Dxd 1314 2q 2b fernández obes miguel
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PRÁCTICA 02
PRÁCTICA03
ACTIVIDAD 1
- Actividad física: se considera actividad física cualquier movimiento corporal producido
por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía, tales como las que forman
parte de los momentos de juego, del trabajo, de formas de transporte activas, de las
tareas domésticas y de actividades recreativas.
OMS. Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud.
www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es [Consulta 12 febrero 2014]
- Ejercicio físico: variedad de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y
realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más
componentes de la aptitud física.
OMS. Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud.
www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es [Consulta 12 febrero 2014]
- Deporte: realización de ejercicio físico aplicando un entrenamiento con un objetivo
especifico, la competición.
Gutiérrez Lucas, A. Diferenciaciones de concepto entre deporte y actividad física.
Mundo atletismo. Enero 2012. www.mundoatletismo.com/Doc/artículo12012.pdf
[Consulta 12 febrero 2014]
Miguel Fernández Obes
ACTIVIDAD 2
Miguel Fernández Obes
ACTIVIDAD 3
Según mi punto de vista, toda actividad física puede tener un carácter competitivo, estar
reglada, ser saludable, educativa y lúdica. Debido a que ésta engloba al ejercicio físico y al
deporte, estas características podrían extrapolarse a estos dos términos, y por sí solas no
podrían diferenciar los tres conceptos. Sin embargo, sí que se podrían matizar ciertos detalles.
La actividad física entendida estrictamente como un movimiento corporal producido por los
músculos esqueléticos que comporte un gasto de energía, no tiene porque tener un carácter
competitivo. Por ejemplo, en nuestras tareas cotidianas como pasar la aspiradora, fregar, etc.,
estamos realizando actividad física, pero no se trata de una competición. Tampoco está
reglada generalmente, puede ser saludable o no (pasar la aspiradora adoptando una mala
posición puede provocar lesiones en la espalda), y el carácter educativo y lúdico no se
encuentra presente en este tipo de actividades. Por otro lado, si estamos practicando un
deporte, por ejemplo fútbol, siempre vamos a competir, vamos a seguir una serie de reglas (el
jugador de campo no puede tocar el balón con las manos), bien oficiales o bien adoptadas por
los participantes, puede haber lesiones por lo que no es necesariamente saludable y en cuanto
a lo lúdico habrá gente que se divierta jugando y otra que no. Pero al jugar al fútbol, estamos
realizando actividad física.
Lo mismo pasa con el ejercicio físico. Entendido como una actividad física planificada,
estructurada y repetitiva, con el objetivo de mejorar uno o más componentes de la aptitud
física, éste puede tener carácter competitivo, educativo, lúdico, tener reglas y ser saludable o
no.
En conclusión, con estas características no se podrían diferenciar actividad física de ejercicio
físico y de deporte, puesto que depende del tipo de práctica que desarrollemos así como la
orientación de la misma.
Miguel Fernández Obes
ACTIVIDAD 4
Para analizar los textos y redactar las conclusiones que extraigo de los mismos iré de uno en
uno y finalmente haré un resumen global.
- Libro blanco I+D en el deporte:
En este apartado del Libro blanco I+D en el deporte se trata el tema de la dificultad de
separar los términos actividad física y deporte. Distintas concepciones dan pie a polémicas
en cuanto a denominar una práctica como deporte, teniendo en común en todas ellas el
elemento competitivo y social. Otras suponen que el deporte pierde el sentido utilitario
propio de las actividades físicas cotidianas. En definitiva, muchos autores concluyen que es
imposible poner límites a lo que es deporte y lo que no.
- Libro blanco de grado de CCAFYDE:
Concepto antiguo griego de gimnasia que ha ido evolucionando hacia el de educación
física, encuadrándolo en el ámbito educativo. Se le ha dotado de carácter científico, y ha
pasado a ser estudiada en un sentido más amplio, intentando que no se restrinja solo a la
enseñanza, y se puedan recoger conceptos sobre el entrenamiento, rehabilitación, gestión
deportiva o la recreación. Así, distintas ciencias de distintas ramas que comparten el
método científico pueden agruparse bajo el epígrafe de Ciencias de la Actividad Física y el
Deporte pues permiten abordar su estudio de forma multidisciplinar.
Existen distintas áreas disciplinares específicas, cada una de ellas vinculadas claramente
respecto al ejercicio profesional, que son las siguientes: El deporte y las prácticas físico-
deportivas, Educación física y enseñanza de la actividad física y el deporte, Ciencias
Sociales y Comportamentales aplicadas a la práctica de la actividad física y el deporte,
Fisiología del Ejercicio, orientada hacia la salud y hacia el rendimiento deportivo, Ciencias
Morfológicas, Biomecánica y Ergonomía aplicadas a la actividad física y el deporte,
Organización y gestión de la actividad física y el deporte. Teniéndolas todas en cuenta, se
puede sacar la conclusión de que el estudio de las Ciencias de la Actividad Física y el
Deporte se constituye en un marco muy amplio y multidisciplinar, dejando a un lado el
carácter eminentemente educativo, y evolucionando hacia un objeto de estudio más
práctico, sobre el movimiento humano y la actividad física.
- Ley gallega del deporte:
El primer artículo de la Ley gallega del deporte (3/2012) determina el objeto que trata.
Con ella se busca promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia,
entendiéndolo como todo tipo de ejercicio físico, que tenga como finalidad la expresión y
mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de relaciones sociales y el logro de
objetivos y resultados en competición.
Miguel Fernández Obes
De esta primera parte señalar que para mí el deporte quizás no sea tanto un medio para
desarrollar la condición física y psíquica. Esto se encuadraría más en el concepto de
entrenamiento, y limitaría el deporte al logro de objetivos y resultados en la competición.
Nada más escribir esta conclusión, paso al Título III de esta ley, y en el artículo 10 se refleja
lo que pienso. Se separa la actividad deportiva de la actividad física, teniendo la primera
como única finalidad el logro de objetivos y la segunda el desarrollo de la condición física.
- Plan Integral A+D del CSD (1.2 Una precisión terminológica necesaria):
Voy a fijarme en este texto en las definiciones de aquello que nos ocupa, que es la
separación de los términos actividad física de deporte y ejercicio. Como en otras fuentes
consultadas, las definiciones vienen a ser las mismas. La actividad física es aquel
movimiento voluntario provocado por los músculos esqueléticos que conlleva un gasto de
energía superior al basal; el ejercicio físico, con un carácter más organizado, está orientado
a la mejora de la condición física y psíquica; y el deporte se diferenciaría en que el objetivo
está relacionado con la competición. Sin embargo, volvemos a la problemática de
diferenciarlos en la realidad, fuera del marco teórico, puesto que el deporte es actividad
física, al igual que el ejercicio físico.
- Artículo en www.actividadfisica.net (Sánchez Delgado, Juan C. Definición y
Clasificación de Actividad Física y Salud. PubliCE Standard. 18/09/2006. Pid: 704)
En este artículo también el autor busca definir diferentes términos relacionados con la
actividad física y la salud. Las definiciones vienen a ser las mismas que las anteriores, pero
Sánchez Delgado considera deporte y ejercicio físico como unas subcategorías de la
actividad física.
Como conclusión global, se observa una gran dificultad para separar términos de actividad
física, ejercicio físico y deporte. Coincido con Sánchez Delgado en que deporte y ejercicio
son subcategorías de actividad física, siendo la finalidad de cada una de ellas el elemento
clave. El ejercicio, quizás muy relacionado con el entrenamiento, busca mejorar la
condición física, y el deporte busca alcanzar un logro en competición. Entendiendo la
actividad física como un movimiento voluntario provocado por los músculos esqueléticos
que conlleva un gasto de energía superior al basal, está claro que los dos términos
anteriores están englobados dentro de la actividad física.
Miguel Fernández Obes
ACTIVIDAD 5
Para mí el principal motivo para que haya contradicciones en estos términos es el querer
diferenciarlos y ponerlos en ámbitos distintos. Tras haber leído definiciones y artículos está
claro que deporte y ejercicio físico es actividad física. Solo ciertas características que
dependerán de cómo realicemos esa actividad determinarán si tiene un carácter más
deportivo (competitivo) o no.
Miguel Fernández Obes
PRÁCTICA04
INTRODUCCIÓN El presente trabajo consiste en un análisis acerca del debate realizado en el Parlamento de
Galicia con motivo de la votación del proyecto de la Ley Gallega del Deporte. En él
participaron el Partido Popular, que presenta y defiende dicho proyecto con mayoría, a través
de la portavoz María Seoane Romero; el Bloque Nacionalista de Galicia, representado por
Alfredo Suárez Canal; y el Partido Socialista, representado por María del Carmen Acuña do
Campo.
El proyecto de la Ley Gallega del Deporte es aprobado en el pleno parlamentario con 37 votos
a favor y 35 en contra. Se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del viernes 13 de abril de
2012, y en adelante pasa a conocerse como Ley 3/2012, del 2 de abril, del deporte de Galicia.
Consta de 164 artículos distribuidos en 9 títulos, además de unas disposiciones adicionales
acerca de gastos y competencias autonómicas, derogación de leyes anteriores y de la entrada
en vigor de la ley el día después de haber sido publicada en el DOG. Los títulos tienen la
siguiente temática: “…el título I fija el objeto y los principios de ordenación del deporte. Se
trata de establecer un marco principal en dos ámbitos: los principios generales del deporte y
los principios rectores de la ordenación deportiva. Se asegura así la aplicación al ámbito de la
actividad física y deportiva de principios y valores constitucionales inherentes a la propia
condición humana junto con principios de gestión inherentes a la actividad pública de la
Administración deportiva.
El título II delimita las competencias de las distintas administraciones públicas en materia de
actividad física y de deporte, como consecuencia de la vocación generalista de la propia norma
y de la necesidad de conseguir que la actuación del conjunto de los poderes públicos responda
a criterios y objetivos comunes.
El título III conceptúa la actividad deportiva y la actividad física. Asimismo, y respecto de la
primera, procede a su reordenación, establece las reglas y las pautas comunes para la
realización de eventos, competiciones y, en general, de las actividades deportivas, determina
los responsables de éstas así como un marco que permita su realización en condiciones de
seguridad suficientes.
El título IV se refiere a los agentes de la actividad deportiva.
El título V se refiere a la investigación y a la formación del personal técnico-deportivo. En
esencia, el título es habilitador del establecimiento de un marco, necesitado de desarrollo
reglamentario y de medidas de impulso y de gestión, en el que la práctica deportiva en sus
distintos niveles se realice con la presencia y la dirección de personal técnico-deportivo que
permita su realización en condiciones de seguridad y en las mejores condiciones para evitar
una mala práctica deportiva.
Miguel Fernández Obes
El título VI contempla expresamente una regulación de las instalaciones deportivas efectuada
sobre la base de la coordinación interadministrativa cuando existan fondos públicos afectados
en su construcción, de su eventual polivalencia y de su utilización ordenada y conjunta para
distintas modalidades deportivas y de las formas de práctica de éstas.
El título VII aborda la jurisdicción deportiva.
El título VIII se refiere específicamente a la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.
El título IX se refiere a la actuación autonómica en materia de prevención y represión de la
violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo.” (Diario Oficial de Galicia, nº
71, 13 de abril de 2012)
DEBATE PARLAMENTARIO. RESUMEN DE LAS ARGUMENTACIONES
DEL PP, BNG Y PSG Argumentación en contra BNG: Suárez Canal (1)
Es una ley que pretende modificar a una anterior 15 años después. Para el BNG el texto es
escaso en cambios, con poca participación de los poderes públicos en la promoción del
derecho a la práctica deportiva de todos los integrantes de la comunidad. Simplemente se
centra en los temas del dopaje, la disciplina y violencia en el deporte y ámbito de la justicia
deportiva, algo ya regulado, y en el deporte de élite. En el ámbito del ocio, desarrollo social y
competición de nivel amateur existe muy poca regulación.
Cerca de un 40% de la población realiza algún tipo de actividad física, de los cuales, cerca de un
70% no se dedica a la práctica competitiva. Y no existe una regulación por parte de la ley para
ese 70%, siendo la práctica de la actividad física una parte importantísima para el desarrollo de
la persona y de su vida, algo que los poderes públicos olvidan. No garantiza ni regula el acceso
de estos ciudadanos a la práctica deportiva. En el ámbito del derecho al deporte no existe
nada prescriptivo, nada que lo garantice. No existe regulación ni en los agentes profesionales,
ni en los derechos y obligaciones, ni en la seguridad sanitaria. Falta regulación.
Para el BNG la práctica deportiva no se limita al deporte de competición, sino que también
engloba al deporte de ocio y debe estar regulado tanto en la profesionalización como en el
acceso a dicha práctica. En el proyecto de ley no se habla de asociaciones, aspectos sanitarios,
profesionales, que no tengan que ver con el deporte de élite. Deficiencia sustancial en el
modelo. Ni siquiera se trata en el caso del deporte escolar.
Se ponen más trabas para el desarrollo de deporte modesto, deporte para todos, que para el
deporte elitista. Tampoco se contempla la función de cohesión social del deporte (pone de
ejemplo la película sobre Nelson Mandela, Invictus). Se dejan de lado las prácticas de juegos y
deportes autóctonos, y se olvidan de las selecciones propias de la comunidad.
Miguel Fernández Obes
Argumentación en contra PSG: Acuña do Campo (1)
Ley que nace tarde, mal y sin consenso. Necesidad de establecer un marco legal para el
deporte, que lo contemple en toda su extensión y complejidad.
Solo se limita a regular deporte federado y a sancionar dopaje e indisciplinas. Es una ley que
olvida regular todo aquello relacionado con la práctica de actividad física. En el artículo 10
divide la actividad física en aquello que busca mejora de la salud, y no la regula, y actividad
deportiva aquella que tiene una finalidad competitiva. Tan solo es un regulador del deporte
federado con un amplio sistema sancionador para con el dopaje y la violencia.
Finalidad de convertir el deporte en derecho para toda la ciudadanía, rechazando la ley de
1997, muy intervencionista. Sin embargo esto en la ley no aparece. Se debería buscar también
un tejido legislativo que amparara a los agentes profesionales del ámbito, así como todas las
modalidades y administraciones deportivas, y los pilares básicos del deporte, que son el
deporte escolar y de base. Esto se presentó en las enmiendas propuestas por los socialistas,
rechazadas por el Partido Popular en su gran mayoría, a excepción de algunas sobre el medio
natural y la igualdad de género en la práctica entre otras.
Los profesionales del deporte, los grandes olvidados de la ley. El partido Socialista proponía
que se exigiese formación para los responsables de la actividad física y deporte, pero fue
rechazada.
Con la ley la administración pública queda apartada. Se convierte en una ley prácticamente
sancionadora contra el dopaje y violencia, pero solo con esa función de castigo, y no la de
fomentar la salud deportiva y la educación en valores. Tampoco se contemplan en ella
aspectos económicos que le permita al sector deportivo desarrollarse y crecer para el futuro.
Defensa PP: Seoane Romero (1)
La defensa del PP consiste en desmentir las argumentaciones y rebatir las peticiones de los
vocales del BNG y del PSOE, según ellos de acuerdo a la normativa internacional en estos y en
otros temas como el dopaje.
Beneficios fiscales, ayudas económicas, reconocimiento de la función de los agentes del
ámbito deportivo. Impulsar selecciones autónomas en diversas modalidades.
Se garantiza igualdad de género, protección y asistencia sanitaria, con las consecuentes
mejoras de las condiciones de práctica deportiva. Comité de disciplina, más independiente y
más objetivo.
La ley avanza en seguridad jurídica, racionalizando actuación de las instituciones reguladoras,
considerando no solo deporte de élite sino la práctica de la actividad física libre.
Estos son algunos de los argumentos que esgrime el PP para defender su proyecto de ley.
Miguel Fernández Obes
Argumentación en contra BNG: Suárez Canal (2)
Deporte de competición, dopaje, disciplina y justicia deportiva está más regulado. Deporte de
ocio y práctica de la actividad física, así como profesionales encargados de regular dicha
práctica y agentes como las asociaciones no aparecen en el texto.
Mayores dificultades a la hora de crear clubes y federaciones minoritarias. La administración
pública no se contempla en la ley como ayuda para estas tareas y para el desarrollo de eventos
y competiciones más modestos.
Argumentación en contra PSG: Acuña do Campo (2)
Piden la creación de un Plan Estratégico General del Deporte Gallego, un proyecto de ley
complementario para Actividad Física en el Medio Natural, etc.
Registro de profesionales en nuestra comunidad para regular el mundo de la actividad física.
Fallan las ayudas de la administración pública a los clubs.
No se contempla la actividad física, ni los pilares del deporte, que son el deporte de base y
escolar, ni se contempla a los profesionales, ni recoge el modelo asociativo tal y como es en la
realidad.
Defensa PP: Seoane Romero (2)
Se aceptan enmiendas con registro federativo con respecto al deporte autóctono y prácticas
en medio natural. Se rechazan algunas por conceptos erróneos, como una que hace una
distinción entre actividad deportiva y deporte, dado que el deporte internacionalmente se
considera algo genérico que incluye la anterior.
Problemas de competencias de Galicia, teniendo solo la opción de seguir las directrices del
gobierno central de España.
El PP gana debido a que tiene mayoría dentro del pleno. La ley se aprueba.
VOTACIÓN PROYECTO DE LEY GALLEGA DEL DEPORTE
Votación de las enmiendas del PSOE
Votación de las enmiendas del BNG
Votación del dictamen de la comisión (PP)
SI=35NO=37 Rechazadas SI=37NO=35
Miguel Fernández Obes
VALORACIÓN CRÍTICA Y CONCLUSIONES Tras haber visto el vídeo del debate pasaré a analizar éste y lo que es el propio texto legislativo
publicado en el DOG núm. 71, del viernes 13 de abril del 2012.
Según las argumentaciones presentadas por el BNG y PSG, después de lo que seguramente
debió ser un proceso largo para sacar a flote dicho proyecto (en palabras de Alfredo Suárez
Canal, se analizó artículo por artículo, y enmienda presentada por enmienda presentada),
parece que los señores del PP hicieron caso omiso de las aportaciones de los demás partidos.
En parte por esa mayoría que tienen en el parlamento para hacer prácticamente lo que les
plazca, y en parte por algún que otro error que debieron cometer sus opositores. El caso es
que una gran parte de las enmiendas presentadas por los otros dos partidos fueron
rechazadas, y según Suárez Canal y Acuña del Campo el texto quedó muy escaso debido a ello.
Simplemente, el proyecto de Ley Gallega del Deporte se limitaba a reproducir otros modelos,
derivando competencias en el Gobierno Central de España, regulando tan solo el deporte de
élite, y creando un amplio régimen sancionador contra el dopaje y la violencia.
Sin embargo, al ir a la página de la Xunta de Galicia a revisar la Ley, para mi sorpresa vi que en
el artículo 3 aparecían como principios rectores prácticamente la totalidad de los aspectos
cuya ausencia PSG y BNG ponían de manifiesto. En artículos posteriores se desarrollan, como
el caso del artículo 11 acerca de la protección y asistencia sanitaria, o el artículo 14 sobre la
práctica de actividades deportivas en el medio natural. Pero dicho desarrollo se queda corto,
escaso, como expresaban las palabras de Suárez Canal y Acuña do Campo, y también se
quedan en meros deseos, utilizando con frecuencia verbos como promover y fomentar.
Yendo hacia artículos más localizados y más orientados hacia aquello que más nos interesa en
este caso, o sea, las titulaciones exigidas para la práctica de las actividades profesionales
relacionadas con el deporte, tenemos los artículos 38 y 39 y el título 5 (artículos del 71 al 75,
ambos inclusive). En ellos, grosso modo, se dice que para desarrollar determinadas funciones
se requerirá de una formación específica, en algunos casos requerida por federaciones o
administración pública autónoma entre otros. Para mí gusto, este aspecto está poco
desarrollado, falta quizás especificar el nivel de titulación y atribuirles a dichos niveles los
correspondientes puestos o funciones que pueden desempeñar de manera exclusiva.
Es destacable el punto 1 del artículo 72, que enuncia lo siguiente: “Para la realización de
servicios de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, animación y cualquier otro
relacionado con el deporte, los poderes públicos autonómicos exigirán la posesión del
correspondiente título oficial de la familia de las actividades físicas y deportivas, o bien las
cualificaciones profesionales o los certificados de profesionalidad expedidos por la propia
Administración autonómica.” Según esto, cualquiera puede realizar entrenamientos, bien
tenga un graduado y postgraduado, o tenga un certificado profesional. Esto puede suponer un
potencial peligro para la salud de los consumidores dependiendo de quién venda el servicio,
puesto que un graduado tendrá mayores conocimientos que uno con certificado de
Miguel Fernández Obes
profesionalidad o cualificación profesional. Del mismo modo, esto se puede dar en otros
ámbitos.
En conclusión, la Ley Gallega del Deporte 3/2012 no es un texto que se quede tan corto como
los portavoces de los partidos políticos opositores hacían ver, diciendo que tan solo regulaba el
deporte de élite y el régimen disciplinario contra el dopaje y la violencia en el deporte, pero sí
es cierto que algunos aspectos quedan sin concretar del todo, sin cerrar, dejando una
legislación correcta pero quizás no suficiente.
FUENTES CONSULTADAS
- Vídeo del pleno parlamentario y debate del 27 de marzo de 2012 para la aprobación de la
Ley Gallega del Deporte.
- Ley Gallega del Deporte. Ley 3/2012 del 2 de abril. Diario Oficial de Galicia, nº71 (13-04-
2012)
Miguel Fernández Obes
PRÁCTICA05
1. ¿Cómo se justifica la elaboración de cada carta? Los motivos para la elaboración de cada carta se exponen al principio de cada una de ellas,
previo a los artículos que la conforman. Son los siguientes:
- Carta Europea del Deporte de 1975:
El Comité de Ministros,
1. Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros a fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social, en particular mediante la persecución de objetivos comunes dirigidos a proteger y desarrollar la cultura europea;
2. Recordando la Recomendación 588 (1970) de la Asamblea Consultiva relativa al desarrollo del Deporte para Todos y a la creación de estructuras de coordinación en este ámbito, así como la Recomendación 682 (1972) relativa a una Carta Europea del Deporte para Todos;
3. Consciente de que el deporte, al ofrecer actividades creativas y ocupaciones recreativas, puede contribuir al desarrollo personal y social, y que el hombre necesita ejercicio físico para su equilibrio fisiológico y psicológico;
4. Reconociendo el atractivo que tiene el deporte para todas las capas de la población, y su especial valor en un mundo que se transforma rápidamente y que se caracteriza no sólo por un aumento del tiempo libre, sino también por una urbanización y un desarrollo tecnológico que tienden a disociar al hombre de su entorno natural;
5. Considerando que el concepto de Deporte para Todos, formulado por primera vez por el Consejo de Europa en 1966 en el marco de sus esfuerzos por promover el desarrollo cultural, tiene por objetivo hacer llegar los beneficios del deporte al mayor número posible de personas;
6. Subrayando la naturaleza global de este concepto, que engloba numerosas y variadas formas de deporte, desde la actividad física recreativa hasta la alta competición;
7. Observando que el Deporte para Todos plantea determinados problemas que no podrían resolverse de forma satisfactoria en un marco puramente nacional;
8. Estimando, a este respecto, que la formulación de unos principios comunes permitiría una armonización progresiva de las políticas nacionales;
Miguel Fernández Obes
9. Expresando su satisfacción por el trabajo ya realizado por el Consejo de Cooperación Cultural y por otros organismos internacionales a fin de definir unos principios comunes;
10. Recordando la Conferencia de Ministros europeos responsables del Deporte celebrada en Bruselas (1975);
11. Considerando que un texto en el que se definiesen esos principios, tal como fue adoptado en dicha Conferencia de Ministros europeos responsables del Deporte con el nombre de "Carta Europea del Deporte para Todos", podría constituir una base común para la actuación de los gobiernos y demás instancias interesadas.
Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros:
a. que, en la medida de lo posible, basen su política nacional en los principios enunciados en la "Carta Europea del Deporte para Todos" adjunta a la presente Resolución;
b. que den, en su territorio, la más amplia difusión posible a la "Carta" entre las personas y órganos interesados.
- Carta Europea del Deporte de 1992: 1. Os ministros europeos responsables do deporte, reunidos na sétima Conferencia,
celebrada en Rodas os días 14 e 15 de maio de 1992.
2. Considerando que esta é a primeira vez que os ministros responsables do deporte de tódolos países europeos participan nos traballos da Conferencia.
3. Considerando que o obxectivo do Consello de Europa é acadar unha unión máis estreita entre os seus membros, co fin de salvagardar e de promove-los ideais e principios que forman o seu patrimonio común e de favorece-lo seu progreso económico e social.
4. Tendo presente o Convenio de protección dos dereitos humanos e das liberdades fundamentais e, especificamente, o "dereito á liberdade de reunión pacífica e á liberdade de asociación", e atendendo ó imperativo de garanti-los dereitos sen distinción ningunha por razón, concretamente, do sexo, da raza, da cor, da lingua, da relixión, das opinións políticas ou de calquera outro tipo, da orixe nacional ou social, da pertenza a unha minoría nacional, da fortuna, do nacemento ou de calquera outra circunstancia.
5. Recordando que o Comité de Ministros do Consello de Europa adoptou a Resolución (76) 41 sobre os principios dunha política de deporte para todos, definidos pola Conferencia de Ministros europeos responsables do deporte con ocasión da súa primeira reunión, celebrada en 1975, co título de Carta europea do deporte para todos, e recordando tamén que a citada carta constituíu a base de tódalas políticas gobernamentais no campo do deporte e fixo posible que moitas persoas exercitasen o seu dereito a "practicar deporte"
Miguel Fernández Obes
6. Lembrando que, nas recomendacións nº R (80) 1 verbo do deporte e da televisión; nº R (80) 8 verbo do deporte e das actividades físicas de ocio e acerca da protección da natureza nas zonas acuáticas interiores; nº R (83) 6 tocante ás medidas de aforro de enerxía no equipamento deportivo; nº R (86) 18 sobre a Carta europea do deporte para todos: persoas minusválidas; nº R (87) 9 sobre as probas de Eurofit de aptitude física; e nº R (88) 8 acerca do deporte para todos: persoas de idade avanzada, o Comité de Ministros do Consello de Europa adoptou determinados textos destinados á posta en práctica das políticas de deporte para todos.
7. Considerando que o deporte é unha actividade social e cultural baseada na liberdade de elección, que alenta os contactos entre os cidadáns e entre os países europeos e desempeña un papel fundamental no logro do obxectivo do Consello de Europa, ó reforza-los lazos entre os pobos e desenvolve-la conciencia dunha identidade cultural europea.
8. Desexosos de promove-las diferentes contribucións que o deporte pode realizar ó desenvolvemento tanto persoal como social, ofertando actividades creativas e ocupacionais recreativas e fomentando un esforzo continuado para mellora-los rendementos, e conscientes de que o exercicio físico contribúe ó equilibrio fisiolóxico e psicolóxico do home.
9. Tendo en conta os cambios políticos, económicos, sociais e doutro tipo ocorridos en Europa dende 1976, o rápido ritmo destes cambios e o seu efecto no deporte, así como a necesidade de facer balance dos devanditos cambios e de afronta-los desafíos futuros no marco dunha nova Carta Europea do Deporte.
10. Tendo presente a estreita relación existente entre un medio natural san e as actividades deportivas, e considerando a necesidade de atender ós datos do medio natural e ó principio de desenvolvemento sostible no deporte.
11. Apreciando a necesidade de desenvolver, sobre unha base máis ampla, o Convenio Europeo sobre a violencia e os rebordamentos dos espectadores das manifestacións deportivas e, máis especificamente, dos partidos de fútbol, así como o Convenio sobre a dopaxe, que xa contribuíron a salvagarda-los valores do deporte.
12. Conscientes de que os poderes públicos deben fomenta-la cooperación recíproca co movemento deportivo -que constitúe a base indispensable do deporte- co obxectivo de fomenta-los valores e os bens do deporte e conscientes de que, en moitos Estados europeos, o goberno adopta medidas tendentes a complementar e a soste-la actuación deste movemento (subsidiariedade)
13. Considerando que é preciso adoptar un marco europeo común para o desenvolvemento do deporte en Europa, fundado nos principios de democracia pluralista, de preeminencia do dereito e dos dereitos do home, así como nos principios éticos enunciados no Código de Ética Deportiva que foi adoptado nesta conferencia.
Miguel Fernández Obes
I. ADOPTAN os principios que deben inspira-las políticas deportivas contidas na Carta Europea do Deporte, unida ó presente documento, e COMPROMÉTENSE a observalos e a poñelos en práctica dentro dos límites da súa competencia.
II. INVITAN o Comité de Ministros do Consello de Europa a que adopte estes principios en forma de recomendación ós seus distintos gobernos.
III. INVITAN o Comité de Ministros a que lle confira ó CDDS a responsabilidade de velar pola aplicación da presente Carta do xeito máis adecuado, co fin de logra-la indispensable cooperación europea na materia.
2. ¿Qué diferencias se observan entre las exposiciones de
motivos de 1975 y 1992? Quizá los motivos para la creación de la Carta de 1975 fueran más de derechos de las personas
a la práctica deportiva, del tipo que sea. Las causas que llevaron al comité de ministros
europeas a revisar la Carta anterior y crear la de 1992 fueron de índole política, fomentando la
cohesión entre los estados miembro en dicho tema, buscando controlar la violencia y el dopaje
en el deporte, así como preservar el medio natural.
3. ¿Para qué le sirve el Deporte al Consejo de Europa? Se considera un instrumento que fomenta y ayuda a la integración, convergencia y
cooperación entre los estados miembros del CDDS, para lograr una unión más estrecha entre
los mismos que sigue siendo la base de actuación del Consejo de Europa.
4. ¿Qué valores y beneficios tiene el deporte según las cartas? La Carta de 1975 reconoce que el deporte contribuye al desarrollo personal y social, y que el
hombre necesita de ejercicio físico para lograr un equilibrio fisiológico y psicológico. La Carta
de 1992 considera que el deporte es una actividad social y cultural basada en la libertad de
elección, que alienta al contacto entre los ciudadanos y los países europeos y desempeña un
papel fundamental en el logro de objetivos del Consejo de Europa, al reforzar los lazos entre
los pueblos y desenvolver la conciencia de una identidad cultural europea. También destacan
las contribuciones de la práctica deportiva al desarrollo tanto personal como social, y al
equilibrio fisiológico y psicológico del hombre.
5. ¿Qué relación observas entre la estructura de los artículos
de 1975 y la de 1992? Los primeros artículos de cada Carta hablan del derecho de las personas a la práctica
deportiva, y la obligación de los poderes públicos de regularla y fomentarla. En los siguientes
artículos tanto en la de 1975 como en la de 1992 se habla de la protección y seguridad de los
deportistas y de las instalaciones y su uso. Los últimos enunciados de la Carta Europea del
Miguel Fernández Obes
Deporte para Todos de 1975 también coinciden con otros de la Carta de 1992 en lo tocante a
las actividades en el medio natural y en la profesionalización y personal calificado para la
gestión administrativa y técnica de la animación y el entrenamiento.
6. ¿Qué causas pueden haber provocado el cambio de carta? Principalmente los acontecimientos recientes en los países de la Europa Central y Oriental
(URSS, caída del muro de Berlín,…), teniendo en cuenta el papel del deporte como elemento
social y cohesionador, y el querer mejorar la condición física y la salud de los ciudadanos de los
países miembros de la Unión Europea.
7. ¿Cuándo y dónde se revisó la Carta Europea del Deporte? En Rodas, los días 14 y 15 de mayo de 1992.
8. ¿Qué cambios aportó la revisión? Dio una definición de lo que se conoce como deporte por aquel entonces, y le dio una
orientación ética desarrollada en el Convenio europeo sobre la violencia y el dopaje. También
menciona que las organizaciones deportivas pueden establecer relaciones con el mundo
comercial, medios de comunicación, etc. Regula de manera más extensa lo relacionado con las
instalaciones y las actividades, así como una serie de medidas que permitan el acceso a estas
tanto a personas dotadas de posibilidades como a grupos desfavorecidos o minusválidos. En el
artículo V se trata la creación de una base y una enseñanza ética basada en el deporte y su
cultura, cumpliendo con uno de los objetivos que se marca en la Carta. Se tiene especial
atención por el deporte profesional y de competición así como el apoyo a la mejora del
rendimiento en colaboración con las organizaciones competentes. En cuanto al tema de los
recursos humanos, al igual que en la Carta de 1975, se recoge que todo el personal dedicado a
la dirección y supervisión de actividades deportivas deberá poseer las cualificaciones
necesarias, con especial atención a las relacionadas con la seguridad y la protección de la salud
de las personas a su cargo.
El artículo X sobre la protección del medio natural y la actividad física en el mismo se desarrolla
de manera mucho más extensa que en la Carta de 1975. Los últimos artículos de la Carta de
1992 tratan sobre temas de financiación e investigación, así como de temas de cooperación
nacional e internacional en el deporte teniendo en cuenta otros campos en que recaen
decisiones de política general y de planificación, como puede ser la educación, la salud,
servicios sociales u ordenación urbana.
9. ¿Qué dice sobre el deporte la Constitución Europea? ARTÍCULO III-282
Miguel Fernández Obes
1. La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyando y complementando la acción de éstos. Respetará plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística.
La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.
La acción de la Unión tendrá por objetivo:
a) desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, en particular mediante el aprendizaje y la difusión de las lenguas de los Estados miembros;
b) favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios;
c) promover la cooperación entre los centros docentes;
d) incrementar el intercambio de información y experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas educativos de los Estados miembros;
e) favorecer el desarrollo de los intercambios de jóvenes y animadores socioeducativos y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa;
f) fomentar el desarrollo de la educación a distancia;
g) desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los jóvenes.
2. La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y deporte, especialmente con el Consejo de Europa.
3. Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el presente artículo:
a) la ley o ley marco europea establecerá medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social;
b) el Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión.
10. ¿Cuál ha sido el último trabajo de la Comisión Europea
en materia de deporte? Son varios los trabajos realizados por la Comisión Europea en cuanto al deporte en la última
década y los 4 años que llevamos de la actual. Dentro de su programa de acciones
Miguel Fernández Obes
preparatorias en el ámbito del deporte 2009-2013, la UE financia proyectos transnacionales
para identificar y poner a prueba redes y buenas prácticas en este campo. Estos proyectos
abarcan los siguientes aspectos:
actividad física saludable
deporte para personas con discapacidades
igualdad entre hombres y mujeres en el deporte
lucha contra el dopaje
inclusión social en el deporte y a través del deporte
educación y formación en el deporte
voluntariado en el deporte
violencia e intolerancia en el deporte
gobernanza en el deporte.
El deporte es uno de los medios con que la UE quiere promover la actividad física, a través del
intercambio y el fomento de las buenas prácticas entre los países de la UE y los interesados
correspondientes. Las Directrices de actividad física de la UE (2008) señalan la manera en que
las políticas nacionales en los distintos sectores pueden animar a los ciudadanos a ser más
activos físicamente. Además, la Plataforma Europea de Acción sobre Alimentación, Actividad
Física y Salud sirve de foro para debatir las tendencias en materia de dieta y actividad física.
También mantiene contactos periódicos con organismos que combaten el dopaje, como la
Agencia Mundial Antidopaje, y lucha contra la violencia y el racismo en el deporte.
Miguel Fernández Obes
Fuentes consultadas: - Carta Europea del Deporte para Todos, de 1975
- Carta Europea del Deporte, de 1992
- Wikisource. Sección V: Educación, Juventud, Deportes y Formación Profesional
(Constitución de la Unión Europea)
http://es.wikisource.org/wiki/Secci%C3%B3n_V:_Educaci%C3%B3n,_Juventud,_De
portes_y_Formaci%C3%B3n_Profesional_(Constituci%C3%B3n_de_la_Uni%C3%B3
n_Europea) [Consulta 03 Marzo 2014]
- Unión Europea. Deporte. http://europa.eu/pol/spo/index_es.htm [Consulta 03
Marzo 2014]
Miguel Fernández Obes
PRÁCTICA07
INTRODUCCIÓN Se procederá en el presente documento a realizar un análisis del
sistema deportivo de la localidad gallega de Ourense. Se recopilará información
fundamentalmente del sector público a través de la página web del Consello Municipal de
Deportes de Ourense (www.deportesourense.com) acerca de las actividades, instalaciones,
entidades y su registro, tasas y practicantes, comparándolas con algunas de las empresas
privadas que ofertan servicios deportivos en la ciudad. Los deportes colectivos se desarrollan
fundamentalmente a través de clubes y federaciones autonómicas.
Ourense es la tercera ciudad gallega por población, con 108.673 habitantes (50151 hombres y
58522 mujeres) según datos del INE para 2010. La economía está marcada por un claro
predominio del sector servicios, concentrando la mayor oferta comercial y de ocio de la
provincia. El transporte urbano también es un punto a tener en cuenta dentro de la localidad
ourensana, contando con 30 líneas distintas de autobús que conectan, todas ellas, la ciudad
con las parroquias periféricas llegando, también, a sobrepasar el límite municipal. Está previsto
que en un futuro el transporte urbano se amplíe con un metro ligero y una primera línea de
tranvía (Translohr). Además, el ayuntamiento de Ourense le está dando, hoy en día, un gran
impulso a la faceta turística de la ciudad, haciendo especial hincapié en el aspecto termal. Para
ello, se llevan haciendo mejoras en las riberas del río Miño y de las zonas termales.
El clima está conformado en un microclima local que se encuadra en un ámbito de transición
entre el oceánico y el continental del interior, con fríos y humedad en los inviernos y calores
agobiantes y húmedos en el verano.
Miguel Fernández Obes
EJERCICIO 1 Se consultarán los siguientes documentos y páginas web para la elaboración del análisis del
sistema deportivo del concejo de Ourense:
- Estatutos do Consello Municipal de Deportes de Ourense
(http://www.deportesourense.com/wp-content/uploads/2012/02/Estatutos-do-
Consello-Municipal-de-Deportes.pdf)
- Regulamento de utilización das instalacións (http://www.deportesourense.com/wp-
content/uploads/2012/02/Regulamento-de-utilizacion-das-instalacions-deportivas-
municipais.pdf)
- Ordenanza fiscal reguladora da taxa por uso e prestación de servizos nas instalacións
deportivas municipais (http://www.deportesourense.com/wp-
content/uploads/2013/12/ordenanza-fiscal-2014.pdf)
- Espazos deportivos do Consello Municipal de Deportes de Ourense
(http://www.deportesourense.com/espazos-deportivos/)
- Subvencións a colectivos e o seu regulamento
(http://www.deportesourense.com/subvencions/)
- Bolsas para deportistas que destaquen en competicións oficiais de carácter individual
e o seu regulamento (http://www.deportesourense.com/bolsas/bases-reguladoras-e-
bolsas/)
- Serviocio (empresa privada), con el Centro Deportivo de Eiroás
(http://www.serviocio.es/#/centros/eiroas) y el Centro Deportivo Pádel Oira
(http://www.serviocio.es/#/centros/oira)
- Gimnasio Artai (empresa privada) (http://www.artaigimnasio.com/)
Miguel Fernández Obes
EJERCICIO 2 El Consello Municipal de Deportes de Ourense cuenta con las siguientes instalaciones:
- COMPLEXO POLIDEPORTIVO DOS REMEDIOS
INSTALACIÓNS:
Anexo
Campo de fútbol Miguel Ángel
Cancha central
Circuito Hidroterapia
Módulo de atletismo
Piscina exterior
Piscina Pedro Escudero (25m)
Piscina Rosario Dueñas (50m)
Pista de pádel
Gimnasio halterofilia
Gimnasio multiusos
Gimnasio musculación
Zona skatepark
- COMPLEXO POLIDEPORTIVO OIRA
INSTALACIÓNS:
Campo de fútbol 11
Campo de fútbol 8
Hangar piragüismo
Piscinas inferiores
Polideportivo
Campo de vóley playa
- CAMPO HOCKEY HERBA DE MARIÑAMANSA
- POLIDEPORTIVOS:
Pabellón campo da feira
Pabellón Carballeira
Pabellón Otero Pedrayo (O Pompeo)
- CAMPOS DE FÚTBOL
Campo da Aira (Velle)
Campo de Vilar de Astrés
Campo do Seixo (Santa Cruz de Arrabaldo)
- OUTRAS INSTALACIÓNS
Circuito de Santa Mariña
Pista de Aeromodelismo de Santa Mariña
Miguel Fernández Obes
La empresa privada Serviocio cuenta con las siguientes instalaciones:
- Centro Deportivo Pádel Oira:
Piscina descubierta
Gimnasio
Pistas de pádel
- Centro Deportivo Eiroás:
Piscina deportiva
Piscina de aprendizaje
Spa
Sauna
Baño de vapor
Gimnasio
Salas de actividades
Sala de fisioterapia/masajes
Campo de fútbol/fútbol 8
Gimnasio Artai (2 gimnasios abiertos en Ourense) cuenta con las siguientes instalaciones:
Tatami
Gimnasio
Se pueden observar diferencias entre el sector público deportivo y el privado. El primero tiene
más instalaciones disponibles, que se pueden ceder en régimen de cesión de uso o de abono
de las correspondientes tasas. Las empresas privadas analizadas tienen menos espacio
disponible, sobre todo Gimnasio Artai, más orientado a los deportes de lucha y artes marciales,
menos multidisciplinar que Serviocio.
Otro factor a tener en cuenta son los equipamientos. El Centro Deportivo Eiroás abrió en
septiembre de 2013, y todas las máquinas, pesas, vestuarios, salas (incluso dispone de salón de
belleza y ludoteca) son nuevas. Esto da un extra de confort y atrae a un mayor número de
clientes. Los equipamientos de que dispone el Consello Municipal de Deportes están
anticuados, e incluso algunos rotos, al igual que el material de Artai.
Miguel Fernández Obes
En cuanto a las actividades deportivas que ofertan el sector público y privado tenemos las
siguientes:
ACTIVIDADES CONSELLO MUNICIPAL DE DEPORTES SERVIOCIO ARTAI
FÚTBOL √ √ X
FÚTBOL SALA √ X X
BALONMANO √ X X
BALONCESTO √ X X
VOLEIBOL √ X X
GIMNASIA (RENDIMIENTO) √ X X
HIDROTERAPIA √ √ X
ATLETISMO √ X X
NATACIÓN √ √ X
AQUAGYM √ √ X
READAPTACIÓN FUNCIONAL √ √ X
PADEL √ √ X
HALTEROFILIA √ X X
FITNESS √ √ √
DANZA √ √ X
PILATES √ √ √
YOGA X √ X
TAICHI X √ X
GIMNASIA (MANTENIMIENTO) X √ X
STRETCHING X √ X
GAP √ √ X
AEROBIC X √ √
STEP X √ X
WU SHU X X √
KICKBOXING/BOXEO X √ √
KARATE X X √
LUCHA OLÍMPICA X X √
ARTES MARCIALES X X √
SAUNA √ √ X
SANDÁ X X √
En las actividades que ofertan cada una se puede ver que el Consello Municipal de Deportes
aboga por los deportes colectivos debido al elevado número de campos e instalaciones de los
que dispone. Por lo demás, Serviocio llega a ofertar más actividades que el sector público. Se
trata de una empresa que está presente en 11 provincias españolas, con una buena gestión y
desarrollo. Gimnasio Artai, con dos centros abiertos en Ourense, centra más su área en los
deportes de contacto y de artes marciales.
Miguel Fernández Obes
En la página web http://www.deportesourense.com/ se pueden ver las actividades que se van
a realizar en un período de tiempo determinado en las instalaciones del concejo. A modo de
ejemplo:
Miguel Fernández Obes
Las tarifas también varían de uno a otro. Las del Consello Municipal de Deportes son las
siguientes:
En el caso de las empresas privadas analizadas son las siguientes:
TIPO DE TARIFA SERVIOCIO ARTAI
INDIVIDUAL 35€ 40€(solo gimnasio), 50€ con actividades
FAMILIAR 45€ _____
ESPECIAL 20€ _____
Se puede ver que la empresa Serviocio presenta unas tarifas más competitivas en cuanto a
mensualidades. Pero el Consello Municipal de Deportes ofrece varias modalidades de pago,
como la anual o semestral que abaratan considerablemente los gastos de los clientes. En el
caso de la tarifa anual para adultos con actividades:
285/12 meses= 23´75€
Miguel Fernández Obes
La población empadronada en el concejo de Ourense se distribuye por sexo y edad de la
siguiente manera:
POBLACION MENOR DE 15 AÑOS
POBLACION DE 65 AÑOS O MÁS
POBLACION ENTRE 15-64 AÑOS
TOTAL 9,5% 28,4% 62,1%
HOMBRES 10,2% 25,1% 64,7%
MUJERES 8,8% 31,4% 59,8%
De la tabla anterior se puede observar que la población de Ourense es una población
envejecida, con cerca de un 30% de esos 108.673 habitantes con o por encima de los 65 años.
Esto se debe tener en cuenta para las empresas, tanto para el sector público como para el
privado, a la hora de plantear actividades acordes a esta situación. Así surgen los spa, las
saunas, readaptación funcional o el yoga, entre otras, en gimnasios como los de Serviocio o del
Consello Municipal de Deportes. Empresas como Gimnasio Artai, enfocando su actividad hacia
el rendimiento, pierden la opción de captar clientes de ese 30%.
Miguel Fernández Obes
EJERCICIO 3 - ¿Dónde se realiza actividad física?
Existe una gran afluencia de clientes prácticamente todos los días en el Pabellón de los
Remedios. La sala de pesas tanto a la mañana como a la tarde registra unos 20 clientes a la
hora aproximadamente. Las otras instalaciones de que dispone, fundamentalmente las
piscinas de 25 y 50 metros, reciben también un flujo constante de personas que nadan por
motivos de salud, de rendimiento, o que asisten a los cursillos de iniciación o
perfeccionamiento.
Según datos de la página web de Serviocio, registran un total de 78.628 asistencias medias
por semana sumando los números de sus 28 instalaciones distribuidas por toda España.
Esto supone un promedio de aproximadamente 2800 asistencias semanales registradas en
cada centro deportivo de la entidad.
En el caso de Gimnasio Artai, la mayor afluencia de clientes se logra en las actividades de
lucha y de artes marciales, tales como kárate, sandá o wu shu.
- ¿Qué tipo de actividad física se realiza?
La actividad que se desarrolla principalmente en estos centros tanto del sector público
como del privado es el fitness. En segundo lugar estaría la natación, tanto en el ámbito de
salud como en el de rendimiento.
Es importante destacar el crecimiento de las actividades de lucha, habiendo aparecido un
gran número de empresas que ofertan la práctica de este tipo de disciplinas, bien sea para
la exhibición o para la competición en el ámbito federativo.
- ¿Quién realiza actividad física?
Los grupos de edad y de sexo se distribuyen según las actividades. Los jóvenes y adultos,
tanto hombres como mujeres, practican fitness principalmente, con una mayoría
masculina. Lo mismo ocurre en la práctica de las artes marciales y las disciplinas de lucha.
Las mujeres se orientan más hacia el pilates, el yoga o el gap (glúteos, abdominales,
piernas). En cuanto a la actividad física en el medio acuático, también existe una
distribución claramente diferenciada. En el ámbito de salud, es la población de la tercera
edad, de 65 años en adelante, la que realiza esta modalidad. Como actividad física más
enfocada a la mejora del rendimiento, las características de los clientes son semejantes a
las del fitness, pero esta la practican tanto mujeres como hombres por igual.
- ¿Quién promueve la actividad física?
Tanto el sector público como el privado promueven la práctica de la actividad física. El
Consello Municipal de Deportes programa actividades en el medio natural, al igual que la
empresa Serviocio, y otras modalidades de interés. Además, ambas sacan adelante
Miguel Fernández Obes
diferentes ofertas, como en el caso de Serviocio, que permite invitar a 4 amigos, con lo que
ellos tienen la matrícula gratis y el que invita una mensualidad.
Destacar también que el Consello Municipal de Deportes ofrece subvenciones a clubes que
desarrollen sobre todo el deporte de base y femenino, y bolsas para deportistas
individuales que sobresalgan en su modalidad.
Miguel Fernández Obes
EJERCICIO 4 El esquema de los indicadores para el análisis de un sistema deportivo local aparece en el
artículo Análisis y diagnóstico del sistema deportivo local: punto de partida para el diseño de
políticas deportivas municipales, de Joan Carles Burriel i Paloma, profesor de Legislación,
Organización y Administración del Deporte del INEF de Barcelona.
Miguel Fernández Obes
REFERENCIAS - Burriel i Paloma, J. C. 1992. Análisis y diagnóstico del sistema deportivo local: punto de
partida para el diseño de políticas deportivas municipales. León.
- La población de Ourense, (s.f.) recuperado el 19 de marzo de 2014, de
http://www.fbbva.es/TLFU/dat/cd_24_poblacion_orense_web.pdf
- Consello Municipal de Depores, (s.f.) recuperado el 19 marzo de 2014, de
http://www.deportesourense.com/
- Gimnasio Artai, (s.f.) recuperado el 19 de marzo de 2014, de
http://www.artaigimnasio.com/
- Serviocio, (s.f.) recuperado el 19 de marzo de 2014, de http://www.serviocio.es/#
- Orense. (s.f.). En Wikipedia. Recuperado el 19 de marzo de 2014, de
http://es.wikipedia.org/wiki/Orense
Miguel Fernández Obes
PRÁCTICA08
PROPUESTA DE EXAMEN El examen acerca del Plan A+D desarrollado por el Consejo Superior de Deportes consta de 3
preguntas cortas y 3 tipo test de 4 respuestas posibles, de las cuales 1 es correcta, y una
pregunta de desarrollo. Para superar la prueba se deberán aprobar todas las partes, con 2
respuestas correctas al menos de la parte de preguntas cortas y tipo test, al igual que la parte
de desarrollo.
PREGUNTAS CORTAS
1. ¿A que 3 preguntas responde el Plan A+D? ¿Qué puede hacer el Gobierno, para lograr una mayor y mejor promoción de la actividad física y del deporte en España? ¿Cómo pueden el Gobierno, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, el sector asociativo deportivo y el sector privado empresarial trabajar en la misma dirección para impulsar la práctica de la actividad física y del deporte en el conjunto de la población española? ¿Qué pasos tendría que dar el CSD en los próximos años para diseñar un Plan que establezca líneas orientadoras par todos los agentes del sistema deportivo del Estado?
2. ¿Cuáles son los objetivos del Plan A+D? Incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva, generalizar el deporte en la edad escolar, impulsar el deporte como una herramienta de inclusión social y avanzar en la igual efectiva entre mujeres y hombres.
3. ¿Cuáles son los indicadores generales y comunes que ponen límite a los objetivos anteriores? Práctica deportiva general de la población cercana al 50% para mayores de 15 años. Una disminución de la diferencia de práctica entre hombre y mujer de los 18 puntos porcentuales actuales hasta entre 8 y 5. Una reducción del porcentaje de población sedentaria hasta un 35% del conjunto de la población. Un descenso en el nivel de obesidad infantil hasta el 20%. Un nivel de práctica deportiva en edad escolar de 1 hora diaria durante 5 días a la semana. Una práctica de act. Física y deportiva del 30% para los mayores de 65 años. El 90% de las instalaciones deportivas accesibles para las personas con discapacidad. Al menos un 50% de las empresas más grandes de España con planes de promoción deportiva. Un porcentaje de licencias federadas femeninas del 35% de las totales. Un porcentaje del 20% de mujeres sobre el personal técnico y directivo de las federaciones deportivas españolas.
Miguel Fernández Obes
PREGUNTAS TEST
1. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), ¿cuál es el 7º factor de riesgo en los países desarrollados? a) Hipertensión b) Consumo de tabaco y alcohol c) Sedentarismo d) Falta de higiene
2. El Plan A+D sigue las directrices de qué organismos: a) Unión Europea b) Naciones Unidas c) OMS d) a) y c) son correctas
3. ¿Cuál es la estructura de las propuestas de actuación del Plan A+D? a) Niveles, áreas y medidas b) Categorías y proyectos c) Niveles, áreas, programas y medidas d) Todas incorrectas
PREGUNTA DE DESARROLLO
Desarrolla un evento o una medida relacionada con una de las 8 áreas que estructuran el Plan
A+D del CSD. Puede tratarse de una o varias actividades, un proyecto que mejore dicha área,
etc.
Ejemplo de resolución: Desarrollar una competición a nivel nacional entre empresas. Se competirá en 4 deportes colectivos: fútbol sala, mini basket, voleibol y brilé. Al final de la competición de sumarán los puestos alcanzados en cada una de las modalidades, resultando ganadora la empresa que menos sume. Ejemplo:
FÚTBOL SALA MINI BASKET VOLEIBOL BRILÉ TOTAL
EMPRESA A 1 3 4 1 9
EMPRESA B 4 1 1 2 8
EMPRESA C 2 2 3 4 11
EMPRESA D 3 4 2 3 12
En este caso, la EMPRESA B sería la ganadora. Los equipos presentados en el momento de la competición deberán tener un número de hombres y mujeres igual en la medida de lo posible. Con esta competición se pretende incentivar la actividad física y deportiva en el ámbito laboral, impulsando experiencias que busquen desarrollar la colaboración y finalmente mejoren la productividad en el trabajo. Además, se fomenta la participación de la mujer en este tipo de prácticas.
PRÁCTICA09
Miguel Fernández Obes
La EDT (Estructura del Desglose del Trabajo) anterior está desarrollada desde el punto de vista
del gestor de lo que es el evento propiamente dicho. Así no será el responsable de fijar la fecha
del evento, ni de los invitados que acudirán, ni de la creación y entrega de los diplomas. Se
encargará de dirigir el acto y los preparativos necesarios para su celebración.
Identifiqué las siguientes fases a tener en cuenta para el desarrollo del evento, así como las
tareas principales de cada una de ellas:
Deberá informarse acerca del evento para conocer qué día y a qué hora se celebrará,
el número de invitados que asistirán y así poder preparar la misma cantidad de
identificaciones y folletos informativos del acto. También tendrá que adquirir ciertos
artículos como aguas para los ponentes y dispondrá de las grabaciones de los himnos
que sonarán durante el evento.
Llegado el día del acto se deberá hacer una comprobación de si la sala cumple con las
condiciones requeridas: se deberá limpiar, preparar la mesa de ponentes con lo que se
considere necesario (bebidas en este caso), y comprobar que la iluminación, el sonido
y los asientos están en buen estado.
Se deberá controlar la llegada de los invitados y optimizarla mediante la facilitación de
la entrada al parking y dando información acerca de las plazas libres.
Una vez los asistentes han llegado, se comprobarán sus invitaciones y se les facilitará
un folleto informativo acerca de las diferentes partes que componen el evento,
además de las identificaciones (personalidades asistentes, alumnos o familias).
Se tendrá que orientar a la gente a sus correspondientes asientos y se procederá a
atender las peticiones que éstos dispongan.
Durante la celebración del acto, controlará que la iluminación y el sonido funcionan
correctamente, e introducirá en el momento oportuno los himnos requeridos para
este evento (Himno de la Universidad de A Coruña e Himno de Galicia). También se
encargará de que cuando los alumnos se dirijan a por su diploma lo hagan por el lugar
correcto y que no se produzcan incidentes.
Tras el cierre del acto, realizará unas fotos de los alumnos y demás invitados según
éstos requieran. De la misma forma que gestionó la entrada al parking, también tendrá
que facilitar la salida del mismo.
Miguel Fernández Obes
PRÁCTICA10
PREGUNTAS A RESPONDER
TIPOS DE ENSEÑANZA - Enseñanza formal: Formación reglada. Es el proceso de educación integral
correlacionado que abarca desde la educación primaria hasta la secundaria y
educación superior, y que conlleva una intención deliberada y sistemática que se
concretiza en un currículo oficial, aplicado con calendario y horarios definidos.
(Extraído el 22 de abril de 2014 de
http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_formal)
- Enseñanza no formal: Conjunto de aprendizajes que se da con ayuda de procesos,
medios e instituciones específicas y diferenciadamente diseñadas en función de
objetivos explícitos de formación o de instrucción, que no están directamente dirigidos
a la obtención de los grados propios del sistema educativo institucionalizado.
(Extraído el 9 de abril de 2014 de
http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_no_formal)
- Enseñanza informal: Término genérico que engloba, designa o señala a la educación
recibida fuera de las instituciones educativas tradicionales. (educación en el hogar,
autodidactismo, trabajo juvenil)
(Extraído el 9 de abril de 2014 de
http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_informal)
- Experiencia: Es una forma de conocimiento o habilidad derivados de la observación, de
la participación y de la vivencia de un evento o proveniente de las cosas que suceden
en la vida.
(Extraído el 9 de abril de 2014 de http://es.wikipedia.org/wiki/Experiencia)
NIVELES DE EDUCACIÓN Los niveles del sistema educativo son: educación Inicial, educación Primaria, educación
Secundaria y educación Superior. Se clasifican de la siguiente manera:
- La educación Inicial comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días
hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.
- La educación primaria y secundaria tiene una extensión de 12 años de escolaridad. Las
jurisdicciones pueden optar por una estructura que contemple 7 años de primario y 5
de secundario o bien de 6 años de primario y 6 de secundario.
La educación Primaria comienza a partir de los 6 años de edad. Consta de 6 o
de 7 años según decisión de cada jurisdicción.
La educación Secundaria consta de 6 o 5 años según cada jurisdicción lo
determine. Se divide en dos (2) ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a
Miguel Fernández Obes
todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según
distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
- La educación Superior comprende:
Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en
concordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.521.
Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
TÍTULO OFICIAL ACADÉMICO Distinción dada por alguna institución educativa tras realizar los estudios, exámenes y pruebas
pertinentes de un programa de estudios determinado.
TÍTULO OFICIAL PROFESIONAL Título que habilita al que lo solicita para colegiarse y ejercer profesionalmente, previo
cumplimiento de una serie de requisitos.
TÍTULOS OFICIALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL - Graduado en ESO (Educación Secundaria Obligatoria)
- Bachillerato
- Grado medio de FP (Formación Profesional)
- Grado superior de FP
- Grado universitario
- Máster universitario (Expedidos y homologados por una universidad)
TÍTULOS OFICIALES EN CIENCIAS DEL DEPORTE
- Especialidades del grado medio de las Enseñanzas deportivas
ESPECIALIDAD TÍTULOS
ATLETISMO - Técnico deportivo de atletismo
BALONCESTO - Técnico deportivo de baloncesto
BALONMANO - Técnico deportivo de balonmano
BUCEO DEPORTIVO - Técnico de buceo deportivo
DEPORTE DE INVIERNO - Técnico deportivo en esquí alpino - Técnico deportivo en esquí de fondo - Técnico deportivo en snowboard
ESPELEOLOGÍA - Técnico deportivo en espeleología
FÚTBOL Y FÚTBOL SALA - Técnico deportivo en fútbol - Técnico deportivo en fútbol sala
HÍPICA - Técnico deportivo en las disciplinas de hípicas de salto, doma y concurso completo
Miguel Fernández Obes
- Técnico deportivo en las disciplinas de resistencia, orientación y turismo ecuestre
JUDO - Técnico deportivo en judo y defensa personal
MONTAÑA Y ESCALADA - Técnico deportivo en alta montaña - Técnico deportivo en barrancos - Técnico deportivo en escalada - Técnico deportivo en media montaña
SALVAMENTO Y SOCORRISMO
- Técnico deportivo en salvamento y socorrismo
VELA - Técnico deportivo en vela con aparejo libre - Técnico deportivo en vela con aparejo fijo
- Especialidades de grado superior de Enseñanzas deportivas:
ESPECIALIDAD TÍTULOS
ATLETISMO - Técnico deportivo superior de atletismo
BALONCESTO - Técnico deportivo superior de baloncesto
BALONMANO - Técnico deportivo superior de balonmano
DEPORTE DE INVIERNO - Técnico deportivo superior en esquí alpino - Técnico deportivo superior en esquí de fondo - Técnico deportivo superior en snowboard
FÚTBOL Y FÚTBOL SALA - Técnico deportivo superior en fútbol - Técnico deportivo superior en fútbol sala
HÍPICA - Técnico deportivo superior en hípica
JUDO - Técnico deportivo superior en judo y defensa personal
MONTAÑA Y ESCALADA - Técnico deportivo superior en alta montaña - Técnico deportivo superior en escalada - Técnico deportivo superior en media montaña
SALVAMENTO Y SOCORRISMO
- Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo
VELA - Técnico deportivo superior en vela con aparejo libre - Técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Son aquellos que certifican que una persona tiene competencias para desempeñar una tarea
profesional.
CERTIFICADOS PROFESIONALES EN LA FAMILIA DE ACTIVIDADES
FÍSICAS Y DEPORTIVAS Existen las siguientes Cualificaciones Profesionales relacionadas con la actividad física y el
deporte:
Socorrismo en instalaciones acuáticas
Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente
Guía por itinerarios de baja y media montaña
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Guía por itinerarios en bicicleta
Guía en aguas bravas
Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical
Guía por barrancos secos o acuáticos
Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural
Socorrismo en espacios acuáticos naturales
Actividades de natación
Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de
instalaciones deportivas
Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables
Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo
Guía de espeleología
Iniciación deportiva en espeleología
Iniciación deportiva en hípica y ecuestre
Iniciación deportiva en natación y sus especialidades
Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo
Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal
Animación físico-deportiva y recreativa
Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad
Fitness acuático e hidrocinesia
Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones
acuáticas
Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales
acuáticos
Iniciación deportiva en esgrima
Iniciación deportiva en golf
Iniciación deportiva en piragüismo
Iniciación deportiva en tenis
Instrucción en yoga
Iniciación deportiva en karate
Iniciación deportiva en rugby
Iniciación deportiva en taekwondo
CERTIFICADOS Y DIPLOMAS Documentos expedidos por una entidad o corporación para acreditar un grado académico, un
premio, etc. En nuestro caso, suelen ser expedidos por una institución educativa cuando un
estudiante completa un grado formativo.
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DIFERENCIAS ENTRE CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO Y
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN La principal diferencia entre estos dos tipos de certificados radica en que para obtener un
certificado de aprovechamiento se debe superar una evaluación, algo que no es necesario para
obtener uno de participación.
CERTIFICADO DE CALIDAD Certifica que la gestión de un servicio o la fabricación de un producto cumplen con una
determinada norma.
FORMACIONES UNIVERSITARIAS DE POSTGRADO: TIPOS Y
DIFERENCIAS - Programas máster
Son los programas de postgrado de mayor nivel y duración. Por lo general, completan los
conocimientos adquiridos en la carrera universitaria y proporcionan la formación práctica
necesaria para trabajar en determinados campos profesionales. El número mínimo de horas
que debe tener es de 500 (50 créditos). Para acceder a un programa máster se necesita contar
con la titulación de Grado (o bien las equivalentes de licenciado universitario, ingeniero o
arquitecto).
Hay dos tipos de máster: los máster universitarios oficiales y los máster privados o máster
universitarios propios. Solo pueden ser considerados como máster oficiales los impartidos por
universidades o centros adscritos a ellas, y que hayan obtenido la verificación del Consejo de
Universidades.
- Especialista universitario
Los cursos de especialización universitaria tienen como objetivo principal la ampliación de
conocimientos teóricos y prácticos en una materia. Cada universidad determina los requisitos
de acceso, pero lo normal es que estén dirigidos a titulados. Su duración mínima es de 200
horas, equivalente a 20 créditos.
- Experto universitario
La duración total de estos programas suele estar entre 200 y 400 horas (equivalentes a 20-40
créditos) y están dirigidos fundamentalmente a profesionales. Por lo general, profundizan de
forma práctica en aspectos concretos de una determinada materia o campo de trabajo.
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- Diploma de postgrado
Suelen ser programas de corta duración (entre 150 y 200 horas lectivas). La titulación mínima
que se exige, como regla general, es un título de Grado (o su equivalente de licenciado,
diplomado o ingeniero), aunque cada universidad puede determinar unos requisitos
específicos.
- Programas de doctorado
Se dividen en dos fases, una de formación y otra de investigación. Para completar la fase de
formación es necesario superar 300 créditos de estudio (240 créditos de los estudios
universitarios de grado + 60 créditos en programas oficiales de postgrado).
En la fase de investigación los alumnos preparan su tesis doctoral. Una vez terminada, se hace
un examen de la memoria de la tesis y se realiza una lectura pública de ella.
La duración de los estudios de doctorado suele ser de tres años, aunque puede llegar a cinco si
se hace a tiempo parcial. Una vez finalizado el programa y aprobada la tesis, la universidad
otorga el título de Doctor, que faculta para ejercer la docencia y la investigación.
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BÚSQUEDA NORMATIVA
NORMATIVA DE REFERENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS NO FORMALES La normativa de referencia para las enseñanzas no formales es europea. El Consejo de Europa
aprueba, tras la propuesta de la Comisión Europea, y recomienda el aprendizaje no formal y el
aprendizaje durante toda la vida como el motor del desarrollo social y económico de los
ciudadanos de los países miembro.
NORMAS PARA COMPROBAR LA VALIDEZ DE UN CURSO O ACCIÓN
FORMATIVA EN MATERIA DE DEPORTE Se deberán comprobar en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional.
FUENTES - Boletín Oficial del Estado
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- Europa.eu
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Wikipedia
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PRÁCTICA11
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PRÁCTICA12
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