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e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del
alumnado y titulación del alumnado. Su aprobación corresponde al Claustro de Profesorado. A.-Elementos
A.1.- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA El centro docente especificara en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la demás normativa que resulte de aplicación. Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación. No pueden incluirse criterios que superen o restrinjan el alcance de la norma o que limiten la decisión del equipo docente, órgano competente para realizar el juicio valorativo (caso a caso) respecto del grado de consecución de las competencias básicas y objetivos generales de la etapa. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA ESO
DESARROLLO CURRICULAR (40%)
Este apartado se refiere al aprendizaje de contenidos teórico-prácticos.
SEGUIMIENTO DEL
APRENDIZAJE
(40%)
Trabajo individual, trabajo en equipo, cuaderno de clase, trabajo
en el aula.
Realización de tareas en clase, en casa y preguntas en clase.
DESARROLLO de ACTITUDES (20%)
Desarrollo de actitudes favorables al aprendizaje y las actitudes.
Estos porcentajes podrán variar en un 10 % de unos Departamentos o materias a otros, según el criterio que se recoja en sus programaciones
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEL PLAN ORTOGRÁFICO para la ESO - En primer ciclo se restará 0,1 por faltas de ortografía hasta un máximo de 1
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punto. - En segundo ciclo se restará 0,2 por faltas de ortografía hasta un máximo de 2 puntos. - La aplicación de esta norma no es sólo para los exámenes sino que ha de aplicarse a todos los trabajos y tareas que evaluemos. Respecto a las faltas de ortografía en la ESO, desde el proyecto Lingüístico de Centro en base a sus criterios, cada departamento articulara siempre las medidas recuperadoras, ante la detección de deficiencias ortográficas, para subsanar esta situación por parte del alumnado.
Estos criterios de calificación, del Plan Ortográfico, solo podrán bajar nota al alumnado hasta el suficiente (5), pero en ningún momento serán tenidas en cuenta en la evaluación del área, materia o módulo profesional si determinase su suspenso. Si serán tenidos en cuenta, para mejorar los resultados obtenidos por el alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el proyecto educativo Aspectos a considerar en la especificación de los criterios comunes de evaluación en la ESO: 1.-CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO DE ESO. 1.1.- Criterios de promoción del alumnado de ESO.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria
obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Promoción del alumnado.
1. Los criterios de evaluación comunes a que se refiere el artículo 2.7 de la presente
Orden incluirán la promoción del alumnado, atendiendo a la adquisición de las
competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus
posibilidades de progreso.
2. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de
evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, tomará las decisiones
correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente, con el
asesoramiento del departamento de orientación. Los centros docentes establecerán en
sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o
tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.
3. De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del
Decreto 231/2007, de 31 de julio, se promocionará al curso siguiente cuando se
hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación
negativa en dos materias, como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa
en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con
evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la
naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que
tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas
alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
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4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 231/2007, de 31
de julio, quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un
programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no
adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho
programa, lo que será tenido en cuenta a los efectos de calificación de las materias
no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación
prevista en la presente Orden.
Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De
su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores al comienzo
del curso escolar.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto 231/2007, de 31
de julio, cuando un alumno o alumna no promocione deberá permanecer un
año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan
específico personalizado orientado a que el alumno o alumna supere las
dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán
este plan de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca la normativa en vigor.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 del Decreto 231/2007, de 31
de julio, el alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como
máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez
en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la
segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se
prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.a) del
Decreto 231/2007, de 31 de julio.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 231/2007, de 31
de julio, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación,
oído el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales, podrá
adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades
educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda
prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de la misma se deriven
beneficios para su desarrollo personal o su socialización.
8. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se
flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda
anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma,
cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su
equilibrio personal y su socialización.
9. El equipo docente del alumnado que se ha incorporado a un programa de
diversificación curricular desde tercer curso decidirá si éste promociona a cuarto
curso en régimen ordinario o si continua un año más en el programa. Podrán
acceder a cuarto curso aquellos alumnos o alumnas que, habiendo superado
los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan
evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias y, en su caso, en el
ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado los
objetivos correspondientes al tercer curso, oído el propio alumno o alumna y su padre,
madre o tutores legales.
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10. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.8 del Decreto 231/2007, de
31 de julio, el alumnado que, al finalizar un programa de diversificación curricular, no
esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2.a) del Decreto
231/2007, de 31 de julio, podrá permanecer un año más en el programa.
En todo caso, y en virtud de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros
públicos conforme a la Ley 17/2007 de 10 de diciembre (LEA) y su desarrollo
normativo, se establecen en nuestro proyecto educativo los siguientes criterios
de promoción: En general, sólo se promociona con evaluación negativa en tres
materias bajo circunstancias excepcionales.
Entre otras circunstancias que fundamenten esta situación excepcional han de
darse, necesariamente, las siguientes:
Que el equipo docente considere que puede seguir con éxito el curso
siguiente.
Que tiene expectativas favorables de recuperación de las asignaturas
suspendidas.
Que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Asimismo para la decisión sobre la promoción del alumnado se han de valorar:
Las calificaciones obtenidas en todas las materias, en correspondencia con
el nivel de consecución de las competencias básicas adquiridas y el grado
de superación de los objetivos de la etapa.
La información suministrada por el tutor o la tutora sobre las posibles
causas del fracaso en las materias no superadas.
Los aspectos disciplinarios.
La madurez académica, así como la personal del alumno o la alumna.
En cualquier caso, la decisión de promoción o de no promoción habrá de
tomarse buscando el consenso de todo el equipo docente. Si no se puede
alcanzar el deseable consenso, la decisión de promoción habrá de tomarse
por una mayoría cualificada de dos tercios, al menos, sobre el total del
equipo docente presente en la sesión de evaluación.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria
obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 10. Titulación.
1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya
alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 231/2007,
de 31 de julio, el alumnado que supere todas las materias de la etapa
obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, podrá obtener dicho título aquel alumno o alumna que
haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos
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materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que el equipo docente
considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de
la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los
objetivos de la etapa.
3. El alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación
curricular desde cuarto curso o que está en el segundo año de realización del
mismo obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si
supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo,
podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que,
habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-
tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito
práctico, en su caso, y en una o dos materias y, excepcionalmente, en
tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las
competencias básicas y los objetivos de la etapa.
5. La decisión sobre la obtención de la titulación será adoptada de forma
colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de
orientación. Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la
forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales
puedan ser oídos.
6. El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga el
título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y
materias cursados
En todo caso, y en virtud de la autonomía pedagógica y organizativa de los
centros públicos conforme a la Ley 17/2007 de 10 de diciembre (LEA) y su
desarrollo normativo, se establecen en nuestro proyecto educativo los
siguientes criterios de titulación:
Para adoptar la decisión de titulación del alumnado con materias pendientes se
habrá de valorar:
1. Que el equipo docente considere que puede seguir con éxito la
siguiente etapa educativa, en el caso de que vaya a cursarla.
2. Las calificaciones obtenidas en todas las materias, en
correspondencia con el nivel de consecución de las competencias
básicas adquiridas y el grado de superación de los objetivos de la
etapa.
3. La información suministrada por el tutor o la tutora sobre las
posibles causas del fracaso en las materias no superadas.
4. Los aspectos disciplinarios.
5. La madurez académica, así como la personal del alumno o la
alumna.
6. La decisión de titulación o de no titulación habrá de tomarse
buscando el consenso de todo el equipo docente.
En el caso de que no se pueda alcanzar el deseable consenso, la decisión de
titulación habrá de tomarse por mayoría simple sobre el total del equipo
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docente presente en la sesión de evaluación para el alumnado con una o dos
materias con calificación negativa. Para el caso excepcional del alumnado con
tres materias no superadas, la decisión de titulación habrá de tomarse por
una mayoría cualificada de dos tercios, al menos, sobre el total del equipo
docente presente en la sesión de evaluación.
2.- LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN COMUNES PARA LA ESO.
Sobre el proceso educativo y de formación de nuestro alumnado, los criterios de
evaluación comunes, son los que siguen:
i) Realizar correctamente pruebas escritas, orales, trabajos, pruebas, ejercicios y
otras actividades que permitan analizar los objetivos y las competencias
básicas adquiridas por el alumnado.
Siguiendo los criterios respecto a las pruebas escritas en
todos los momentos de la evaluación que se realicen al alumnado a lo largo del curso académico, estas deben cumplir lo siguiente:
a) En las pruebas escritas, todas las preguntas/cuestiones deben
indicar la valoración parcial en cada una de ellas.
b) Corrección de las pruebas escritas: Deben estar corregidas y
valoradas cada una de las preguntas/cuestiones y debe tener una valoración
final claramente identificable.
c) Se debe valorar la competencia lingüística, como indica la normativa
en cada evaluación.
d) Las pruebas escritas serán, las mismas para todo el alumnado del
grupo y en las mismas condiciones, salvo para aquel alumnado que se le esté
realizando alguna medida de atención a la diversidad (Ej. Disponer de más
tiempo para realizar la prueba, tener preguntas más sencillas de realizar,...).
e) La evaluación será continua, lo que implica un seguimiento
continuado del/a alumno/a. Si se realiza recuperación de alguna prueba, debe
estar recogida en la programación, y la nota de esta recuperación sustituye a
la prueba/evaluación.
ii) Realizar los proyectos, tareas y actividades encomendadas en los momentos y
con la forma solicitada por el profesorado.
iii) Presentar trabajos, pruebas y ejercicios de forma pulcra y ordenada.
iv) Presentar trabajos, pruebas y ejercicios con expresiones escritas, u orales en
su caso, adecuadas y correctas.
v) Presentar trabajos, pruebas y ejercicios escritos respetando las convenciones
ortográficas.
vi) Presentar correctamente el cuaderno de notas y actividades.
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vii) Respetar a los demás en el aula y observar las normas de convivencia.
viii) Desarrollar adecuadamente el trabajo individual en el aula.
ix) Dedicar el tiempo necesario al estudio fuera del centro educativo para
consolidar las competencias y conocimientos trabajados.
x) Desarrollar adecuadamente trabajos en equipo.
xi) Asistir a clase con puntualidad.
xii) Atender a las explicaciones del profesorado.
xiii) Preguntar las dudas que surjan en el desarrollo de las clases.
xiv) Participar activamente en las actividades, individuales o colectivas, de
las diferentes asignaturas.
xv) Desarrollar destrezas básicas en el campo de las tecnologías de la información
y la comunicación.
xvi) Saber utilizar los medios de comunicación y las fuentes de información
con sentido crítico.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria
obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Normas generales de ordenación de la evaluación.
7. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador. 8. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. 9. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
10. Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación comunes y
los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los
aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación.
3.-PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE HARÁN PÚBLICOS LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN COMUNES Y LOS PROPIOS DE CADA MATERIA.ESO
Cada año se aprueban por Claustro de profesores/as las programaciones didácticas
en donde están incluidos sus criterios de evaluación propios de cada materia que se
publican, separados de la programación didáctica, en el tablón de anuncios del centro
y en la página web del centro.
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Igualmente los criterios de evaluación comunes estarán publicados en el tablón de
anuncios del centro y en la Web.
4.-PROCEDIMIENTO PARA OÍR AL PADRE, MADRE O TUTORES LEGALES
DEL ALUMNADO PREVIO A LA TOMA DE DECISIÓN DE LA PROMOCIÓN O TITULACIÓN. ESO
Tras la sesión de evaluación de la convocatoria ordinaria de junio, el tutor o tutora de
cada grupo informará a la familia de cada alumno o alumna sobre las valoraciones y
decisiones tomadas por el equipo docente. En esta reunión informativa, la familia del
alumnado podrá hacer oír su opinión sobre la decisión de promoción o no promoción
de sus hijos e hijas, que será transmitida, en su caso, al equipo docente en la sesión
extraordinaria de septiembre para su consideración.
En dicha reunión se firmara por parte de las familias y del profesor/a tutor/a el
documento que acredita este trámite de audiencia junto a la entrega de las
calificaciones e informes individualizados.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria
obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 11. Participación del alumnado y sus familias.
1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado,
informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus
hijos e hijas.
2. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los
progresos y dificultades detectadas en el grado de adquisición de las competencias
básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las materias.
A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los
restantes miembros del equipo docente.
3. Al menos tres veces a lo largo del curso, o dos en el caso de materias que se
impartan en un solo cuatrimestre, el tutor o tutora informará por escrito al
alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el
aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.
4. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y a su padre,
madre o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final.
Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las
distintas materias cursadas, la decisión acerca de su promoción al curso
siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna
alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de
las materias, según los criterios de evaluación correspondientes.
5. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la
evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento
escolar, los profesores y profesoras informarán al alumnado, a principios de
curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios
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de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias
pendientes de cursos anteriores.
5.-PROCEDIMIENTO POR EL CUAL EL PROFESORADO INFORMARÁ AL ALUMNADO Y, SI ÉSTOS SON MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, TAMBIÉN
A SU PADRE, MADRE O TUTORES LEGALES, A PRINCIPIOS DE CURSO, ACERCA DE LOS OBJETIVOS, CONTENIDOS, METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS MATERIAS,
INCLUIDAS LAS MATERIAS PENDIENTES DE CURSOS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES PARA OBTENER UNA CALIFICACIÓN POSITIVA EN ELLAS. ESO
A principios de curso, cada profesor o profesora informará al alumnado y los
tutores docentes a las familias acerca de la posibilidad de ver las programaciones en la web del centro:
Objetivos de cada materia.
Contenidos de cada materia.
Metodología a emplear
Criterios de evaluación y calificación.
Requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva.
Por materias se entiende tanto las propias de cada curso como las asignaturas
pendientes de cursos anteriores.
Durante el mes de noviembre de cada curso escolar, se harán públicos los criterios de
evaluación comunes y los propios de cada materia.
Estos criterios se difundirán a través de la página Web del centro, a través de los
tutores y tutoras y se publicarán en el tablón de anuncios del centro.
Tras cada sesión de evaluación, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o
alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el aprovechamiento académico de
este y la evolución de su proceso educativo.
Tras la primera y segunda sesión de evaluación el tutor establecerá una cita con los
padres o tutores legales de aquellos alumnos que no hayan superado tres o más
materias, llegando a establecer compromisos educativos para la mejora del
alumnado.
El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las distintas materias
aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su proceso
de aprendizaje. Asimismo, los padres, madres o tutores legales ejercerán este
derecho a través del profesor tutor o profesora tutora. Asimismo, el alumnado y sus
familias tienen el derecho a ser oídos por el tutor o la tutora sobre sus
consideraciones en el proceso de evaluación, así como en el de aprendizaje que serán
transmitidas, en su caso, en las reuniones de los equipos docentes.
Para determinar el grado de satisfacción de las familias: Con el
asesoramiento del inspector de referencia, se ha diseñado un cuestionario, que se aplica a las familias, cuyos resultados serán analizados por el ETCP y dados a conocer posteriormente a la Comunidad Educativa, a través de la publicación en la web del centro, para crear estrategias e instrumentos para
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conocer los factores asociados y adoptar las medidas que resulten necesarias.
6.-PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA
EVALUACIÓN INICIAL. ESO
Tras el inicio de cada curso escolar se realizarán los procedimientos que cada Dpto.
estime oportunos para la realización de la evaluación inicial del alumnado a su cargo.
Con respecto a los instrumentos de evaluación para valorar las competencias del alumnado en la evaluación inicial se utilizarán cualquiera de los recogidos en “Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del
alumnado” en el punto 4.
Se tendrá en cuenta la situación de partida detectada en la evaluación inicial,
comparada con el cambio experimentado por el alumno/a durante el proceso de
enseñanza y aprendizaje.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria
obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Evaluación inicial.
1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la
etapa de educación primaria y la de educación secundaria obligatoria, así
como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros docentes que
imparten la educación secundaria obligatoria establecerán mecanismos de
coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se incorpora
a la etapa. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar,
los jefes y jefas de estudios de los centros docentes que imparten la
educación secundaria obligatoria mantendrán reuniones con los de los
centros de educación primaria adscritos a los mismos.
2. Durante el primer mes de cada curso escolar todo el profesorado realizará
una evaluación inicial del alumnado. En este mismo período cada tutor o
tutora analizará los informes personales del curso anterior correspondientes
a los alumnos y alumnas de su grupo. Al término de este período se
convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y valorar la
situación inicial del alumnado en cuanto al grado de desarrollo de las
competencias básicas y al dominio de los contenidos de las distintas
materias.
3. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente
para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su
adecuación a las características y conocimientos del alumnado.
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4. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial,
adoptará las medidas pertinentes de refuerzo de materias instrumentales básicas
para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen o de adaptación curricular para el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
7.-DECISIÓN RESPECTO DEL NÚMERO DE SESIONES DE EVALUACIÓN QUE SE REALIZARÁ PARA CADA GRUPO DE ALUMNOS Y ALUMNAS. ESO
• Se establecen al menos cinco sesiones de evaluación:
Una sesión de evaluación inicial en octubre
Otra sesión de evaluación para evaluar el primer trimestre (Diciembre),
una sesión de evaluación que valorara el segundo trimestre (Abril-Marzo).
Otra sesión de evaluación ordinaria a finales de junio para Secundaria,
con posibilidad de cambiar las notas en la evaluación final de aquellas
materias que tienen continuidad en el curso actual.
Una sesión de evaluación extraordinaria en el mes de septiembre.
Las calificaciones se publicarán en el tablón de anuncios y en la plataforma PASEN, para todos los cursos de ESO, en la convocatoria extraordinaria de septiembre.
-Introducción de notas en Séneca dos días hábiles antes de la sesión
correspondiente. No olvidar las calificaciones de las materias pendientes.
-Entrega de breves informes a los tutores en cada sesión de evaluación. A
cada sesión de evaluación asistirá un miembro del equipo directivo.
-Toda la documentación relativa al proceso de evaluación (expedientes,
informes personales, actas,...) deben estar completamente realizadas antes
del 29 de junio. En caso contrario se avisará para que se complete durante el
mes de julio
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 5. Sesiones de evaluación.
1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por quien ejerza la tutoría para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora. 2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones
de evaluación, además de la establecida en el artículo 3, y sin
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perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger
en sus proyectos educativos. 3. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta
del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la
siguiente sesión de evaluación. 4. Los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán por medio de calificaciones, en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10. 5. En las sesiones de evaluación se acordará también la información
que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de
acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. Según el Plan de Centro: En cada reunión de un órgano coordinación
docente, siempre que sea posible, habrá un miembro del equipo directivo
para comprobar que se sigue el procedimiento conforme a normativa.
Recordando que según el Decreto 327/2010.
Artículo 76. Son competencias de la jefatura de estudios:
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga
adscritos el instituto.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
l) Organizar los actos académicos.
j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.
i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de
pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.
Por lo que se debe solicitar a Jefatura de Estudios la convocatoria de
cualquier reunión que se realice en el centro educativo.
Artículo 6. Evaluación a la finalización del curso.
1. Al término de cada curso se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en las diferentes materias, en el marco del proceso de evaluación
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continua llevado a cabo. 2. La valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el artículo anterior, se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial académico de educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 12.4 de la presente Orden. 3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no
alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación. 4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se extenderán
en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, en el historial académico de educación secundaria obligatoria. Si un alumno o alumna no se presenta
a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de
calificación negativa. 5. Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en el acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que sean positivas, en el historial académico de educación secundaria obligatoria. 6. El alumnado y sus familias podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final y de la prueba extraordinaria de acuerdo con el procedimiento que se recoge en la disposición adicional primera de la presente Orden. Artículo 7. Evaluación del alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo. 1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria con adaptaciones curriculares será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación. Los criterios de
evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las
competencias básicas. 2. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba
una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes sobre competencias lingüísticas que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención. Artículo 8. Evaluación del alumnado que cursa programas de
diversificación curricular. La evaluación del alumnado que se haya incorporado a un programa de diversificación curricular o que curse los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial se realizará tomando como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la
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educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos de cada programa 8.-INSTRUMENTOS PARA FACILITAR LA OBSERVACIÓN CONTINUADA DE LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE. ESO
El evaluador del aprendizaje, es la entidad que emitirá un juicio respecto al estado de avance del aprendizaje del evaluado. Este juicio puede ser emitido por diferentes actores del proceso de aprendizaje en el aula, es así que se tiene el diagrama siguiente para presentar esta estructura de relaciones:
En la clasificación de los instrumentos se empleará el criterio de dividir entre
aquellos instrumentos que requieren un conocimiento o comunicación directa del
evaluador-
evaluado
para su aplicación,
de aquellos que
no necesitan
estos requisitos.
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Algunos de los posibles INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN:
LISTA DE COTEJO:
También se le puede reconocer por su término en inglés como checklist. Este
instrumento se refiere a la presencia o ausencia de una determinada
característica o conducta en el evaluado.
ESCALA DE VALORES O CALIFICACIÓN:
Este instrumento es una lista de cotejo, pero enriquecida, pues no se limita a
señalar la presencia o ausencia de una característica observada, sino que indica
gradualidad de esa característica en el evaluado.
BITACORA O REGISTRO ANECDOTARIO:
Consiste en la descripción de comportamientos que se consideran importantes.
Las características que debe poseer un buen registro anecdótico son: establecer
un comportamiento típico basado en varias anécdotas, limitar cada anécdota o
incidente a un hecho concreto, indicar las circunstancias necesarias para una
buena información y registrarlas.
PORTAFOLIO DE EVIDENCIA:
El portafolio es un instrumento que permite la compilación de todos los
trabajos realizados por los estudiantes durante un curso o disciplina. En el pueden
ser agrupados datos de vistas técnicas, resúmenes de textos, proyectos, informes,
anotaciones diversas. El portafolio incluye, también, las pruebas y las
autoevaluaciones de los alumnos. La finalidad de este instrumento es auxiliar al
estudiante a desarrollar la capacidad de evaluar su propio trabajo,
reflexionando sobre él, mejorando su producto.
EL PROYECTO
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El proyecto puede ser propuesto individualmente o en equipo. En los proyectos
en equipo, además de las capacidades ya descritas, se puede verificar, por ejemplo,
la presencia de algunas actitudes tales como: respeto, capacidad de oír, tomar
decisiones en conjunto, solidaridad, etc.
MAPAS CONCEPTUALES
Los mapas conceptuales deben ser jerárquicos, esto es, los conceptos más
generales e inclusivos deben situarse en la parte superior del mapa y los más
específicos y menos inclusivos en la parte inferior.
Estos mapas son herramientas muy útiles a la hora de recopilar información
acerca de lo que los estudiantes saben.
EXPOSICIÓN
La exposición se puede definir como la manifestación oral de un tema
determinado y cuya extensión depende de un tiempo previamente asignado y,
además, la forma en que el expositor enfrenta y responde a las interrogantes
planteadas por los oyentes.
Este instrumento de evaluación para su aplicación óptima obliga al evaluador a ser
más objetivo, definir criterios de evaluación y abstraerse de prejuicios que
pueda tener sobre el evaluado.
9.-CRITERIOS QUE ORIENTARÁN LA TOMA DE DECISIONES RESPECTO DEL ALUMNADO CUYO PROCESO DE APRENDIZAJE NO SEA EL ADECUADO, DENTRO DEL CONTEXTO DE LAS SESIONES DE
EVALUACIÓN CONTINUA. ESO
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la ESO será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
La evaluación continua del proceso de aprendizaje:
Contemplará los progresos del alumnado en cada materia,
Tendrá como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la
etapa,
Tendrá un carácter colegiado, coordinado por quien ejerza la tutoría del grupo,
contará con el asesoramiento del departamento de orientación.
Asimismo, en el proceso de evaluación continua:
El profesor o la profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de
la misma.
Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios
de corrección deberán ser conocidos por el alumnado.
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Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las
medidas de atención a la diversidad que procedan. Estas medidas se
adoptarán en cualquier momento del curso.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria
obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Evaluación continua. 1. La evaluación continua será realizada por el equipo docente, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinado por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación. El
profesor o la profesora responsable de cada materia decidirán la calificación de la misma. 2. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa. 3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan, de acuerdo con lo previsto en el capítulo V del Decreto 231/2007, de 31 de julio. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. Artículo 19. Medidas.
1. Los centros dispondrán de autonomía para organizar las medidas de atención a la diversidad, entre las que podrán considerar la organización de la oferta de materias optativas, el diseño de horarios flexibles adaptados a las necesidades del alumnado, la realización de agrupamientos flexibles y no discriminatorios, los desdoblamientos de grupos, la integración de materias en ámbitos y el apoyo en grupos ordinarios. 2. Asimismo, podrán desarrollar los siguientes programas de atención a la diversidad: a) Programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, a que se refiere el artículo 9.4. b) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, a que se refiere el artículo 15.4. c) Planes específicos personalizados para el alumnado que no
promocione de curso, a que se refiere el artículo 15.5. d) Adaptaciones curriculares, de conformidad con lo que se establece en el
artículo 20. e) Programas de diversificación curricular, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 21.
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f) Programas de cualificación profesional inicial, de conformidad con lo
que se establece en el artículo 22. 3. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos de la educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. 4. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo. Las decisiones adoptadas en el proyecto del centro para dar respuesta a la diversidad se materializan en el aula, ya que en ella tienen lugar principalmente los procesos de enseñanza-aprendizaje, y
es el contexto que tiene una influencia más intensa y directa en el desarrollo de los alumnos. La programación anual y el conjunto de
unidades didácticas que la concretan, constituyen el nivel de planificación curricular que orienta y guía los procesos de enseñanza-aprendizaje que tienen lugar en las aulas. Esta planificación ha de conseguir el difícil equilibrio entre dar respuesta al grupo como tal y a cada alumno dentro del mismo. Esto implica conocer tanto las características y necesidades educativas generales del grupo (niveles de competencia curricular, intereses, tipo de relaciones que se establecen), como las características y necesidades más específicas que puedan presentar determinados alumnos. Dar respuesta a la diversidad significa romper con el esquema tradicional en el que todos los niños hacen lo mismo, en el mismo momento, de la misma forma y con los mismos materiales. La cuestión central es como organizar las situaciones de enseñanza de forma que sea posible personalizar las experiencias de aprendizaje comunes, es decir, como lograr el mayor grado posible de interacción y participación de todos los alumnos, sin perder de vista las necesidades concretas de cada uno. POSIBLES MEDIDAS PARA ATENDER A LA DIVERSIDAD
a.- Los profesores han de conocer bien las posibilidades de
aprendizaje de todos los alumnos, los factores que facilitan el mismo y sus necesidades educativas más específicas. Sólo a través de este conocimiento se podrán ajustar las ayudas pedagógicas al proceso de construcción personal de cada alumno. Conocer bien a los alumnos implica una intensa interacción y comunicación con ellos, una observación constante
de sus procesos de aprendizaje y una revisión de la respuesta educativa que se les ofrece. Este conocimiento es un proceso continuo que no se agota en el momento inicial de elaborar la programación anual. Cada vez que se inicia un nuevo proceso de aprendizaje, a través de las diferentes unidades didácticas, es fundamental explorar los conocimientos ideas y experiencias previas de los alumnos acerca de los nuevos contenidos, y durante el proceso mismo observar como progresan para proporcionarles las ayudas necesarias. b.- Ayudar a todos los alumnos a construir aprendizajes significativos.
La forma en que se plantean las situaciones de enseñanza-aprendizaje es determinante para conseguir o no un aprendizaje significativo. La construcción
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de aprendizajes significativos implica que todos y cada uno de los alumnos tengan una predisposición favorable para aprender, atribuyan un sentido personal a las experiencias de aprendizaje, y establezcan relaciones substantivas entre los nuevos aprendizajes y lo que ya saben. Atribuir un significado personal al aprendizaje implica que comprendan no sólo lo que tienen que hacer, sino también el por qué y para qué, de esta manera será mucho más fácil que tengan una participación activa en dicho proceso. Existen diferentes medios para lograrlo: explicaciones a todo el grupo, demostraciones, conversaciones con los alumnos en pequeño grupo e individualmente, etc. Otro factor esencial es que todos los alumnos sientan que pueden tener éxito en su aprendizaje, especialmente cuando tienen dificultades o una historia de fracaso, para lo cual hay que plantear actividades que puedan resolver con las ayudas necesarias y reforzar el esfuerzo y no sólo los resultados. c.- Organizar las experiencias de aprendizaje de forma que todos los
alumnos participen y progresen en función de sus posibilidades. Se trata de que aquellos que tienen objetivos o contenidos distintos a los del grupo de referencia, no trabajen en paralelo, sino que participen lo máximo posible en las actividades del aula. Existen diversos medios para lograr este propósito: - Utilizar variedad de estrategias metodológicas, en el marco de unos principios pedagógicos esenciales, que permitan ajustar la ayuda pedagógica a las diferentes necesidades, estilos de aprendizaje y proceso de construcción de cada alumno. La concepción constructivista no prescribe métodos, sino una serie de principios que orientan y dan sentido a las distintas estrategias que se utilicen. Conviene recordar que los niños con necesidades educativas especiales no aprenden de forma muy diferente aunque requieran, en muchos casos, más ayudas y/o ayudas distintas al resto. - Utilizar estrategias de aprendizaje cooperativo. Es ya un hecho bastante demostrado que los niños no aprenden sólo del profesor sino también de sus iguales. Las estrategias de aprendizaje cooperativo tienen efectos positivos en el rendimiento académico, la autoestima, las relaciones sociales y el desarrollo personal. La utilización de este tipo de técnicas supone una gran ayuda para el profesor, porque facilitan el trabajo autónomo de los alumnos y el docente puede dedicar más atención a aquellos que más lo necesitan. - Ofrecer variedad de experiencias y actividades que permitan trabajar determinados contenidos con diferentes grados de complejidad e
incluso contenidos distintos. Diseñar actividades que tengan diferentes grados de dificultad y permitan diferentes posibilidades de ejecución y expresión; plantear varias actividades para trabajar un mismo contenido;
plantear una misma actividad para trabajar contenidos de diferente grado de dificultad; utilizar metodologías que incluyan actividades de distinto tipo como puede ser el trabajo a través de proyectos, los talleres. - Ofrecer la posibilidad de que los alumnos elijan entre distintas actividades y decidan la forma de realizarlas. Para lograr una mayor
autonomía es preciso dar oportunidades para que los alumnos tomen decisiones sobre la planificación de su trabajo y se responsabilicen del aprendizaje. La elección de actividades permite adaptarse a las diferencias individuales y que los alumnos se conozcan a sí mismos como aprendices. - Dar oportunidades para que practiquen y apliquen de forma
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autónoma lo aprendido. Saber cuándo los alumnos han alcanzado el
suficiente nivel de aprendizaje que les permita trabajar con menos supervisión y ayuda. Determinados alumnos van a requerir mayor ayuda y estrategias específicas para generalizar los aprendizajes y aplicarlos de forma autónoma. - Utilizar una amplia gama de materiales didácticos que ofrezcan
diferentes actividades, que traten determinados temas o contenidos con distinto nivel de complejidad y permitan diferentes formas de utilización. Es importante tener en cuenta el material específico o adaptado
que puedan precisar ciertos alumnos con necesidades educativas especiales. - Combinar distintos tipos de agrupamientos, tanto en lo que se refiere al
tamaño como a los criterios de homogeneidad o heterogeneidad, que permitan proporcionar respuestas diferenciadas en función de los objetivos que se persigan, la naturaleza de los contenidos a trabajar, y las características e
intereses de los alumnos. Es importante asegurar que aquellos que tienen mayores dificultades se integren en los grupos que mejor respondan a sus necesidades. - Utilizar diferentes procedimientos de evaluación que se adapten a distintos estilos, capacidades y posibilidades de expresión de los
alumnos. La evaluación a través de las actividades de enseñanza-aprendizaje y las producciones de los alumnos, es un medio sumamente útil para que los docentes puedan ajustar la ayuda pedagógica al proceso de construcción de cada uno. Es importante que los alumnos conozcan los criterios a través de los cuales se van a evaluar sus producciones para que puedan irlas regulando, y dialogar con ellos acerca de sus potencialidades y dificultades, las estrategias que les dan mejor resultado para aprender, etc., de forma que se conozcan mejor como aprendices y se responsabilicen de su aprendizaje. - Organizar el espacio del aula de forma que resulte grato, se
favorezca la autonomía y movilidad de los alumnos y se pueda adaptar a los distintos tipos de actividades y agrupamientos. Los
alumnos con mayores dificultades habrán de ubicarse en aquellos lugares en los que tenga un mayor acceso a la información y puedan comunicarse y relacionarse mejor con sus compañeros y el docente. Si en el aula hay niños con problemas sensoriales o motores es necesario crear condiciones adecuadas de luminosidad, accesibilidad y sonorización. - Organizar el horario del aula teniendo en cuenta el tipo de metodología y actividades a realizar, así como las necesidades de apoyo que puedan precisar determinados alumnos. Es importante
establecer ciertos momentos en los que se realicen actividades individuales que pueden ser de refuerzo o profundización. - Crear un clima de respeto y valoración entre los alumnos: establecer canales de comunicación; plantear actividades que propicien la cohesión del grupo y la regulación de la vida del aula como pueden ser las asambleas o los debates; emitir mensajes que no sean descalificadores o impliquen situaciones comparativas entre los alumnos. 10.-CRITERIOS PARA ORIENTAR EL PROCEDIMIENTO QUE LOS EQUIPOS DOCENTES PODRÁN ACORDAR PARA TRASLADAR LA
INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE LOS RESULTADOS DE LA
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EVALUACIÓN. ESO
Los Criterios para orientar el procedimiento que los equipos docentes podrán acordar para trasladar la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, serán los siguientes:
1. A través de las tutorías individualizadas, de las que el centro dispone de una hora semanas, en horario de tarde, para atender al alumnado y a las familias.
2. A través de las reuniones trimestrales (cuatro a los largo del curso: Inicial, 1ª, 2ª y 3ª) entre el tutor/a y los padres, madres o tutores legales, se informarán sobre la evolución del aprendizaje del alumnado. Al finalizar el curso, se informará por escrito. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación.
11.-PROCEDIMIENTO POR EL QUE LOS PADRES, MADRES O TUTORES
LEGALES DEL ALUMNADO EJERCERÁN EL DERECHO A SOLICITAR AL PROFESORADO RESPONSABLE DE LAS DISTINTAS MATERIAS ACLARACIONES ACERCA DE LAS EVALUACIONES QUE SE REALICEN
PARA LA MEJORA DE SU APRENDIZAJE. ESO
Según se recoge en el Plan de Centro, dentro del ROF en el apartado de canales de
comunicación. La forma en que el alumnado o sus familias si son menores de edad
pueden ponerse en contacto con el centro será diverso recogiéndose como válidos los
siguientes: El correo electrónico del centro, la plataforma PASEN, por escrito, por
medio de la agenda escolar y por fax.
ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas CAPÍTULO III
Participación de las familias en el proceso educativo
Artículo 15. Comunicación y cooperación educativa entre familias y profesorado. 1. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, así como sobre sus derechos y obligaciones y estimularán su participación en el proceso educativo de los mismos. A tales efectos, el profesor que ejerza la tutoría deberá mantener una relación permanente con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado. 2. Cada profesor o profesora que ejerza la tutoría celebrará antes de la
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finalización del mes de noviembre una reunión con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los siguientes aspectos: a) Plan global de trabajo del curso. b) Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias. c) Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar. d) Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde. e) Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas. f) Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010 y en los artículos 10 y 11 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio. g) Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo. h) Compromisos educativos y de convivencia. i) Las pruebas escritas de cualquier tipo son instrumentos de evaluación a los cuales tienen derecho de acceso los tutores legales del alumnado, según el Artículo 54. Principios de conducta (LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico) del Empleado Público. *) Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 3. En la reunión a que se refiere el apartado anterior se procederá a la elección de los delegados de padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. 4. Al finalizar el curso escolar, el profesorado que ejerza la tutoría atenderá a los representantes legales del alumnado que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del curso y recibir información que oriente la toma de decisiones personales, académicas y profesionales. Artículo 16. Tutoría electrónica. 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de dicho sistema de información. 3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con las familias en el proceso educativo. 4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16.3 del Decreto 285/2010, de 11
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de mayo, la realización de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores en los centros concertados estará condicionada a que así se acuerde por la entidad titular de los mismos. Artículo 17. Juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado.
1. Con objeto de facilitar la participación de los padres y madres del alumnado en los centros docentes, en los reglamentos de organización y funcionamiento se podrá contemplar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. 2. Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del alumnado estarán constituidas por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la comisión de convivencia, en los términos que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento. 3. Los reglamentos de organización y funcionamiento podrán contemplar otros cauces de participación de este sector de la comunidad educativa en la vida de los centros.
A.- Elementos
A.2.- BACHILLERATO Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes y las actividades educativas que favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la demás normativa que resulte de aplicación. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE BACHILLERATO
DESARROLLO CURRICULAR (80%)
Este apartado se refiere al aprendizaje de contenidos teórico-prácticos.
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SEGUIMIENTO
DEL
APRENDIZAJE
(10%)
Trabajo individual, trabajo en equipo, cuaderno de clase, trabajo en el
aula.
Realización de tareas en clase, en casa y preguntas en clase.
DESARROLLO de ACTITUDES (10%)
Desarrollo de actitudes favorables al aprendizaje y las actitudes.
Estos porcentajes podrán variar en un 10 % de unos Departamentos / Materias a otros, según el criterio que se recoja en sus programaciones
En cuanto a los criterios de evaluación y concretamente el de faltas de asistencia hay acuerdo en la pérdida de evaluación continua cuando el alumno/a falte más de 8 horas trimestralmente de forma injustificada a una asignatura.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEL PLAN ORTOGRÁFICO DE BACHILLERATO
Respecto a las faltas de ortografía en Bachillerato, pueden quitar hasta un máximo de 2 puntos. Cada departamento articulara siempre las medidas recuperadoras, ante la detección de deficiencias ortográficas, para subsanar esta situación por parte del alumnado.
Estos criterios de calificación, del Plan Ortográfico, solo podrán bajar nota al alumnado hasta el suficiente (5), pero en ningún momento serán tenidas en cuenta en la evaluación del área, materia o módulo profesional si determinase su suspenso. Si serán tenidos en cuenta, para mejorar los resultados obtenidos por el alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el proyecto educativo.
Aspectos a considerar en la especificación de los criterios comunes de evaluación en Bachillerato: 1.-CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO.
DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.
Artículo 18. Promoción del alumnado.
1. Al finalizar el primer curso y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al segundo curso.
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2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.
3. Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos de las materias cursadas. Los centros establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.
4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
5. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales al comienzo del curso escolar. La Consejería competente en materia de educación regulará por Orden estos programas de refuerzo.
6. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.
ORDEN de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Promoción del alumnado.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, al finalizar el primer curso y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al segundo curso.
2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.
3. Las decisiones resultantes sobre el proceso de evaluación del alumnado serán adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos de las materias cursadas. Los centros establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y, en su caso, su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.
4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
5. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará al alumnado y,
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en su caso, a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar. A tales efectos, se elaborará para cada alumno o alumna que lo requiera, un programa anual de refuerzo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Asimismo, programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación negativa.
6. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se realizarán antes que las de segundo, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.
Instrucciones de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre la permanencia en los cursos primero o segundo de bachillerato del alumnado con evaluación negativa en algunas materias.
Primera.- Sobre la permanencia en el primer curso de bachillerato del alumnado con tres o cuatro materias pendientes. 1.- Quedan sin efecto los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. En consecuencia, el alumnado que no promocione a segundo curso de bachillerato y tenga evaluación negativa en tres o cuatro materias, no podrá ampliar la matrícula con asignaturas de segundo curso. De conformidad con lo recogido en el artículo 19.1 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, los alumnos o alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro. 2. Quedan sin efecto los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Quedan sin efecto, de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, el artículo 10.2. y el párrafo del artículo 9. 1.c) que se transcribe a continuación: “No obstante, cuando las materias pendientes de primero y las materias de la nueva modalidad de primero que haya de cursar sumen cuatro o cinco, el alumnado podrá optar entre, o bien realizar el primer curso de la nueva modalidad en su totalidad, o bien matricularse de las materias pendientes de primero, las correspondientes al primer curso de la nueva modalidad y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo. En este último caso, el alumnado no podrá cursar las materias de segundo que tuviesen igual denominación que las materias de primer curso no superadas o que incluyan conocimientos de éstas.
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La matrícula en estas materias de segundo curso tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres, madres o tutores legales para optar por este régimen singular de escolarización.” 4. El alumnado que al finalizar el primer curso de bachillerato haya obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrá, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones:
a) Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, renunciando a todas las calificaciones obtenidas. b) Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, de forma que tenga la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación de éstas. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior. c) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas de los centros, también podrán cursar voluntariamente aquellas otras materias que la Dirección del centro considere más adecuadas para su formación. La opción elegida por el alumnado o por sus padres o personas que ejerzan su tutela, en el caso de minoría de edad, será expresamente indicada en el modelo que figura como Anexo I a las presentes instrucciones, que será presentado junto con el impreso de formalización de matrícula. 5. La opción b) conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias aprobadas de primero, con regularidad y dedicación, y de ser objeto de evaluación continua en todas las materias. 6. En la opción c), la Dirección del centro, teniendo en cuenta los intereses del alumno o alumna y las disponibilidades organizativas, oído el departamento de orientación, determinará qué materias son más adecuadas para la formación del alumnado, priorizando su participación en las materias propias de la modalidad de bachillerato cursada y en las instrumentales. Esta opción conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de aquellas materias a las que voluntariamente haya optado, con regularidad y dedicación. Las calificaciones obtenidas en las materias elegidas de forma voluntaria no tendrán efectos académicos, ni serán recogidas en los documentos oficiales de
evaluación del alumnado. Segunda.- Sobre las condiciones de matriculación del alumnado de
segundo curso de bachillerato con evaluación negativa en algunas materias. 1. El alumnado que al finalizar el segundo curso de bachillerato haya obtenido evaluación negativa en algunas materias podrá, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones: a) Matricularse sólo de las materias en las que haya tenido evaluación
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negativa. b) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa y, en función de las disponibilidades organizativas del centro, cursar voluntariamente aquellas otras en las que desee mejorar la calificación obtenida. En el caso de que la calificación de éstas fuera inferior, se mantendrá la obtenida en el curso académico anterior. Los centros realizarán las actuaciones oportunas para informar al alumnado de las presentes instrucciones, así como para facilitar que éstos puedan adoptar la opción que consideren más conveniente, dejando constancia de la misma cumplimentando el modelo Anexo II, que será presentado junto con el impreso de formalización de matrícula. En el caso del alumnado menor de edad, esta opcionalidad será ejercida con conocimiento de su familia. 2. La opción b) conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias de las que desee mejorar la calificación y ser objeto de evaluación continua en éstas.
Tercera.- Aspectos comunes de aplicación. Los centros establecerán en su proyecto educativo las medidas de atención para el alumnado que sólo asista a una parte del horario establecido con carácter general para el primer o segundo curso de bachillerato. En todo caso, se podrá disponer que el alumnado que se encuentre en estas circunstancias pueda salir del centro docente en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela, y de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento.
Plan de Centro
Esta medida va dirigida al alumnado de 2º de Bachillerato: En el caso de los cambios de modalidad para las materias no cursadas y las materias que no tienen continuidad. El alumnado tendrá derecho a presentarse a las pruebas escritas y a realizar las diferentes actividades de cada trimestre igual que el resto del grupo. De forma que no pierda la evaluación continua quedando así garantizado su derecho según la orden del 15 de diciembre de 2008 en su artículo 5. Por otro lado, para cumplir con la orden de 5 de agosto de 2008 en su artículo 9, la evaluación final ordinaria, se le adelantará al mes de mayo. Por tanto, la evaluación y calificación de las materias pendientes y materias de la nueva modalidad de primero no superadas puedan adelantarse a la evaluación y calificación de las de segundo tanto en la convocatoria ordinaria así como la de septiembre que según marca la norma se realizará en los cinco primeros días del mes conforme la Jefatura de Estudios determine de forma que facilite al alumnado la realización de las no superadas de 1º de Bachillerato antes de la de 2º de Bachillerato en días separados, a ser posible.
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El profesorado de 2º de bachillerato debe saber de estos derechos del alumnado y de que las faltas de asistencia a sus clases cuando tenga que realizar pruebas escritas o las diferentes actividades de 1º de bachillerato están justificadas. Igualmente el alumnado está obligado a ir a clase siempre y cuando su horario se lo permita.
Artículo 11. Titulación.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. Dicho título tendrá efectos laborales y académicos.
Orden ECD/334/2012, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden
ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Departamento y se establece la distinción «Matrícula de Honor» en el segundo curso de bachillerato.
Artículo único.
Modificación de la Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Se modifica el artículo 3 de la Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte mediante la adición de los párrafos siguientes:
«6. Aquellos alumnos que después de la evaluación ordinaria de segundo de Bachillerato hayan obtenido en las calificaciones de este curso una nota media igual o superior a nueve podrán obtener la distinción de ‘‘Matrícula de Honor’’.
Dicha distinción se concederá a un número no superior a uno por cada veinte alumnos o fracción resultante superior a quince del conjunto del alumnado matriculado en el centro educativo en segundo curso de Bachillerato.
7. Los equipos docentes de segundo curso de Bachillerato decidirán los alumnos a los que se concede esta ‘‘Matrícula de Honor’’ según criterios previamente acordados y establecidos en el Proyecto Educativo de Centro.
8. La obtención de la ‘‘Matrícula de Honor’’ se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica y podrá dar lugar a las compensaciones que determinen las diferentes administraciones educativas.»
En el caso de que no se pueda alcanzar el deseable consenso, la decisión de
MATRICULA DE HORNOR habrá de tomarse por mayoría simple sobre el total
del equipo docente presente en la sesión de evaluación para el alumnado.
2.- CRITERIOS COMUNES DE EVALUACIÓN PARA BACHILLERATO: Los criterios comunes, y por ende comunes a todos los Departamentos Didácticos, que
deberían ser contemplados al calificar al alumnado serán los siguientes:
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Se evaluará el grado de adquisición de contenidos y consecución de los objetivos, de las diferentes programaciones didácticas.
Se tendrá en cuenta la asistencia, puntualidad, comportamiento y la participación en clase. En cuanto a los criterios de evaluación comunes y concretamente el de faltas de asistencia hay acuerdo en la pérdida de evaluación continua cuando el alumno/a falte más de 8 horas trimestralmente de forma injustificada a una asignatura.
Se considerará el interés y motivación, la actitud positiva hacia la materia, el orden en la presentación y la autonomía de trabajo.
Se evaluará la expresión oral, escrita así como la corrección ortográfica y gramatical en el uso de la lengua, el lenguaje específico de cada materia, así como la habilidad en el cálculo numérico y el razonamiento lógico y mental.
Valoración en todas las pruebas y demás actividades escritas, así como en las intervenciones, exposiciones y pruebas orales, de los siguientes aspectos cuya consecución consideramos fundamental en el Bachillerato:
Faltas de ortografía.
La claridad en la expresión de ideas, el orden y la construcción lógica del discurso.
Capacidad para definir y usar con rigor y precisión los conceptos y términos propios de cada disciplina del Bachillerato.
Dominio básico de las técnicas del comentario documental, ya sean textos escritos, gráficos, imágenes o estadísticas.
Correcta presentación formal y de contenido de cualquier tipo de ejercicio o trabajo escrito, esto eso, legibilidad, orden y limpieza.
Recopilación, selección, procesamiento, análisis, valoración e interpretación de la información manejada a lo largo del curso.
Capacidad de organización y preparación de exposiciones orales, debates y disertaciones, tanto de forma individual, como en representación de un grupo.
Realización y entrega de los trabajos bibliográficos y demás actividades establecidas por el profesorado, dentro de las fechas estipuladas.
Siguiendo los criterios respecto a las pruebas escritas en
todos los momentos de la evaluación que se realicen al alumnado
a lo largo del curso académico, estas deben cumplir lo siguiente:
a) En las pruebas escritas, todas las preguntas/cuestiones deben
indicar la valoración parcial en cada una de ellas.
b) Corrección de las pruebas escritas: Deben estar corregidas y
valoradas cada una de las preguntas/cuestiones y debe tener una valoración
final claramente identificable.
c) Las pruebas escritas serán, las mismas para todo el alumnado del
grupo y en las mismas condiciones, salvo para aquel alumnado que se le esté
realizando alguna medida de atención a la diversidad (Ej. Disponer de más
tiempo para realizar la prueba, tener preguntas más sencillas de realizar,...).
d) La evaluación será continua, lo que implica un seguimiento
continuado del/a alumno/a. Si se realiza recuperación de alguna prueba, debe
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estar recogida en la programación, y la nota de esta recuperación sustituye a
la prueba/evaluación.
Valoración del grado de cumplimiento de las normas de convivencia recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Especial atención merece las faltas reiteradas de asistencia a clase o no justificación de las ausencias, puesto que pueden llevar a la pérdida del derecho del alumnado a ser evaluado de forma continua.
Las situaciones que pueden llevar a la pérdida de la evaluación continua son
las siguientes:
Cuando el porcentaje de faltas sin justificar en una asignatura sobrepase más de 8 horas trimestralmente de forma injustificada a una asignatura.
Cuando asiste a clase, pero reiteradamente no trae el material, no sigue las indicaciones del profesor/a, no hace las actividades y no utiliza o hace uso de su material de trabajo.
Si se le sorprende copiando en un control o en un examen trimestral, dicho control o examen será considerado como suspenso. En el caso de que esta situación se repita, el alumno/a solo tendrá derecho a la realización de la prueba final (examen ordinario de la materia).
En cualquiera de las situaciones anteriores, el profesorado que imparte clase
en esa asignatura informará, por escrito, a las familias de la situación que
corresponda, indicándole que, de persistir en su actitud el alumno/a, perderá
el derecho a la evaluación continua. En caso de mantenerse esta situación, el
alumno/a perderá este derecho y su familia será debidamente informada.
Si un alumno/a faltase a un examen, lo recuperará en el siguiente examen de la materia o al final del trimestre, siempre y cuando el profesor/a lo estime oportuno. La realización de exámenes finales, tanto en junio como en septiembre, serán en los días y horas designados para tales efectos, por la Jefatura de Estudios.
Cuando en el Centro se realizan actividades extraescolares y el alumno no participa en ellas, es obligatorio asistir a clase. El alumnado que no participe en estas actividades debe realizar una actividad alternativa (ejercicios, trabajos, actividades de repaso en clase…).
Valoración del trabajo cotidiano del alumnado y su colaboración activa y responsable en la dinámica diaria del aula: planteando preguntas, compartiendo sus dudas, respondiendo cuestiones, ofreciendo otros puntos de vista, aportando ideas, sugiriendo soluciones…
En cuanto a las estrategias y procedimientos de evaluación,
consideramos los siguientes:
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La evaluación continua del alumnado se realizará por el equipo docente.
Actuará de manera colegiada durante el proceso de evaluación y en la
adopción de acuerdos. Estará coordinado por el profesor tutor. Las decisiones
individuales que afecten a un alumno solo serán acordadas por los profesores
que le impartan clase, absteniéndose los profesores de otras materias.
Los profesores introducirán sus calificaciones en el programa de gestión, con
carácter previo a la sesión de evaluación (el día anterior), para que el tutor o
tutora pueda preparar una valoración previa de los resultados. Asimismo en la
evaluación final el profesorado deberá cumplimentar en Séneca el informe
personal del alumno y el informe para el alumnado con evaluación negativa
con una propuesta de actividades de recuperación.
Los tutores informarán a los padres y madres de los alumnos/as sobre los
resultados de la evaluación y los acuerdos tomados por el equipo educativo, en
una sesión presencial en donde firmarán el trámite de audiencia y la entrega
del boletín de calificaciones y si fuese el caso la entrega de los informes
individualizados de materias pendientes de evaluación extraordinaria. El
centro colgará, en la plataforma PASEN y en los tablones de anuncios del
centro, los resultados del alumnado para que los padres o madres queden
informados de los resultados. Los problemas que se planteen en asignaturas
concretas serán tratados por el profesor o profesora en cuestión directamente
con los padres/madres.
ORDEN de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 3. Criterios de evaluación
1. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes y las actividades educativas que favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador. 2. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. 3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios
de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga
valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
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4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación
3.-PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE HARÁN PÚBLICOS LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN COMUNES. BACHILLERATO
Cada año se aprueban por Claustro de profesores/as las programaciones didácticas
en donde están incluidos sus criterios de evaluación propios de cada materia que se
publican, separados de la programación didáctica, en el tablón de anuncios del centro
y en la página web del centro. Igualmente los criterios de evaluación comunes
estarán en el tablón de anuncios del centro y en la página web del centro.
4.-EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y DE SUS PADRES,
MADRES O TUTORES LEGALES EN EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.
Existen diversas formas y momentos de participación en el proceso de evaluación por parte del alumnado y de las familias:
1. A través de las sesiones de evaluación el representante del alumnado podrá dar voz a la opinión del grupo de alumnos/as, ante el equipo docente.
2. A través de las tutorías individualizadas, de las que el centro dispone de una hora semanas, en horario de tarde, para atender al alumnado y a las familias. Para solicitarlas el alumno/a o las familias podrán utilizar diferentes canales de comunicación: Correo electrónico, llamada de teléfono, agenda escolar, por escrito y plataforma PASEN.
3. A través de las reuniones trimestrales entre el tutor/a y los padres, madres o tutores legales, se informarán sobre la evolución del aprendizaje del alumnado. El profesor/a tutor de Bachillerato estará a disposición de las familias en las reuniones trimestrales para aclarar cualquier duda que surja sobre su evaluación. Al finalizar el curso, se informará por escrito. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación.
4. El alumnado y sus familias podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final ordinaria y de la prueba extraordinaria.
DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía
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Artículo 12. Participación del alumnado y sus familias.
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán sobre la evolución del aprendizaje del alumnado.
Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de los objetivos de cada una de las materias.
2. Al menos tres veces a lo largo del curso, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o alumna y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo.
3. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación.
4. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, también a su padre, madre o tutores legales, a principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas.
5. Los alumnos y alumnas, o sus tutores legales, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final y la prueba extraordinaria, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 20 de la presente Orden.
i) Las pruebas escritas de cualquier tipo son instrumentos de evaluación a los cuales tienen derecho de acceso los tutores legales del alumnado, según el Artículo 54. Principios de conducta (LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico) del Empleado Público. *) Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 18. Promoción del alumnado.
3. Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos de las materias cursadas. Los centros establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos Artículo 11. Titulación.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. Dicho título tendrá efectos laborales y académicos.
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5.-PROCEDIMIENTO POR EL CUAL EL PROFESORADO INFORMARÁ AL ALUMNADO Y, SI ÉSTOS SON MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, TAMBIÉN
A SU PADRE, MADRE O TUTORES LEGALES, A PRINCIPIOS DE CURSO, ACERCA DE LOS OBJETIVOS, CONTENIDOS, METODOLOGÍA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS MATERIAS,
INCLUIDAS LAS MATERIAS PENDIENTES DE CURSOS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES PARA OBTENER UNA CALIFICACIÓN POSITIVA EN ELLAS. BACHILLERATO
A principios de curso, cada profesor o profesora informará al alumnado y los tutores docentes a las familias acerca de la posibilidad de ver las programaciones en la web del centro:
Objetivos de cada materia.
Contenidos de cada materia.
Metodología a emplear
Criterios de evaluación y calificación.
Requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva.
Por materias se entiende tanto las propias de cada curso como las asignaturas
pendientes de cursos anteriores.
Durante el mes de noviembre de cada curso escolar, se harán públicos los criterios de
evaluación comunes y los propios de cada materia.
Estos criterios se difundirán a través de la página Web del centro, a través de los
tutores y tutoras y se publicarán en el tablón de anuncios del centro.
Tras cada sesión de evaluación, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o
alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el aprovechamiento académico de
este y la evolución de su proceso educativo.
Tras la primera y segunda sesión de evaluación el tutor/a, a petición de la familia,
podrá proponer compromisos educativos para la mejora del alumnado.
El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las distintas materias
aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su proceso
de aprendizaje. Asimismo, los padres, madres o tutores legales ejercerán este
derecho a través del profesor tutor o profesora tutora. Asimismo, el alumnado y sus
familias tienen el derecho a ser oídos por el tutor o la tutora sobre sus
consideraciones en el proceso de evaluación, así como en el de aprendizaje que serán
transmitidas, en su caso, en las reuniones de los equipos docentes.
Para determinar el grado de satisfacción de las familias: Con el
asesoramiento del inspector de referencia, se ha diseñado un cuestionario, que se aplica a las familias, cuyos resultados serán analizados por el ETCP y dados a conocer posteriormente a la Comunidad Educativa, a través de la publicación en la web del centro, para crear estrategias e instrumentos para conocer los factores asociados y adoptar las medidas que resulten necesarias. 6.-PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN INICIAL. BACHILLERATO
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Tras el inicio de cada curso escolar se realizarán los procedimientos que cada Dpto.
estime oportunos para la realización de la evaluación inicial del alumnado a su cargo.
Con respecto a los instrumentos de evaluación para valorar las competencias del
alumnado en la evaluación inicial se utilizarán cualquiera de los recogidos en “e) Los
procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado” en el
punto 5.
Con respecto a los instrumentos de evaluación indagar sobre el nivel de desarrollo que presenta el alumnado en relación con las capacidades y los contenidos de las distintas materias del currículo inicial. Se tendrá en cuenta la situación de partida detectada en la evaluación inicial, comparada con el cambio experimentado por el alumno/a durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.
En las sesiones de evaluación inicial se hará una puesta en común para agilizar la
información sobre:
a. Resultados de la evaluación inicial.
b. Análisis de la actitud del grupo.
c. Criterios comunes de intervención en el aula: Organización de aula.
d. Códigos de conducta y comportamiento del alumnado.
e. Análisis y evaluación de las directrices a establecer para el desarrollo de la
programación del aula.
f. Posibles adaptaciones curriculares.
j. Programa de refuerzo destinado a la recuperación del aprendizaje no
adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
El tutor de cada grupo levantará acta de la sesión de evaluación inicial.
En el acta se recogerá toda la información relevante antes indicada, así como los
acuerdos a los que haya llegado el equipo docente.
Posteriormente, tras el estudio y análisis de la situación de cada grupo, corresponde
articular las estrategias a elaborar y desarrollar ante dificultades concretas que
surgen.
ORDEN de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Evaluación inicial.
1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación secundaria obligatoria y la etapa de Bachillerato, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, se adoptará una metodología activa y participativa.
2. En caso de que el alumnado continúe Bachillerato en centros docentes distintos a aquellos en los que estuvieron escolarizados en la etapa de educación secundaria obligatoria, los centros receptores establecerán
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mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que permita el mayor conocimiento del nivel de aprendizaje logrado y las necesidades educativas más relevantes. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, las personas que desempeñen la jefatura de estudios en los centros docentes en los que se ha matriculado el alumnado, mantendrán reuniones con los de los centros de procedencia donde han cursado la educación secundaria obligatoria.
3. Durante el primer mes de cada curso escolar, todo el profesorado de 1.º y 2.º realizará una evaluación inicial del alumnado, que tendrá como objetivo fundamental indagar sobre el nivel de desarrollo que
presenta el alumnado en relación con las capacidades y los contenidos de las distintas materias del currículo.
4. En este mismo período, el profesorado que ejerza la tutoría
analizará los informes personales del último curso de educación secundaria obligatoria correspondiente al alumnado de su grupo, lo que permitirá un mayor conocimiento de la evolución de cada alumno y alumna y de sus circunstancias personales y contextuales.
5. Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al dominio de los contenidos de las distintas materias.
6. La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente y, en su caso, del departamento de coordinación didáctica, para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 5. Evaluación continua.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, la evaluación será realizada por el equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, para lo cual se tomará en consideración la valoración realizada por el profesorado de cada materia en cuanto a su superación. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma en que se determine en el proyecto educativo.
2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 85/1999, de 6 de abril, sobre derechos y deberes del alumnado, su asistencia regular a clase y su participación en las actividades de las diferentes materias.
7.-DECISIÓN RESPECTO DEL NÚMERO DE SESIONES DE EVALUACIÓN
QUE SE REALIZARÁ PARA CADA GRUPO DE ALUMNOS Y ALUMNAS. BACHILLERATO
• Se establecen al menos cinco sesiones de evaluación:
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Una sesión de evaluación inicial en octubre
Otra sesión de evaluación para evaluar el primer trimestre
(Diciembre), una sesión de evaluación para valorar el segundo trimestre
(Abril/Marzo).
Otra sesión de evaluación ordinaria a final de junio para 1º de
bachillerato y final de mayo para 2º de Bachillerato, con posibilidad de
cambiar las notas en la evaluación final de aquellas materias que tienen
continuidad en el curso actual.
Una sesión de evaluación extraordinaria en el mes de
septiembre.
Los alumnos/as con materias pendientes se evaluarán, salvo la extraordinaria, en sesiones de departamento. El jefe de departamento como responsable de la sesión de evaluación de pendientes coordinará, al Dpto. Didáctico y nombrará al profesor/a que evaluará al alumnado, preferentemente entre los profesores que impartan la materia ese curso escolar.
Las calificaciones se grabarán en Séneca Las calificaciones se publicarán en el tablón de anuncios para ambos
cursos de bachillerato tanto en junio como en septiembre, así como en la plataforma PASEN.
PROTOCOLO
-Introducción de notas en Séneca dos días hábiles antes de la sesión de
evaluación correspondiente. No olvidar las calificaciones de las materias
pendientes.
-Entrega de breves informes a los tutores en cada sesión de evaluación. A
cada sesión de evaluación asistirá un miembro del equipo directivo.
-Publicación de notas en el tablón de anuncios, así como en la plataforma
PASEN: Principios de Junio para 2º de Bachillerato y final de junio para 1º de
Bachillerato.
-Toda la documentación relativa al proceso de evaluación (expedientes,
informes personales, actas,..) y memorias de departamentos, completamente
realizadas antes del 29 de junio. En caso contrario se avisará para que se
complete durante el mes de julio
ORDEN de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de
la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 6. Sesiones de evaluación.
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1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por quien ejerza la tutoría, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado dirigidas a su mejora.
2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, además de la establecida en el artículo 3, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.
3. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
4. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la
prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.
5. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos, se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente y en el historial académico de Bachillerato. Dicha mención, se concederá a un número de alumnos o alumnas no superior al 5% del total del alumnado de este curso. En caso de empate se considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa.
6. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español a un centro de ámbito de competencia de esta Consejería, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente, ni tendrá efectos académicos en Andalucía.
7. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación
Artículo 7. Evaluación a la finalización del curso.
1. Al término de cada curso, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno o alumna en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, la capacidad para
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aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados.
2. En la evaluación correspondiente al segundo curso, al formular la calificación final, el profesorado deberá considerar, junto a los elementos mencionados en el punto anterior, las posibilidades de los alumnos y alumnas para proseguir estudios superiores, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación comunes recogidos en el proyecto educativo del centro.
3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. Este informe junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, serán los referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente.
4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.
Según el Plan de Centro: En cada reunión de un órgano coordinación
docente, siempre que sea posible, habrá un miembro del equipo directivo
para comprobar que se sigue el procedimiento conforme a normativa.
Recordando que según el Decreto 327/2010.
Artículo 76. Son competencias de la jefatura de estudios:
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga
adscritos el instituto.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
l) Organizar los actos académicos.
j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.
i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de
pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.
Por lo que se debe solicitar a Jefatura de Estudios la convocatoria de
cualquier reunión que se realice en el centro educativo.
8.-INSTRUMENTOS PARA FACILITAR LA OBSERVACIÓN CONTINUADA DE LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE. BACHILLERATO
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Además de los propios de cada materia para valorar los aprendizajes específicos, se considerarán los siguientes:
• Para facilitar la observación continuada del aprendizaje de contenidos, procedimientos y actitudes, tanto a nivel individual como en grupo, en el desarrollado en el aula así como en casa, la madurez académica, la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo así como para aplicar métodos de investigación apropiados y proseguir estudios superiores, se proponen los instrumentos y criterios que se muestran a continuación en forma de tabla:
PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES: Vocabulario general y específico. Conceptos. Razonamientos. Uso de procedimientos propios de la materia
APRENDIZAJE AUTÓNOMO: Búsqueda de información. Síntesis y análisis. Obtención de conclusiones. Valoración de lo obtenido.
TRABAJO EN EQUIPO: Organización del trabajo. Aportación de ideas. Aceptación de opiniones diversas. Obtención de conclusiones.
APLICACIÓN DE MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN APROPIADOS: Planteamiento de hipótesis. Utilización de fuentes diversas además de las TIC´s. Contraste de resultados. Razona, justifica y valora los resultados.
9.-CRITERIOS PARA ORIENTAR EL PROCEDIMIENTO QUE LOS EQUIPOS DOCENTES PODRÁN ACORDAR PARA TRASLADAR LA INFORMACIÓN
QUE, SOBRE EL PROCESO PERSONAL DE APRENDIZAJE SEGUIDO, SE TRANSMITIRÁ A CADA ALUMNO O ALUMNA O, EN CASO DE QUE SEAN
MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, A SU PADRE, MADRE O TUTORES LEGALES. BACHILLERATO
Los Criterios para orientar el procedimiento que los equipos docentes podrán acordar para trasladar la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, serán los siguientes:
5. A través de las tutorías individualizadas, de las que el centro dispone de una hora semanas, en horario de tarde, para atender al alumnado y a las familias.
6. A través de las reuniones trimestrales entre el tutor/a y los padres, madres o tutores legales, se informarán sobre la evolución del aprendizaje del alumnado. El profesor/a tutor de Bachillerato estará a disposición de las familias en las reuniones trimestrales para aclarar cualquier duda que surja sobre su evaluación. Al finalizar el curso, se informará por escrito. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación.
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ORDEN de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 6. Sesiones de evaluación
7. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación
10.-PROCEDIMIENTO POR EL CUAL LOS TUTORES Y TUTORAS, ASÍ COMO EL RESTO DEL PROFESORADO, INFORMARÁN AL ALUMNADO Y, SI ÉSTOS SON MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, TAMBIÉN A SU PADRE,
MADRE O TUTORES LEGALES, SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL APRENDIZAJE DEL ALUMNADO, CONFORME A LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL CURRÍCULO Y LOS PROGRESOS Y DIFICULTADES
DETECTADAS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE CADA UNA DE LAS MATERIAS. BACHILLERATO
La evaluación, además de implicar un proceso de toma de decisiones, cuenta con un elemento básico: la difusión y publicidad. Todo sistema de evaluación debe contemplar la información a las partes interesadas. Al alumnado, a la familia, al profesorado y al centro educativo le corresponde el derecho a recibir información de todo lo que ha sucedido y ha sido objeto de evaluación. Para que la evaluación cumpla con su finalidad de aportar datos sobre el desarrollo del proceso educativo, el juicio de valor correspondiente y las correspondientes recomendaciones de mejora, es preciso seleccionar la información necesaria para llegar a acuerdos, analizar situaciones, prever estrategias de intervención y acreditar al alumnado. Corresponde al tutor realizar los informes de evaluación a partir de los datos y valoraciones suministrados por el profesorado de las distintas materias. Los destinatarios de estos informes de evaluación serán el alumnado, la familia, el propio centro y, en ocasiones, otros centros. Al menos tres veces a lo largo del curso, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o alumna y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. Con esta finalidad, el centro deberá elaborar unos modelos de informes de acuerdo con su Proyecto Educativo. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, a su familia o tutores legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente o de titulación y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance los objetivos establecidos para cada una de las materias.
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DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.
Artículo 23. Acción tutorial y orientación. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. 3. En relación con la materia objeto de regulación en el presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará entre otras las siguientes funciones:
g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias que conforman el currículo. h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores legales. i) Facilitar la comunicación y la cooperación entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores legales del alumnado. j) Mantener una relación permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6.3, párrafos d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales o con altas
capacidades intelectuales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la
presente Orden, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones curriculares que en
determinadas materias se pudieran establecer, siempre con el asesoramiento del
departamento de orientación del centro. En este caso, la evaluación se realizará
tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las
adaptaciones curriculares que, para ellos, se hubieran realizado.
2. Asimismo, en la celebración de las pruebas que se convoquen para el alumnado
con necesidades educativas especiales, la duración y condiciones de realización
habrán de adaptarse a las características de este alumnado.
3. El fraccionamiento de las materias del currículo y, en su caso, la exención en
determinadas materias, se regirá mediante lo establecido en los artículos 12 y 13
de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente al Bachillerato en Andalucía
ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al
Bachillerato en Andalucía.
Artículo 9. Cambio de modalidad, vía o bloque.
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1. El alumnado que haya cursado primero de bachillerato en una determinada
modalidad y desee cambiar a otra en segundo, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el alumnado hubiera sido evaluado positivamente en todas las materias
del primer curso, deberá cursar la totalidad de las materias del segundo curso y las
no superadas de primer curso de la nueva modalidad.
b) Cuando sea evaluado negativamente en alguna materia común u optativa de
primer curso y la suma de éstas y las materias de la nueva modalidad de primero no
sea más de tres, el alumnado cursará todas las materias de segundo curso, las
pendientes de primero y las de la nueva modalidad de primero no superadas.
c) Cuando sea evaluado negativamente en alguna materia común u optativa de
primer curso y la suma de estas y las materias de la nueva modalidad de primero
sea superior a tres, deberá realizar el primer curso completo de la nueva modalidad.
No obstante, cuando las materias pendientes de primero y las materias de la nueva
modalidad de primero
que haya de cursar sumen cuatro o cinco, el alumnado podrá optar entre, o bien
realizar el primer curso de la nueva modalidad en su totalidad, o bien matricularse de
las materias pendientes de primero, las correspondientes al primer curso de la nueva
modalidad y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo. En este
último caso, el alumnado no podrá cursar las materias de segundo que tuviesen igual
denominación que las materias de primer curso no superadas o que incluyan
conocimientos de éstas.
La matrícula en estas materias de segundo curso tendrá carácter condicionado,
siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso
escolar para que dichas materias puedan ser calificadas.
El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres, madres
o tutores legales para optar por este régimen singular de escolarización.
2. El cambio de vía dentro de la modalidad de Artes se efectuará en las mismas
condiciones establecidas para el cambio de modalidad en el apartado anterior.
3. El cambio de bloque en segundo curso dentro de una misma modalidad o vía se
regirá por las mismas condiciones de promoción y permanencia que las establecidas
con carácter general para el bachillerato, teniendo en cuenta que el alumnado deberá
cursar en segundo las materias de primer curso que tengan igual denominación o
incluyan conocimientos de las materias de segundo curso del nuevo bloque en el que
se matriculan.
Artículo 10. Refuerzo y seguimiento del alumnado.
1. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias,
deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar
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un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no
adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
A tales efectos los departamentos de coordinación didáctica elaborarán, dicho
programa para cada alumno o alumna que lo requiera, a través del cual el alumnado
pueda profundizar en el conocimiento de la materia y el
profesorado evaluar los conocimientos adquiridos. En el caso de que la materia
pendiente tenga igual denominación o incluya conocimientos de la materia de
segundo, el seguimiento de dicho plan será responsabilidad del profesor o profesora
que imparte la materia en segundo curso en el grupo al que pertenece el alumno o la
alumna.
2. El alumnado que no promociona a segundo curso por tener evaluación negativa en
tres o cuatro materias y opta por ampliar la matrícula de primero con dos o tres
materias de segundo, tendrá la consideración de alumno o alumna de primer curso y,
en consecuencia, deberá escolarizarse en un grupo ordinario. Las dos o tres materias
de ampliación de matrícula de segundo curso, en ningún caso, tendrán igual
denominación o incluirán conocimientos de materias de primero y las realizarán en
los grupos ordinarios de segundo curso.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2.b) del Decreto
416/2008, de 22 de julio, los centros establecerán un programa de seguimiento para
este alumnado.
La evaluación final de las materias de segundo se realizará una vez finalizada la
evaluación de las materias de primer curso y una vez constatado que dicho alumnado
se encuentre en condiciones de promocionar a segundo curso.
3. Para el alumnado que cursa materias no superadas de segundo curso, los centros
docentes, a través de los departamentos de coordinación didáctica, elaborarán
planes anuales de seguimiento de las materias que el alumnado tenía evaluadas
positivamente en cursos anteriores con objeto de que pueda preparar adecuadamente
las pruebas de acceso a la universidad, siempre que se trate de materias vinculadas
a dichas pruebas de acceso.
4. Las medidas que los departamentos de coordinación didáctica adopten en
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo serán incluidas en el proyecto
educativo.
Artículo 11. Adaptaciones curriculares.
1. La adaptación curricular es una medida de atención a la diversidad que implica
una actuación sobre los elementos del currículo, modificándolos, a fin de dar
respuestas al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria,
por presentar necesidades educativas especiales o por sus altas capacidades
intelectuales.
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2. Los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades educativas
especiales o altas capacidades intelectuales dispondrán de los medios y de los
recursos necesarios que garanticen la escolarización de este alumnado en
condiciones adecuadas.
3. Las adaptaciones curriculares a que se refiere el apartado 1 serán propuestas y
elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y
con el asesoramiento del departamento de orientación. En dichas adaptaciones
constarán las materias en las que se van a aplicar, la metodología, la organización de
los contenidos y los criterios de evaluación.
4. Los resultados de las evaluaciones se consignarán en el historial académico de
este alumnado, donde se especificará con una «x» en la columna «AC» aquellas
materias que hayan sido objeto de adaptación curricular. Asimismo, se hará constar
esta circunstancia en la relación certificada de alumnos y alumnas que concurren a
las pruebas de acceso
a la Universidad, que los centros han de enviar a la Universidad, con antelación a la
realización de dichas pruebas.
Artículo 12 Fraccionamiento del bachillerato.
1. Cuando se considere que las adaptaciones curriculares no son suficientes para
alcanzar los objetivos, el alumnado podrá cursar el bachillerato fraccionando en dos
partes las materias que componen el currículo de cada curso.
2. El fraccionamiento se podrá solicitar mediante la remisión de la solicitud del
interesado, acompañada de los informes favorables del departamento de orientación
del centro docente y de la correspondiente delegación provincial, a la Dirección
General competente en materia de ordenación educativa para la resolución que
proceda.
Cuando la resolución sea favorable se hará constar esta circunstancia en el
expediente académico y en el historial académico del alumno, al que se adjuntará
una copia de dicha resolución.
3. A efectos de fraccionamiento se establecen dos partes en cada curso. Tanto en
primero como en segundo curso la parte primera comprenderá las materias comunes
y las optativas y la segunda las materias propias de modalidad.
4. El alumnado que haya optado por fraccionar en partes las materias para su
estudio deberá matricularse del curso completo, y cursar las dos partes en que se
divide cada curso en años consecutivos. En el primer año cursará las materias
correspondientes a la parte primera, y en el siguiente las correspondientes a la parte
segunda. En el supuesto de que, al concluir el primer año, queden materias
pendientes de la parte primera, en el año siguiente, este alumnado queda obligados a
matricularse de todas las materias que componen la parte segunda y de las que les
hubiera quedado pendientes de la parte primera. Los resultados de la evaluación
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realizada al finalizar el primer año, caso de ser positiva, se conservarán debidamente
registrados, para incorporarlos
a los correspondientes a las materias cursadas en el segundo año. Una vez cursadas
ambas partes, la promoción se producirá conforme a lo establecido con carácter
general.
5. La interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias
aprobadas si se produce en primer curso y quedan más de dos materias pendientes o
no cursadas. En segundo curso, las materias aprobadas no deberán ser cursadas de
nuevo, en ningún caso.
6. El alumnado que haya optado por fraccionar en partes las materias en el
bachillerato podrá permanecer un máximo de seis años.
Artículo 13. Exenciones de materias.
1. Cuando se considere que las medidas contempladas en los artículos 11 y 12 de la
presente Orden no sean suficientes para alcanzar los objetivos del bachillerato se
podrá autorizar la exención total o parcial de una materia siempre que tal medida no
impida la consecución de los aprendizajes necesarios para obtener la titulación. Las
materias objeto de exención serán la educación física y las lenguas extranjeras.
Para la autorización de la exención, los centros remitirán la solicitud del interesado,
acompañada de los informes del departamento de orientación del centro educativo,
del servicio de inspección educativa de su provincia y el informe médico
correspondiente, a la Dirección General competente en materia de ordenación
educativa para la resolución que proceda.
2. La exención de la materia correspondiente se hará constar en el expediente
académico del alumnado, consignándose la expresión (EX) en la casilla destinada a
la calificación de la materia correspondiente y se adjuntará a dicho expediente una
copia de la resolución de la citada Dirección General por la que se autoriza la
exención. Asimismo, esta circunstancia se hará contar, en los mismos términos, en el
historial académico del alumno y en las actas de evaluación, así como en la relación
certificada del alumnado que concurre a las pruebas de acceso a
la Universidad, extendiéndose la diligencia correspondiente, en la que se hará
referencia expresa a la fecha de la resolución.
A efectos de determinar la nota media del bachillerato, no se computarán las
materias consideradas exentas.
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B.-DEFINICIÓN DEL ABANDONO DE ASIGNATURAS Y PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN.
El abandono de una asignatura es un PROCESO. Las actitudes
negativas, con independencia de que pueden surgir en cualquier
momento, han de ser mantenidas en el tiempo para que puedan ser
consideradas conductas de abandono. Es un proceso INTENCIONAL, del
que el alumno es consciente y responsable.
Diagnóstico del abandono de asignaturas.
Se entiende que un alumno o una alumna han abandonado el estudio de
una asignatura si concurre alguna de estas circunstancias:
Faltas de asistencia, sin justificar adecuadamente, en un 25% ó
más de las clases de la asignatura.
El alumno o la alumna muestra una actitud en clase de nula o
mínima colaboración: no trae materiales, charla, no se centra,
acumula partes disciplinarios, etc. Así como no presenta las tareas
mandadas para casa.
Las pruebas escritas las entrega frecuentemente en blanco o
prácticamente sin hacer. O bien, no responde frecuentemente a las
cuestiones de los exámenes orales. En el cuaderno o soporte
informático de la asignatura no aparecen, sistemáticamente, las
actividades propuestas en el aula ni las explicaciones que el
profesor exige que queden recogidas en dicho cuaderno o soporte
informático.
No colabora con el profesorado que propone un plan de
recuperación de las asignaturas no superadas.
Hace ostentación de su actitud de abandono de la asignatura,
mientras que en la mayoría de las asignaturas tiene un
comportamiento distinto.
No se presenta a la convocatoria extraordinaria de septiembre y no
presenta los trabajos y actividades exigidos para concurrir a dicha
convocatoria.
Tras la entrega de calificaciones de la 1ª y la 2ª evaluación se procederá
a informar a las familias a través del tutor de las circunstancias que
pueden conducir al abandono.
Comunicación y protocolo de actuación ante el abandono de
asignaturas por el alumnado.
Paso 1. Comunicación:
a) El profesor de área informará al tutor y este último llamará por
teléfono a la familia para informar y concertar una entrevista.
b) En la entrevista, la familia firmará un documento en el que quede
constancia del abandono y se especifique las posibles
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consecuencias de no promoción o no titulación. Modelo de
Abandono de una Asignatura
c) Se estudiarán con la familia las causas del abandono y se
establecerán medidas encaminadas a reconducir la actitud del
alumno. Modelo: Compromiso educativo.
Paso 2. Actividades de corrección de la actitud:
Si hay un cambio en la actitud de alumno/a y retoma su actividad
académica con normalidad, el profesor facilitará al alumnado unas
baterías de actividades asequibles, preferentemente motivadoras,
y adaptadas a los contenidos mínimos de la asignatura, que le
permitan ponerse al día con sus compañeros.
Pasó 3: De no corregirse definitivamente la actitud de abandono y
desinterés: * Comunicado del tutor al alumno, por teléfono y correo
certificado a la familia sobre la nula disposición del alumno y el no
aprovechamiento de las medidas desarrolladas por el profesorado de las
distintas áreas. Perderá el derecho a la evaluación continua
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ANEXO
ABANDONO DE UNA ASIGNATURA
D. /Dª___________________________________, profesor/a de la asignatura de
______________ del grupo _______, comunica a D. /Dª.
______________________________________________ Padre/ madre/ tutor/tutora
legal del alumno/a _________________________________________ que tiene
abandonada la mencionada asignatura, lo que supone que de continuar así, y
siguiendo los criterios de evaluación del IES “Lauretum”, perderá el derecho a la
evaluación continua.
El abandono de la asignatura se manifiesta de la siguiente forma (MARCAR
CON UN CÍRCULO):
Faltas de asistencia, sin justificar adecuadamente, en un 25% ó más de
las clases de la asignatura.
El alumno o la alumna muestra una actitud en clase de nula o mínima
colaboración: no trae materiales, charla, no se centra, acumula partes
disciplinarios, etc. Así como no presenta las tareas mandadas para casa.
Las pruebas escritas las entrega frecuentemente en blanco o
prácticamente sin hacer. O bien, no responde frecuentemente a las
cuestiones de los exámenes orales.
En el cuaderno o soporte informático de la asignatura no aparecen,
sistemáticamente, las actividades propuestas en el aula ni las
explicaciones que el profesor exige que queden recogidas en dicho
cuaderno o soporte informático.
No colabora con el profesorado que propone un plan de
recuperación de las asignaturas no superadas.
Hace ostentación de su actitud de abandono de la asignatura,
mientras que en la mayoría de las asignaturas tiene un
comportamiento distinto.
En Espartinas, a........ de.................... de ..........
Profesor/a de la asignatura
Padre/madre/tutor/tutora legal
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C.-PROCESO DE RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN.
El alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular
reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso,
así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con el
procedimiento que establece la disposición adicional primera de la orden de 10
de agosto de 2007.
1.1. DEBERES Y DERECHOS
1.1.1. DE LOS ALUMNOS
La LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA
26-12-2007), establece, en sus artículos 7 y 8 respectivamente, los derechos y
deberes de los alumnos.
Así mismo, el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-
2010), preceptúa lo siguiente:
“Artículo 2. Deberes del alumnado.
Son deberes del alumnado:
a) El estudio, que se concreta en:
1.º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
2.º Participar activa y diligentemente en las actividades
orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del
profesorado.
3.º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el
instituto.
4.º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus
compañeros.
5.º La obligación de realizar las actividades escolares para
consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el
profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.
[...] ”
Así mismo, recoge y detalla los derechos de los alumnos, entre los que destacan:
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Artículo 3. Derechos del alumnado.
“El alumnado tiene derecho:
[...]
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación,
esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser
informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.
e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades,
su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la
motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la
práctica educativa y al uso seguro de internet en el instituto.
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los
términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía.”
Por tanto, todas las disposiciones vigentes sobre la evaluación de los
aprendizajes destacan, por un lado, la obligatoriedad de los centros
docentes de hacer públicos, mediante el procedimiento que se determine en el
proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los
propios de cada materia, módulo, ámbito, ..., que se aplicarán para la
evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la
obtención de la titulación y, por otro lado, el derecho del alumnado a que
su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean evaluados con plena
objetividad.
1.1.2. DE LAS FAMILIAS
La ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para
la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas (BOJA 07-07-2011), establece, en su Artículo 15,
la necesaria comunicación y cooperación educativa entre familias y profesorado,
preceptuando en su apartado 1 lo siguiente:
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“1. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma
periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, así
como sobre sus derechos y obligaciones y estimularán su participación en
el proceso educativo de los mismos. A tales efectos, el profesor que ejerza
la tutoría deberá mantener una relación permanente con los padres,
madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado.”
Resulta pertinente destacar, por su novedad y virtualidad, lo preceptuado
en el Artículo 18 sobre los compromisos educativos con las familias:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.g) del Decreto
327/2010 y en el artículo 10.g) Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio,
las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso
educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel
alumnado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto
estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la
colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende.
3. Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias para suscribir
compromisos educativos, los centros ofrecerán la posibilidad de
suscribirlo a las familias del alumnado que presente dificultades
de aprendizaje, de acuerdo con los criterios que se establezcan en
el proyecto educativo. En todo caso, esta posibilidad se ofrecerá a las
familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o
más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda
evaluación.”
2. ASPECTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS EN LAS DISTINTAS
ENSEÑANZAS Y ETAPAS Se recogen, a continuación, aquellas enseñanzas que contemplan a la
Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, en su proceso de reclamación o
revisión. Se reseñan los aspectos básicos de la evaluación, así como los
requisitos de cada una de las decisiones sobre la evaluación que se pueden
adoptar, en el marco de las disposiciones vigentes.
Proyecto Educativo del Instituto de Educación Secundaria Lauretum
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Hay que subrayar que se ha seleccionado el articulado que recoge el
proceso de evaluación de los aprendizajes y no sólo la toma de decisión
final, destacándose aquellas medidas prescriptivas que, en el marco del propio
proceso de evaluación, se establecen para la mejora de los aprendizajes y que
serán valoradas por parte de esta Comisión Técnica Provincial de
Reclamaciones.
2.1. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
2.1.1. FUNDAMENTOS BÁSICOS
Los fundamentos básicos que sustentan la evaluación del proceso de
aprendizaje de los alumnos, de esta etapa obligatoria, se concretan en la
ORDEN de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del
proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23-8-2007). En concreto, se debe
citar las normas generales que ordenan la evaluación de la ESO, cuyo Artículo 2
se reproduce en su totalidad por su relevancia para el proceso de evaluación de
los aprendizajes y la mejora de los resultados escolares:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 231/2007, de 31 de
julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa
educativa será continua y diferenciada según las distintas
materias del currículo y tendrá en cuenta los diferentes elementos
que lo constituyen.
2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso
de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las
dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus
causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que
permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.
3. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del
currículo, por lo que observará los progresos del alumnado en cada
una de ellas y tendrá como referente las competencias básicas y los
objetivos generales de la etapa.
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4. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje de alumnado se
considerarán las características propias de este y el contexto
sociocultural del centro.
5. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del
proceso educativo y proporcionará una información constante que
permita mejorar tanto los procesos, como los resultados de la
intervención educativa.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto
231/2007, de 31 de julio, el profesorado llevará a cabo la
evaluación, preferentemente a través de la observación
continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno
o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que,
en su caso, realice el alumnado. En todo caso, los criterios de evaluación
de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado
de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los
objetivos.
7. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo
los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden
al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias
básicas y de los objetivos generales de la etapa y faciliten la toma de
decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.
8. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación
comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo
que concretan y adaptan al contexto del centro docente los
criterios generales de evaluación establecidos en el Decreto
231/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa
que resulte de aplicación.
9. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de
plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus
aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los
procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor formativo
y lo comprometa en la mejora de su educación.
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10. Los centros docentes harán públicos los criterios de evaluación
comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la
evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la
obtención de la titulación.
11. El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las
distintas materias aclaraciones acerca de las evaluaciones que se
realicen para la mejora de su proceso de aprendizaje. Asimismo, los
padres, madres o tutores legales ejercerán este derecho a través del
profesor tutor o profesora tutora.
12. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán
el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres
o tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.”
Es necesario destacar que la evaluación de los aprendizajes es un
proceso que se inicia con la Evaluación Inicial, regulada en el Artículo 3 de
dicha Orden, que preceptúa lo siguiente:
“2. Durante el primer mes de cada curso escolar todo el profesorado
realizará una evaluación inicial del alumnado. En personales del curso
anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo. Al
término de este período se convocará una sesión de evaluación con el
fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al
grado de desarrollo de las competencias básicas y al dominio de los
contenidos de las distintas materias.
3. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo
docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del
currículo y para su adecuación a las características y
conocimientos del alumnado.
4. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la
evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de refuerzo
de materias instrumentales básicas para aquellos alumnos y
alumnas que lo precisen o de adaptación curricular para el alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.”
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En la citada Orden se concreta la evaluación continua, determinándose lo
siguiente:
“Artículo 4. Evaluación continua.
1. La evaluación continua será realizada por el equipo docente, que
actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la
adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinado por quien
ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del
departamento de orientación. El profesor o la profesora responsable de
cada materia decidirán la calificación de la misma.
2. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza,
aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el
alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad
educativa.
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un
alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas
de atención a la diversidad que procedan, de acuerdo con lo
previsto en el capítulo V del Decreto 231/2007, de 31 de julio.
Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan
pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a
garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles
para continuar el proceso educativo.”
Para la valoración de esa evaluación continua, el Artículo 5, determina
las sesiones de evaluación:
“1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada
por quien ejerza la tutoría para intercambiar información y adoptar
decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado
orientadas a su mejora.
2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo
ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al
menos, tres sesiones de evaluación además de la establecida en el
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artículo 3, y sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes
puedan recoger en sus proyectos educativos.
3. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta
del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los
acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados
derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de
partida de la siguiente sesión de evaluación. [...]”
Al finalizar el proceso de aprendizaje la Orden establece, en su Artículo
6, lo siguiente:
“1. Al término de cada curso se valorará el progreso global de cada
alumno y alumna en las diferentes materias, en el marco del proceso
de evaluación continua llevado a cabo.
[...]
3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o
profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y
contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de
recuperación.
4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba
extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes
organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de
septiembre. [...]
[...]
6. El alumnado y sus familias podrán formular reclamaciones sobre los
resultados de la evaluación final y de la prueba extraordinaria de
acuerdo con el procedimiento que se recoge en la disposición adicional
primera de la presente Orden.”
2.1.2. CALIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en la mencionada Orden de
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10/08/2007, le corresponde a cada profesor la calificación de su materia, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica correspondiente (aprobada por el Departamento de coordinación didáctica), así mismo deberá tener como referente el proceso de aprendizaje de cada alumno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, especialmente lo recogido en uno de los apartado del mencionado Artículo 2:
“6. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto
231/2007, de 31 de julio, el profesorado llevará a cabo la
evaluación, preferentemente a través de la observación
continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno
o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que,
en su caso, realice el alumnado. En todo caso, los criterios de
evaluación de las materias serán referente fundamental para
valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas
como el de consecución de los objetivos.”
2.1.3. PROMOCIÓN
El Artículo 9, de la citada Orden regula la promoción del alumnado,
concretando:
“1. Los criterios de evaluación comunes a que se refiere el artículo 2.7
de la presente Orden incluirán la promoción del alumnado,
atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la
consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus
posibilidades de progreso.
2. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia
del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada,
tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del
alumnado al curso siguiente, con el asesoramiento del
departamento de orientación. Los centros docentes establecerán
en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la
alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos para
la adopción de la decisión de promoción.
3. De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo
15 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, se promocionará al curso
siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias
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cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo,
y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación
negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la
naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso
siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de
las competencias básicas alcanza.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto
231/2007, de 31 de julio, quien promocione sin haber superado
todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a
la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá
superar la evaluación correspondiente a dicho programa, lo que
será tenido en cuenta a los efectos de calificación de las materias
no superadas, así como a los de promoción y, en su caso,
obtención de la titulación prevista en la presente Orden. Corresponde
a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De
su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores
al comienzo del curso escolar.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto
231/2007, de 31 de julio, cuando un alumno o alumna no promocione
deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida
deberá ir acompañada de un plan específico personalizado
orientado a que el alumno o alumna supere las dificultades
detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán
este plan de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca la
normativa en vigor.1
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 del Decreto
231/2007, de 31 de julio, el alumnado podrá repetir el mismo curso una
sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente,
podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en
cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba
producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite
1 Desarrollado, entre otras disposiciones, por la ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad
del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008)
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de edad establecido en el artículo 2.a) del Decreto 231/2007, de 31 de
julio.”2
2.1.4. TITULACIÓN
La citada Orden regula, en su Artículo 10, la obtención de la Titulación
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, explicitando lo siguiente:
“1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria
haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la
etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto
231/2007, de 31 de julio, el alumnado que supere todas las
materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrá obtener dicho título aquel
alumno o alumna que haya finalizado el curso con evaluación negativa
en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que
el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las
mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar
las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
3. El alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación
curricular desde cuarto curso o que está en el segundo año de
realización del mismo obtendrá el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que
integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos
alumnos y alumnas que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y
social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación
negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en una o dos
2 DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la
educación secundaria obligatoria en Andalucía (BOJA 8-8-2007): especifica en su artículo 2, apartado “ a) La etapa de educación
secundaria obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la educación primaria, la educación básica.
Comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter
general, el alumnado tendrá derecho a permanecer escolarizado en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad
cumplidos en el año en que finalice el curso.”No obstante, se explicita en su Artículo 15, apartado, 6: “El alumnado podrá repetir
el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en
cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso
de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.a).”
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materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a juicio del
equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los
objetivos de la etapa.
4. El alumnado que haya cursado un programa de cualificación
profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria si ha superado los módulos a los que hace
referencia el artículo 22.5.c) del Decreto 231/2007, de 31 de julio.
5. La decisión sobre la obtención de la titulación será adoptada de
forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del
departamento de orientación. Los centros docentes establecerán en
sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su
padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.
6. El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no
obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten
los años y materias cursados3”
2.2. BACHILLERATO 2.2.1. FUNDAMENTOS BÁSICOS
La ORDEN de 15-12-2008, por la que se establece la ordenación de
la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su Artículo 2, las normas generales que ordenan la evaluación, preceptuando lo siguiente:
“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 416/2008,
de 22 de julio, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en
esta etapa educativa será continua y diferenciada según las
distintas materias, se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en
3 REAL DECRETO 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que
se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (BOE 30-07-2011): entre otros y para el presente curso escolar 2011-2012, el apartado 6 del artículo 15 del Real Decreto 1631/2006, queda redactado de la siguiente manera:«6. Todos los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo, al finalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados un certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales.», cuyo contenido queda regulado en el mismo Real Decreto, añadiendo un nuevo artículo 15 bis al Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.
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cuenta los diferentes elementos del currículo, la evolución del
proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en el conjunto
de las materias y su madurez y rendimiento académico a lo largo
del curso, en relación con los objetivos del Bachillerato, así como,
al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios
superiores.
2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso
de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
3. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del
currículo, por lo que observará los progresos del alumnado en cada
una de ellas y tendrá como referente los criterios de evaluación de las
materias para valorar el grado de consecución de los objetivos previstos
para cada una de ellas.
4. La evaluación del alumnado de segundo curso en aquellas materias
que se imparten con idéntica denominación en los dos cursos de
Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura
cursada en el primer año.
5. Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos
contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física o Química
de segundo en relación a Física y Química de primero; Ciencias de la
Tierra y Medioambientales de segundo respecto a Biología y Geología de
primero; Biología de segundo respecto a Biología y Geología de primero, y
Electrotecnia de segundo en relación a Física y Química de primero.
6. Las materias no calificadas como consecuencia de la aplicación de lo
establecido en los apartados 4 y 5, se computarán como pendientes. Esta
circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación con
pendiente de calificación (PC).
7. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el
sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o
tutores legales en el desarrollo del proceso de evaluación.
[...]”
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Esta etapa, al igual que en otras enseñanzas, recoge también la
prescripción de realizar una Evaluación Inicial, concretando, en su Artículo
4, lo siguiente:
“1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre
la etapa de educación secundaria obligatoria y la etapa de Bachillerato,
así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, se adoptará
una metodología activa y participativa.
[...]
4. En este mismo período, el profesorado que ejerza la tutoría
analizará los informes personales del último curso de educación
secundaria obligatoria correspondiente al alumnado de su grupo, lo
que permitirá un mayor conocimiento de la evolución de cada alumno y
alumna y de sus circunstancias personales y contextuales.
5. Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con
el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en
cuanto al dominio de los contenidos de las distintas materias.
6. La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo
docente y, en su caso, del departamento de coordinación didáctica,
para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y
su adecuación a las características y conocimientos del
alumnado. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la
evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de adaptación
curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.”
2.2.2. CALIFICACIÓN
De conformidad con el Artículo 7, de la precitada Orden de 15-12-2008:
“1. Al término de cada curso, en la última sesión de evaluación, se
formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha
calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes
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específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del
alumno o alumna en relación con los objetivos del Bachillerato, así como,
la capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para
aplicar métodos de investigación apropiados.
2. En la evaluación correspondiente al segundo curso, al formular la
calificación final, el profesorado deberá considerar, junto a los elementos
mencionados en el punto anterior, las posibilidades de los alumnos y
alumnas para proseguir estudios superiores, de acuerdo con lo
establecido en los criterios de evaluación comunes recogidos en el
proyecto educativo del centro.
3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora
de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos
no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación.
Este informe junto con los objetivos alcanzados en el marco de la
evaluación continua, serán los referentes para la superación de la
materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el
apartado siguiente.
4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba
extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes
organizarán en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.”
La promoción de curso y la obtención de la titulación
correspondiente vienen tasadas en la norma de manera expresa por lo que se remite a la lectura de las disposiciones vigentes.
Artículo 9. Promoción del alumnado. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, al finalizar el primer curso y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado
al segundo curso. 2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. 3. Las decisiones resultantes sobre el proceso de evaluación del alumnado serán adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos de las materias cursadas. Los centros establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y, en su caso, su padre, madre o tutores
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legales puedan ser oídos. 4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa. 5. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar. A tales efectos, se elaborará para cada alumno o alumna que lo requiera, un programa anual de refuerzo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Asimismo, programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación negativa. 6. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se realizarán antes que las de segundo, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria. Artículo 10. Permanencia de un año más en el mismo curso.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, el alumnado que no promocionen a segundo curso deberá permanecer un año más en primero, que deberá cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro. 2. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo. En cualquier caso, el alumnado no podrá elegir entre estas materias aquellas que tuviesen igual denominación o que incluyan conocimientos de materias de primer curso no superadas. 3. La evaluación final de las materias de segundo, para este alumnado, se realizará una vez finalizada la evaluación de las materias de primer curso y una vez constatado que dicho alumnado se encuentre en condiciones de promocionar a segundo curso. 4. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. Artículo 11. Titulación. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. Dicho título tendrá efectos laborales y académicos.
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7.1. RECLAMACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA EN EL CENTRO
ANEXO I RECLAMACIÓN, EN PRIMERA INSTANCIA, ANTE LA JEFATURA
DE ESTUDIOS SR. JEFE DE ESTUDIOS
CENTRO: LOCALIDAD:
Recibida con fecha ____ de _________________ de 201__
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comunicación sobre la decisión que a continuación se señala y estando en desacuerdo con la misma, procedo a formular la presente reclamación, en primera instancia:
1. DATOS DEL RECLAMANTE
APELLIDOS: NOMBRE:
DNI o PASAPORTE: TELÉFONO:
DOMICILIO (A efecto de comunicación):
LOCALIDAD: PROVINCIA:
EN CALIDAD DE (Marque con una X lo que proceda): ALUMNO REPRESENTANTE LEGAL (Facilitar a continuación los datos del alumno)
NOMBRE DEL ALUMNO: DNI:
ENSEÑANZA QUE CURSA:
2. RECLAMACIÓN (Señale con una X lo que corresponda)
CALIFICACIÓN NO PROMOCIÓN
NO TITULACIÓN
MATERIA: PUNTUACIÓN OBTENIDA: CURSO-GRUPO:
CURSO: (donde está matriculado)
GRUPO:
CURSO GRUPO:
MATERIA: PUNTUACIÓN OBTENIDA: CURSO-GRUPO:
ALEGACIONES:
SOLICITA:
En ___________________a_____ de ________________ de 201__
EL RECLAMANTE
Fdo._________________________