Guía vinculación con la sociedad y prácticas pre pro y pasantías
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Reglamento de Prácticas y Pasantías Profesionales de la
Universidad Yacam
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Año 2014
Reglamento de Prácticas y Pasantías Profesionales de la Universidad Yacambú
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Reglamento de Prácticas y Pasantías Profesionales de la Universidad Yacambú
Barquisimeto, Septiembre 2014
Reglamento de Prácticas y Pasantías Profesionales de la Universidad Yacambú
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1. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO. El presente reglamento está estructurado de la
manera siguiente:
Descripción del contenido Pág.
Exposición de Motivos. 1-2
Capítulo I. Disposiciones Generales. 2-4
Capítulo II: El Programa de Prácticas y Pasantías Profesionales. 4-5
Capítulo III. Organización y Administración de las Prácticas y Pasantías Profesionales.
5-7
Capítulo IV. Deberes y Derechos de los Alumnos de Prácticas y Pasantías Profesionales.
7-10
Capítulo V. Empresas y Establecimientos Laborales para el Desarrollo de las Actividades de Prácticas y Pasantías Profesionales.
10-11
Capítulo VI. Evaluación del Rendimiento Académico-Profesional 11-15
Capítulo VII. Disposiciones Finales. 15
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Resolución: 2014-28-084
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD YACAMBU
El Consejo Universitario de la Universidad Yacambú en uso de la facultad que le confiere el
artículo 26, numeral 1, de la Ley de Universidades y el ordinal 2, numeral 2.3.3.3, literal j, del
Estatuto Orgánico de la Universidad.
Considerando
Que la Práctica Cotidiana para la Acreditación de la Pasantía Profesional merece una
revisión a los procesos académicos llevados a cabo en la actualidad, para ajustarlos a las
necesidades demandadas por las realidades existentes en las organizaciones y en función
de mantener la calidad académica que permita validar las experiencias adquiridas, en
correspondencia con las competencias descritas en el perfil profesional de egreso de las
carreras-programa ofertadas por la Universidad.
Resuelve
Primero: Aprobar la modificación sobre el proceso de Pasantía Profesional por Régimen de
Acreditación, tal y como se indica a continuación:
PROCESO DE PASANTÍA PROFESIONAL POR RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 28: El estudiante podrá solicitar la Acreditación de la Pasantía Profesional, de
acuerdo con los siguientes requisitos:
• Estar laborando en el área de competencia de la carrera al momento de realizar la
solicitud.
• El tiempo de servicio en la organización donde solicite la acreditación deberá ser
como mínimo de dos años continuos inmediatos a la solicitud, de efectiva experiencia
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profesional y paralelos con la formación académica dentro de la Universidad
Yacambú.
• Las funciones y tareas desarrolladas en el cargo, deberán estar en correspondencia
con las competencias descritas en el Perfil Profesional de Egreso de la carrera-
programa en la cual está inscrito en la universidad.
• La solicitud deberá hacerse en el trimestre anterior al que corresponda inscribir la
asignatura y en el plazo establecido según el cronograma para la revisión y estudio
por parte del Consejo de Facultad, quien determinará si es procedente ó no dicha
solicitud.
• Cumplir con los requisitos administrativos y académicos exigidos por la Unidad
Central de Pasantía Profesional.
Parágrafo Único: En aquellos casos donde medien grados de parentesco de consaguinidad
o afinidad con personas que desempeñan cargos directivos o sean propietarios de la
organización motivo de la solicitud, se podrá realizar la solicitud de acreditación de pasantía
profesional, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos y recaudos establecidos
en los artículos 28 y 29.
ARTICULO 29: La solicitud de Acreditación de Pasantía Profesional, deberá estar
acompañada con los recaudos que a continuación se especifican:
• Ficha de identificación del expediente.
• Planilla de solicitud de acreditación.
• Carta Convenio.
• Solvencia de documentos universitarios.
• Fotografía tamaño carnet
• Resumen Curricular sin anexos.
• Constancia de trabajo original firmada y sellada por la organización.
• Ultimo recibo de pago original firmado y sellado por la organización.
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• Informe detallado firmado y sellado donde se describan las actividades o tareas
que realiza o ha realizado en la organización motivo de la solicitud.
• Evaluación del supervisor inmediato donde se avale como satisfactorio el
desempeño profesional, salvo las excepciones de ley.
• Fotocopia del registro de comercio de la organización. (En caso de ser empresa no
conocida, empresa familiar y/o que conforme parte de la directiva) (en los casos
que aplique).
• Rif actualizado de la organización
• Constancia de Registro del Trabajador firmada y sellada por la organización, salvo
las excepciones de ley.
• Cualquier otro recaudo o documento que el Consejo de Facultad considere para la
revisión y estudio de la solicitud.
Parágrafo Único: En aquellos casos en los cuales la relación no sea de índole laboral, el
Consejo de Facultad podrá establecer los requisitos y recaudos necesarios acordes a la
actividad a ser objeto de estudio por la solicitud de acreditación realizada por el estudiante.
ARTÍCULO 30: La Unidad Central de Pasantía Profesional presentará ante el Consejo de
Facultad al que corresponda, los casos de Solicitud de Acreditación, acompañados de todos
los requisitos y recaudos para su respectiva revisión, análisis y aprobación para la
continuidad del proceso.
ARTÍCULO 31: Los estudiantes que hayan cumplido con las exigencias de los artículos
anteriores, deberán asistir con carácter obligatorio a la presentación formal ante la Comisión
Técnica de Evaluación, para la cual será convocado por la Unidad Central de Pasantía
Profesional y tendrá como propósito complementar la información sobre su desempeño
profesional.
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Parágrafo Primero: De no presentare el estudiante en la fecha convocada para la
presentación formal, quedará sin efecto dicha solicitud y deberá realizar el proceso
nuevamente para el trimestre próximo o cursarla de manera regular.
Parágrafo Segundo: De ser favorable la decisión emitida por la Comisión Técnica, el
estudiante deberá formalizar la inscripción en el periodo académico siguiente a la evaluación
de la Solicitud del Proceso de Acreditación y consignar ante el Departamento de
Investigación y Pasantía de su respectiva facultad el informe correspondiente que formará
parte de la evaluación final.
Parágrafo Tercero: El informe que el estudiante desarrollará, deberá recoger
detalladamente toda la experiencia apegada al Perfil Profesional de la Carrera que cursa y
es objeto de la Solicitud de Acreditación.
La fecha de entrega será la estipulada según el Cronograma establecido por la Unidad de
Pasantía Profesional, el mismo deberá cumplir con las exigencias de la normativa de
elaboración de la Universidad.
ARTICULO 32: La Comisión Técnica estará conformada por un representante de la Unidad
Central de Pasantía Profesional, quien velará pro el cumplimiento de la normativa expresada
en este reglamento y por tres especialistas del área de competencia de la carrera motivo de
la solicitud, quienes considerarán los resultados que arroje la presentación formal y emitirán
el respectivo veredicto en función de los aspectos contemplados en el formato de evaluación.
ARTICULO 33: Los especialistas del área de competencia quienes conformarán la Comisión
Técnica de Evaluación serán nombrados por el Consejo de cada Facultad y aprobados por el
Consejo Académico.
ARTICULO 34: Todos aquellos estudiantes que no acrediten, no podrán solicitar de nuevo el
mismo proceso, deberán inscribir la asignatura en el siguiente periodo académico y cursarla
de manera regular.
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ARTÍCULO 35: La solicitud de Acreditación de Pasantía Profesional tendrá vigencia sólo en
el trimestre que se hiciera la solicitud.
Segundo: Dicha modificación entrará en vigencia a partir del veinticinco (25) de septiembre
del año dos mil catorce.
Dado, firmado y sellado a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
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Resolución Nº 2012-17-59
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD YACAMBU
El Consejo Universitario de la Universidad Yacambú en uso de la facultad que le confiere el
artículo 26 numeral 20 de la Ley de Universidades y el ordinal 2, numeral 2.3.3.3, literal c, del
Estatuto Orgánico de la Universidad.
Considerando
Que el estudiante podrá solicitar la acreditación de prácticas y pasantias profesionales para
validar su experiencia laboral en el área de conocimiento relacionada con el perfil académico
de la especialidad que cursa.
Considerando
Que existe la necesidad de reglamentar el procedimiento que se debe seguir para verificar el
cumplimiento, por parte del estudiante, de los requisitos señalados en el Reglamento de
Prácticas y Pasantías Profesionales.
Resuelve
Aprobar la incorporación en dicho reglamento del proceso de acreditación de Prácticas y
Pasantias Profesionales, en los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Yacambú, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
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Resolución: 2011-007-028
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD YACAMBÚ
El Consejo Universitario de la Universidad Yacambú en uso de la facultad que le confiere el
artículo 26 numeral 1 de la Ley de Universidades y el ordinal 2, numeral 2.3.3.3, literal j, del
Estatuto Orgánico de la Universidad.
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD YACAMBÚ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vinculación entre el mundo del trabajo y los currículos universitarios, es indispensable
para la formación de los profesionales. Los planes de estudios de las carreras-programas
que administra la universidad contemplan la cátedra de prácticas profesionales y, dentro de
la estructura departamental, en cada Facultad, funciona un departamento de investigación,
prácticas y pasantías profesionales, con el propósito de vincular las actividades de iniciación
profesional con los proyectos científico-técnicos y demás trabajos exigidos para obtener los
títulos académico-profesionales.
La legislación vigente establece la participación y obligación de las empresas públicas y
privadas en la educación (L. O. D. E., 15-08-2009, Art. 22) y, de manera muy específica, en
la cooperación con las instituciones educativas para la realización de las prácticas
profesionales: “Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones,
servicios, personal técnico y profesional para la educación y desarrollo de programas en las
áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de
educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las
modalidades del sistema educativo”.
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Los curricula de la Universidad Yacambú establecen la estrecha relación entre teoría y
práctica, entre el conocimiento científico-técnico y el dominio y control de la realidad, entre el
conocer y el hacer. Las prácticas y pasantías profesionales constituyen la culminación de
otras actividades de campo y de experimentación dentro de condiciones controladas, a
través de situaciones de laboratorio, establecidas, a lo largo de los planes de estudio, en las
programaciones de aquellas disciplinas que requieren la aplicación y comprobación de los
contenidos científico-técnicos.
Los principios anteriores y la reglamentación subsiguiente, permiten establecer criterios para
definir y orientar los programas de las prácticas y pasantías profesionales en estrecha
vinculación con los perfiles profesionales; para integrar, de forma interdisciplinaria, los planes
de estudio, y para orientar los aprendizajes hacia el logro de competencias vinculadas a la
realidad laboral y a la investigación científico-técnica.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° - Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán, en su totalidad, a las
prácticas profesionales exigidas en los planes de estudio que se administran en las
diferentes carreras-programas de los estudios presénciales y semipresenciales. Las
prácticas y pasantías profesionales, establecidas para la modalidad de estudios a distancia,
se regirán por los principios y disposiciones generales de este reglamento, pero se
administrarán de conformidad con las estrategias propias de los estudios a distancia.
Artículo 2° - Se entiende por Prácticas Profesionales los programas instruccionales dirigidos
al desarrollo de competencias teórico-prácticas y actitudinales, propias del ejercicio
profesional, dentro de situaciones laborales específicas. Los alumnos realizan las prácticas
profesionales en las empresas públicas y privadas, según un régimen especial de trabajo
temporal denominado Pasantía. La universidad y los establecimientos laborales acuerdan el
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plan de pasantías establecidos en la ley orgánica de educación, de acuerdo a las
disposiciones del presente reglamento, y a las normas y procedimientos de cada
establecimiento laboral.
Artículo 3° – El programa de prácticas profesionales tiene los siguientes objetivos:
a) El conocimiento vivencial de la organización y funcionamiento de un determinado
Establecimiento laboral, y de la vinculación con su entorno socio-económico,
constituye el objetivo inmediato para el ejercicio profesional.
a) La ejecución de tareas propias de la profesión, permite desarrollar competencias
científico-técnicas y actitudinales, con responsabilidad, eficacia con capacidad de
autoevaluación
b) Las situaciones laborales ofrecen un campo propicio para la investigación de
problemas de organización y de producción de bienes y servicios, y el diseño de
proyectos de mejoramiento y desarrollo.
c) El programa de prácticas profesionales y las pasantías, permiten establecer vínculos
entre la universidad y las instituciones laborares, que favorecerán el intercambio
científico-técnico y la actualización de los planes de estudio de la universidad, y la
captación de recursos profesionales por parte de las empresas.
Artículo 4° – Los alumnos que cursan la cátedra de prácticas profesionales de una
determinada carrera-programa, y los profesores que la imparten, están adscritos a la
respectiva Facultad. La actividad instruccional, los procedimientos académico-administrativos
y las responsabilidades que se deriven de la actuación de quienes participan en este
proceso instruccional, se rigen por las disposiciones de la ley de universidades y su
reglamento, el Estatuto Orgánico y los reglamentos de la universidad Yacambú, y las
disposiciones del presente reglamento.
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Artículo 5° – El alumno pasante en el establecimiento laboral es, ante todo, estudiante
dentro de un régimen especial de aprendizaje individualizado y personalizado. Las
actividades y tareas que se le asignen, deben estar dirigidas a iniciarse como profesional y a
desarrollar, durante el tiempo que dure la pasantía, competencias específicas de desempeño
personal y profesional, que puedan ser apreciadas por la empresa y por la universidad, a los
fines de la evaluación del rendimiento académico-profesional.
Artículo 6° – El alumno de prácticas profesionales, durante el período de pasantía, está
obligado a conocer, acatar y cumplir las normas y procedimientos del establecimiento laboral
en donde realiza la pasantía, las disposiciones de la ley del trabajo y la disposiciones de la
ley respectiva del ejercicio profesional.
CAPÍTULO II
EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PROFESIONALES
Artículo 7° – La programación de las prácticas profesionales y de la pasantía laboral es
función específica del profesional universitario responsable de la cátedra., y deberá estar
aprobado por el correspondiente departamento y por el Consejo de Facultad.
Artículo 8° – El programa de prácticas profesionales se desarrolla a través de las siguientes
etapas:
1º. Etapa preparatoria: Realización de un taller para analizar los siguientes aspectos:
a) Campo laboral del egresado universitario. Conocimiento de los establecimientos
laborales propios de la especialidad universitaria: ubicación en la región y en el país,
naturaleza y fines específicos, sistemas de organización, régimen legal.
b) Análisis de la normativa laboral y deontológica. Legislación de gremios y colegios
profesionales que agrupan a los profesionales universitarios.
c) Reglamento y programa de prácticas y pasantías profesionales.
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2º. Etapa de observación: Conocimiento vivencial de los siguientes aspectos del
establecimiento laboral asignado para realizar la pasantía:
a) Organización interna. Visión y misión empresarial.
b) Personal directivo y de producción de bienes y servicios. Régimen laboral.
c) Vinculación con el ecosistema y con los usuarios.
3º. Etapa de participación: Realización de tareas que no requieran la responsabilidad total,
bajo la supervisión y orientación de un asesor nombrado por la empresa.
a) Descripción del plan de trabajo y de las tareas específicas que se realizarán durante
la pasantía.
b) Criterios para establecer la capacidad y competencia profesional en el desarrollo de
la actividad asignada, y para determinar la calidad del trabajo realizado.
c) Niveles de responsabilidad, eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades.
d) Actitudes positivas en el trato, en las relaciones personales y en la disposición
responsable para la autoevaluación y para la aceptación de orientaciones.
4º. Etapa de evaluación: De cada una de las etapas anteriores, el participante elaborará los
informes respectivos y los presentará al profesor de práctica y pasantía profesional. La
evaluación final se regirá por las disposiciones del presente reglamento.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Y PASANTÍAS
PROFESIONALES
Artículo 9° – Cada una de las Facultades a través del departamento de investigación y
prácticas profesionales, la Coordinación de carrera-programa y los profesores de prácticas
profesionales, realizan todo lo relativo a la inscripción de los alumnos de prácticas y
pasantías profesionales. Para la inscripción de los alumnos de prácticas profesionales, se
seguirán las disposiciones del sistema académico-administrativo de la universidad.
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Artículo 10° - El profesor de prácticas y pasantías profesionales de cada una de los
programas-carreras, es quien elabora el programa que debe desarrollar el alumno en cada
una de las etapas señaladas en el Artículo 8 de este reglamento y, de acuerdo a los
principios y objetivos aquí señalados, establecerá las estrategias y recursos necesarios para
la conducción y orientación de los procesos instruccionales y para la evaluación del
rendimiento académico-profesional. Dicho programa debe ser aprobado por el departamento
respectivo y por el Consejo de la Facultad.
Artículo 11° – El departamento de prácticas y pasantías profesionales de cada Facultad
tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades correspondientes al plan general de pasantías en los
establecimientos laborales.
b) Elaborar, conjuntamente con los profesores de las correspondientes cátedras, los
planes y documentos necesarios para la organización y realización administrativa y
técnica de las prácticas y pasantías profesionales.
c) Favorecer el desarrollo de los programas de una manera integrada de acuerdo a los
recursos materiales y los profesionales encargados de la administración de los
programas.
Artículo 12° – La universidad podrá contratar los servicios de profesionales asesores, a fin
de colaborar con los Departamentos de Prácticas y Pasantías Profesionales y con los
profesores de las cátedras, en las siguientes tareas:
a) Presentar a las Facultades y a los Departamentos de Prácticas y Pasantías
Profesionales, aquellas empresas y establecimientos laborales que ofrezcan las
mejores condiciones para el desarrollo de la pasantía profesional, y favorezcan el
desarrollo de las competencias propias del perfil profesional del pasante.
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b) Controlar, a través de visitas y supervisiones periódicas a las empresas en donde se
realizan las pasantías, el desempeño de cada participante de acuerdo al programa de
tareas asignadas. De cada una de las supervisiones se rendirá, oportunamente, el
informe correspondiente ante el Departamento de Prácticas y Pasantías, que lo hará
del conocimiento del profesor de la respectiva cátedra.
c) Mantener informada a los Departamentos de Prácticas y Pasantías Profesionales, de
los problemas o dificultades que surgieren en la realización del programa.
d) Asesorar a la universidad en todo lo relativo a la selección de las empresas y
establecimientos laborales que ofrezcan las mejores condiciones para la realización
de los programas de prácticas y pasantías profesionales.
e) Colaborar con las cátedras de prácticas y pasantías profesionales en las actividades
de asesoría a los pasantes, en lo relativo a la presentación de los informes de
pasantía, y en la selección de los problemas laborales y científico-técnicos que les
pudieran servir como trabajo de grado.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS
PROFESIONALES
Artículo 13° – Podrán iniciar el período de prácticas y pasantías profesionales todos
aquellos estudiantes que hayan aprobado las asignaturas que, en el plan de estudios, sean
prerrequisitos, y hayan realizado, oportunamente, los trámites correspondientes para la
inscripción de esta asignatura.
Artículo 14° – Son deberes de los alumnos:
a) Cumplir con los requisitos y asignaciones establecidos en cada una de las etapas del
programa de prácticas y pasantía profesional.
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b) Elaborar los informes correspondientes a las etapas de preparación, observación y
participación.
c) Asistir a las actividades de preparación y observación que se desarrollarán durante
las dos primeras semanas del período de prácticas y pasantías, y presentar los
informes correspondientes. El cumplimento de estas etapas es requisito para
continuar en la etapa de participación en el establecimiento laboral
d) Desarrollar las actividades programadas en un lapso de catorce semanas y de
acuerdo al horario diurno de trabajo del establecimiento en donde se desarrollen las
pasantías
e) Durante el período de pasantía laboral, participar en la reunión semanal de dos horas
de duración, con el grupo de pasantes, con el profesor de prácticas y pasantías
profesionales, a fin de revisar y evaluar el cumplimiento de las actividades
programadas y recibir las orientaciones oportunas.
f) Asumir las responsabilidades y cumplir con todas las obligaciones que correspondan
a un profesional en fase de formación, y atender a las orientaciones del asesor
empresarial, que la empresa le haya asignado para dirigir y supervisar las
actividades, y evaluar el desempeño del asesor empresarial.
g) Llevar el registro diario de la actividad de pasantía, con especificación de la duración
del trabajo y de las actividades realizadas, firmado por el asesor empresarial, y
sellado por la empresa.
h) Participar en las actividades de evaluación para culminar el programa de prácticas y
pasantía profesional.
Artículo 15° – Los estudiantes de la cátedra de prácticas y pasantías profesionales tienen
todos los derechos establecidos en la legislación universitaria y en las disposiciones del
Estatuto Orgánico de la Universidad. De acuerdo a los fines y objetivos de las Prácticas y
Pasantías Profesionales, son derechos específicos de los estudiantes que cursan esta
cátedra, los siguientes:
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a) Recibir información y orientación específica en cuanto a: calendario de actividades,
horario de reuniones y de consulta con el profesor de la cátedra, programa y
formularios para el desarrollo de las tareas, Reglamento de Prácticas y Pasantías
Profesionales y establecimientos laborales disponibles para la realización de la
pasantía.
b) Ser ubicado en la empresa o establecimiento laboral que reúna las condiciones para
desarrollar el programa de pasantía de acuerdo al perfil académico-profesional del
pasante, y de acuerdo a la oferta de establecimientos laborares que le presente el
Departamento, a la disponibilidad de plazas ofertadas por las empresas para la
pasantía.
c) Recibir orientación oportuna por parte del profesor de la cátedra y del asesor
empresarial, para el mejor desempeño en las actividades programadas.
d) Participar en el proceso de evaluación del propio rendimiento académico-profesional,
y presentar al profesor de la cátedra las observaciones y sugerencias que favorezcan
el mejor desempeño de las actividades programadas.
e) Recibir asesoramiento especial para el desarrollo de un proyecto vinculado a los
objetivos del programa, y que se considere como trabajo de grado.
Artículo 16° – Los alumnos de prácticas y pasantías profesionales están obligados al
cumplimiento de las normas y disposiciones de la Ley de Universidades y su Reglamento, del
Reglamento Disciplinario de la universidad y, de manera especial, a lo dispuesto en el
presente reglamento.
Artículo 17° – El Consejo de Facultad, a solicitud del profesor encargado de la cátedra de
práctica y pasantía profesional, y de acuerdo a los informes suspenderá al estudiante que no
haya cumplido con las actividades señaladas en los literales “c” y “d” del artículo 14. La
suspensión del estudiante será comunicada a la Secretaría General para que informe al
sistema de control de estudios.
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Artículo 18° – La suspensión de la etapa de pasantía dentro de la empresa, por
incumplimiento del plan de actividades o por conductas contrarias a la normativa laboral y de
la empresa o a las disposiciones del código de ética profesional, la tramita, ante el Consejo
de Facultad, el profesor de la cátedra, una vez que haya recibido pruebas fehacientes que
requieran la suspensión de la pasantía. Consejo de Facultad nombrará una comisión de tres
profesores que se encargarán de estudiar las pruebas aducidas y convocará al pasante para
que pueda aducir las pruebas que considera oportunas. La comisión realizará este trabajo en
el lapso de cinco días hábiles y consecutivos, y entregará su opinión al Consejo de la
Facultad. La decisión del Consejo de Facultad deberá ser aprobada por el Consejo
Universitario. Si el fallo favorece al estudiante, se continuará la pasantía hasta concluir el
tiempo programado. En caso contrario, el pasante recibirá la calificación de aplazado y
tendrá que iniciar un nuevo período de prácticas y pasantía profesional.
CAPÍTULO V EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS LABORALES PARA EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PROFESIONALES
Artículo 19° – Para la realización de las actividades de prácticas y pasantías profesionales,
la universidad, a través de los organismos de dirección, establecerá convenios con empresas
y establecimientos laborales vinculados a los programas-carreras que ofrece.
Artículo 20° – En la selección de empresas y establecimientos laborales se tomarán en
cuenta los siguiente aspectos: garantías para la realización de un trabajo eficaz, vinculado al
perfil del egresado; organización y funcionamiento con niveles profesionales y científico-
técnicos que permitan al estudiante situarse en una actividad laboral altamente
enriquecedora; equipo gerencial y profesional con espíritu de innovación y desarrollo.
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Artículo 21° – Una vez seleccionados los establecimientos laborales, la dirección del
establecimiento seleccionará el asesor empresarial encargado de supervisar y orientar las
actividades del estudiante dentro de la empresa. El asesor empresarial debe poseer la
correspondiente titulación universitaria.
Artículo 22° – Son funciones del asesor empresarial:
a) Orientar a los estudiantes en el conocimiento de las características de organización y
funcionamiento de la empresa, de la cultura y estilo laboral; en cómo se vincula la
empresa con la sociedad y con el entorno natural y humano, de acuerdo a una
determinada misión y visión.
b) Asesorar a los estudiantes en el cumplimiento de las actividades que le hayan sido
asignadas.
c) Verificar el cumplimiento de las actividades, la preparación científico-técnica de los
participantes y la calidad del desempeño profesional.
d) Emitir juicio cualitativo en torno al logro de los objetivos por parte de los estudiantes,
como parte sustancial de la evaluación definitiva del rendimiento académico-
profesional.
e) Colaborar con la universidad en el mejoramiento del programa de prácticas y
pasantías profesionales.
Artículo 23° – La universidad extenderá un certificado de colaboración a la empresa o
establecimiento laboral, con especial referencia a la labor desempeñada por el asesor
empresarial, por la participación en las tareas de formación de nuevos profesionales.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO-PROFESIONAL
Artículo 24° – El proceso de evaluación de las prácticas y pasantías profesionales tendrá un
carácter cooperativo y eminentemente pedagógico, que le permita al estudiante conocer los
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logros alcanzados en cada una de las etapas del desarrollo del programa y, a su vez,
superar las deficiencias y problemas que se le hayan presentado. Esta actividad de
autoevaluación por parte del estudiante, se integrará a las evaluaciones del profesor de la
cátedra que tomará en cuenta los informes presentados por los profesionales asesores que
han realizado el control de las actividades del pasante, y por el informe del asesor
empresarial.
Artículo 25° – Para el acto de evaluación final, el estudiante presentará por escrito, al
profesor de la cátedra de pasantías y prácticas profesionales, el informe de pasantía y
destacará los aprendizajes alcanzados a través del desarrollo de las actividades
programadas; igualmente podrá señalar las dificultades y problemas que se le hayan
presentado, y responderá a las preguntas que se le hagan en relación con el informe escrito
presentado. Este acto de evaluación es de carácter público y podrán estar presentes los
estudiantes de la carrera-programa, los miembros del Departamento de Investigación y
Prácticas Profesionales, y los profesionales asesores que han realizado el seguimiento del
pasante.
Artículo 26° – El profesor de la cátedra de pasantías y prácticas profesionales emitirá, de
forma razonada y tomando en cuenta los informes presentados y la exposición del
participante, el veredicto evaluativo a través de un juicio cualitativo que exprese el aprobado
o reprobado de las prácticas y pasantías cursadas por el participante. De lo actuado se
elaborará el acta correspondiente.
Parágrafo único: El veredicto del profesor tan sólo podrá ser apelado por el alumno ante el
Consejo de Facultad, por defectos de forma estimados en el acto del examen o en la
redacción del acta evaluativa. En todo caso, el Consejo de Facultad nombrará una comisión
integrada por tres profesores a fin de que determinen la validez de la apelación y propongan
al Consejo de Facultad la decisión que consideren de justicia. El Consejo de Facultad
determinará el fallo final, que será definitivo, sobre la apelación.
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Artículo 27° – Solamente podrán presentarse al examen final quienes hayan culminado las
etapas de prácticas y pasantías programadas y establecidas en este reglamento.
ARTÍCULO 28: El estudiante podrá solicitar la Acreditación de la Pasantía Profesional, de
acuerdo con los siguientes requisitos:
• Estar laborando en el área de competencia de la carrera al momento de realizar la
solicitud.
• El tiempo de servicio en la organización donde solicite la acreditación deberá ser
como mínimo de dos años continuos inmediatos a la solicitud, de efectiva experiencia
profesional y paralelos con la formación académica dentro de la Universidad
Yacambú.
• Las funciones y tareas desarrolladas en el cargo, deberán estar en correspondencia
con las competencias descritas en el Perfil Profesional de Egreso de la carrera-
programa en la cual está inscrito en la universidad.
• La solicitud deberá hacerse en el trimestre anterior al que corresponda inscribir la
asignatura y en el plazo establecido según el cronograma para la revisión y estudio
por parte del Consejo de Facultad, quien determinará si es procedente ó no dicha
solicitud.
• Cumplir con los requisitos administrativos y académicos exigidos por la Unidad
Central de Pasantía Profesional.
Parágrafo Único: En aquellos casos donde medien grados de parentesco de consaguinidad
o afinidad con personas que desempeñan cargos directivos o sean propietarios de la
organización motivo de la solicitud, se podrá realizar la solicitud de acreditación de pasantía
profesional, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos y recaudos establecidos
en los artículos 28 y 29.
ARTICULO 29: La solicitud de Acreditación de Pasantía Profesional, deberá estar
acompañada con los recaudos que a continuación se especifican:
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• Ficha de identificación del expediente.
• Planilla de solicitud de acreditación.
• Carta Convenio.
• Solvencia de documentos universitarios.
• Fotografía tamaño carnet
• Resumen Curricular sin anexos.
• Constancia de trabajo original firmada y sellada por la organización.
• Ultimo recibo de pago original firmado y sellado por la organización.
• Informe detallado firmado y sellado donde se describan las actividades o tareas
que realiza o ha realizado en la organización motivo de la solicitud.
• Evaluación del supervisor inmediato donde se avale como satisfactorio el
desempeño profesional, salvo las excepciones de ley.
• Fotocopia del registro de comercio de la organización. (En caso de ser empresa no
conocida, empresa familiar y/o que conforme parte de la directiva) (en los casos
que aplique).
• Rif actualizado de la organización
• Constancia de Registro del Trabajador firmada y sellada por la organización, salvo
las excepciones de ley.
• Cualquier otro recaudo o documento que el Consejo de Facultad considere para la
revisión y estudio de la solicitud.
Parágrafo Único: En aquellos casos en los cuales la relación no sea de índole laboral, el
Consejo de Facultad podrá establecer los requisitos y recaudos necesarios acordes a la
actividad a ser objeto de estudio por la solicitud de acreditación realizada por el estudiante.
ARTÍCULO 30: La Unidad Central de Pasantía Profesional presentará ante el Consejo de
Facultad al que corresponda, los casos de Solicitud de Acreditación, acompañados de todos
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los requisitos y recaudos para su respectiva revisión, análisis y aprobación para la
continuidad del proceso.
ARTÍCULO 31: Los estudiantes que hayan cumplido con las exigencias de los artículos
anteriores, deberán asistir con carácter obligatorio a la presentación formal ante la Comisión
Técnica de Evaluación, para la cual será convocado por la Unidad Central de Pasantía
Profesional y tendrá como propósito complementar la información sobre su desempeño
profesional.
Parágrafo Primero: De no presentare el estudiante en la fecha convocada para la
presentación formal, quedará sin efecto dicha solicitud y deberá realizar el proceso
nuevamente para el trimestre próximo o cursarla de manera regular.
Parágrafo Segundo: De ser favorable la decisión emitida por la Comisión Técnica, el
estudiante deberá formalizar la inscripción en el periodo académico siguiente a la evaluación
de la Solicitud del Proceso de Acreditación y consignar ante el Departamento de
Investigación y Pasantía de su respectiva facultad el informe correspondiente que formará
parte de la evaluación final.
Parágrafo Tercero: El informe que el estudiante desarrollará, deberá recoger
detalladamente toda la experiencia apegada al Perfil Profesional de la Carrera que cursa y
es objeto de la Solicitud de Acreditación.
La fecha de entrega será la estipulada según el Cronograma establecido por la Unidad de
Pasantía Profesional, el mismo deberá cumplir con las exigencias de la normativa de
elaboración de la Universidad.
ARTICULO 32: La Comisión Técnica estará conformada por un representante de la Unidad
Central de Pasantía Profesional, quien velará pro el cumplimiento de la normativa expresada
en este reglamento y por tres especialistas del área de competencia de la carrera motivo de
la solicitud, quienes considerarán los resultados que arroje la presentación formal y emitirán
el respectivo veredicto en función de los aspectos contemplados en el formato de evaluación.
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ARTICULO 33: Los especialistas del área de competencia quienes conformarán la Comisión
Técnica de Evaluación serán nombrados por el Consejo de cada Facultad y aprobados por el
Consejo Académico.
ARTICULO 34: Todos aquellos estudiantes que no acrediten, no podrán solicitar de nuevo el
mismo proceso, deberán inscribir la asignatura en el siguiente periodo académico y cursarla
de manera regular.
ARTÍCULO 35: La solicitud de Acreditación de Pasantía Profesional tendrá vigencia sólo en
el trimestre que se hiciera la solicitud.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36° – Las situaciones no previstas en el presente Reglamento y las dudas que
surgieren de su aplicación, deberán ser resueltas por el Consejo Universitario.
Artículo 37° – Se derogan las disposiciones que colidan con los preceptos de este
Reglamento o contraríen el sentido de sus disposiciones.
Disposición transitoria: El presente reglamento entrara en vigencia a partir del inicio del
período 2011-2
Dado, firmado y sellado al segundo día del mes de marzo del año dos mil once
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