e15 Condiciones Comunes

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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN COMUNES RIESGOS GENERALES INDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO 2. DECLARACIONES 3. PRELACIÓN DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS 4. INICIO DE LA COBERTURA DEL SEGURO 5. DIFERENCIA ENTRE LA PROPUESTA Y LA PÓLIZA 6. PAGO DE LA PRIMA 7. NULIDAD DEL CONTRATO 7.1 Causales de Nulidad 7.2 Efecto sobre las Primas 7.3 Pérdida de Derechos Indemnizatorios 8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS 8.1 Sin Expresión de Causa 8.2 Por incumplimiento de Obligaciones 9. CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERÉS ASEGURABLE 10. CARGAS DEL ASEGURADO 10.1 Antes del Siniestro 10.2 Después del Siniestro 11. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES CONTRACTUALES 12. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 13. GARANTÍAS 14. OTROS SEGUROS 15. INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS 16. REDUCCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 17. INFRASEGURO 18. DEDUCIBLES 19. RECLAMACIÓN FRAUDULENTA 20. SUBROGACIÓN 21. TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE INDEMINZACIÓN 22. RENOVACIÓN 23. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO 24. MONEDA 25. TERRITORIALIDAD 26. TRIBUTOS 27. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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ASEGURAMIENTO

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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN COMUNESRIESGOS GENERALES

INDICE1. OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

2. DECLARACIONES

3. PRELACIN DE CONDICIONES Y CLUSULAS

4. INICIO DE LA COBERTURA DEL SEGURO

5. DIFERENCIA ENTRE LA PROPUESTA Y LA PLIZA

6. PAGO DE LA PRIMA

7. NULIDAD DEL CONTRATO

7.1 Causales de Nulidad

7.2 Efecto sobre las Primas

7.3 Prdida de Derechos Indemnizatorios

8. RESOLUCIN DEL CONTRATO DE SEGUROS

8.1 Sin Expresin de Causa

8.2 Por incumplimiento de Obligaciones

9. CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERS ASEGURABLE

10. CARGAS DEL ASEGURADO

10.1 Antes del Siniestro

10.2 Despus del Siniestro

11. MODIFICACIN DE CONDICIONES CONTRACTUALES

12. AGRAVACIN DEL RIESGO

13. GARANTAS

14. OTROS SEGUROS

15. INDEMNIZACIN DE LOS SINIESTROS

16. REDUCCIN Y RESTITUCIN DE LA SUMA ASEGURADA

17. INFRASEGURO

18. DEDUCIBLES

19. RECLAMACIN FRAUDULENTA

20. SUBROGACIN

21. TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE INDEMINZACIN

22. RENOVACIN

23. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

24. MONEDA

25. TERRITORIALIDAD

26. TRIBUTOS

27. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

28. DEFENSORA DEL ASEGURADO

29. ATENCIN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

30. DOMICILIO Y COMUNICACIONES

31. PRESCRIPCIN

32. DEFINICIONES

INTRODUCCINDe conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicacin escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por el Corredor de Seguros, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebracin; y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado tanto en las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN as como en las Condiciones Generales del Riesgo, Clusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a esta Pliza; ACE Seguros S.A. (en adelante simplemente la COMPAA) conviene en amparar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Pliza, en los trminos y condiciones siguientes:

1. OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

En virtud del presente Contrato de Seguro, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga al pago de la prima convenida y la COMPAA a indemnizarlo o a sus BENEFICIARIOS y/o ENDOSATARIOS, de acuerdo con las condiciones de la Pliza. 2. DECLARACIONESLa presente Pliza tiene como base las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Corredor de Seguros en la solicitud del seguro y/o comunicaciones escritas cursadas para la contratacin del seguro, las cuales se consideran incorporadas en su totalidad a esta Pliza, conjuntamente con el resultado de la inspeccin del bien, de ser el caso, y cualquier declaracin adicional efectuada por cualquiera de ellos durante el proceso de apreciacin del riesgo por parte de la COMPAA.El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Corredor de Seguros estn obligados a declarar e informar a la COMPAA, antes de la celebracin de este contrato, todos los hechos o circunstancias que puedan influir en la apreciacin o evaluacin de la COMPAA para la aceptacin o rechazo del riesgo, as como en la fijacin de la prima.

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO antes de suscribir la Pliza, han tenido a su disposicin las Condiciones Generales incluyendo estas Condiciones Generales de Contratacin, as como las Condiciones Particulares, especiales y Clusulas Adicionales, a cuyas estipulaciones convienen que quede sometido el presente Contrato de Seguro, conforme a la ley aplicable.

Asimismo, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO conocen que es su prerrogativa la designacin de un Corredor de Seguros, el cual se encuentra facultado para realizar, en su nombre y representacin, todos los actos de administracin vinculados a sus intereses en la Pliza. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la COMPAA surten todos sus efectos con relacin al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la ley vigente.3. PRELACIN DE CONDICIONES Y CLUSULAS

En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de esta Pliza, queda convenido que las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares y ests sobre las Condiciones Generales. Asimismo, las Condiciones Generales del riesgo contratado prevalecen sobre las Condiciones Generales de Contratacin. 4. INICIO DE LA COBERTURA DEL SEGURO

Sujeto a la aceptacin de la Solicitud de Seguro por parte de la COMPAA y al cumplimiento del pago de la prima la cobertura otorgada por la presente Pliza se inicia y termina a las 12 del medioda (12:00 m) de las fechas sealadas en las Condiciones Particulares de la Pliza.De conformidad con lo estipulado en el segundo prrafo del artculo 4 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes convienen en postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota de la prima en caso de pago fraccionado, o al pago de la prima en caso de pago diferido, ambas dentro del plazo establecido, siempre que no se haya pactado un plazo adicional para dicho pago.Sin perjuicio de lo anterior, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 3 del Reglamento de Pago de Primas de Plizas de Seguro, en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota de la prima en caso de pago fraccionado o de la prima en el caso del pago diferido, la COMPAA deber cubrir el pago del mismo, oportunidad en la cual se devengar el ntegro de la prima acordada, la cual ser descontada del importe de la indemnizacin correspondiente.5. DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA PLIZA

Queda establecido que cuando el texto de la Pliza difiera del contenido de la propuesta u oferta de la COMPAA, la diferencia se considera tcitamente aceptada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO si no reclama dentro de los treinta (30) das calendario de haber recibido la Pliza.

La aceptacin se presume solo si la COMPAA advirti al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Pliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) das calendario para rechazarlas. Si no se efecta la referida advertencia se tendrn las diferencias como no escritas.

6. PAGO DE LA PRIMA

De conformidad con las normas legales vigentes referentes al pago de primas de los Contratos de Seguros, la Pliza se emite bajo las siguientes reglas:

6.1.El Contrato surtir efecto a partir de la fecha sealada en las Condiciones Particulares de la Pliza.6.2.Si las partes convinieran el pago de la prima en forma fraccionada, la COMPAA tendr derecho a percibir un inters compensatorio acorde con los niveles del mercado, o en su defecto, la tasa efectiva de costo anual, la que se establecer en las Condiciones Particulares. 6.3 En los Contratos en los cuales se otorgue Cobertura Provisional, la prima no podr ser inferior a la proporcin correspondiente a los treinta (30) das de cobertura provisional, calculada a prorrata sobre la posible prima a pactar.

6.4 El pago de la prima tendr efecto a partir del da y hora en que la COMPAA, o la entidad financiera autorizada, perciba efectivamente el importe correspondiente, cancelando con sello y firma el recibo o documento de financiacin.6.5 Queda claramente convenido que la aceptacin por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO de ttulos valores representativos de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima o su refinanciacin, en su caso, no constituirn novacin de la obligacin original. El pago de primas mediante entrega de ttulos valores se entender efectuado cuando sea pagado el ntegro del monto consignado en dichos ttulos valores dentro del plazo convenido.

6.6 El pago de primas mediante cheques u otras rdenes de pago, slo se entender efectuado a partir del da en que se hagan efectivos los importes consignados en dichos documentos, salvo cuando el ttulo valor se hubiere perjudicado por culpa de la COMPAA.

6.7 El Corredor de Seguros est prohibido de cobrar primas por cuenta de la COMPAA.

6.8 En caso de fraccionamiento de primas, dentro de los primeros treinta (30) das de vigencia del seguro, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deber efectuar un pago inicial que no podr ser inferior a la proporcin correspondiente a treinta (30) das de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada.

6.9 El incumplimiento de pago establecido en el Convenio de Pago origina la suspensin automtica de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) das desde la fecha de vencimiento de la obligacin, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Para tal efecto, antes del vencimiento de dicho plazo, la COMPAIA deber comunicar de manera cierta al CONTRATANTE y/o ASEGURADO a travs de los medios y en la direccin previamente acordada, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, as como indicar el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensin de la cobertura del seguro. La COMPAA no es responsable por los siniestros ocurridos durante el perodo en que la cobertura se mantiene suspendida.

6.10 La suspensin de cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al perodo corrido del contrato.

6.11 Si la COMPAA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) das siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido.

6.12. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrn solicitar la rehabilitacin de la cobertura de seguro, durante el periodo de suspensin. La rehabilitacin se aplica hacia el futuro y requiere el pago total de las cuotas vencidas. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del da siguiente a aquel en que se cancela la obligacin. La rehabilitacin no procede si la COMPAA expres por escrito su decisin de resolver el contrato. 6.13 En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, la COMPAA puede optar por la resolucin del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de treinta (30) das contados a partir del da en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO recibe una comunicacin escrita de la COMPAA informndole sobre esta decisin.

6.14 La COMPAA podr compensar las primas pendientes de pago a cargo del CONTRATANTE, y/o ASEGURADO correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnizacin debida al ASEGURADO y/o BENEFICIARIO del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total, la prima se entender totalmente devengada, debiendo la COMPAA imputarla al pago de la indemnizacin correspondiente.7. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO 7.1 Causales de nulidad:

Ser nulo el Contrato de Seguro por:7.1.1 Ausencia de inters asegurable

Actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.7.1.2 Inexistencia del Riesgo

Si al tiempo de su celebracin se haba producido el siniestro o haba desaparecido la posibilidad de que se produzca.

Si se acuerda que comprende un perodo anterior a su celebracin, el contrato es nulo solo si al tiempo de su conclusin la COMPAA conoce la imposibilidad de que ocurra el siniestro o EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO conoce que se ha producido.7.1.3 Reticencia y/o declaracin inexacta dolosa

La reticencia y/o declaracin inexacta de circunstancias conocidas por el contratante y/o asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la COMPAA hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.7.1.4 Sobreseguro

Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la COMPAA slo est obligada a resarcir el dao efectivamente sufrido. Si hubo intencin manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse a costa de la COMPAIA, el contrato de seguro es nulo. La COMPAA queda libre de cualquier obligacin indemnizatoria y gana la prima entera.

7.2. Efectos sobre la prima

En caso de nulidad de la Pliza por las causales descritas en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 la COMPAA devolver el importe de prima establecido en las Condiciones Particulares. En el caso del numeral 7.1.3 las primas pagadas quedan adquiridas por la COMPAA para el primer ao de duracin del contrato a ttulo indemnizatorio; y en el caso del numeral 7.1.4 la COMPAA gana la prima entera.

7.3. Prdida de Derechos Indemnizatorios

Desde el momento en que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Pliza a su favor y caducan automticamente los que pudieran haberse generado. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO por tanto, perder automticamente todo derecho a reclamar indemnizacin o beneficio alguno relacionado con la Pliza.

Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ya hubiera cobrado la indemnizacin por algn siniestro o gozado de algn otro beneficio emanado de la Pliza, quedar automticamente obligado frente a la COMPAA a la devolucin correspondiente, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.

8. RESOLUCIN DEL CONTRATO DE SEGUROEl contrato de seguro podr resolverse:

8.1 Sin Expresin de Causa 8.1.1 En los contratos de duracin determinada podr convenirse que cualquiera de las partes tiene derecho a resolver el contrato sin expresin de causa. Si la COMPAA ejerce la facultad de resolver, debe por medio fehaciente dar un preaviso no menor de treinta (30) das y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolucin del contrato deber efectuarlo mediante comunicacin escrita que se cursar con no menos de treinta (30) das calendario de anticipacin, teniendo la COMPAA derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. La resolucin no afecta los derechos devengados a favor del CONTRATANTE y/o ASEGURADO durante la vigencia de la Pliza.

8.1.2 Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede resolverlo de acuerdo al procedimiento establecido en el prrafo anterior.

8.1.3 Indemnizado el siniestro, ambas partes tienen el derecho de resolver el contrato, siguiendo el procedimiento establecido en este artculo. 8.2 Por incumplimiento de obligaciones:

8.2.1 Tener y mantener el inters asegurable. 8.2.2 Abstenerse de presentar reclamaciones fraudulentas. 8.2.3 Abstenerse de reclamar prdidas o daos causados por un acto y/u omisin intencional, o proveniente de culpa grave o dolo, del ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO.

8.2.3 Abstenerse de realizar sustitucin o cambio de los objetos asegurados por otros de distinto gnero o especie, y/o cambio de giro del negocio del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y/o cambio de uso de los locales en donde el ASEGURADO lleva a cabo sus operaciones.

8.2.4 Abstenerse de modificar o variar ya sea el riesgo y/o de los sistemas de seguridad y proteccin.

8.2.5 Permitir o facilitar la inspeccin de los bienes Materia del Seguro.

En estos casos la Resolucin deber ser comunicada por escrito, con treinta (30) das calendario de anticipacin, debiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO pagar la Prima Devengada por el tiempo de cobertura transcurrido. 9. CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERES ASEGURABLESi durante la vigencia de esta Pliza sobreviene alguna o algunas de las circunstancias que se mencionan a continuacin, termina el contrato de seguro y toda responsabilidad de la COMPAA, al dcimo da siguiente a la transferencia del bien o del inters asegurado, a menos que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ceda tambin el contrato de seguro al tercero con la aprobacin de la COMPAA, o sin ella si la Pliza es a la orden o al portador. Las circunstancias a las que se refiere este prrafo son:

9.1 Cambio de propietario, a excepcin del que provenga de transmisin hereditaria, o cambio en el control del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.

9.2 Disolucin o liquidacin del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.9.3 Colocacin de los bienes utilizados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO bajo embargo judicial u otra medida anloga. 9.4 Haber ingresado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a algn Procedimiento Concursal.

Ante cualquiera de estas circunstancias, si la hubiera informado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la COMPAA tendr el derecho de reajustar la prima y/o establecer nuevas condiciones contractuales. Si la COMPAA decidiese por la segunda opcin, la falta de aceptacin por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de las nuevas condiciones contractuales o del incremento de la prima que ello pudiera implicar, dentro del plazo de quince (15) das de comunicadas significar que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ha denegado la propuesta y se entender terminado el contrato de seguro y la responsabilidad de la COMPAA. 10. CARGAS DEL ASEGURADO

El ASEGURADO est obligado a cumplir con las siguientes cargas:

10.1 Antes del siniestroa)Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad donde se encuentre ubicada la Materia Asegurada, , respecto a Condiciones de Seguridad y Autorizacin de Funcionamiento de los bienes asegurados. b) Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Generales del riesgo contratado y en las Condiciones Particulares de la Pliza, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del seguro.

c)

Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que tuvo al momento de la celebracin de contrato.

d) Cumplir las Garantas que se estipulen en este Contrato de Seguro.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cargas y obligaciones, se perder todo derecho de Indemnizacin si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actu con dolo o culpa inexcusable, o el incumplimiento constituye la causa del siniestro. La carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnizacin se solicita. Adicionalmente, cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea una persona jurdica, est obligado a llevar y mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservndose la COMPAA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relacin con esta Pliza. Si el incumplimiento de esta obligacin impide determinar con precisin ya sea la existencia de una prdida o el importe a indemnizar, se perder o reducir todo derecho de Indemnizacin en la medida que el incumplimiento lo amerite.

10.2 Despus del Siniestroa) Con la debida diligencia y disposicin, hacer y consentir en hacer, as como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del Siniestro, impedir su progreso, as como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada.

b) Cooperar con la COMPAA para la investigacin de las causas reales del Siniestro.

c) Dar aviso de inmediato a la Autoridad competente y a la COMPAA, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes del acaecimiento de cualquier Siniestro.

d)Contribuir al salvamento del bien o bienes asegurados afectados y a la recuperacin de las prdidas ocasionadas por el Siniestro. e) Informar y/o remitir a la COMPAA, dentro del da hbil siguiente de haber tomado conocimiento de la existencia de, y/o de haber recibido, cualquier aviso o comunicacin, notificacin o cualquier otro documento relacionado al Siniestro, as como las contestaciones a los mismos. A menos que exista autorizacin por escrito de la COMPAA o que no haya esta emitido pronunciamiento de acuerdo en un plazo de treinta (30) das, dichas contestaciones podrn suponer allanamientos, reconocimientos, transacciones o cualquier otra medida que perjudique o limite los intereses del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o de la COMPAA.

El incumplimiento del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de cualquiera de estas cargas y obligaciones, libera a la COMPAA del pago de la indemnizacin si el mismo influy en la extensin de la obligacin asumida. En caso de culpa leve del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la indemnizacin se reduce de manera proporcional a la agravacin del siniestro consecuencia del incumplimiento.Corresponde a la COMPAA la prima por el tiempo transcurrido hasta que toma conocimiento del incumplimiento de la carga y/u obligacin. 11. MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES

Durante la vigencia del contrato de seguro, la COMPAA podr proponer cambios a la Pliza, para lo cual est obligada a comunicar por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sobre la modificacin que quisiera realizar, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisin dentro de los (30) das calendarios siguientes contados desde que recibi la comunicacin. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO podr aceptar o no la modificacin propuesta. Si est de acuerdo con la modificacin deber informarlo por escrito a la COMPAA dentro del plazo antes sealado. La COMPAA deber emitir un endoso a la Pliza dejando constancia de la modificacin efectuada. En el caso que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no est de acuerdo con la modificacin propuesta por la COMPAA, el contrato se mantiene vigente en los trminos originales, hasta su vencimiento.

12. AGRAVACION DEL RIESGO

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO est obligado a notificar por escrito a la COMPAA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebrara o lo hubiera hecho en condiciones ms gravosas.

Comunicada la COMPAA sobre la agravacin del estado del riesgo, manifestar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en el plazo de quince (15) das calendario, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlo. Mientras la COMPAA no manifieste su posicin frente a la agravacin, continan vigentes las condiciones del contrato original. Cuando la COMPAA opte por resolver el contrato, tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente, tiene derecho a percibir la prima por el perodo de seguro en curso.

Si la agravacin no es comunicada, la COMPAA se libera de su prestacin de indemnizar si el siniestro se produce mientras subsiste la agravacin del riesgo, excepto que:

a) Se incurre en la omisin o demora sin culpa inexcusable.

b) Si la agravacin no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestacin a cargo de la COMPAA.

c) Si la COMPAA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificacin del contrato en el plazo de quince (15) das antes indicado.

d) La COMPAA conoca la agravacin, al tiempo en que deba hacerse la denuncia.

En los tres primeros supuestos, la COMPAA tiene derecho a deducir del monto de la indemnizacin la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE y/o ASEGURADO de haber sido informado oportunamente de la agravacin del riesgo.

13. GARANTAS La Pliza est sujeta al cumplimiento por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, de las Garantas indicadas en las Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Clusulas Adicionales y/o Condiciones Generales del Riesgo. Estas Garantas rigen desde la fecha indicada en dichas Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Clusulas Adicionales y/o Condiciones Generales del Riesgo, y se mantienen en pleno vigor durante todo el periodo de vigencia de la Pliza y sus renovaciones.

La COMPAA queda liberada de toda responsabilidad por las prdidas o destruccin o daos que, en su origen o extensin, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de las Garantas, en la medida que lo ameriten.14. OTROS SEGUROS El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deber declarar a la COMPAA, todos los seguros vigentes a la fecha de celebracin del presente Contrato de Seguro, que amparan la misma Materia Asegurada. Tambin deber informar respecto de todos los seguros que, sobre la misma Materia Asegurada, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen, durante la vigencia de la presente Pliza.Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Pliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Pliza y existan otros seguros contratados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO que amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAA slo estar obligada a pagar los daos y/o las prdidas en la proporcin existente entre el total asegurado y la cantidad asegurada por la presente Pliza.

Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolucin del ms reciente o la reduccin de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminucin proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente despus de conocida la existencia del seguro anterior y antes de siniestro.15. INDEMNIZACIN DE LOS SINIESTROS

La indemnizacin de los Siniestros se sujetar a lo siguiente:15.1 El importe de la Indemnizacin se determinar aplicando los trminos y condiciones de la Pliza. Dicho monto no podr ser superior al lmite de la Suma Asegurada menos el o los deducibles que resulten aplicables. En ningn caso, ni por concepto alguno, la COMPAA podr ser obligada a pagar una suma mayor.15.2 La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado, no constituye prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del Siniestro. 15.3

El ASEGURADO debe probar la ocurrencia del Siniestro, as como la existencia y magnitud de las prdidas.15.4

En caso de destruccin o dao o prdida de bienes fsicos amparados por la Pliza, la COMPAA, a su libre eleccin, satisfar su obligacin de indemnizar:

a) Pagando en dinero la Indemnizacin que corresponda de acuerdo con todos los trminos y condiciones de la Pliza; o b) Reparando o reconstruyendo o reinstalando los bienes daados; o c) Reponiendo el bien asegurado destruido o perdido por otro de equivalente condicin y estado al que tena dicho bien al momento del Siniestro.

Cualquiera fuera la opcin que eligiese la COMPAA para satisfacer su obligacin de indemnizar, se aplicarn, sin excepcin, todos los trminos y condiciones de la Pliza. Consecuentemente, si la COMPAA optase por las opciones b) y/o c), el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO, segn corresponda, tambin asumir las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Pliza, as como la proporcin que corresponda en caso de infraseguro y el deducible o deducibles aplicables. 15.5 La COMPAA descontar de la Indemnizacin del Siniestro, las primas pendientes de pago que se encuentren vencidas o devengadas a la fecha del pago de la indemnizacin, as como todo adeudo vencido que tuviera el ASEGURADO o el BENEFICIARIO o ENDOSATARIO con la COMPAA.

En caso de Siniestro total o consumo total de la Suma Asegurada, la prima se entender totalmente devengada, por lo cual, la COMPAA descontar de la Indemnizacin que corresponda, la totalidad de la prima pendiente de pago; est vencida o no.15.6 Cuando por cualquier razn, el ASEGURADO no pueda transferir oportunamente a la COMPAA, la propiedad y/o posesin y/o disposicin de los bienes siniestrados materia de la Indemnizacin, se descontar de la Indemnizacin que corresponda, el valor de los restos o salvamento de esos bienes. 15.7 En caso de Siniestro, la COMPAA y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO designarn de comn acuerdo un Ajustador de Siniestros.15.8 La COMPAA est prohibida de otorgar adelantos a cuenta de la Indemnizacin de un Siniestro, o de otorgar liberalidades o de pagar en exceso de la suma asegurada.15.9 La COMPAA se reserva el derecho de investigar las causas reales del Siniestro, aun cuando ya hubiere pagado la Indemnizacin.

Si despus de haber pagado la Indemnizacin se determinara que, cualquiera fuera la razn, el Siniestro no estaba cubierto; el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, segn corresponda, deber reintegrar a la COMPAA las sumas pagadas ms los intereses legales, gastos y tributos a que hubiere lugar.

15.10 El pago de la Indemnizacin del Siniestro deber efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) das calendario despus de consentido el Siniestro. En caso de mora de la empresa de seguros, esta pagar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO un inters moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Per, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la mora.15.11 La COMPAA no estar obligada a pagar intereses ni cualquier otro tipo de compensacin por la Indemnizacin que no hubiere podido entregar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO, en razn de embargos u otras medidas judiciales o anlogas que afecten a stos. 15.12 En caso el ASEGURADO no cumpla con informar la ocurrencia del siniestro dentro de los plazos establecidos en la Pliza, la COMPAA reducir la indemnizacin hasta la concurrencia del perjuicio que se le haya causado, siempre que, se haya afectado su derecho a verificar o determinar las circunstancias del siniestro.

No se aplicar reduccin cuando el incumplimiento del ASEGURADO se deba a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, o cuando pruebe que no tuvo culpa.

16. REDUCCIN Y RESTITUCIN DE LA SUMA ASEGURADA Todo Siniestro indemnizable o toda Indemnizacin que la COMPAA pague, reducir automticamente en igual monto la Suma Asegurada, desde la fecha de ocurrencia del Siniestro. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podr solicitar, y la COMPAA decidir aceptar o no, la restitucin de la Suma Asegurada. En caso la COMPAA aceptara restituir la Suma Asegurada, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO queda obligado a pagar la prima que corresponda. 17. INFRASEGURO Si al momento en que corresponda, el valor de la Materia Asegurada tuviese un valor mayor al valor declarado, el ASEGURADO ser considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, la COMPAA solo indemnizar el dao en la proporcin que resulte de ambos valores. .

Cuando la Pliza contemple Materia Asegurada con varios incisos con valores declarados en forma individual para cada uno de ellos, las estipulaciones que anteceden se aplicarn para cada uno de dichos incisos por separado.

18. DEDUCIBLES En caso de Siniestro, quedar a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO el importe o porcentaje o nmero de das u otra unidad de clculo que, por concepto de deducible, se estipule en las Condiciones Particulares de la Pliza, ms los impuestos de Ley que correspondan.

Salvo pacto en contrario que figure en la Pliza, el deducible se aplica tanto en el caso de Siniestros de prdida total como de prdida parcial.Cuando en la Pliza se estipule un deducible porcentual sobre el valor de predio, se entender que dicho valor comprende la totalidad de la Materia Asegurada que forme parte del Predio y/o que est contenida en el Predio. 19. RECLAMACIN FRAUDULENTA

La COMPAA quedar relevada de toda responsabilidad y el ASEGURADO o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO perder todo derecho previsto en esta Pliza:

18.1 Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO presenta una reclamacin fraudulenta o engaosa o apoyada en declaraciones falsas. 18.2

Si en cualquier tiempo, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, y/o terceras personas que obren por cuenta de stos con representacin o con su conocimiento, emplean medios engaosos o documentos falsos para sustentar una reclamacin o para derivar a su favor beneficios en exceso de aquellos que le correspondan de acuerdo con la presente Pliza. 18.3 Si la prdida o dao ha sido causado voluntariamente por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO de los derechos de Indemnizacin, o con su complicidad o con su consentimiento.

20. SUBROGACIN

A menos que exista pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Pliza, desde el momento que la COMPAA indemniza parcial o totalmente un Siniestro bajo los alcances de la presente Pliza, y hasta por el importe de la Indemnizacin pagada, subroga al CONTRATANTE y/o ASEGURADO en su derecho sobre los bienes siniestrados respecto de los cuales se hubiera hecho pago indemnizatorio, as como en las acciones para repetir contra los que resulten responsables del Siniestro.

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAA pueda ejercer su derecho de subrogacin, as como a concurrir a las citaciones y dems diligencias requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogacin. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO ser responsable ante la COMPAA, de cualquier acto u omisin que perjudique los derechos y/o acciones objeto de la subrogacin. En tal caso, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ser responsable econmicamente hasta por el importe del perjuicio que dicho acto u omisin cause a la COMPAA. En caso de convergencia de la COMPAA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO frente al responsable del Siniestro, la reparacin que se obtenga se repartir entre ambos en proporcin a su respectivo inters. Los gastos y costos de la reclamacin conjunta sern soportados en esa misma proporcin. 21. TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE INDEMNIZACINNinguna de las estipulaciones de la presente Pliza otorga derecho de Indemnizacin frente a la COMPAA, a otra persona que no sea el propio CONTRATANTE y/o ASEGURADO o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO en forma excluyente.

Con autorizacin previa de la COMPAA que conste en las Condiciones Particulares o en Endoso, los derechos de Indemnizacin que correspondan de acuerdo con la Pliza, pueden ser endosados a favor de terceros. En ese caso, la COMPAA pagar al ENDOSATARIO la Indemnizacin que corresponda hasta donde alcance sus derechos. Si son varios los ENDOSATARIOS, el pago se efectuar en el orden de prelacin establecido en la Pliza. Si no hay orden de prelacin estipulado, la COMPAA les indemnizar a prorrata.

22. RENOVACIN

La renovacin de la Pliza deber ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por su Corredor de Seguros con anticipacin de 30 das calendario a su vencimiento. La COMPAA tiene el derecho de renovar o no la Pliza, pudiendo modificar los trminos y condiciones de la misma, en cuyo caso se seguir el procedimiento establecido en el artculo 11 precedente.

Si el Contrato de Seguro cuenta con la clusula de renovacin automtica, la Pliza renovada iniciar su cobertura inmediatamente despus de la terminacin de la vigencia, y en los mismos trminos y condiciones, de la Pliza o renovacin que la preceda, perfeccionndose el Contrato de Seguro por el nuevo perodo, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artculo 6 de estas Condiciones Generales de Contratacin. Si la COMPAA decide modificar los trminos y condiciones, dichas modificaciones debern ser informadas al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo menos con cuarentaicinco (45) das de anticipacin al vencimiento de la vigencia que termina. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene un plazo no menor de treinta (30) das previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAA. La COMPAA emitir la Pliza consignando en caracteres destacadas las modificaciones.

23. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

En la oferta de seguros efectuada fuera de los locales comerciales de la COMPAA, incluida la bancaseguros, con excepcin de las efectuadas por los corredores de seguros y los promotores de venta, se deber entregar al potencial CONTRATANTE y/o ASEGURADO informacin por escrito, suficientemente clara y con caracteres destacados, sobre su derecho de arrepentimiento. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podr resolver el contrato de seguro, sin expresin de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha en que recibe la pliza o una nota de cobertura provisional. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO resuelve el contrato la COMPAA le devolver la prima recibida.

24. MONEDA Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Pliza, se cumplirn en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.

No obstante, en caso que la legislacin limitara o restringiera la libre disposicin o tenencia de moneda extranjera, en la fecha de entrada en vigencia de la norma que disponga dicha limitacin o restriccin, la Pliza quedar automticamente convertida a moneda nacional, ajustndose la Suma Asegurada y dems obligaciones, al tipo de cambio que corresponda segn lo especificado en la norma. En caso la norma no especificara el tipo de cambio, ste ser el tipo de cambio venta que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.25. TERRITORIALIDAD

Salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, la Pliza slo es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio peruano.

26. TRIBUTOS

Excepto aquellos que, por mandato de norma imperativa, sean de cargo de la COMPAA, todos los tributos presentes y futuros que graven las primas, sern de cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, salvo aquellos tributos que por norma expresa no le puedan ser trasladados.27. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de la ejecucin o interpretacin de esta Pliza y de los dems documentos o Endosos que formen parte del Contrato de Seguro, inclusive las que pudieran estar referidas a su nulidad o invalidez, sern resueltas en la va Judicial, o si as lo acuerdan las partes, una vez ocurrido el siniestro y siempre que los daos y/o prdidas reclamadas a la COMPAA sean iguales o superiores a 20 UIT, mediante arbitraje de Derecho conforme a la Ley peruana. El arbitraje se llevar a cabo de conformidad con el Estatuto y los Reglamentos del Centro de Conciliacin y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cmara de Comercio de Lima, al cual las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El lugar del arbitraje ser la ciudad de Lima. Las partes adems acuerdan que el laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable. En los casos que corresponda, procede el recurso de anulacin del laudo ante el Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje. El Tribunal Arbitral que resolver el arbitraje estar compuesto por tres (3) miembros. Dentro del plazo de diez (10) das calendario contados a partir de la presentacin de la solicitud, cada parte nombrar un rbitro. Dentro de los diez (10) das calendario contados a partir de la designacin de los dos rbitros, estos ltimos nombraran al tercer rbitro, quien presidir el Tribunal Arbitral.

En el caso que alguna de las Partes no nombre a su respectivo rbitro o de no existir designacin del tercer rbitro por parte de los rbitros ya nombrados, ser el Consejo Superior de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima, o aquel que lo sustituya en tales funciones, quien se encargue de tal designacin de conformidad con sus Reglamentos o, en su defecto, con la Ley General de Arbitraje vigente a la fecha de la controversia.28. DEFENSORIA DEL ASEGURADO

En caso de que el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO tenga algn tipo de controversia con la COMPAA y ste no exceda de US$50,000 (Cincuenta Mil Dlares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o BENEFICIARIO puede recurrir a la Defensora del Asegurado, siempre que la controversia se encuentre dentro del mbito de su competencia, segn lo que establece el Reglamento de la Defensora del Asegurado. La Defensora del Asegurado se encuentra ubicada en: Jr. Arias Aragez No. 146, San Antonio, Miraflores, Lima, Per. Telfono 446-9158, Correo Electrnico: [email protected]; Pgina Web: www.defaseg.com.pe29. ATENCIN DE CONSULTAS Y RECLAMOSEl CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO puede hacer consultas o presentar reclamos por los servicios prestados de forma verbal o escrita, a travs de los mecanismos que a continuacin se detallan:

a. En forma verbal o por escrito (carta simple) en la oficina principal de la COMPAA ubicada en Calle Amador Merino Reyna N 267 Of. 402 San Isidro. Telf. (51-1) 417-5000 Fax (51-1) 422-7174 (*).

b.

Escribiendo a: [email protected] o ingresando a nuestro formulario web de Atencin de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente direccin www.aceseguros.com opcin Contctenos Solicitud Electrnica.c. Llamando a las Ejecutivas de Atencin al Cliente al telfono 417-5000, Anexos 5029 y 5035 (*)

En los tres mecanismos sealados, como requisito previo para atender el reclamo, se deber presentar la siguiente informacin:

a) Nombre completo del usuario reclamante. b) Fecha de reclamo.

c) Motivo de reclamo. d) Tipo de Seguro, Nmero de Pliza y/o Certificado de Seguro contratado con Ace Seguros (solo para clientes).

e) Detalle del reclamo.

Una vez presentado el reclamo, se le asigna un nmero para el control y seguimiento, el cual se encontrar a disposicin del reclamante en caso de solicitarlo.

El reclamo ser atendido en un plazo que no debe exceder los treinta (30) das contados a partir de la fecha de recepcin del mismo.

Horario de atencin: Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm.

30. DOMICILIO Y COMUNICACIONESLa COMPAA y el ASEGURADO y el CONTRATANTE sealan como sus domicilios los que aparecen registrados en la Pliza, tanto fsicos como electrnicos, a donde se dirigirn vlidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones.

El ASEGURADO y/o el CONTRATANTE notificarn a la COMPAA por escrito su cambio de domicilio, por lo menos con tres (3) das hbiles de anticipacin; caso contrario, carecer de efecto para este Contrato de Seguro.

31.PRESCRIPCIN

Las acciones derivadas de la presente Pliza, prescriben en el plazo de diez (10) aos que seala la legislacin peruana. En consecuencia, vencido dicho plazo, la COMPAA quedar liberada de toda responsabilidad emanada de esta Pliza.

32. DEFINICIONES

Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras listadas a continuacin, es el siguiente:

AJUSTADOR DE SINIESTROSEs la persona natural o jurdica autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para realizar ajustes de Siniestros y cuyas funciones estn descritas por la ley.ANEXO

Detalle de informacin descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la Pliza por tener relacin con ella.

ASEGURADO

Persona natural o jurdica titular del inters asegurable objeto del contrato de seguro, puede ser tambin el contratante del seguro. Figura como tal en las Condiciones Particulares de la Pliza.BENEFICIARIOPersona natural o jurdica designada en la Pliza por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.CLUSULAS ADICIONALESEstipulaciones que modifican las Condiciones Generales de Contratacin y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusin consta en documentos mencionados ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan despus de la emisin de la Pliza. COMPAAACE Seguros S.A. CONDICIONES ESPECIALES Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar, y en general, modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares. Se mencionan en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan despus de la emisin de la Pliza. CONDICIONES GENERALES DEL RIESGO

Conjunto de clusulas o estipulaciones bsicas establecidas por la compaa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicacin puede ser modificada por otras clusulas contractuales incluidas en la pliza de seguro..CONDICIONES PARTICULARES Estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificacin de las partes, la designacin del asegurado y del beneficiario, si lo hubiere, la descripcin de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otras condiciones de aseguramiento. CONTRATANTE Es el tomador de la Pliza. Es la persona natural o jurdica que celebra con la COMPAA, el Contrato de Seguro. En el caso de un seguro individual puede adems tener la calidad del asegurado. CONVENIO DE PAGO Documento en el que consta el compromiso del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con la COMPAA.CORREDOR DE SEGUROS Es la persona natural o jurdica autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que, a solicitud del CONTRATANTE, puede intermediar en la celebracin de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materia de su competencia.

ENDOSATARIO

Persona natural o jurdica a quien el CONTRATANTE y/o ASEGURADO cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Pliza. ENDOSO

Documento que se adhiere con posterioridad a la Pliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, surtiendo efectos una vez que haya sido suscrito y/o aprobado por la COMPAA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, segn corresponda. EVENTO

A menos que se indique algo distinto en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Clusulas Adicionales o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, el trmino Evento significar el dao o prdida, o serie de daos o prdidas, que se originen directamente a partir de la misma causa.

GARANTAS Promesa en virtud de la cual el CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a hacer o no hacer determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia.

INTERES ASEGURABLE

Relacin econmica que debe existir entre el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y el bien materia del seguro. Sincero deseo que debe tener el CONTRATANTE y/o ASEGURADO de que no se produzca el siniestro ya que ello le generara un perjuicio econmico.

IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIN

Monto de la prdida que, al margen de otras estipulaciones como Infraseguro, Lmites o Deducibles, estara amparada por la cobertura invocada en la reclamacin,

LMITE AGREGADO

Es la mxima responsabilidad de la COMPAA por todos los Siniestros que ocurran durante el perodo de vigencia de la Pliza. LMITE NICO COMBINADO Es la mxima responsabilidad de la COMPAA fijada en las Condiciones Particulares para una, dos, o ms coberturas de la Pliza. LOCAL Excepto cuando se defina de otro modo en la Pliza, significa el lugar del seguro especificado en las Condiciones Particulares.

MATERIA ASEGURADA o MATERIA DEL SEGUROInters y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o especfica en las Condiciones Particulares de la Pliza, que son amparados contra los riesgos sealados en ella.

MONTO INDEMNIZABLE

Es el importe neto que se obtiene despus de aplicar todos los trminos y condiciones de la Pliza, incluyendo la regla proporcional por Infraseguro, pero antes de la aplicacin del deducible.

PLIZA Documento que formaliza el consentimiento de las partes para celebrar el contrato de seguro, en el que constan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la COMPAA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato. Forman parte de la Pliza, la Solicitud de Seguro, el resultado de las inspecciones as como las comunicaciones escritas presentadas para la contratacin del seguro por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por el Corredor de Seguros.

PREDIO

Bien inmueble que figura como Local en las Condiciones Particulares de la Pliza.

PRIMA DEVENGADA Es la fraccin de la prima correspondiente al periodo en que la COMPAA ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.SINIESTROEvento que da origen a una reclamacin bajo el Contrato de Seguro.SOLICITUD DE SEGURO Documento en el que consta la voluntad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de contratar el seguro y en donde se consignan sus datos personales y se define el tipo de seguro que desea, se declaran los otros seguros que se tienen contratados, y se especifica la forma deseada de pago de las primas. Tambin se especifica el lugar del seguro, la descripcin del riesgo, los valores declarados de la materia asegurada, Sumas Aseguradas, y los riesgos que se quieren cubrir si el seguro es bajo cobertura de riesgos enumerados, entre otros aspectos relacionados con el riesgo que ser materia de cobertura.

SUMA ASEGURADA Representa el lmite mximo de responsabilidad de la COMPAA expresada en trminos monetarios.

SUB-LMITE SUBLMITESuma Asegurada que se establece dentro de una Suma Asegurada o lmite principal.VALOR DECLARADO Es la suma, importe, monto o valor que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declara que tiene el bien o materia asegurada al momento de contratar un seguro.