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Organización de la Administración Pública 1 Organización dE la Administración Pública

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Organización de la Administración Pública 1

Organización dE

la Administración

Pública

Organización de la Administración Pública 3 Revista de Administración Pública No. 42

Contenido

7 Palabras de PresentaciónRamón Ventura Camejo

11 Los Principios de la Organización AdministrativaLaure Ortíz (Colaboración Internacional)

57 La Organización de la Administración PúblicaDominicana a la Luz de la Propuesta de LeyOrgánica

Gregorio Montero

87 Nociones Generales Sobre la Teoría del ActoAdministrativo

Rafael R. Dickson Morales

125 Anteproyecto de Ley Orgánica de laAdministración Pública

CONSEJO EDITORIALLic. Ramón Ventura CamejoPresidente

MIEMBROS:

Dr. Raymundo Amaro Guzmán

Dr. Franklin García Fermín

Lic. Gregorio Montero

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Lic. Olivo Rodríguez Huertas

Alain Delmas

Editor

Ministerio de Administración Pública*Av. México esq. Leopoldo Navarro,Edificio de Oficinas Gubernamentales “JuanPablo Duarte”, piso 12Santo Domingo, Rep. DominicanaTels.(809) 682-3298 / (809) 687-4043

1- (809) 200-3297 (desde el interior sincargos)

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Director de la revista:Lic. Ramón Ventura Camejo

Responsable de producción:Lic. Gregorio Montero

Colaboración internacionalLaure Ortíz

Corrección de EstiloGregorio MonteroJuan A. Forzani

Cuidado de ediciónLicda. Mabel Joa

Encargada de DistribuciónLicda. Nidia de León

Diseño gráficoLic. Juan A. Forzani

Ilustración de portadaEditora Punto Mágico

Impreso en la República Dominicana porEditora Punto Mágico

¿Qué es el MAP?Es la Institución del Estado Dominicano, creada el16 de enero de 2008, mediante la Ley 41-08 deFunción Pública, la Secretaría de Estado deAdministración Pública, es el órgano rector delempleo público, y de los distintos sistemas yregímenes previstos por dicha ley, del fortalecimientoinstitucional de la Administración Pública, y de losprocesos de evaluación de la gestión institucional.

Organización dE laAdministraciónPública

Organización de la Administración Pública 5 Revista de Administración Pública No. 44

PresentaciónEs la oportunidad de presentar el

cuarto número de la Revista deAdministración Pública, la cual sin dudaha venido a llenar un vacío en lacomunidad jurídica y administrativa denuestro país, respecto de las reflexiones quedeben darse en torno a las corrientesdoctrinarias que han de acompañar losprocesos de reforma y modernización queoperan en las esferas estatales. Estamosseguros de que en ese orden el esfuerzo estallenando su cometido.

El presente número ha sido dedicado aun tema de crucial importancia para elfuncionamiento del Estado, el cual esobjeto de una gran dedicación doctrinariaen todos los países, tanto como de unaabundante atención por parte del derechopositivo. Se trata del tema de laOrganización Administrativa, que es elque ofrece los medios conceptuales, técnicosy jurídicos para que los órganos quecomponen la Administración Pública seancreados, conformados y dispuestosrespondiendo a los principios queconstituyen su esencia.

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En esta versión se recoge un trabajorelativo a los Principios de la OrganizaciónAdministrativa, dado como contribucióninternacional por la consultora francesaLaure Ortiz, quien colabora con nosotrosen la redacción del proyecto de LeyOrgánica de la Administración Pública;Laure aporta sus conocimientos teóricosy prácticos de la temática, aplicándolos ala realidad concreta de nuestro país, puesse ha adentrado en el conocimientoprofundo de la organización y funciona-miento de nuestras instituciones.

También forma parte del contenido unarticulo dedicado al Acto Administrativo,el cual es un aporte de Rafael Dickson,donde aborda los aspectos generales de lacompleja concreción de la actuación de laAdministración Pública, así como loscauces y las formalidades que revisten deeficacia dicha actuación. Presenta el autorlas topologías y características generalesde los actos administrativos, así como supapel central en la organización yfuncionamiento de la AdministraciónPública.

El tercer trabajo ha sido elaborado porGregorio Montero, y esta dedicado a laOrganización Administrativa desde laperspectiva de la propuesta de LeyOrgánica de la Administración Públicaque ha sido elaborada y que en los próximos

días será sometida formalmente, luego deque sea compatibilizada con el nuevo textode la Constitución Política. En el mismoel autor expone la base doctrinaria yconceptual en la que se sostiene dichapropuesta, esbozando las distintas tesis queen el desarrollo histórico del DerechoAdministrativo se han expuesto.

Como se sabe, la Asamblea Revisoraacaba de aprobar un nuevo y revolucionariotexto constitucional, ya este número de laRevista se encontraba en imprenta, dichaConstitución da un tratamiento especiala la Administración Pública; como nuncaantes, la Carta Magna dedica a esteimportante componente varios artículosque procuran dar orden y coherencia a losdistintos aspectos que la conforman.Podemos afirmar con júbilo que el EstadoDominicano cumple con la sociedad unadeuda histórica, la deuda de colocar en laConstitución una perspectiva que le dapreponderancia y visión de integralidad ala Administración Pública.

En lo que respecta a la OrganizaciónAdministrativa la Constitución hace ungran aporte, pues, por un lado el artículo138 establece los principios de laAdministración Pública como son el deeficiencia, jerarquía, objetividad, igualdad,transparencia, economía, publicidad ycoordinación. Por otro lado, el mismo

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artículo dispone que la ley deba regular loscauces o procedimiento que deben seguirsepara la producción de los actosadministrativos.

Además, la Constitución atribuyeincluso a las leyes orgánicas una categoríasuperior a las leyes ordinarias, así pues elartículo 112 dispone que para suaprobación o modificación se requiere elvoto favorable de las dos terceras partes delos presentes en ambas cámaras. Todo estocoloca a nuestro país en la ruta delconstitucionalismo moderno, en lo que atopologías normativas concierne.

En el mismo orden, la disposicióntransitoria decimosexta reza: “la ley queregulará la organización y adminis-tración general del Estado dispondrálo relativo a los ministerios a los quese refiere el artículo 134 de estaConstitución. Esta ley deberá entrar envigencia a más tardar en octubre del2011, con el objetivo de que las nuevasdisposiciones sean incorporadas en elPresupuesto General del Estado parael siguiente año”.

Como vemos, para la cuestión de lasleyes orgánicas, y de manera particular, lade la Administración Pública, se inaugurauna nueva etapa en el país, pues ahora nosolo cuenta con arraigo constitucional,sino que el mandato resulta categórico;

nuestro Ministerio deberá ahora, junto alas demás instituciones que corresponda,emplearse a fondo para culminar el procesoque iniciamos hace varios años con mirasa la aprobación de la ley Orgánica de laAdministración Pública, proceso que seencuentra en su punto máximo demaduración.

La idea es pues que este nuevo númerode la Revista de Administración Públicanos acompañe en esta fase final de reflexióne intercambio de ideas, lo cual nos ayudaráa estructurar conceptualmente una ley quetome en cuenta los más modernos ydiversos enfoques que sobre organizaciónestatal y administrativa hoy se debaten enel mundo.

Cada vez es mayor nuestro convenci-miento de que la Administración Públicadominicana vive su mejor momento detoda la historia administrativa, estándadas las condiciones para dar el gran saltoen los distintos ordenes, profesionalizaciónde la función pública, gestión de calidad,procedimientos administrativos, controljurisdiccional de la administración, y elque sirve de marco a este numero de laRevista, la organización de la administra-ción pública.

El llamado es a que no dejemos pasaresta gran oportunidad y, aprovechando el

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- Ley No. 176-07, de OrganizaciónMunicipal.

- Propuesta de Ley Orgánica de laAdministración Pública.

- Propuesta de Ley que Regula laActuación de la Administración Pública y suControl por los Tribunales.

- Propuesta de Reforma Constitucional.

* El autor es Abogado, Polítologo, CatedráticoUniversitario y ocupa el cargo de Vice-Ministro deFunción Pública.

Rafael R. Dickson Morales*

Nociones GeneralesSobre la Teoría del ActoAdministrativo

Introducción histórica del signifi-cado y alcance de los actos adminis-trativos.

El surgimiento del DerechoAdministrativo, como disciplina jurídicaque procura el estudio de la actuacióndel Estado y la protección del ciudadanofrente a esa actuación, se encuentraíntimamente vinculado con el Estado deDerecho, que implica la subordinaciónde la autoridad pública al ordenamientojurídico preestablecido.

La subordinación de la actuación dela autoridad pública al ordenamientojurídico, a través del principio delegalidad, se encuentra conformado porun bloque de normas jurídicasencabezadas por el denominado “Bloque

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de Constitucionalidad”1, la ley adjetiva,los reglamentos y los demás actosnormativos dictados por las propiasautoridades administrativas dentro delámbito de sus respectivas competencias,que serían los actos administrativos. Laexistencia de este principio conlleva parala Administración Pública la obligaciónde actuar conforme al Derecho2. Es porello, que el estudio y análisis de los actosadministrativos tiene una vitalimportancia para determinar el grado delegalidad de las actuaciones que realizaun Estado.

La función administrativa del Estadosupone la búsqueda y satisfacción delinterés público. Ahora bien, para poderllevarse a cabo de manera efectiva, serequiere la inmediatez de la actividadadministrativa. Esta actividad puede serrealizada mediante hechos o declara-ciones de voluntad del Estado destinadasa producir efectos jurídicos.

La noción de acto administrativotiene una importancia fundamental parael estudio del Derecho Administrativo,como lo tiene la teoría del acto jurídicopara el Derecho Privado, toda vez queel acto administrativo es el mecanismo

más utilizado por la AdministraciónPública para expresar su voluntad.

En derecho administrativo, contrarioa lo que ocurre en el derecho privado, laAdministración Pública actúa medianteactos unilaterales. La figura de loscontratos, aunque también es utilizadaqueda relegada a un segundo plano3.

A través del acto administrativo, laAdministración Pública puede cumplirun conjunto de leyes que rigen sufuncionamiento, y que pueden tener ono un efecto para los administrados. Siel acto produce efectos jurídicos alexterior, desde el momento en que el actoes dictado, es susceptible de impugna-ción administrativa o jurisdiccional. Porello se sostiene que el acto administrativosólo puede existir en un Estado deDerecho, en donde las instituciones delEstado se sometan al ordenamientojurídico.

La doctrina administrativistasostiene que uno de los primerosobstáculos que presenta el estudio delacto administrativo es su significado yalcance4. En sus inicios, el concepto de

1 La Constitución de la República, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, OpinionesConsultivas y Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, JurisprudenciaConstitucional emanada de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio del control directo de laconstitucionalidad de las normas.2 Vedel, George, Derecho Administrativo, Biblioteca Jurídica Aguilar, Pág. 219.

3 En la actualidad, esta posición tradicional se encuentra evolucionado, en la medida que laAdministración va cambiando su manera de actuar unilateralmente por convenios o contratoscon los particulares para colaborar con la consecución de los fines públicos.4 Eduardo García de Enterraría y Tomás-Ramón Fernández y Juan A. Santamaría Pastor.

La funciónadministrativa delEstado supone labúsqueda ysatisfacción delinterés público.

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acto administrativo surge en Francia trasla Revolución Francesa, con motivo delprincipio de la separación de Poderes. Enesta etapa, su concepción tiene uncarácter puramente procesal, ya quetenía la intención de excluir de lacompetencia de los jueces civiles todoslos asuntos en los que la AdministraciónPública fuera parte. Es decir, que servíapara definir la competencia de locontencioso-administrativo.

Se trataba de que el actoadministrativo estuviera exento de larevisión judicial, por ser producto de laactividad administrativa. En ese sentido,se encontraba sólo sometido al controlde ésta, a través de los órganoscontencioso-administrativos, queinicialmente se encontraban sometidosal control de la propia AdministraciónPública. En Francia, este planteamientosigue vigente en virtud de la distinciónque sigue existiendo entre la jurisdicciónjudicial y la jurisdicción contencioso-administrativa.

La segunda etapa en la concep-tualización del acto administrativo tuvosu origen en la noción de acto autoritarioy su similitud con la sentencia judicial.El administrativista alemán Otto Mayerformulaba la teoría del acto adminis-trativo sobre el modelo de la sentencia

judicial, como acto que decideautoritariamente la situación jurídica deladministrado en un caso individual.Luego, el acto por excelencia de los juecessería una sentencia, mientras que parala Administración Pública lo sería el actoadministrativo. Por otro lado, y no muydistinta a la concepción expuestaanteriormente se encuentra la teoría dela “decisión ejecutoria”, sostenida por elFrancés Maurice Hauriou.

La doctrina administrativista sostuvoque ambas teorías para conceptualizarel acto, tenían una base fundamental enel aspecto procesal, ya que la noción delacto administrativo estaba relacionadacon aquellas decisiones que ponían fin aun procedimiento administrativo, comolo hacía una sentencia judicial. No cabendudas, que la concepción teóricaseñalada anteriormente redujonotablemente la noción de actoadministrativo. No obstante lo anterior,se decía que ambas tenían elinconveniente de ser imprecisas einsuficientes para abarcar enteramentela noción y el alcance que actualmentese le otorga al acto administrativo.

La construcción teórica que tendríamayor difusión sería la concebida en losaspectos sustanciales del actoadministrativo, tomando como base la

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doctrina privatista del negocio jurídico.Esta teoría consistía en la elaboración deun concepto de acto administrativotomando la figura del negocio jurídicocomo modelo. Aquí, lo primordial era elestudio de los elementos, clases, eficacia,nulidades o invalidez y extinción del actoadministrativo.

Concepto de Acto Administrativo

La tesis expuesta anteriormenteculmina con la famosa definición de actoadministrativo por el italiano GuidoZanobini: “cualquier declaración devoluntad de deseo, de conocimiento o dejuicio realizada por un sujeto de laAdministración Pública en ejercicio deuna potestad administrativa”.

En República Dominicana no existeuna disposición legal que regule laactuación de la Administración Pública,y en consecuencia defina de maneraprecisa el acto administrativo. Es por ello,que en la práctica se requiere la asistenciade la doctrina y jurisprudencia paraconceptualizar el acto administrativo.

Para García de Enterría el actoadministrativo sería la declaración devoluntad, de juicio, de conocimiento o dedeseo realizada por la AdministraciónPública en ejercicio de una potestadadministrativa distinta de la potestad

reglamentaria5. Por su parte, EnriqueSayagués Laso lo define como: “todadeclaración unilateral de voluntad de laadministración, que produce efectossubjetivos”6.

Julio Comadira define el actoadministrativo como: “toda declaraciónde un órgano del Estado, o ente noestatal, emitida en ejercicio de la funciónadministrativa, bajo un régimen jurídicoexorbitante, productora de efectosjurídicos directos e individuales respectode terceros”7.

Para Agustín Gordillo el actoadministrativo es: “una declaraciónunilateral realizada en ejercicio de lafunción administrativa que produceefectos jurídicos individuales en formainmediata”8. Finalmente, Marienhoff lodefine como toda declaración,disposición o decisión de la autoridadestatal en ejercicio de sus propiasfunciones administrativas, productorade un efecto jurídico9.

5 García de Enterría, Eduardo; y Fernández, Tomás Ramón. Curso de DerechoAdministrativo, Tomo I, Editorial Thomson, Civitas, 12va., Edición, Madrid, España.Pág. 550.6 Sayagués Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I, Editorial Fundaciónde Cultura Universitaria, 8va. Edición, Montevideo, Uruguay. Pág. 388.7 Comadira, Julio. Derecho Administrativo. Acto Administrativo. ProcedimientoAdministrativo. Otros Estudios. Editorial LexisNexis, Segunda Edición, Buenos Aires,Argentina. Pág. 4.8 Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo III., Editorial Porrúa,7ma. Edición, México. Pág. 135.9 Marienhoff, Miguel. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Editorial AbeledoPerrot, Buenos Aires, Argentina. Pág. 237.

En RepúblicaDominicana no existeuna disposición legalque regule laactuación de laAdministraciónPública, y enconsecuencia definade manera precisa elacto administrativo.Es por ello, que en lapráctica se requiere laasistencia de ladoctrina yjurisprudencia paraconceptualizar el actoadministrativo.

Para AgustínGordillo el actoadministrativo es:“una declaraciónunilateral realizadaen ejercicio de lafunciónadministrativa queproduce efectosjurídicos individualesen forma inmediata”.

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Existen muchas otras definiciones deacto administrativo, pero todas tienenelementos comunes que analizaremosmás adelante. Lo importante es tener encuenta que el acto administrativo seríacualquier manifestación de voluntad queproduzca efectos jurídicos, dictado en elejercicio de una función administrativa,por cualquier órgano del Estado y hastapor particulares, en ciertos casos.

Características del concepto deActo Administrativo.

a) Declaración de voluntad

De las definiciones de actoadministrativo se colige debe existir unamanifestación de la AdministraciónPública, es decir, una declaración, comomecanismo de exteriorizar su voluntadintelectual o de pensamiento, a través delórgano-persona (funcionario o servidorpúblico). Ahora bien, para que éstasdeclaraciones sean catalogadas como unacto administrativo se requiere quetengan efectos jurídicos inmediatos. Delo contrario, estaríamos en presencia deun acto de la administración. Unejemplo de esto sería el acto que emite laAdministración Pública, cuando invitaa una persona física a que asista a unaactividad estatal. Poco importa, si elparticular decide acudir o no a la

invitación de la Administración Pública.Lo importante, es que ello no generaríaefecto jurídico alguno, por lo que no seconsideraría un acto administrativo, sinomás un acto de la AdministraciónPública que expresa su intención.

Es importante diferenciar el acto delhecho administrativo. Como hemos vistoanteriormente, cuando estamos enpresencia de un acto administrativo,implica necesariamente la exterioriza-ción de la voluntad de la AdministraciónPública o el Estado. Es por lo tanto, algomás que una simple conducta física.

El cumplimiento de los fines públicosimplica a la vez elaborar actos jurídicosque fijan derechos y obligaciones de laspersonas públicas y de los particulares(Ej. reglamentos, actos administrativos,contratos administrativos); asimismo,implica cumplir con las distintasactividades materiales e intelectuales queexige la satisfacción del interés general.El hecho administrativo o acto materialsería las actuaciones materialesrealizadas en el ejercicio de la funciónadministrativa por la AdministraciónPública.

Un ejemplo de lo expuestoanteriormente, sería la orden deparalizar una construcción, (esto sería un

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acto administrativo, ya que declara laconducta a seguir). La ejecución prácticade la paralización sería el acto materialo el hecho.

b) La declaración debe ser unilateral

El acto administrativo es un actounilateral. En consecuencia, se imponepor la voluntad exclusiva de laAdministración Pública, sin necesidaddel consentimiento de los administrados.

c) Debe emanar de la administración yen ejercicio de una función administrativa

Mucho se ha discutido si el PoderLegislativo y Judicial puede emitir actosadministrativos. En la actualidad, granparte de la doctrina sostiene que estosórganos pueden emitir actosadministrativos, siempre que realicenuna actividad inherente a la funciónadministrativa, entendiéndose como tal,toda actividad que realizan los órganosadministrativos y la actividad querealizan los órganos legislativos yjurisdiccionales, excluidos respectiva-mente los actos y hechos materialmentelegislativos y jurisdiccionales, como asítambién las funciones de poder jurídicoo económico ejercidas por particulares amerced de una potestad conferida por elEstado10.

La Suprema Corte de Argentina, noobstante partir del principio de la noenjuiciabilidad de sus decisionesadministrativas, ha aceptado que eseprincipio no se aplica cuando el acto quetraduce aquella actividad importa unaviolación del derecho de defensa delagente judicial afectado.

Las personas jurídicas no estatalestambién pueden emitir actosadministrativos, siempre que tenganatribuido el ejercicio de una determinadaporción de la función administrativa, yque actúen en el ejercicio de dichafunción. Esta circunstancia fue señaladaen Francia como un signo de la tendenciaextensiva del derecho administrativo, yha sido aceptada en ciertos casos enEspaña y Argentina.

d) Efecto jurídico subjetivo e inmediato

De la definición de acto adminis-trativo se desprenden varias caracte-rísticas, una de ellas es que el acto genereefectos jurídicos subjetivos e inmediatos.Esto significa que todos los actospreparatorios quedarían excluidos delconcepto stricto sensu de actoadministrativo. Son entonces, actos detrámite, que también pueden serimpugnados.10 Gordillo, Agustín. Ob. Cit., Pág. 26.

El actoadministrativo es unacto unilateral. Enconsecuencia, seimpone por lavoluntad exclusiva dela AdministraciónPública, sin necesidaddel consentimiento delos administrados.

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Generalmente se ha reconocido laexistencia de actos administrativos dealcance general, si a este concepto se leatribuye estrictamente el significado deproducto o resultado de la funciónadministrativa. Sin embargo, para poderdeterminar un régimen jurídico único,al que se encuentren sometidos los actosadministrativos, debe distinguirse entrelos actos generales y los individuales.

Los actos de alcance general poseenciertas particularidades que impidenasimilar el régimen jurídico que les esaplicable al de los actos individuales. Sólohay que tomar como ejemplo ladiferencia en el procedimiento deelaboración de ambos tipos de actos(reglamento y acto administrativo), elmodo de adquisición de eficacia, laextinción o impugnación de los mismos.Además, podemos señalar comoelemento característico la posiciónjerárquica que ocupa el acto generalsobre el individual, elemento que quedaconsagrado en el principio de laInderogabilidad Singular del Regla-mento. Así que, desde el punto de vistaestricto del concepto jurídico, los actosgenerales no serían considerados actosadministrativos.

Clasificación de los Actos Adminis-trativos.

En vista de las distintas actuacionesque realizan los órganos del Estado, ladoctrina ha realizado múltiplesclasificaciones de actos administrativos.Los administrativistas realizan estaclasificación tomando en cuenta ciertosfactores.

Si revisamos la clasificaciónrealizada por Santamaría Pastor11,vemos que este autor, toma enconsideración dos elementos, el caráctermaterial del acto y el carácter procesal.En consecuencia, clasifica los actosadministrativos en simples, complejos,singulares, generales, decisorios, nodecisorios, favorables y ablatorios12. Deacuerdo a la clasificación procesal, losactos administrativos pudieran serdefinitivos o de trámite, actos que poneno no fin a la vía administrativa,originarios y confirmatorios.

Las distintas clasificaciones de losactos administrativos, realizadas por losdoctrinarios de esta rama del derechopúblico no son excluyentes sino

11 Santamaría Pastor, Juan A. Principios de Derecho Administrativo General. Tomo II. EditorialIustel, 2004. Madrid, España. Pág. 109 y siguientes.12 Estos son actos administrativos que imponen una carga o gravamen o en definitiva tienenalgún efecto desfavorable para el administrado.

Los actos de alcancegeneral poseen ciertasparticularidades queimpiden asimilar elrégimen jurídico queles es aplicable al delos actos individuales.

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complementarias. De ahí que existenmuchas otras clasificaciones de actos,como serían los actos de imperio, degestión, de gobierno, de administración,discrecionales y reglados, entre otros.

Atributos de los ActosAdministrativos

Los actos administrativos tienenciertos atributos que permiten que losórganos del Estado puedan satisfacer elinterés público. Quizás los atributos másimportantes son la presunción delegalidad, obligatoriedad y ejecutorie-dad, ya que se relacionan directamentecon la eficacia y ejecución práctica de ladecisión adoptada por la AdministraciónPública.

§ Presunción de Legalidad

Una vez el acto administrativo esdictado por un órgano del Estado,cumpliendo con el ordenamientojurídico existente, se presume legal yconforme al Derecho. Esta presunción esiuris tantum, lo que significa que operasolamente en tanto no se demuestre ycompruebe la invalidez o nulidad delacto, por cualquier medio jurídico-procesal que exista en el ordenamientojurídico, principalmente a través de losrecursos administrativos y contencioso-administrativos.

La presunción de legalidad del actoadministrativo constituye el fundamentode la actividad de la AdministraciónPública, y también contribuye aestructurar los otros atributos del acto,como es la obligatoriedad y ejecutorie-dad. Este principio implica por lo tanto,la suposición relativa de que el acto hasido emitido con arreglo al ordenamien-to jurídico. De este atributo, se derivanuna serie de consecuencias:

a) No es necesario que jueces decla-ren la legitimidad de los actos ad-ministrativos.

b) Los actos no podrían ser anuladosde oficio por los jueces13.

c) Es necesario, siempre, alegar yprobar la ilegalidad.

§ Obligatoriedad y Ejecutoriedad

Se sostiene que la ejecutoriedad es lafacultad atribuida por el ordenamientoa los órganos estatales que ejercen lafunción administrativa, para disponerpor sí solos, la realización o elcumplimiento del acto administrativo,sin la necesidad de intervención judicial,empleando para ello de ser necesario,procedimientos de ejecución forzosa14.

13 Esto también es una consecuencia de la separación de los poderes.14 Comadira, Julio R. El Acto Administrativo. Editorial La Ley. Buenos Aires, Argentina. Pág.141.

La presunción delegalidad del actoadministrativoconstituye elfundamento de laactividad de laAdministraciónPública, y tambiéncontribuye aestructurar los otrosatributos del acto,como es laobligatoriedad yejecutoriedad.

Los actosadministrativostienen ciertosatributos quepermiten que losórganos del Estadopuedan satisfacer elinterés público.

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Este atributo persigue afianzar laposibilidad de que el acto surta efectos ysea de obligatorio cumplimiento para losparticulares, una vez se efectúen losrequisitos de eficacia, como sería lanotificación o publicación. En otraspalabras, permite que una vez el acto sehaya perfeccionado, se pueda cumplir lafinalidad del mismo.

Cuando se dice que el actoadministrativo es ejecutorio, significaque la Administración Pública tiene laposibilidad de que ella misma, sin queexista una declaración judicial, puedaejecutar su acto15. No obstante lo anterior,para muchos actos se requiere laejecución judicial, sobre todos aquellosque impliquen la afectación delpatrimonio de los administrados16. No sedebe confundir el concepto de títuloejecutorio con la ejecutoriedad del actoadministrativo. Existen actos adminis-trativos que son títulos ejecutorios (Ej.Certificado de Deuda expedido por laDirección General de ImpuestosInternos), y en consecuencia, sebenefician de los procedimientosejecutorios establecidos en el ordena-miento jurídico dominicano, pero notodos tienen esa característica. La Ley

debe indicar si el acto gozará de esebeneficio.

Elementos Esenciales de los ActosAdministrativos

En todo acto administrativo existenelementos esenciales, de los que dependesu validez y eficacia. En la doctrina,existen posiciones encontradas sobredichos elementos, pero esas diferenciasno son sustanciales.

El primer elemento sustancial, resultaobvio, y es el hecho de que el acto debeemanar de la Administración Pública, esdecir de un órgano estatal actuando enfunción administrativa. La competenciadel órgano, es otro elemento a considerarpara la emisión de actos administrativos.Esta competencia puede ser en razón dela materia, como sería la atribución deciertos asuntos a órganos especializadosdel Estado (Ej. Superintendencia deBancos, el Instituto Dominicano de lasTelecomunicaciones, etc.). La competen-cia puede ser limitada en razón deltiempo, lugar o territorio, como sería elcaso de los Ayuntamientos o JuntasMunicipales.

No basta que el acto proceda de laAdministración Pública y sea dictadopor el órgano competente, también es

15 Brewer-Carías, Allan. Principios del Procedimiento Administrativo en América Latina.Editorial Legis. Bogotá, Colombia 2003. Pág. 239.16 Ídem.

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necesario que la persona física actuante17,es decir el funcionario, tenga lainvestidura legal correspondiente paraemitir validamente el acto adminis-trativo. En otras palabras, que haya sidodebidamente nombrado por laautoridad competente.

En adición a lo expuesto anterior-mente, el objeto del acto administrativoconstituye otro elemento esencial. Elobjeto o contenido del acto consistiría enlo que decide, certifica u opina, mediantela declaración de voluntad de laAdministración Pública 18. Al igual queocurre con el objeto en el negocio jurídicodel Derecho Privado, el objeto de los actosadministrativos debe ser lícito, cierto ydeterminado, posible, razonable ymoral19.

Por otro lado, para que la declaraciónde voluntad del órgano administrativosea captada por el derecho, y enconsecuencia, se traduzca en un actojurídico, se requiere la exteriorización delmismo. La forma del acto es otro de suselementos para su validez.

La forma por excelencia dedocumentar el acto administrativo, es la

escrita, que constituye la regla general.En la actualidad, debido a los avancestecnológicos, la forma escrita puedepresentarse por distintos medios,pudiendo abarcar cualquier soportefísico que la tecnología permita alcanzar,siempre y cuando el mismo permitatener algún grado de certeza sobre elacto.

Lo planteado anteriormente noimplica que los actos administrativos nose puedan presentar de otras formas enciertas ocasiones. Por ejemplo, en el casode los actos dictados por laAdministración para su funcionamientointerno, (una circular), nada impide queel mandato otorgado por el órganosuperior se realice de forma verbal.

De igual manera, los actosadministrativos deben contener mencióndel lugar, fecha, número y órgano dequien emanó. Estas exigencias, enalgunos casos pueden ser subsanadascon posterioridad. Por ejemplo, si un actoadministrativo no contiene la fecha y espublicado, tendría por fecha, aquélla enque ha sido publicado o notificado.

El análisis es distinto, cuando se tratadel órgano o entidad que dictó el actoadministrativo, ya que debe haber unamención expresa que especifique

17 García de Enterría, Eduardo; y Fernández, Tomás Ramón. Ob. Cit. Pág. 556.18 Cassage, Juan Carlos. Derecho Administrativo. Tomo II. 7ma. Edición. EditorialLexisNexis. Buenos Aires, Argentina. Pág. 105.19 Marienhoff, Miguel. Ob. Cit. Pág. 345 y siguientes.

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Por Gregorio Montero y José Mejía*

claramente qué órgano dictó el acto.Existen varios mecanismos parasatisfacer este requisito, como sería ladeclaración expresa en el texto deldocumento, membrete del órgano (enciertos casos y con limitaciones) o selloaclaratorio de la firma.

El acto administrativo puedepresentarse también bajo forma tácita,cuando el mismo produce efectos frentea los terceros. En este escenario operaríala figura del silencio administrativo20.

Motivación de los ActosAdministrativos

Anteriormente, no existía unaobligación generalizada de que laAdministración Pública fundamentara omotivara sus decisiones, salvo que untexto de manera específica dispusiera locontrario. Esto constituía una grandiferencia con las decisiones judiciales,que siempre debían estar debidamentemotivadas. Sólo frente al juezadministrativo existía la posibilidad deque éste exigiera al autor del actoimpugnado motivar la razón por la quefue dictado.

Sin embargo, en la actualidad, esprácticamente universalmente aceptadoque los actos administrativos deben estardebidamente motivados. Esta obligaciónes fundamental, ya que es un parámetrode legalidad del acto, que mide si elmismo ha sido emitido con arbitrariedado no. La motivación constituye unelemento necesario para observar elPrincipio de Legalidad en la actuaciónde la Administración Pública, y setraduce en una mayor protección de losparticulares o administrados de conocerlas razones que justifiquen la emisión delmismo.

En ese mismo sentido, indicaGordillo que: “La garantía de lafundamentación del acto no es unacuestión secundaria, instrumental,prescindible, subsanable. Así como unasentencia no es tal si no está fundada enlos hechos y en el derecho, la decisiónadministrativa inmotivada es abuso depoder, es arbitrariedad, sistemaautoritario de gobierno, si no tiene lasimple y humilde explicación que lacoloca por debajo del derecho y no porencima de los hombres”21. Continúaseñalando lo siguiente: “La omisión deexplicar las razones de hecho y dederecho que fundamentan la decisión20 Para García de Enterría, el silencio administrativo opera ante la ausencia de una voluntad

administrativa expresa, y la Ley sustituye por sí misma esa voluntad inexistentepresumiendo que, a ciertos efectos, dicha voluntad se ha producido con un contenido,bien negativo o desestimatorio, bien positivo o afirmativo. Ob. Cit. Pág. 600. 21 Gordillo, Agustín. Ob. Cit. Pág. 235 y siguientes.

El actoadministrativo puedepresentarse tambiénbajo forma tácita,cuando el mismoproduce efectos frentea los terceros.

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debería determinar, por regla, la nulidaddel acto. Pero a veces se lo ha consideradosimplemente anulable por confundirloimpropiamente con un vicio solamenteformal, cuando en verdad, según vimos,la falta de fundamentación implica nosólo vicio de forma sino también yprincipalmente, vicio de arbitrariedad,que como tal determina normalmente lanulidad del acto.”

Con relación a la manera que deberealizarse la motivación, indica el mismoautor que: “En cada caso seráindispensable explicar clara y acabada,exhaustivamente, cuáles son los hechosprobados, cuál es su prueba, quévaloración reciben, qué relación existeentre tales hechos y lo que el actodispone, qué normas concretas son lasque se aplican al caso (no bastando,según quedó dicho, la genéricainvocación de una ley y por qué se lasaplica, etc. Esto demuestra que lafundamentación o motivación no es unproblema de forma, sino de fondo y quesu presencia u omisión no se puedejuzgar desde un punto de vista formalpues hace al contenido del acto y a larazonabilidad de la decisión”.

El Tribunal Constitucional Españolha establecido: “Como expresaba unaSTC de 17 de julio de 1981, no es un

simple requisito de carácter meramenteformal, sino que lo es de fondo eindispensable, cuando se exige, porquesólo a través de los motivos pueden losinteresados conocer las razones quejustifican el acto, porque son necesariospara que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda controlar laactividad de la Administración, y porquesólo expresándolos puede el interesadodirigir contra el acto las alegaciones ypruebas que correspondan según lo queresulte de dicha motivación que, si seomite, puede generar la indefensión”22.

En definitiva, la motivación de losactos administrativos es un requisito sinequa non que tiene como objetivofundamental que el órgano que emite elacto, exponga las razones de suactuación expresando los antecedentesde hecho y de derecho que preceden yjustifican su emisión.

Procedimiento de Elaboración de losActos Administrativos

El acto administrativo debe seguirun procedimiento que legitima sucontenido. No surge de la nada, sinosiguiendo una serie de trámites yformalidades cuya finalidad es la

22 Sentencia del Tribunal Constitucional Español de fecha 20 de enero de 1998.

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emisión del acto. Entonces, podemosdecir, que el procedimiento administra-tivo es el conjunto de actos, diligencias otrámites realizados en los órganosadministrativos, tendentes a la emisiónde un acto administrativo23.

Tal y como sostiene, Brewer-Caríasel acto se encuentra sujeto alprocedimiento24. En ese sentido, enaquellos países donde existenlegislaciones que regulan la actividad dela Administración, se dispone que el actoadministrativo deberá dictarse previocumplimiento de todos los trámitessustanciales previsto al efecto25. Lasreglas de procedimiento administrativopara la emisión de actos, tienen unaimportancia indudable, ya que sucumplimiento condiciona generalmentela validez de los actos dictados.

La mayoría de los actos administra-tivos deben seguir un procedimiento queen algunos casos puede ser complejo,mientras que en otros no existenmayores exigencias, bastaría con que laAdministración Pública exprese su

voluntad. Un ejemplo de esto sería laaprobación de algún registro de nombrecomercial o marca de fábrica o el trasladode un funcionario por razones deservicios.

Sin embargo, tal y como afirmaSayagués Laso, aun en aquellos casosdonde no existe un procedimientoobligatorio es común y recomendableque la Administración Pública realiceuna serie de diligencias (informes,contestaciones, etc.), formándose unexpediente, con el objetivo de documen-tar los hechos y circunstancias quejustificarán el acto a dictar26.

En algunos casos, dentro de lasformalidades del procedimiento previodel acto, se encuentra la celebración deuna audiencia pública, para que losinteresados puedan expresar su parecersobre el acto que se pretende adoptar.Asimismo, para los actos administrativosque restrinjan los derechos de losparticulares, existe un procedimientoadministrativo, con mayor rigurosidad,que incluye la celebración obligatoria deuna audiencia, prueba del interesado,dictamen jurídico, notificaciones previas,entre otros trámites; todo esto ligado alconcepto del debido proceso.

23 El procedimiento administrativo igual aplica a los reglamentos y otras actuaciones dela Administración.24 Brewer-Carías, Allan. Ob. Cit. Pág. 220.25 Artículo 129 de la Ley de Costa Rica. En ese mismo sentido, las legislaciones deArgentina, Perú, Honduras, Venezuela, España, entre otras, tienen disposiciones relativasa la necesidad de que la Administración cumpla con el procedimiento establecido paradictar actos administrativos. 26 Sayagués Laso, Enrique. Ob. Cit. Pág. 465.

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Las reglas de control previo del actoadministrativo pueden ser facultativas,cuando no son impuestas comoobligatorias por el texto legal, que es loque ocurre en la mayoría de los casos.Sin embargo, puede darse también queel ordenamiento jurídico prevea esasreglas como obligatorias, constituyéndo-se las mismas en verdaderas garantíaspara los particulares. En estos casos, laomisión de estas reglas conlleva laanulación del acto, si es presentada frentea un juez, por vicio de forma.

Un ejemplo de esto sería la fecha, quepuede resultar importante paradeterminar la invalidez de un actocuando está ligada al ejercicio temporalde una competencia. Por supuesto quesi la fecha en que se dictó es posterior altérmino establecido a su competencia, elacto sería inválido; si no consigna lafecha, podrá resultar que también fuedictado fuera de término, con igualconsecuencia; o, aunque indique la fechaformalmente, podrá también probarseque dicha fecha es falsa y que el acto fueantedatado. Muchas legislaciones prevénla posibilidad de que cuando se trate deun procedimiento no obligatorio, peroque su omisión cause un estado deindefensión al particular, la fecha seráconsiderada como sustancial, y en

consecuencia, el acto administrativo seríanulo27.

Finalmente, como garantía a losparticulares, existen procedimientos odiligencias posteriores a la formación delacto administrativo que su incumpli-miento conllevaría su invalidez. En esesentido, luego de dictado el acto, esobligatorio notificarlo o publicarlo, segúncorresponda. Si la AdministraciónPública no cumple con este requisito, seconsidera que el acto administrativo noes eficaz, y en consecuencia no surtiríaefectos jurídicos a los particulares.

En República Dominicana existendisposiciones legales que prevén ciertoprocedimiento administrativo quegarantiza la realización de unprocedimiento participativo. Principal-mente, para las normas de caráctergeneral28. No obstante lo anterior, ennuestro país, no existe una regulaciónprecisa y general de la actividadadministrativa y en consecuencia de losactos y del procedimiento administra-tivo. A pesar de existir algunos proyectosde esa naturaleza no llegaron aconvertirse en Ley.

27 Entre los países que establecen disposiciones de este tipo se encuentra México, CostaRica, Perú, Argentina, España.28 Nos referimos a la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04que establece un procedimiento participativo para las normas de carácter general quesean dictadas por los poderes públicos.

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La Suprema Corte de Justicia hareconocido la incorporación del debidoproceso al ámbito administrativo, alexpresar lo siguiente: “Que a fin deasegurar un debido proceso de ley, laobservancia de estos principios y normases imprescindible en toda materia, paraque las personas puedan defenderseadecuadamente y hacer valer suspretensiones del mismo modo ante todaslas instancias del proceso. Que estasgarantías son reglas mínimas que debenser observadas no sólo en los procesospenales, sino, además, en los queconciernen a la determinación de losderechos u obligaciones de orden civil,laboral, administrativo, fiscal, disciplina-rio o de cualquier otro carácter, siempreque estas sean compatibles con la materiade que se trata”29. En consecuencia, elincumplimiento del debido proceso porparte de la Administración para laelaboración de sus actos, conllevaríanecesariamente la invalidez de losmismos, que sería declarada por elTribunal Contencioso Tributario yAdministrativo, previo apoderamientode un recurso contencioso administrativoen nulidad del acto viciado.

Invalidez de los Actos Administra-tivos y Extinción

Luego de haber realizado un breveexamen de los elementos del acto comorequisitos para su validez, a continuaciónexpondremos algunas ideas sobre elsistema de nulidades del actoadministrativo.

Como las disposiciones relativas a lasnulidades del Código Civil no sonaplicables al sistema de nulidad de losactos administrativos, aunque existenprincipios generales que se aplican tantoal derecho civil como al público, resultanecesario realizar algunas aclaracionessobre el sistema de nulidad de los actosadministrativos, antes de señalar algunosvicios que pudieran afectarlos.

Debido a la inexistencia de disposi-ciones expresas que regulen el sistemade nulidad de los actos administrativos,la doctrina y jurisprudencia se haencargado de elaborar los principios enesta materia. En sentido general, lasdistintas corrientes doctrinales handistinguido tres tipos de reglas sobre lasirregularidades de los actos administrati-vos30. En tal sentido, se habla de actosinexistentes, nulos y anulables.

29 Resolución No. 1920-2003 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la RepúblicaDominicana.

30 Ver Sayagués Laso, Enrique. Ob. Cit. Pág. 496 y siguientes; García de Enterría,Eduardo; y Fernández, Tomás Ramón. Ob. Cit. Pág. 617 y siguientes.

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La doctrina y jurisprudencia predo-minantes aceptan la posibilidad del actoadministrativo inexistente31. La diferen-ciación práctica entre la inexistencia deun acto administrativo y el grado deinvalidez del mismo, es importante, yaque el acto inexistente carece de todaapariencia de legitimidad, en consecuen-cia no se beneficiaría de la presunciónde legalidad que tienen los actosadministrativos, pudiendo entonces serdesconocido por los particulares. Se tratapues de una violación completamentegrosera, como sería la emisión de unDecreto por un particular o unaresolución que establezca que el sol nosalga.

La nulidad de pleno derecho del actoadministrativo se produce exclusivamen-te en los supuestos previstos por las leyes.Tal y como hemos señalado anteriormen-te, en nuestro país no existe una ley queregule la actuación de la Administración,por lo que no existen disposiciones queestablezcan los distintos tipos de viciosde los actos administrativos que tendríancomo sanción la nulidad de plenoderecho. En consecuencia, la doctrina yjurisprudencia, hasta tanto se dice unaley en ese sentido, juega un papeldeterminante en identificar los vicios queacarrearían esta sanción.

En España32, los supuestos para lanulidad de pleno derecho son:

a) Los actos que lesionen los dere-chos y libertades susceptibles deamparo constitucional.

b) Los dictados por órgano mani-fiestamente incompetente por ra-zón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido im-posible.

d) Los que sean constitutivos de in-fracción penal o se dicten comoconsecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo totaly absolutamente de procedimien-to legalmente establecido o de lasnormas que contienen las reglasesenciales para la formación dela voluntad de los órganos cole-giados.

f) Los actos expresos o presuntoscontrarios al ordenamiento jurídi-co por los que se adquieren facul-tades o derechos cuando se carez-ca de los requisitos esenciales pa-ra su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezcaexpresamente en una disposiciónde rango legal.

La anulabilidad o nulidad relativa delos actos administrativos se establece en

31 Waline, Jeze, Sayagués Laso, García de Enterría, entre otros.32 Artículo 62 y siguientes de la Ley No. 30/1992, sobre Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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el ordenamiento jurídico en beneficioexclusivo de los particulares afectadospor el acto viciado33. Es una sancióngeneral que recae sobre los actos de laAdministración Pública que seencuentran afectados de ciertasirregularidades no sustanciales.

Los efectos propios de la declaraciónde un acto como anulable son similaresa los de nulidad de pleno derecho, conciertas particularidades, tal y comoseñala Santamaría Pastor34:

a) Los actos anulables son, por defi-nición, convalidables mediante lasubsanación a posterior de los vi-cios de que adolezca.

b) Los actos anulables sanan por eltranscurso del tiempo, es decir,cuando los plazos establecidospara la interposición de los distin-tos recursos administrativos hantranscurridos. Si transcurre elplazo sin que se interpongan losrecursos disponibles, el acto seríainatacable, convirtiéndose en unacto firme35.

De las diversas leyes deprocedimiento administrativo, se puedecolegir los efectos del sistema denulidades de los actos administrativos,entre los principales podemos citar lossiguientes:

1. El acto viciado de nulidad absolu-ta o el inexistente no puede presu-mirse legítimo, por lo que la Ad-ministración no puede ordenarsu ejecución. Ahora bien, si setrata de una nulidad relativa regi-ría el principio de la presunciónde legalidad, mientras no sea de-clarada su nulidad por un tribu-nal.

2. La ejecución de los actos viciadosde nulidad absoluta, comprome-tería la responsabilidad del fun-cionario actuante.

3. La nulidad absoluta no puede sersubsanada por la Administración,mientras que la nulidad relativasí.

4. La nulidad absoluta produceefectos ex tunc, es decir, declara-tivos y retroactivos a la fecha delacto, por lo que se consideraríaque nunca se ha dictado. Encambio, la nulidad relativa pro-duce efecto ex nunc, es decir, sólopara el futuro, salvo ciertas ex-cepciones.

33 García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón. Ob. Cit. Pág. 646.34 Santamaría Pastor, Juan A. Ob. Cit. Pág. 142 y siguientes.35 No se debe confundir la firmeza de los actos administrativos con la cosa juzgada.Sostiene Brewer-Carías que:“La definición precisa de la firmeza de los actos administrativos normalmente no seencuentra en textos legales expresos. En general, como se dijo, está vinculada al conceptode inimpugnabilidad del acto administrativo; aquel que ya no es recurrible”. Ob. Cit. Pág.238.

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Dentro de los distintos tipos deirregularidades o vicios que pueden tenerlos actos administrativos en suvoluntad36, podemos encontrar lassiguientes:

Finalmente, los efectos del actoadministrativo se extinguen por diversascausas, como sería la consumación de susefectos o la desaparición definitiva delobjeto sobre el cual recae el acto37.También, los actos se extinguen pordecisión o conducta del particular. Comosería el caso de la renuncia de unparticular a ciertos derechos que hansido conferidos por la Administración

Pública (licencias, permisos, concesiones,entre otros) o la renuncia de losservidores públicos.

La anulación de los actos administra-tivos es otra manera de extinguirlos. Asípues, la sentencia dictada por el TribunalContencioso Tributario y Administrativoque declara la nulidad del acto, es unamanera de extinguirlo.

La extinción de los efectos de losactos administrativos también puedeproducirse por una decisión del propioórgano que dictó el acto. Es lo que sedenomina revocación. Esta puede ser pormotivos de legalidad, revisión de oficioo por motivos de oportunidad. De igualmanera, la Administración Públicapuede revocar sus decisiones a través delos recursos administrativos habilitadospara tales fines.

Reflexiones Finales

Los particulares cuentan con unaserie de instrumentos y procedimientoslegales, que les permite revisar laactuación de la Administración Pública.Un elemento que constituye una de esasprotecciones es, precisamente, elprocedimiento que debe seguir laAdministración Pública al momento deexpresar su voluntad, siempre que éstagenere efectos jurídicos.

En el origen de lavoluntad

En la preparación de lavoluntad

Vicios de tipo subjetivoen la voluntad

UsurpadorFuncionario de hecho

Defensa en juicioAudiencia PúblicaDictamenLicitación

Desviación de PoderFinalidad personal, beneficiar atercero o a la propia AdministraciónArbitrariedadSin hechos, que no deciden oilógicamente motivadosError, Dolo, Violencia o Simulación

36 Para abundar sobre el buen uso del término voluntad de la Administración, ver aGordillo, Agustín, Ob. Cit. Pág. 293 y siguientes.37 Santamaría Pastor, Juan A. Ob. Cit. Pág. 154.

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Es por ello, que el estudio de la teoríade los actos administrativos constituyeun tema fundamental para el DerechoAdministrativo, ya que es la figura másusada por la Administración Públicapara expresar su voluntad. El actoadministrativo debe observar las reglasy procedimientos establecidos en elordenamiento jurídico, siendo lamotivación un elemento de vitalimportancia, ya que mediante ésta sepuede realizar un control del grado delegalidad de la decisión adoptada por laAdministración Pública.

Nuestro país no cuenta con una leyque regule la actuación administrativa,pero eso no significa que laAdministración Pública pueda emitiractos sin apegarse a los principiosexpuestos anteriormente, ya que deberespetar los principios generales delderecho administrativo y el debidoproceso.

Aún cuando no contamos con unaley reguladora, debemos resaltar que enlos últimos años el DerechoAdministrativo ha tenido grandesavances en la República Dominicana,con la promulgación de varias leyes,como la Ley No. 200-04, Ley No. 13-07,Ley de Compra y Contrataciones, Leyde Función Pública, entre otras. De todas

maneras, sigue pendiente en la agendalegislativa la aprobación de una ley queregule la actuación de la AdministraciónPública y su procedimiento, tal y comosucede en la mayoría de los países.

Finalmente, en la medida que lasinstituciones públicas respeten elprocedimiento de elaboración y emisiónde los actos administrativos, contaremoscon una Administración Pública másinstitucionalizada y eficiente, lo que setraduciría en un fortalecimiento en elEstado de Derecho de la RepúblicaDominicana.

* El autor es abogado y catedrático universitario.

Nuestro país nocuenta con una leyque regule laactuaciónadministrativa, peroeso no significa que laAdministraciónPública pueda emitiractos sin apegarse alos principiosexpuestosanteriormente, ya quedebe respetar losprincipios generalesdel derechoadministrativo y eldebido proceso.