación y mantenimien-to de aparatos y dispositivos y sistemas de seguridad.

    Con el afán de cumplir con nuestro objetivo, como responsa-bles de esta obra, hemos seguido mejorando el índice analítico dela misma para facilitar al lector las labores de ubicación de temasdentro de ella. Como en ediciones anteriores, esperamos que nuestrosesfuerzos se vean gratificados por el reconocimiento por parte delsector de contar con un importante e útil instrumento de trabajo quele ayude disponer de la norma adecuada en el cada vez más ampliomarasmo normativo.

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    23/662

    23 PRÓLOGO

    PRÓLOGO A LA SÉPTIMA EDICIÓN

    I

    Han pasado doce años desde la entrada en vigor de la primera Leyde Seguridad Privada (23/1992, de 30 de junio) de nuestro país. No esun tiempo excesivamente corto en la vida de una ley, que justifique,por sí solo, una reforma, pero sí es excesivamente largo para la ley deseguridad privada si tenemos en cuenta los vertiginosos cambios quese producen con relación a este tema. Con todo, la ley hubo de sermodificada en varias ocasiones a lo largo de estos años. Pero ahorano se trata de matizar pronunciamientos originarios sino de replantear

    los postulados sobre los que gravita la seguridad privada, comenzan-do por el compromiso sin fisuras con el principio de legalidad, que,aunque se encontraba enunciado en el texto derogado, se vuelve sobreél, señalando que «los servicios y funciones de seguridad privada seprestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley,especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidosen el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico» (art. 8.º1). Seha optado, una vez más, por el rango normativo de la ley ordinaria, sibien, a nuestro juicio, cada vez concurren más razones que justificaríanregular las cuestiones de seguridad privada en la sede de una ley orgá-nica, en la medida en que se ve afectado directamente el desarrollo delos derechos fundamentales de las personas y las libertades públicas,aunque sólo sea porque la nueva ley permite que la seguridad públicaintervenga en funciones de prevención de la delincuencia (art. 81 CE).

    Una nueva ley de seguridad privada probablemente no sería necesa-ria sin la experiencia de los últimos años, que han venido a corroborar,en primer lugar, que la seguridad privada resulta imprescindible parahacer más eficaz la seguridad en una sociedad de riesgo. En segundolugar, un cambio legal es necesario para superar los recelos originarios

    de la Administración respecto de la seguridad privada, los cuales esta-ban, al menos, exagerados en el texto legal precedente. Y, por último, eranecesaria porque la seguridad privada es mucho más que una actividadempresarial o profesional: es, como la propia Exposición de Motivosde la ley se encarga de destacar, un valor jurídico; luego, la regulaciónlegal no puede ceñirse al sector profesional, sino que, eventualmente,puede afectar a la sociedad en su conjunto, cuando demanda serviciosde esta naturaleza. Estas consideraciones permiten expresarse al legis-lador en el nuevo texto con más claridad y afirmar que, entre los fines

    de la seguridad privada, está el de contribuir a la seguridad públicae, incluso, el de «prevenir infracciones», aspecto éste cuyo alcance noqueda después suficientemente concretado, pero cuya invocación ponede relieve el cambio de escenario [art. 4.ºb)].

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    24/662

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  24

    II

    A decir de la nueva ley, el principio de subordinación, que ins-

    piraba, en el texto legal precedente, las relaciones entre la seguridadpública y la privada, ha cedido frente a un nuevo principio de com-plementariedad [art. 4.ºc)]. La sustitución de una expresión por otrase procura que sea algo más que un juego semántico y que respondaa la convicción de que, en determinados aspectos, es más eficaz elsector privado de la seguridad y, por tanto, no tiene sentido hablar desubordinación, sino de complemento en esa función de contribuir ala convivencia ordenada de la sociedad. En concreto, esta directriz dela complementariedad se expresa, según la nueva ley, en dos aspectos,

    a los que nosotros añadiríamos otro más.En primer lugar, el reconocimiento de que el sector privado puedeser más eficaz en determinados aspectos, debe hacerse compatible conla prevalencia de lo público, pero sobre la idea de la alternancia estra-tégica que permita optimizar los recursos («se basará exclusivamenteen la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentesa preservar la seguridad pública», art. 14). En segundo lugar, la co-laboración no puede convertirse en una coartada para un control totalde la actividad empresarial del sector, hasta el extremo de hacerlesperder competividad e interés en el mercado; de manera que en laley se detallan aquellas actividades que, por no ser esenciales para laseguridad, quedan fuera de su ámbito de aplicación (arts. 6.º y 7.º)y, también, quedan fuera del control e inspección de las mismas porparte de la Administración y, consiguientemente, del régimen disci-plinario. Por último, la justa contraprestación de ese plus de com-promiso con la seguridad pública que se exige al sector privado, conlas correspondientes limitaciones para el ejercicio de determinadosderechos civiles, como la huelga, reuniones o manifestaciones (art.8.º4), se traduce en el reconocimiento de que los miembros de las

    empresas de seguridad privada o los investigadores privados, que seencuentren realizando funciones de colaboración con las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado, deben ser considerados agentes deautoridad a los efectos jurídicos, cuestión ésta que ha sido ya objetode tratamiento jurisprudencial, pero que ahora adquiere rango de leymediante la siguiente declaración normativa: «Se considerarán agre-siones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometancontra el personal de seguridad privada, debidamente identificado,cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperacióny bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» (art. 31).Lamentablemente, esta disposición legal aborda sólo la extensión dela cualidad de agente de autoridad a los efectos de las agresiones quesufran, pero no se menciona ni la consideración de agente a los efectos

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    25/662

    25 PRÓLOGO

    civiles y administrativos, ni tampoco la eventual responsabilidad dela Administración frente a las conductas irregulares de los vigilantescuando actúan para la seguridad pública.

    III

    En el nuevo texto legal quedan suficientemente articuladas lascompetencias autonómicas en relación con esta actividad privada.Existen dos vías a través de las cuales pueden las distintas Comuni-dades Autónomas adquirir competencias en seguridad privada, bienporque sus estatutos les otorgan competencias de orden público,

    bien porque les reconocen competencias directas en la ordenacióndel sector de la seguridad privada. Un ejemplo de lo primero puedeser el Estatuto andaluz, que expresamente reconoce competencias au-tonómicas en el establecimiento de las políticas de seguridad públicasde Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª dela Constitución (art. 65 EAnd.), con la que se embrida la seguridadprivada, tal como estamos viendo. Un ejemplo de lo segundo es el Es-tatuto extremeño, en el que se asumen competencias de autorización,inspección y sanción de las empresas de seguridad privada que tenganactividad en la Comunidad Autónoma y la formación del personalque realiza tales funciones. Medidas de coordinación de los serviciosde seguridad e investigación privados con las policías locales y, en sucaso, con la policía dependiente de la Comunidad Autónoma (Disp.Adic. 7.ª EExt.).

    No obstante, a tenor del artículo 13 las competencias en esteámbito se ejercerán por las Comunidades Autónomas si disponen decuerpo de policía propia o establecen fórmulas de colaboración conel Cuerpo Nacional de Policía previstas en la legislación de Fuerzasy Cuerpos de Seguridad, sobre las siguientes materias: a) la autori-

    zación, inspección y sanción de las empresas de seguridad privadaque tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma y cuyo ámbitode actuación esté limitado a su territorio; b) la denuncia, y puesta enconocimiento de las autoridades competentes, de las infracciones co-metidas por las empresas de seguridad que no se encuentren incluidasen el párrafo anterior.

    Se establece un control registral del personal de seguridad privada,de las empresas de seguridad privada, de los despachos de detectivesprivados, de las delegaciones y sucursales, de los centros de formacióndel personal de seguridad privada y las centrales receptoras de alarmade uso propio. Además deben registrarse las sanciones impuestas ylos contratos suscritos con los clientes y sus modificaciones y cuantosdatos resulten necesarios para el control administrativo. El Estado

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    26/662

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  26

    se reserva la exclusividad de la competencia legislativa y compartela organización del sector. El criterio es de exclusividad en estas fun-ciones de la correspondiente Comunidad Autónoma, si la empresa

    tiene su domicilio en ésta y su ámbito de actuación está limitado aese territorio.Esta duplicidad ha sido, con razón, una de las cuestiones más con-

    testadas por el sector, en especial, por los investigadores privados. Secritica, por una parte, la excesiva burocratización que puede resultardesproporcionada por la duplicidad registral, a pesar de la colabora-ción y reciprocidad que establece el artículo 11.5, pero, sobre todo,la necesidad de registrar los contratos comporta un grave riesgo devulneración del principio del secreto profesional. A tenor del artículo

    9.º3, se establece únicamente el deber de transmitir la informaciónnecesaria para identificar a las partes contratantes, queriendo hacercompatible el deber de informar con el del secreto profesional, sin caeren la cuenta de que es precisamente la identidad lo que le interesa alcliente que no sea conocida. Por otra parte, la exigencia de que todarelación profesional tenga que pasar necesariamente por la forma deun contrato puede convertirla en un auténtico cuello de botella. Unanorma tan estricta puede terminar favoreciendo que las personas pre-fieran acudir a los intrusos como medio para preservar su intimidad.Si comparamos estas exigencias legales con las que rigen en relacióncon otras profesiones liberales, se nos antojan desproporcionadamenterígidas.

    IV

    El registro de las entidades y de las actividades requiere comocondición previa que se hayan obtenido las correspondientes habi-litaciones y autorizaciones. De manera que sin éstas no será posible

    registrar aquéllas. Otro de los aspectos que había generado ciertastensiones y expectativas dentro del sector es la necesidad de ordenarla formación de los profesionales que, en un sentido amplio, se dedi-can a la seguridad privada. Dos cuestiones merecen ser destacadas eneste comentario. La primera de ellas se refiere a la posibilidad de quelos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan ejercerfunciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen auna situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempreque en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones decontrol de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigi-lancia o investigación privadas, ni de su personal o medios. En estoscasos, el legislador se remite al Reglamento apuntando tan sólo quedichas personas únicamente tendrán que someterse, en todo caso, a una

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    27/662

    27 PRÓLOGO

    prueba de comprobación de conocimientos y capacidad (art. 29.2), sinnecesidad de acreditar título alguno.

    Esta excepción hecha con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos

    de Seguridad contrasta con un interés genérico de elevar el nivel deexigencia en la formación universitaria de los responsables de la segu-ridad privada, hasta el extremo de que se exige unos estudios que nose ofrecen en la actualidad en nuestras universidades. Por esta razón seestablece —al menos, provisionalmente— la alternativa de habilitarsemediante un curso específico reconocido por el Ministerio del Interior,de cuyos contenidos no se da información.

    Una de las novedades que presenta el nuevo texto legal es una fór-mula jurídica paralela a la autorización administrativa y con idénticos

    efectos, que se denomina declaración responsable. Será reglamentaria-mente cuando conozcamos en detalle en qué circunstancias se puedeacudir a esta modalidad, que, se presume, más ágil. Está prevista, enprincipio, para los centros de formación de personal de seguridadprivada, los despachos de detectives privados y las empresas de ins-talación y mantenimiento. El artículo 18 aclara que la autorizaciónadministrativa se sustituye preceptivamente por la referida declaracióncuando se trate de empresas dedicadas en exclusiva a la instalacióny mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de se-guridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros decontrol o de videovigilancia [art. 5.º1. f )]. Puede intuirse que se tratade un documento en el que una persona, física o jurídica, adquiere elcompromiso de ejercer una actividad relacionada con la seguridadprivada en los términos acordados en dicho documento y conformea la legislación.

    V

    En cuanto a las actividades, la ley presenta algunas novedades encomparación con el texto precedente, de las que caben destacarse lamención expresa de la seguridad informática, que se define como elconjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de informa-ción a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridadde la misma o del servicio que aquéllos prestan (art. 6.º, in fine). Por suincidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas,se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos paragarantizar la calidad de los servicios que presten.

    Sin embargo, no compartimos la decisión del legislador de dejarfuera de las actividades propias de la seguridad privada la de planifi-cación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada.La planificación constituye una de las actividades de mayor respon-

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    28/662

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  28

    sabilidad y alcance en las estrategias preventivas de una instalaciónempresarial; por esta razón está reservada a los Directores de Seguri-dad [art. 36.1.c)], que se sitúan en la cúpula de la responsabilidad de la

    seguridad privada de una empresa. La liberalización es incongruenteporque la ley debe prestar más atención y ejercer mayor control sobreaquellas funciones que representen mayor riesgo.

    VI

    El texto ha entrado en los detalles de lo que en adelante debeentenderse como colaboración del sector privado con el público. El

    Título I, bajo el epígrafe de «Coordinación», señala que son objetivosde la misma «la necesidad de asegurar el buen fin de las actuacionestendentes a preservar la seguridad pública» (art. 14.1). Una vez más,reitera el legislador lo que, a nuestro juicio, constituye una de las no-vedades de la ley a nivel de principios: la seguridad privada participa,aunque complementariamente, en el quehacer de la seguridad pública.

    La colaboración se manifiesta, antes que nada, en un permanentedeber de informar de cualesquiera circunstancias o datos relevantespara la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la segu-ridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que se tuvieseconocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo asu disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos,efectos y pruebas relacionadas con los mismos (art. 14.2). Aunquesin mayor concreción, se menciona una información de las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad al sector privado, bidireccional y asimétrica,establecida en términos potestativos sobre aquellas cuestiones quepuedan prevenir riesgos y permitan implementar eficazmente medidasde protección de los trabajadores del sector privado.

    En relación con este deber de informar, señala el mencionado

    precepto que la comunicación de buena fe a las Fuerzas y Cuerposde Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privadano constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación deinformación impuestas por vía contractual o por cualquier disposi-ción legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesariopara la prevención de un peligro real para la seguridad pública o parala represión de infracciones penales. Se trata de una fórmula jurídi-ca mediante la que se pretende generar un supuesto de impunidadfrente a eventuales responsabilidades por delitos contra la intimidad.No obstante, la disposición no se ajusta a la lógica objetiva sobre laque funciona el ejercicio de un deber o el estado de necesidad comocausas de justificación de conductas descritas como delito en el Có-digo Penal. Una norma tan amplia con una referencia tan genérica

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    29/662

    29 PRÓLOGO

    al peligro para la seguridad pública no puede impedir que los jueceso tribunales de la justicia penal ponderen conforme a los principiosdel sistema penal la adecuación o no de dicha filtración.

    La Exposición de Motivos de la ley se encarga de destacar deforma reiterada que uno de los aspectos que han preocupado priorita-riamente al legislador es el de detallar los términos de la colaboracióncon la seguridad pública. La colaboración incluye la Policía Nacionaly la Guardia Civil, pero también las policías autonómicas y locales.El artículo 8.º establece un deber general de colaboración sobre todaslas actividades, lo cual resulta a todas luces excesivo, ya que el sector

     —especialmente los investigadores privados— desarrolla actividadesreservadas, incluso, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Mucho

    más acertada y concreta nos parece la redacción del artículo 14, queciñe la colaboración a cuestiones que guarden relación con la necesi-dad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar laseguridad pública, y, como es lógico, garantizándose la debida reservay confidencialidad cuando sea necesario. Igualmente plausible nosparece la iniciativa de constituir en el ámbito de las competencias dela Administración General del Estado comisiones mixtas de seguridadprivada.

    Como lógica correlación con el deber genérico de colaborar, elartículo 57.1.h) establece como infracción muy grave para todos losestamentos la negativa a prestar auxilio o colaboración «en la in-vestigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimientoy detención de los delincuentes; o en la realización de las funcionesinspectoras o de control que les correspondan». Contrasta esta in-mersión del sector privado en actividades propias de policía judicialcon la férrea prohibición, vigente aún para los detectives privados, deinvestigar sobre delitos.

    VIIEn conclusión, el nuevo texto avanza en la línea de consolidación

    de la actividad de seguridad privada, pero las más de ochenta oca-siones en las que el legislador se remite a un futuro reglamento en untexto legal de setenta y dos artículos es la mejor de las pruebas de que,por diversas razones, no se ha querido entrar en profundidad en losgrandes temas que preocupan hoy al sector, cada vez más emergente,de la seguridad privada. Esta remisión permanente es, en sí misma,causa de futuros problemas de interpretación normativa y de respetoal principio de legalidad, al cual, como ha señalado en reiteradas oca-siones nuestro Tribunal Constitucional, no se le da cumplimiento conla mera remisión a un cuerpo de rango inferior, sino que la ley debe

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    30/662

      LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  30

    pronunciarse en concreto en todo aquello que resulte sustancial conel tema de la seguridad privada.

    Como en la ocasión anterior, los investigadores privados siguen

    siendo tratados como la cenicienta del cuarteto, dentro del amplioespectro de la seguridad privada. A pesar de que la tozudez de larealidad va por otros derroteros, el legislador sigue sin abordar la asig-natura pendiente de permitir que aquéllos puedan hacer investigacióncriminal, al menos, en relación con la delincuencia socioeconómica, endonde tanto podrían aportar en la lucha contra las nuevas, complejasy globalizadas modalidades delictivas.

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    31/662

    ABREVIATURAS

    art(s). artículo(s).BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales.BOE Boletín Oficial del Estado.Cap. Capítulo.CCi Código Civil.CE Constitución Española.CP Código Penal.

    CPM Código Penal Militar.Disp. Disposición.Disp. Adic. Disposición Adicional.Disp. Derog. Disposición Derogatoria.Disp. Trans. Disposición Transitoria.EM Exposición de Motivos.FFAA Fuerzas Armadas de Seguridad del Estado.LEC Ley de Enjuiciamiento Civil.LECr Ley de Enjuiciamiento Criminal.LO Ley Orgánica.LOFCS Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial.LOPSC Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.LPM Ley Orgánica Procesal Militar.LOREG Ley Orgánica de Régimen Electoral General.LRJAP y PAC Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

    y del Procedimiento Administrativo Común.LSA Ley de Sociedades Anónimas.LSP Ley de Seguridad Privada.OM Orden Ministerial.OOMM Órdenes Ministeriales.

    RD Real Decreto.RDL Real Decreto-Ley.RJAP y PAC Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

    Procedimiento Administrativo Común.RRDD Reales Decretos.RSP Reglamento de Seguridad Privada.SSTC Sentencias del Tribunal Constitucional.SSTS Sentencias del Tribunal Supremo.STC Sentencia del Tribunal Constitucional.STS Sentencia del Tribunal Supremo.TS Tribunal Supremo.

    [31]

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    32/662

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    33/662

    I. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    34/662

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    35/662

    Artículo 1.º  1. España seconstituye en un Estado socialy democrático de Derecho, quepropugna como valores superio-res de su ordenamiento jurídico,la libertad, la justicia, la igual-dad y el pluralismo político.

    2. La soberanía nacional resi-de en el pueblo español del queemanan los poderes del Estado.

    3. La forma política delEstado español es la Monarquíaparlamentaria.

    Art. 2.º La Constitución sefundamenta en la indisolubleunidad de la Nación española,patria común e indivisible detodos los españoles, y reconocey garantiza el derecho a la auto-nomía de las nacionalidades yregiones que la integran y lasolidaridad entre todas ellas.

    Art. 3.º  1. El castellano esla lengua española oficial delEstado. Todos los españoles tie-

    nen el deber de conocerla y elderecho a usarla.

    2. Las demás lenguas españo-las serán también oficiales en lasrespectivas Comunidades Autóno-mas de acuerdo con sus Estatutos.

    3. La riqueza de las distin-tas modalidades lingüísticas deEspaña es un patrimonio cultu-ral que será objeto de especialrespeto y protección.

    Art. 4.º  1. La bandera deEspaña está formada por tres

    franjas horizontales, roja, ama-rilla y roja, siendo la amarilla dedoble anchura que cada una delas rojas.

    2. Los Estatutos podrán reco-nocer banderas y enseñas propiasde las Comunidades Autónomas.Éstas se utilizarán junto a la ban-dera de España en sus edificiospúblicos y en sus actos oficiales.

    Art. 5.º  La capital del Esta-do es la villa de Madrid.

    [35]

    § 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLADE 27 DE DICIEMBRE DE 1978

    (Texto seleccionado)

    (BOE  n.º 311, de 29 de diciembre de 1978)

    TÍTULO PRELIMINAR

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    36/662

    Art. 6.º  Los partidos políti-cos expresan el pluralismo polí-tico, concurren a la formacióny manifestación de la voluntadpopular y son instrumento fun-damental para la participaciónpolítica. Su creación y el ejer-cicio de su actividad son libresdentro del respeto a la Consti-tución y a la ley. Su estructurainterna y funcionamiento debe-rán ser democráticos.

    Art. 7.º Los sindicatos detrabajadores y las asociacionesempresariales contribuyen a ladefensa y promoción de los inte-reses económicos y sociales queles son propios. Su creación yel ejercicio de su actividad sonlibres dentro del respeto a laConstitución y a la ley. Su estruc-tura interna y funcionamientodeberán ser democráticos.

    Art. 8.º  1. Las Fuerzas Ar-madas, constituidas por el Ejér-cito de Tierra, la Armada y elEjército del Aire, tienen comomisión garantizar la soberanía eindependencia de España, defen-

    der su integridad territorial y elordenamiento constitucional.

    2. Una ley orgánica regula-rá las bases de la organizaciónmilitar conforme a los principiosde la presente Constitución.

    Art. 9.º  1. Los ciudada-nos y los poderes públicos estánsujetos a la Constitución y alresto del ordenamiento jurídico.

    2. Corresponde a los poderes

    públicos promover las condicionespara que la libertad y la igualdaddel individuo y de los grupos enque se integran sean reales y efec-tivas; remover los obstáculos queimpidan o dificulten su plenitud yfacilitar la participación de todoslos ciudadanos en la vida política,económica, cultural y social.

    3. La Constitución garantizael principio de legalidad, la jerar-quía normativa, la publicidad delas normas, la irretroactividad delas disposiciones sancionadoras nofavorables o restrictivas de dere-chos individuales, la seguridad

     jurídica, la responsabilidad y lainterdicción de la arbitrariedad delos poderes públicos.

    § 1, ART. 6.º  LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  36

    Art. 10.  1. La dignidad dela persona, los derechos inviola-bles que le son inherentes, el libredesarrollo de la personalidad, elrespeto a la ley y a los derechosde los demás son fundamento delorden político y de la paz social.

    2. Las normas relativas alos derechos fundamentales ya las libertades que la Constitu-ción reconoce, se interpretarán deconformidad con la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanosy los tratados y acuerdos interna-

    TÍTULO PRIMERO

    De los derechos y deberes fundamentales

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    37/662

    cionales sobre las mismas materiasratificados por España.

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LOS ESPAÑOLESY LOS EXTRANJEROS

    Art. 11. 1. La naciona-lidad española se adquiere, seconserva y se pierde de acuerdocon lo establecido por la ley.

    2. Ningún español de origenpodrá ser privado de su naciona-lidad.

    3. El Estado podrá concer-tar tratados de doble nacionali-dad con los países iberoameri-canos o con aquellos que hayantenido o tengan una particularvinculación con España. En estos

    mismos países, aun cuando noreconozcan a sus ciudadanos underecho recíproco, podrán natu-ralizarse los españoles sin perdersu nacionalidad de origen.

    Art. 12.  Los españoles sonmayores de edad a los dieciochoaños.

    Art. 13.  1. Los extranjerosgozarán en España de las liberta-des públicas que garantiza el pre-sente Título en los términos queestablezcan los tratados y la ley.

    2. Solamente los españolesserán titulares de los derechos re-conocidos en el artículo 23, salvolo que, atendiendo a criterios dereciprocidad, pueda establecersepor tratado o ley para el derechode sufragio activo en las eleccio-nes municipales.

    3. La extradición sólo seconcederá en cumplimiento de untratado o de la ley, atendiendo alprincipio de reciprocidad. Quedanexcluidos de la extradicción los de-litos políticos, no considerándosecomo tales los actos de terrorismo.

    4. La ley establecerá los térmi-nos en que los ciudadanos de otrospaíses y los apátridas podrán gozardel derecho de asilo en España.

    CAPÍTULO II

    DERECHOS Y LIBERTADES

    Art. 14.  Los españoles soniguales ante la ley, sin que puedaprevalecer discriminación algunapor razón de nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier

    otra condición o circunstanciapersonal o social.

    SECCIÓN 1.ª

    De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

    Art. 15. Todos tienen derecho

    a la vida y a la integridad física ymoral, sin que, en ningún caso,puedan ser sometidos a tortura nia penas o tratos inhumanos o de-gradantes. Queda abolida la penade muerte, salvo lo que puedandisponer las leyes penales militarespara tiempos de guerra.

    Art. 16. 1. Se garantiza lalibertad ideológica, religiosa y deculto de los individuos y las comu-nidades sin más limitación, en sus

    37 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  § 1, ART. 16

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    38/662

    manifestaciones, que la necesariapara el mantenimiento del ordenpúblico protegido por la ley.

    2. Nadie podrá ser obligadoa declarar sobre su ideología, re-ligión o creencias.

    3. Ninguna confesión ten-drá carácter estatal. Los poderespúblicos tendrán en cuenta lascreencias religiosas de la socie-dad española y mantendrán lasconsiguientes relaciones de coo-

    peración con la Iglesia Católicay las demás confesiones.

    Art. 17.  1. Toda personatiene derecho a la libertad y a laseguridad. Nadie puede ser pri-vado de su libertad, sino con laobservancia de lo establecido eneste artículo y en los casos y en laforma previstos en la ley.

    2. La detención preventivano podrá durar más del tiempoestrictamente necesario para larealización de las averiguacio-nes tendentes al esclarecimientode los hechos, y, en todo caso,en el plazo máximo de setenta ydos horas, el detenido deberá serpuesto en libertad o a disposición

    de la autoridad judicial.3. Toda persona detenidadebe ser informada de formainmediata, y de modo que le seacomprensible, de sus derechos yde las razones de su detención,no pudiendo ser obligada a de-clarar. Se garantiza la asistenciade abogado al detenido en las di-ligencias policiales y judiciales, enlos términos que la ley establezca.

    4. La ley regulará un proce-dimiento de habeas corpus para

    producir la inmediata puesta adisposición judicial de toda perso-na detenida ilegalmente. Asimis-mo por ley se determinará el plazomáximo de duración de la prisiónprovisional.

    Art. 18. 1. Se garantiza elderecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propiaimagen.

    2. El domicilio es inviola-

    ble. Ninguna entrada o registropodrá hacerse en él sin consen-timiento del titular o resolución

     judicial, salvo en caso de flagran-te delito.

    3. Se garantiza el secreto delas comunicaciones y, en especial,de las postales, telegráficas y tele-fónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso dela informática para garantizarel honor y la intimidad personaly familiar de los ciudadanos y elpleno ejercicio de sus derechos.

    Art. 19.  Los españoles tie-nen derecho a elegir librementesu residencia y a circular por elterritorio nacional.

    Asimismo tienen derecho a en-trar y salir libremente de España enlos términos que la ley establezca.Este derecho no podrá ser limitadopor motivos políticos o ideológicos.

    Art. 20.  1. Se reconocen yprotegen los derechos:

    a) A expresar y difundir li-bremente los pensamientos, ideasy opiniones mediante la palabra,el escrito o cualquier otro mediode reproducción.

    § 1, ART. 17  LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  38

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    39/662

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    40/662

    la asistencia de letrado, a ser infor-mados de la acusación formuladacontra ellos, a un proceso públicosin dilaciones indebidas y con to-das las garantías a utilizar los me-dios de prueba pertinentes parasu defensa, a no declarar contra símismo, a no confesarse culpables ya la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos enque, por razón de parentesco ode secreto profesional, no se es-

    tará obligado a declarar sobrehechos presuntamente delictivos.

    Art. 25.  1. Nadie puedeser condenado o sancionado poracciones u omisiones que en elmomento de producirse no cons-tituyan delito, falta o infracciónadministrativa, según la legisla-ción vigente en aquel momento.

    2. Las penas privativas delibertad y las medidas de seguri-dad estarán orientadas hacia lareeducación y reinserción socialy no podrán consistir en trabajosforzados. El condenado a pena deprisión que estuviere cumpliendola misma gozará de los derechosfundamentales de este Capítulo

    a excepción de los que se veanexpresamente limitados por elcontenido del fallo condenatorio,el sentido de la pena y la ley pe-nitenciaria. En todo caso, tendráderecho a un trabajo remuneradoy a los beneficios correspondien-tes de la Seguridad Social, asícomo al acceso a la cultura y aldesarrollo integral de su perso-nalidad.

    3. La Administración civilno podrá imponer sanciones que,

    directa o subsidiariamente, impli-quen privación de libertad.

    Art. 26.  Se prohíben los Tri-bunales de Honor en el ámbitode la Administración civil y delas organizaciones profesionales.

    Art. 27. 1. Todos tienen elderecho a la educación, se reco-noce la libertad de enseñanza.

    2. La educación tendrá por

    objeto el pleno desarrollo de lapersonalidad humana en el respe-to a los principios democráticosde convivencia y a los derechos ylibertades fundamentales.

    3. Los poderes públicos ga-rantizan el derecho que asistea los padres para que sus hijosreciban la formación religiosa ymoral que esté de acuerdo consus propias convicciones.

    4. La enseñanza básica esobligatoria y gratuita.

    5. Los poderes públicos ga-rantizan el derecho de todos a laeducación, mediante una progra-mación general de la enseñanza,con participación efectiva detodos los sectores afectados y la

    creación de centros docentes.6. Se reconoce a las perso-nas físicas y jurídicas la libertadde creación de centros docentes,dentro del respeto a los princi-pios constitucionales.

    7. Los profesores, los padresy, en su caso, los alumnos inter-vendrán en el control y gestión detodos los centros sostenidos porla Administración con fondospúblicos, en los términos que laley establezca.

    § 1, ART. 25  LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  40

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    41/662

    8. Los poderes públicos ins-peccionarán y homologarán elsistema educativo para garanti-zar el cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes públicos ayu-darán a los centros docentes quereúnan los requisitos que la leyestablezca.

    10. Se reconoce la autono-mía de las Universidades, en lostérminos que la ley establezca.

    Art. 28.  1. Todos tienen de-recho a sindicarse libremente. LaLey podrá limitar o exceptuarel ejercicio de este derecho a lasFuerzas o Institutos armados oa los demás Cuerpos sometidosa disciplina militar y regularálas peculiaridades de su ejerciciopara los funcionarios públicos.La libertad sindical comprendeel derecho a fundar sindicatosy a afiliarse al de su elección asícomo el derecho de los sindica-tos a formar confederaciones y afundar organizaciones sindicalesinternacionales o afiliarse a lasmismas. Nadie podrá ser obligadoa afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la

    huelga de los trabajadores parala defensa de sus intereses. Laley que regule el ejercicio de estederecho establecerá las garantíasprecisas para asegurar el mante-nimiento de los servicios esencia-les de la comunidad.

    Art. 29.  1. Todos los es-pañoles tendrán el derecho depetición individual y colectiva,por escrito, en la forma y con losefectos que determine la ley.

    2. Los miembros de las Fuer-zas o Institutos armados o de losCuerpos sometidos a disciplinamilitar podrán ejercer este dere-cho sólo individualmente y conarreglo a lo dispuesto en su legis-lación específica.

    SECCIÓN 2.ª

    De los derechos y deberes

    de los ciudadanos

    Art. 30.  1. Los españolestienen el derecho y el deber dedefender a España.

    2. La ley fijará las obliga-ciones militares de los españolesy regulará, con las debidas ga-rantías, la objeción de concien-cia, así como las demás causasde exención del servicio militarobligatorio, pudiendo imponer,en su caso, una prestación socialsustitutoria.

    3. Podrá establecerse un ser-vicio civil para el cumplimientode fines de interés general.

    4. Mediante ley podrán regu-larse los deberes de los ciudada-

    nos en los casos de grave riesgo,catástrofe o calamidad pública.

    Art. 31. 1. Todos contribui-rán al sostenimiento de los gastospúblicos de acuerdo con su ca-pacidad económica mediante unsistema tributario justo inspiradoen los principios de igualdad yprogresividad que, en ningún caso,tendrá alcance confiscatorio.

    2. El gasto público realizaráuna asignación equitativa de los

    41 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  § 1, ART. 31

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    42/662

    recursos públicos y su programa-ción y ejecución responderán a loscriterios de eficiencia y economía.

    3. Sólo podrán establecerseprestaciones personales o patri-moniales de carácter público conarreglo a la ley.

    Art. 32. 1. El hombre y lamujer tienen derecho a contraermatrimonio con plena igualdad

     jurídica.

    2. La ley regulará las formasde matrimonio, la edad y capaci-dad para contraerlo, los derechosy deberes de los cónyuges, lascausas de separación y disolucióny sus efectos.

    Art. 33. 1. Se reconoce elderecho a la propiedad privaday a la herencia.

    2. La función social de estosderechos delimitará su conteni-do, de acuerdo con las leyes.

    3. Nadie podrá ser privadode sus bienes y derechos sino porcausa justificada de utilidad pú-blica o interés social, mediante lacorrespondiente indemnización yde conformidad con lo dispuesto

    por las leyes.Art. 34.  1. Se reconoce el

    derecho de fundación para finesde interés general, con arreglo ala ley.

    2. Regirá también para lasfundaciones lo dispuesto en losapartados 2 y 4 del artículo 22.

    Art. 35.  1. Todos los espa-ñoles tienen el deber de trabajary el derecho al trabajo, a la libre

    elección de profesión u oficio, ala promoción a través del trabajoy a una remuneración suficientepara satisfacer sus necesidades ylas de su familia, sin que en nin-gún caso pueda hacerse discrimi-nación por razón de sexo.

    2. La ley regulará un estatu-to de los trabajadores.

    Art. 36.  La ley regulará laspeculiaridades propias del régimen

     jurídico de los Colegios Profesio-nales y el ejercicio de las profesio-nes tituladas. La estructura internay el funcionamiento de los Cole-gios deberán ser democráticos.

    Art. 37.  1. La ley garanti-zará el derecho a la negociacióncolectiva laboral entre los repre-sentantes de los trabajadores yempresarios, así como la fuerzavinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho delos trabajadores y empresariosa adoptar medidas de conflic-to colectivo. La ley que reguleel ejercicio de este derecho, sinperjuicio de las limitaciones quepueda establecer, incluirá las ga-

    rantías precisas para asegurar elfuncionamiento de los serviciosesenciales de la comunidad.

    Art. 38.  Se reconoce la li-bertad de empresa en el marcode la economía de mercado. Lospoderes públicos garantizan yprotegen su ejercicio y la defensade la productividad, de acuerdocon las exigencias de la econo-mía general y, en su caso, de laplanificación.

    § 1, ART. 32  LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA  42

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    43/662

    CAPÍTULO III

    DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL 

    Y ECONÓMICA

    Art. 39. 1. Los poderespúblicos aseguran la protecciónsocial, económica y jurídica de lafamilia.

    2. Los poderes públicos ase-guran, asimismo, la protección

    integral de los hijos, iguales éstosante la ley con independencia desu filiación, y de las madres, cua-lesquiera que sea su estado civil.La ley posibilitará la investigaciónde la paternidad.

    3. Los padres deben prestarasistencia de todo orden a loshijos habidos dentro o fuera delmatrimonio, durante su minoríade edad y en los demás casos enque legalmente proceda.

    4. Los niños gozarán de laprotección prevista en los acuer-dos internacionales que velan porsus derechos.

    Art. 40. 1. Los poderes pú-blicos promoverán las condiciones

    favorables para el progreso socialy económico y para una distribu-ción de la renta regional y personalmás equitativa, en el marco de unapolítica de estabilidad económica.De manera especial realizarán unapolítica orientada al pleno empleo.

    2. Asimismo, los poderes pú-blicos fomentarán una política quegarantice la formación y readapta-ción profesionales; velaran por laseguridad e higiene en el trabajo ygarantizarán el descanso necesario,

    mediante la limitación de la jorna-da laboral, las vacaciones periódi-cas retribuidas y la promoción decentros adecuados.

    Art. 41. Los poderes públi-cos mantendrán un régimen pú-blico de Seguridad Social paratodos los ciudadanos que garan-tice la asistencia y prestacionessociales suficientes ante situacio-nes de necesidad, especialmente

    en caso de desempleo. La asisten-cia y prestaciones complementa-rias serán libres.

    Art. 42.  El Estado velaráespecialmente por la salvaguar-dia de los derechos económicos ysociales de los trabajadores espa-ñoles en el extranjero, y orientarásu política hacia su retorno.

    Art. 43.  1. Se reconoce elderecho a la protección de la salud.

    2. Compete a los poderes pú-blicos organizar y tutelar la sa-lud pública a través de medidaspreventivas y de las prestacionesy servicios necesarios. La ley es-tablecerá los derechos y deberes

    de todos al respecto.3. Los poderes públicos fo-mentarán la educación sanitaria,la educación física y el deporte.Asimismo facilitarán la adecuadautilización del ocio.

    Art. 44.  1. Los poderespúblicos promoverán y tutelaránel acceso a la cultura, a la que to-dos tienen derecho.

    2. Los poderes públicos pro-moverán la ciencia y la investiga-

    43 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  § 1, ART. 44

  • 8/17/2019 Editorial Tecnos - Legislacion de Seguridad Privad

    44/662

    ción científica y técnica en bene-ficio del interés general.

    Art. 45.  1. Todos tienen elderecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desa-rrollo de la persona, así como eldeber de conservarlo.

    2. Los poderes públicos vela-rán por la utilización racional detodos los recursos naturales, con elfin de proteger y mejorar la calidad

    de la vida y defender y restaurar elmedio ambiente, apoyándose en laindispensable solidaridad colectiva.

    3. Para quienes violen lo dis-puesto en el apartado anterior,en los términos que la ley fije seestablecerán sanciones penales o,en su caso, administrativas, asícomo la obligación de reparar eldaño causado.

    Art. 46.  Los poderes públi-cos garantizarán la conservacióny promoverán el enriquecimientodel patrimonio histórico, cultu-ral y artístico de los pueblos deEspaña y de los bienes que lointegran, cualquiera que sea surégimen jurídico y su titularidad.

    La ley penal sancionará los aten-tados contra este patrimonio.

    Art. 47.  Todos los españolestienen derecho a disfrutar de unavivienda digna y adecuada. Lospoderes públicos promoveránlas condiciones necesarias y esta-blecerán las normas pertinentespara hacer efectivo este derecho,regulando la utilización del suelode acuerdo con el interés generalpara impedir la especulación.

    La comunidad participará enlas plusvalías que genere la acciónurbanística de los entes públicos.

    Art. 48.  Los poderes públicospromoverán las condiciones parala participación libre y eficaz de la

     juventud en el desarrollo político,social, económico y cultural.

    Art. 49.  Los poderes públicosrealizarán una política de previ-

    sión, tratamiento, rehabilitación eintegración de los disminuidos fí-sicos, sensoriales y psíquicos, a losque prestarán la atención especia-lizada que requieran y los ampara-rán especialmente para el disfrutede los derechos que este Títulootorga a todos los ciudadanos.

    Art. 50.  Los poderes públi-cos garantizarán, mediante pen-siones adecuadas y periódica-mente actualizadas, la suficienciaeconómica a los ciudadanos du-rante la tercera edad. Asimismo,y con independencia de las obli-gaciones familiares, promoveránsu bienestar mediante un sistemade servicios sociales que atende-

    rán sus problemas específicos desalud, vivienda, cultura y ocio.

    Art. 51.  1. Los poderespúblicos garantizarán la defensade los consumidores y usuarios,protegiendo, mediante procedi-mientos eficaces, la seguridad,la salud y los leg�