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PRÁCTICA 02

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PRÁCTICA 02

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PRÁCTICA03

ACTIVIDAD 1

- Actividad física: se considera actividad física cualquier movimiento corporal producido

por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía, tales como las que forman

parte de los momentos de juego, del trabajo, de formas de transporte activas, de las

tareas domésticas y de actividades recreativas.

OMS. Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud.

www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es [Consulta 12 febrero 2014]

- Ejercicio físico: variedad de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y

realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más

componentes de la aptitud física.

OMS. Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud.

www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es [Consulta 12 febrero 2014]

- Deporte: realización de ejercicio físico aplicando un entrenamiento con un objetivo

especifico, la competición.

Gutiérrez Lucas, A. Diferenciaciones de concepto entre deporte y actividad física.

Mundo atletismo. Enero 2012. www.mundoatletismo.com/Doc/artículo12012.pdf

[Consulta 12 febrero 2014]

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ACTIVIDAD 2

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ACTIVIDAD 3

Según mi punto de vista, toda actividad física puede tener un carácter competitivo, estar

reglada, ser saludable, educativa y lúdica. Debido a que ésta engloba al ejercicio físico y al

deporte, estas características podrían extrapolarse a estos dos términos, y por sí solas no

podrían diferenciar los tres conceptos. Sin embargo, sí que se podrían matizar ciertos detalles.

La actividad física entendida estrictamente como un movimiento corporal producido por los

músculos esqueléticos que comporte un gasto de energía, no tiene porque tener un carácter

competitivo. Por ejemplo, en nuestras tareas cotidianas como pasar la aspiradora, fregar, etc.,

estamos realizando actividad física, pero no se trata de una competición. Tampoco está

reglada generalmente, puede ser saludable o no (pasar la aspiradora adoptando una mala

posición puede provocar lesiones en la espalda), y el carácter educativo y lúdico no se

encuentra presente en este tipo de actividades. Por otro lado, si estamos practicando un

deporte, por ejemplo fútbol, siempre vamos a competir, vamos a seguir una serie de reglas (el

jugador de campo no puede tocar el balón con las manos), bien oficiales o bien adoptadas por

los participantes, puede haber lesiones por lo que no es necesariamente saludable y en cuanto

a lo lúdico habrá gente que se divierta jugando y otra que no. Pero al jugar al fútbol, estamos

realizando actividad física.

Lo mismo pasa con el ejercicio físico. Entendido como una actividad física planificada,

estructurada y repetitiva, con el objetivo de mejorar uno o más componentes de la aptitud

física, éste puede tener carácter competitivo, educativo, lúdico, tener reglas y ser saludable o

no.

En conclusión, con estas características no se podrían diferenciar actividad física de ejercicio

físico y de deporte, puesto que depende del tipo de práctica que desarrollemos así como la

orientación de la misma.

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ACTIVIDAD 4

Para analizar los textos y redactar las conclusiones que extraigo de los mismos iré de uno en

uno y finalmente haré un resumen global.

- Libro blanco I+D en el deporte:

En este apartado del Libro blanco I+D en el deporte se trata el tema de la dificultad de

separar los términos actividad física y deporte. Distintas concepciones dan pie a polémicas

en cuanto a denominar una práctica como deporte, teniendo en común en todas ellas el

elemento competitivo y social. Otras suponen que el deporte pierde el sentido utilitario

propio de las actividades físicas cotidianas. En definitiva, muchos autores concluyen que es

imposible poner límites a lo que es deporte y lo que no.

- Libro blanco de grado de CCAFYDE:

Concepto antiguo griego de gimnasia que ha ido evolucionando hacia el de educación

física, encuadrándolo en el ámbito educativo. Se le ha dotado de carácter científico, y ha

pasado a ser estudiada en un sentido más amplio, intentando que no se restrinja solo a la

enseñanza, y se puedan recoger conceptos sobre el entrenamiento, rehabilitación, gestión

deportiva o la recreación. Así, distintas ciencias de distintas ramas que comparten el

método científico pueden agruparse bajo el epígrafe de Ciencias de la Actividad Física y el

Deporte pues permiten abordar su estudio de forma multidisciplinar.

Existen distintas áreas disciplinares específicas, cada una de ellas vinculadas claramente

respecto al ejercicio profesional, que son las siguientes: El deporte y las prácticas físico-

deportivas, Educación física y enseñanza de la actividad física y el deporte, Ciencias

Sociales y Comportamentales aplicadas a la práctica de la actividad física y el deporte,

Fisiología del Ejercicio, orientada hacia la salud y hacia el rendimiento deportivo, Ciencias

Morfológicas, Biomecánica y Ergonomía aplicadas a la actividad física y el deporte,

Organización y gestión de la actividad física y el deporte. Teniéndolas todas en cuenta, se

puede sacar la conclusión de que el estudio de las Ciencias de la Actividad Física y el

Deporte se constituye en un marco muy amplio y multidisciplinar, dejando a un lado el

carácter eminentemente educativo, y evolucionando hacia un objeto de estudio más

práctico, sobre el movimiento humano y la actividad física.

- Ley gallega del deporte:

El primer artículo de la Ley gallega del deporte (3/2012) determina el objeto que trata.

Con ella se busca promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia,

entendiéndolo como todo tipo de ejercicio físico, que tenga como finalidad la expresión y

mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de relaciones sociales y el logro de

objetivos y resultados en competición.

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De esta primera parte señalar que para mí el deporte quizás no sea tanto un medio para

desarrollar la condición física y psíquica. Esto se encuadraría más en el concepto de

entrenamiento, y limitaría el deporte al logro de objetivos y resultados en la competición.

Nada más escribir esta conclusión, paso al Título III de esta ley, y en el artículo 10 se refleja

lo que pienso. Se separa la actividad deportiva de la actividad física, teniendo la primera

como única finalidad el logro de objetivos y la segunda el desarrollo de la condición física.

- Plan Integral A+D del CSD (1.2 Una precisión terminológica necesaria):

Voy a fijarme en este texto en las definiciones de aquello que nos ocupa, que es la

separación de los términos actividad física de deporte y ejercicio. Como en otras fuentes

consultadas, las definiciones vienen a ser las mismas. La actividad física es aquel

movimiento voluntario provocado por los músculos esqueléticos que conlleva un gasto de

energía superior al basal; el ejercicio físico, con un carácter más organizado, está orientado

a la mejora de la condición física y psíquica; y el deporte se diferenciaría en que el objetivo

está relacionado con la competición. Sin embargo, volvemos a la problemática de

diferenciarlos en la realidad, fuera del marco teórico, puesto que el deporte es actividad

física, al igual que el ejercicio físico.

- Artículo en www.actividadfisica.net (Sánchez Delgado, Juan C. Definición y

Clasificación de Actividad Física y Salud. PubliCE Standard. 18/09/2006. Pid: 704)

En este artículo también el autor busca definir diferentes términos relacionados con la

actividad física y la salud. Las definiciones vienen a ser las mismas que las anteriores, pero

Sánchez Delgado considera deporte y ejercicio físico como unas subcategorías de la

actividad física.

Como conclusión global, se observa una gran dificultad para separar términos de actividad

física, ejercicio físico y deporte. Coincido con Sánchez Delgado en que deporte y ejercicio

son subcategorías de actividad física, siendo la finalidad de cada una de ellas el elemento

clave. El ejercicio, quizás muy relacionado con el entrenamiento, busca mejorar la

condición física, y el deporte busca alcanzar un logro en competición. Entendiendo la

actividad física como un movimiento voluntario provocado por los músculos esqueléticos

que conlleva un gasto de energía superior al basal, está claro que los dos términos

anteriores están englobados dentro de la actividad física.

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ACTIVIDAD 5

Para mí el principal motivo para que haya contradicciones en estos términos es el querer

diferenciarlos y ponerlos en ámbitos distintos. Tras haber leído definiciones y artículos está

claro que deporte y ejercicio físico es actividad física. Solo ciertas características que

dependerán de cómo realicemos esa actividad determinarán si tiene un carácter más

deportivo (competitivo) o no.

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PRÁCTICA04

INTRODUCCIÓN El presente trabajo consiste en un análisis acerca del debate realizado en el Parlamento de

Galicia con motivo de la votación del proyecto de la Ley Gallega del Deporte. En él

participaron el Partido Popular, que presenta y defiende dicho proyecto con mayoría, a través

de la portavoz María Seoane Romero; el Bloque Nacionalista de Galicia, representado por

Alfredo Suárez Canal; y el Partido Socialista, representado por María del Carmen Acuña do

Campo.

El proyecto de la Ley Gallega del Deporte es aprobado en el pleno parlamentario con 37 votos

a favor y 35 en contra. Se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del viernes 13 de abril de

2012, y en adelante pasa a conocerse como Ley 3/2012, del 2 de abril, del deporte de Galicia.

Consta de 164 artículos distribuidos en 9 títulos, además de unas disposiciones adicionales

acerca de gastos y competencias autonómicas, derogación de leyes anteriores y de la entrada

en vigor de la ley el día después de haber sido publicada en el DOG. Los títulos tienen la

siguiente temática: “…el título I fija el objeto y los principios de ordenación del deporte. Se

trata de establecer un marco principal en dos ámbitos: los principios generales del deporte y

los principios rectores de la ordenación deportiva. Se asegura así la aplicación al ámbito de la

actividad física y deportiva de principios y valores constitucionales inherentes a la propia

condición humana junto con principios de gestión inherentes a la actividad pública de la

Administración deportiva.

El título II delimita las competencias de las distintas administraciones públicas en materia de

actividad física y de deporte, como consecuencia de la vocación generalista de la propia norma

y de la necesidad de conseguir que la actuación del conjunto de los poderes públicos responda

a criterios y objetivos comunes.

El título III conceptúa la actividad deportiva y la actividad física. Asimismo, y respecto de la

primera, procede a su reordenación, establece las reglas y las pautas comunes para la

realización de eventos, competiciones y, en general, de las actividades deportivas, determina

los responsables de éstas así como un marco que permita su realización en condiciones de

seguridad suficientes.

El título IV se refiere a los agentes de la actividad deportiva.

El título V se refiere a la investigación y a la formación del personal técnico-deportivo. En

esencia, el título es habilitador del establecimiento de un marco, necesitado de desarrollo

reglamentario y de medidas de impulso y de gestión, en el que la práctica deportiva en sus

distintos niveles se realice con la presencia y la dirección de personal técnico-deportivo que

permita su realización en condiciones de seguridad y en las mejores condiciones para evitar

una mala práctica deportiva.

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El título VI contempla expresamente una regulación de las instalaciones deportivas efectuada

sobre la base de la coordinación interadministrativa cuando existan fondos públicos afectados

en su construcción, de su eventual polivalencia y de su utilización ordenada y conjunta para

distintas modalidades deportivas y de las formas de práctica de éstas.

El título VII aborda la jurisdicción deportiva.

El título VIII se refiere específicamente a la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.

El título IX se refiere a la actuación autonómica en materia de prevención y represión de la

violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo.” (Diario Oficial de Galicia, nº

71, 13 de abril de 2012)

DEBATE PARLAMENTARIO. RESUMEN DE LAS ARGUMENTACIONES

DEL PP, BNG Y PSG Argumentación en contra BNG: Suárez Canal (1)

Es una ley que pretende modificar a una anterior 15 años después. Para el BNG el texto es

escaso en cambios, con poca participación de los poderes públicos en la promoción del

derecho a la práctica deportiva de todos los integrantes de la comunidad. Simplemente se

centra en los temas del dopaje, la disciplina y violencia en el deporte y ámbito de la justicia

deportiva, algo ya regulado, y en el deporte de élite. En el ámbito del ocio, desarrollo social y

competición de nivel amateur existe muy poca regulación.

Cerca de un 40% de la población realiza algún tipo de actividad física, de los cuales, cerca de un

70% no se dedica a la práctica competitiva. Y no existe una regulación por parte de la ley para

ese 70%, siendo la práctica de la actividad física una parte importantísima para el desarrollo de

la persona y de su vida, algo que los poderes públicos olvidan. No garantiza ni regula el acceso

de estos ciudadanos a la práctica deportiva. En el ámbito del derecho al deporte no existe

nada prescriptivo, nada que lo garantice. No existe regulación ni en los agentes profesionales,

ni en los derechos y obligaciones, ni en la seguridad sanitaria. Falta regulación.

Para el BNG la práctica deportiva no se limita al deporte de competición, sino que también

engloba al deporte de ocio y debe estar regulado tanto en la profesionalización como en el

acceso a dicha práctica. En el proyecto de ley no se habla de asociaciones, aspectos sanitarios,

profesionales, que no tengan que ver con el deporte de élite. Deficiencia sustancial en el

modelo. Ni siquiera se trata en el caso del deporte escolar.

Se ponen más trabas para el desarrollo de deporte modesto, deporte para todos, que para el

deporte elitista. Tampoco se contempla la función de cohesión social del deporte (pone de

ejemplo la película sobre Nelson Mandela, Invictus). Se dejan de lado las prácticas de juegos y

deportes autóctonos, y se olvidan de las selecciones propias de la comunidad.

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Argumentación en contra PSG: Acuña do Campo (1)

Ley que nace tarde, mal y sin consenso. Necesidad de establecer un marco legal para el

deporte, que lo contemple en toda su extensión y complejidad.

Solo se limita a regular deporte federado y a sancionar dopaje e indisciplinas. Es una ley que

olvida regular todo aquello relacionado con la práctica de actividad física. En el artículo 10

divide la actividad física en aquello que busca mejora de la salud, y no la regula, y actividad

deportiva aquella que tiene una finalidad competitiva. Tan solo es un regulador del deporte

federado con un amplio sistema sancionador para con el dopaje y la violencia.

Finalidad de convertir el deporte en derecho para toda la ciudadanía, rechazando la ley de

1997, muy intervencionista. Sin embargo esto en la ley no aparece. Se debería buscar también

un tejido legislativo que amparara a los agentes profesionales del ámbito, así como todas las

modalidades y administraciones deportivas, y los pilares básicos del deporte, que son el

deporte escolar y de base. Esto se presentó en las enmiendas propuestas por los socialistas,

rechazadas por el Partido Popular en su gran mayoría, a excepción de algunas sobre el medio

natural y la igualdad de género en la práctica entre otras.

Los profesionales del deporte, los grandes olvidados de la ley. El partido Socialista proponía

que se exigiese formación para los responsables de la actividad física y deporte, pero fue

rechazada.

Con la ley la administración pública queda apartada. Se convierte en una ley prácticamente

sancionadora contra el dopaje y violencia, pero solo con esa función de castigo, y no la de

fomentar la salud deportiva y la educación en valores. Tampoco se contemplan en ella

aspectos económicos que le permita al sector deportivo desarrollarse y crecer para el futuro.

Defensa PP: Seoane Romero (1)

La defensa del PP consiste en desmentir las argumentaciones y rebatir las peticiones de los

vocales del BNG y del PSOE, según ellos de acuerdo a la normativa internacional en estos y en

otros temas como el dopaje.

Beneficios fiscales, ayudas económicas, reconocimiento de la función de los agentes del

ámbito deportivo. Impulsar selecciones autónomas en diversas modalidades.

Se garantiza igualdad de género, protección y asistencia sanitaria, con las consecuentes

mejoras de las condiciones de práctica deportiva. Comité de disciplina, más independiente y

más objetivo.

La ley avanza en seguridad jurídica, racionalizando actuación de las instituciones reguladoras,

considerando no solo deporte de élite sino la práctica de la actividad física libre.

Estos son algunos de los argumentos que esgrime el PP para defender su proyecto de ley.

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Argumentación en contra BNG: Suárez Canal (2)

Deporte de competición, dopaje, disciplina y justicia deportiva está más regulado. Deporte de

ocio y práctica de la actividad física, así como profesionales encargados de regular dicha

práctica y agentes como las asociaciones no aparecen en el texto.

Mayores dificultades a la hora de crear clubes y federaciones minoritarias. La administración

pública no se contempla en la ley como ayuda para estas tareas y para el desarrollo de eventos

y competiciones más modestos.

Argumentación en contra PSG: Acuña do Campo (2)

Piden la creación de un Plan Estratégico General del Deporte Gallego, un proyecto de ley

complementario para Actividad Física en el Medio Natural, etc.

Registro de profesionales en nuestra comunidad para regular el mundo de la actividad física.

Fallan las ayudas de la administración pública a los clubs.

No se contempla la actividad física, ni los pilares del deporte, que son el deporte de base y

escolar, ni se contempla a los profesionales, ni recoge el modelo asociativo tal y como es en la

realidad.

Defensa PP: Seoane Romero (2)

Se aceptan enmiendas con registro federativo con respecto al deporte autóctono y prácticas

en medio natural. Se rechazan algunas por conceptos erróneos, como una que hace una

distinción entre actividad deportiva y deporte, dado que el deporte internacionalmente se

considera algo genérico que incluye la anterior.

Problemas de competencias de Galicia, teniendo solo la opción de seguir las directrices del

gobierno central de España.

El PP gana debido a que tiene mayoría dentro del pleno. La ley se aprueba.

VOTACIÓN PROYECTO DE LEY GALLEGA DEL DEPORTE

Votación de las enmiendas del PSOE

Votación de las enmiendas del BNG

Votación del dictamen de la comisión (PP)

SI=35NO=37 Rechazadas SI=37NO=35

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VALORACIÓN CRÍTICA Y CONCLUSIONES Tras haber visto el vídeo del debate pasaré a analizar éste y lo que es el propio texto legislativo

publicado en el DOG núm. 71, del viernes 13 de abril del 2012.

Según las argumentaciones presentadas por el BNG y PSG, después de lo que seguramente

debió ser un proceso largo para sacar a flote dicho proyecto (en palabras de Alfredo Suárez

Canal, se analizó artículo por artículo, y enmienda presentada por enmienda presentada),

parece que los señores del PP hicieron caso omiso de las aportaciones de los demás partidos.

En parte por esa mayoría que tienen en el parlamento para hacer prácticamente lo que les

plazca, y en parte por algún que otro error que debieron cometer sus opositores. El caso es

que una gran parte de las enmiendas presentadas por los otros dos partidos fueron

rechazadas, y según Suárez Canal y Acuña del Campo el texto quedó muy escaso debido a ello.

Simplemente, el proyecto de Ley Gallega del Deporte se limitaba a reproducir otros modelos,

derivando competencias en el Gobierno Central de España, regulando tan solo el deporte de

élite, y creando un amplio régimen sancionador contra el dopaje y la violencia.

Sin embargo, al ir a la página de la Xunta de Galicia a revisar la Ley, para mi sorpresa vi que en

el artículo 3 aparecían como principios rectores prácticamente la totalidad de los aspectos

cuya ausencia PSG y BNG ponían de manifiesto. En artículos posteriores se desarrollan, como

el caso del artículo 11 acerca de la protección y asistencia sanitaria, o el artículo 14 sobre la

práctica de actividades deportivas en el medio natural. Pero dicho desarrollo se queda corto,

escaso, como expresaban las palabras de Suárez Canal y Acuña do Campo, y también se

quedan en meros deseos, utilizando con frecuencia verbos como promover y fomentar.

Yendo hacia artículos más localizados y más orientados hacia aquello que más nos interesa en

este caso, o sea, las titulaciones exigidas para la práctica de las actividades profesionales

relacionadas con el deporte, tenemos los artículos 38 y 39 y el título 5 (artículos del 71 al 75,

ambos inclusive). En ellos, grosso modo, se dice que para desarrollar determinadas funciones

se requerirá de una formación específica, en algunos casos requerida por federaciones o

administración pública autónoma entre otros. Para mí gusto, este aspecto está poco

desarrollado, falta quizás especificar el nivel de titulación y atribuirles a dichos niveles los

correspondientes puestos o funciones que pueden desempeñar de manera exclusiva.

Es destacable el punto 1 del artículo 72, que enuncia lo siguiente: “Para la realización de

servicios de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, animación y cualquier otro

relacionado con el deporte, los poderes públicos autonómicos exigirán la posesión del

correspondiente título oficial de la familia de las actividades físicas y deportivas, o bien las

cualificaciones profesionales o los certificados de profesionalidad expedidos por la propia

Administración autonómica.” Según esto, cualquiera puede realizar entrenamientos, bien

tenga un graduado y postgraduado, o tenga un certificado profesional. Esto puede suponer un

potencial peligro para la salud de los consumidores dependiendo de quién venda el servicio,

puesto que un graduado tendrá mayores conocimientos que uno con certificado de

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profesionalidad o cualificación profesional. Del mismo modo, esto se puede dar en otros

ámbitos.

En conclusión, la Ley Gallega del Deporte 3/2012 no es un texto que se quede tan corto como

los portavoces de los partidos políticos opositores hacían ver, diciendo que tan solo regulaba el

deporte de élite y el régimen disciplinario contra el dopaje y la violencia en el deporte, pero sí

es cierto que algunos aspectos quedan sin concretar del todo, sin cerrar, dejando una

legislación correcta pero quizás no suficiente.

FUENTES CONSULTADAS

- Vídeo del pleno parlamentario y debate del 27 de marzo de 2012 para la aprobación de la

Ley Gallega del Deporte.

- Ley Gallega del Deporte. Ley 3/2012 del 2 de abril. Diario Oficial de Galicia, nº71 (13-04-

2012)

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PRÁCTICA05

1. ¿Cómo se justifica la elaboración de cada carta? Los motivos para la elaboración de cada carta se exponen al principio de cada una de ellas,

previo a los artículos que la conforman. Son los siguientes:

- Carta Europea del Deporte de 1975:

El Comité de Ministros,

1. Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros a fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social, en particular mediante la persecución de objetivos comunes dirigidos a proteger y desarrollar la cultura europea;

2. Recordando la Recomendación 588 (1970) de la Asamblea Consultiva relativa al desarrollo del Deporte para Todos y a la creación de estructuras de coordinación en este ámbito, así como la Recomendación 682 (1972) relativa a una Carta Europea del Deporte para Todos;

3. Consciente de que el deporte, al ofrecer actividades creativas y ocupaciones recreativas, puede contribuir al desarrollo personal y social, y que el hombre necesita ejercicio físico para su equilibrio fisiológico y psicológico;

4. Reconociendo el atractivo que tiene el deporte para todas las capas de la población, y su especial valor en un mundo que se transforma rápidamente y que se caracteriza no sólo por un aumento del tiempo libre, sino también por una urbanización y un desarrollo tecnológico que tienden a disociar al hombre de su entorno natural;

5. Considerando que el concepto de Deporte para Todos, formulado por primera vez por el Consejo de Europa en 1966 en el marco de sus esfuerzos por promover el desarrollo cultural, tiene por objetivo hacer llegar los beneficios del deporte al mayor número posible de personas;

6. Subrayando la naturaleza global de este concepto, que engloba numerosas y variadas formas de deporte, desde la actividad física recreativa hasta la alta competición;

7. Observando que el Deporte para Todos plantea determinados problemas que no podrían resolverse de forma satisfactoria en un marco puramente nacional;

8. Estimando, a este respecto, que la formulación de unos principios comunes permitiría una armonización progresiva de las políticas nacionales;

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9. Expresando su satisfacción por el trabajo ya realizado por el Consejo de Cooperación Cultural y por otros organismos internacionales a fin de definir unos principios comunes;

10. Recordando la Conferencia de Ministros europeos responsables del Deporte celebrada en Bruselas (1975);

11. Considerando que un texto en el que se definiesen esos principios, tal como fue adoptado en dicha Conferencia de Ministros europeos responsables del Deporte con el nombre de "Carta Europea del Deporte para Todos", podría constituir una base común para la actuación de los gobiernos y demás instancias interesadas.

Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros:

a. que, en la medida de lo posible, basen su política nacional en los principios enunciados en la "Carta Europea del Deporte para Todos" adjunta a la presente Resolución;

b. que den, en su territorio, la más amplia difusión posible a la "Carta" entre las personas y órganos interesados.

- Carta Europea del Deporte de 1992: 1. Os ministros europeos responsables do deporte, reunidos na sétima Conferencia,

celebrada en Rodas os días 14 e 15 de maio de 1992.

2. Considerando que esta é a primeira vez que os ministros responsables do deporte de tódolos países europeos participan nos traballos da Conferencia.

3. Considerando que o obxectivo do Consello de Europa é acadar unha unión máis estreita entre os seus membros, co fin de salvagardar e de promove-los ideais e principios que forman o seu patrimonio común e de favorece-lo seu progreso económico e social.

4. Tendo presente o Convenio de protección dos dereitos humanos e das liberdades fundamentais e, especificamente, o "dereito á liberdade de reunión pacífica e á liberdade de asociación", e atendendo ó imperativo de garanti-los dereitos sen distinción ningunha por razón, concretamente, do sexo, da raza, da cor, da lingua, da relixión, das opinións políticas ou de calquera outro tipo, da orixe nacional ou social, da pertenza a unha minoría nacional, da fortuna, do nacemento ou de calquera outra circunstancia.

5. Recordando que o Comité de Ministros do Consello de Europa adoptou a Resolución (76) 41 sobre os principios dunha política de deporte para todos, definidos pola Conferencia de Ministros europeos responsables do deporte con ocasión da súa primeira reunión, celebrada en 1975, co título de Carta europea do deporte para todos, e recordando tamén que a citada carta constituíu a base de tódalas políticas gobernamentais no campo do deporte e fixo posible que moitas persoas exercitasen o seu dereito a "practicar deporte"

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6. Lembrando que, nas recomendacións nº R (80) 1 verbo do deporte e da televisión; nº R (80) 8 verbo do deporte e das actividades físicas de ocio e acerca da protección da natureza nas zonas acuáticas interiores; nº R (83) 6 tocante ás medidas de aforro de enerxía no equipamento deportivo; nº R (86) 18 sobre a Carta europea do deporte para todos: persoas minusválidas; nº R (87) 9 sobre as probas de Eurofit de aptitude física; e nº R (88) 8 acerca do deporte para todos: persoas de idade avanzada, o Comité de Ministros do Consello de Europa adoptou determinados textos destinados á posta en práctica das políticas de deporte para todos.

7. Considerando que o deporte é unha actividade social e cultural baseada na liberdade de elección, que alenta os contactos entre os cidadáns e entre os países europeos e desempeña un papel fundamental no logro do obxectivo do Consello de Europa, ó reforza-los lazos entre os pobos e desenvolve-la conciencia dunha identidade cultural europea.

8. Desexosos de promove-las diferentes contribucións que o deporte pode realizar ó desenvolvemento tanto persoal como social, ofertando actividades creativas e ocupacionais recreativas e fomentando un esforzo continuado para mellora-los rendementos, e conscientes de que o exercicio físico contribúe ó equilibrio fisiolóxico e psicolóxico do home.

9. Tendo en conta os cambios políticos, económicos, sociais e doutro tipo ocorridos en Europa dende 1976, o rápido ritmo destes cambios e o seu efecto no deporte, así como a necesidade de facer balance dos devanditos cambios e de afronta-los desafíos futuros no marco dunha nova Carta Europea do Deporte.

10. Tendo presente a estreita relación existente entre un medio natural san e as actividades deportivas, e considerando a necesidade de atender ós datos do medio natural e ó principio de desenvolvemento sostible no deporte.

11. Apreciando a necesidade de desenvolver, sobre unha base máis ampla, o Convenio Europeo sobre a violencia e os rebordamentos dos espectadores das manifestacións deportivas e, máis especificamente, dos partidos de fútbol, así como o Convenio sobre a dopaxe, que xa contribuíron a salvagarda-los valores do deporte.

12. Conscientes de que os poderes públicos deben fomenta-la cooperación recíproca co movemento deportivo -que constitúe a base indispensable do deporte- co obxectivo de fomenta-los valores e os bens do deporte e conscientes de que, en moitos Estados europeos, o goberno adopta medidas tendentes a complementar e a soste-la actuación deste movemento (subsidiariedade)

13. Considerando que é preciso adoptar un marco europeo común para o desenvolvemento do deporte en Europa, fundado nos principios de democracia pluralista, de preeminencia do dereito e dos dereitos do home, así como nos principios éticos enunciados no Código de Ética Deportiva que foi adoptado nesta conferencia.

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I. ADOPTAN os principios que deben inspira-las políticas deportivas contidas na Carta Europea do Deporte, unida ó presente documento, e COMPROMÉTENSE a observalos e a poñelos en práctica dentro dos límites da súa competencia.

II. INVITAN o Comité de Ministros do Consello de Europa a que adopte estes principios en forma de recomendación ós seus distintos gobernos.

III. INVITAN o Comité de Ministros a que lle confira ó CDDS a responsabilidade de velar pola aplicación da presente Carta do xeito máis adecuado, co fin de logra-la indispensable cooperación europea na materia.

2. ¿Qué diferencias se observan entre las exposiciones de

motivos de 1975 y 1992? Quizá los motivos para la creación de la Carta de 1975 fueran más de derechos de las personas

a la práctica deportiva, del tipo que sea. Las causas que llevaron al comité de ministros

europeas a revisar la Carta anterior y crear la de 1992 fueron de índole política, fomentando la

cohesión entre los estados miembro en dicho tema, buscando controlar la violencia y el dopaje

en el deporte, así como preservar el medio natural.

3. ¿Para qué le sirve el Deporte al Consejo de Europa? Se considera un instrumento que fomenta y ayuda a la integración, convergencia y

cooperación entre los estados miembros del CDDS, para lograr una unión más estrecha entre

los mismos que sigue siendo la base de actuación del Consejo de Europa.

4. ¿Qué valores y beneficios tiene el deporte según las cartas? La Carta de 1975 reconoce que el deporte contribuye al desarrollo personal y social, y que el

hombre necesita de ejercicio físico para lograr un equilibrio fisiológico y psicológico. La Carta

de 1992 considera que el deporte es una actividad social y cultural basada en la libertad de

elección, que alienta al contacto entre los ciudadanos y los países europeos y desempeña un

papel fundamental en el logro de objetivos del Consejo de Europa, al reforzar los lazos entre

los pueblos y desenvolver la conciencia de una identidad cultural europea. También destacan

las contribuciones de la práctica deportiva al desarrollo tanto personal como social, y al

equilibrio fisiológico y psicológico del hombre.

5. ¿Qué relación observas entre la estructura de los artículos

de 1975 y la de 1992? Los primeros artículos de cada Carta hablan del derecho de las personas a la práctica

deportiva, y la obligación de los poderes públicos de regularla y fomentarla. En los siguientes

artículos tanto en la de 1975 como en la de 1992 se habla de la protección y seguridad de los

deportistas y de las instalaciones y su uso. Los últimos enunciados de la Carta Europea del

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Miguel Fernández Obes

Deporte para Todos de 1975 también coinciden con otros de la Carta de 1992 en lo tocante a

las actividades en el medio natural y en la profesionalización y personal calificado para la

gestión administrativa y técnica de la animación y el entrenamiento.

6. ¿Qué causas pueden haber provocado el cambio de carta? Principalmente los acontecimientos recientes en los países de la Europa Central y Oriental

(URSS, caída del muro de Berlín,…), teniendo en cuenta el papel del deporte como elemento

social y cohesionador, y el querer mejorar la condición física y la salud de los ciudadanos de los

países miembros de la Unión Europea.

7. ¿Cuándo y dónde se revisó la Carta Europea del Deporte? En Rodas, los días 14 y 15 de mayo de 1992.

8. ¿Qué cambios aportó la revisión? Dio una definición de lo que se conoce como deporte por aquel entonces, y le dio una

orientación ética desarrollada en el Convenio europeo sobre la violencia y el dopaje. También

menciona que las organizaciones deportivas pueden establecer relaciones con el mundo

comercial, medios de comunicación, etc. Regula de manera más extensa lo relacionado con las

instalaciones y las actividades, así como una serie de medidas que permitan el acceso a estas

tanto a personas dotadas de posibilidades como a grupos desfavorecidos o minusválidos. En el

artículo V se trata la creación de una base y una enseñanza ética basada en el deporte y su

cultura, cumpliendo con uno de los objetivos que se marca en la Carta. Se tiene especial

atención por el deporte profesional y de competición así como el apoyo a la mejora del

rendimiento en colaboración con las organizaciones competentes. En cuanto al tema de los

recursos humanos, al igual que en la Carta de 1975, se recoge que todo el personal dedicado a

la dirección y supervisión de actividades deportivas deberá poseer las cualificaciones

necesarias, con especial atención a las relacionadas con la seguridad y la protección de la salud

de las personas a su cargo.

El artículo X sobre la protección del medio natural y la actividad física en el mismo se desarrolla

de manera mucho más extensa que en la Carta de 1975. Los últimos artículos de la Carta de

1992 tratan sobre temas de financiación e investigación, así como de temas de cooperación

nacional e internacional en el deporte teniendo en cuenta otros campos en que recaen

decisiones de política general y de planificación, como puede ser la educación, la salud,

servicios sociales u ordenación urbana.

9. ¿Qué dice sobre el deporte la Constitución Europea? ARTÍCULO III-282

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Miguel Fernández Obes

1. La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyando y complementando la acción de éstos. Respetará plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística.

La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.

La acción de la Unión tendrá por objetivo:

a) desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, en particular mediante el aprendizaje y la difusión de las lenguas de los Estados miembros;

b) favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios;

c) promover la cooperación entre los centros docentes;

d) incrementar el intercambio de información y experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas educativos de los Estados miembros;

e) favorecer el desarrollo de los intercambios de jóvenes y animadores socioeducativos y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa;

f) fomentar el desarrollo de la educación a distancia;

g) desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los jóvenes.

2. La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y deporte, especialmente con el Consejo de Europa.

3. Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el presente artículo:

a) la ley o ley marco europea establecerá medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social;

b) el Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión.

10. ¿Cuál ha sido el último trabajo de la Comisión Europea

en materia de deporte? Son varios los trabajos realizados por la Comisión Europea en cuanto al deporte en la última

década y los 4 años que llevamos de la actual. Dentro de su programa de acciones

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Miguel Fernández Obes

preparatorias en el ámbito del deporte 2009-2013, la UE financia proyectos transnacionales

para identificar y poner a prueba redes y buenas prácticas en este campo. Estos proyectos

abarcan los siguientes aspectos:

actividad física saludable

deporte para personas con discapacidades

igualdad entre hombres y mujeres en el deporte

lucha contra el dopaje

inclusión social en el deporte y a través del deporte

educación y formación en el deporte

voluntariado en el deporte

violencia e intolerancia en el deporte

gobernanza en el deporte.

El deporte es uno de los medios con que la UE quiere promover la actividad física, a través del

intercambio y el fomento de las buenas prácticas entre los países de la UE y los interesados

correspondientes. Las Directrices de actividad física de la UE (2008) señalan la manera en que

las políticas nacionales en los distintos sectores pueden animar a los ciudadanos a ser más

activos físicamente. Además, la Plataforma Europea de Acción sobre Alimentación, Actividad

Física y Salud sirve de foro para debatir las tendencias en materia de dieta y actividad física.

También mantiene contactos periódicos con organismos que combaten el dopaje, como la

Agencia Mundial Antidopaje, y lucha contra la violencia y el racismo en el deporte.

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Miguel Fernández Obes

Fuentes consultadas: - Carta Europea del Deporte para Todos, de 1975

- Carta Europea del Deporte, de 1992

- Wikisource. Sección V: Educación, Juventud, Deportes y Formación Profesional

(Constitución de la Unión Europea)

http://es.wikisource.org/wiki/Secci%C3%B3n_V:_Educaci%C3%B3n,_Juventud,_De

portes_y_Formaci%C3%B3n_Profesional_(Constituci%C3%B3n_de_la_Uni%C3%B3

n_Europea) [Consulta 03 Marzo 2014]

- Unión Europea. Deporte. http://europa.eu/pol/spo/index_es.htm [Consulta 03

Marzo 2014]

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Miguel Fernández Obes

PRÁCTICA07

INTRODUCCIÓN Se procederá en el presente documento a realizar un análisis del

sistema deportivo de la localidad gallega de Ourense. Se recopilará información

fundamentalmente del sector público a través de la página web del Consello Municipal de

Deportes de Ourense (www.deportesourense.com) acerca de las actividades, instalaciones,

entidades y su registro, tasas y practicantes, comparándolas con algunas de las empresas

privadas que ofertan servicios deportivos en la ciudad. Los deportes colectivos se desarrollan

fundamentalmente a través de clubes y federaciones autonómicas.

Ourense es la tercera ciudad gallega por población, con 108.673 habitantes (50151 hombres y

58522 mujeres) según datos del INE para 2010. La economía está marcada por un claro

predominio del sector servicios, concentrando la mayor oferta comercial y de ocio de la

provincia. El transporte urbano también es un punto a tener en cuenta dentro de la localidad

ourensana, contando con 30 líneas distintas de autobús que conectan, todas ellas, la ciudad

con las parroquias periféricas llegando, también, a sobrepasar el límite municipal. Está previsto

que en un futuro el transporte urbano se amplíe con un metro ligero y una primera línea de

tranvía (Translohr). Además, el ayuntamiento de Ourense le está dando, hoy en día, un gran

impulso a la faceta turística de la ciudad, haciendo especial hincapié en el aspecto termal. Para

ello, se llevan haciendo mejoras en las riberas del río Miño y de las zonas termales.

El clima está conformado en un microclima local que se encuadra en un ámbito de transición

entre el oceánico y el continental del interior, con fríos y humedad en los inviernos y calores

agobiantes y húmedos en el verano.

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Miguel Fernández Obes

EJERCICIO 1 Se consultarán los siguientes documentos y páginas web para la elaboración del análisis del

sistema deportivo del concejo de Ourense:

- Estatutos do Consello Municipal de Deportes de Ourense

(http://www.deportesourense.com/wp-content/uploads/2012/02/Estatutos-do-

Consello-Municipal-de-Deportes.pdf)

- Regulamento de utilización das instalacións (http://www.deportesourense.com/wp-

content/uploads/2012/02/Regulamento-de-utilizacion-das-instalacions-deportivas-

municipais.pdf)

- Ordenanza fiscal reguladora da taxa por uso e prestación de servizos nas instalacións

deportivas municipais (http://www.deportesourense.com/wp-

content/uploads/2013/12/ordenanza-fiscal-2014.pdf)

- Espazos deportivos do Consello Municipal de Deportes de Ourense

(http://www.deportesourense.com/espazos-deportivos/)

- Subvencións a colectivos e o seu regulamento

(http://www.deportesourense.com/subvencions/)

- Bolsas para deportistas que destaquen en competicións oficiais de carácter individual

e o seu regulamento (http://www.deportesourense.com/bolsas/bases-reguladoras-e-

bolsas/)

- Serviocio (empresa privada), con el Centro Deportivo de Eiroás

(http://www.serviocio.es/#/centros/eiroas) y el Centro Deportivo Pádel Oira

(http://www.serviocio.es/#/centros/oira)

- Gimnasio Artai (empresa privada) (http://www.artaigimnasio.com/)

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Miguel Fernández Obes

EJERCICIO 2 El Consello Municipal de Deportes de Ourense cuenta con las siguientes instalaciones:

- COMPLEXO POLIDEPORTIVO DOS REMEDIOS

INSTALACIÓNS:

Anexo

Campo de fútbol Miguel Ángel

Cancha central

Circuito Hidroterapia

Módulo de atletismo

Piscina exterior

Piscina Pedro Escudero (25m)

Piscina Rosario Dueñas (50m)

Pista de pádel

Gimnasio halterofilia

Gimnasio multiusos

Gimnasio musculación

Zona skatepark

- COMPLEXO POLIDEPORTIVO OIRA

INSTALACIÓNS:

Campo de fútbol 11

Campo de fútbol 8

Hangar piragüismo

Piscinas inferiores

Polideportivo

Campo de vóley playa

- CAMPO HOCKEY HERBA DE MARIÑAMANSA

- POLIDEPORTIVOS:

Pabellón campo da feira

Pabellón Carballeira

Pabellón Otero Pedrayo (O Pompeo)

- CAMPOS DE FÚTBOL

Campo da Aira (Velle)

Campo de Vilar de Astrés

Campo do Seixo (Santa Cruz de Arrabaldo)

- OUTRAS INSTALACIÓNS

Circuito de Santa Mariña

Pista de Aeromodelismo de Santa Mariña

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Miguel Fernández Obes

La empresa privada Serviocio cuenta con las siguientes instalaciones:

- Centro Deportivo Pádel Oira:

Piscina descubierta

Gimnasio

Pistas de pádel

- Centro Deportivo Eiroás:

Piscina deportiva

Piscina de aprendizaje

Spa

Sauna

Baño de vapor

Gimnasio

Salas de actividades

Sala de fisioterapia/masajes

Campo de fútbol/fútbol 8

Gimnasio Artai (2 gimnasios abiertos en Ourense) cuenta con las siguientes instalaciones:

Tatami

Gimnasio

Se pueden observar diferencias entre el sector público deportivo y el privado. El primero tiene

más instalaciones disponibles, que se pueden ceder en régimen de cesión de uso o de abono

de las correspondientes tasas. Las empresas privadas analizadas tienen menos espacio

disponible, sobre todo Gimnasio Artai, más orientado a los deportes de lucha y artes marciales,

menos multidisciplinar que Serviocio.

Otro factor a tener en cuenta son los equipamientos. El Centro Deportivo Eiroás abrió en

septiembre de 2013, y todas las máquinas, pesas, vestuarios, salas (incluso dispone de salón de

belleza y ludoteca) son nuevas. Esto da un extra de confort y atrae a un mayor número de

clientes. Los equipamientos de que dispone el Consello Municipal de Deportes están

anticuados, e incluso algunos rotos, al igual que el material de Artai.

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Miguel Fernández Obes

En cuanto a las actividades deportivas que ofertan el sector público y privado tenemos las

siguientes:

ACTIVIDADES CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES SERVIOCIO ARTAI

FÚTBOL √ √ X

FÚTBOL SALA √ X X

BALONMANO √ X X

BALONCESTO √ X X

VOLEIBOL √ X X

GIMNASIA (RENDIMIENTO) √ X X

HIDROTERAPIA √ √ X

ATLETISMO √ X X

NATACIÓN √ √ X

AQUAGYM √ √ X

READAPTACIÓN FUNCIONAL √ √ X

PADEL √ √ X

HALTEROFILIA √ X X

FITNESS √ √ √

DANZA √ √ X

PILATES √ √ √

YOGA X √ X

TAICHI X √ X

GIMNASIA (MANTENIMIENTO) X √ X

STRETCHING X √ X

GAP √ √ X

AEROBIC X √ √

STEP X √ X

WU SHU X X √

KICKBOXING/BOXEO X √ √

KARATE X X √

LUCHA OLÍMPICA X X √

ARTES MARCIALES X X √

SAUNA √ √ X

SANDÁ X X √

En las actividades que ofertan cada una se puede ver que el Consello Municipal de Deportes

aboga por los deportes colectivos debido al elevado número de campos e instalaciones de los

que dispone. Por lo demás, Serviocio llega a ofertar más actividades que el sector público. Se

trata de una empresa que está presente en 11 provincias españolas, con una buena gestión y

desarrollo. Gimnasio Artai, con dos centros abiertos en Ourense, centra más su área en los

deportes de contacto y de artes marciales.

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Miguel Fernández Obes

En la página web http://www.deportesourense.com/ se pueden ver las actividades que se van

a realizar en un período de tiempo determinado en las instalaciones del concejo. A modo de

ejemplo:

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Miguel Fernández Obes

Las tarifas también varían de uno a otro. Las del Consello Municipal de Deportes son las

siguientes:

En el caso de las empresas privadas analizadas son las siguientes:

TIPO DE TARIFA SERVIOCIO ARTAI

INDIVIDUAL 35€ 40€(solo gimnasio), 50€ con actividades

FAMILIAR 45€ _____

ESPECIAL 20€ _____

Se puede ver que la empresa Serviocio presenta unas tarifas más competitivas en cuanto a

mensualidades. Pero el Consello Municipal de Deportes ofrece varias modalidades de pago,

como la anual o semestral que abaratan considerablemente los gastos de los clientes. En el

caso de la tarifa anual para adultos con actividades:

285/12 meses= 23´75€

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Miguel Fernández Obes

La población empadronada en el concejo de Ourense se distribuye por sexo y edad de la

siguiente manera:

POBLACION MENOR DE 15 AÑOS

POBLACION DE 65 AÑOS O MÁS

POBLACION ENTRE 15-64 AÑOS

TOTAL 9,5% 28,4% 62,1%

HOMBRES 10,2% 25,1% 64,7%

MUJERES 8,8% 31,4% 59,8%

De la tabla anterior se puede observar que la población de Ourense es una población

envejecida, con cerca de un 30% de esos 108.673 habitantes con o por encima de los 65 años.

Esto se debe tener en cuenta para las empresas, tanto para el sector público como para el

privado, a la hora de plantear actividades acordes a esta situación. Así surgen los spa, las

saunas, readaptación funcional o el yoga, entre otras, en gimnasios como los de Serviocio o del

Consello Municipal de Deportes. Empresas como Gimnasio Artai, enfocando su actividad hacia

el rendimiento, pierden la opción de captar clientes de ese 30%.

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Miguel Fernández Obes

EJERCICIO 3 - ¿Dónde se realiza actividad física?

Existe una gran afluencia de clientes prácticamente todos los días en el Pabellón de los

Remedios. La sala de pesas tanto a la mañana como a la tarde registra unos 20 clientes a la

hora aproximadamente. Las otras instalaciones de que dispone, fundamentalmente las

piscinas de 25 y 50 metros, reciben también un flujo constante de personas que nadan por

motivos de salud, de rendimiento, o que asisten a los cursillos de iniciación o

perfeccionamiento.

Según datos de la página web de Serviocio, registran un total de 78.628 asistencias medias

por semana sumando los números de sus 28 instalaciones distribuidas por toda España.

Esto supone un promedio de aproximadamente 2800 asistencias semanales registradas en

cada centro deportivo de la entidad.

En el caso de Gimnasio Artai, la mayor afluencia de clientes se logra en las actividades de

lucha y de artes marciales, tales como kárate, sandá o wu shu.

- ¿Qué tipo de actividad física se realiza?

La actividad que se desarrolla principalmente en estos centros tanto del sector público

como del privado es el fitness. En segundo lugar estaría la natación, tanto en el ámbito de

salud como en el de rendimiento.

Es importante destacar el crecimiento de las actividades de lucha, habiendo aparecido un

gran número de empresas que ofertan la práctica de este tipo de disciplinas, bien sea para

la exhibición o para la competición en el ámbito federativo.

- ¿Quién realiza actividad física?

Los grupos de edad y de sexo se distribuyen según las actividades. Los jóvenes y adultos,

tanto hombres como mujeres, practican fitness principalmente, con una mayoría

masculina. Lo mismo ocurre en la práctica de las artes marciales y las disciplinas de lucha.

Las mujeres se orientan más hacia el pilates, el yoga o el gap (glúteos, abdominales,

piernas). En cuanto a la actividad física en el medio acuático, también existe una

distribución claramente diferenciada. En el ámbito de salud, es la población de la tercera

edad, de 65 años en adelante, la que realiza esta modalidad. Como actividad física más

enfocada a la mejora del rendimiento, las características de los clientes son semejantes a

las del fitness, pero esta la practican tanto mujeres como hombres por igual.

- ¿Quién promueve la actividad física?

Tanto el sector público como el privado promueven la práctica de la actividad física. El

Consello Municipal de Deportes programa actividades en el medio natural, al igual que la

empresa Serviocio, y otras modalidades de interés. Además, ambas sacan adelante

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Miguel Fernández Obes

diferentes ofertas, como en el caso de Serviocio, que permite invitar a 4 amigos, con lo que

ellos tienen la matrícula gratis y el que invita una mensualidad.

Destacar también que el Consello Municipal de Deportes ofrece subvenciones a clubes que

desarrollen sobre todo el deporte de base y femenino, y bolsas para deportistas

individuales que sobresalgan en su modalidad.

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EJERCICIO 4 El esquema de los indicadores para el análisis de un sistema deportivo local aparece en el

artículo Análisis y diagnóstico del sistema deportivo local: punto de partida para el diseño de

políticas deportivas municipales, de Joan Carles Burriel i Paloma, profesor de Legislación,

Organización y Administración del Deporte del INEF de Barcelona.

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Miguel Fernández Obes

REFERENCIAS - Burriel i Paloma, J. C. 1992. Análisis y diagnóstico del sistema deportivo local: punto de

partida para el diseño de políticas deportivas municipales. León.

- La población de Ourense, (s.f.) recuperado el 19 de marzo de 2014, de

http://www.fbbva.es/TLFU/dat/cd_24_poblacion_orense_web.pdf

- Consello Municipal de Depores, (s.f.) recuperado el 19 marzo de 2014, de

http://www.deportesourense.com/

- Gimnasio Artai, (s.f.) recuperado el 19 de marzo de 2014, de

http://www.artaigimnasio.com/

- Serviocio, (s.f.) recuperado el 19 de marzo de 2014, de http://www.serviocio.es/#

- Orense. (s.f.). En Wikipedia. Recuperado el 19 de marzo de 2014, de

http://es.wikipedia.org/wiki/Orense

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Miguel Fernández Obes

PRÁCTICA08

PROPUESTA DE EXAMEN El examen acerca del Plan A+D desarrollado por el Consejo Superior de Deportes consta de 3

preguntas cortas y 3 tipo test de 4 respuestas posibles, de las cuales 1 es correcta, y una

pregunta de desarrollo. Para superar la prueba se deberán aprobar todas las partes, con 2

respuestas correctas al menos de la parte de preguntas cortas y tipo test, al igual que la parte

de desarrollo.

PREGUNTAS CORTAS

1. ¿A que 3 preguntas responde el Plan A+D? ¿Qué puede hacer el Gobierno, para lograr una mayor y mejor promoción de la actividad física y del deporte en España? ¿Cómo pueden el Gobierno, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, el sector asociativo deportivo y el sector privado empresarial trabajar en la misma dirección para impulsar la práctica de la actividad física y del deporte en el conjunto de la población española? ¿Qué pasos tendría que dar el CSD en los próximos años para diseñar un Plan que establezca líneas orientadoras par todos los agentes del sistema deportivo del Estado?

2. ¿Cuáles son los objetivos del Plan A+D? Incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva, generalizar el deporte en la edad escolar, impulsar el deporte como una herramienta de inclusión social y avanzar en la igual efectiva entre mujeres y hombres.

3. ¿Cuáles son los indicadores generales y comunes que ponen límite a los objetivos anteriores? Práctica deportiva general de la población cercana al 50% para mayores de 15 años. Una disminución de la diferencia de práctica entre hombre y mujer de los 18 puntos porcentuales actuales hasta entre 8 y 5. Una reducción del porcentaje de población sedentaria hasta un 35% del conjunto de la población. Un descenso en el nivel de obesidad infantil hasta el 20%. Un nivel de práctica deportiva en edad escolar de 1 hora diaria durante 5 días a la semana. Una práctica de act. Física y deportiva del 30% para los mayores de 65 años. El 90% de las instalaciones deportivas accesibles para las personas con discapacidad. Al menos un 50% de las empresas más grandes de España con planes de promoción deportiva. Un porcentaje de licencias federadas femeninas del 35% de las totales. Un porcentaje del 20% de mujeres sobre el personal técnico y directivo de las federaciones deportivas españolas.

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Miguel Fernández Obes

PREGUNTAS TEST

1. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), ¿cuál es el 7º factor de riesgo en los países desarrollados? a) Hipertensión b) Consumo de tabaco y alcohol c) Sedentarismo d) Falta de higiene

2. El Plan A+D sigue las directrices de qué organismos: a) Unión Europea b) Naciones Unidas c) OMS d) a) y c) son correctas

3. ¿Cuál es la estructura de las propuestas de actuación del Plan A+D? a) Niveles, áreas y medidas b) Categorías y proyectos c) Niveles, áreas, programas y medidas d) Todas incorrectas

PREGUNTA DE DESARROLLO

Desarrolla un evento o una medida relacionada con una de las 8 áreas que estructuran el Plan

A+D del CSD. Puede tratarse de una o varias actividades, un proyecto que mejore dicha área,

etc.

Ejemplo de resolución: Desarrollar una competición a nivel nacional entre empresas. Se competirá en 4 deportes colectivos: fútbol sala, mini basket, voleibol y brilé. Al final de la competición de sumarán los puestos alcanzados en cada una de las modalidades, resultando ganadora la empresa que menos sume. Ejemplo:

FÚTBOL SALA MINI BASKET VOLEIBOL BRILÉ TOTAL

EMPRESA A 1 3 4 1 9

EMPRESA B 4 1 1 2 8

EMPRESA C 2 2 3 4 11

EMPRESA D 3 4 2 3 12

En este caso, la EMPRESA B sería la ganadora. Los equipos presentados en el momento de la competición deberán tener un número de hombres y mujeres igual en la medida de lo posible. Con esta competición se pretende incentivar la actividad física y deportiva en el ámbito laboral, impulsando experiencias que busquen desarrollar la colaboración y finalmente mejoren la productividad en el trabajo. Además, se fomenta la participación de la mujer en este tipo de prácticas.

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PRÁCTICA09

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Miguel Fernández Obes

La EDT (Estructura del Desglose del Trabajo) anterior está desarrollada desde el punto de vista

del gestor de lo que es el evento propiamente dicho. Así no será el responsable de fijar la fecha

del evento, ni de los invitados que acudirán, ni de la creación y entrega de los diplomas. Se

encargará de dirigir el acto y los preparativos necesarios para su celebración.

Identifiqué las siguientes fases a tener en cuenta para el desarrollo del evento, así como las

tareas principales de cada una de ellas:

Deberá informarse acerca del evento para conocer qué día y a qué hora se celebrará,

el número de invitados que asistirán y así poder preparar la misma cantidad de

identificaciones y folletos informativos del acto. También tendrá que adquirir ciertos

artículos como aguas para los ponentes y dispondrá de las grabaciones de los himnos

que sonarán durante el evento.

Llegado el día del acto se deberá hacer una comprobación de si la sala cumple con las

condiciones requeridas: se deberá limpiar, preparar la mesa de ponentes con lo que se

considere necesario (bebidas en este caso), y comprobar que la iluminación, el sonido

y los asientos están en buen estado.

Se deberá controlar la llegada de los invitados y optimizarla mediante la facilitación de

la entrada al parking y dando información acerca de las plazas libres.

Una vez los asistentes han llegado, se comprobarán sus invitaciones y se les facilitará

un folleto informativo acerca de las diferentes partes que componen el evento,

además de las identificaciones (personalidades asistentes, alumnos o familias).

Se tendrá que orientar a la gente a sus correspondientes asientos y se procederá a

atender las peticiones que éstos dispongan.

Durante la celebración del acto, controlará que la iluminación y el sonido funcionan

correctamente, e introducirá en el momento oportuno los himnos requeridos para

este evento (Himno de la Universidad de A Coruña e Himno de Galicia). También se

encargará de que cuando los alumnos se dirijan a por su diploma lo hagan por el lugar

correcto y que no se produzcan incidentes.

Tras el cierre del acto, realizará unas fotos de los alumnos y demás invitados según

éstos requieran. De la misma forma que gestionó la entrada al parking, también tendrá

que facilitar la salida del mismo.

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Miguel Fernández Obes

PRÁCTICA10

PREGUNTAS A RESPONDER

TIPOS DE ENSEÑANZA - Enseñanza formal: Formación reglada. Es el proceso de educación integral

correlacionado que abarca desde la educación primaria hasta la secundaria y

educación superior, y que conlleva una intención deliberada y sistemática que se

concretiza en un currículo oficial, aplicado con calendario y horarios definidos.

(Extraído el 22 de abril de 2014 de

http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_formal)

- Enseñanza no formal: Conjunto de aprendizajes que se da con ayuda de procesos,

medios e instituciones específicas y diferenciadamente diseñadas en función de

objetivos explícitos de formación o de instrucción, que no están directamente dirigidos

a la obtención de los grados propios del sistema educativo institucionalizado.

(Extraído el 9 de abril de 2014 de

http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_no_formal)

- Enseñanza informal: Término genérico que engloba, designa o señala a la educación

recibida fuera de las instituciones educativas tradicionales. (educación en el hogar,

autodidactismo, trabajo juvenil)

(Extraído el 9 de abril de 2014 de

http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_informal)

- Experiencia: Es una forma de conocimiento o habilidad derivados de la observación, de

la participación y de la vivencia de un evento o proveniente de las cosas que suceden

en la vida.

(Extraído el 9 de abril de 2014 de http://es.wikipedia.org/wiki/Experiencia)

NIVELES DE EDUCACIÓN Los niveles del sistema educativo son: educación Inicial, educación Primaria, educación

Secundaria y educación Superior. Se clasifican de la siguiente manera:

- La educación Inicial comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días

hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.

- La educación primaria y secundaria tiene una extensión de 12 años de escolaridad. Las

jurisdicciones pueden optar por una estructura que contemple 7 años de primario y 5

de secundario o bien de 6 años de primario y 6 de secundario.

La educación Primaria comienza a partir de los 6 años de edad. Consta de 6 o

de 7 años según decisión de cada jurisdicción.

La educación Secundaria consta de 6 o 5 años según cada jurisdicción lo

determine. Se divide en dos (2) ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a

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Miguel Fernández Obes

todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según

distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.

- La educación Superior comprende:

Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en

concordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.521.

Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.

TÍTULO OFICIAL ACADÉMICO Distinción dada por alguna institución educativa tras realizar los estudios, exámenes y pruebas

pertinentes de un programa de estudios determinado.

TÍTULO OFICIAL PROFESIONAL Título que habilita al que lo solicita para colegiarse y ejercer profesionalmente, previo

cumplimiento de una serie de requisitos.

TÍTULOS OFICIALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL - Graduado en ESO (Educación Secundaria Obligatoria)

- Bachillerato

- Grado medio de FP (Formación Profesional)

- Grado superior de FP

- Grado universitario

- Máster universitario (Expedidos y homologados por una universidad)

TÍTULOS OFICIALES EN CIENCIAS DEL DEPORTE

- Especialidades del grado medio de las Enseñanzas deportivas

ESPECIALIDAD TÍTULOS

ATLETISMO - Técnico deportivo de atletismo

BALONCESTO - Técnico deportivo de baloncesto

BALONMANO - Técnico deportivo de balonmano

BUCEO DEPORTIVO - Técnico de buceo deportivo

DEPORTE DE INVIERNO - Técnico deportivo en esquí alpino - Técnico deportivo en esquí de fondo - Técnico deportivo en snowboard

ESPELEOLOGÍA - Técnico deportivo en espeleología

FÚTBOL Y FÚTBOL SALA - Técnico deportivo en fútbol - Técnico deportivo en fútbol sala

HÍPICA - Técnico deportivo en las disciplinas de hípicas de salto, doma y concurso completo

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Miguel Fernández Obes

- Técnico deportivo en las disciplinas de resistencia, orientación y turismo ecuestre

JUDO - Técnico deportivo en judo y defensa personal

MONTAÑA Y ESCALADA - Técnico deportivo en alta montaña - Técnico deportivo en barrancos - Técnico deportivo en escalada - Técnico deportivo en media montaña

SALVAMENTO Y SOCORRISMO

- Técnico deportivo en salvamento y socorrismo

VELA - Técnico deportivo en vela con aparejo libre - Técnico deportivo en vela con aparejo fijo

- Especialidades de grado superior de Enseñanzas deportivas:

ESPECIALIDAD TÍTULOS

ATLETISMO - Técnico deportivo superior de atletismo

BALONCESTO - Técnico deportivo superior de baloncesto

BALONMANO - Técnico deportivo superior de balonmano

DEPORTE DE INVIERNO - Técnico deportivo superior en esquí alpino - Técnico deportivo superior en esquí de fondo - Técnico deportivo superior en snowboard

FÚTBOL Y FÚTBOL SALA - Técnico deportivo superior en fútbol - Técnico deportivo superior en fútbol sala

HÍPICA - Técnico deportivo superior en hípica

JUDO - Técnico deportivo superior en judo y defensa personal

MONTAÑA Y ESCALADA - Técnico deportivo superior en alta montaña - Técnico deportivo superior en escalada - Técnico deportivo superior en media montaña

SALVAMENTO Y SOCORRISMO

- Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo

VELA - Técnico deportivo superior en vela con aparejo libre - Técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Son aquellos que certifican que una persona tiene competencias para desempeñar una tarea

profesional.

CERTIFICADOS PROFESIONALES EN LA FAMILIA DE ACTIVIDADES

FÍSICAS Y DEPORTIVAS Existen las siguientes Cualificaciones Profesionales relacionadas con la actividad física y el

deporte:

Socorrismo en instalaciones acuáticas

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

Guía por itinerarios de baja y media montaña

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Miguel Fernández Obes

Guía por itinerarios en bicicleta

Guía en aguas bravas

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

Guía por barrancos secos o acuáticos

Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

Actividades de natación

Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de

instalaciones deportivas

Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables

Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo

Guía de espeleología

Iniciación deportiva en espeleología

Iniciación deportiva en hípica y ecuestre

Iniciación deportiva en natación y sus especialidades

Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo

Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal

Animación físico-deportiva y recreativa

Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad

Fitness acuático e hidrocinesia

Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones

acuáticas

Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales

acuáticos

Iniciación deportiva en esgrima

Iniciación deportiva en golf

Iniciación deportiva en piragüismo

Iniciación deportiva en tenis

Instrucción en yoga

Iniciación deportiva en karate

Iniciación deportiva en rugby

Iniciación deportiva en taekwondo

CERTIFICADOS Y DIPLOMAS Documentos expedidos por una entidad o corporación para acreditar un grado académico, un

premio, etc. En nuestro caso, suelen ser expedidos por una institución educativa cuando un

estudiante completa un grado formativo.

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DIFERENCIAS ENTRE CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO Y

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN La principal diferencia entre estos dos tipos de certificados radica en que para obtener un

certificado de aprovechamiento se debe superar una evaluación, algo que no es necesario para

obtener uno de participación.

CERTIFICADO DE CALIDAD Certifica que la gestión de un servicio o la fabricación de un producto cumplen con una

determinada norma.

FORMACIONES UNIVERSITARIAS DE POSTGRADO: TIPOS Y

DIFERENCIAS - Programas máster

Son los programas de postgrado de mayor nivel y duración. Por lo general, completan los

conocimientos adquiridos en la carrera universitaria y proporcionan la formación práctica

necesaria para trabajar en determinados campos profesionales. El número mínimo de horas

que debe tener es de 500 (50 créditos). Para acceder a un programa máster se necesita contar

con la titulación de Grado (o bien las equivalentes de licenciado universitario, ingeniero o

arquitecto).

Hay dos tipos de máster: los máster universitarios oficiales y los máster privados o máster

universitarios propios. Solo pueden ser considerados como máster oficiales los impartidos por

universidades o centros adscritos a ellas, y que hayan obtenido la verificación del Consejo de

Universidades.

- Especialista universitario

Los cursos de especialización universitaria tienen como objetivo principal la ampliación de

conocimientos teóricos y prácticos en una materia. Cada universidad determina los requisitos

de acceso, pero lo normal es que estén dirigidos a titulados. Su duración mínima es de 200

horas, equivalente a 20 créditos.

- Experto universitario

La duración total de estos programas suele estar entre 200 y 400 horas (equivalentes a 20-40

créditos) y están dirigidos fundamentalmente a profesionales. Por lo general, profundizan de

forma práctica en aspectos concretos de una determinada materia o campo de trabajo.

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- Diploma de postgrado

Suelen ser programas de corta duración (entre 150 y 200 horas lectivas). La titulación mínima

que se exige, como regla general, es un título de Grado (o su equivalente de licenciado,

diplomado o ingeniero), aunque cada universidad puede determinar unos requisitos

específicos.

- Programas de doctorado

Se dividen en dos fases, una de formación y otra de investigación. Para completar la fase de

formación es necesario superar 300 créditos de estudio (240 créditos de los estudios

universitarios de grado + 60 créditos en programas oficiales de postgrado).

En la fase de investigación los alumnos preparan su tesis doctoral. Una vez terminada, se hace

un examen de la memoria de la tesis y se realiza una lectura pública de ella.

La duración de los estudios de doctorado suele ser de tres años, aunque puede llegar a cinco si

se hace a tiempo parcial. Una vez finalizado el programa y aprobada la tesis, la universidad

otorga el título de Doctor, que faculta para ejercer la docencia y la investigación.

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BÚSQUEDA NORMATIVA

NORMATIVA DE REFERENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS NO FORMALES La normativa de referencia para las enseñanzas no formales es europea. El Consejo de Europa

aprueba, tras la propuesta de la Comisión Europea, y recomienda el aprendizaje no formal y el

aprendizaje durante toda la vida como el motor del desarrollo social y económico de los

ciudadanos de los países miembro.

NORMAS PARA COMPROBAR LA VALIDEZ DE UN CURSO O ACCIÓN

FORMATIVA EN MATERIA DE DEPORTE Se deberán comprobar en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la

formación profesional.

FUENTES - Boletín Oficial del Estado

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- Europa.eu

- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

- Wikipedia

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PRÁCTICA11

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Miguel Fernández Obes

PRÁCTICA12

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