DUSSEL, Enrique Domingo. Política de la liberación: arquitectónica § 23

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§ 23 – “La esfera formal de la legitimidad (El Estado de Derecho y la opinión pública política)”, p. 278-322.

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.' r5 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD(EI Estado de Derecho y la opinión pública política)

[344] El tema de este parágrafo351, como su título lo sugierc, trata lo queen la moral ocupa la cuestión de la validez práctica intersubjetiva, o laaplicación de! principio de universalidad: lo acordado es válido porqueha sido decidido por una participación discursiva y simétrica de los afec-tados3s2• Analógicamente, lo que en moral se denomina validez práctica,en política se nombrará legitimidad institucional. La intersubjetividad enla política se refiere a esta cuestión de la validez en general subsumidadentro de! horizonte deI campo político. La pregunt.a es: cen qué condi-ciones una acción estratégica o una institución política tiene legitimidad?Sin legitimidad todos los m'omentos deI campo políticos están faltos deuna fundamentación comunicativa, consensual, que .dé fucrza discursi-va a la unidad de la voluntad de todos los participa'ntes. 'f,s decir, sinlegitimidad se pierde el poder político, en su sentido originario, fuerte,fundamental. Podrá ejercerse la fuerza, e! dominio, la violencia, y otrostipos de relaciones prácticas políticas fetichizadas (ya que son ejerciciode un poder tiránico, de dictadura, etc.), pero no será ya poder políticoobediencial que responde a la potentia. Quien construye sólo sobre lafuerza de la violencia edifica sobre arena, a largo plazo viene el torrentede agua y socavando los cÍmicntos echa la obra abajo. Augusto Pinochety Carlos Menem son buenos ejemplos. Y esro porque no se reúncn lasvoluntades plurales por comunicación consensual (que siempre involu-cran a la razón discursiva) o se usa la fuerza, la violencia, el engano, etc.,maniobras que constituyen una unidad endeble, puramente aparencial,ocultando e! haber «dominado» la voluntad de la comunidad sin su pro-pio consentimiento libre, autónomo, racional. La unidad es ficticia. Lapolítica, para tener duración en el largo plazo, exige legitimidad consen-sualmente aceptada por todos los miembros deI cuerpo político. Es uncomponente esencial de la definición de lo político, de! campo político.

EI sistema democrático constituye una totalidad de funciones estruc-turales que sirven de mediación legitimadora entre la comunidad polí-tica soberana, lugar de emergencia dei poder (potentia), y las institucio-nes encargadas dei ejercicio delegado deI gobierno deI poder deI Estado(tanto cn sentido restringido como ampliado: la potestas). Un sistemademocrático concreto es una estructura empírica, nunca perfecta (demanera que el principio democrático]5] jamás puede ser perfectamenteIlevado a cabo; es imposible efectuarlo dei todo fácticamente), y, por lotanto, ningún sistema empírico o histórico (o tipos concretos de sistemademocrático, como por ejemplo el liberal o el norteamericano) puedetener la pretensión de ser el modelo democrático a imponer a cualquierotro Estado. Todos los sistemas empíricos democráticos pueden acercar-se o alejarse de un modelo ideal inalcanzable, imposible de efectuarseempíricamente de manera acabada. La democracia en cuanto tal es tam-

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I \ 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITlMIDAD

I bién un postulado, y de allí .fantos falsos problemas que se presentan enI su estudio o des~ripció~.! •I 1. La discursividad de la política. Soberanía y legitimidad!

EI pasaje de la esfera l11ateriala la esfera formal la expresa Hegel cu;\ndoescribe en su Filosofía'del Derecho:

La relación recíproca de las necesidadesy dei trabajo que las satisfacense reflejanen sí, en general en Ia persopalidad indeterminadall\ en el derecho abstracto. Esen la esfera de lo relativo, como cultura355, que se da la existencia (Dasei/l) deiderecho, como 10 reco/locido (Anerkanntes), sabido y querido universalmente,que recibe validez (Ce/ten) y realidad objetiva por mediación de este saber y estequerer.156.

-Lo que indica Hegel como «cultura» es el ámbito de la intersubjeti-

vidad histórica, para élla «eticidad» (Sittlichkeit), que debe intcrpretarse«intersubjetivamente», generalizando la doctrina de! «reconocimiento»de su juventud357. El ámbito de una subjetividad indeterminada, en la in-tersubjetividad de la comunidad política, es decir, no institucionalizadatodavía en lo político, adquiere por la institucionalización concreta deun sistema cultural o civilizarorio dado, desde eI muto reconocimien-to, la validez universal, sabida (consensual o discursivamente) y querida(como pluralidad de voluntades), que adquiere la forma determinada deun sistema de derecho. De esta manera:

La realidad objetiva del derecho es, por una parte, de lo que se tiene conciencia,[es decirJ de ser algo sabido; [yJpor otra parte, el tener el Poder y la validez delo real, y por elIo devenir conciente dei saber de su validez universal (al/Kel11einCü/tiges)m.

Para que algo valga prácticamente359 para alguien, es necesario queese «alguien» haya podido de una manera libre, autónoma (éstas sonlas condiciones tanto kantianas como liberales, que frecuentemente seoponen a la justicia360), aceptar las razones (no los actos o «presiones»contra su volunrad de la violencia o de la pura fuerza física) que se leofrecen a su consentimiento, a su aceptación racional. Las condicionesde la '<aceptabilidad» de cuestiones a ser decididas prácticamente de ma-nera racional son, intersubjetivamente hablando, las condiciones de lavalidez, y, en política, de la legitimidad. La «fuerza»36J de la voluntaden torno a lo decidido mutuamente de manera libre (indica la inconpi-cionalidad de la subjetividad) y racionalmente (indica eI modo o forma-argumentativa, COH razones- de ia propu esta intersubjetiva, que lepermita desde la propia decisión, autonomía, de cada participante e!«tornar como propio» el enunciado ajeno: aceptarlo como razonable)es el poder. Cuando mayor libertad, autonomía tienen los participantes,cuando mayor simetría suponen, mayor cs e! poder resultante, Es unmomento esencial de la política.

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La pluralidad de voluntades deben, entonces, alcanzar consenso ennumerosoS y decisivos aspectos de la vida de la comunidad política, parapoder desarrollar las exigencias de los proyectos de todos los participan-tes. Para ello deben decidirse cada uno de esos aspectos. EI mero decidiralgo entre muchas voluntades pone ya sobre la mesa el modo, la manera,el procedimiento que se usará para efecruar dicha decisión desde unapluralidad de voluntades que. pueden oponerse irreconciliablemente (yperder por lo tanto e! poder). Paradójicamente, la primera decisión adecidir es eI modo de cómo se deberá decidir. Como la decidibilidad esinevitablemente finita, imperfecta (imposible de ejcrcersc perfectamen-te), habrá que lentamente ir probando históricamente las maneras siem-pre perfectibles, es decir, imperfectas, de decidir con mayor legitimidad.Pero antes aun de decidir e! modo de decidir las decisiones, habría unapregunta esencial: equién tiene e! derecho, la potestad o la autoridad dedecidir? Es la cuestión tradicional de la soberanía, sobre la cual ya JeanBodin362 escribió eI primer famoso libro, poniéndole un nombre, sobe-raineté, y definiendo a la antigua cuestión de cquién tiene en último tér-mino esa capacidad, majestatem escribe Bodin, y de dónde la recibe?363.Toda la historia de la filosofía política es ellargo camino dei pasaje de lasoberanía de los dios&s (como en Mesopot.amia, ya que eran los diosesquien dictaban la Jey.1(4)a la soberanía dei rey (como Hammurabi, querecibía las leyes de los dioses, y posteriormente dei Dios monoteísta enlas tradiciones semitas, bizantina, islámica o según la tradición cristianalatino-germánica). AI final, la soberanía llega a ser una facultad de la co-munidad política como tal. Con Francisco Suárez, contra Bodin y otrosautores, incluyendo Hobbes, Dias no da la autoridad ai rey en primerlugar, ,sino a los reinos que firman e! pacto con e! rey (que recibe la auto-ridad de los reinos firmantes de! pacto). Pero el paso definitivo es cuandose define como última instancia de la soberanía a la misma comunidadpolítica, como el último fundamento intersubjetivo de la soberanía~ Sinembargo, eI camino fue lento, porque en muchos casos se pensaba que eIsoberano era el Estado, la macro-estructura de la Sociedad política, quese levantaba como un Leviatán, como un nuevo Dios en la tierra.

[345] Para esta Política de la Liberación, la última instancia de lasoberanía, o la última instancia en la toma de decisiones, y por ello elorigen dei "darse las leyes» (y todo lo que esto suponc, como veremos) esla misma comunidad ,política como pluralidad de voluntades consensua-das. La única sóber.ana es la comunidad política misma como totalidad.Su intersubjetiviçlà.d autónoma, comunitariamente libre y responsable,es el fundamento des5e donde se toman las decisiones (como voluntad ycomo consenso discursivo racional). EI fundamento ontológico primero,como poder instiruyente originario, es e! poder de la misma comunidadpolítica en su mayor generalidad y extensión, que hemos denominado'potentia365• Todos los ciudadanos (y por ello la importancia de internar-se más allá dei horizonte dei sistema hasta los que no SOI1 parte, haciendoparticipantes a los excluidos: desde los antiguos esclavos en Grecia hastalas mujeres, los no propietarios, los no alfabetizados, los proletarios, los

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! 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

adultos mayores, los menores de veintidós anos, los ciudadanos que ha-bitan tierras extranjeras, etc.) deben ser partes componentes indivisiblesde! cuerpo político que ejerce siempre (en el tiempo), en todo lugar (e!

. territorio dei Estado), en toda circunstancia (universalidad de ser miem-bro de! cuerpo) eI poder de decisión universal como poder instituyenteprimero, de lo que Ilamaremos comunidad política particular (dentro delos Iímites de un territorio, de un Estado particular: México, Alemania,Rusia, Estados Unidos, Nigeria, etc.366). La potentia funda la potestas.

La soberanía, debe precisarse, es una determinación de la comuni-dad política y no de alguna instirución en particular. Ningún ciudadanosingular que ejerce el poder delegado es soberano. Lo es la comunidaden cuanto intersubjetiva. Por otra parte, como es una determinación deipoder, en tanto la pluralidad de voluntades de los ciudadanos están au-nados consensualmente como comunidad política, sólo hay soberaníacuando dicho pC'der político tiene auto-determinación, es decir, libertadcomo independencia ante otro poder estatal, y auto-nomía con respec-to a todo otro poder legislativo. La emancipación de las colonias, porejemplo, permite determinar el poder de la comunidad política de la ex-colonia como autónomo (en este caso con capacidad de dictar sus leyes).No se trata de la libertad y la autonomía dei ciudadano (como condicióndei acro moral o político como tal), sino de la libertad y autonomía de lacomunidad (como condición dei acto soberano y de la posibilidad de lainstitución de leyes propias). La soberanía es así una determinación de!poder político: es e! momento en que dicho poder, ai poseer la auto-de-terminación, puede constituirse como poder instituyente sin dependen-cia de otras comunidades políticas. Los Estados postcolonia1es, frecuen-temente, no han alcanzado todavía plena autonomía en eI comienzo deisiglo XXI, es decir, real independencia o soberanía política. Dependen delas metrópolis en e! fundamento de sus últimas decisiones.

Primero está a) la comunidad política; después b) el poder político(potentia), aunque sea inicial y sólo emergente en eI «acontecimientoftll1dacional,,367;posteriormente se cumple c) la emancipación, la auto-nomía de la comunidad; por último adquiere esa comunidad d) el carác-ter de soberana, en cuanto capacidad de auto-determinarse: puede deci-dir por sí misma e) la institución de sus estructuras prácticas, y acruar enreferencia a ellas con libertad consensual comunitaria.

Soberal~ía y legitimidad son conceptos diversos. La soberanÍa se re-fiere ai carácter de la comunidad como origen de toda decisión, por lotanto también de las leyes. Tiene que ver con la comunidad como eman-cipada. La 1egitimidad se refiere en cambio a un modo de alcanzar elconsenso de los ciudadanos. Tiene que ver con los singulares en cuantoparticipantes simétricos. Legítimo es lo decidido con equidad (to ísonen griego, faimess en inglés) en todos los momentos de la participaciónlibre o autónoma (momento de la voluntad) de los ciudadanos afectadospor lo que se decide consensualmente (mediante condiciones racionales).De esta manera, las acciones o instituciones son decididas eon derechosoberano por la comunidad; es decir, por ser la comunidad auto-deter-

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NIVEL POLiTICO.INSTITUCIONAL 9 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

Esquema23.01. LACOMUNIDAD POLÍTICA,SOBERANA,EXPLICITALOSDERECHOS,SEDALASLEYESLEGÍTIMASQUEDETERMINAN

DERECHOS,QUEENMARCAN DEBERESQUELAOBLIGAN

aI mismo tiempo deberes (d) de los participantes discursivos que hantomado parte en las decisiones con libertad y autonomía (por ahora pue-de ser de manera acrítica37D), es decir, simétricamente, en ese decidir o«darse las leyes» que, por haber participado son co-responsables y, poreUo mismo, obligan (a los ciudadanos y aI Estado) a cumplir deberes fi-jados por eUos mismos (e); es decir, cuando se decidieron legítimamentelas exigencias o penas auto-impuestas (a) obligándose a cumplirlas parapermitida convivencia civil.

Cuando se parte de una comunidad política soberana debe decidirse,como el momento posterior, sobre los modos o procedimientos que seadoptarán en toda decisión de la comunidad. Ese modo determina lolegítimo en eI ejercicio de la soberanía (es decir, la comunidad comopoder d_eauto-determinarse, como condición universal, decide ahora yen primêr lugar cómo se va a determinar a sí misma). La soberanía pue-de ejercerse ilegítimamente, y la legitimidad puede no ser soberanan.La decisión sobre dichos modos es ya la decisión fundamental, que, encierta manera, sobre-determina eI resto. EI primer paso decide el rumbode todo eI camino posterior. No es lo mismo camiI).ar hacia eI sur quehacia el norte. EI prime r paso indica la dirección y define eI trayecto pos-terior. Marca además la distancia de cada paso, su ritmo, su fuerza, suprecisión. Es la primera acción dei Poder instituyente (Ia soberanía convoluntad legítima, en eI mejor de los casos) todavía no institucionaliza-do; es anterior aI Poder constituyente (porque eI Poder constituyente yaha sido institucionalizado).

[346] Por supuesto, no es lo mismo legalidad que legitimidad. Kantexigió para lo político, en cuanto se situaba en la esfera pública, sólo lalegalidad dei fuero externo de las acciones o instituciones. Reservó lamoralidad para la integración de la subjetividad plena, por convicción,en eI acto privado. Carl Schmitt atribuyó a Spinoza, y de alguna maneraa Kant, este vaciamiento de la política, reducida a ser como un campo demera legalidad externa. La «decisión» (Entscheidung)372 de la voluntaddejaba de tener sentido en una política dei puro cumplimiento objetivode las leyes. Legitimidad, en eI sentido en que lo hemos bosquejado, essin emb.argo mucho más que mera legalidad, y, además, es anterior a lasleyes ylas determina como legítimas o no. La legalidad (o coincidenciade la acción con la obligaroriedad objetiva de la norma legal) de la ac-ción o la institución con respecto a la ley se funda, por otra parte, en sulegitimidad. La legítimidad define eI modo de la voluntad y de la razónpráctíca que decidcn y promulgan la ley. Si la ley no es legítima se anulala necesidad de la legalidad. Si no hay legitimidad, es decir, participaciónsimétrica de los afectados en tanto Iibres y racionales, la ley es ilegítima:no obliga (flecha e, deI esquema 23.01), y eI no-participante o partici-pante asimétrico no se juzga obligado a cumplir algo que le es ajeno,contrario a su voluntad, ya que no tomó parte en la e1aboración dei con-senso por haber sido excluido. EI excluido puede obedecer por violen-cia, por fuerza, por temor, pera estas presiones no otorgan legitimidada la ley. En eI largo plazo eI orden político sin legitimidad consensual

se da las leyeslegítimamente

(potestos)

que enmarcan ~deberes que obligan .

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con b se explicitan c~ soberanía ~ derechos19 ~

La comunidadpolítica auto-determinada

(po ten tia)

minada puede decidir algo desde sí, siendo su propio origen. Por su par-te, puede decidir la comunidad estructurar de una manera determinadalas instituciones o actuar por ciertos objetivos legítimamente, en cuantoaI modo de la participación de los ciudadanos; o en cuanto aI modo departicipación de esa comunidad, como singular, ante otras comunidades,también tomadas en su singularidad.. El primer problema político, entonces, consiste en que la comunidadpolítica guarde siempm.una conciencia activa práctica (Gewissen diría-se en alemán) de la responsabilidad de ser participante pleno o agenteú,Itimo de la soberanía '-de la potestas, deI poder delegado, y por eUode ser sujeto dei derecho anterior a todos los derechos restantes36H,dedec;idir universalmente como comunidad; de deódir los modos, de de-cidir e1darse e1 sistema de las leyes, sus contenidos, y su aplicación-.Esdecir, eu eI tiempo, la comunidad política debe estar siempre actual-. mente atenta a ejercer la soberanía in actu. Una elección sexenal de unrepresentante es un momento puntual deI decidir por la persona quecumplirá una obligación delegada (poder obediencial) con respecto a lacomunidad. Pero ese acto puntual de la elección debe ser interpretadocomo la erupción de un volcán (que acontece pocas veces en el tiempo),de un magma (Ia comunidad política viviente) que está continuamenteen actividad (evaluando, efectuando muchas otras actividades políticasen la sociedad civil, organizando asociaciones, estudiando, elaborandoproclamas, protestas, escritos, revocando mandatos, etc.), buscando losmomentos para manifestar su vida política soberana permanente.

Este círculo ontológico muestra que la comunidad soberana (flechaa) toma decisiones (flecha b) que no son simples imposiciones, sino quedeben ser fruto legítimo de las decisiones consensuales, racionales, deuna comunidad política. Y que, como fruto dei consenso (b), puedendeterminar (c) los derechos de los ciudadanos y de las instituciones pore1los fundadas (hasta la macro-institución dei Estado), que enmarcan

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no púede sostenerse. Creación de consenso político 'es universalizaciónde aceptación legítima de las acciones e instituciones. Gramsci descri'-bió esto adecuadamente como consenso. La legitimidad compartida creaconsenso o aceptación de! poder político con la participación mayori-taria voluntaria de Iosociudadanos. En ese caso la fuerza de la ley no sefunda en el temor a la coerción externa policial, sino a la convicciónciudadana que surge como responsabilidad deI haberla generado, lo que,en una narrariva comunitaria podrbl11os lIamar, en e! campo imaginario,la defensa de la propia identidad, o de fraternidad o patriotismo.

Kant, e! de la tercera etapa de su vida (la de la crítica trascendental)es responsable, en buena medida, de la tradición formalista, que redu-jo lo político a lo legal, separándolo reductivamente dei contenido deconvicción subjetiva (y qué decir de la materialidad de lo político, quefue despreciada como patológica, no advirtiendo la importancia de loeconómico y social, quizá por estar sumergido en un mundo cotidia-no que impedía ver críticamente el capitalismo mercantil de la Con-federación de la Hansa a la que pertenecía Koenigsberg). Kant conoce .explícitamente eI tema que hemos repetido tanto en esta Política de laLiberación: «La facultad de un ser de actuar según sus representacionesse lIama vida (Leben)>>373,pera este tema quedará siempre fuera de lamoral (y de la política), lo mismo que las «inc1inaciones'). Por ello, en sudescripción sobre eI derecho escribe:

El concepto de derecho, en tanto que se refiere a una obligación que le corres-ponde [...), afecta, en primer lugar, só[o a la relación externa, y ciertamentepráctica de una persona con otra [...) Una acción es conforme a derecho cuandopermite, o cuya máxima permite a la Iibertad dei arbitrio de cada uno coexistircon la libertad de todos según una ley universal374.

Por ello, la acción política no puede exigir una adhesión interna dela convicción fraterna, sino sólo la coincidencia con la ley en la esferapública:

A lamera concordancia o discrepancia de una acción con la ley,sin ceneren cuen-ta los móviles de la misma [lo que pondría con razón muy nervioso a Schmitt),se lIama legalidad (Legalitiit) (conformidad con la ley,pero a aquélla en la que laidea dei deber según la ley es a la vez el móvi! de la acción, se le lIama la mora-lidad [Moralitat) de la misma)375.

De ahí que lo único que pueda unir las voluntades o impulsos de lossujetos políticos individuales libres es la coacción externa (policial):

El derecho estricro puede representar~e tambiép como la posibilidad de unacoacción (Zwanges) recíproca universal, concordante con la libertad de cada unosegún leyes universales176.

Ésta es casi la definición de Sociedad burguesa o civil en Hegel, comoEstado externo, que se unifica por coacción, y no por consenso racional

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I 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

que obliga normativamente, por haber participado simétricamente erlos acuerdos con las voluntades fraternas de los ciudadanos. Ha vaciadca la.política de motivaciones materiales.

Carl Schmitt denomina a este tipo de régimen (<Estado legislativo» («juridicista»377.La pura legalidad no puede fundarse a sí misma, porqueemana de una sustancia política que la funda, pera Schmitt no puedcinstitucionalizar adecuadamente su ambigua propu esta de una «democracia plesbicitaria». '

Como puede observarse, la posición formalista funda en la legalidac(ye.n su momento en e! estado de derecho) la esencia de lo político. Evoluntarismo ontológico lo funda en la sola voluntad de la comunidadHemos por e!lo descrito eI poder político como la pluralidad de la voluntades (momento material de la emotividad) pero siempre aunadas por econsenso (discursividad racional), fuerza que moviliza y da legitimidacoriginaria (potentia). El fundamento substan~ial de la legalidad legítimaentonces, es voluntad + racionalidad, materialidad + formalidad, podepolítico de la comunidad que funda la decisión auto-determinante de I:soberanía que se constiruye como poder instituyente. Instituirse es darsl

, instituciones. Como diría Luhmann, la unidad voluntaria histórica diuna comunidad es necesario asegurarla de manera permanente378, porque es una doble contingencia con expectativas en ambos extremos quedeben estabil1zarse institucionalmente. De lo contrario, la unidad de lavoluntades pueden disolverse en cada instante y desaparece el poder político de la comunidad. Las voluntades consensuales que institucionalizan dicha unidad fortalecen eI poder, lo estabilizan en eI tiempo y le daIfactibilidad, mediaciones. De lo contrario las expectativas pueden necumplirse por parte de la alteridad que puede contingentemente no realizar la función que se espera. Sin legitimidad el poder no tiene formasinvoluntad de vida eI poder no tiene contenido; sin instirucionalizacióteI poder s~ disuelve en la imposibilidad de su ejercicio.

2. Del poder indeterminado (potentia) a su diferenciaciól1como legislativo

[347] EI poder debe institucionalizarse para permanecer en el tiempopara durar históricamente y servir a la vida. Pera toda determinaciólinstitucional concreta deja de ser una idea regulativa379 y se transformen una realidad empírica concreta, imperfecta, corregible, contingentl

(Iapotestas). Los sistemas concretos democráticos intentan, de diferentemaneras, guardar legitimidad acercándose a su manera, nunca perfecta, :la identidad de representante/representado -ante la ímposibilidad de Lfactibilidad de la democracia directa-. Toda lejanía entre representanterepresentado (como de la potestas/potentia) prestará motivos a equívocos, opacidades, distorsiones, dominación posibles. De todas maneras einevitable, la institucionalización diferenciada pone un «ente» (Dasein) cmediación entre los muchos. (voluntades consensuales de la comunidacpolítica) y los pocos (los ac'tores de! Estado yotras instituciones nece

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sarias). Todo e! problema es que dichà función sea legítima. EI sistemademocrático intenta tipos .de mayor o menor legitimidad, estabilidad,gobernabilidad. Un sistema puede ser más legítimo y menos gobernable,puede rener mayor esrabilidad pero menor legitimidad. Toda decisiónen elegir las proporciones, articulaciones, prioridades son contingentes,en mayor o menor mediçla incilHtas -lo que no significa que hayanprincipios universales.políticos implícitos, como veremos en e! próximocapítulo 3, •

Quizá la más antigua institución de las comunidades políticas fue-. ron mediaciones para alcanzar el consenso, y poder así ejercer e! podermancomunado de! grupo. Todos los clanes, las tribus, las etnias, las ciu-dades neolíticas tuvieron siempre un cuerpo de' ancianos (de sabios, deshamanes, etc.) que gobernaban la comunidad o servían de contrapesoai ejercicio de! poder por parte de un líder, guerrero o jefe militar, unreyezue!o, un rey. Ese cuerpo de ancianos o senado (de senior: e! adultomayor) era e! lugar de! encuentro de todas las familias, las tribus, lasétnicas, donde se organizaba la mayor auctoritas de! gobierno de la co-munidad, en base a la tradición, a la memoria de la comunidad, de lascostumbres, de sus narrativas míticas. La discursividad se estableció enprimer lugar en esta lejana institución. .

Entre los pueblos indígenas americanos siempre comenzaba e! en-cuentro de los ancianos, en cada sesión, con e! rito de! compartir e!fumar una pipa que de boca a boca pasaba por todos los miembros de laasamblea y que signifieaba la fuerza, la vida en la unidad de la paz («lapipa de la paz» la lJamàõan). Este tipo de organización o senado tendrángran influencia en la órganización de la Federación de Estados norte-americano. Los iroqueses, en efecto, habían organizado una confede-ración de cinco (después seis) pueblos que se reunían para decidir todolo concerniente a la vida y la guerra de esa gran comunidad. Franklin,que tenía gran admiración por la sabiduría política de los iroqueses, lapropuso como ejemplar para la organización de las colonias de NuevaInglaterra.

En efecto, la «Gran Ley de Paz» tenía claramente estipulado e! modoconfederativo de! gobierno de las «cinco naciones» iroquesas. Así Ice-mos:

Ésta es la Gran Ley de las Cinco Naciones confederadas. Esta es la sabiduría yla justici,!que nos ha otorgado eI Gran Espíritu para crear y elegir a los jefes,dada y estableci<)acomo la Leyque 110 se cambia, usos y costumbres de lasCillcoNaciones indias, que S011 losMohawks, Oneidas, Onondagas, CayugasySénecasy otras naciones de indios dei continente. EI objeto es que las Leyessean esta-blecidas para la paz entre las numerosas naciones [...] EI número de los repre-sentantes de esta confederación de las Cinco Naciones es de cincuenta, no másni menos. E/los son los únicos que deciden, legislan y toman medidas sobre loque interesa a sus pueblos. Y losMohawks [...) envían nueve jefes.Y losOneidas[ ]nueve. Y los Onondagas [...] catorce. Y los Cayugas [...] diez. Y los Sénecas[ ] ocho. Y cuando los jefesde las Cinco Naciones confederadas se reúnen paratener consejo, éste debe ser abierto y cerrado por los jefes de los Onondaga [...].

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9 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

Cuando se trate una propuesta en el consejo de las Cinco Naciones, los jefesMohawk con los de los Sénecasdeben considerar en primer lugar eI asunto [...),después la de los jefes Oneidas y Coyugas [...pRO•

Y así, paso a paso, iban estipulando las regias en el tratamiento detodos los asuntos políticos de la confederación. De esta manera los iro-queses lograron una paz prolongada -ya que parece que la «Gran Le)'"fue estipulada en torno aI 1400 d.e. y rigió durante cuatro siglos-, ypudieron, como los mapuches en Chile, ofrecer larga resistencia a losinvasores europeos.

En e! Mediterráneo, lo hemos repetido frecuentemente, las ciuda-des fenicias tenían asambleas con los representantes de las diversas cor-poraciones mercantiles y de las colonias. Los griegos los imitaran. Losromanos, con tradiciones etruscas, se inspiraron en muchos elementosde! sistema griego. En e! Imperio bizantino oriental (griego) las ciudadescontinuaron las antiguas tradiciones. EI sistema de las ciudades islámi-cas también son de tradición bizantina, pero igualmente persa. Venecia,ciudad bizantina en e! occidente, fue e! antecedente cercano de toda laorganización político-legislativa moderna. Su sistema mixto de gobiernose impondrá universalmente. EI Doge veneciano será en Inglaterra e!Rey, e! Consiglio maggiore será en las islas británicas lo correspondienteaI Great Council (magnum Concilium), e!ecto desde 1332. Como enVenecia (con su minore Consiglio) hubo una Cámara que rodeaba aI Rey(privy Council), que después se independiza (también como en Veneciadesde 1229 aparece e! Consiglio de' Pregati)381,y constituye la Houseof Lords. Por su parte, la House of Commons (que de alguna maneracobrará nuevamente la importancia de! maggiore Consigilio de Venecia)será aI comienzo órgano de la nobleza baja, y después la ocuparán losburgueses desde la revolución de Cromwell, pero desde 1689 que conGuillermo III de Orange comienza propiamen"te lo que podría llamarsee! «parlamentarismo», con su alternative government. Esas dos cámarasconstituyeron e! Parlamento, que desde dicha revolución fue orientadapor dos corrientes de opinión o prato-partidos políticos: los Tories ylos Whigs. En 1832 se efectuó la primera e!ección con participación deciudadanos ingleses de diversas clases sociales, que pronto pasaron demedi o millón a un millón de e!ectores. Las mujeres deberán injustamen-te esperar casi un sigla para ser consideradas ciudadanas a parte entera.

[348] Como puede comprenderse, esa tradición de casi tres mi-lenios de instituciones políticas, contingentes, empíricas (fueron éstasconcretamente, aunque pudieron ser otras y mejores), son meras media-ciones inventadas por la razón política estratégica a partir de una largaexperiencia de éxitos y fracas os. Nada tiene de esencial, de ciertas, ni denaturales. Son históricas, puramente decididas desde la experiencia, fa-libles, falsables, invalidables. Sin embargo, responden ai crecimiento deuna conciencia en ciertos horizontes culturales, que recuerdan tambiéna una acumulada evolución de prácticas, y teorías que se ocupan de sufundamentación. EI concebir el poder político como una unidad con-

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sensual de las voluntades de una comunidad política, dicha descripciónsirve de horizonte desde la cual, como un postulado, se tienen cri teriospara mejorar las instituciones histórico-contingentes ya inventadas y ex-perimentadas por una larga práctica.

El caso de la transformación del cuerpo legislativo en Estados Uni-dos de Norte América, responde a un transplante de un cierto tipo decomunidades políticas -de las que nos ocuparemos en e! ~ 29- enotro horizonte histórico. El enfrentamiento con una naturaleza extraÍ1ay ahistórica -para ellos-, la confrolltación con los pueblos indígenas,la presencia masiva de esclavos africanos traídos dellejano continente, ypor último la discriminación de los hispano-americanos en suelo norte-americano, configurará una fisonomía política muy diferente a la euro-pea. No son simplemente Europa en suelo americano. Son otra realidadhistórica, cultural, técnica, económica y política. La concepción norte-americana dei poder legislativo es nueV;l en muchos aspectos, aunqueguarda continuidad.

La House of Lords, en una América sin nobleza, se transforma (ins-pirándose en los iroqueses) en un Senado donde cada Estado autónomoenvía igual número de representantes, para guardar equidad y dar dere- .chos a los Estados más pequeiiosJR2• La Cámara de diputados ocupa eI lu-gar de las House of Commons. Ambas cámaras constituyen eI Congreso.Por su parte el presidencialismo norteamericano reemplaza claramenteaI Rey, pero crece en ejercicio deI poder; equivalente o aún mayor aI de!Doge veneciano.

En América Latina se imitó e! modelo norteamericano, sin Ilegarnunca ni a la real separación de poderes, ni a una viable gobernabilidadde las Cámaras. El federalismo en la mayoría de los casos fue ficticio (yaque hubo un centralismo exagerado en torno a las ciudades capitales),y el presidencialismo fue casi dictatorial. Sólo después de la caída de lasúltimas dictaduras de Seguridad Nacional (1983 en adelante) ha comen-zado un proceso de institucionalidad algo más compleja de! régimendemocrático.

El Parlamentarismo europeo, por su parte, especialmente e! alemánen el siglo xx, tenderá a dar la totalidad de! poder ai Parlamento uni-ficado (sin House of Lords ni senado), y donde el primer ministro (queforma el gobierno mientras dura la «confianza" dei cuerpo legislativo-gubernamental) es elegido por eI mismo Parlamento. En este caso ellegislativo ha cobrado y concentrado la totalidad de! Poder político. Unpresidente o un monarca guardan un papêl de representación casi exclu-sivamente simbólica.

Por su parte, en Inglaterra, por ejemplo, la tradición de! antiguopartido de los Whigs, evolucionará hasta propugnar una «democracialibera!», que nació propiamente en eI siglo XIX ante dos oponentes: poruna parte, los conservadores que apoyaban la Monarquía absoluta, y,por otra, e! naciente movimiento obrero que se expresaba en una posi-ción de «democracia radical". La denominada «democracia liberal", queorganiza eI Estado en favor de los intereses de la burguesía industrial,

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\ 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

Esquema 23.02. ALGUNOS MOMENTOS DE LOS TEMASQUE DEBEREMOS ABORDAR EN CUANTO

A LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO

Poderpolítico:pluralidadde voluntadesconsensuadas institucionalizable(potentia)(Opiniónpública)34

Poderinstituyentesoberano

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Poderinstituido(potestas)Poderconstituyente

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~Poder judicial,. e Sistemadei Derecho,. d Poder

el Juez f legislativo

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Aclaraciones ai Esquema.23.02: a. EIpoder indiferenciado (potentia) decide de-terminarse institucionalmente: b. EI poder se determina enprimer lugar comopoder instituido (potestas), que con respecto a la Constitución es poder cons-tituyente (que se concreta como Asamblea constituyente). c. La Constitución(que debe positivizar losDerechos humanos) establece un Poder legislativo.d. EIPoder legislativo promulga el Sistema dei De7'eeho constitucionalmente. e. ElPo-der judiciapR.I interpreta el sistema deI derecho y lo aplica a los casossingulares,resolviendo los conflictos que se presentan en la comunidad política, lo que creaun "Estado de Derecho». f. El Poder ejeeutivo actúa acciones dentro dei marcolegal. El Poder eleetoraf3R6determina y juzga Ia validez de todos los procesose1ectoralesde todos los Poderes restantes y de todas las instituciones (políticasy civiles, si lo requieren estas últimas). EIPoder ciudadano es la última instanciafiscalizadorade todos los demás Poderes e instituciones.

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NIVEL POLíTICO-INSTITUCIONAL

entonces, se opondrá a la monarquía, Ia nobleza y los, terratenientes endecadencia y defenderá los nuevos derechos de la burguesía (esencial-mente e! derecho a la propiedad empresarial, a la libertad de comercio,

. de mercado, de prensa, etc.), pero, ante el proletariado creciente a causa.. de Ia Revolución industrial, la restricción de la participación de las ma-

sas, disponiendo. medidas institucionales que restringían su representa-.ción (por ejemplo: no taxation without representation383), instituciones. que permitían a Ia minoría burguesa mantener Ia «hegemonía» ante Iasmayorías populares. El dilema era: 2cómo gobernar siendo minoría? Estoabrirá toda Ia problemática de los conceptos de «hegemonía» (cuando unproyectQ político de una minoría tiene e! consenso de Ia mayoría) o lapura «dominación» (cuando pierde ese consenso). Hay todavía muchoespacio entre d «consenso de la mayoría» contra sus intereses o en favorde e!los. Es toda la diferencia entre là Denwcracia liberal y la Democra-.cia participativa o radical"-según las denominaciones que se adopten.

La institucionalidad de las mediaciones organizativas se encuentraentonces en e! nivel B de nuestra arqúitectónica. Se trata de un nivel

. siempre 'contingente y que se ha históricamente constituido. Puede ha-. ber, además, fundamentación filosófica de las instituciones (en Ia medida, en que se argumente sobre su sentido último), evaluación de su conte-nido (en cuanto se acerquçn más a su «concepto» diría Hegel, o a supostulado, según Kant), y s.obre todo estudios de ciencia política sobresu conveniencia política. Nos mantendremos en e! nive! de la fundamen-tación filosófica. •

.[349] Veamos Ia diferencia de fundamentación de algunos aspec-tos a partir de una expresión clásica retomada por C. Schmitt. Cuandoindica que «auctoritas, non veritas facit iegem». Si Ia autoridad resideen Ia comunidad política, que delega su ejercicici en el gobierno (comoparte funcional de! Estado), dicha autoridad debe ser usada para produ-cir, reproducir y acrecentar la vida ecológica, económica y cultural dela comunidad (la verdad política), tendríamos entonces que invertir Iapropuesta: <Neritas;non auct.oritas facit iegem». La auctoritas se delegaen e! gobierno para cumplir sus contenidos (la verdad de Ia política). Deotra manera: si e! poder político pertenece aI pueblo, y Ia verdad práctica(veritas) es el consenso de la comunidad en cuanto referida extra-discur-sivamente (como expresa A. Wellmer) a la reaiidad de ia vida de Ia COHm-

nidad, debe ser en dicho contenido donde se encuentra el fundamento'de la ley y no en e! mero ejercicio deI poder de una voluntad fetichizadapor parte de! gobierno.

Por ello, y contra Schmitt, podemos considerar Ia siguiente expre-sión suya: «El orden lega1, como todo orden, se sustenta en una decisión(Entscheidung) y no en'una norma»387. Estamos de acuerdo en aquelloque en su fundamento ontológico no puede partirse de una norma. Lavoluntad decide primeramente sobre una norma, que es su efecto. ParaSchmitt esa «decisión» no tiene fundamentación alguna, y por ello es e!puntode partida, manifestada en la capacidad que tiene, cuando es sobe-rana, de declarar e! «estado de excepción». En este momento ya no po-

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! 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

demos seguirle -y en esto tampoco estamos de acuerdo con G. Agam-ben-. Para nosotros esta «decisión» de la voluntad deI gobernante estáfundada en la voluntad que le otorgó delegadamente esa autoridad, de-cisión,de Ia comunidad en su nive! de «razón político-consensual». Eseacuerdp y esa decisión volitivo-racional político están fundados -comohemos ~ostrado en el ~ 14-, por una parte, en la misma voluntad in-tersubjetiva, que como toda voluntad, que es el «querer-viviT» de la vidahumana .en comunidad, puede decidir soberanamente (cuando es unacomunidaçl emancipada o auto-determinada) sobre el poder-poner losmedios para e! sobrev.ivir de Ia misma comunidad. Esto desde un puntode vista material, sabiendo que formalmente es la razón política su otroconstitutivo fundamental. La «decisión» de la autoridad de declarar e!«estado de.excepción» se funda en la «decisión consensual» tie Ia volun-tad comunicativa de la comunidad política, que ahora será mediada porel ejercicio delegado de su poder por medio de una autoridad represen-tativa, por una institución organizada para ese fin388.En este sentidoSchmitt sugiere en otros textos, aunque en los estudiados parecía quenada podía anteceder a esa «decisión», una cierta fundamentación on-tológica de Ia tal «decisión». En efecto, Ia Constitución (que es la formaformarum de Ia legalidad) estaría debajo de la ley, pero debajo de aquéllase encontrarÍa todavía da voiuntad dei puebio alemán, que es algo exis-tencial, superando todas las contradicciones sistemáticas, las conexionesy la oscuridad de los momentos singulares de la Constitución, funda launidad política y e! derecho público»389. Habría que aclarar que paranosotros Ia voluntad deI pueblo debe incluir un momento de raciona-lidad discursiva e institucional, siempre ausente en las descripciones deSchmitt.

La «decisión» de la comunidad con poder soberano de institucionali-zarse (como cuando los patriotas mexicanos deciden darse una Constitu-ción en Chilpancingo)390 es un a::to segundo de la misma voluntad con-sensual que se determina a sí misma como «poder instituyente» -usandola expresión de C. Castoriadis-. En nuestro tiempo, el primer pasode! poder instituyente es darse una Constitución, una ley fundamentalque defina el fundamento legal deI futuro «sistema de derecho». Présteseatención aI hecho de que el modo, forma o procedimiento que ese poderinstituyente se de a sí mismo determinará, como un a priori imposiblede superar,.'e1 contenido formal mismo de la ConstÍtución y e! sistemade! derecho a organizarse. Si la convocación es a nobles (no plebeyos),a propietarios (no pobres), a alfabetizados (no incultos), a varones (nomujeres), a libres (no esclavos), a criollos (no indígenas), a blanco (noafros), etc., queda determinado e! futuro contenido de! sistema legal.El «velo de la ignorancia» de J. Rawls quiere subsanar este aspecto dela cuestión, pero nunca podrá hacerlo, porque, aI final, se convocaráa los que hayan cobrado conciencia de sus derechos y hayan luchadohasta ese momento por su reconocimiento. Los oprimidos o excluidosdeI presente y de! futuro, sin conciencia de sus derechos políticos, noson convocados; siendo eI primero de todos: e! poder participar en las

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discusiones instituyentes (antes que las constituyentes). Por ello, qucda-rán inevitablemente (uera de «los muros de la polis» (los no-humanosasiáticos y bárbaros) como ensenaba Heráclito en Éfeso. EI licenciadoPrimo Yerdad dejó (uera de la comunidad que debía tomar las riendasde! poder en Nueva Espana, estando e! rey de Espana preso por Napo-león en 1809, a toda la comunidad de pueblos originarios, indígenas,que eran el 80% de la población mexicana. Sólo se aceptaron comosoberanos a los Ayuntamientos criollos (de blancos nacidos en América).EI poder instituyente, fundamento de! constituyente, define en ciertamanera e! sistema de! derecho futuro desde la auto-definición de loslímites391que se fija la comunidad política que se afirma a sí misma y sereflexiona sobre sí decidiendo cómo institucionalizarse.

EI «procedimiento» por eI que se convoca y se organiza una Consti-tución no puede ser constitucional, es un poder anterior y fundacional.EI formalismo kelseniano en este punto es indefendible. Se trata de unprocedimiento propio de! poder instituyente originario, que debe serlegítimo -y democrático como pensaba F. Suárez, según veremos másade!ante- desde e! origen. En la descripción misma de lo que sea elpoder político ya se incluye e! procedimiento instituyente primero: lasvoluntades se aúnan por un consenso que debe respetar las razones detodos los ciudadanos afectados reconocidos en igualdad (condición de lavalidez práctica y teórica en generaJ392);debe ser democrático (aul1 pre-institucionalmente, como bien lo intuía F. Suárez). Si existe ese cOllsensode las voluntades se tiene poder, fuerza, potentia. Es ese mismo procedi-miento normativo e! que convoca a la e!ección de los constituyentes queformarán un cuerpo constitucional. Discursividad y legitimidad de! ejer-cicio de! poder político en la institucionalización de la base formal de!campo político es un único proceso que debe culminar en la posibilidadde estabilizar (con permanencia en e! ti.empo) por instituciones un siste-ma político. EI poder imtituyente se transforma en constituyente393.

Jürgen Habermas ha aportado, siguiendo e! camino abierto por K.-O.Apel, muchos elementos a tener en cuenta en la discursividad de la polí-tica394, hasta eI exceso, ya que, en definitiva, lo político sólo es para él unejercicio de razón discursiva, es decir, la política se reduce a la filosofíade! derech0395.

Una vez que la comunidad instituyente se auto-determina comoconstituyentc, confirma e! modo o procedimiento .por el que fue COIl-vocado como e! que regulará o normará las discusiones decisorias parapromulgar una Constitución. De nuevo, esas normas internas dei cuerposon ya las que determinan eI contenido de la Constitución. De todas ma.neras, todas las decisiones, consensos, normas procedimentales tienensiempre como última instancia e! poder de la comunidad política.

Por otra parte, cuando ai comunidad política se auto-constituyecomo poder instituido (potestas) ai darse una Constitución (sea la quefuere, y aun como forma muy simple de determinar su forma de gobier:no en general), la comunidad se transforma en Esta-P0 (en e! sentidoampliado de A. Gramsci). Pôr eUo hemos indicado más arriba que el

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i 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

Estado es la comunidad política institucionalizada. Todo lo complejaque dicha institucionalidad llegue a ser, serán momentos de la institu-cionalización deI Estado, y en tanto vaya cumpliendo los requerimientosque la creciente conciencia política de la comunidad política, situadahistórica y circunstancialmente, exija. No hay a prioris estratégicos váli-dos para todas las comunidades; hay solamente exigencias situadas paracada comunidad política (lo que no niega principios universales). EnAmérica Latina, la costumbre de pretender copiar la mejor Constitucióndei momento (creada adecuadamente para otra comunidad en otro mo-mento político), impulsó a los políticos y patriotas a pretender cumpliruna función imposible, la de «meter» la realidad de lapropia comunidadpolítica en un «modelo» extra no, en un estrecho corsé. EI resultado estáa la vista. Nunca se alcanzó hasta el presente un «estado de derecho»,porque las instituciones (y el mismo derecho) no surgieron de prácticaspre-existentes registradas en la experiencia Como exitosas políticamen-te a las que había que institlKionalizar para fijarlas como permanentespara hacer posible la gobernabilidad esnible a la que aspira todo ordenpolítico. .

[350] Continuemos nuestra descripción. EI Poder instituyente/cons-tituyente, como hemos dicho, se determina ahora como poder instituidopor una Constitución. EI mismo J. Rawls396plantea la cuestión de que losprincipios, en primer lugar, se aplican conformando una Constitución:«EI procedimiento sería eI proceso político regido por la Constirución,eI resultado la legislación promulgada, mientras que los principios dejusticia definirían un criterio independiente, tanto para el procedimientocomo para e! resultado»397.

Por nuestra parte, hemos dejado para e! próximo capítulo toda lacuestión de los principios políticos implícitos, de los que la Constitu-ción es un efecto concreto, histórico, contingente. Por ahora, la Consti-tución es e! fruto de una Asamblea constituyente anterior ai Estadoconvocada ad hoc, y debería en principio distinguírseIa dei Poder legis-lativo, que funda su accionar sobre la misma Constitución, ya que es UI1Poder dei Estado o sociedad política. La Constitución define la forma deiEstado mismo (si es república' o monarquía, si es federal o unitaria, suterritorio, los derechos de los ciudadanos, las prerrogativas de las insti-tuciones públicas, 'sus poderes, su separación y mutua fiscalización, etc.).La Constitución define así la forma arquitectónica deI Estado, como so-ciedad política y civil: «Constitución en sentido absoluto puede signifi-car una regulación legal fundamental, es decir, un sistema de normas su-premas y últimas (Consfitución = norma de normas)>>398.

La Constitución es así eI acuerdo segundo, institucional, explícito(potestas), dei consenso de la camunidad (que se funda en el consenso

•primero de la pluralidad de voluntades por la que «un pueblo es un pue-blo» nos ha dicho Rousseau [potentiaJ) que se da una forma concreta deEstado. Podría ser considerado el contrato positivo, explícito y segundode la comunidad política. Así se produce ahara una brecha, una Entzwei-ung (escisión)399originaria se establece, la separación entre eI poder de

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la pluralidad de voluntades consensuadas indeterminado (potentia) y ladeterminacián institucional de ese poder formalizado en una Constitu--eión (potestas). Se abre así todo el espacio de una posible confrontaciónentre a) 1<?S derechos de los miembros de la comunidad política (comosujetos y aCtores en otros campos que e! político), corno derechos queguardan una cierta exterioridad con respecto ai campo político, ai sis-tema y aI Estado (no a la comunidad humana en toda su riqueza, perasi a la comunidad en tanto política), y b) las instituciones constituidaspositiva y concretamente (que podrían violar' eventualmente derechos delos sujetos en otros campos). En la misma Constitución deben ser expre-sados positivamente esos derechos humanos de! ciudadan0400 en tantosujeto de otros campos prácticos (de la famiiia, la economÍa, la cultura,la religión, etc.), que no deben ser considerados simplemente como de-rechos privados de! ciudadano, ni como derechos individuales anterioresai Estado -como lo formula e! liberalismo en su individualismo metafí-sico-, sino corno respecro a la subjetividad de los ciudadanos, siempreintersubjetiva, que interviene en otros campos y sistemas en los que tieneposibilidad de ejercer su <<libertadcomunicativa». Según e! desarrollo ylas luchas por e! reconocimiento de los propios derechos deI ciudadano(en otros campos), de los derechos político y sociales se positiviza unalista siempre abierta de Derechos humanos.

Tiene razón Hans Ke!sen401ai colocar a la Constitución como puntode partida formal de! sistema legal, y considerar ai tal sistema cornouna totalidad auto-referencial en su consideración lógica402; en estoN. Luhmann40.1 Ilevá ai extremo la hipótesis ke!seniana sistémica. Porello, siendo la Constitución el fundamento formal dei sistema dei dere-cho, debe no sólo garantizar a los mismos participantes de la comunidadpolítica sus derechos de sujetos previas y en parte exteriores aI solo cam-po político, sino que también debe determinar los deberes o las exigen-cias de los contratantes (de e!los mismos) tle cumplir responsablemente(obedeciéndose a sÍ mismos por haber sido participahtes) en aquello deque pacta sunt servanda. Es decir, la c.onstitución institucionaliza tam-bién los órganos legítimos por los que el Estado ejerce el monopo!iode la coacción ante los que no cumplieran a lo que se comprometie-ron acordándolo libremente y participando simétricamente en el pactoconstitucional. Por esto debe normarse la separación de Poderes40

4, paraque se fiscalicen mutuamente, y que, desde el ciudadano hasta el másalto gobernante cumplan con los 'deberes que se han auto-constituido.Este>supone, además, institucionalizar e! sistema judicial para que pue-da ejercer públicamerite la justicia como monopolio dei Estado, el tanprestigiado «juez» con visión panóptica y equidad justa, para privar a losciucladanos, de manera singular, e! erigirse como jueces de sus pares. EI«estado de derecho» es entonces un círculo que se cierra con un"TribunalConstitucional supremo que dictamina la c0l1stitucionalidad de leyes,acciones o instituciones. La Constitución fundamenta e! «estado de dere-cho') en cuanto se coloca como la última referencia formal (no material,que es la misma voluntad consensual de la comunidad política) de todos

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\ 23, LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

los conflictos que se presenten, inclusive y en primer lugar, del niismoEstado, resue!tos en base a las leyes dictadas por el Poder legislativo (fle-cha c, del Esquema 23.02), e interpretadas en su aplicación para resolverdichos conflicros singulares por eJ Poder judicial (flecha e) (que tienebajo su mandato la instancia coactiva)40s. Cuando el «círculo» se cierra(flecha f) sin interferencias, se establece e! «estado de derecho». No todoEstado con,un sistema de derecho tiene un «estado de derecho». Lo tie-ne y respeta cuando el mismo Estado y todos las ciudadanos, acciones einstituciones tienen ai derecho (Constitución, leyes, jueces que «aplican»la norma abstracta ai caso singular) como instancia formal última406.

Si la Constitución institucionaliza el sistema republicano (no monár-quico) de representación (no directo) de una democracia que se ejercecon tres p.oderes (después estudiaremos una democracia con cinco pode-res, tal como la imaginó Simón Bolívar407),sólo entonces podemos Ilegarai momento <<legislativo»dei Estado (en sentido lestringido gramsciano)o sociedad política. El parlamentarismo, dei tipo italiano o alemán ac-tual, unifica en cierta manera e! Poder legislativo y ejecutivo, ya que esteúltimo emana como Prime r Ministro de una «confianza» no muy dura-dera ni gobernable deI mismo Parlamento. Charles de GauIle quiso dara Francia una mayor estabilidad dotándola de un presidencialismo débil,con respecto aI norteamericano o latinoamericano (que por su parte sonexcesivos, y que deberían ser debilitados a favor de una mayor interven-ción de la Cámaras de senadores y diputados). La Asamblea constitu-yente que dicta la Constitución es la comunidad legislativa fundacional,pero, como tal, sólo ,opera una vez y después desaparece -en algunoscasos las facultades de.la Asamblea constituyente se las otorga el Poderlegislativo, y cuando esto se hace frecuente, y sin mayores exigencias, laConstitución pierde el sentido de ser la norma de todas las normas)-.Por eI contrario, en el sistema norteamericano, el juridicismo dei poderde los jueces (y evidentemente la Suprema Corte de Justicia) (the judicialreview) ai poder dictaminar la inconstitucionalidad de una ley se colocasobre el Poder legislativo (y aun del Poder ejecutivo o de los mecanismose!ectorales). Hay una cierta primacía dei Poder judicial.

[351] .El Poder legislativo (que es mucho menos que un Senatusromano, que cumplía funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, lomismo que e! démos de Atenas) es la cabeza de! témpano de la «demo-cracia deliberativa» -para usar la expresión James Bohman408_, cabezavisible de un inmenso iceberg cuya estructura básica es, en último térmi-no, la comunidad política in actu deliberando cotidianamente, de unamanera informada y responsable, sobre el bien común de la sociedad.John Elster muestra muy bien la diferencia entre e! Forum (e! espaciode! Senado: el campo político) y el mercado (el campo económico)40~. Elciudadano no es, cuando actúa y decide en e! campo político, un merocomprador de mercancías en el mercado (campo económico). La «de-mocracia deliberativa» quiere indicar eI comportamiento sui generis de!sujeto político, actor de la sociedad civil o política, que ejerce su razóndiscursiva (movida por una voluritad fraterno-política) cuya decision-

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making no funciona como en el caso de la e!ección de una mercanCÍa enel mercado. Esta última se relaciona eon necesidades, dentro de un mar-co de escasez (también de dinero por parte de! comprador), y en funciónde! criterio fijado concretamente por un sistema económico, que en e!capitalismo -nive! que en esta Arquitectónica no ponemos todavía encuestión- es «e! aumento de la tasa de ganancia». La decisión política,en cambio, se refiere ai sujeto mismo (un ciudadano que defiende sus de-rechos en otros campos no políticos, y también en cuanto actor políticodentro del sistema institucionalizado) y en re!ación a los otros miembrosde la misma comunidad política (que tiene que ver con la reproduccióny desarrollo de la vida de todos, con instituciones mutuamente cons-tituidas para garantizar la legitimidad de las acciones y de las mismasinstituciones, dentro de un marco de factibilidad concreta, histórica). Setrata de una decisión práctico-comunitaria que se diferencia claramentede la decisión económica práctico-productiva,

Dicho lo cual, debe afirmarse que la «democracia deliberativa»410 enel nive! institucional deI Poder legislativo (Parlamento o Congreso, Cá-mara de senadores o diputados, etc.) es la culminación de una «discur-sividad» in actu de toda la comunidad, desde los órganos participativosen todos los niveles, hasta la opinión pública, que observaremos como«opinión política», y que es la última garantía «deliberativa» de toda de-mocracia. Una comunidad política des-politizada, o bajo el bombardeode unamediocracia de facto, mal puede exigir una deliberación demo-crática a sus órganos deliberativos dei Estado.

Ese Poder legislativo, como postulado y según eI sistema de partidospolíticos, debiera ser eI lugar ideal de la discursividad, donde se pesanrazones y se toman decisiones racionales (desde una voluntad formadae informada) a favor de la justicia en la comunidad política. Schmittformuló una demoledora argumentación mostrando las contradiccionesconcretas dei sistema liberal parlamentari0411. Una vez sabido que unadecisión perfecta es imposible (se necesitaría tiempo infinito con unainteligencia práctica infinita), 'no se puede sino admitir que toda decisiónes falible (por lo tanto falsable), incierta (por lo tanto ê:orre~ible), la vo-tación debe decidirse por mayoría (mera cantidad sobre la calidad) y nodeterminada necesariamente la meior decisión (cualitativamente); sóloindica que ante la no unanimidad de una posible decisión cierta y perfec-ta, es necesario internarse en el ambiguo campo histórico de las decisio-nes falibles que deberán irse corrigiendo a posteriori por error/éxito. Peroen ese campo claro y oscuro de las decisiones (tanto legislativas comosingulares) hay sin embargo principios universales (que consideraremosen el capítulo 3) y criterios de acción que enmarcan (ponen límites o«diques» ante la fortuna, como diría Maquiavelo) las decisiones a tomaro corregir. De todas maneras, como ninguna institución es perfecta se lasdeberá ir compulsando en los hechos y mejorando sobre la marcha ... dela historia de cada comunidad política concreta. Nada está escrito sobree! futuro, pera ese futuro pende de la sabiduría práctica que se expresaen el consenso deliberativo que arranca en la base misma de la comuni-

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dad política (que se educ~ .por la experiencia, la cultura y la teoría queesa misma comunidad produce) y que culmina en la comunidad de repre-sentantes412 de los órganos institucionalizados deliberativos dei Estado.

3. El sistema deI derecho

[352] EI Poder legislativo es e! lugar institucional donde se genera eI«sistema de! derecho» -para expresarnos como Hege! o Luhmann-413.La comunidad política se da por medio de la Consrirución un órganocuya función y responsabilidad política es dictar las leyes necesarias paradar a todo e! aparato de! Estado operabilidad (factibilidad práctica) ylegitimidad, ai mismo tiempo que define las regIas de la convivencia delos.ciudadanos en el nivel público de todos los restantes campos (eco-nomico, deportivo, religioso, familiar, cultural, etc.) cuando se crucen(overlapping) con el campo político. Desde -mucho antes de! tan antiguoCódigo de Hammurabi, la humanidad viene nombrando, definiendo einstitucionalizando las más .diversas situaciones singulares que puedanuniversalizarse en el derecho con respecto aI actor concreto, que siendoparte de! campo políti"co es siempre intersubjetivamente funcional enotros campos, y a las irtstituciones que a tales efectos ha ido creando Iahumanidad. Descubriendo, conceptualizando y legalizando las situacio-nes concretas, los posibles conflictos, sus negociaciones o acuerdos y laspenas, en caso de incümplimiento de lo que se haya establecido, se fueavanzando.en un bosque de infinitas posibilidades de relaciones prácti-caso En la Ley 151, o quizá simplemente «Disposición 151», Icemos enese famoso Código la de~nición de un caso «singular» que se eleva como«univer~al», y .se fija una pena, castigo o sanción:

Si414 una mujer que vive en la casa de un senor ha obJigado a su marido aentregar(le) una tablilla415 mediante la cual un acreedor de su marido no pucdeembargarIa (a ella), si ese senar tuvo una deuda antes de que tomase a esa mujer(en matrimonial, su acreedar no podrá embargar a su esposa416•

Aquí e! campo político deI legislador toma decisiones de derechocon respecto ai campo económico y familiar, y establece un derecho de lamujer, un derecho político sobre una cuestión económico. Como puedeimaginarse el Jector las posibilidades de situaciones y relaciones huma-nas como éstas son infinitas. La tarea dei legislador parecería imposible.En los últimos cuatro mil quinientos anos la humanidad ha ido catego-rizando, catalogando, evaluando las situaciones singulares; ha ido e1a-sificándolas por campos, por sistemas, por subsistemas, de manera quelos innumerables casos singulares lIeguen a ser organizados en leyes queresponden a diferentes tipos, secciones o cuerpos de! derecho. EI legis-lador417debe hacerse cargo de todo ese cuerpo legislado y continuar lapermanente tarea de actualizarlo, transformarlo, acrecentarlo segÍln losrequerimientos (que siempre serán, como veremos más ade!anre, frutode reiteradas luchas por eI reconocimiento de nuevos derechos que se

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pretende sean institucionalizados legalmente, para permItIr legítima-mente cumplirnuevos tipos de situaciones intersubjetivas).

EI Podedegislativo es un cuerpo deliberativo imperfecto, limitado,siempre exigido a permanentes mejoras; pero es igualmente un cuerponecesario, que debe transparentar su actividad para alcanzar plenamenteel carácter de lo público por exce!encia. En la disciplina de! argumentan-te deliberativo deI miembro de! Poder legislativo se juega un momentoesencial de! régimen democrático de gobierno. En América Latina, enespecial, es necesariü dar más fuerza a este Poder y disminuir el deI eje-.cutivo, para lIegar a una situación en la que sea factible empíricamenteun «estado de derecho», todavía no existente debido a condicionamien-tos históricos que ya se extienden por medio milenio.

Las leyes son el efecto de las decisiones deliberativas de! Poder le-gislativo de cuyo seno emanan estas exigencias universales que debenser aplicadas a los casos singulares por la conciencia normativa-polhcacotidiaI)a de! ciudadano, pero, en los casos de conflictos innegociables,po.r los jueces. Kant escribe en La metafísica de las costumbres:

Se.llama[...] derecho (Jus) aI conjunto de leyes, para las que es posibleuna legis-laciónexterior (iiu(Sere)[... ] Elconcepto de derecho, en tanto que se refierea unaobligación que le corresponde [...] afecta, en primer lugar, sólo a una relacíónexterna (ãu[Sere)41N.

Y es todavía más claro cuando escribe:

Asícomo el derecho en general só!o tiene por objeto lo que es exterior (iiu(Ser-lich) en las acciones, e! derecho estricto, es decir, aque! que no está mezcladoq:m nada ético (Ethisches beigemischt ist), es lo que no exige sino fundamentosexternos (ãu[Sern)4I9.

Para Kant la vida política de los ciudadanos tiene en referencia a laleyes upa posición externa de legalidad. La ley ha perdido su carácter denorma que obligue subjetivamente por motivaciones normativas. Es uncoincidir irreprochable de la acción con la ley en e! ámbito público. Unamoral de la convicción subjetiva ha sido desgajada de una política de lapura legalidad.

[353] En una Política de la Liberación, que es nuestro caso, la leyobliga no sólo pública o externamente (siempre también), sino que obli-ga igualmente intersubjetivamel1te, porque sicndo lo público Ull modode la intcrsubjetividad; siendo la ley fruto de un acto deliberativo de unacomunidad política en la que cada miembro ha sido actor y con derechosde pai-ticipación simétricos (en principio, y ya veremos en la parte Crí-tica las objeciones a esta pretendida simetria); siendo por e!lo dich? leyobra de cada uno, es decir, de la que cada uno es responsable, y que aialcanzar e! consenso ai dictarla (a la 'Iey) s~ constituyó a sí mismo comosu autor y quedá por ello ôbligado, debe entonces ob€deceda en el fuerointerno subjetivo (intersubjetivo); es decir, también se ha obligado a sedeobediente bajo pena de recibir el castigo (la coacción legítima) que to-

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~ 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

dos han estipulado en e! momento de su participación discursiva, libre,autónoma,.simétrica (en principio). La ley, lejos de obligar externamentey situar a la acción meramente como legal, obliga normativamente ydetermina a la voluntad como exigencia legítima (legitimidad que obligadeóntica y subjetivamente a los participantes dei campo político de ma-nera análoga a como obligan las exigencias éticas a la conducta humanaen general o abstractamente).

Hegel reconcilia la rnoralidad puramente subjetiva de Kant con lalegalidad puramente legal de! filósofo de Kõnigsberg, en una síntesisdonde la «comunidad ética» vive por dentro las leyes como propias de suintersubjetividad cultural y política, como una «segunda naturaleza» (ala manera de la areté o virtud griega o como e! rito confuciano que dis-ciplina la subjetividad y se exterioriza públicamente): «La realidad ob-jetiva dei derecho es, por una parte, un momento de la conciencia, algoque se sabe; por otra parte, tener e! poder de la realidad, y ser válido,y por ello ser conocido como lo que tiene universal validez (allgerneinGültiges) >,420. EI derecho noOesahora meramente externo; lo externo seencuentra en la interioridad de una cultura, objetividad que constituyela misma intersubjetividad, en cuanto el derecho «es algo conocido, re-conocido y-querido universalmente, y que recibe su validez (Gelten) yla realidad objetiva por mediación de! saber y de este querer»421. Este«querer» subsume la obligación moral de Kant como fraternidad políti-ca, pública. La ley obliga como lo querido, no solamente como lo quecoacciona externa y legalmente.

Demos otro paso adelante. Uno de Ibs primeros trabajos de NiklasLuhmann fue su Sociología dei derecho, en el que comenzó a desarrollaruna visión general de los problemas sociológicos, con un alto grado deabstracción. Luhmann indica que el derecho es por e!lo una «estructu-ra de un sistema social que se basa en la generalización congruente deexpectativas comportamentales normativas» (1983, I, 121). Se fijan lasfunciones norrnativamente cumplidas coo anticipación en e! plano em-pírico para que la expectativa esperada por cada una de las partes, la lla-mada «doble contingencia», se cumpla (hasta con la convalidación de lafuerza física). Luhmann distingue un hábito, una dimensión de los usos ycostumbresde una comunidad, de las regias morales (que tiene ya expec-tativas anticipadamente formuladas normativamente), con e! derecho,que tiene determinaciones más «limitantes», ya que define <<1ospapelesespeciales (de cada actor) que deciden los conflictos en forma impositi-va, sea a través de disposiciones que establecen las sanciones en caso detransgresión, sea por Tacombinación de ambas características» (p. 42). EIderecho debe, como tcido sistema para Luhmann, afrontar la compleji-dad (de las posibles expectativas de conflictos) y la contingencia (en cadacaso singularmente diferenciado), simplificando la posibili9ad de fijarestructuras estabilizadas de «expectativa ante expectativas» (p. 45):

EI comportamiento de! Otro no puede ser considerado unohecho determina-do, debe ser considerado como expectable422en su selectividad,como selección

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entre otras posibilidades dei Otro [...] Para encontrar soluciones integrables,confiables, es necesario que se puedan tener expectativas que no se refieren a'comportamientos, sino sobre las expectativas dei Otro. Para tener un controlsobre la complejidad de las relaciones socialesno es necesario sólo que cada unoexperimente, sino también que cada uno pueda tener una expectativa sobre laexpectativa que el orro tiene de sí mismo (1,47-48).

Los componentes de un sistema deI derecho no son expectativascognitivas, sino práctico-normativas; son «estructuras se!ectivas de ex-pectativas, que reducen la complejidad y la contingencia» (pp. 65-66).Nos entra e! deseo de tomar un ejemplo babilónico: «Si un senor hl1tomado esposa, [si] eUa le da hijos [y] luego muere, su padre [de la mujery de sus hijos] no podrá reclamar su dote; su dote pertenece [exclusiva~mente] a sus [de la madre] hijoS423. "

EI padre de la esposa tenia la «expectativa» de recuperar e! dote,quizá también su esposo, y los hijos de.la madre tam,bién. EI derechodefine simplificando la complejidad (entre las expectativas dei suegro, e!esposo y los hijos) y la contingencia (habiendo cuatro tipos de actores,.en relación paterna, matrimonial y filial, aconteciendo la muerte en eloínterin, etc.) para fijar una «estructura se!ectiva de expectativas» en favorde la relación «mujer-madre-hijos» -que manifiesta, sea dicho de paso,una alta estima de la autonomÍa femenina en Babilonia-. Todo estaexige «un mecanismo de institucionalización» (I, 80). Claro que «esta re-ducción institucional no puede ser apresuradamente interpretada comocompulsión social» (p. 81 )424.No todas las «normas, instituciones o prin-cipios de identificación [de los casos definidos] son jurídicamente rele-vantes» (p. 108), por eUo habrá que seleccionar los que sean realmente«estructuras de expectativas» fundamentales, ejemplares (lIamadas porLuhmann «generalizaciones congruentes» [pp. 109 ss.]). De esta maneraeI derecho constituye un sistema necesario para la sociedad, pero se dis-tingue de otros sistemas (aun dei sistema político [para Luhmann] que,teniendo «entrecruzamientos» (Kopplungen] con eI sistema económico,lo tiene igualmente con eI de! derech0425), Como ejercicio del poder eIderecho tiene «fuerza física» (1983, 1, 123 ss.) para «regular comporta-mientos divergentes» (p. 132).

[354] Por otra parte, la «positividad» de! derecho está referida enúltima instancia a una «decisión» (lI, 7)4~",por instancia legislativa o porlos jueces, que van «dife/;enciando funcionalmente el derecho» (lI, 17 ss.): ~ .-que con eI desarrollo de la sociedad y dei derecho, a través de los siglos,alcanza la cOll1plejidad diferencial inmensa actual, que toca una grancantidad de casos contingentes categorizado por definiciones específicas(casi-universales, nunca singulares) de manera «condicional»(p. 27). Nosólo se «diferencia» eI c01ttenido dei derecho, sino igualmente «eI pro-ceso decisorio» (pp. 34 ss.). Por supuesto la positivización dei derechotiene «riesgos y problemas» (pp. 5.2ss.), no sólo porque eI ciudadano nopuedl': canocer ese inmenso sistema complejo, sino porque, igualmente.muchos casos singulares no tienen lugar dentro dei sistema (en especial

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\ 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

cu ando son nuevos), lo que abre un horizonte de la «transformación deiderecho»427. En efecto, habjendo siempre transformaciones saci ales eIderecho no sólo no es ipmune a dichos cambios, sino que además vienea jugar una funêión de, hacer «controlable» dichos cambios. Luhmann.nos propone un cuadro:

Esquema 23.03. MUTUADETERMINACIÓN DE LATRANSFORMACIÓN, DEL DERECHO Y LASOCIEDAD

. A) Sociedad

a) Transformación b) Permanencia

-a) Transformación 1) Transformación 2) Codificación

funcional denormas

B) Derecho jurídicas--

b) Permanencia 3) Derecho 4) Condicionespositivo estables

Para Luhmann, cuando la «sociedad» (A) cambia (a) se produce unatransformación funcional de las normas de! derecho (B.a.l). Para alcanzarla permanencia la sociedad codifica los comportamientos (A.b.2), lo quelIeva a una transformación o a una nueva codificación dei derecho, quepara alcanzar la permanencia lo institucionaliza como derecho positivo(B.b.3) que da a la sociedad condiciones ahora estables de diferenciación(A.bA). Este optimismo jurídico de Luhmann, que es compartido porJ. Habermas bajo la forma de «estado de derecho», es propio dei pen-samiento europeo, lo que le permite aun tratar los «problemas jurídicosde la sociedad mundial» (pp. 154 ss.) -que trataremos más adelante.

Es sabido que posteriormente Luhmann irá considerando cada vezmás ai sistema dei derecho como «autopoiético», y en la medida que \0autonomiza auto-rderentemente se irá diferenciando de todos los siste-Irias; en especial dei sistema político.

Para Max Weber, eI derecho es un sistema que legitima la domina-ción que, por su parte, permite una obediencia que da cohesión aI ordensocial. Ni el poder derivado de la dominación burocrática o carism,áti-ca tiene la fuerza de la «dominación legal». En efecto, ya sabemos que«existen -para Weber- tres tipos puros de dominación legítima. Elfundamento primario de su legitimidad puede ser: 1. De carácter racio-nal: que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatui-das y de los derechos de mando de 10$lIamados por esas ordenaciones aejercer la autoridad (autoridad legal)>>4U.

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Weber propone una definición sociológica, no normativa, por loque «el que obedece só lo lo hace en cuanto miembro de la asociación ysólo obedece aI derecho.>429.De lo que se trata es de una «dominaciónlegal con administración burocrática», de manera que no puede haberlegitimidad de! derecho en cuanto sea un acuerdo de las voluntades porun consenso racional fruto de una participación simétrica, que sería laobjetivación en leyes de un poder político en sentido normativo. Siendosiempre eI poder un tipo de dominación, «toda dominación se manifiestay funciona en forma de gobierno [...] EI poder de mando puede tener,una modesta apariencia ye! jefe puede considerarse como un servidorde los domiriados»4.10.Puede siempre observarse ese como cinismo we-beriano, ya que siendo el poder sólo dominación, debe aparecer (no ser)como siendo ejercido por un servidor «de los dominados ••y obedientes alos mandatos' específicos. Por ello, la dominación directa no tiene tantaestabilidad como la «dominación mçdiante organización [...] ante lasmasas dominadas»431, ya que e! derecho o «e! ordenamiento jurídico»otorga ai mandato legitimidad. En cuanto a un orden fundado en valo-, res tiene validez ético -pera su fundamento es particular, no objetivo oracional, como la materialidad de los valores culturales mismos432.[355] Por sU parte Jürgen Habermas, que ha escrito una filosofía

dei derecho en interpretación discursiva, en la muy completa Facticidady validez433, expone de manera normativa el problema de la «validezju"rídica»434,recordando que Savigny no ha logrado aclarar «en su teorÍade! derecho la relación entre principio moral, principio de! derecho yprincipio democrático (si es que se me permite llamar principio demo-crático a aquello por lo que Kant ve caracterizada la forma republicanade gobierno) [... ] Los tres principias expresan, cada uno a su manera, lamisma idea de autolegislación (Selbsgesetzgebung)>>435.Es decir, tanto lamoral436, como e! derech0437 y la democracia43S tienen validez o legiti-midad -no como en Weber- en cuanto los miembras de la comunidaden la de_cisión, en e! darse las leyes o en e! procedimiento institucionalde! Estado hayan podido participar simétricamente en e! acuerdo, en e!consenso, alcanzado racionalmente. En este caso e! poder no es domi-nación, y la obediencia439 no es fruto de no tener conciencia de! sufriruna tal dominación, sino de! compromiso normativo que se adquiere decumplir un acuerdo de! que se ha sido autor:-pacta servanda sunt. EI quese da una ley (como miembra activo de la comunidad política legislativa)o el que participa (aunque sea delegadamente por su representante legí-timamente elegido) en una decisión debe obedeceria, por una exigenciaracional (por la aceptación de! mejor argumento) y de la voluntad (poruna motivación fraterna fundada en el acuerdo aceptado libremente)que involucra su subjetividad (con convicción intersubjetiva, contra elparcial vaciamiento de la política por parte de Spinoza o Kant).Para Habermas, e! principio de! derecho, en e! que se fundamenta

su legitimidad, «no constituye un eslabón intermedio entre el principiomoral y e! principio democrático, sino sólo e! reverso dei principio de-mocrático mismo>.440.En efecto, la legitimidad de todas las instiruciones

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! 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

.(sean propias de las esferas material o de factibilidad, pero especialmen-te de la esfera formal o procedimental: de! derecho propiamente dicho,de todo eI nivel B dei campo político) pende de un mismo principio de-mocrático: eI de poder participar simétricamente en todos los aCuerdosque afecten ai ciudadano -de manera racional, Iibre, autónomamente,sin violencia-. Se trata dei principio de la soberanía de la comunidadpolítica. EI consenso práctico legítimo es eI fundamento dei sistema deiderecho, dei derecho institucionalizado, dei derecho positivo.Aquí serÍa bueno indicar que el antiguo concepto de «derecho na-

tural» expresaba la necesidad de tener un puntO de vista exterior (y al/-terior) ai «derecho positivo», que sirviera de regia de fundamentación(desde donde se aplica) y de crítica (de corrección cuando eI derecho<'positivo» fuera injusto). Desde ya y definitivamente debemos superaresa posición metafísica ingenua, dogmática. EI derecho «positivo» fundasu legitimidad en e! consenso soberano de la comunidad política. Dichoconsenso es e! a priori (como una anterioridad y exterioridad dei derechopositivizado) de fundamentación dei derecho, desde donde, igualmente,podrá ser criticado y transformado (claro que para ello deberá aparecerhistáricamente y desde la exterioridad a posteriori una consensualidadque podrá recibir el nombre estricto de soberanía popular441).Habermas expresa muy bien que <<10que en e! ámbito de la vida

personal se lIama [...] autonomía moral, es lo que para la constituciónde una sociedad justa significa (...] la autolegislación democrática»44l.Por otra parte, para que la Iegitimidad dei cuerpo de! derecho sea ple-no deberá suponer igualmente una institucionalización de los «derechoshumanos», en cuanto a la sustancia normativa presupuesta, que deberáarticularse de acuerdo con la «soberanÍa» de la comunidad política443.Aunque en este punto deberemos hacer una aclaración.Los Ilamados «derechos humanos», los derechos subjetivos o indivi-

duales dei liberalismo deben ser redefinidos, y en este sentido deberÍa-mos ir más aIlá que Habermas. Dichos derechos no son meros «derechohumanos», «derechos subjetivos» o «derechos individuales» en abstracto,como sÍ el sujeto pudiera tener derechos autónomos por ser una indi-vidualidad metafísica substantiva anterior aI Estado (en la que consistela concepción liberal). Se tratan, en cambio, de «derechos dei sujeto»humano que deben ser reconocidos en e! campo polític0444 y por lossistemas institucionales políticos empíricos; y sujeta que, sin nunca dejarde ser intersubjetivo, es ya siempre miembro perteneciente a muchosotros campos prácticos, externos (ai menos con exterioridad analítica)ai mero campo político. Estos derechos se le reconocen ai ciudadano,no como derechos anteriores aI Estado de! individuo substantivo, sinocomo derechos a ser participante en atros campos (familiar, e<.:onómico,cultural, religioso, etc.): trascendentalidad funcional o sistémica dei su-jeto con respecto ai mero campo político, cuyo sistema de derecho debeincluir y definir además los derechos políticos propios dei sujeto o actoreconómico, social, familiar, cultural, deportivo, etc., ai que se Ie reco-noce libertad (negativa) en referencia ai campo político (no está obliga-

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do a la exclusiva obediencia política), y libertad (positiva) para ejercerfunciones en otros campos aparte dei político (es libr~ de a,ctuar comomiembro de diversos sistemas intrínsecamente no-políticos), ,

De la misma manera los «derechos privados» deben ser reconocidocomo propios dei sujeto '(intersubjetivo)445 en cuanto se inscribe igual- •mente f;n campos privados de conducta (por ejemplo, en la familia), loque no significa tampoco que sean propios de un individuo substantivoindependiente, sino que consisten en ámbitos intersubjetivos que debenser reconocido como exterior ai mero campo público político,

Sin embargo, lalégitimidad dei sistema dei derecho es fruto de unainstitucionalización compartida por la comunidad y aceptada en su mis,ma determinación jurídica -lo que agrega una nueva nota a la meralegitimidad en general:

La conexión interna que buscamos entre soberanía [de la comunidad política..,]y derechos humanos consiste en que en el Sistema deI Derecho se recogen exac-tamente las condiciones bajo las que pueden institucionalizarse jurídicamente lasformas de comunicación necesarias para la producción de normas políticamenteautónomas [,..] La co-originalidad de autonomÍa privada y autonomía públicase muestran sólo cuando desciframos y desgranamos en términos de teoría deidiscurso la figura de pensamiento que representa la autolegisladól1, figura con-forme a la cua! los destinatarios son a la vez autores de sus derechos446.

Es deeir, en la Constitueión deben «positivizarse» (expresarse jurí-dicamente) los derechó's humanos, que ya no son considerados merosderechos naturales, sino reconocidos como logros históricos de la con-eieneia político-jurídica de la comunidad. En esos derechos humanos(que son el fundamento dei cuerpo de leyes futuro) se reconoce, comohemos ya indicado, la pertenencia de! ciudadano como sujeto de otroscampos prácticos (derechos subjetivos y privados, por medio de los cua-les eI campo político se liga a todos los demás campos prácticos no-polí-ticos), siendo el primero de estos derechos políticos el que afirma que elmismo ciudadano, autónomo (o libre) de manera privada (ya indicada)y públicamente (como participantes de la comunidad soberana), es laúltima instaneia de toda decisión legislativa (institueionalizante, positivi-zante, juridizante). En tanto que se da a sí mismo {as leyes (autolegisladorsoberano) la/eI ciudadanafo es origen dei derecho (fundamento de lalegitimidad política de la ley) y destinatario (debe obedecer la ley por sersu propia decisión447).

De donde Habermas nos propone una formulación todavía no ade-cuadq deI problema, cuando indica que e! prineipio moral universal debeparticularizarse en el nivel deI derech044X(distinción analógica dei dere-cho que pondré entre corchetes):

Válidas [legítimas] son aquellas normas [jurídicas] (y sólo aquellas normas [ju-rfdicas]) a las que todos los [ciudadanos] que puedan verse a(ectados por ellaspudiese prestar su asentimicnto como participantes en discursos [político-] ra-cionales'" .

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i 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

EI Poder legislativo es, por su parte, la función por la que la Socie-dad política da e! cuerpo de las leyes a toda la comunidad política. Dichocuerpo, de creciente complejidad en un proceso de más de cuatro milafias (expresado en los antiguos códices de Mesopotamia), aument:men diferenciación y precisión. Es la tarea específica de! Poder legislati-vo, que lo actualiza continuamente desde las exigencias históricas de lacomunidad política, que permanece viviente y actuante en el tiempo ye! espacio -como última referencia legislativa, cuyo juicio fiscalizadordebería cumplirlo un Poder ciudadano, como veremos más adelanre.

[356] Por todo ello e! sistema del derecho puede fundamentar enton-ces el derecho a ejercer e! monopolio de! uso de la coacción legítima4'(I,y no sería en este caso una mera dominación externa, sino una condicióninterna a la comunidad acordada por mutllo, autónomo y racional con-senso para e! cumplimiento de lo paetado contra los que, olvidando in-disciplinadamente la decisión originaria, se volvieran ilegítimamente (encuanto no cumplen lo acordado) contra la ley, en la que, anticipadamen-te, hubieron de normar jurídicamente las instituciones que enfrentaríanesos casos (por ejemplo, todo el sistema de educación de tales ciudada-nos, entre cuyas organizaciones puede contarse a la policía451).

«Libertad comunicativa» podría denominarse ese estado de la sub-jetividad dei actor en diversos campos en los que puede operar con unaparticipación autónoma (privada o pública), que se positiviza en la "Ii-bertad política» dei ciudadano. Esto explica que «Ia aceión comunicativadepende siempre de la intersubjetividad de la relación que los agentesentablan y e!lo explica por qué esta libertad lleva anejas obligacionesilocucionarias» 452.

Por todo elJo, el sistema dei derecho debe incluir: 1. Derechos' (yleyes que los institucionalicen) de la esfera material «<Derechos funda-mentales que garanticen condiciones de vida que vengan soeial, técni-ca453y ecológicamente aseguradas [...] en términos de igualdad de opor-tunidades»454), esfera dei contenido político. 2. Derechos de la esfera delas instituciones formales o procedimentales de la autonomía y libertadde! ciudadano «<Derechos fundamentales [...] ai mayor grado posible deiguales libertades subjetivas [... ]; ai desarrollo y configuración política-mente autónomos dei status de miembros de la f ... ] comunidad jurídica.Derechos fundam entales que resultan directamente de la accionabilidadde los derechos [... ] Dcrechos fundamentales a participar con igualdad

. de oportunidades en procesos de formación de la opinión455 y la volun-tad cOll1unes [... ]»456.3. Derechos de Ia esfera de la factibiJidad o deiejercicio d~1Poder administrativo, que son los derechos de las institucio-nes públicas q\le se desdoblan como deberes deI ciudadano:El [ejerciciodelegado deI] poder deI Estado (Staatsmacht) sólo cobra una formainstitucional estable y fijaen, y con, la organización de la administración públi-ca en término de una jerarquía de cargos. EI alcance y peso dei aparato estataldepende de en qué medida la sociedad recurre ai medio que es el derecho, conel fin de operar e influir con voluntad y conciencia sobre sus propios procesosde reproducción457.

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Lo que supone, como contraparte que:

En el sistemade la Administraciónpública se concentra un poder que una y otravezhade regenerarse a partir de! poder comunicativo (léase:consensual].De ahíque e! derecho no sólo sea elemento constitutivo dei código poder que gobiernalosprocesos administrativos.Constituye a la vezel medio para la transformaciónde! poder comunicativo [cpnsensual,desde abajo] en administrativo458•

Como 'puede vers~, todo e! edifício de la legitimidad de! sistemadei derechQ (y dei propio Estado) se funda en eI poder consensual de lacomunidad política (desde abajo), eI único soberano, por lo que debe-mos abordar dos temas íntimamente ligado a dicha legitimidad activa,. actual: eI «estado de derecho» (que legitima la reso!ución pública de losconflictos sociales y de otro tipo) y la «opinión pública», que es la queconstituye en concreto e históricamente eI consenso vigente en la comu-nidad política (soporte hermenéutico de la adhesión unificada de las vo-luntades a toda instancia de la Sociedad civil y política). Sin un consensoactuante las voluntades pierden motivación tendencia! y eI poder, un. «bien escaso» en el decir de H. Arendt, se disuelve dejando en su lugar ala pura fuerza de la coerción como dominación política.

4. E/ poder diferenciado como judicial. E/ «estado de derecho»

. [357] Desde los más antiguos sistemas políticos, como los de Mesopo-tamia hace más .de cuarenta siglos, eI sistema dei derecho, cuyos enun-ciados son universales, necesitaba una mediación legítima de su aplica-ción459 a los casos singulares. De nada valdría el mejor sistema jurídico'sin quien pudiera aplicar lo universal a lo particular o singular, o sinquien pudiera subsumir lo particular o singular en lo universal con justi-cia. Justo es eI juez que, en cumplimiento de las condiciones universalesde la legitimidad política (que serían ~aarticulación adecuada de los ni-veles materiales de la verdad'práctica ~en relación a la reproducción dela vida-=-, usando los procedimiento legítlmamente acordados -desdeun sistema de leyes-, y considerando las circunstancias histórico-empí-ricas de lo que ha de juzgaarse), sostiene honesta y públicamente ante. la eomuniclad política una «pretensión política de la justicia", es deeir,dei juicio proferido como interpretación dei sentido práctico dei acto encuestión (en principio, de un reo acusado de algún delito). Hay entoncesque analizar los mu.chos momentos de este acto complejo del juzgar conlegitimidad política.

Entre los griegos eI «tribunal» (kitérion) de los que juzgaban debía«alejarse» (krinêin) descomprometidamente (para alcanzar la equidistan-cia que exige la justicia) del acto o «persona acusada» (kritós) sobre laque dictaba eI «juicio» (krísis) de inocencia o culpabilidad, en la queconsistÍa la «sentencia judicial» (kríma) propia dei «juez» (krités).

Aristóteles460 ha tratado la cuestión con su habitual precisión. EI jui-cio dei juez es un enunciado práctico con pretensión de verdad, quedepende sin embargo de la integridad ética de la subjetividad que juzga.

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~ 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

La corrupción dei juez es la destrucción de! «estado de derecho» en sufundamento. Por e!lo, como hemos visto, eI Código de Hammurabi la. condenaba con la pena de muerte. Nos dice e! Estagirita:

Por esta es que Ilamamossofrosynen46I (temperancia),porque significasalvadora(sózousan) de la interpretación práctica (frónesin). Lo que ella salva es la hypó-lepsin462 ( ••• ]-Losprincipios (arkhaf) de la praxis (praktôn) son los que se intentanprácticamente (praktá). EIque está corrompido por e! placer o e! temor no se leaparece (ou faínetai) el principio (...] EImal (kakía) es, de esta suerte, corruprordeI principio. Así la sabiduría práctica (frónesin) es necesariamente el hábito(héxin) que opera según (metâ) la verdad de la razón (lógou alethê) en referenciaa los bienes prácticos humanos463 •

Con razón la Ética discursiva muestra que todavÍa hay en Aristótelescomo un paradigma solipsista, ya que sólo el prudente (sabia práctico)puede saber singularmente si la hypólepsis de otro ciudàdano es reeta,correcta, justa. Le falta la discursividad ai no poder constituir la hypóle-sis como conclusión consensual de una «pretensión de validez práctica»que incluya la intersubjetividad y la comunidad. Pero, lo que se le escapaen parte a Apel y a Habermas, es que cada participante (y e! juez, sinose trata de un tribunal colectivo) debe ejercer su propia responsabilidadjudicativa desde e! ejercicio singular de la «sabiduría práctica» (frónesis)concreta cuando decida su propio juicio acerca de! caso. Es decir, eI con-senso comunitario presupone ya siempre e! juicio de cada miembro dela comunidad práctica, y éste no puede ser sino singularmente «pruden-ciaJ", Lo mismo acontece con e! juicio singular de todos los miembros detodas las instituciones (legislativa, ejecutiva, judicial, e!ectoral o ciuda-dana). Es entonces necesario saber articular complejamente la prudenciadeI sujeto singular que emite un juicio (una interpretación, un momentohermenéutico) en todos los niveles con e! consenso práctico de la delibe-ración democrática intersubjetiva, discursiva464•

Aristóteles nos habla de los «silogismos prácticos» (syllogismoi tônpraktân) que pueden aclarar e! análisis de! «juicio práctico» del ciudada-no, dei político representante y dei juez (tres tipos de «juicios» analógi-camente semejantes en su estructura hermenéutica). Escribe eI fundadordei Liceo: «[a] Los silogismo prácticos tienen su principi0465 [premisamayor] de esta manera: Puesto que tal es e/ (in y e/ bien supremo (aris-tón), cualquiera que sea ya que para eI argumento podemos tomar elquese nos ocurra» (EN V, 12, 1144 a 30-31).

La premisa menor se ocupa «de las cosas humanas (tà anthrópina)sobre las que pueda deliberarse (bou!eúsasthai)>>(7, 1141 b 9). A partirde los principias, entonces, y deliberando rectamente sobre las media-ciones para Ilevarlas a cabo singularmente (es e! momento de la apli-cación), se decide por último la hypólepsis: «[b] El saber deliberar (eubebouleusthai). es propio de! prudente. La justa deliberación es fruto dela rectitud (orthótes) de lo que conviene acerca deI fin (télos), siendo.laprudencia la que permite [c] la decisión verdadera (alethes hypólepsis)(9, 1142 b 38-39).

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NIVEL pOLITICO-INSTITUCIONAL

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~ 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

(contingentia operabilia)475 debe recordar todos los casos anteriores sin-gulares, porque no se tratan de universales. Cerebralmente todo lo quenos enfrenta es un remembered present476; es el pasado dei haber-sido-en-el-mundo de Heidegger, desde donde se implanta e! pro-yecto futuroy de! cual se abren las posibilidades: los contingentia operabilia. Cuantomayor conocimiento de la histaria, de los antecedentes, de anterioresexperiencias se tenga, el acto será más acertado políticamente.

En un segundo momento (2), se tiene una «percepción intuitiva»477de! caso singular en toda su complejidad. Es una «recta eva]uación de al-gún fin particular» (rectaaestimatio de aliquo particulari (ine). De nuevo,a mayor observación, a mayor atención en el descubrimiento de lo quela estrategia china denominaba xing (situación, configuración estratégicao tendencia de los acontecimientosm) en re!ación ai shi (potencial dedicha situación), es decir, cuando más capacidad haya en esta evaluaciónde la realidad (ratio particu/aris) dei poder (como vvluntad colectivaunida, con mayor o menor potentia) que se disemina en eI campo polí-tico heterogéneamente, mejor capacidad se tendrá en la consecución delos otros momentos de! acto prudencial, estratégico, discursivo.

En un tercer momento (3), la doei/itas (capacidad de aprendizaje),que, por un lado, significa saber aprender como discípulo de los otros,de la realidad política, de los errores; pera, por otro, estudiar (o hacerse'aconsejar) por las ciencias, las tecnologías, los saberes teóricos, prácticosy técnicos. EI «terco» (como la «piedra») no puede ser un buen político,sino el qu~ se pliega a la realidad como e! «agua» -según la metáforachina, que arra.stra torrencialmente las piedras más pesadas y las rompeai penetrar por sus grietas, además de ser desconocida por transparente.

En un cuarta momento (4), la so/ertia479 (imaginación pronta y crea-tiva), que es como la agilidad mental práctica que imagina pronta (ve/ox)y fáciImente soluciones inesperadas, nuevas, geniales, adecuadas. En unquinto momento (5), la ratio o la capacidad de descubrir posibiIidades«razonables». Lo razonable supone: (6) la providentia (previsión), o elsaber determinar los medias adecuados para los fines estratégicos; (7) lacircumspectio (observación de las circunstancias que rodearán la acciónposible), que exige saber descubrir todas las circunstancias que determi-nan la singuJaridad deI evento, es dccir, nuevamente considerar la redde la estructura dei poder dentro de la cual se encuentra la acción posi-bIe, incluyendo los efectas; (8) la cautio (cautela), que obliga a observaratentamente los impedimentos que se interponen en la consecución dela acción (C. Schmitt observaría detenidamente los «pasos» de! enemigopolítico en especial).

En segundo lugar (h), las «parte subjetivas» de la prudencia son paralos filósofos latinos, en un primer momenl'O (1), la prudencia en referen-cia a sÍ mismo; en un segundo momento (2) la prudencia con respecto ala «multitud» (multitudo), que puede ser prudencia militar, económica(en referencia a la casa, aI feudo, a la ciudad) y política480,

En tercer lugar (c), las «partes porenciales», que son (1) la euboulfa(virtuddel saber deliberar), (2) la synesis (virtud dei saber emitir un

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En [a] tenemos e! momento universal, cl todo, la premisa mayor deisilogismo práctico. En [b] el momento particular, la parte, las premisas 'menores que permiten deliberar sobre las mediaciones para alcanzar e!fin, los principios. En [c] se llega a la conclusiónsingular prácticâ, con-creta, la electia latina, la máxima de la voluntad de Kant, e! singulardemostrado, justificado (cuando el proceso es deductivo, momento «de-terminante» de! juicio práctico diría Kant). La «interpretación electiva»(o la decisión final de I~ máxima concreta: proaíresis) es lo que por últi-mo decide la política (ya que es el juicio práctico que impera las accionesestratégicas): «Lo elegido (proairetou) es lo que deseamos porque lo he-mos deliberado [juzgado racionalmente] (bouleutou orektou) en vista de!fln; asÍ la elección (proaíresis) es acerca de! querer juzgado (boulentiheórexis) [... ] toda vez que apetecemos algo (oregómetha) porque lo hemosdeliberado (boúleusin)>> (I1I, 3; 1113 a 10-14).

[358] Si nos situamos en otra tradición política, debemos recordarque en Egipto el «juez» por exce!encia, que tiene en su mano la balanzadonde se pesa e! bien y el mal (que se impone como símbolo en todoe! orden jurídico), es Osiris466, siendo e! «juicio fina],>en la gran sala deMa'at -Ia Moira griega-, por su parte, eI postulado dei juicio perfecto.EI mito de Osiris, la conciencia moral, se subjetiva y entra en la tradiciónsemita y cristiana, en la filosofía árabe (primera herencia de! aristote-lismo), en la filosofía latino-germánica. Todo eI tema de la conseien-tia (en alemán Gewissen) tiene larga historia467. Para Tomás de Aquino,que producirá una síntesis muy particular de la terminología hebrea y'griega, trata el tema anotando que (<laconciencia aplica (applicatur) loconocido por la syndéresis468 ai examen de los aetos particulares (ad ac-tum particularem)>>469.Los actos particulares, además, se nos dice, estánsumergidos en una gran incertidumbre (in rebus autem agendis multaincertitudo invenitur470), porque se trata de acontecimientos singulares ycontingentes (singularia contingentia471). Aunque inciertos los actos par-ticulares deben ser la conclusión de un acto racional de discernimiento,de un proceso hermenéutico (inquisitio472), una deliberación (consilium)que, por medio dei «silogismo acerca de lo operable (syllogismo operabi-lium»)473, concluye en «Ia elección (electia), [que] es lo inteligido apete-cido (intellectus appetitivus) [o] el apetito deliberado (appetitus inquisi-tivUS)>>474.Como siempre estamos en un momento previo a la disyunciónde la Modernidad1 y por ello el orden de! deseo y e! dela racionalidadse codeterminan adecuadamente. Es de recordar la precisión con la queesta tradición, analíticamente, describe los momentos de! proceso queculmina en la decisión (tanto dei ciudadano, como dei juez, pero princi-palmente dei político que ejerce el poder).

La prudencia o e! hábito de la sabiduría práctica era analizado en lafilosofía latino-germánica teniendo en cuenta las diferencias posibles desus: a) «partes integrales», b) «subjetivas» o c) «potenciales»,

,En primer lugar (a), en,cuanto a sus «pa,rtes integrales», el ciudadano,el político profesional o el juez deben tener, en un primer momento (1),«memoria», en la medida en que ai enfrentarse ai «operable contingente»

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-' fNIVEL pli>LITICO.INSTITUCIONAL I 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

Esquema 23.04. ASCENSIÓNDIALÉCTICA(DELjUICIO REFLEXIONANTE)Y DESCENSOJUSTIFICATIVO

,(DELjUlCIO DETERMINANTE) rRÁcTIcoS

juicio en e! momento misqlO de la decisión, sin titubear), (3) la gnóme(virtud de! buen juicio o d~ la recta ilación, subsunción o aplicación de!principio ai caso. conti!1gente singu1ar: ad hoc pertinet gnome, quae im-portat quandam perspjcacitatem iudicii481• Para Kant sería e! momentode! juicio recto determinante en la «aplicación» de! principio o la leyuniversal.

En la Modernidad madura, como hemos visto en [171-17.2], Kantdescribe un doble movimiento en el ejercicio de"la «facultad de juzgar»(Urteilskraft). Si se parte de <<louniversal» (Allgemeinen)482, que pue-de ser <<laregIa, el principio, la ley»4R3,e! acto judicativo debe deducir,justificar o subsumir lo particular (la hypólepsis aristotélica, o la electiolatina) «en lo universaj". Debe entonces «descender>, explicando desde e!principio la conclusión práctica (/lechas b).

2) EI sistema dei derecho, de las leyes, las regias, etc.

Fundamentación

e! «principio de finalidad» (por semejanza aI «principio de causalidad»de Hume). Pero en e! orden práctico, de la libertad, la moralidad o lapolítica, hay un «principio supremo de todas las leyes morales [que] esun postulado»488. Este postulado -que ai comienzo de las exposicio-nes de Kant parecía posible de ser realizado empíricamente in the longrun- poco a poco se le fue apareciendo cófuo empíricamente imposiblede ser efectivizado. Nos explica que se trata de un postulado, un hori-zonte de orientación que despliega «un hombre que venera la ley moral»y.que se le ocurre «pensar qué mundo él, guiado por la razón práctica,crearía si ello estuviera en su poder>,489;el postulado es así la referenciade universalidad en la que el caso particular debe fundamentarse en sumoralidad. En la Crítica de la razón práctica las Ideas de Dios e inmor-talidad fundaban la moralidad de! acto haciendo posible la realizaciónfutura de! «bien supremo» (después de la muerte). Por el contrario aho-ra, gracias a un postulado político, es posible ir anticipando el «bienpolítico supremo» (hoechsten politischen Gut)490en la historia. De estamanera se refiere el caso particular aI principio universal, que metafóri-camente es imaginado como una «ascensión». En efecto, se nos dice que«la paz perpetua (e! fin último de! derecho de gentes en su totalidad) esciertamente una Idea irrealizable. Pera los principios políticos»491 queorientan las acciones e instituciones hacia e! «estado de paz perpetua, noson irrealizables, sino que son sin duda realizables, en la medida en quetal aproximación es una tarea fundada (gegründete) en el deber>,492.Con-cluyendo: «Esta Idea racional de una comunidad pacífica [...] formadapor todos los pueblos de la tierra [es e!] principio de derecho»493. Todoe! sistema de! derecho (desde la Constitución hasta las leyes que dictae! Poder legislativo, y sus posibles reglamentaciones) se justifican, o sefundan en ese postulado universal primero. La misma «sociedad civil»,con su organización legal coactiva y sus fines material~s (Ia felicidadcomún y la cultura), son ya un nivel fundado en ese postulado primero(comenzando así e! descenso de lo más universal a lo 'menos universal, dela flecha b de! Esquema 23.04.

Como se habrá observado tenemos ya la cima de la montana a la quehemos ascendido. La aplicación de! horizonte universal será la funcióndescendente de la «facultad de! juicio determinante»:

tDescenso determinante

lJustificación)

b+EI juicio determinado

et1) Los principios

..

tAscenso reflexionante

(Ontológico-dialéctico)

atEI caso concreto

Nivel (C)484universalpráctico

Nivel (B)particular práctico

Nivel (A)empírico práctico(singu1art

[359] Si, por e! contrario, se parte de! «caso concreto», se debe po-dcr situarlo dentro de un horizonte en el que se logre establecer algunarelación con un momento universal (con algunas regIas, leyes o princi-pias), a partir del cuai encuentre un fundamento de justificación485, esdecir, de «sentido» práctico, debiendo para ello, primeramente, lanzardiversas «hipótesis» de posibles relaciones con regiones universales even-tualmente justificantes (un acto semejante a la abducción de Peirce, o deascenso dialéctico u ontológico de la "parte aI todo»4H6:<<lafacultad dejuzgar reflexionante debe ascender (dufzusteigen) de lo particular [... ]a lo 'universal»487. En e! orden de! conodmiento de la naturaleza, eseorden natural se estructura desde un principio a priori trascendental,

Si lo dado (gegeben) es lo universal [...] la faculradde juzgar,que subsume (jIeehab) lo particular [A-H] en lo universal [C] (aun en el caso de que, a fuer de facul-r3d trascendental de juzgar,dé a priori las condiciones únicas eo que sea posibleefectuar esa subsunción), es determinante (bestimmend)494.

Ahora <<louniversal» (que para Apel es la Teil A) puede aplicarse ai«caso singular», es decir, puede ser dictaminando, juzgado, evaluado, de-terminado en su juridicidad (o en su justicia real) por el juez. Lo mismoacontece con eI acto a ser obrado por eI ciudadano o e! político pro-fesional (a priori constituido como válido moral, legal o legítimamen-te). Por elIo, todos los momentos dei ámbito trascendental universal (la

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comunidad ética, eI 'sistema deI derecho, etc.) son <<IascçmdiCÍ'ones de .la aplicación (Bedingungen der Anwendung) de la voluntad moralmentedeterminada por su objeto que le es dado a priori (el bien supremo)>>495.Este nivel trascendental, universal, está estructurado complejamente. EIjuez, por su parte, siendo una institución política, pública, jurídica aplicalo universal (el sistema deI derecho) en referencia aI caso concreto quedebe dictaminar, es decir, a las «acciones meramente externas y a suconformidad con la ley, [y por ello] se lIaman jurídicas [... ]; es la legali-dad,,496-en eI formalismo kantiano.

Apel parte de las conclusiones kantianas, las corrige, las actualizadesde la ética de! discurso, distinguiendo una «parte A" de fundamen-tación de principios -tema dei próximo capítulo 3, flecha c dei Es-quema 23.04- y una «parte B» de su aplicación hermenéutica, perorectificando la problemática, ya que no son aceptables las posiciones deAristóteles o Kant en aquello de que <<Iaproblemática normal de una(rónesis o una facultad dei juicio [... ] en e! sentido de una moralidadconvencional aristotélica de la polis [determinada] por las costumbres deaplicación convencional correspondiente, [o] como lo hace Kant, [con]la aplicación responsable de una moralidad de principias abstracta [de]la facultad dei juicio dei hombre común [... ] sin necesidad de rnuchaperspicacia o ciencia»497.

ApeI lIama la atención sobre la «mediación histórica entre eJ prin-cipio universalista ideal [... ] y la situación concreta de una cOll1unidadcomunicativa real»498,ya que eI desarrollo histórico político y culturalpostconvencional de una sociedad con «estado de derecho», permite lapresencia de más adecuadas condiciones para una aplicación válida deprincipios:

Kant todavía no es capaz de pensar el problema de una responsabilidad históricade la aplicaci6n de una ética de principias postconvencional. En una comunidadcomunicativa re'al, históricamente condicionada, son precisamente las condicio-nes de aplicabilidad de una ética de la comunidad ideal las que aún no están enabsoluto dadas499•

Por una parte, el «estado de derecho» no ha avanzado tanto quepudiera darse simetría entre los afectados que entran e! discurso de apli-cación500 -y podemos indicar que nunca existirán condiciones perfeetasde simetrÍa-. làmpoco se darán nunca .Ias condiciones materiales desimetría --euestión planreada en nuestra Etica de la Liberación-. Por loque el «principio de extensionalidad» o de «complementación» (Ergan-,zlmgspr;nzip) -que obliga a produci'r en la historia un desarrollo queproduzca una tal simetrÍa de los argumentantes50J-, pera no teniendola ética dei discurso ningún recurso estratégico ni material para cumpliruna talobligaéión501. Volveremos en eI próximo capítulo 3 sobre la po- ,sición teórica de Apel.

[360] 'Por su parte Habermas trata ~a çuestión de la aplicación deIderecho en eI caso dei juez comenzando por situar la «hermenélltica ju-

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~ 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

ríc:lica",que permite afrontar el «realismo jurídico» y el «positivismo ju-rídico». Estamos entonces en e! orden de la justificación (o deI descensodei fundamento a lo fundado)\OJ.La hermenéutica de la ley se encuentraante eI hecho de elegir una «decisión jurídica como [... ) subsunción deun caso bajo la correspondiente regla»504:

La hermenéutica propone por cllo un modelo procesual de interpretación (Aus-legung). La interpretación comienza con una precomprensión (Vorverstandnis)de marcado carácter evaluativo que establece entre norma [lo universal] y elestado de GOsa[el caso singular] una rclación previa y abre un horizonte para elestablccimiento.deulteriores relacioncs505•

En la interpretación cotidiana (que Habermas con Heidegger lIama«precomprensión»506 o «interpretación derivada»), tal como eI sentidocomún descubre «sentido" de los acontecimientos, eI juez deberá saber(como momento de la facultad reflexionante deI juicio) situarS°7 e! casosingular, que se trata de resolver teniendo «pretensión de legitimidad(Legitimitatsanspruch) de las decisiones judiciales»508,dentro de la tota-lidad deI sistema dei derecho. La «escuela realista» recurre sin escrúpulosa momento extra-jurídicos (psicológicos, sociológicos, históricos), y losyuxtapone ai cuerpo de las leyes y principios jurídicos, cayendo en uninstrumentalismo político incoherente. EI positivismo jurídico, en cam-bio, cuenta auto-referencialmente só lo con e! cuerpo legal, y cuando nohaya legislación positiva que pueda permitir e! juicio de! caso concreto,lo deja a la «discreción» prudencial de! juez (cae asÍ en un irracionalismojurídico).

[361] Ronald Dworkin desarrolla su metodología de «interpreta-ción constructiva» a partir de la estrategia argumentativa de los «casosdifíciles»509,admitiendo que en la administracióh de la justicia se debetambién hacer referencia a los punto de vista morales de una determi-nada tradición y a objetivos políticos, pero sin quizá advertir suficiente-mente que los contenidos morales se transforman radicalmente cuandoadquieren forma jurídica.

Una decisión dei juez es'jurídica (legal), pera no deja de ser moraly política. EI asunto consi~.e en saber integrar los tres componentes.Como hay principios y regIas específicas que concretan a los primeras,Dworkin propone: a) «en lo que se refiere aI método, recurrir ai pro-cedimiento de.la interpretación constructiva, b) en lo que se refiere aIcontenido, mediante e! postulado de una teoría dei derecho que efectúeen cada caso una reconstrucción racional de derecho vigente y lo traigaa conà:pto»510. Dicha «interpretación constructiva» no es otra cosa queun altalizar todo e! orden jurídico y un se!eccionar lo que tenga rele-vancia en dicho orden con respecto ai caso concreto, para reconstruiriacoherentemente a fin de justificar una decisión idealmente válida. Aun-que haya incertidumbre es necesario reducir eI grado de su ejercicio, ycuando haya contradicción entre principios aplicables aI caso concretotie?e.n que haber criterios para seleccionar la norma adecuada. De todas

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fNIVEL POLiTICO-INSTITUCIONAL

maneras un juez que efectuara pe-rfectamente esta tarea debería tenerla omnisciencia de un Hércules (de un Osiris, dirÍa yo). En efecto, paraperfectamente !levar a cabo esta tarea de construir una teoría deI derechoad hoc se necesitaría:

Conocer todos los principias válidos y todos los finesy objetivosque son menes-ter para la justi!ieaciólI; aI mismo tiempo, tener una perfeeta visión de conjuntode la densa red de elementos enlazados por hilos argumentativos, de que constaeI derecho vigente'!!,

La indeterminación propia deI derecho. (por ser universal) no impideque pueda ser aplicado adecuadamente, aunque debe ,reconocerse la difi-cultad de lIegar a tener un marco teórico coherente, a partir de la Cons-titución, induyendo diferentes normas- coristitucionales, leyes simples,derechos consuetudinarios, pecisiones de principio, comentarios, pararesolver el caso contingent&12. EI concepto de «integridad» califica lacoherencia de todos los momentos para Dworkin. Claro es que muchosopinan que esta teoría es impracticable.

Por su parte, Klaus Gürither, distinguiendo «discursos de fundamen-tación»5IJ y de «justificación», nos permite lIegar a una descripción talque podría resumirse eh que ,<Iajustificación de un juicio singular ha deapoyarse en el conjunto de todas las razones normativas susceptibles depoder considerarse, que resulten re!evantes en virtud de una interpreta-ción [lo más] completa de la situación»514. •

De todas maneras, para Dworkin o para Gühther, el ejercicio apli-cativo es monológico, el juez es un soIitario, cuyas construcciones in-terpretativas son inevitablemente falibles. 2Es posible pensar en unprocedimiento cooperativo en la formación de la teorÍa de! derecho,en e! sentido de Dworkin, para justificar una mejor aplicación? EstosupondrÍa, aI menos, una doble comunidad de referencia (a la mane-ra de la indefinitly community de Peirce): a) una comunidad de jueces(por analogía a una comunidad científica, en cuanto aI estudio y de-bates histórico-científicos deI derecho), y b) una comunidad judiciaria(como los tribunales constituidos por ciudadanos en algunos Estados,cuestión no p1<mteada por Habermas), consistiendo a ambos como mo-dos, no los únicos, de «proccdimientos argumentativos [jurídicos] debúsqueda cooperativa d~ la verdad,,515. EI juez, el fiscal, e! defensor, unposibJe tribunal de ciud'adanos, el reo, sus familiares, la víctima, y hastala opinión pública, constituyen una trama intersubjetiva que se va ligan-do dramáticamente en eI proceso temporal dei juicio. Es en esos lazasinterhumanos, donde, por los mejores argumentos, y no por la simpIecoacción, va ganando terreno una decisión deI caso concreto que poseela «pretensión de legitimidad" -pretensión, que como su concepto loincluye, puede ser mejorada, corregida516, pero, que parte de una ciertaaceptabilidad por parte de los afectados.

. En nuestro caso, cuestión a la que retornaremos en la Crítica, paraque la «pretensión de legitimidad» no sea sólo formal (teniendo en cuen-

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I~ 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGIT!MIDAD

ta eI sistema deI derecho), sino que pueda igualmente tomar en cuentala situaciónmaterial o social de un posible acusado, para lo cual seránecesario usar principias que sitúen a la solución de! caso dentro de! ho-rizonte de la nonnatividad de la esfera material de la política, para quese alcance una «pretensión de legitimidad real". La legitimidad dei juiciose completará como un juicio justo517•

Por su parte, el «e,stado de derecho» vincula eI sistema dei derechoy las leyes con la capaci'dad de! ejercicio dei poder político que sanciona

• con legitimidad la solución de un conflicto entre ciudadanos -mediantela intervención dei Poder judicial-, cuando el conflicto no ha encon-trado una resolución por negociación razonable previa. En este caso e!orden político cobra estabilidad, gobernabilidad. EI «estado de derecho»garantiza, por una parte, los derechos de! sujeto práctic'f, como miembrode atras qmpos (y en su dignidad ético-trascendentaI como tal), y, porotra pariÍ, ante el ejercicio delegado de! pode.- por parte deI Estado:

En ei estado de derecho (Rechtsstaat) entendido en términos de teorÍa deI discur-so la soberanÍa popular no se encarna ya en una asamblea intuitivamente identi-ficablede ciudadanos autónomos; se retrae a los circuitos de comunicación, porasÍdecir, carenres de sujeto, que represenran los foros y los organismosdelibera-tivos y decisorios [...] En el Estado democrático de derecho el poder político sediferencia [...] en poder comunicativo y poder administrativo5I8,

Por nuestra parte, como se verá repetidamente, deseamos indicar,además de lo sugerido, la necesidad y la creación de instituciones queden la posibilidad de una participación directa (en el nivel de la base, dis-trital o de barrio) por parte de los ciudadanos autónomos (que deberíanorganizarse paralelamente a las instituciones de la representación) desdeabajo. Esto no niega, sino que funda, la posibilidad que sea «e! derechocomo e! medio a través dei cual e! poder comunicativo (indiferencia-do) se transforma en administrativo»s19. La producción discursiva deIderecho (Poder legislativo) y la resolución de los conflictos (en especiallos sociales} (Poder judicial) permite que e! estado de derecho consoli-de la continua regeneración dei poder político de la comunidad. Claroque J. Habermas, siempre, se reflere sólo a una legitimidad formal. Pornuestra parte, ya lo hemos indicado, si consideramos que el estado dederecho debe también funclarse en la igualdad de derechos de reproduciry desarrollar la vida concreta de los ciudadanos (en la esfera material),tendríamos 'un concepto de legitimidad real, y por ello también la ideade un estado de derecho real (es decir, formalmente fundado en eI dere-cho, las leyes, y materialmente existente en la resolución de los conflic-tos socialess-zo,que surgen de un no cumplimiento de los requerimientosecológicos, económicos o culturales en toda la población).

.EI estado de derecho, entonces, dinamiza todos .Ios intersticios dela comunidad política, de sus acciones estratégicas, de sus instituciones,impidiendo el hacer justicia «por sus propias manos» o aplicar la <<IeydeItalión" como venganza. La formación disciplinada de la voluntad exige

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NIVEL pOlITICO-INSTITUCIONAl

una tolerancia democrática fundada en la fraternidad ciudadana. EI Po-der judicial se levanta así como una última instancia fundante que per-mite la vida política civilizada. Todo se corrompe cuando e! derecho esusado para e! cumplimiento de intereses inconfesables y la dominacióncoacciona a los ciudadanos aI silencio y ai miedo. EI poder político dela comunidad se debilita, e! consenso se disuelvc, la potentia deja lugara una potestas dominadora, parcial, injusta. La reproducción de la vidade los ciudadanos se dificulta, la participación se aniquila, la factibilidadtécnica dei dominio de! bloque histórico en e! poder, sin hegemonía, setransforma en pura dominación.

5. La opinión pública y política: el cOIisenso activo.La manipulación economicista de la «medio-cracia»

[362] EI consenso de la comunidad política, lo hemos visto repetida-mente, constituye un momento esencial de! poder en su sentido posi-tivo, radical. Las voluntades no podrían consolidar la potentia de losmuchos sin la unidad que se funda en el consenso. En esto coincidiríanH. Acendt, J. Habermas, A. Gramsci y esta Política de la Liberación. Sise disuelve, corrompe, destruye el consetlso se debilita y hasta se extin-gue e! poder de una comunidad política. Lo que hoy llamamos opiniónpública -y más estrictamente opinión política- toca esa red neurálgi-ca de! poder como poder. De otra manera. Hemos insistido en que lademocracia deliberativa exige una comunidad política in actu siempreatenta a los problemas y conflictos de la realidad compleja de! campopolítico, a fin de que por la continua y presente discusión de los ciuda-danos, argumentando cada uno desde su posición de participantes, secree un estado de discursividad âctiva, que tiene su expresión públicae institucionalizada en los órganos legislativos. Lo que liga y funda adichos órganos legislativos con la conciencia intersubjetiva de la comu-nidad política es la opini6n pública, pero en tanto opinión que no essolamente pública, sino que, situada en el campo político, efectúa unainterpretación o hermenéutica521.propiamente política.

En su obra Transformaci6n estructural de la esfera pública522, Ha-bermas expone una detallada historia de la transformación de la «esferapública» en la sociedad europea, bajo e! proyecto de organizar un Estadosocial aI comienzo de las década de los afias sesenta. Si dejamos de ladoel largo proceso dei tema en las sociedades griega523y latino-germáni-ca524, en <da fiesta barroca [lo público] ha perdido literalmente osten-tabilidad [y] se retira de las plazas públicas a los jardines, de las calIesa los salones de palacio»525.La burguesía ganará por Sll parte la esferapública, en e! primer capitalismo mercantil, comercial, en las grandesferias que se estableCÍan en el cruce de las rutas de largo aliento. HabíaasÍ «tráfico de mercanCÍas y noticias»526. Por supuesto Habermas nadanos dirá sobre Veoecia, que superaba eo esto a todas las ciudades conti-nentales europeas; ni de Estambúl, Bagdad, Samarcaoda,'y cruzando e!Tarim las enormes ciudades dei Yang-ze. En estas ciudades, que florecen

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i 23. lA ESFERA FORMAL DE LA lEGITIMIDAD

eo Flandes (Brujas, Amberes y después Ámsterdam), «público [...] resultaanálogo a estatal; el atributo no se refiere ya a la corte representativa deuna persona dotada de autoridad, sino más bien de! funcionario [...] EIdominio sefiorial se transforma así en polida; las personas a ella subordi-nadas forman, como destinatarios de la violencia pública, el público»527.La clase mercantil comercial muy pronto (eo la primera mitad dei sigloXVII en Inglaterra se publica la Gazette of London) comienzan a editarboletines informativos económicos: nace así la prensa escrita. La opiniónde la c1ase burguesa se enfrenta aI Estado, a la monarquía absoluta. Perobien pronto e! Estado comienza a utilizar este nuevo media. Richelieufue protector de un periódico estatal fundado por Renaudot eo 1631. Laopinión escrita de la burguesía había creado su contra parte. EI poder dela prensa era creciente porque tenía como publicum a miles (en Franciay en toda Europa, pero igualmente en México, Buenos Aires, Bogotá oLima) de grupos literarios y políticos que se-reunÍan en torno ai reciénlIegado producto, el café (los coffee-houses, los salons, los Tischgesell-schaften), que a través de Viena proviene. de! Imperio otorhano. Era unaesfera pública semi-privada. La família burguesa patriarcal defiende suprivacidad pero s~ abre a lo público. EI primer piso de las casas de loscomerciantes de Amsterdam é1anhacia la calle, donde están las oficinasy e! trato con los clientes: es'la apertura aI mercado, .a lo públicoj enel segundo piso está la familia: es lo privadojen e! tercer piso, cuyascompuertas altas se abren por detrás a los canales por donde los barcosdepositan las mercancías, elevadas por grúas, en la casa dei comerciante,trabajan los asalariados: es la fábrica528. Aparece e! intercambio episto-lar, que utiliza la novedosa institución deI corre0 (usado primero para ladistribución de los periódicos)529. Crece la trama de redes de comunica-ción intersubjetiva.

EI Estado absolutista no tarda en organizar la censura, como medidade restricción de la esfera pública. Sin embargo, suficientemente afianza-do en la propia burguesía, en Gran Bretana entre 1694-1695 se funda elBanco de Inglaterra y se produce la abolición de la censura. Se aumentael qúmero de votantes (que posteriormente con la Reformbillllegarána un millón de electores), aumenta la presencia de la burguesÍa en unParlamento ampliado, que aI final de! siglo XVIII deberá por primera veZreferirse a la public opinioll, que presiona una guerra contra Rusia:

Laidea burguesa dçJEstado legal;esta es, la vinculación de toda acrividadestatala un sistema lo más.contimfo posible de normas legitimadas por la opinión pú-blica (õffentliehe Meinung), 'está orientada aI arrinconamiento deI Estado comoinstrumento de dominación530.

Todo esta es posibl~ en eI tiempo dei crecimiento de la influencia dela burguesía çn la llamada «opinión pública»531.AI comienzo, para Hob-bes por ejemplo, la opinión crítica a la monarquía era detestable --como

. hemos visto en la visión histórica532-. Locke, por el contrario, le da unlugar central, in.dicando qúe la virtud exige una publie esteemm.

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NIVEL POLíTICO.INSTITUCIONAL

Pero es Rousseau e! primero que usa la expresión opinion publiqueen un sentido crítico, como confianza en e! juicio de! sentido común deisimpie pueblo, como opinión popular de la asamblea reunida en la plazapública en el momento dei ejercicio de la democracia directa (aunquegarantizada por la censura)534, opuesta ai mero publique éclairé, que esfruto de la prensa, de los discursos de salón. Los sabios y la ilustración-es la burguesía ilustrada- se extravían en conocimientos innecesa-rios, c'est de l'opinion publique qui'ils sont ennel11is5.15. Para Rousseau,como es sabido, la civilización ha corrompido aI ser humano. ~Cómose podría salvar de tal corrupción al ciudadano? En la Volonté genéralebrota ese como el «estado de naturaleza>' anterior a la «sociedad civiL,y 'expresa su bondad como opinion publique, como e! bOll sens5J6: «OhDios todo poderoso [... ] libéranos de la ilustración y de las artes funestasde nuestros padres y dadnos la ignorancia, la inocencia 'y la pobreza, losúnicos bienes que pueden producir nuestra felicidad,,537..

La opiniórt pública dei pueblo es soberana. Sin embargo deberá acep-tar la mediación legislativa, es decir, las instituciones para su autorregu-lación, pero siempre intentará disminuir su importancia recordando lanecesidad de la democracia directa, de donde la opinion publique ejercesu presencia, siendo eI tribunal permanente y última instancia de lo polí-tico. En esto ]. Bentham estará totalmente de acuerdo. De todas maneraesta posición utópica -en cuanto le falta e! criterio de discernimientoque pueda criticar a la misma opinión popular, y que son los principiosde los que hablaremos en el capítulo 3- deberá ser tenida en cuenta538.

[363] Con Hegel tenemos una exposición explícita de! tema en laFilosofía dei Derecho539:

Lalibertad subjetiva formal de que los individuoscomo tales pueden tener y ma-nifestar sus propios juicios, s,upropia opinión (Meinen) y consejo acerca de losasuntos generales, se manifiesta en el conjunto que se denoinina opinión pública(offentliche Meinung). Es eI universal en y para sÍ, lo substancial y lo verdaderoasociadoa sus contrarios: lo singular para sry la particularidad de la opinión delosmuchos (der Vielen); esta exi6tenciaes la contradicción en sÍmisma, lo cono-cido como apariencia; es lo eseficiale inrnediatamente lo inesencial540.

En este texto puede verse e! sentido crítico de lo popular en Hegel,y por lo tanto de su opinió~. Contra Rousseau escribe:

Lasciencias, si SOBverdaaeramente ciencias, no se encueIltran de ninguna ma-Beraen el terreno de la oilinión y de visionessubjetivas[...] Eliasno emran cn lacategorÍade lo que constituye la opini6n pública14l•

La Sociedad burguesa (o civil) para Hegel era contradictorfa en susc1ases fundamentales; no tenía por e!lo unidaCl ni objetivo común. Seoponía entonces a una visión liberal, pera igualmente creía que e! «pue-blo" como masa informe no podía tampoco ser referencia de opiniónsustentable. Apoya la ciencia ilustrada o la voluntad unificada e1e1prín-cipe542.La posición liberal, a la larga, deberá contar con la coacción dei

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~ 23. LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

Estado y no sólo la opinión pública. Durante un cierto tiempo la prensale fue favorable, y en ese momento Hegel escribe:

Definir la libertad de prensa como la Iibertad de decir y de escribir lo que sequiere.es correlativa a la definición de la Iibertad, como libertad de hacer lo quese quiere. Lo asÍ dicho pertenece a la barbarie inculta de la representación y estan superficialcomo su expresión54J•

En efecto, John Stuart MiIl, en su obra On Liberty, es ya la expresiónde una burguesía que habiendo usado la opinión pública ilustrada contrae! Estado monárquico, ahora comienza ha percibir que será usada porlas masas empobrecidas. El liberalismo se vuelve escéptico de la opiniónpública a secas; es necesario determinaria: «EIúnico poder que conservaaquí todavÍa su buen nombre es el de las masas [...] Y lo que constituyeuna novedad aún más significativa, las masas crean actualmente sus pra-pias opinionés, no ya a través de dignatarios de la Iglesia o de! Estado,no ya a partir de líderes o de escritos que sobresalgan por encima de lohabitual,,544. iEs el colmo; las masas pretender pensar con cabeza propia!Es lo que tiempo después, expresará oligárquicamente J. Ortega y Gassetcon la expresión: «Ia rebelión de las masas":

Si una gran masa desciende aI mínimo de subsistencia que se presenta comolo que normalmente necesita un miembro de la sociedad, si pierde asÍ eI senti-miemo dei derecho, de Ia legitimidad y dei honor de sobrevivir por medio de laactividad de su propio trabajo, observamos la formación de la plebe (PóbelS)545.

Lo mismo opinaban Tocqueville O Milton. Es decir, nos encontra-mos de pronto ante una nueva transformación de la posición política dela opinión pública:

Frente a una opini6n pública que, ai parecer, de instrumento de liberación546que era se ha se ha convertido en una institución opresiva (para los interesesliberales], no le queda otro remedio ai liberalismo, de acuerdo .con su propialógica, que emplear todas sus fuerzas para combatida. Ahora hay que recurrir-nos diceHabermas- a la organización restrictivapara garantizar la influenciade una opinión públicaminoritaria frente a las opiniones dominantes, influenciaque, per se, no lograria imponerse547.

EI dilema ya sin solución será: .:cómo poder ejercer eI poder, comodominación contra la opinión pública de la mayoría, representando losintereses de la minoría? A este dilema responde la definición dei poderde Max Weber y muchos otras después de él.

[364]Karl Marx se sitúa en esta encrucijada, y desde la contradic-ción existente en Sociedad civil --como la define Hegel- mostrará laimposibilidad de una solución con legitimidad real. Pera esto es ya temadei ~ 40, dei capítulo 6.

Para H. Arendt, espantada por la invasión de lo social en la esfera.. poJítica~ se.i.nclin;1a definir la opinión pública como una dimensión máscercana a lo social que a lo estrictamente político. «La deformación dei

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campo público -para H. Arendt- son la burocracia, el Estado benefac-tor, la opinión pública y la corrupción política),548. Para nuestra filósofaEstados Unidos tiene algunos rasgos despóticos, ai haber fracasado unademocracia más directa con instituciones republicanas genuinas, lo quehubiera dado lugar a un sano pluralismo de opiniones. Para ella una opi-nión pública unificada y homogénea es un defecto. El interés, vinculadoai campo económico, se impone sobre la opinión genuina, que es unmomento comunicativo auténtic0549.

Por su parte C. Schmitt, por razones inversas, en su crítica ai libe-ralismo y ai parlamentarismo, intenta demostrar que la democracia sebasa en una homogeneidadque supondría una masa popular altamentepreparada con una opinión pública unificada. AI no ser así, y aI ser laopinión pública una ficción que el liberalismo debe por su parte negar,ya que se funda en una discusión que parte por definición de una plu-ralidad de opiniones, Schmitt concluye que es imposible <<laconexiónestructura; de la opinión pública con la esfera pública parlamentaria»,es decir, es imposible «que se establezca un medio de identidad genuino,aunque incompleto, entre gobernantes y gobernados»550. Esta unidad espara Schmitt mitológica.

Por su parte N. Luhmann551, que elimina a la Sociedad civil comouna categoría en su indiferenciado «sistema político», sin embargo daimportancia a la «opinión pública», tratada, claro está, dentro de unaconcepción empírica. Para Luhmann eI sistema político tiene autono-mía de! sistema dei derecho. Los sistemas políticos tienden a una mayordiferenciación y complejidad, para responder a desafíos cada vez máscomplejos de otros sistemas de su entorno. EI sistema político no puedeser renovado --contra Habermas- por estructuras discursivas ni porsupuestos normativos. EI sistema político, además, se diferencia de losotros sistemas sociales por su modo interno de comunicación y de pro-cesos de decisión. La opinión pública entra así, no como un medio decomunicación de la esfera pública de caracterÍsricas inalcanzables -eneI sentido de que todos los miembros opinaran lo mismo-, sino comli>temas elegidos que son «precomprensiones compactadas durante eI cur-so de la comunicación dentrO. de Iímites sistémicos más o menos firmesen un mundo real comúnmente aceptado, presupuesto de manera noarticulada»552. Estos temas se articulan a los procesos de' acción, y ponendiques a lo que el político pudiera decidir. No es un momento de lademocracia; es sólo «un mecanismo orientador [...) que pone límit~s alo posible»553.Son temas o «regias de atención» (focalizan algunas cues-tiones) contingentes y variables cuyo origen o lógica no es fundamental.Pero, «la respuesta a la opini6n pública es generar y mantener formasque le permitan ai sistema político no responder a la opinión pública»554.Es decir, la opini6n pública medida por encuestas, por ejemplo, no sig-nifica que habrá que reaccionar inmediatamente en un sentido, sino quemostrará una tendencia sobre la que es nece.sario des~ubrir 'el sentido inthe long run, conservando la autonómÍa deI sistema político. La opiniónpública pueda caer en instrumentalización o manipulación, pera esos

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\ 23, LA ESFERA FORMAL DE LA LEGITIMIDAD

mecanismos no agotan el significado de este fenómeno. La sociologíaha avanzado mucho en la teorÍa de las elecciones de representantes. Lasconclusiones de estas obsen;~ciones se transforman en componentes deiproceso político en todos los niveles, pera es necesario discernir entreun mecanismo de conocimiento de opiniones y las decisiones propia-mente políticas que pueden hacer cambiar radicalmente esas opiniones.

A esto habrá que agregarle la función de las «medios de comuni-cación» (Massenmedien)555, cuestión que por su importancia deseamostratar más adelante556.

Para sintetizar lo que lIevamos ganado, desearía indicar que la «esfe-ra pública» es ellugar, <<lopúblico» es el carácter de lo que acontece enese lugar, y la «opinión pública» es eI contenido interpretativo público,comunitario, inducido por argumentos55? (en el ágora, en el parlamento,en los medios de comunicación), por opiniones privadas o juicios públi-cos, o por imagen repetitivas que ocupan el1ugar de los antiguos argu-mentos (hoy controladas, manipuladas y monopolizadas por los mediosmasivos de comunicación). Esa opinión pública, como la interpretaciónvigente dei «sentido común» público y variable de las multitudes, no ,seencuentra situado en la esfera formal propiamente institucional, sino queguarda una asistematicidad no'institucional de ambigua diseminación enla capacidad inte.rpretativo práctico-política de la comunidad políticacomo un todo. Desde esé ámbito surgen, como desde un caldo de cul-tivo, los proyectos de leyes, la e!ección de los representantes, y cadavez, por los métodos de encuestas ciertamente distorsionantes (pero nopor eUo menos indicadoras de un «estado de la opinión» f1otante), lasreferencias obligadas deI político profesional, de los partidos políticosy de las diver~as instituciones. La opinión pública es una interpretaciónpolítica generalizada, que informa al político sobre un «estado» (verda-.dero o errado, correcto o jncorrecto, manipulado o certero, etc.) de lapercepcióR dei «público» de lo que la acción de! actor despierta en lacomunidad. Ser ciego ante la opinión pública es suicida para e! político(no podrá ni.corregir sus errores; como e! médico que no sabe detectarel ritmo dei corazón de! paciente); atenerse sólo y a corto plazo a laopinión pública serÍa haber perdido la orientación que deberÍa despren-derse de tener un proyecto político propio (situado desde los principiosmaterial, formal, de factibilidad, y tantos otros) que permite la visión delargo plazo; sería haber perdido la estrategia previamente decidida y sutáctica; se encontrarÍa como i.1l1 barco a la deriva en manos de la fortunasin brújula ni virtu alguna.

La opini6n pública se encuentra en una esfera intermediaria entreel nivel estratégico e institucional, entre la esfera material-social y laformal de la legitimidad deI derecho, entre la sociedad política propia-mente dicha y la sociedad civil en e! orden de la factibilidad. Es unámbito que articula muchos aspectos de lo político, referencia última dejuiciopráctico colectivo, cambiante, manipulable, pero inevitable y ex-tremadamente relevante en el sistema republicano democrático vigentey futuro. La «verdad práctica» perfecta (in(alible) de la opini6n pública

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NIVEL POLiTICO:IN~TITUCIONAL

democrática de un pueblo (en el sentido que opinaba Rousseau) es unpostulado político de imposible realización empírica, pero que orienta laacción de un representante responsable (cuando deba disentir ante suspares por el interés común) y «obediente» (ante el cotidiano consensuspopuli, que es la opinión pública) ante sus representados. Ligar, enton-ces, la cuestión de! consenso discursivo democrático con la cuestión dela opinión pública es inevitable. EI consenso intersubjetivo, comunitario,explícito, concreto, actual, cambiante es la opinión pública. La opiniónpública implícita, con mayor permanencia in the long rUn' con memo-ria, más estable y que abarca no sólo temas coyunturales sino una ciertacomprensión con sentido de totalidad, es e! consenso o la memoria de unpueblo. Esto presenta varios problemas que no abordaremos aquí.

De esta manera hemos tocado algunos temas de esta esfera formal dela legitimidad de todo sistema político, dei Nivel B dei campo político.Como ya lo hemos indicado repetidamente y volveremos sobre el tema.

NOTAS

I. Rccuérdese lo dicho en eI S 14.2. Por analogia con la expresión de Marx de que el «capital fijo» (por ejemplo, el valor de

una máquin3) ai final «circula)) (ya que en un cierto tiempo la máquina va transflriendo su valor a losproductos, hasta que queda inútil, y entonces hay que comprar otra cn su lugar); es decir, e! capitalfijo ai final circula (Iuego: no es tan fijo). De la misma manera la .permanencia» de las instituciones(con respecto a la tlcontingencia») de las acciones estratégico-políticas que se «agoranl) ai ser «puestas»in actu), sin embargo, a la larga, deberán igualmente ser transformadas, y por lo tanto se «agotarán»igualmente en su (lser-puestas». Simplemente, son sólo menos «contingentes», o 5U «conringencia» tienemayor alcance en e! tiempo.

3. Véase Tesis 7.2 de 20 tesis de política (Dnssel, 2006).4. Si entre los primates eI instinto había comenzado adejar un cierto espacio ai apreudizaje dei

individuo de la especie, eo esa medida había ido naciendo uo cierto ámbiro posible de futura libertad,y, por ejemplo, la costumbre de la alianza de los machos dominantes para cazar podría ser consideradacomo una lejana oIlproto-institución».

5. Hemos expuesto algunos aspectos de la posición de Freud en Dusse!, 1973, I1I,55 43-45,57-97; en Dusse!, 1998, J 4.3.c, 352-359, y en Tesis 17,625-630.

6. Más aliá dei principio dei placer, V; Freud, 1974, m, 245; 1967; 1,1111.7. Ibid., 246-247; 1111-1112. .8. Como hemos observado en la Historia de e.staPolítica de la I.iberaôóu, desde Thomas Hob.

bes comienza a usarse de manera casi unánime (ai menos hasta Kant, y desde Smirh hasta cllibcralismoyel ncoliberalismo de mercado) la hipótesis dd inJividu~lismo metafísico y de la cmotividad aura-re-ferencial, egoísta o ai menos "de! amor propio» como pnnto de partida emotivo-pnlsional de la subje-rividaJ. EmprenJido este camino narcisista la solución cn el concepto de ~(poder» será inevitablemcntedefectivo, ncgati\'o, unilateral.

9. Frcud, 1974. I, 140; 1968, 11,73.10. lbid. ~~EIser humano [... ] siente como un peso intolerablc los sacrificios que la cultura les

il1lponc» (ibid., 141; 74). •11. Ibid. Las instituciones son entonces ••Ia imposici6n coercitiva dei trabajn (Arbeitzswang) y la

renuncia de los instintos (Triebverúcht)>> (ibid., 144; 75).12. Freud, 1975, IX, 211; Fr~ud, 1968, m, 13. ,13. Expresión que se encuentra páginas antes: • [... ] die gefürchtete AuSeuweit- (op. cit., 209; 11).14. Ibid., 212; 14. Seria eI ermitano asceta que se retira dei mundo a la skholé dei último Aristó-

teles (que tenía a los sabias egipcios de Menfis como cjemplo).15. Ibid., 214-215; 16. Pera aquí'Freud toca eltema que expondtemos enla Secci6n segunda, eu

e! capítulo 4, sobre los .postulados. dela razón política: .[ ... J más no por ello se debe -ni se puede-

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NOTAS

abandonar los esfuerzos por acercarse [nsa aquí la expresión de Kant y de Marx: naher] de cualquiermodo a su realización» (ihid.). iQué sentido tiene intentar un imposible? Ya lo veremos. Pera, en esecaso, lei instinto de vida o el instinto dei placer van más aliá que el instinto de muerte! H. Marcuse nohabla de ir más aliá de! .principio dei placer», sino 'más aliá dei principio de realidad_ (Marcuse, 1999,127 ss.). Adviértase que más aliá dei principio «deI placer» está el principio «de muerte"; mientras quemás aliá dei principio «de realidad» está la «fantasía creadora, artística» (que es lo contrario).

16. Ibid., IV, 230; 29.17. Freud, 1974, m, 2 J 9; 1968, I, 1098.18. Ibid., 220; 1098. La agricultura exige postergar el placer de comer todos los granas, para

tcocr algunos para poder sembrarlos el próximo ano. £1 agricultor tiene muchas exigencias regulatívasque no observaba el recoleetor nómada, pero, ciertamente, recibe mayores beneficios (la segura y abun-dante cosecha).

19. Ibid., 220; 1099. Aqní ••Verdral1gung eine Lustmoglichkeit_ plantea ya la cuestión de la nece-sidad de distinguir entre .disciplina» y .represión», como después podtemos observar en la distinción:conceptua! que propongo.

20. Ibid., m, 228; 1102.21. «Nuestra labor consiste en conseguir la admisión (Zulassung) de tal displacer (Unlust) h~cien-

do una l1amada ai principio de realidad-J.ibid., 230; 1103).22. Ibid.,232; 1005.23. Aquí se está refiriendo a las ••instimciones» políticas, que ciertal1lente esrán grabadas en eI

«Super-yol) también.24. £1 Yo y el £110, Freud, 1974, m, 302; 1968, lI, 19.25. Freud, 1974, IX, 438; 1968, 11,596.26. La violencia de lo sagrado, capo VI (Girard, 1995, 153).27. No se olvide que nuestro tema es el sentido de las «institucionesl) políticas.28. De nuevo eI «estado de naturaieza" hobbesiano.29. La cuestión es como evadirse de la pnra contingencia de la acción estratégico-política, la

fortuna y aun la virtil maquiavélica.30. Ibid., 150-151.31. Véase Ia magnífica interpretación de Franz Hinkelammert en «La Ifigenia dei Occidente»

(Hinkelammert, 1991,9-53).32. Para Girard, aI final, la política se opone a la ética, ya que está fundada en un sacrificio

injusto: semata a un inocente (Girard, 1986, 150: "Que muera un hombre". "La razón política --escri-be- [es] la razón dei chivo emisario" (p. 151).

33. Ibid., 292. Y repite: «Considerado aisladamente ningún texto mítico, ritual o incluso trágicopuede ofrecemos el mecanismo de la unanimidad violenta" (ibid., 323).

34. En eI S 4.5 de la Historia, vaI. I, [57-601.35. Hinkelammert escribe con razón: .Frente a los textos c1ásicos griegos nos hemos acostum-

brado a tratarias como textos en el sentido más amplio, aunque hagan constantemente referencia alos dioses antiguos [... Jeon los textos cristianos procedemos de manera completamente diferente. Losechamos afuera de la discusión de las ciencias -filosóficas, socíales, psicológicas-, por eI hecho deql;lese pretende que 50n teología (.,.J AI declarar a nuestros rextos fundantes como cextos teológicos,los rodeamos de un tabú impenetrable {,.. ] y nuestra historia se transforma en un gran enigma» (Hin-kelammert,1998,16-17).

36. Evangelio de fI/ali 8, 39-40.37 .. Hinke!ammert, 1998,52-52.38. Véas. Dussel, 1998, (404), Tesis 17.8-9, 627-628.

• 39. Evangefio de Juan 11, '50. Temían los sumos sacerdotes de Jerusalén que los romanos se• inquietaran por el revuelo que armaoa este profeta ai que las rnasas seguían.

40. Se usa la expresiól1 agapõlI, de ágape que he traducido (el1 Dussel, 1973) por "pulsión dealteridad», de aperrura ai Otro como otro, no como pulsión narcisista.

41. 1 carta defuan 3, 11-14.42. Cuestión que abordaremos posteriormente, en la capítulos 3 y 4 de la Crítica, como fratemi.

dad desde Derrida, y como 'deconstrucci6n de ese concepto desde la solidaridad (a la que daremos unsentido estricto, ai menos co eI horizonte de esta obra).

43. En e! sentido heideggeriano de «comprensión derivada» dei sentido como «interpretaci6n-(Dusse!, 1973, I, 33 ss.).

44. Edelman, 1989.

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45. La Jibertad ranto de dererminación (elegir o no elegi r) como de especificaci6n (elegir esto oaquello) no puede darse en la acci6n instintiva. La libertad negariva (no deber obrar algo: prohihición)o posiriva (deber obrar algo: obligación) rampoco tiene lugar en eI instinto.

46. Véase Dussel, 1998, S 3.3, [179.183].47. No en eI sentido de Arist6te:lest por supuesto, para eI que era «humano .. eI «viviente que habi-

taba la palis ..•hdenfsrica. No eran «humanos ..•oi los asiáticos oi los bárbaros europeos. Ahora «político ..significa un ..viviente que habita la ciudad .., desde aquellas primeras ciudades, por ahora descubiertas,de hace unos dicz mil anos co c:Inane de Siria y el sue de Turquía, co el J...1edioOriente.

48. .Trahajo. que puede igualmente ser inrerpretado como un dolor, ya que es más agradable unasiesta en la piara calentando la pieI por un soJ rropical que el rener que trahajar la ti erra, con eI canosancio dei cuerpo y eI endurecimiento de las manos por el uso de los utensilios (que de rodas manerasamorriguan eI antiguo dolar de [coce que rasgar coo los dedos la ri erra para.llegar a bs raíces dt: losrecolecrores).

49. En la Historio se observa eI aspecto positivo de las instituciones. En la Crítica, indicaremoseI momento negativo, crítico, la necesidad de «transforrnarlt las instituciones, cuando la ~disciplina»hara dejado lugar a la .represión". Analítica y pedagógicamente hemos elegido distinguir claramente laexposición, en este como en todos los problemas teóricos de la filosofía política.

50. Aunque' aquí ya no como virtu, que es una determinación subjetiva dei agente, sino como unadetcrminaci6n intersubjeriva, objetiva, pílblica. • •

51. Ya veremos cn la Critica de e~[aPolítica de la Liberaci6n, sio ern"'argo, cómo cn cienos casosacciones política aparentem~nteilegales o ilegítimas pueden ser auténticas aeciones políticas, como lasacciones liberadoras (de un José de San Martin en Argentina, de un Miguel Hidalgo en México, de unGeorge Washington en Estados Unidos, de Lumumba en eI Congo O de Fidêl Castnl en Cuba).

52. En la Crítica, cxpondremos la necesaria rransformación de las instituciou,es políticas, perola «trans.formaci6n» supone la «formaci6n.), y tiene criterios (de «trans-formaci6n») que se fundan enlos critcrios de la «(ormación» institucional de un ordeno EI caos dei agua que va lIt:gando a 100 gradospresupone cI estado líquido estable, de lo contrario no se enticnde eI «caos)) de la ebullición.

53. Durkhe;m, 1968 y 1974.54. Una visión compleja r muy trabajada de la política de Weber. "éase en Rabotnikof, 1989.55. Gehlen, 1964,33 ss. ("Arbeitsteilung,lnsritutionem,).56. Véase Mead, 1934; y -1he social SeH>, en Mead, 1964, 142 ss.; Joas, 1993, 238.57. Véase The Social System (Parsons, 1952).58. Luhmann, 1988, desde eI primer tema: _Sistenia r función" (30 S5.; 35 ss.).59. «Instítuciones sociales», ~n Giddens, 1996,425 S5. Claro que el tema es tratado b.1jo otros

títulos eo diversos momentos de su obra. Como por ejemplo «Institutions, reproduction, soci::t1is3tion;),en Giddens, 1994,96 ss.

60. Entre orras obras véase Toura;ne, 1994, todo eI tema de .Nacimienro dei sujeto» (pp. 201.365), y en Touraine, 1997,61 sS.: _lI. EI sujeto».

61. Teoria de la iusticia (Ra",ls, 1978,225 ss.).62. Obsérves~ que se esrablece un círculo: los principios se abstr.1en de las ..formas instituciona-

les>, r posreriormente -se aplican> a ellas.63. Rawls, Teoria de la ;usticia, capo IV (Rawls, 1978,227).64. Ibid.65. Véase lo que hrmos indicado en la parte bisrórica de esta Política de la Libmtci611, [187J.

En la Filosofia dei Dereeho, desde eI S 22, leemos: -Ella [Ia voluntad libreJ es entonces una pura posi.hilidad, disposición, potencia, pero infinito actual, porque es eI ente (Dasein) dei concepto o 5U objetoexterior en la interioridad misma> (Hégel, 1971, VII, 74).

66. Es h .materia> como el -polvo> originario (ápeiron) de la areilla con la que se fabrica todode la .filosofia caldea> (m.dre de la -filosofia griega"l... se.són la autorizada demostración erudita deSemerano (200 I). .. "

67. Sin connoradón ~tica en un primer momento: el puro sujeto indeterminado dc\'ienc «01ru..que ames, ya que deviene algo (carpintero, albafiil, etc., y no puro trabajador en-sí, pera no concreta.mente en alguna funci6n sistémica).

68. EI mero sujeto indererminado no-es todavia algo (Etwas dice Hegel), ente (Daseill). Es po.sitividad abstracta, pura potencia. Pero una vez determinado (es «trabajo asalariado ..) se niega su in-determin2ción y se dcviene algo: uu obr~ro con salario' en eI capital. Y, en cuanto tal, puede ahoraestar a/íenado. Véanse las' categorias de .Totalidad", «Mediaci6n .., «Alineación>'>cn roi F;/osofía de laLiberaciólI (Dussel, 1977).

69. Dussel, 1973, S 8: .Diferenciación y valoración de I.s posibilidades- (I, 70 ss.).

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NOTAS

70. ústoriadis, 1975. Véase 10as, 1993, 154 S5.: «Institutionalization as a creative process:.'Thesoeiological imporrance of Comelius Casroriadis's polirical phylosophy>.

71. Castoriadis, 1975, 169 .• No reprochamos la\'isión fUllcionalista en tanto nos exige atendera un hecho evidente pero capital, que las instituciones cumplen funciones vitales sin las cuales la exis.reneia de una sociedap es imposihJe. (p: 173).

72. (C6mo pod5ian cien n'iJlones de mexicanos ponerse de «acuerdo .• en lo que debieran h:tcersobre un problema concreto, sin Qccidir ni ellugar ni la hor:t. ni la agenda oi l<lsmedi:tciones or~aniz;I-tivas a [cner en cuenta para lIegar a un tal «acuerdo,,?

73. Ibid., 167 .• Jamás una sociedad será totalmente lrallsparente, en primer lugar porque losindividuos que la componen nunca será 11 transparentes para sí mismos, porque es imposible eliminar eIitlcollciellte- (p. 166). :

74. Ibid., 164. ~La alienación se presenta primcrarnctlre como alienaci6n de la soeiedad el1 l.l!-institucioncs, C0010 üutonomizaci61i de las insrirucinncs en referencia a la sociedad .• (p. 171).

75. Vé.se Dussel, 1998, capo 4; SS 4.2 r 4.3.76. Pero, porqlle la .alineación» se Mace presente en '" instirución desde el origen, aun cuando

la instirucién responda plellamente a la reproducciólI de la vida y sea profundamente creadora deun orden nuc\"o emàncipatorio. no dejará por eUo ~e haber Ull componente ine\'itable de aJineación,todavia no conciente oi inrolerablc, pero ya está allí como lUl. momento larvado y cancerigeno de lafinitud humana. En los postulados políticos no hay negarivid:J.d;pera eo el nivel empírico (n;veles A yB arquitecrónicos) nunca puede dcjar de hacerse presente la negatividad.

77. Código de Hammurabi (Lara Peinado, 1986,43).78. Véase el tema en la parte histórica de esta Política de la Liberación.79. Véase S 16.2 [271 ss.].80. Véase Tesis 7.1 de 20 tesis de política (Dussel, 2006).81. 'Yno es lo «civil>. porque, aI comicnzo, eI «estado civil» (o «estado polílico» para estos auto-

res) eran en realidad Ias acciones e instiruciones dei campo político en cuanto tal. Nada [enia que \'ercon el sentido posterior de Hegel, y sohre todo de Gramsci, que es eI senrido actual de .sociedad ci,.iJ..

82. En el caso de K.'O. Apelo J. Habermas fuucionan más bien como ideas regulativas. Derodas maneras se maneja una estructura que supone una cierta abstracción de lo empírico, movimientometódico que nunca es.descrito en detalle.

83. Véase la cuestión en Hinkelammert, 1984.84. En algún caso puede serlo, por ejemplo, cu ando las colonias latinoamericanas o norteame-

ricanas dietan 5USprimeras cOllstituciones (procesos soberanos constitutivos que se inician en EstadosUnidos desde 1776 r en Larinoamérica desde 1810). H. Arendt, por supuesto, no analiza alas latino.americanos, pera que fueron de una complejidad sui generis -ya que permanecerán semi-coloniales operiféricos, con una auetaritas siempre limitada por las metrópolis de turno (incluida Estados Unidos).

85. Alguien puede objetamos, y C'ln razón, que Hobbes podría pensar en eI caos dei feudalismoinglés, ClIando cada Lord luchaba contra los orros. La necesidad de un Estado monárquico que pusieraa los seÍlores feudales bajo su autoridad-era una exigencia histórica: era como el pasaje de un «estado denaturaleza> fuera de la ler dei consenso (fuera dei campo político) a un .estado político_ donde reinaríala posihilidad de la sobrevi vencia ordenada (en eI campo político). Y esto no de;a de ser un momentoen eI origen dei Estado moderno europeo.

86. Véase Hardt y Negri, 1999.87. Aquf la exterioridad de la «naturaleza .. no 5ería dei campo económico. sino dei sistema capi-

talista.88. Para A. Smith, sin embargo, esre -segundo> estado de naturaleza no era todavia ei ser pani.

cipantc=sde un sistema de contrato enrre dos producrores empíricos, cuestión que trata posteriormente.A l1uesrros fines este «segundo» estado de naturaleza es ya un .primer_ estado sistémico de sala rio, dericos y pobres que supone algílO tipo de determinación sistémica.

89. Virne de kybemetér (piloro), de tla,;, (barco) o naós (nave).90 .. Véa5e más adelante en J 22.1.2.91. Véase Tesis 4 de 20 tesiide política (Dussel, 2006).92. Jncurre cierramente Rousseau en un error, porque dicha alineaci6n no debe ser roral nunca,

sino s610 delegación con limites en eI tiempo acordados.93. EI eotltrato social, Lib. I, capo 6 (Rousseau, 1963,61).94. De esta manera no hablaré ya de poder «otorgado .•, «concedido", porque co ese caso eI ciu.

dadano queda como desprovisto de aque/lo que entrega. Se trata no de un poder «ororgadoH sino de UClpoder «instiruido" y nada más.

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NIVEL POLíTICO-INSTITUCIONAL

95. Se fetichiza el poder cuando el ejereieio delegado de! poder (Ia potestas) se atribuye a simismo esa facultad, separando e! ejercieio de su sustancia: e! poder de la comunidad (Ia potentia). EIdesplazamiento de un ejercicio estrictamentc por delegación como poder obediencial, a uo ejercicioauto-centrado dei representante que se afirma como sede última dei poder consriruye eI origen deI pro.ceSQcorruptivo originaria que denominaremos ((fetichismo dei poder~ (véase Dussel, 2006, tesis 5). Lacorrupción no consiste eo robar dineros públicos solamente, antes se ha rabada a la comunidad el serla última instancia dei poder. Cuando un representante inviste a su propia voluntad de una pretendidasoherania o autoridad intrínseca ya se ha corrompido. EI que «manda, manda mandando", porque noejerce uo '(poder obediencial)),

96. AIguien se preguntará si este humilde y digno rrabajo es «político.) -pero veremos que eIEstado recibjrá una descripción «ampliada)) gracias a Antonio Gramsci, y un empleado o «servidorpúbJico»- por ser parte de la estructura administrativa dei Estado (de la Sociedad política) cumpleigualmente una función política subsidiaria.

97. Pero aun eI trahajador, institucionalmente hablando, cumple una función insustituihle, demanera que el ciudadano e1ector (momento esencial de la política) puede ser ai mismo tiempo momentofuncional eseocial de otro campo (como empresario u obceco productor, sin eI cualla vida no puedereproducirse). Ser hoplita dei ejército de Alejandro es permitir que eI ejército griego teuga poder militar(justificable co cuanco poder defensivo ante los persas, y no en tanto fuerza expansiva de los futurosimperios helenistas). Alejandro no era el representan.te de sus soldados, era s610 su jefe estratégico.

98. La autoridad, más aliá de lo que piensen Arendl y Agamhen, es tamhién una determinaciónen último término de la comunidad política. La autoridad dei gohierno es delegada igualmente.

99. Arendt, 1965,237; 1988,245.100. Cit. Arendt, en ibid., 250; 259. «Jefferson sabía muy bien que lo que proponía como salva-

ció" de la república significaba en realidad la salvación dei espíritu revolucionaria de la repúhlica. Todassus explicaciones dei sistema de distritos comenzaba con Un recordatorio dei papel desempenado porlas peque/ias repúblicas" (ibid., 250-251; 259).

101. En la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, en su capítulo IV sobre «Del PoderCiudadano". Trataremos la cuestión en la Crítica, S 43 de esta obra.

102. Véase lo ya expu esta en S 13.3 [246].103. Rechtsphilosophie, ~ 188; Hegel, 1971, Vll, 346.104. En los capítulos 1 y 4 de mi Ética de la Liberación, expongo eI momento «material. de la

ética (momento a. aquí en Hegel). En los capítulos 2 y 5, eI momento "formal" o de validez (b.); en loscapítulos 3 y 6, el momento de la factibilidad (c.); este último en la política es la posibilidad estratégicade una realización empírica de los dos anteriores. Ahora se trata de pensar políticamente esas esíerasdiíemlciadas de Ias instituciones de Hegel.

lOS. Véase Bohman y Rehg, 1997.106. Véase la Tesis 7.3 de 20 tesis de política (Dussel, 2006).107. Dussel, 1998, S 1.1; Yen unacontrihución a una publicación conjunta sobre Zuhiri (<<EIacto

cognitivo en X. Zubiri", inédito).108. Véase Edelman, 1989 y 1992.109. Si una neurona puede lIegar a tener doscientas mil conexiones físicas con otras neuronas,

imagínese el leetor lo que supone co complejidad las cooexiones de catorce billones (catorce mil mi-1I0ncs) las ncuronas neocorricales. Una «idea» de Hume suponc cientos de miles de ncuranas, miles demapas. Un sistema de conceptos (el conct'pto (mundo vegetabl supone millones de ((mapaSl)de gruposneuronJles cuya complejidad comenzamos sólo a vislumbrar).

110. £1 cerebro mamienc igualmente latente la tora!idad de sus expericncias memorizadas enla rotalidJd de su organización nCl1ronal. Esta «totalidadl) de la experiencia seria neuronailncl1te loque Hcideggcr cxpresa ontológica meme con el concepro filosófico de «mundo» (We/t) coridiano en SlIcllasi-infinita complejidad. Lejos de ser una Icctura «edificanre», como expresa R. Rorry, Heideggcr hacaptado filosóficamemc la cOl11plejidadfísico-neuronai dei cerebro mejor que el atomismo p.ositivistJdei ripo Carnap, eI primer Wingenstein o Popper, espantados ante la categoria de «totalidad»; C0l110si

, eI cerebro no procediera siempre por «totalidades" (mapas de mapas mapeados que constituyen nuevosmapas de cuarto, quinto, sexto grado). Además, el «rastrilleo" neuronal en I~ -totalidad. de la expe-riencia memorizada y evaluada es lo que me permite «decir,. que «esCO') es un ~árbol» y no una «piedra1),

tanto por 5U co"tel1ido semámico (significado: Bedeutu"g) como por su Jugar (sentido: Si1m) en la '(£0-

talidad.•dei «mundolt. Como bieo indicaba Hegel, saber que «estOl)es «algo» supone conocer «todo» eIresto y poder saber que -no-es-esto.: el algo (Etwas) es una negación de todo eI resto; pera para podersaber que no es «lo orro' hay que conocer lo otrO y tenerlo acrualizado-como-retenido (memorizado)

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NOTAS

virtualmente. En eI conocimiento de algo el mundo como lotalidad está virtualmente presente C0ll10

un horizonte, como la totalidad de las experiencias cerehrales acumuladas y recordadas en millones demapas interconectados, siempre reorganizándose, olvidando evaluados in~significantes y centrali~ando,recordando, los más cercanos ai cri teria vida~muerte. La diferencia entre una computadora y el cerebroes que la computadora «replte», el cerebro nunca repite, siempre reorganiza, olvida sistemáticamente,recuerda vitalmente, comete errares inevitables (incertidumbre) y los corrige según criterios no exactos,pera evaiuativamente jerarquizados.

111. Atención: «objetivo» es una expresión ambigua. Objetivo puede significar la «cosa real>,(enla relación politica intersubjetiva real) o puede significar la ><construcción" subjetivo-neurol1al (el1 lainterioridad dei cerebro: mi subjetividad íntima intracraneal), que, además es «intra-íntersubjetiva» opane de «nuestro)} mundo cultural. No es nunca lIn «afuera» absoluto, sino relativo a una crerta «rme-rioridad».

112. E$ evidente, pero frecuentemente es una cuestión no pensada, que lo nenronal es «rea),. (aunfísicamente real, ya que tiene un soporte celular cósico, comunicación intercelular eléctrica pero igual-mente química, coo encimas, etc.), pera su ~(realidad» no es dei mismo tipo que el de la «piedra» queveo ame mis ajas. La piedra tiene una realidad cósica observabJe por todos (los cercbros): es un prius ala actualización neuronal (amaba decir Zubiri). La ..actualidad» iorra-cerebral (existencia real «neuro-nal», o «intendonaI» como gustaba denominarIa metafóricamente la fenomenología) de la piedra en miinterioridad (lo debajo «de mí pie),,) puedo distinguiria de 5U existencia real física reposando sohre elsuelo dei planeta Tierra. Además el sujeto en acto cognoscente puede «sentir" (en esto consiste e! cogitode Descartes: un sentimiento; véase Damasio, 2003) que está conociendo la cosa real (como «siemo»)que estoy comiendo, que estoy caminando, o que estoy contemo ... ). iQuién hubiera dicho que el cogitocartesiano era un sentimienco!

113. Así como cada neurona o cada grupo neuranal puede constituir muchos mapas; es decir, unaneurona o grupos neuronales no se agotan eo ser (parte» de «tio» solo mapa. Y, por orra parte, no sonni las mismas neuronas ni los mismos mapas los que ~(entran» eo arras mapas, sino que alguoas sí y arrasno. De manera análoga los sujetos humanos son actores eo distintos campos y sistemas, sin agotarse enninguno de -ellos. La trascendeocia de la subjetividad por referencia a los campos y sistemas parecieray3 presagiarse en el funcionamiento de las propias neuronas.

114. Como puede ohservarse es un volver a pensar eI rema mal planteado por A1thusser de las«instancias», que Marx nunca propuso como categoría teórica (Ia «última instancia» para Marx no erala cconómica).

11.5. Vêase Luhmann, 1971, 1995 y 2000.116. Véase lo dicho en el capítulo 1 de mi Ética de la Liberació" (Dussel, 1998).117. En el sentido aIemán de Kultur y no como el nivel (cultural», «espiritual», anístico, literario.

Estas ejemplos últimos son momentos de la «cultura» como totalidad material y simbólica (Dussel,2004b).

118. Esta «esfera» o sub-campo común puede ser ocupado como «lo material» (movimiento; so-.ciales ecológicos, económicos, culturales"",tc.) que «penetran. el campo político, guardando siempreuna cierta exterioridad (lo social más alIá de lo político: sus reivindicaciones sociales anteriores a 5U

manifestación como políticas); o lo «constitutivo» de lo social (y eo este caso no es un movimientopolírico, sino nn mero movimicnto social). Además, lo «no-social .•puede ser un «mamemo») dei campopolítico que no está determinada directamente por lo material (los momentos no materiales dei Estadoen sentido restringido). Se debe insistir que existe uo momento de lo social qllC no penetra en el campopolítico (lo material o social no político, y eo cuanto campos ecológico, económico o cultural en cuantolaJes; es el abismo material presupuesto dei suje to político, que conserva sus reivindicaciones estricta-mente sociales).

119. Para aclarar la metáfora matemática de, conjunto, el Estado en sentido restringido (segúnveremos en eI J 22), es la (parte» de Ia «tOtalidad» dei campo político que tiene una institucionalidaclpropia (y que ihfluencia a lo social directamenre o a partir de su i<esferanmaterial).

120. De manera que hahlando de «lo social. y de la «política social" se trata de una relación «Es-tado-campos materiales,,(verticalidad hacia aba;o: seria la correera «consrrucción de la justicia desdearriba»). «Lo social .• de los «Movimientos sociaies» es una accióo sobre lo político (implícitamentepolítica), sin"plena institucionalidad ni medi aciones políticas. Por eIlo ai hablar de «lo civil» o de la«acción política de los movi miemos sociales>Jen tanto «sociedad civil» (verticalidad hacia arriba) (véaseS 22.3), se trara de'una relación de lo determinado por lo social en eI Estado (en sentido ampliado,según A. Gramsci) hacia eI Estado (en sentido restringido): es la acciólI política de los movimientossociales (que cllos lIaman correctamente: la -construcción dei poder desde aba;o.).

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NIVEL POI.ITICO_INSTITUCIONAL

En el segundo sentido (b) dei S 20.3. • •Heller, 1992, 9; 1988, 207-2.19 y 275-280. Sobre Heller, véase.Dussel, 2001, capo 12, pp.

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243-278.123. Sería lo «civil ••(a) en eI primer sentido, dei esquema 20.03.124. Véase Arendt, 1958,28 ss.; 41 ss.; 1965,59 ss.; 60 ss. Y 141 sS.; lil2 ss.125. Vé,se más adelante en la Crítica, S 29 de esta Política de la Líberacíón.126. Vé:lse la ohra de Amartya Sen en mi trabajo Dusscl, 2001, 127-144: «Principias éric.os y

economÍa. En torno a la posición de Amartya Sen».127. Arendt se está re/iriendo ai primer nivel, debajo dei condado o municipio, donde puede

ejercerse una democracia directa, comunicativa, cara a cara.128. Arendt, 1965, 255; 1988,263.129. Ibid .• 127; 126.130. Ibid., 60-61; 62.131. Aquí puede verse una lamenrable confusión, ya que la constirución biológica cn el ser huma~

110 es inevitablementc histórica (Dussel, 1998, capo li ElIacuria, 1991, insiste cn la existencia humanacorno estrictamente biológica, y lo biol6gico como momento constitutivo de la historicídad humana).

132. Ibid., 59-60: 60-61.133. Vêase mi Ética (Du;sel, 1998, capo 2).134. Vêase más adelante el S 28.135. Rawls, 1978, capo 2, S 11, p. 82.136. Ibíd.137. Ibid., 85-86. Lo peor, y ya lo hemos indicado en otras obras, es que Rawls tiene conciencia

de que "n:idie merece una maYOt capacidad natural ni tampoca un lugar inicial más favorablc en lasociedadJ) (t'bid.); es decir, nadie merece «antes de naCeI') ser rico. Esto es un efecto histórico.social.La consecuencia que deduce Rawls es falsa: «Sin embargo, esta no es razón, por supuesro [para RawIs,pero no para un pobre], para ignorar y muchos menos para eliminar estas distinciones» (ibid.). Demanera que aceptándose eI capitalismo como punto de partida (co Rawls, Arendt, Weber, Haberrnas,etc.), para Rawls "natural» o "un lugar inicial más favorable ••(obsêrvese la asepsia en las palabras: "más

favorable ••, nunca dirá: .injusto.) es lo mismo.138. Considêrese el famoso "overlapping consensus" (Rawls, 1993, Lect. 4; 131 ss.; 1996, 165

ss.), que indica eI.nivel formal dei acuerdo entre todos los ciudadanos. Las difetencia materiales sonsecundarias y se sitúan 5610 «eo"oroo de una doctrina religiosa, filosófica o moral [... ] comprehensiva.);ibid., Lect. 5, S 7; p. 201; 235-236). Esta es lo que denominamos «ceguera económica ••.

139. Si alguien puede pagat decenas de millares de dólates para inscribir a sus hijos en las mejoresuniversidades (<<mejores» co el estándar dei «mercado),), como Harvard, Yale, Princeton, etc., tendrá"ventajas» de/initivas en la sociedad norteamericana injusta ifonnal y materialmeltte, potque eI peoreducado no tendrá libertad de aspirar a ciertos .cargos de priv;.Iegio en esa sociedad oligárquica vestidadei ropaje liberal de la .igualdad rawlsiana"). Pregúntenle a nn black american, a uo latino (si cuentancon las mismas «libertades básicas"? En el Estado de bienestar enropco esta~ dcsvemajas son muchomenores, primero, porque las mejores universidades y centros de esrudios son públicos y prácticamentcgratuitos, y los hijos de las elases «más desfavorecida- tienen casi las mismas posibilidades (aunque elhijo de la elase media sigue teniendo ventajas sobre los de la elase obrera, aun en Suecia, Nc.ruega oDinamarca). .

140. EI campo económico (en el sentido modificado que le hemos dado a la categoda de P. Bour-dieu) está siempre determinado por algún sistema económico (cn cI sentido aproximadamente deN. Luhmann). Así el campo económico de la humaoidad presente tiene un sistema dominante, r que seglobaliza terminalmente, el capitalista, pero sobreviven otros sistemas (radicionales, o se estáo origin::m-do,.oscuros e invisibles a los observadores apresados en la prisi6n de lo obvio vigente, arras nuevos queseráo los dominantes cn el futuro ..EI socialismo ha dciado de ser esa esperanza, pero de SlIS cenizas y delos fracasQs y eEcctos negativos d~1 capitalismo glohalizándose, surgen gérmenes de futuras alternativas.

141. A. Mach:nyre, en su WhoseJustice? Which Rationality (Mac1ntyre, 1988), lIama la arención alos liberalçs (cap. xvii), ai mismo tiempo que a la lIustraci6n escocesa que culmina en Hume (caps. xv-xvi), que se trata en ambos casos de tradiciones particulares. Es una crítica ai fonnalismo ahistórico,pera no es una justi/icación contemporánea de una concepci6n de justicia por sus contenidos materiales(incluyendo laecología, la economía, aunque si elementos. culturales).

142. Lógicamente podría ejercer iguales capacidades que alguien más desarrollado (por ejemplo,un dudadano pudo pagar la Universidad de Harvard para efectuar sus estudios, y el otro es un indígena~nuna reducdón rural que lI~gó a malleer y escribir): empfricamcnte no son iguales.

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NOTAS

143. Si con eI Neolítico comenzó hace más de cinco mil afias la destrucción sistemática de labiosfera, y se aceleró geométricamcmc desde hace dos siglos con la Revolución industrial, cícero deicapitalismo, los próximos cinco mil anos serán quiz:í los necesarios para reverti r los efectos negativosestructurales.

144. Véase más adelame el S 26.145. Podemos anticipar que es eI momento originaria de la política eo tanto crítica (véase en la

Crítica, J 42).146. Funtowicz, 2000, B.147. Véase el terna ya cxpuesto desde Ginés de Sepúl\'eda (en la parte histórica de esta Polfticd de

Liberaciól1. desde [99], para incluir posteriormente a Hohhes, Locke, Hume, etc.).148. Véase mi obra Filosofía de la produccíál1 (Dussel, 1984).149. Véase Dussel, 1985,40-43.150. Vêase en mi Filoso(íJ de la lihcracíól1, 4.4: ••Econ6mica ••(Dusscl, 1977).151. Recuérdesr lo dicho en b parre histórica de esra ohras (76 55.].152. Vêase lo expuesto en esa parte de esta obra en [159 ss.].153. EIcuafto nivel, «gohiernoll, es la política para Smith.154. Ya he indicado en la parte histórica de esta Política de Liberaôóll [161 ss.] que Smith sc

ocupó de estas cuatro partes co su obra c1ásica sohre Ul1a il1~stiga(:ón sobre la natura/eza y la causade la riqueza de las naciones. La justida (qut: se aproxima ai sentido de los problemas económicoscomo tal) ocupó los libras I )' 11de la citada obra, y por ello es eI más leído )' citado; el gobierno en loslibros 111y IV, que es ya, C0l110en Huang T.,ung-hsi, un explicaci6n de política económica; los ingresosen eI libro V, directamente ligado a la subsistencia dei Estado en cu anta tal; la ddensa militar en ellibra V, capo 1, parte I, que muestra un Smith realista, alejado de los ttatados antiguos: s610 un ejêrcitopermanente y profesional vence a las milicias de los Estados mas primitivos (r iene ya una visión nosólo curopea sino imperial, colonialisra). Esta obra, [cnida como la fundación de la economía modernacomo ciencia, fue eo realidad concebida como una obra de que estudia desde el horizonte de la pO/{tiCila la econômica (descrita cn los dos primeros lihras de manera excepcionalmente origin;'l! y Opt'rtullapara el sistema capitalista industrial en cicrnes).

155. Obsérvese que la localiza en la política, como una función dei representante miembro deiparlamento.

156. Lo que interesa no es el entiquecimiento dei individuo como individuo, sino corno miemhrodeI todo social. La obra no se denomina: Una investigación sobre la naturaleza)' origen de las gal1ancia5dei empresario; sino ... sobre la natuToleza y riqueza de las ttaciones.

157. Una i'lVestigacíó/l sobre la 'taturaleza, L. IV, Introd.; Smith, 1984,377.158. Ibid., L. I, Introd.; p. 3; 1985, 104 .159. Ibid., 3; 104. Corno es evidente la riqueza es proporcional O relativa a los hienes que cada

ciudadano pueda consumir o utilizar para cumplir sus /ines, a lo que hay que agregat que una naciónnumerosa, además, tiene mayor riqueza absoluta. Hoy, según los resultado de! PNUD (UNESCO),Noruega, Canadá o Suecia tienen más riqueza relativa (que es la que vive cn concreto eJ ciudadano)que la riqueza absoluta de Estados Unidos o China. Para Smith las civilizaciones urbanas industrialesemopeas tenían mucha mayor riqueza (en ambos sentidos indicados) que los pueblos "salvajes •• (comoéllos denominaba eurocêntricamente) dispetsos, n6madas.

160. Véasc lo escrito en b parte hisrôrica de esra Polít;ca de Liberaóól1 [152J.161. Véa5e lo que )'a hemos comentado cri la parte histórica de esta onra r 162 ss.l.162. Que es lo que ai político Smith Ir inrercsa.163. Que cs nuevamenre lo que le importa a Smirh.164. Una inveslÍgación ... , L. IV, capo ií; p. 402.165 Ibid.166. Ohsêrvese una vez más que esta es la posición dei observador Smith y desde donde escrihe la

ohra: se trata de un tratado político ~ohrc eI manejo de lo ecol1ómico.167. Ibid.168. En "Ieno sigla xx, por ejemplo en Amêrica Latina desde 1930 cuando e! capitalismo indus-

trial cornenz.aba sús.prirneros pasos UH siglo y media dcspués de los países «cenrrales)I, hay que tomarseriamente en consideraci6n las tegla> de proteccionismo que Smith descubtía para la Gran Btetaiia de/inales dei sigla XVIII. La alienación mental de los políticos de la periferia (como Catlos Salinas, Menem,Cardoso, .etc.) consiste cO aplicar las o<\recctas»que eJ capitalismo central inventa para uu capitalismoperiférico: cn e1 que, cn nombre de la .Iihertad dei mcr~ado» (mundial), se destruyen las posibilidadt"sde una acumulación y desarrollo de una estTuctura cconómica postcolonial, periférica y suhdesarrollada

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industrialmente. Aceptar dichas «ceceras» de «libertad de mercado mundiah> es suicidarse. Smith estabalejos de tal irresponsabilidad política. Por eSQ le gustaba trabajar co las «(aduanas»);el lugar fronteraentre el mercado interno (que es lo abstracto) y el mercado mundial (que es lo concreto). Véase Dussel,1985,330 ss. Escribe Marx: «Así como el mercado [... ] se divide en home market y foreign market [... ]el mercado mundial no sólo es mercado interno en relación a todos los foreign markets que existencomO abstracción de él, sino [que esJ ai mismo tiempo el mercado interno de todos los foreigl1 marketscomo partes componentes a su'v~z del home market» (Grulldrisse; Marx, 1974, 139; 1971, 1,163). EsJecir, eI mercado mundial es el 'todo en cuyo interior existen todos los home markets (que rienen a loscifroS como (oTeign marketSj. Pero aún los home markets SOB p3rres ai interior dei mercado mundial(por se~ la rotálidaJ de todos los mercados, incluyendo 5U interior home market). Los home markets son«abstractos)) porque «abstraen)) 10 concreto real: elmcrcaoo munJial.

169. Ibid., L. I, capo iii; p. 20.170. Ibid., capo x, parte ii; p. 115.'!71. Ibid., capo xi; pp. 140 sS.172. Ibid.; L. lI; pp. 250 sS.173. Ibid., fin de la Inrroduccióll ai Libro 11;p. 251.174. Ibid., L. III, capo i; p. 339. Cabe indicarse. que la edición de la obta de Smith de amplia

difusión en inglés (Penguin Books), trae cuatro capítulos dellibto m, y elimina los libro, IV y V. Esta,evidentemente, produce una falsa interpreración de la intención política de la obra, )' la transforma enexclusivamente econômica. Así, frecuentemcnte, no se publica la segunda parte dei Leviatán de Hobbcso cI Primer tratado dei gobierno de Locke.

175. Ibid., L. IV, capo i; p. 394.J 76. Título dei capo ii (ibid., 399).177. Ibid., 399.178. De nuevo queda evidenciado el intervencionismo claro y decidido de aquel teórico dei capi-

talismo industrial nacicnrc. <No fue acaso naciente eI capitalismo industrial p.osrcolanial periférico cnel sigla xx? Y, <no fucron atacados los gobiernos populares nacionalistas (de L. Cárdenas, G. Vargas,J. D. Perón, y hoy de Kirchner, LuJla o Hugo Chávez) de dictaduras, por aplicou un prorcccionis-mo smithiano? EI mercantilismo liberal fuc protcccionista y nacionalista cn su origen, como métodomonopólico en la competencia de otras potencias europeas, pcro en su etapa neoliberal acusa de scrdictaduras antidcmocr:iticas contra la liberrad de comercio a los gobiernos de los países periféricos quequisicran usar una sana protección de sus mercados. Lo peor dei caso 50n las elites periféricas, educadaseo escuelas de economía o de «gobierno») de los pa.Íscs ccntralcs (co especial de Estados Unidos) querepiten las posiciones teórico.políticas neolibcralcs, que son ideologÍa ad huc para pCnctr;lr y destruirlas débiles economÍas periférica postcoloniales.

179. Ibid., capo iii; p. 418.180. Ibid., eap. v; pp. 448 sS.181. Ibid., capo vi; pp. 484 sS.182. Ibid., capo vii; pp. 495-570. Este trarado es el más largo, después dei de la "renta de la tierra".

Este pumo- mcrecerÍa un tratamiento especial, para descubrir el eurocentrismo racistas, el capitalismocínico de Smith, donde las calonias 50n tratadas como un asunto meramentececonómico cn vista dei en-riquecimiento de la Gran Bretafia, no mostrando ningún interés humanitario por su objero de estudio.

183. Está publicando la obra en 01 mamemo que se organizaba e1 proceso de la em.lOcipación delas colonias de Nueva Inglaterra.

184. lbid., capo iii; p. 843. Este texto, cn su contenido, es reniJo en cuema por Hegel, que nlUCS-

tra que Inglaterra ha com prendido que los esclavos, asÍ como las colonias, cs mcjor emanciparias queIllamenerlas hajo 1111 dOl11inloque proclucc costos inútiles. En esc momento lturbidc emancipa lvléxico,para enrrar cn llT1J dcp<:'ndencia, ya rrog:ramad~l por l;ls porencias cenrralcs, de la que no nos hemosliherado rodavia en cJ siglo XXI.

185. Ibid., cap. I, parte I; p. 614.186. Ibid., 628.187. Ibid.188. Ibid., parte 11;pp. 628 sS.: «EI segundo deber dei soberano [... ) consiste en proteger [... ] a los

,miembros de la sociedad contra las injusricias [... ] o sea el dd,er de esrablecer una recta administraciónde la justicia)).

189. Ibid., art. 1; pp. 640 ss.: ••En .primer lugar buenas carteteras, canales navegables, puentes,puerros, etc.)). La acuôación de moneda, e1 corre0, etcétcra.

190. De nuevo, Smith no está pensando eo eI empresario individual sino en roda la nación. Setrata de una política. económica.

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NOTAS

1J1. Ibid., p. 645. Se entenderá por qué ai comienzo de nuestra Filusofía de la LiberadÓIl, en elprólogo. sobre ~Geopolítica y filosofÍalt, escribíamos eo 1975: «Hablamos dei espacio politico, el quecom prende rodos los espacios, los físicos existenciales, dentro de las fromeras dei mercado económ;coen eI euaI se ejeree el poder bajo eI control de los ejérdtos" (S 1.1.1.1). Estamos en ese espacio y loseguimos sufriendo (claro que hoy [2005J no ran sangrienramente como en Irak o enrre los palestinosjunto a Israel).

192. Ibid.,671.193. Ibid., capo ii; pp. 719 sS.194. En la parte histórica de esra Política de Liberadóll [181-183J.195. Op. dt., L. III, eap. vi; 1991, 143-145; Fichre, 1971, /lI, 495-498. Elmecanismo que pro-

pone Fichte es un tipo de «controí de divisas". En Argentina, en la etapa populista a partir dei 1946se organizá el (C Instituto de Promoción deI lntercambio) (IAPI) que efectuaba exactamenrc el proyecrofichreano (véase Perón, 1973, 143).

196. Hegel escribe en francés: bourgeois.197. - Rechtsphilosophie, S 190 (Hegel, 1971, VII, 348). EI "ser humano" se opone a los meros

animales eo cuanto los vivienres no. humanos tienen instinto, pero s610 eI «ser humano» tiene necesida-des de satisfacciones, que ai ser culrurales (zur Bi/dung) no están determinadas como entre los vivientesinferiores.

198. En el Estado racional o pleno, de la rercera parte de la tercerá sección dei tratado de la Sitt-lichkett (SS 257 ss.), eI individuo se libera de esta pasión egoísta y riende por un ethos superior ai biende la Parria, el Estado imperial (p.e. Gran Bretafia para Hegel).

199. Éstc es el aspecto material, económico.200. Ésre es eI aspecto formal, dei derecho.201. Rechisphilosophie, ~ 183.202. Ibid., ~ 189; p. 346. La necesidad en eI origen es un término; la satisfacción es el otro térmi-

no; el trabajo es la mediación.203. Ibid., S 199; p. 353.204. Clases «verricales» absolutamente diversas a las que propondrá tres decenios después Marx.205. lbid., S 201; p. 354.206. EI contellido cultural de un libra (el material, entonces), lo que dice, es .portado" por un

arrefacto físico de papel, con tinta, impreso con máquinas, ere. EI momento físico de los bienes cuItu-raieS debe articularse ai momento de los col1tellidos simbólicos, valorativos de dichos bienes. Culturaenro-nces es una sub-esfera material de bienes simbólicos, que además tiene una dimensión instrumentalfísica (que son mercanCÍas en eI mercado capitalista). Véase una descripción amplia deI contenido deiconcepto de «cultura)) en DusseJ, l004b. Además, cn un materialismo humanista, la vida «interior.) delas actividades superiores dei cerebro se dan neuronalmeme, y tienen igualmente como «portadores»células nerviosas, que (ísicamellte oecesitan eI concurso de impulsos eléctricos, encimas, y otros com~pon~)1tes biológicos.

207. Vennogen puede traducirse por «capacidad)" pero igualmente como lo que acumulado coo.diciona: como eI logro de trabajos anteriores que permite contaria como punto de partida que da"capacidad" para.no partir de cera (como quien tiene alimento acumulado y puede usaria ai comienzode la jornada de rrabajo). Es eI depósito de los rrabajos de la bumanidad anterior, de las generacionespasadas.

208. EI1zyklop., S 527; Hegel, 1971, X, 322-323.209. Se hahla hoy de nna «ética" de la interculturalidad. No se comprende qlle la Ética de la

Liberación (Dussel, 1998) es esa ética. Los principios universales de la Ética de la Liberaôón son inter-culrur~lles: roda cultura es lInmodo de reproducci6n de la lJida humana (Ia_obligación dei respero a dichavidaes e1 primer principio de la ética intercultural). EI consenso que los miembros tienen dei valor desu c;,ltura es su legitimidad (segllndo principio de la ética, como deber). EI hecho de que la culrura esfactihle .<yla prueba esrá en su desarrollo sohre grandes poblaciones a rravés de los siglas es la mejordenrosrración que ha cumplido con eI principio de factibilidad). No todas las clllturas rienen claramenteexp~esado el cuarto principio: cfectuar por deber la crítica d~ la propia cultura a panir de sus víctimas.Lo mismo puede decirse de los principias cuarto y quinto. Pero, en resumen, la Ética de la Liberadóne. ya la -ética intercultural. Pensar en principios a la manera de Rawls, como momentos dei overlappingcons~nsus es caer en eI formalismo liberal que estamos criricando en este J 17.

210. ' Véase m; trabajo sobre Amarrya Sen en Dussel, 2001,127-144.211. Manuscrito III deI 1844, xxxix;<Marx, 1956, vaI. I EB, 536; 1968, 143. En este texto Marx

está pcnsando en un «postulado»; el comunismo. En dicho estado, lógicamente posible, empíricamellte

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imposible, se daria la idenridad entre naruraleza r humanidad. Sería una culturalización complera de laTierra. Pero, fuera dei posrulado, roda culrura es ra el comienzo de la humanización de la naruraleza.Véase Dussel, 1977, «4, De la naturaleza a la economía.; rambién en Dussel, 1985c.

212. Engels, EI origm de la familia, Prólogo (Marx, 1956, XXI, 27). La úlrima expresión expresa:«[... ] des unmittelbaren Lebens •. Umnittelbar significa «sin mediación alguna».

213. La expresión lIama la arención. La primera pregunta sería: <cuál es el crirerio de la razona-bilidad de lo razon3hle? Evidentemente, eI liheralismo l1orteamericano, no creo que sea lo razonablehindú, islâmico o chino.

214. Op. cit., Conf. 2, 5 3,1; Rawls, 1993,59; 1996,90.215. Objeción argumentada en Ética de la Liberaciól1, 55 2.3.-2.4 (Oussel, 1998),216. Véanse mis críticas es la obra cirada, S 1.3. En su obra Sourc", of the Self (Tarlor, 1989)

tiene enorme ditlcultad de siquiera sugerir cl aspecto ecológico.económico de la Modernid"ad, y dondelo material siempre son los valores y los (l"hipcn'alores", pera n3da más; y en su artículo "The Politicsof Recognition .. (Taylor, 1992) no supera la cuestión de la multiculruralidad intraestaral en los países.l<cenrra!es), ignorando rodavía la inrerculturalidad en un horizonte de hisroria mundial de las culturas(que no deben nunca ignorar las orras sub-esferas materiales). Los valores de cultura minorirarias noson articuladas a la pohreza de dichas minorías (en sentido inrra-estatal y mundial postcolonial).

217. ~(Globalidad» como universalidad concreta pucde ser simplemente la irnposición de una «par-ricularidad ••con pretensión falsa de «universalidad ••.

218, EI tema dei imaginario popular, l:t cuesrión de la religión, se debería igualmenre en esre'apartado, ya que consiste igualmente cn una dimensión material, o de contenido, que se contiene cn na-rrativas simbólicas, míticas, que se celebran con ritos, y que asurnen la profundidad dei inconsciente y lacorporalidad humana, ai mismo tiempo que sugieren metafórica (racionalmente) justiflcantes de la exis-tencia, de la vida y la muerte, Que el Esrado h:t)'" recibido de los dioses el poder era algo sosrenido porla filosofia política hasra eI siglo XIX. Volveremos igualmenre sobre la reformulación emancipadora de lareligión, con profundo sentido po/{tico y critico, contenida en la Ilamada «teología de la Iiberación» -na-rrativa considerada en esta Po/(Iica de la Liberación, como un libreto inmediata y profundamente com-prensible por el imaginaria popular, que el marxismo estándar nunca estuvo en condiciones de valorizar(en parte por un cierro racionalismo posirivist:t eurocéntrico, que hor debemos superar cabalmenre).

219. Véase Tesis 11.1 de 20 tesis de política (Oussel, 2006).220, Rauber, 2004, con prólogo de Isrván Mészáros. Los escriros de grandes sociólogos (Touraine,

1994 y 1997; Giddens, 1996; etc.) son en esta obra situados y creativamenre concretados desde unaamplia experiencia práctica.

221. EI «sujero social. funda materialmente aI «sujeto civil., pero ese subsume polírieamente a:tquel. La reivindicación da la base a las exigencias de la organización civil (fundamenta), pero lo aso-ciación civil es más compleja que eI movimiento social (lo subsume), porque conserva su reivindicaciónpero la rransmura en política.

222. Es evidente que anteriormente el mero miembro en si'del âmbito social, por un proceso de«subjetivación» (nos explica Touraine), se ha tornado ....sujeto». EI 4I.sujeto>Jes ya un miembro para sÍ deun grupo social.

223. Véase más adelanteJ 37. Las Tesis 11 r 12 de 20 tesis de política (Oussel, 2006, [11.1-12.3])anticipan el rema que se trarará en eI volumen III de esra Política de la Liberación.

224. Véase la obra de Rauber, 2004, 36-73.225. Tesis primera de la obra de Rauber (2004, 36 ss.).226. Véase Rauber, 2004, 42.227. Véase esre aspecto en la pedagogia de 1', Freire (OusseI. 19?8, J S.2, 430 ss.228. Por mi pane, los dos anos de diez horas diar.ias de arduo rrabajo manual cn la construcci6n

en Nazareth (lsrael) con obreros palestinos, r con pescadores en el Kibbutz Ginnosar (Mar de Tiberies)iu~íos que tellian todavia a finales de los ailos cincuenta eI espíriru de los harishollim socialistas, SOIl

la cominua referencia de mis retlcxiones eo esros temas:"Comprometido como lIn intelectual cn rnipequena parria argentina (Ia Grande es América Latina), tarnbién viví la experiencia de la perscctlción,dei atentado de bomba en mi casa, etc., referencias necesarias para una filosofía política critica.

229. HemQs tenido ocasión de criticar esta expresión cn la discusión con John HolJoway) comoveremos más adelante. Véase Hollowar, 2002.

230. Rauber, 2004, 67 ss. Como la aurora comprenderá, cambio a veces eI orden de les expre-sioncs (invicrto su ....actor.sujcto)t) cn vista de Ja descripci6n conceptual que he. hecho. Dcho indicarque, espero, las distinciones analítica entre 5mbito social y campo político (y dentro de este entre unaclara especificaci6n entre «sociedad civil .• )' -sodedad política») (fará a su excelente exposición mayor

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NOTAS

conrundencia, en especial anre eI público polírico-populal. Vimos en eI panel organizado por elb enLa Habana (e1 5 de maro de 2004), sobre «Movimientos sociales., que el «pasaje. dei ámbiro sociala la «sociedad civil ••(flechas bl r c1 dei Esquema 21.04), y de ésra a la «sociedad polírica. (fIecbas b2y c2), fue recibida con entusiasmo por dirigentes de movimientos soeiales de Bolivia, Ecuador, SantoDomingo, Argentina r orros países allí presentes. Para mi, dicho sea de paso, fue una experiencia de locomplementación que eI intelectual orgánico puede esrablecer con los movimientos socieles, Ilegandoen eI diálogo a la claridad cOl1ceptual de caregorías que arudan a fundamenrar la claridad estratégica delos actores y movimientos sociales.

231. En griego idiolés significa lo «propio", lo «individuah>. Idiota, entonces, es el egoísta solipsis-ra, falro de generosa solidaridad.

232, Véase l:t Tesis 8.3 de 20 tesis de política (Oussel, 2006).233, De manera que lo rratado en eI capítulo 1 sobre la acción esrrarégica, en realidad es Ulla

abstracción que presupone el conrenido de este capítulo 2, que por su parte presupone igualmentelas acciones estratégicas que lo gestaron y la VolulItad instituyente con su contenido particular. 'Es uncírculo. La acción está ya siempre condicionada por las instituciones (en cuanto a 5U difercnci;\ciónarticulada), como hemos ya expresado, y las instituciones están rambién condicionadas por las acciones(CIl (uanto a su origen singular y contenido).

234. Quiero indicar con esto que estor de acuerdo con 5-amir Amin cuando ex presa que el Egiptofaraónico quizá hara sido el primer Estado de la bisroria. O que, como expone Enrique Floreseano,eI «canon') mcsoamericano anterior a la invasión europca co América fundaha cn los dioses )' en borganización cósmica eI Estado tolreca de Tolla-Teorihuacan (a parrir dei 150 d.C.) (Florescano, 1966 \'2004). De ninguna manera reduciré eI concepto de «Estado» aI mero Estado moderno europeo.

235, No es lo mismo la figura de! "rer' neolírico de Mesoporamia o México (e1 tlatoani), que lo«repúblic3)t cartaginesa o romana, que eIMaggiore Cmzsiglio de Venecia, o que el t<parlamemarismo.. deIa Revolución burguesa en Inglaterra. Sin olvidar que el Congreso norreamericano se inspirará igual-mente cn las tradiciones de los «cinco» (por último «seis») naciones iroquesas. Esros tipos de instirucio-nalidad, de complejidad e indusión credente, son, rodos ellos, un testimonio de un largo proceso dedesaTTol/o institucioftal. Las instiruciones se van sedimentando con los siglas. La última de sus figuras (dEsrado liberal o eI Estado de bienestar, por ejemplo) expresa sólo un momento de los posibles modelosde esa insritucionalidad. Aunque sea la más madur:t en eI presente lleva la marca de una remporali-dad necesariamente' situada, limitada, circunscrita a una hisroria concreta que, evidentemente) quedarásubsumida eo mo::içlos más desarroI1ados futuros, que no hay que atreverse a negar de ante mano, aiconceprualizar como la insrirucionalidad ideal, o la lIamada por Hegelldea deI Estado, la experienciaeuropea-norteamericana hasta fines dei siglo xx. Ante nuestros ojos se abren nuevos «desarrollos» a losque ha)' que presrar atención, como nuevos genes de recientes muraciones dei genoma polírico (si cabela meráfora inspirada en la evo!ución biológica). EI .Poder ciudadano» de la Constitución bolivarianade Venezuela es un ejemplo de estas innovaciones.

236. Véase lo expuesro en la Historia de esra Poiftica de la liberación [84-94].237. Rechtsphi/osophie, 55182 ss. (Hegel, 1971, VII, 339 ss.). Marx, que pensaba filosóficamenre

en alemán, podía jugar sobre la doble signiflcación, y lo «civil .. como ....burgués» estaba ya determinadono sólo políticamente, sino igualmente desde un punto de vista (lsocial» (en eI sentido que indicamosen el 5 21.2, más adelante, como eI momento en que eI «campo económico" cruza aI «campo políli(o')producicndo una determinación material que lIamamos de manera precisa: -lo social ..).

238. «Estado deI cntendimiento (Verstal1desstaat)>>se opone ai «Esrado racional (Vernull(staat)•.(que es el Estado plenamente «desartollado.). EI «entendimiento. consriture los objetos como un tudoaislado (cn nuesrro caso la sociedad civil está constiruida por dases en comradicción). La «razón>lCOI11-

prende los objetos desde uu lodo que los unifica (Ias IdeJs: es eI Estado pleno, como Estado interior, nora externo),

239. Obsérvese que la volunrad «particular» pertenece a un grupo r no es la voluntad «singular(eil1;ellle)".

240. En nuestro caso nos rc:cucrda los tres posibles tipos de ejercicio de la fuerza sin suficientePoder: eI dominio sobre obedientes, la gobernabilidad ante probl(mas de cálculo en eI ejercicio deidominio o en la violencia tiránica. 50n tres ejemplos de un Escado «exterior". Habiendo aumento depobreza (<<110se poseen suficientes riquezas para pagar tri~uro ai t"xceso de' miseria y a la plehe que seengendra,,; ibid., 5 245, p. 390) aumenta la inseguridad rei crimen.

241. La aspiración telúrica dei Romanticismo.242. He insistido en la c1arividencia geopolítica (cínica, claro está) de Hegel, .que, cuando l'..1éxico

de emancipaba de Espaila en 1821 (fech:t de una edición' de la Rechtsl'hilosol'hie), eI filówfo' berlinés

333..

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NOTAS

Fechado e! 30 de noviembre de 1917 (Lenin, 1961, lI, 389).«Discurso de resumen sobre la cuestión agrada. (18 de tloviembre de 1917) (Lenin, 1961, 11,

/ fN IVE l PO l i T IC 0.1 N s,l1T U C I o N Al

le anuncia eJ sentido de su nueva etapa postcolonial: «La liberación de las colonias (Be(reiung der Ko.lonien) se maniflesta como gran ventaja para la Madre pateia, así como la emancipación de los esclavoses gran ventaja para el Senor esclavista) (ibid., Zusatz, p. 393). En el nucvo pacto posrcolonial la ex-plotación de las excolonias se producirá dentro dei mercado mundial monopolizado por las potendasindustriales; ahora es casto inútil pag"lf una bUiocracia, Ull ejército de ocupaciún, una iglesia, etc.Mejor es que esos gas(Os corran por parte dei Esr::tdoposrcolonial. La transferencia de plusvalor serámas cuantiosa, más oculta y más 15enenciosa por la competencia internacional (debido a la diferencia dedcsarrollo o de la «composición.orgánica dei capiml» de las nadones en eI mercado 111lll1di.:ll)para lasMetrópolis europeas posrcoloniales (en América Latina desde 1810, eu Asia y África después de 1945).

243. Cohen}' Ar:.1to,1995. Desde eSfe momento nos situamos en d sentido (b) de lo «civil" o<;sociedad civij,) dei Esquema 20.03.

244. lbid., 21; 2000, 40.245. Véase Schutz, 1967, y Dussel, 1998, [135.147].246. lbid., 29.82; 2000, 53.112. En la actualidad, ya en eI sigla XX!, podrían agregarse en eI seno

tido de Cohen y Arato los 1l1ovimiencos masivos (movilizados por los medios televisivos dd grupo Cis-neros) contra el gobierno de Hugo Chávez en Venezuela, li Otros que, apoyados siempre por los mediasde cornunicación (Ia «mediocracia»), principalmente televisivos como el O Globo dei Brasil o Televisaco México, pueden cjerccr un verdadero dominio eo el ~<campo político» ante gobicrnos contrarias a lapolítica y a los intereses económicos de las trasnacionales.

247. lbid., ix; 8.248. lbid., ix; 9.249. Ibid., xii; 11. En la periferia latinoamericana, por el contrario, el dehatc se encuentra en mos-

trar los mecanismos de la utilización de esa «sociedad civil>. contra gobiernos populares neonacionalis-tas (críticos dei neolibcralismo, como los de Kirchner, «Lula», Hugo Chávez, Eva Morales. o b «candi-datura" de Andrés Manuel López Obrador en México), o estudiar la importancia de la emergencias degrupos recientemente denominados altermulldistas (críticos de la globalización según el programa delas trasnacionales y eJ (,Grupo de los Siete»). La «sociedad civil» se encuentra profundamenre divididay confrontada en los países postcc;>10niales, periféricos en el tiempo de la guerra de Irak y el genocidiopalestino eo Israel -referencias obrigadas de esa «sociedad civil».

250. lbid., 247; 284. Ésta, ooviamcnte, no es de ninguna manera nuestra intención.251. lbid., xiii; 12. En eI mundo postcolonial, en cambio, los temas no son solamente los de

«la nueva.izquierda democrática» que se integra0 a un proceso de democracia formal desde 1983 eoAmériça Latina, sino principalmente la de los movimientas sociales r populares de la extrema pobrezay marginalidad (como los "piqueteros. en Argentina) que han producido las poliricas dei FMI y deIBM,.contca la necesidad de una moratoria a la deu da externa, contra a las privatizaC"ioncsde empresas

'para.çstatales (en especial deI petróleo, gas, electricidad), etc., cuestiones que Cohen y Arato no tocanpara nada desde una posición liberal norteamericana (para quienes el único tema relevante fue la lucha.contra las dictaduras, y que se desconoce que fueran de militares que imponen la dependenciaj dicta-duras que, por otra parte, los Estadqs Unidos instalaron en el sub.continente).

252. a-campo II (que coincide con el campo político) dei esquema 22.0.1.253. Como coando se habla dei "estado líquido" o dei "estado gaseoso". EI Digesto de Justiniano

tenía uo capítulo definitorio: De statu hominum.254. Gramsci propone «ampliar» el sentido deI Estado, y me parece conveniente. EI concepto de

Estado se «debilita» en la sociedad civil.255. .Una ':organización) sería una institución política i111plícita y no constituida por representan-

tes elegidos por la comunidad política comI) totalidad. Una Organización No GlIbernament,li (ONGlindicaría correctamente la instirucionalidad parcial de un grupo de ciutia,hinos, en cuanto ciudadanos,y, por ello, miembros de la cOl1lunidaJ políti~a, peco adscriptos a la sodedad civil. Sus alltorià;llies eic-giJas involllcran bajo SlI respol1sabiliJ.ld a una parte de la cOlllllnidad política. Los partidos políticos)por el comrario, son institucioncs híbridas, y por ello deben ser <<vasoscomllnicantcs" entre la socicdJtlcivil y la socieJaJ política, pero se inscrihen cn esta última por naturaleza propia. Si se transforman eouna burocracia o un mero mecanismo electoral de la sacicdaJ política pierden su sentido.

256. Esta no significa, como afirm'anCohen y Arato, que su finalidad sea panicularista, puede seruniversal. Por ejemplo, un movimiemo feminista sufragista tiene una finalidad universal (involucra arodas las mujeres y modifica la acritud de todos los hombres), pero no deja de ser particular, lo mismoque un movimiento contra la discriminación racial, religiosa, etcétera.

257. Tailandia, con un budismo de Estado de alrededor de dos milenios (que hemos observadopersC?naJ~ente en Bangkok), no es Bolivia, con una Cristjandad insritucionalizada desde hace casi cincosiglas.

334

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II

258. .Véa.nse los rrabajos de José Carlos García Ramírez, 2003.259. Véase Skinner, 1997,3 ss.260. En castellano se diferencia entre «ser» y «estar». «Estado» viene dei verbo «estar»: cs «estar»

de algún modo.261. l'rinc.,1 (Maquiave!o, 1997, 119). Desde ese momento el Estado se refiere «to the instituo

rioos of governmenr and means of coercive contraI that serve to organi.ze and preserve arder wirhinpolirical communities" (Skinner, 1997,8). En los Discorsi Maquiavelo usa ya con mayor confianza estetérmino.

262. En latín Civitas.263. Hobbes, 1998,3.264. Veremos cn el JS 30 y 37 de la Crítica, la imporrancia de este «sentimiento» (como momento

de la sellsitividad de la corporalidad) de la negatividad de los efectos negativos coyunturales que pro.duce una cierta política concreta.

265. Touraine, 1997, 208 ss.266. lbid., 209.267. En América Latina serían los (,populistas».268. Giddens, 1996,345. Ramón Cotarelô escribe: "EI Estado, como forma de organización po.

lítica, esta es, como uo territario comp~endido .dentro de unas fromeras ciertas (territorium c1ausum),en el que habita un pueblo concebido como.cpnjunto de sujetos de derechos y deberes, sometido a unordenamiento jurídico.político específico [... 1,. (Cotare!o, 1996, 15).

269. Enzyklop., 5 537; p. 330.270. lbid., 5 335; p. 330. Las mismas palabras se usan en la Rechtsphilosophie: "EI Estado es la

Realidad de la Idea ética, el Espíritu ético que .se revela claramente a sí mismo corno Voluntad substanv

cial, que se Piensa y se Sabe, y que cumple lo que sabe y porque lo sabe,. (5 257; p. 398).271. Ibid., 5 257; p. 398. "Si se confunde [este] Estado [pleno] con la sociedad civil y se lo desrina

a la seguridad y a la protección de la propiedad y de la libertad personal [... ] siendo facultativo sermiembro deI Estado" (5 258; p. 399), se cometería para Hegel la más burda confusión.

272. lbid., 5 268; p. 413.273. «La salud mental de un pueblo consiste en la indiferencia ante la fijación de las determi.

naciones finitas,. (ibid., 5 324; 492.493). Cada ciudadano se habirúa y acomoda a la función que sele ha asigt;tadoen cada «campo» y «sistema)). Es necesario, para Hegel, la guerra (como eI vtento queazota las atas dei mar despertándolas de su pereza) para des.habituarse a la determinación y integrarinmediatamenre corno miembro valiente eI todo dei Estado: «su libertad es muerte dei miedo a morir"[ihre Freiheit istlestorben ali der Furcht zu steroell]; ibid.). Es lo que E. Lévinas critica de! héroe quemllere matando sea cual fuere la causa que e! Estado, la Totalidad, le asigna (véase Dussel, 1973, vaI.1). Por supuesto, mata aI Otro, aI débil, ai pobre, ai negro, aI colonial, ai afgano, irakí o palestino, aI...Enemigo, con «E,. mayúscula (véase e! tema en la siempre clásica obra de H. Marcose EI hombre unidi .mensional.[Marcuse, 1969]), ai Terrorista.

274. «EI Estado es la voluntad divina como Espírito presente o actual que se desarrolla en la for-mación y la organización de un mundo" (ibid., S 270; pp. 417-418).

275_ Hege! no sospechaba que Palas Athenea era una realidad la diosa protectora de Sais, la me-trópolis egipcia de Atenas, lIamada Neith.

276. Comentaria el 5 257. Es la (ratemidad que intenta clarificar Derrida.277. Muchos de los que esrudian este tema olvidan que esta determinación de! Estado hegeliano,

no es sólo de un Estado metropolitano sino que, en sentido estricto, sólo puede ser uno.278. Rechtsphil., 5 347; p. 506. Este espantoso texto, que tantas veces he citado en mi obras

(desde la primera política que escribí en el vaI. 3 de Para una ética de la Liberacióll latilloamericana en1973» es la cxpresión de una política eurocéntrica totalitaria sin igual. Es contra esta violencia inauditade lo universal contra la que se levanta S6ren Kierkegaard y tantos otros, entre ellos los postmoder.nos.

279.280.

519).281. Cuestión que rrataremos más adeJante en e! .lJ 31 Y39 de la Crítica.282. Cita de Lenin cn «EI Estado y la revoiución., en Lenin, 1961, lI, 298 (Engels, EI origcn de la

(amilia, ~i;MEW, 21, p. 165).283. Lenin, 1961, lI, 298.284. lbid., 299.

335

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~.

-INIVEL POLITICO.INSTITUCIONAL

285. Ibid.286. Ibid .• 300.287. Aquf rambién se ptoduce una confusión entre un .posrulado- de la razón polírica r eI intento

de alcanzar dicho fio empfricamente: no es posible históricamenre c1imil)ar algún tipo de «c1asc» (si noes la capital-trabajo, será la informado.desinformado, miembro dei partido-no miembro, etc.): sería lasociedad per(ecta. Siendo la premisa confusa. la conclusión no podrá dejar de serlo.

288. Ibid .• 305.289. En este sentido loda la historio sería la trollsici6" entre la revoJución y un f(posrul:ldo~ inal-

canzable.290. Ibid .• 306.291. La expresión es frecuente, pero co este rrabajo aparece por primer vez en p. 307.292. Ibid.293. Ibid.294. Ibid .• 308.295. .Por el pan y la paz» (14 de diciembre de 1917). cn Lenin. 1961,11.535.296. -EI EStado y la revolución_. li. 2 (Lenin. J96I. 11. 316). Por desgracia, a un siglo casi de

distancia podemos observar que dichas dos insrituciones fueran la esencia dei sistema político soviético,causa de su dt::rrumbe c:n 1989.

297. Ibid .• 2. 1; p. .113.298. En el rírulo dei punro 3, dei capo 1. se lee: .EI Estado. instrumento de explotación de la clase

oprimida ••(ibid., 302).299. La de los trah,jadores. pero no siendo empfricamenre uno de ellos.300. Ibid., 3D.301. Véase el debare de Rosa Luxemburg con Lenin aI comienzo de 1900. Ver Dussel. 1998,

capo 6. S 6.l.b 1346 ss.], donde citamos uo rexro de la gran polírica polaca: .No podríamos concebirmayor peligro para eI Partido soci:llista fUSO que los planes de organización propuestos por Lenin .. (comi obra, 13531. ed. esp., p. 513). Rosa muestra ra la sombra de Stalin: .EI juego de los demagogos seráhasrante más fácil I...]'"

302. Texro citado de R. Luxemburg (Dussel, 1998.513).303. Si el ..comunismo. es un 4Cpostulado.• no hay transici611 ai imposibJe, )' des3par~cc un fal~o

problema. Lo que si existe es una tronsiâ6n dei capitalismo tCreal,. ai soci;]lismo <'Ire31 ••_ Falsos proble!nastuvieron graves consecuencias para la hisroria de la humanidad en eI siglo xx.

'304. Quarderni dei cacere. Q. 6. S 88 (Gramsci, 1975. 11.763.764).305. Ibid .• 764.306. Ibid., S 137; p. 800.307. Gramsci. 1971, 109.308. Buci.Glucksmann. 1978. 122.309. Niklas Poulanrzas esrudió un caso. pero podrfa generalizarse (Poulanrzas, 1972. 450 ss.).

Sobre la burocracia r eI burocratismo nad~ meio r que las páginas de M. Weber (1944. 173 ss.) que danuna cierta legirimidad a las decisiones dei EStado.

310. EI anarquismo. y un cierto marxismo estándar, niegan aI Estado; Nozick desconffa de él )' lodisrninuye hasta la mínima expresión. Pero igualmente se apone, de manera decidida, contra el Estadode bienesrar; es contra ésre que escribe 5U obra.

311. Nozick. 1974.312. Por nuestra parre mostraremos el sentido de"la esfera (onnal dei Estado (.\"23), ell la que se

funda la Icgirimidad gracias ai derecho (r la defen" de los derechos individuales deI ciudadano)..113. Nozick, trad. esp .• 1988, 117.314. 1/lid., VI; p. 12.1.315. Esta esfera rnateria/l:l hemos sugerido en el .f 21, anterior. EI fracaso de r:sta propuesta se

ha visro en la destrucción de New Orleans por el huracán dei 29 de agosto de 2005. Ningún capitalprivado ii1tt'rvino para salvar a los afro-americanos pobres, }' tampoco el ..Estado mínimo" -por den-nición-. Condllsión: i!os pohrcs se jllogaron!

.116. Ibid., VII; p. 153.317. Hõffe, 1988. J02.318. Ibid .• 106.319. Véase en Luhmann, •.Der Staat des politischcn Systems,., en Luhmann, 2000, 189 S5.; Y Luh-

mano, 1995, 137 ss.320. Véase Kaplan. 1983; r en espedal la exposición de Solari. 1976,494 ss.• r 579 SS. Otros

. aspecros en Cotorelo, 1996; Sotclo. 1996; DUIl!eavr. 1999; e(Célera.

336

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NOTAS

321. Me esror refiriendo a las rres esferas (véase [2461) dei ttive! ittstitucional (nive/ B. con res.pecto aI ttivel A estrarégico [C.al,ítulo lJ r ai uiveI C de los prinéipios implícitos [capítulo 3J: eI (onttaldemocrático <S 23), eI material ecológico.económico-culrural <S 21). r eI que ahora abordamos de la(actibilidad política (eI presente S 22).

322. 1 Samue/ 8,11.18.323. Esa "cosa imposible. sería una comunidad política perfectamente feliz e institucionalizada.

Es nuevameme un postulado.324. Rechtsphil .• S 303; p. 473.325. Véase Weber, 1984; I, 11I, ii; 173 SS.: .La dominación legal con adminisrración hurocráric:l".326. Giddens. 1996, 322 ss.327. Véase la Crítica de la ra,ón utópica de Franz Hinkelammerr (1985. capo iv: .EI marco carego.

rial dei pensa miemo soviético", pp. 123 5S.). «1\1ás que el controI conciente de la ley dei valor~ se tratadei contrai cOl}ciente de todo eI proceso de insrirucionalización y, en este sentido, dei control democrJ.t;co de la dom;llacióll. La aholición de la dominación en sentido estricro es la ilusión trascendent31 deprogresos infinitos, õ es la mitificación trascendental de aeciones directas» (p. 166),

328. Escrito en el tiempo de los «Estados gucrrcros» eo China.329. SU17zi. 1; Sunzi. 2001, 107.330. Ibid .• 3; 125.331. Kari von Clausewitz. De la guerra, L. IV (Clausewitz. 1999. 169 ss.).332. Prormio, a la Dell'arte della gue,.ra (Maquiavelo, 1997,530).333. Como muesrra rambién Huang Tsung.hsi en China (Huang. 1993).334. Vna investigació17 ...• L. V, capo J; p. 614.335. Clausewirz. 1999; L. VI, capo xxvi; p. 411.336. Ibid .• 442.337. Por ejemplo. México deberfa rener un ejérciro absoluramente no convencional. Debería esra,.

dei rodo volcado a resistir una invasión (de un poderosfsimo Estado imperial), r por ello con una es,trategia «suiza» defensiva, gastando mucllos menos cn armas pesadas para recmplazarlas por las armasJivianas eo manos dd pueblo. Otra so]ución sería la de Costa Rica: eliminar el ejército, demasiadopoderoso ante Guatemala y demasiado débil ante Estados Unidos.

338. En esto el sistema europco, eI latinoamericano (donde Cuba es un ejcmplo a imitar) y cn losregímenes socialistas (ai menos como propósiTO), la ensenanza pÍlblica permite a todo ciudadano contarrealmente (no declamatoriamente) con las rnismas oportunidades culrurales, educarivas, profesiollales.La sociedad basada en el mercado es culrural r esencialmente desigual; el principio dei (aimess es unapura ideología liberal sin contenido social.

339. Trararemos el rema en eI próximo 5 23.5 [362 ss.] r en la Crítica (5 43), ya que pienso que la-t<medioctacia» se ha transformado cn América Latina eo un problema político central a ser resuelra ;1

la brevedad posible. .340. Además de los aurores ra indicados véase Solari, 1976,564 ss.; Cohen )' Araro, 1995.345.

563, roda la discusión enrre J. Habermas. Reinhart Kosclleck, N. Luhmano )' los mismos Cohen )' Ara-to, por la que a toda costa quieren situar la sociedad civil cri eI «mundo de la vida .. (Lebcuswelt), fuerade los sistemas político y econômico, inrroduciendo un interesante debate sobre la ..esfera pública» ensu hisroria, ya que .Ios derechos de comunicación r los derechos privados hacen posihle la sociedadci"il moderna ••(p. 413). remas sobre los qll~ nos referiremos en eI siguiente J 23.

341. Véase Heller. J970, 1970c l' I ~;l8.341. En México. igualmente, una marcha cn contrêl dt" la insegliridad, aus"pil:iJda por los medios

y elases medias conservadoras en 2004, conrra eI gobierno popular dei Disrrito Federal de .I. M. LópezObrador, se hac<:"lIamar ....sociedad civil •.

HJ. Véase de Jean Baudrillard. 1977. La eco17omia política dei sigtto, Siglo XXI. MéXICO.344. La .Iibertad de prensa •• (como la .Iibertad dei mercado-) no ha sido todavia legislada (o

limitada) desde el «derecho a la información verás,. (corno el ('(derecho a evitar ser vícrima de losdesequílihrios o efectos negativos desigll31es en la redistribllción de hiencs por d mero mel'<tnismo deimercado ..; es decir, eI dt"rccho de regular legalmente eI mercado) a favor de la comunidad política.

345. Véase la obra piunera de Rizcro Migliaro, 1985, 1988 )' 1991, sobre la que volverem o.:; en laCrítica, volumen 11Ide esra Polltica de la Liberació17.

346, Véase Sravenhage. 2000.347, Véase entre orros Duverger, 2002; o Giddens. 1990, .150 SS.

348. Véase Duverger, 2002. 18..H9. Giddens, 1996.354 $S.

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NIVEL POLITICO.INSTITUCIONAL

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NOTAS

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350. No es lo mismo una democracia representativa multipartidisra, que una democracia cepre.semativa eao un solo partido, y la democracia participativa (que no es necesariamenre democr~ciadirecra como veremos mucho más adelame).

351. Vê.se Tesis 8.1 de 20 tesis de política (Dussel, 2006).352. Vê.se toda la prohlemática de esta cuesrión desde mi toma de posición sohre el aSunto ex.

presada en mi Ética de la Liberaciól/, cal'. 2 (Dussel, 1998, [114-160]), y en Apel-Dussel, 2005.353. Vêase más adelame S 25.354. Unendliehen pucJe rradllcirse por «infinita», p(~ropreficro la que propongo.355. Hemos visto que es cl último mOlHento o suh-esfcra material.356. Rechtsphil., 5 209; Hegel, 1971, Vil, 360. •357. Vêase Vittorio Hoes1c, i987, en especial Cl(ando se refiere a la «intersubjetividad» (4.2.4, 263

ss.), y sobre la «eticidad» (7.5,528 ss.), o en "EI cristianismo (Como la religión de la intersuhletividad»(8.2.3. 651 sS.). Y la obra p nomhradã Kamf>f um AlIerkenl/ul/g (Honneth. 10992).

358. Rechtsphil., ~ 210; p. 361.359. Aunquc la vaháe;, teórica, esrudiada por Peirce~ Apel rienen las mismas exigcncias.360. Si la {(jusricia»esruvicra enmarcada sólo cn eI nivcl material (y es falso, porque hay exigen-

cias de justic.:ia proccJimema.I). no sólo nc1 se opondría a las exigencias formales o dt' validez, sino quesería nt'cesaria para arricul3r la "prctensián de b.ondad" (en ética) a ahara '<prercnsión de justicia)) (copolítica, como veremos en el S 28).361. Que no sería el temor ante la violencia, sino la humana canvicción de que lo que se propone

es válido para todos (universalidad conc,eta), donde Se': guarda uo equilibrio entre, a) eI tcner quizá quecambiar una decisiôn ({X» porque se mu~tra con razoncs que «Z" (propuesta por otro) es mejor, y b) e!tener que aceptar o ((asumir como propio" a "2,,. Mo es fácil motivacional o afecrivamente esc "dejario propio» por 10 ajcno. Exige un -aeta de virtud (hulllildad, cn su sentido profundo: ,(La humildad esverdadn decía la gran mujer castetlana Teresa de Ávila)t un acto que se impone subjetivamenre por quela razón discursiva da el fundamento y el contenido (material) a la voluntad. Es por eIlo que la pIura-lidad de volunrades aunadas por eI consenso racional constituye el poder político de una comunidad.Las voluntades se han {(disciplinado) (no reprimido) por eJ consenso discursivo. Este últiny> es ahoranuestro tema. • •

362. Véase en la Historia de esta Política de la LíberacíólI [130J.363. Claro que si decimos cuál es la «última auroridad» por definición no puede «(recibiria». Peco

en este caso la recibe de sí misma, o) mejor, es auto-referencial. En aI tradición mesopotámÍca, egipcia,griega. islámica, cristiana, etc., la «última» instancia cran los dioscs o Dias, que la tenía por un atributopropio no recibiclo.

364. Véase en estas Política de la Líberacíól/, [6 ss.]. Moisés recibe en eI Sinaí la ley de su Dios.365. Véase S 14.366. Debe aún plantearse el último término de toda soberanía posible, la de toda la humanidad (ya

sin límites y bajo eI ejercicio de una institución a ir construyendo en el fututo en eI horizonte mundial).Llegará el día..que ciertas decisiones gravemente ecológicas podrán ser pucstas a votación universal. Losinstrumentos e1ectrónicos permiten ya imaginar, sin sotiar demasiado) consultas o plebiscitos en los queparticipen toda la humanidad en aspectos punruales muy graves. Esta supone un aumento gigantesco dela formación de h1 voluntad democrática, en especial en los auto-denominados países más desarrollados(p.e. el.Grupo de los 7»).

367. Recuêrdese lo dicho en eiS IS.368. Sobre la vida propia no ha')' derecho, porque se nos ha investido de ella sin previa suhjetivi-

dad que pudiera desearla o rcpudialila. Ya sicmpre somos seres vivicmes. Dcsde la dignidad (no eJvalorde I:rvida, como cxpn:sa Agnes Hcllcr y tantos otros) de la vida se fundan rodos los dercchos. La liber.tad subjetiva, igu~l~mt.'nrt',acerca de la clI:.!l no hay dacchu) ni puedc tena valor, es un momento de lavida humana que se. f(~cibedesde sicmprc y como PUntO de partida. Se ticlle dcrccho a sobrevivir (seguiryivkndo) y ejerccr la libertad (si<.'ndo políticamentc lihrcs, no omológica o subjetivamente lihres. por-~ue esta liberraJ o~iginaria es propia de nucstra organización cerebral gracias a utla todavÍa misteriosaevolllción de la viçia nCfviosa). La sobcrQnía y la legitimidad SOll entonces dimensiones de la liberrad,de la autonomía de. los sujetos singulares o de la comunidad; SOI1 momentos (onnales, procedimenralesy normati,'os como modos. mal/eras: modo deI poder de la comunidad (como emancipado y por ellocomunidad soberana), modo de la voluntad y de la razón práctica dei ciudadano (como libre, autóno-mo, discursivamenre y como participante simétrico, y por ello determina como legítima la acción o lainstirución .eo cuya realización participa).

369. No entramos aquí todavia ;'1 los lIamados "dcrcchos humanos» que no se derivan de normas

338

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legales posítivas. En este caso se derivarían según una antigua tradición de una «Iey natural,,; pera aI nopoder aceptarla por mi parte, debe referirse ai «ser humano» que es ético y político desde su origen, y,por ello, se explicitan directamente y desde el inicio estos derechos de las determinaciones constitutivasdeI ser viviente prácticamente auto-candente o responsable humano. Sobre algunas adaraciones sobrela llamada .falacia naruralista» ver Dussel, 2001,87-102.

370. Toda esta descripción.es por ahora en el nivel de los principios, idealmente, en cuanto tai.Veremos en la Crítica, volumen III de esta Política de la Líberacíón, que una per(ecta legirimidad es_imposible) y si es imposible, la deconstrucción deberá demoler cn regia las pretensiones exageradas-que exigen la creación de instituciones compensa to rias y la transformación permanente de las mismasinstituciones para adecuarlas a la realidad histórica cambiante. Esta es la problemática de una políticade liberacíól/, que por ahora mantenemos en suspenso metódico.

371. Los colonos de Nueva Inglaterra o Nueva Espaúa no tenían todavía soberanía, pero sus res-pectivos actos de rebeldía eran legítimos, ai menos para ellos mismos. Vêanse más adelanre los H 30 Y41 en la Crítica de esta Política de la Liberaciól/.

372. También esencial para Luhmann (<<Politisches Entscheidcn», en Luh~.nn, 2000, 140-169),aunque eo otro sentido.

'373. Meta(ísícadelascostumbres,AJ31; Kant, 1968, Vll,315; 1989, 13.374. Ibid., AB 33; p. 337; 38-39.375. Ibid., AB 15; p. 324; p. 24.376. Ibid., AB 36; p. 339; p. 41.377. Schmitt, Lega/itat ul/d Legitimitat; Schmitt, 1932, 10-11. Lo distingue deI Esrado de 'volun-

tad personal» y deI «Estado administrativo». M. Weber, en cambio, amplía el sentido de legitimidad, ypor eIlo puede hacerla coincidir con la dominaci6n. La «dominación legítiman (Weber, 1944, 170 ss.)puede ser legal o racional (coincidiria con Kant), pero nnificándola frecuentemente con la burocrática(que seria la administrativa de Schmitt), agregando la tradicional (no considerada por Schmitt), y siendola carismática algo muy parecido ai régimen de «voluntad personaI" de Schmitt.

378. Permítaseme una metáfora. Si dos amantes deseao consensualmente instituir su amistad parasiempre, deciden mutuamente comraer matrimonio. Las voluntades decididas a casarse son voluntadesinstituyentes. EI acto fundamental insrirucional, a partir de voluntades cOnstilUyentes de un conrrato,es el acto público dei casamienro, según eI ritual tradicional de cada cullUra. EI casamienro es como laconstirución. Sobre su institucionalidad/constituyeilte nacerán otros momentos institucionales (com-prarãn una casa, tendrán paternidad-maternidad de hijos, etc.). Si las volunrades consensualmente ins.tituyentes se separan, porque se oponen por conflictos innegociables, todo el resto pierde sentido, y lapareja se divorcia. Para Schmitt, valga la Iejana metáfora, todo lo político, y en especial la Consdtudón,pende de la voluntad dei pueblo (en la pareja sería eI amor). Sin embargo, desde eI origen hubo nosólo amor (voluntad) sino también consenso con pretensión de permanencia en eI tiempo mutuamenreexigente y pública (comunicación unificante institucional; con contrato ante terceros). Tiene $chmittrazón eo criticar el legalismo kantiano.liberaJ, pero no advierre e1 momento discursivo racional comoconstitutivo deI poder político que es el que onrológicamenre funda a la Constirución, porque es lavoIuntad consensual de la comunidad como poder instituyente/constituyente originaria. Ni volunta-rismo oi legalismo: articulación compleja de instancias complementarias sin última instancia: materia(voluntad) + forma (consenso) + factibilidad esrratégica (insritucionalización).

379. Deberá distinguirse enrre eI colt/el/ido de un .modelo» (utopia imaginada o proyecto) (2. deiEsquema 25.01), de la orimtaâón práctica de un .posrulado» (3. de dicho Esquema), de las exigel/cíasI/ormativas de un .principio deóntico-político» (4.).

3RO. .Consritution of the Iroquois federation ••, en Moquin, 1973,20-21.381. Véase en la pane histórica ge esta Política de la Libcraôôn [85J.382. Debo indicar que en África acrualmente, una Cámara inter-étnica coo igual representaci6n y

por las mismas razones entre las Etnias de uo Estado, sería sumamente conveniente. Fueron las étnicasiroquesas 1;1 que originaran eI federalismo norreamericano; sería bueno que las etnias africanas se [05-

piraran igualmente eo los iroqueses.383. Lo que invirtiendo define: feNo representación sio pagar impuestos». La poblaci6n asalariada

no pagaba impuestos, luego ...384. Como veremos en S 23.5. de este parágrafo, la «opinión pública •• penetra la totalidad dei

cuerpo político, siendo eI momento .hermenéutico» (inrerpretativo) de todos los ottos aspectos de lavida dei campo polírico; de allí su centralidad ontológica: es como una pre-comprensión onrológicaante-discursiva de lo político (que no puede dejarse sin reglamenrar juridicamente en manos de lastrasnacionales privadas dei «negocio» de las noticias y la «diversiónn). La política como «espectácuJo»,

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NIVEL pOLITICO.INSTITUCIONAL

y no como _participación- y como .cultura- en la que hay que educar ai pueblo, os la corrupción de lapolltica como tal.

385. La Supr<ma Corte de Justicia o eI Tribunal Constitucional en última instancia, debe serigualmenr< eI que juzgue la constitucionalidad de las leyes e instituciones, pero, como veremos en laCrítica, le corresponderfa algo más, es decir, eI juzgar sobre aparición de nuevos derechos y el hecho deque aconrezca la necesidad de un modifieaci6n constitucional.

386, Nos esramos anricipando a cuestiones que trararemos en la Critica, ~ 43.387. Politisc/Je Theologie, 1 (Schmitt, 1996,26).388. Como veremos más adelanre que en el .esrado de rebelión-, que es eI electo direcro de es.

«decisión consensual» de la comunidad, se niega la delegación dei poder eo la 3uroridad, la cual.auru-ridad retorna a su últlrna inst::mc;a de poder, es decir, a la-volunrad de «decisión» de la misma comu-

nidad. '389. Verfassungslehre, p. 10 (Schmitt, 1996d).390. En la narrativa rnrrica de la liheración de los esclavos de Egipto con Moisés primero se

emancipa0, cobra0 soberanía, posteriormente se dan la «Iey••co el Sinaí para institucionalizar un poderpolítico que estaba todavía indeterminado.

391. \!éase Mouffe, 2000; Young, 1990.392. Véase Dussel, 1998, C.1p.2.393. Todo está completamente _confuso_ en la obra de A. Negri, EI poder constituyente (Negri,

1994), ya que confunde eI _poder fundamental- (potentia) con eI -poder instituyente- (Castoriadis) ycon eI ••poder constituyentelO (C. Schmirt), que son ya momentos de la potestas (la potentía que se V3

dando insriruciones).394. Véase Habermas, 1981 y 1992.395. Véase la crftica de James Marsh, 2001.396. Por su parte J. Habermas, en Faktizitiít ulld Geltung (Habermas, 1992, VI; 1992,292 ss.;

1998, 311), trata el problema de la Constitución el1 relaeión con la posiciól1 de Dworkil1 y otros auto-res, en especial la cuesti6n dei Tribunal constitucional.

397. Teoria de la i.<stiâa, capo iv, S 31 (Rawls, 1978;229).398. Teoría de la Constitución, S 1, 11 (Schmitt, 1966,31).399. Es la flecha a dei Esquema 14.03.400. Véase Hahermas, Faktizitiit und Geltung, m, iii (Habermas, 1992, 151 ss,).401. Kelsen, 1979 y 1988.402. Lo que no tiene razón, y nuevamente por faltarle una adecuada descripción dei nivcl mate-

rial, que ciertamente Schmitt sugiere (de manera reduetiva), es equivocar la fundamentación misma dela Constituci6n. La Constituci6n es eI efecto de un poder constiruyente, sustantivamente una volunradcomuniraria consensual, anterior y fundamento de la Constitución.

403. Luhmann, 1983, vols. 1-2.404. En eI artleulo 16 de I. Declaración dei 1789, se indican como exigencias mfnimas, dos de-

terrninaCiones: ..:Toute société dans laqueJle la garantie des droits n'est pas assurée, ni la sépar:uion dcspouvoires déterminée, n'a point de ConstitutionlO.

405. Si la instancia judicial se corrompe, como era eI caso en Iralia o acrualmen!e en México, el«círculo .• no se cierra, las interferencias actúan como .es~pes,. deI sistema y los conflictos de agudizany eI .Estado ,de derecho- desaparece (si lo hubo alguna vez 'en eI pasado, que rampoco es el caso deMéxico (1 en la mayorfa de los países latinoamericanos, .corrompido por un ancestral corporativismo..:clientelar ••).

406. Véase Elías Díaz, _Estado de derecllo- (Díaz, 1996b). En eI presente, el Estado d, Israel bojoel gohierno de A. Sharón, que maneja una costumhrc de la .cvenganza ••'o «Iey dei talión ••: ..:ojo por ojo,diente por diente ••---que eo realidad se cumple como un:.por un ajo qne me destruycs, te destrtl)'o diezojos-, )' en rdt'rencia a la comunidad palestina, está fueradc rodo «Estado de oerccho,), y sería simple~mente un Estado dclincuente (Dia?, 1996h, 67), porque no P:lS3 5U «respucsta militar .•por una decisiónde un PoJcr judicial, que deberf:J. dictaminar sohre csos cisos. Si se enencntran ambas comunidades cnun _Estado de guerra ••, en ese caso los palestinos no 50n .re:rroristas ••sino ..:enemigosOl, y cn. ese ánlhitoluy igualmente un .derecho internacional- que exige cumplir con los derechos humanos (que EstadosUnidos no ha cumplido tampoco coo los prisioneros talib:lOes en Guantánamo). Ellmperio americanodesde 1989 ha olvidado que existe rambién un _Estado dc derecho- internacional, y que un Tribunal!'e-nal Internacional debiera ocuparse de esos casos. Como pensaba Locke, al,no haber un !al juez entr<' losEstados reina enrre ellos eI-estado de guerra-o Estados Unidos no desea un .estado civil- (o político) en-tre todos los Estados, para poder seguir corneticndo sus arhitrariedades imper;alcs (véa~e Kelsen, 2003).

340

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! NOTAS

407. Más adelal1!e S 43,408. Véase Bohman, 1997.409, Elster, 1997.410, Un traramienro del rema puede enconttarse en J. Habermas, Faktizitiít und Ge/tung, VII;

1992,349 ss,; 1998,363 ss. Habermas estudia las concepciones _empirisras_ que quitan ai rema toda sunormarividad (I); compara los .modelos normativos de democracia» (11); juzgando el intento de RoberrDahl (Ill). Vr'ase igualmente Bohman-Rehg, 1997,

411. Schmitt, 1996d y 1998. _EI parlamento cesa de ser ya representante de la unidad política; seconvicrte en exponcnte de los intereses y disposici6n de ánimo de masas de electores, y el pensamienrode una selección de directorcs políticos no justifica un Parlamento por unos centenares de funcionariasde partido. [Por su parte] el pueblo mismo no puede discutir -ésta es según Monresquieu, la grandesventaja de la democracia-; solo puede adamar, elegir )' decir SI o No a las cuestiones que se lepropongan- (Schmirt, 1996d, 303). Desprecia Schmitt ai Poder legislarivo y aI mismo pueblo; el dilemase [Orna irresoluhle ... y la solución que propone es peor que las antinomias descartadas.

412. La cuestión de la .cceprescntaciónfOla tratarcl110smás ,ldelan~e (S 41) cu ando expongamos eldilema y la crítica que se est3blece ante la antinomia de:' la «representación-participación direct:l».

413. Véase el sentido de la cuestión en la Tesis 8.2 en Dussel, 2006.414. Este «.si»condicional indica eI caso ((singular» que que.da e1eyado a «Iey u!\iversa!)Opara todos

los casos «singulares» semejantes.415. Se trata de una tablilla (o ladrilliro), bien cocida,: que vale como .documento-constancia- y

que se archiva convel"l:ientemente en archivos que tod:lvía se encuentran .(0 se encontraban antes de laguerra de Irak) en eI desierro mesopotámito.

416., Código de Hammurabi, S 151 ~L.ara Peinado, 1986,26).417, AI cual Montesquieu le daba ciehas recomendaciones en elcap. XVI dellíbro XXIX de El es.

píritu de las leyes: .Cosas que han de tenerse en cuenta para la e1aboración de las leyes» (Montesquieu,

1995, lI, 349 ss.).418. AB 31-33; Kant, 1968, VII, 336-337.419. AB36;p.339.420. Rechtsphil., S 209 (Hegel, 1971, VII, 361).421. lbid., S 209 (p, 360).422. Como se espera que se comporte el aetor: de tal mane~êl. Puede contingentementc sin embar.

go actuar de otra manerJ. que está fuera de la expectativa. Se espera que eI maestro opere coo paciencia,pera podria «pegar aI a1umno», y esta acción _no esperada» (fuera de la expectativa) entra ya en la

posihle sanción dei derecho.423. Código de Hammurabi, S 162 (Lara !'einado, 1986,27).424. Anota que «aquellos cuyas expectativas sean contrarias a la instituci6n, tendrá contra sí el

peso de una auto-evidencia presumida [... ] Esto significa que la crírica a expectativas insrirucionalizadasesrá,ac"plada a prer~nsiones de liderazgo, las que, independientemenre de los contenidos, provocan

resisrencia ••(ibíd., 83),425. Véase Luhmanl1, Die Politik der Gese//scha(t. capo 10: .Strukturellc Kopplungen-, iv (Luh-

mann, 2000, 388 ss.): .[ ... ] wenn wir das Verhalrnis des politischen Systems zum Rechtssystem disku-rieren [... ]_ (p. 389). Por nuestra parte podemos hablar igualmente dei cruce (overlapping) o subsul1ciónen el sistema polírico dei subsistema del dClecho (en c1llivel B es una _esfera instirucional-, b formal ode legitimidad) dentro dei .campo político- (el todo de ambos .sistemas», que son parte, que se rocan yse dct~rmin:lIl murtlamt"nte). Para ~uhrn3nn hay dos sistemas: el político y el dei derecho. Para nosotrosel campo y el sistema pollticos subsumen aI subsistema o esfera dei derecho (que absrractamenre pucdeser considerado un «sistema ..). •

426. En Die Politik der Gese//scha(t, igualmente, la _decisión polftica» (politisches f./ttsch"iden;Lllhmann,2000, 140 ss,) es definitoria en la po/itica. ilnfluencia de C. Schmitt?

427. Ibid., eap, V, 11,116. Esta obra en la primera etapa de Lllhmann no está IOJavía Jenno de la••oosesión" por una •.reoría de siS'tem3s», por lo que no dedica explíciramentc un capítulo ai «derechocomo s;stema", e~ cambio es más sensihle a la cuestión de la «transformación» dei derccho. Más adc:-lantc (cn cI S 44) trataremos nuevamente el tema.

428. Economíaysociedad, I, m, 1, S 2 (Weher, 1944, 172).429. lbjd" 2, S 3, 4 (p, 174).430. Ibid., I, IX, S 2 (p. 701).431. Ibid., S 3 (p. 704).432. Véanse las páginas dedicadas a Weber por j. Hahermas, 1992,92 sS.; 1998, 132 ss,

341

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NIVEL p,oLiTICO-INSTITUCIONAL

342

Releyendo eI volumen IV escrito en 1973, La política latinoamericana publicada en Bogotá

~I.

en 1979 (parte de la obra en cinco volúmenes Para uI/a ética de la liberaci61/ latÍllOamerica1la, bajo eItítulo genérico de Filosofía ética latinoamcricana N; véase Dusse!, 1973 (en e! CD-Rom, Dusse!, 2004,en la catalogación 12), creemos conveniente recomendar aI Iector consultar cn los .\J 63-66 (vaI. IV,63-123; en especial notas 380 55., pp. 165 ss.) temas a los que deberernos necesariamentc referimos,ya que están explicados allí con mayor dctención, en el contexto de las política iatinoamericana enla década de los afias setenta. Ailí puede observarse la clara distinción entre "nación oprimida C0l110pueblo» (en eI sentido poptllista) y .clase oprimida como pueblo» (vol. IV, 64-80) (en sentido crítico,antipopulista o de exterioridad social, que Horacio Cerutti [1983] nunca advierte en su crítica unilate-ral de la cuestión en mi exposición precisa de aqueilos días).

461. Sotér en griego es el «(salvador», dei verbo sózo que significa «salvar».462. Véase Dusse!, 1973b, S 5, pp. 39 sS.Hypo (debajo) y lepsis (captura, percepción) significa:

sospecha, opinión, crecncia. «Cae bajo la acciórl.' de una fundón hermenéutica, interpretativa de opi-nión (doxastiké, en Aristóteles, 1960, 1140 b 27). Es eI "juicio elegido» (Ia máxima de Kant), eI "juieioquerido» (por la \'oluntad) o e! "querer juzgado» (por la razón discursiva práetica); la EI/tscheidung odecisión final, decisiva, empírica.

463. Ética a Nic6maco, VI, 5,1140 b 11-20.464. Toda disidencia justa, cuando logra proba r en el futuro su verdad práctica contra el con~enso

vigente, es un acto determinado por la (ról1csis y no por eI consenso válido. La [rónesis da la (,razónpráetica., ven"tativa anterior ai futuro consenso válido (si logra hacer aceptable por rodos dicha nuevarazón práctica). La «verdad de la razónl> en vista de bienes materiales (como contenido: en últimotérmino la reproducción y desarrollo de la vida humana, que son los i(bicnes prácticos humanos») deAristóteles) crca el .,consenso», y no viceversa.

465. Arkhé (origen, principio). Para los c1ásicos la syndéresis o 1I0US(EN, VI, 3,1 U2 b 16-17) sonlos ,(l:Iábitos»primtros que captan los «principios prácticos» por los que se alcanza Ia verdad. "Por ladecisión práctica (hypolépsei) o la opinión teórica (d6xe) es posible illcurrir en errar» (ibid.).

466. Véase supra, en la deseripción histórica de la política, vaI. 1, [7J.467. Véase mi obra Dussel, 1973, vaI. 2, ~ 24, pp. 52-59.468. Véase e! tema en De Veritate, q. 16 (Tomás de Aquino, 1964, 320 ss.). La syndéresis es una

(facultad» (potentia) y un «hábito» (habitus) natural acerca de los <'primeros principias prácricosll (ha-.bitus natura/is primorum principiorum operabilium) (ibid., resp., p. 322), que se da en todo ser humano'y «es imposible que se extinga» (impossibile cxtÍllguatur) (ibid., a. 2, resp., p. 324).

469. De Veritate, q. 17, a. 2, resp. 1 (p. 330). La syndéresis se ocupa de los «juicios univerales"(iudicíum universale) que se aplica en un «silogismo deI particular" (sy!logismo particulari). La concien-cia es por una parte tina «facultad" (potentia; ibid., q. 17, a. 1, et videtur, p. 326); por otra es «hábitO"(habitus; ibid., sed contra, p. 327), ya que puede ser mejor apear, según el uso que se haga de eUa.En tercer lugar, la condencia es también «acto» (actus; ibid.). Eu cuanto que aplica los universal a loparticular adecuadamente. decimos que es ((recta» (recta); en cuanto dirige la acción decimos que lospropio de eIla es «instigar, condueir u obligar>l(vel instigare. vel inducere, vel ligare); e,ncuanto examinael aetO eu';'plido decimos que «acusa o temuerde» (accusare vel remordere), O por e! conttario «defiendeo excusa. (defe1lder vel excusare) (ibid., resp.; p. 328).

470. Summa Theologiae, I-H, q. 14, a. 1, ctlerpo (Tomás de Aquino, 1950, I, 71).471. Ibid.472. Ibid., lI-lI, q. 49, a. 5, cuerpo; lI, 269.473. Ibid., I-lI, q. 13, a. 3. cuerpo; I, 69.474. Ibid., cito I-H, q. 14, a. 1.475. Todos los textos que siguen pertenecen a op. cit., H-lI, q. 49-51; 11,266-277.476. Ede!man, 1989.477. Aristóteles la denomina aísthesis (EN, VI, 8, 1142 a 28-29); cn latín sellsus (tomás de Aqui-

no, 1949,328), inte!lectus (li-H, q. 49, a. 2, cuerpo; p. 267).478. Recuérdese lo dicho enla Historia, supra en [15J.479. En griego eustokhía. La descripción de esta aptitud esen,cial en la política .es descrita así:

«Solerria autem est facilis et prompta coniecturatio circa invcnrionem medii,. 01-11, q. 49, a. 4, c~erpo;pp. 268-269).

480. Distingue todavía la prudcncia dei príncipe o de la ciudad (regnitiva) o de los súbditos (polí.tica) (Ibid., a. 1, cuerpo; p. 265).

481. Ibid., q. 51, a. 4, ad 3; p. 277.482. Texto ya citado de la Crítica dei juicio, lntroducción, iv; B xxvi, A xxiv (Kant, 1961,20;

1968, VllI, 251).

NOTAS

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433. Véase Habermas, 1992.434. Ibid., 1II; 1992, 109 ss.; 1998, 147 ss.435. Ibid., 118; 155.436. Tema que hemos expuesto en nuestra Ética de la Liberaci6n, capo 2 (Dusse!, 1998).437. Tema de este parágrafo.438. Cuesti6n a tratar en el próximo capítulo 3, S 25.439. Lo que hemos denominado "poder obediencial» (véase S 14).440. Ibid., 123; 159.

441. Véase más adelante eI tratamiento deI tema en la parte Crítica, capítulo 6, S 34. Ya hemosexpuesro la cuesción eo DusseJ, 2001, capo VlI, 14955.; capo VIII, 161 55., donde critico la posición deHabermas coo respecro a los «principias». Es evidente, además, que el derecho se funda eo uo conteni-do de verdad referido a la vida humana.

442. Ibid., 127; 163.443. lbid., 129 sS.; 164 SS.

444. VéasesupraS 16.1.445. Recuérdese lo dicho en el S 12.2.446. Habermas, 1992, 134-135; 1998, 169.447. Se supera así la aparente aporía expuesta por Rousseau: ellog!ar uo tipo de asociación donde

aI mismo tiempo cl ciud ..dano permanece libre y sin embargo es obediente a la ley. La ley, eo este caso(no como en Hobbes), no ha sido dictada por un poder soberano externo, sino por sí mismo, ya quee! ciudadano como miembro de la comunidad es el soberano. Permanece "Iibre» ante la Iey en tantocumple lo librememc estipulado, ya que eI ciudadano se «ha ligado» a sí mismo y ante los orros coo laobligacióll de cumplir lo acordado por consenso racional y aceptabilidad voluotaria.

448. En el próximo parágrafo (} 24) trataremos eI tema, que no será el de la «(analogía» de losprincipias políticos, para distinguirlos de la «universalidad» abstracta de la moral, o de la ética, porquedesarrollaremos la cuestión de una subsunción analógica.

449. Op. cit., 138; 172. Esta formulación presupone una situación ideal de comunicación. ParanosOfros vale como uo «postulado» de imposible realización empírica; es decir, es un «principio deorientación», lo cuaI es muy útil, y por eIlo punto de partida de toda «deconsrrucción» (véase eo laCrítica 10s.H 34 y 43).

450. En el Esquema 23.01 hemos indicado este «círculo» de la legitiinidadlobediencia. La flecha dindica la obligatoriedad de la ley; la flecha e la necesidad de la obedieneia o, en su defecto, eI asumir loscastigos que el suje to deI delito habia estipulado con al,terioridad, Y que lo «liga ••(obliga) no só lo antesí, sino, y principalmente, OIlte los otros de respetar su "palabr •••, sus decisiones. En e! Esquema 14.03

. se mostraba esa «circularidad» de maneia originaria. •451. £1 uso legítimo (o normativo) de la acción policial enrrará en crisis cuando enfrente la coac-

ción ante comunidades que tienen nueva conciencia de nue:;os derechos no contemplados eo el cuerpode las leyes (tema que trataremos eo el J 44). Cuando la coacción legitimâ"se torna violencia (y auo te-rrorismo de Estado, como en el caso de frec!lentes acciones de! Estado de Israe! contra los palestinos, ta-les como ia «Iey dei talión» o venganza de E;tado sin jmcio jurídico previo) una Políticq de la Liberacióntiene daras conceptos interpretativos para tratar la cuestión de manera universal. Véase Dussel, 2004.

452. Habermas,op. cit., 152; 185. Entre esas «obligaciones ilocucionarias •• (illokutionãren Verf-lichrugen) está la obedieneia a la ley. • .

453. Obsérvese cómo Habermas no. quiere u!ar la palabra (económica», lo que lo obligaría aenfrentar eI problema dei 'capitalismo, como un sistema que niega esos derechos fundamentales (y enespecial en e! presente, cuando la «~exibilización de trabajo» ha lIevado a dejar a los trabajadores detoJo el mundo globalizado en un ~estado de indefección jurídica ame uo capital mundial en ('estadode namraleza» --es decir, sin, normativización jurídica coo posibilidad de coaceión legítima (!) eo eInivel mundial-). Abora si que se hace necesario aquel; "jProletarios de todo cl mUI/do {globalizadoJ,uníos!». •.

454. Ibid., 156-157; 189. • •455. Cuestión que trataremos a continuación en el punto 5. de este parágrafo.456. Ibid., 155-156; 188-189.457. Ibid., 168; 201.458. Ibíd., 208-209; 237.

459. En eI mundo latino expresado con la palabra applicatio, enel alemán con la de Anwen-dung.

460.

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NIVEl POLITICO-INSTITUCIONAL

483, En el primer caso puede ser una aplicación dei ciudadano en lu vida cotidiana política; en elsegundo puede ser eI filósofo que fundamente eI principio o lo tome como punto de partida para unajustificación; en eI tercet caso puede ser el iuez que aplica la ler,

484, Para Apel es la Teil A; para nosotros el «Nivel C ••(son los principias implídtos que trataremosen la Crítica, utpítulo 3,.H 24-27).

485. EI descubrimiento, c1arificación y arquiteetónica construcción de todo un «marco teóricojllrídico~ (coo principias y normas, constitucionales y legales) exigido por eI «caso (onerem .. difícil eslo que Dworkin denominará .teoria cohereme dei derecho. (Dworkin, 1999). Creo que a su Hérculesdebió lIamarle Osiris, la omnisciencia divina perfecta: eI juez perfecto.

486. Véase Dussel, 1974c, en frecuolites lugares; o eI momento dialéctico-omológico dei métodoque asciende de lo particular (la parte) ai todo ontológico (Dussel, 1973, capo 6, S 36; vaI. 2,156 ss,).Escribíamos hace anos: ..El primer lugar, eI discurso filosófico parte de la cotidianidad óntica y se dirigedia-Iéetica y ontológicameme hacia cI fundamento [... ). En segundo lugar, de-muestra cientificamente(epistemática y apo-dícticamente) los entes como posibilidades existenciales •• (ibid., 163).

487. Texto citado de Kant, B xxvii, A xxv. La (ul1dan1Clltadól1 (jIecha c dei Esquema 23.04) es unnuevo ascenso hacia eI origen último.

488. EI texto merece citarse: .[ ... ] das oberste Prinzip aller Sittengesetze ein Postulat ist" (KUk,5 91; B 460, A 454; p. 316 ed. cast.; p. 601 ed. alem.) .

489. Texto ya citado de La religióll de11tro de los Iímites de la pura razóll, BA v (Kant, 1968, VII,650). Es interesante que eJpostulado zaparista: <dOrromundo es posible!)" es el posculado que antecedeai de Kant en.este caso.

490. La metafísica de las costumbres, ~ 62; A 235, B 265; (Kant, 1968, VII, 479; 1988, 195).491. La "paz perpetua» misma es ahora eI fundamento de los "principios políticos", cI postulado •

último de toda iustificación política. Éste es eI nivel "universal» (C) (que funda los principias) que hubode «huscarsc» para poder rener una referencia última dei sentido práetico, de la moralidad y de la lega-lidad de rodo «(caso concreto» sobre eI cual se ejerce la facultad del juicio reflexionanre. que asciende delo particular (eI caso) a lo universal (eI fundamente de los principias).492. Op.dt., S 61; A 228, B 257 (p. 474; pp. 190-191).493. Ibid" 5 62; A 229, B 259 (p. 475; p. 192),494. KUk,lntrodllcción, iv; B xxvi, A xxiv (Kam, 1968, vrn, 251; p. 20).495. KpV, A 4-5 (Kant, 1968, IV, 679).496. Texto citado, MS, Introd., i (Kant, 1968, VII, 318). EI juez no enfrema a un sujeto moral, ni

juzga la acción ética, que se determina mora/mente por exigencias subjetivas, internas.497. "La Ética dei discurso como Ética de la respOltsabilidad ••, en Apel, 1992, 30-31.498, Ibid., p. 32.499. IbM., 38-39. Apel repite frecuentemente de que .las condiciones de aplicación de la ética dei

discurso no han sido todavia realizadas •• (íbid" 40).500. Este argumento me lIevará a invalidar co su aplicación empírica a la ética dei discurso (véase

Dusse!, 1998, [133-134]),501. "EI que argumenta ya ha aceptado también necesariamente la ohligadóll de ayudar a superar

la diferencia -a largo plazo, aproximadamente- mediante la transformación de las relaciones reJ.!-es';(Apel, 1985,260).' .'

502. La Ética y la Política de la Uberadó" tienen, en cambio, didlOS recursos, tanto ai nivelde la acción estratégica (en especial la'orítica). Ias insntuciones (transformadas a tal fin) y aun cie:losprincipias (porque cuenta con otros principias que permiren mutuamellte su aplicaeión). El principioformal permite la aplicación dei mat(:rial; cf principio material mut"ve a caTlv,iar bs.condiciones rea!c:s(histórico-saciares) de la asimetrÍJ, como veremos en la parte Critica de esta obra. •

503. H~nerrnos. 199% .•. Justificar» (Recht(ertigtmg) indica el "descellso»; "("Ildament"ció"" (Bp.griilldwIg) indica eI ":lscen~o ••.Aristóteles lo sahía muy hicn (ver DusseJ, 1974c).

504. Hanerrnas. 1992, V. I (p. 244; p. 268).505. Il>id., 244; 269.506. Véase Dussel, 1973, capo I, ~ 7: .Hermenéutica existencial» (vol. 1,65 ss.).507. Siguiendo el sentido de la flecha a dei Esquema 23.04, el i"ez denerá seleccionar por co-

herencia y conocimiento previ o (Ia paidéia cn la que Aristóteles had:1 consistir eI proeeso dia1éctico(Dussei, I974c, S 3, pp. 28) un lugar en eI sisrema dei derecho (2) y principios fundamentales (l). Yeneste caso no puede sino parrirse de las «opinioncs cotidianas" (lã endoxa la denominaba Aristóteles) yejerecr una ~imaginación creadora» (semejanrc a la dei creadar artista), contando claro con el canoci.micnto dei especialista en el tema, que dcscuhre coherencias hipotéticas cn eI sistema dei derccho quepl1eden ~(servirJe») para juzgar eI caso con ~rretcnsión de legitimidad de la decisi6n judicial".

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NOTAS

508. Hahennas, 1992, 245j 269. Adviértasc que la '«pretensión de legitimidad .• no es lo mismoque la mera y absoluta «Iegitimidad.,; 5610 tendtá que cumplir con las' condiciones de roda ~pretensión ••.

509. Dworkin, 1999,4; 146 SS.510. Hahermas, 1992,256; 279.511. Ibid., 260; 282.512. Es todo el proceso que parüel}do dei nivel C, haja de 1) y 2) por la flecha b (dei Esquema

23.04) ai iuicio determinado (justificadol dei caso concreto con pretensión de legiliInidad.513. Flechas a y c dei indicado Esquema 23.04, de ••ascensión dialéctica". Véase Günther, 1989.514. H"hermas, 1992,267; 289 (en referencia 31 texto de Cünther, 1991).515. Habermas, 1992,279; 299.516. Éste es el argumento apodíctico contra la pena de rnuerte. Dicha pena debería ser dictaminJ-

da por un ..jucz rerfccro» por medio de una ..decisión perfecta» -porque serÍa una pena no falsable. noinvalidahle: no falihle-: ai mueno no se lo puede resucitar. Como dicha reversihilidad es imposihle,pera todo juicio humano es finito; luego, no puede nunca darse como pena la muerte dei acusado,Esta pena, en una cult,ura postconvencional, es manifestación de barba ri e dei pJ~ado, G. W Bush haafrontado, sin suprimiria, la ejecución de decen:ls de dichas penas) lo que maniflesta la irracionalid~1(.i ysu total insensihilidad ética, jurídica y política.

517. Aqui hahría que traer a cuento a la obra de Maclntyre, 1988, aunque modificada.518. Habermas, 1992, IV, I; 170; 203. "En eI sistema d.;"la Administración pública se concenlta

uO poder que una y otra vez ha de regenerarse a partir dei poder comunicativo f.,.) La idea de Estadode derecho puede desarrollarse por tanto recurriendo a los principias conforme a los que se obtieneder.edio legítimo a partir dei poder comunicativo y éste a Sll vez a través deI derecho legítimamentt"establecido se transforma en poder administrativo. (ibid., IV, IJ!; 208; 237.

519. Habermas, 1992, 187; 217.520. Hahermas advierte esta prohlemática ai considerar que ~el poder social (soziale Macht)..al1n-

que de modo distinto que el administrativo, puede tanto posibilitar como restringir la formación deipoder comunicativo •• (ibid., 215-216; 24~). Este "poder social ••es algo así como la potemia que surgedesde abajo, desde los.reclamos de los óprimidos o excluidos -que Habermas no ttata de problema-tizar suficientemente---. Aunque ~scribe: «cuando se cumplen las condiciones materiales (materiel/eBedi1lgunge1l) necesarias para poner cn práetica libertades de acción o comunicación .. (ibid.). Y lIega :1

expresar: "La idea de que el poder dei Estado podía elevarse como un pouvoir 1Jeutrepor encima de I3sfuerzas sociales, fue siempre ya ideología. (ibid., 216; 244).

521. Así como eI iuez debe interpretar (hermenéutica) el cuerpo de las leyes para dictar un juicio,de manera análoga todo ciudaaano debe interpretar (Ia hermenéutica política cotidiana) eI sentidopolítico de las acciones de los actores políticos y el funcionamiento de las instituciones según se las harapreviamente definido.

522. Traducida ai castellano por Hístoria y critica de la opinión pública (en alemán Strukturwan-dei der Oe((entlichkeit; Habermas,.1962), la palabra alemana Oe((entlichkeit, dei abstracto (-keit) deoe((enllich !público) que procede de o(fen (abierto, franco, patente), no puede traducirse por publid-dad, sino por ><es(eràI,úb!ica ••.La transformación de Oe((enrlichkeit (Ia esfera pública) en õ((entliclJenMeil1Ullg (opinión pública) -<uestión dei capítulo VII (278 sS.; 261 ss.)-, debe hoy considerarsecomo confrontando una nueva transformaci6n, que partiendo de «opinión pública,. dásica se pasa a la«consrrucción manipulada» de dicha opini6n pública --como efeero de Ia~ ciencias de la comunicacióny de corporaciones trasnacionalcs gloh::tlizadas-. Esta última transformación, más ;lllá dei Estado £ocialdentro dei que se eneonrraha Hahermas en 1961, y cn un mundo glohalizado por redes e1ectrónico-computarizadas, da ai tema una total nueV3 acrualidad. Sobre su visión un t..1I1romás aemal véJseHabermas, 1992, VIII, 11I,1 (435 sS.; 440 ss.).

523. Habermas, 1962, 13 SS.;41 sS.524. Il>id., 17 SS.; 44 sS.

525. Ibid., 22; 49.526. Ibid., 28; 53.527. lbid., 32; 56.528. En México; la casa de Miguel de Allende, patriota comerciante a inicias dei sigla XIX, tiene

la misma estructura (evidentemente no hay uo tereer piso, porque eo 5an Miguel no hay canales).529. Todos los i£:l,perios. desde eI persa hasta el inca~ ruvieron correm., pero nunca para transpor-

tar correspondencia privada y eo tal proporción.530. Habermas, 1967, 103-104; 117.531, ~(Opinión)} pueoe significar, por una pane, un aeto de menor certez.a que un juicio científico,

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Page 38: DUSSEL, Enrique Domingo. Política de la liberación: arquitectónica § 23

.' frNIVEL POLíTICO.INSTITUCIONAL

filosófico, cierro, argumentando; mera opinión cotidiana (dóxa en griego). Pero, POt otro lado, es lareputación, el ctédito, el juicio que alguien o algo merezca, en el sentido de la «honorabilidad» deMandevilJe (<<Tengouna excelente opinión de fulano»).

532. Supra [134].533. Habermas, 1962, 114; 126.534. Du conlral social, IV, 7 (Rousseau, 1963, 174 ss.).535. Discours sur les sciences el les arls (Rousseau, 1963). La «opitlióm, simple es el falso juicio (<<A

quo; bati chercher tlolre botlheur datls /'Opillioll d'aulrui»; ibid., 228).536. Véase Du cOtllral social, IV, caps. 1 y 2 (pp. 148 ss.).537. Discours, 226.538. Un cieno populismo espontaneístJ Iarinuamericano cayó eIl esa sil1lplificación; no asÍ la Ética

de la Liberaciótl (contra el aviso de H. Cctutti). Seria la relación entre el critico y el pueblo. En la narra.tiva simbólica semita habria que teferirsc a ia dialéctica entre ti pueblo que adora ai ídolo en el desiertoy el profeta Moisés que 10 critica (y lo orienta hacia la (Tierra prometida))) cuando había perdido eIrumbo.

539. Véanse SS 315.320.540. Rechlsphilosophie, S 316 (Hegel, 1971, VII, 483).541. Ibid., 5 319 (p. 488).542. Ibid., 5 320 (p. 489).543. Rechlsph., 5 319 (p. 486).544. Cit, Habermas, op. cil., 163; 164.545. Rechlsph., ~ 244, p. 389. Esa masa es irracional y no forma parre propiamenre de la sociedad

civil: (da subsiscenca de los miserables [no] seTÍa procurada por eJ rcabajo, lo que sería contrario aI prin-cipio de la sociedad civil) (ibid'J S 245, p. 390). Como ya hemos expuesto en arros lugares, la «sociedadcivil cs impulsada a buscar, fuera de ella, [... ] en o(ros pueblos, que les son inferiores en cuan(o a losrecursos que e!los tienen en exceso" (ibid., ~ 346, p. 391). Esos puebios esrán en América latina, enÁfrica o Asia. La contradicción de la extrema pobreza producida por e! capiraiismo funda la posibilidaddei colonialismo, justificado plenamente por Hegel (aunque AJemania prusiana no tenia calúnias pore! mamemo).

546. Para la burguesia, es evidente.547. Habermas, op. cil" 167; 168.548, Cohen y Arato, 1995, 185; 222.549. En Otl revoluliotl (Arendr, 1965) cri rica directamente a Rousseau por las razunes que ya he-

mos dado; es decir, el haber dejado que las reivindicaciones soei ales de los saus cQulottes distorsionaranla esfera pública, política.

550. Cohen y Arato, 1995,232; 271.551. Véase Luhmann, 2000, capo 8: Oerrenlliche Meitlullg, pp, 274; 318; Y Luhmann, 1982.552. Luhmann, 1971, 13 (cit. Cohen y Arato, 1995,318; 362).5n. Ibid,,20.554. Cohen y Arato, 1995,319; 363.555. Luhmann, 2000, 305 SS.

556. Véase S 41 de! capítulo 3 de la Crítica de esra obra.557. La argumentación en un sentido muy amplio, ral como la expone Pedro Reygadas en Sll obra

Teorías de la argumetltació/I, 2005. .

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Capítulo 3

LOS PRINCIPIaS IMPLÍCITOS FUNDAMENTALES:LA NORMATIVIDAD DE LA POLÍTICA

[365] Seamos claros desde d comienzo de este capítulo 3. Me interesanlos priricipiosl y la cuestión normativa (que no es exactamente e! pro-blema ético) en la política. Sin e!los tanto en los ciudadanos como en lospolíticos profesionales en generaF, no podrá haber ejercicio delegadodeI poder político, es decir, liberación alguna. El político éticamente co-rrupto es un mal político, que no resistirá las propuestas de traición, dedentro y de fuera, contra la comunidad política a la que dice representar.En un curso de filosofía política para un grupo de políticos profesionales,que imparto desde 2004 en e! Distrito Federal de Méxic03, los dirigentesse mostraron interesados en una tal exposición, principalmente, porqueincluí e! tema de los «principios normativos de la política». Esos prin-cipios son de difícil comprensión, de más confusa operabilidad, y depoco frecuente vigencia. Pero de todas maneras siempre se encuentranya como IJresupuestos implícitamente debajo de toda acción política ode la organización o transformación de toda institución. No se trata, enprimer lugar, de un mero tema filosófico, de un neokantismo de moda,ni siquiera de la exigencia de coherencia y consistencia de un discursoteórico (que ciertamente me interesa y que intento simultáneamente); setrata fu.ridamentalmente de una exigencia política de vida o muerte, delegitimidad real y cuyo no-cumplimiento produce no sólo una completaincoherencia práctica o e! innecesario sufrimiento de pueblos enteros,sino la destrucción misma de! poder consensual como tal (e! origenúl-timo delo político): la potentia. Hay que definir la política de nuevamanera, para que la .transformación que se necesita sea posible. Conoperadores políticos corruptos éticamente no hay posibilidad de libera-ción de la pobreza, de la dependencia, de la ilegitimidad.

Los principias normativos políticos, en primer lugar, constituyen lascondiciones de posibilidad, e! momento mismo esencial de lo político.Si lo político es de alguna manera e! ejercicio de! poder consensual concapacidad de cumplir las mediaciones para la permanencia y aumentode la vida de la comunidad política, los principios son los presupuestos

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