DS_1_ 2011_ Sistema Integrado de Subsidio Habitacional

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DIVISIN DE POLITICA HABITACIONAL GRV.CCC.JRB.MGCH. (93/11) DIVISIN JURDICA MJM.MIMV.JTF. (2949 /10)

TEXTO DEL D.S. N 1, (V. y U.), DE 2011, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIARIO OFICIAL DE 06 JUNIO 2011

I. MODIFICACIONES: No hay.

II. CONTENIDO:MATERIA ARTICULADO Captulo I: Disposiciones Generales Prrafo 1: Definiciones Artculo 1 Prrafo 2: Del Subsidio Habitacional Artculos 2 al 7 Prrafo 3: De los instrumentos y la acreditacin del Artculos 8 al 12 ahorro. Prrafo 4: De los llamados a postulacin. Artculos 13 al 16 Prrafo 5: De los impedimentos para postular. Artculos 17 y 18 Prrafo 6: De las alternativas de postulacin. Artculo 19 Prrafo 7: Del proceso de seleccin Artculos 20 al 23 Prrafo 8: De las apelaciones, renuncias y Artculos 24 al 26 reemplazos. Prrafo 9: Del certificado de subsidio habitacional. Artculos 27 al 29 Prrafo 10: De la aplicacin del ahorro. Artculos 30 y 31 Prrafo 11: Del pago de certificado de subsidio Artculos 32 al 35 habitacional. Prrafo 12: De las prrrogas o nuevo plazo de Artculo 36 vigencia. Prrafo 13: De la prdida, hurto o robo del Artculo 37 certificado de subsidio. Prrafo 14: Del fallecimiento del postulante o Artculo 38 beneficiario del subsidio. Prrafo 15: De las obligaciones y prohibiciones que afectan a la vivienda adquirida con aplicacin Artculos 39 al 41 del subsidio habitacional y de sus efectos en caso de infraccin. Captulo II: Del Estndar Tcnico de la Vivienda y de los Proyectos Habitacionales Prrafo 16: Del estndar tcnico de la vivienda. Prrafo 17: De los proyectos habitacionales. Prrafo 18: De la presentacin y aprobacin de los proyectos habitacionales. Prrafo 19: De la aplicacin del subsidio por alternativa de postulacin. Artculos 42 y 43 Artculos 44 al 47 Artculos 48 al 50

Captulo III: De la aplicacin del Subsidio Habitacional Artculos 51 y 52 1

Prrafo 20: De los Proyectos Habitacionales. Prrafo 21: De los anticipos. Prrafo 22: De la asesora social. Prrafo 23: Disposiciones especiales para el Ttulo I

Artculos 53 al 60 Artculo 61 Artculo 62

Ttulo I: Subsidio habitacional para grupos emergentes Artculos 63 al 65

Ttulo II: Del Subsidio habitacional para Sectores Medios Prrafo 24: Disposiciones especiales para el Ttulo Artculos 66 al 68 II Ttulo III: De los crditos hipotecarios complementarios para el financiamiento del precio de adquisicin o de construccin de la vivienda -oDisposiciones Transitorias Artculos 69 al 75 5 artculos transitorios.

III. DECRETO:

SANTIAGO, 20 de enero de 2011.

N ___1___/

VISTO : El artculo 17 del D.L. N 539, de 1974; el D.L. N 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artculo 13 letra a); la ley N 16.391 y en especial lo previsto en el artculo 2 nmeros 6 y 13; y los artculos 32 nmero 6 y 35 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile,

DECRETO: Aprubase el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Prrafo 1: Definiciones Artculo 1. Para los efectos del presente Reglamento, se entender por: Beneficiario: el postulante seleccionado para la asignacin del subsidio habitacional. Entidad crediticia: Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables, Cooperativa de Ahorro y Crdito sujeta a la fiscalizacin de la2

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o una Caja de Compensacin de Asignacin Familiar sujeta a la fiscalizacin de la Superintendencia de Seguridad Social, o un Servicio de Bienestar Social que de conformidad a su normativa orgnica otorguen crditos con fines habitacionales. Entidad patrocinante: persona natural o jurdica, pblica o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias, empresas constructoras e instituciones afines, cuya funcin sea la de desarrollar proyectos habitacionales y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional, si procede. Instrumento de caracterizacin socioeconmica: la Ficha de Proteccin Social o el Instrumento que la reemplace. MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ncleo familiar o ncleo: grupo familiar acreditado para la postulacin. Postulacin colectiva: aquella que se realiza por un grupo organizado constituido a lo menos por 10 integrantes, con un mximo de 160. Postulacin individual: aquella que se realiza personalmente por el interesado o por mandato de ste, en los formularios de postulacin que el SERVIU disponga al efecto, ya sea en forma digital o material. El mandato slo podr otorgarse al cnyuge o a parientes por consanguinidad hasta el primer grado en lnea recta y hasta el segundo grado en lnea colateral. Proyecto de densificacin predial: solucin habitacional que se desarrolla en predios con una o ms viviendas existentes en los cuales se construye una o ms soluciones habitacionales sin que sea necesaria la subdivisin predial. Proyecto habitacional: conjunto de viviendas a construir cuyo proyecto, presentado al SERVIU por una entidad patrocinante, ha sido aprobado por ste. El proyecto habitacional puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanizacin mayor. Proyecto de integracin social: proyecto habitacional de loteo con construccin simultanea o acogidos a la Ley N 19.537 con un mximo de 300 viviendas, que incluya como mnimo un 30% de viviendas destinadas al programa de Subsidio Habitacional regulado por el Captulo Primero del D.S. N174, (V. y U.), de 2005, o el cuerpo reglamentario que lo reemplace, y adems como mnimo un 30% de viviendas destinadas a ser adquiridas por beneficiarios de subsidio regulado por este reglamento, en cualquiera de sus ttulos. El proyecto ser calificado como Proyecto de Integracin Social por el SERVIU, conforme a las normas reglamentarias antes sealadas. Seguro de remate: pago que efecta el MINVU, en caso de rematarse la vivienda, si el producto del remate no cubre el saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas, cuando corresponda, incluyendo las costas del juicio. SERVIU: Servicio(s) de Vivienda y Urbanizacin. Subsidio habitacional o subsidio: ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitucin, y que constituye un complemento del ahorro3

que necesariamente deber tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crdito que obtenga para financiar la adquisicin o construccin en sitio propio, de una vivienda econmica. El subsidio habitacional se complementar con otros subsidios indirectos que se otorgan al beneficiario, como el subsidio implcito y a la originacin; el subsidio destinado al pago de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, cuando corresponda, y el subsidio para Asesora Social o Asistencia Tcnica. Subsidio implcito: pago que efecta el SERVIU o el MINVU, en caso que el producto de la venta de las letras de crdito hipotecario, en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la Ley 18.045, sea inferior al valor par de las letras. Subsidio a la originacin: pago que efecta el SERVIU o el MINVU destinado a solventar los costos de originacin y administracin del crdito o mutuo. Vivienda econmica: la vivienda definida por el Ttulo I del D.F.L. N 2, de 1959, y el artculo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Vivienda nueva: la vivienda acogida al D.F.L. N 2, de 1959, que se transfiera por primera vez dentro del plazo de tres aos despus de su recepcin municipal definitiva. Vivienda usada: la vivienda que ha sido transferida al menos en una ocasin, o que se transfiere despus de tres aos desde su recepcin municipal.

Prrafo 2: Del subsidio habitacional Artculo 2. Del objeto del Subsidio. El subsidio habitacional est destinado a financiar la adquisicin de una vivienda econmica, nueva o usada, urbana o rural, o la construccin de ella en sitio propio, o en densificacin predial, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su ncleo familiar. Artculo 3. De las alternativas para la aplicacin del subsidio habitacional. Los beneficiarios de subsidio podrn aplicar el subsidio habitacional conforme a alguna de las siguientes alternativas: a) b) c) Adquisicin de viviendas nuevas o usadas en el mercado inmobiliario. Adquisicin de viviendas que formen parte de un proyecto habitacional. Construccin de vivienda en sitio propio o en densificacin predial.

El subsidio habitacional no podr aplicarse a la adquisicin o construccin de viviendas de recreacin o veraneo, ni a la adquisicin de una vivienda a travs de los mecanismos contemplados en el D.L. N 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional. Artculo 4. Financiamiento de la vivienda. Para financiar el precio de la vivienda el beneficiario deber aplicar como mnimo el 100% del ahorro acreditado al postular, el crdito hipotecario, si corresponde y el subsidio habitacional. Si aplicado el ahorro, el crdito hipotecario, si corresponde y el subsidio habitacional, se excediera del precio de venta, se reducir el monto de subsidio hasta enterar dicho precio. Tratndose de crditos hipotecarios financiados mediante la emisin de letras de crdito, se aplicar lo sealado en el inciso cuarto del artculo 69 del presente reglamento.

4

Artculo 5. De la vivienda objeto del subsidio. El subsidio habitacional deber aplicarse a una vivienda nueva o usada definida en este reglamento Sin perjuicio de lo sealado en el inciso anterior, el subsidio habitacional tambin se podr aplicar a la adquisicin de una vivienda usada que no sea vivienda econmica, siempre que cuente con informe previo de aceptabilidad conforme al Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por Resolucin N347, (V. y U.), de 2004. Lo anterior se acreditar con certificacin emitida por un consultor con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad Tasaciones, o en su defecto por el SERVIU. Si la certificacin fuere efectuada por el SERVIU, ste cobrar el cargo respectivo fijado por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Si la tasacin que practique la respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue crdito hipotecario complementario al beneficiario de subsidio, contiene el informe de aceptabilidad requerido para estos efectos por dicho Manual de Tasaciones, esa tasacin reemplazar la calificacin que practica el SERVIU o el consultor. En caso que el subsidio habitacional se aplique a la construccin de una vivienda econmica en sitio propio o a la construccin de una vivienda en densificacin predial, sta deber cumplir con lo sealado en el programa arquitectnico a que se refiere el artculo 42 de este reglamento, segn el Ttulo de Subsidio que corresponda. Artculo 6. De los fondos presupuestarios para el subsidio. El subsidio habitacional se otorgar con cargo a los recursos autorizados para el otorgamiento de certificados de subsidio conforme al artculo 40 de la Ley N18.591 mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo. Artculo 7. Del precio de la vivienda. Para los efectos del clculo del subsidio el precio de la vivienda deber expresarse en Unidades de Fomento (U.F.) y se determinar segn el tipo de operacin a la cual se aplique: a) En el caso de operaciones de compraventa que se financien con crdito hipotecario complementario, se estar al precio estipulado en la escritura de compraventa respectiva; o tratndose de cooperativas, en la escritura de adjudicacin a sus socios. En operaciones de construccin en sitio propio o densificacin predial, se estar al presupuesto indicado en el permiso de edificacin, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artculo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%. En el caso de adquisicin de viviendas que no requieran crdito hipotecario, se considerar la tasacin comercial de la vivienda, la que deber ser realizada por un consultor con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad Tasaciones.

b)

c)

Tratndose de viviendas acogidas a la Ley N 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la vivienda podr tambin incluirse el de los estacionamientos y/o bodegas. El certificado de subsidio obtenido caducar automticamente si el precio de la vivienda adquirida o construida, en los trminos que seala este artculo, excediere el monto mximo de precio de vivienda indicado en dicho certificado.5

Prrafo 3: De los instrumentos y la acreditacin del ahorro Artculo 8. De los instrumentos para mantener ahorro. Los instrumentos para mantener y acreditar ahorro en dinero para postular al subsidio habitacional sern los siguientes, los que debern cumplir con los requisitos establecidos en este prrafo: a) Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos o Instituciones Financieras, o Cooperativas de Ahorro y Crdito, regidas por las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sujetas a la fiscalizacin de la citada Superintendencia. Cuenta de ahorro regida por el Ttulo I de la Ley N 19.281, en Bancos, Sociedades Financieras o Cajas de Compensacin de Asignacin Familiar, sujetas a las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sometidas a la fiscalizacin de la respectiva Superintendencia. Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algn Servicio de Bienestar Social sujeto a la fiscalizacin de la Superintendencia de Seguridad Social, o regido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresas se contemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempre que el respectivo Servicio de Bienestar suscriba previamente un convenio con el MINVU para estos efectos. Cuenta de aporte de capital para la vivienda a que se refiere el artculo 31 del D.F.L. N 5, de Economa, de 2003, que fij el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas. Otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que contemplen la facultad de suspender el giro del ahorro, en las condiciones que seala el artculo 12 de este reglamento.

b)

c)

d)

e)

Para los efectos del presente reglamento todos los instrumentos sealados precedentemente se denominarn cuentas de ahorro. Artculo 9. De los saldos medios de ahorro. Para los efectos de obtener puntaje por concepto de saldos medios de ahorro a que se refieren la letra d) del artculo 65 para el Ttulo I, y la letra d) del artculo 68 para el Ttulo II de este reglamento, las cuentas de ahorro referidas en el artculo 8 debern guardar la informacin de los saldos medios semestrales mantenidos por el ahorrante durante los 2 ltimos semestres cumplidos. Estos saldos medios se calcularn sumando los saldos diarios del perodo y dividiendo la suma por el nmero total de das del semestre. El primer semestre se empezar a contabilizar desde el da primero del mes siguiente al de la apertura de la cuenta de ahorro. En caso que la entidad captadora del ahorro no est en condiciones de informar los saldos medios referidos, el postulante no obtendr puntaje por este concepto. Artculo 10. De la acreditacin de ahorro para postular al subsidio habitacional. Para postular a los Subsidios Habitacionales que regula este reglamento, el postulante deber acreditar haber enterado l o su cnyuge, el ahorro mnimo requerido para postular en cada uno de los Ttulos de este reglamento, en alguno de los instrumentos sealados, para lo cual debern presentar:6

a)

b)

En caso que la entidad captadora de ahorro, en adelante la entidad captadora, tenga convenio de traspaso electrnico con el MINVU, fotocopia de la libreta de ahorro o certificacin emitida por la entidad captadora en que conste a lo menos el nmero de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta; o una copia del Registro de Ahorro, en que se detalle nmero de cuenta de ahorro, la fecha de apertura y el tipo de cuenta. En todo caso deber acompaarse mandato otorgado al SERVIU respectivo para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicacin; En caso que la entidad captadora no tenga convenio de traspaso electrnico con el MINVU, certificacin emitida por la entidad captadora de ahorro, en que conste el nmero de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta, que acredite los saldos semestrales de ahorro que ha mantenido la cuenta, as como el saldo final.

La certificacin que acredite el ahorro, expresado en U.F., deber ser extendida con la informacin referida al ltimo da del mes anterior al del inicio del perodo de postulacin, en formato proporcionado por el MINVU. Artculo 11. De la informacin de ahorro. La entidad captadora informar al SERVIU, por un medio electrnico o a travs de un certificado, que el titular de la cuenta no ha efectuado giros o no se han efectuado cargos por otros conceptos desde el ltimo da del mes anterior al del inicio del perodo de postulacin y hasta la fecha de emisin del certificado de ahorro o de la entrega al MINVU de la informacin correspondiente. En caso de no contar con esta acreditacin o de no entregarse, la respectiva postulacin ser dejada sin efecto. Artculo 12. De la suspensin para girar el ahorro. Una vez que la entidad captadora del ahorro otorgue al titular de la cuenta el certificado, o bien desde que proporcione esta informacin al SERVIU, la facultad de girar los ahorros quedar automticamente suspendida, como tambin la de efectuar cargos a la cuenta de ahorro por otros conceptos. En consecuencia, con posterioridad a la correspondiente certificacin la entidad captadora se abstendr de cursar giros o de efectuar cargos a la cuenta de ahorro. No quedarn incluidos en esta suspensin los giros destinados a: a) b) El pago del precio de la vivienda; El pago anticipado de parte del precio de la vivienda antes de la suscripcin de la escritura correspondiente, si el SERVIU lo autoriza, conforme a lo sealado en la letra b) del artculo 30 de este reglamento; El traspaso directo del saldo de la cuenta a otra de las cuentas de ahorro mencionadas en el artculo 8; y Los giros o cargos por otros conceptos que pudieren hacerse con cargo a depsitos enterados con posterioridad a la emisin del certificado de ahorro o al envo al MINVU de la respectiva informacin para postular al subsidio, siempre que dichos giros no disminuyan el monto que se certific o inform, expresado en Unidades de Fomento.

c) d)

En caso de detectarse giros posteriores o cargos a la cuenta de ahorro por otros conceptos, que disminuyan el monto que se certific o inform, se aplicar lo dispuesto en el artculo 40, segn corresponda.7

La suspensin de que trata este artculo quedar sin efecto si el ahorrante no resultare beneficiado en el llamado a que postul, por lo que la entidad captadora que mantiene el ahorro dejar sin efecto la suspensin una vez que el MINVU o el SERVIU le comunique la nmina de postulantes no seleccionados. Tambin quedar sin efecto la suspensin respecto de aquellos titulares que, habiendo resultado beneficiados en la postulacin en que participaron, renuncien al subsidio o no lo apliquen durante su perodo de vigencia. En ambos casos, la entidad captadora que mantiene el ahorro dejar sin efecto la suspensin una vez que el SERVIU le comunique que el respectivo certificado de subsidio le ha sido devuelto.

Prrafo 4: De los llamados a postulacin Artculo 13. Llamados a postulacin. Los llamados a postulacin sern nacionales y estarn dirigidos a dar atencin a todas las Regiones del pas. Se efectuarn mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a lo menos dos veces en cada ao calendario. Las resoluciones que dispongan los llamados a postulacin, debern ser publicadas en el Diario Oficial a ms tardar el da 25 o siguiente hbil del mes anterior al del inicio del perodo de postulacin y sern publicitadas a travs de los medios de difusin que el MINVU disponga. Extraordinariamente, previa autorizacin escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante el SEREMI, podr realizar llamados a ser aplicados en la Regin respectiva, o en una o ms provincias o comunas de esa Regin. Para ello, las resoluciones que dispongan estos llamados debern ser publicadas en el Diario Oficial a ms tardar el da 25 o siguiente hbil del mes anterior al del inicio del perodo de postulacin y sern difundidas a travs de los medios de difusin que el MINVU disponga. El Ministro de Vivienda y Urbanismo podr autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realizacin de llamados a postulacin en condiciones especiales. Dicha resolucin establecer los requisitos, condiciones y exigencias sealadas en este reglamento que sern obligatorias para participar en dicho llamado. Los recursos que se destinen a los llamados especiales a que se refiere este inciso no podrn exceder del 25% de los recursos del respectivo programa anual. De la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel nacional para el presente reglamento, podr reservarse hasta un 30% para la atencin de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivados de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, o para la atencin de los damnificados como consecuencia de sismos o catstrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por tales catstrofes conforme a la Ley N 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. N 104, de Interior, de 1977. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrn ser asignados directamente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En estas resoluciones podr eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o ms de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

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Artculo 14. De las resoluciones que disponen los llamados a postulacin. En las resoluciones que dispongan los llamados a subsidio regulados por el Ttulo I y el Ttulo II de este reglamento, se fijar como mnimo: a) b) El monto de recursos que se destinar al subsidio directo, su forma de distribucin regional y por alternativas de postulacin. La fecha de inicio y trmino del perodo de postulacin.

Sin perjuicio de lo sealado en este artculo, las Resoluciones que dispongan los llamados para subsidios regulados por este reglamento, podrn fijar las condiciones de postulacin y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicacin prctica de este reglamento. Artculo 15. De la postulacin. La postulacin se efectuar en las oficinas de los SERVIU as como en las Municipalidades acreditadas para ello por el SERVIU respectivo o a travs de los medios electrnicos que se establezcan para estos efectos. Al momento de su postulacin los postulantes debern identificar la regin del pas en la cual aplicarn su subsidio, la que podr ser distinta de la regin donde estn postulando, siempre que la regin elegida para su aplicacin se encuentre entre las convocadas en el llamado a postulacin respectivo. Artculo 16. Requisitos y antecedentes para postular. Para postular al subsidio habitacional, los interesados debern cumplir con los siguientes requisitos: a) b) Ser mayor de 18 aos. Si el postulante es de nacionalidad chilena, deber presentar su Cdula Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella y de los documentos que se le exijan para el Ttulo a que postule. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deber presentar Cdula de Identidad para Extranjeros y entregar fotocopia de ella y del Certificado de Permanencia Definitiva en que conste una antigedad mnima de 5 aos desde su otorgamiento hasta el momento de la postulacin, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el pas. Cumplir con el ahorro mnimo exigido para postular al Ttulo de Subsidio que corresponda, el que deber ser acreditado conforme a lo sealado en el artculo 10 del presente reglamento. Presentar un Certificado de Preaprobacin de Crdito o de Precalificacin como sujeto de crdito otorgado por una entidad crediticia, o por otra entidad que sta mandate, o por Servicios de Bienestar que otorguen crditos con fines habitacionales, que seale el monto mximo de crdito a que puede optar el postulante y/o el rango de precio de vivienda que podra adquirir o construir. La fecha de emisin de dicho certificado no podr tener una antigedad superior a 60 das corridos respecto de la fecha de inicio del perodo de postulacin. En caso que no requiera de crdito hipotecario, deber suscribir declaracin jurada en formato proporcionado por SERVIU para estos efectos que de cuenta que dispone de los recursos necesarios para financiar la vivienda sin crdito hipotecario y adjuntar los respaldos que permitan acreditar esa declaracin. Si el postulante o uno o ms integrantes del ncleo familiar declarado por ste, presentan discapacidad, esta condicin deber acreditarse con la respectiva inscripcin en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se9

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

refiere el Ttulo V de la Ley N 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusin Social de Personas con Discapacidad. Tratndose de indgenas, para acreditar tal calidad, como asimismo la de padre, madre, cnyuge o hijo, se estar a las disposiciones de la Ley N 19.253, debiendo acompaarse informe de la Corporacin Nacional de Desarrollo Indgena. Tratndose de postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cnyuge o conviviente u otro miembro del ncleo familiar declarado, deber presentar certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal condicin, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no ms de 90 das corridos de anticipacin a la fecha de postulacin. Para el pago del certificado de subsidio, deber acreditar haber cedido dichos derechos, mediante la correspondiente escritura pblica inscrita. Si el postulante o el grupo organizado optan por construir en sitio propio, deber acreditar que el referido sitio est inscrito a nombre del postulante o de su cnyuge o del grupo organizado, mediante la presentacin de copia simple de la escritura de compraventa con constancia de su inscripcin en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races o de copia simple de la inscripcin de dominio de la vivienda, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no ms de 90 das corridos de anticipacin a la fecha de postulacin. Tratndose de postulantes o grupos organizados que optan por construccin en densificacin predial, debern identificar el o los sitios en que se construir la o las viviendas y presentar segn corresponda, autorizacin notarial del propietario y copia de la inscripcin de dominio a favor de ste, con certificado de vigencia extendido con no ms de 90 das corridos de anticipacin a la fecha de postulacin. Si postula al Ttulo I de este reglamento, debe contar con Ficha de Proteccin Social vigente, cuyo puntaje ser consultado en lnea al momento de la postulacin, el cual no podr ser superior al que se determine conforme al artculo 63 de este reglamento. Si postula al Ttulo II, no ser requisito contar con Ficha de Proteccin Social. No obstante si cuenta con Ficha de Proteccin Social vigente, podr obtener puntaje conforme a lo establecido en la letra b) del artculo 68 de este reglamento. Presentar Declaracin de Ncleo, en formulario que el SERVIU respectivo proveer para estos efectos. Todas las personas que sean invocadas por parte del postulante como miembros de su ncleo familiar debern formar parte de la misma Ficha de Proteccin Social, contar con Rol nico Nacional y ninguno de ellos podr estar postulando a un subsidio habitacional o ser propietario de una vivienda o infraestructura sanitaria. Para el Ttulo II, si el postulante no cuenta con Ficha de Proteccin Social, se considerar slo la informacin contenida en la Declaracin de Ncleo y los antecedentes que proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificacin, cuando corresponda. Slo podr incorporar en su Declaracin de Ncleo a las siguientes personas: Su cnyuge o conviviente. Hijos de hasta 18 aos del postulante, cnyuge o conviviente, cumplidos durante el ao calendario del llamado,10

Hijos mayores de 18 y hasta 24 aos, del postulante, cnyuge o conviviente, cumplidos durante el ao calendario del llamado, que vivan con l y a sus expensas, lo que deber ser acreditado con declaracin jurada simple. Padres del postulante, de su cnyuge o de su conviviente reconocidos como carga familiar de stos; debern presentar copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar y declaracin jurada simple que viven con l y a sus expensas. La informacin del ncleo familiar ser consultada directamente por el SERVIU al Servicio de Registro Civil e Identificacin. Para la postulacin a ambos Ttulos, las personas mayores de 18 aos incluidas como integrantes del ncleo familiar, debern concurrir con su firma en la declaracin sealada precedentemente, a la cual se deber adjuntar fotocopia de sus respectivas Cdulas Nacional de Identidad. Las personas que cumplan 18 aos en el ao calendario del llamado y que sean integrantes del ncleo familiar, no tendrn obligacin de firmar la citada declaracin. l) Declaracin Jurada de Postulacin, acerca de la necesidad de la obtencin del subsidio para acceder a una vivienda, de la veracidad de la informacin proporcionada, y del conocimiento respecto a las obligaciones y prohibiciones sealadas en el artculo 39 de este reglamento.

Al momento de la postulacin el interesado podr otorgar su autorizacin al SERVIU para que, en caso de resultar seleccionado, entregue datos de su postulacin a terceros, para el solo efecto que stos puedan hacerle llegar informacin de viviendas, crditos u otra que pueda orientarlo en la eleccin y financiamiento de la solucin habitacional.

Prrafo 5: De los impedimentos para postular Artculo 17. Impedimentos para postular. No podrn postular a este subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o de una infraestructura sanitaria o cuando lo fuere su cnyuge, o conviviente, o alguno de los otros miembros de su ncleo familiar declarado, an cuando la asignacin provenga de una cooperativa. La no concurrencia de este impedimento se acreditar mediante una declaracin jurada simple del postulante, sin perjuicio de lo cual el MINVU podr consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, la existencia de un bien raz habitacional a nombre del postulante o de algn otro miembro del ncleo familiar declarado. En el caso de personas que sean propietarias de un sitio con destino habitacional o lo fuere su cnyuge, slo podrn postular a este subsidio para efectos de construir en dicho sitio, salvo que ese terreno no fuere apto para la construccin de una vivienda en l, lo cual deber ser acreditado ante el SERVIU.11

b)

c)

d)

e)

Los que tengan algn certificado de subsidio habitacional vigente a la fecha de la postulacin a este subsidio, o lo tenga su cnyuge, o conviviente, o los miembros del ncleo familiar declarado. Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Ttulo IV del D.S. N 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cnyuge, o conviviente, o algn otro miembro del ncleo familiar declarado. Los miembros del ncleo familiar que se declaren y den puntaje a un postulante en un proceso de seleccin, sern registrados y no podrn ser invocados para estos efectos por otro postulante en el mismo o en futuros procesos de postulacin en caso que el postulante hubiere sido beneficiado y no hubiere renunciado a dicho beneficio. Este impedimento regir mientras los miembros del ncleo familiar sean menores de edad. Los miembros del ncleo familiar mayores de 18 aos y que hayan suscrito la Declaracin de Ncleo, no podrn postular en el mismo o en futuros procesos de postulacin. Esta prohibicin de postular se mantendr durante tres aos contados desde la fecha de la resolucin que apruebe la correspondiente nmina de seleccionados. Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o a travs de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un subsidio habitacional o una subvencin municipal, a travs de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un prstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a travs de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisicin o construccin de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cnyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente y/o hubieren devuelto el subsidio habitacional directo e indirecto obtenidos.

Artculo 18. Excepciones a los impedimentos para postular. No regir la prohibicin establecida en la letra e) del artculo 17, en los siguientes casos: a) Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la Direccin de Obras Municipales respectiva. Cuando el postulante casado bajo el rgimen de sociedad conyugal que hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidacin de la sociedad conyugal y hubiere renunciado a recibir una compensacin equivalente en la correspondiente liquidacin o hubiere restituido al SERVIU el 50% del subsidio directo y del subsidio implcito recibidos, conforme a la liquidacin practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitucin. Alternativamente, el interesado podr postular a un nuevo beneficio de un menor monto, de tal forma que sea equivalente a la diferencia entre el monto del subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo como del subsidio implcito recibidos anteriormente, calculados de la misma forma. Cuando la mujer casada bajo rgimen de sociedad conyugal, a la disolucin de sta por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, hubiere12

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

optado por renunciar a los gananciales, en los trminos del artculo 1783 del Cdigo Civil. Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo rgimen de separacin total de bienes. Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario con quien se encontraba casado bajo rgimen de participacin en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda. Cuando el que postula sea el marido y este hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado, y sea la mujer quien adquiri la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado segn el artculo 150 del Cdigo Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez disuelta la sociedad conyugal. Cuando el postulante casado se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trmite de divorcio, mediante copia autorizada de la demanda con constancia de su notificacin. Sin embargo, para el pago del subsidio deber acreditarse la subinscripcin de la sentencia de divorcio al margen de la respectiva inscripcin de matrimonio y que el postulante no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensacin equivalente o hubiere restituido al SERVIU el 50% del total del subsidio recibido, conforme a la liquidacin practicada por el SERVIU debidamente actualizada a la fecha de la restitucin. Quienes postulen en esta situacin, no podrn invocar al cnyuge como integrante del ncleo familiar. Cuando el conviviente del postulante tenga vivienda o beneficio asociado a su nombre y que el usufructo de esa vivienda lo tenga el cnyuge del conviviente, lo que deber ser acreditado con el instrumento legal correspondiente. Cuando el postulante o su cnyuge, no siendo propietario de una vivienda, haya sido beneficiado con un subsidio habitacional regulado por el Ttulo I del D.S. N 255, (V. y U.), de 2006. Cuando el postulante o su cnyuge invoque su condicin de persona reconocida como vctima en el Informe de la Comisin Nacional sobre Prisin Poltica y Tortura creada por D.S. N1040, de Interior, de 2003 y hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere la letra e) del artculo 17 de este reglamento, con anterioridad al 28 de Noviembre de 2004, fecha en que se dio a conocer al pas el informe aludido.

Prrafo 6: De las alternativas de postulacin Artculo 19. Alternativas de postulacin. Las alternativas de postulacin sern las siguientes: a) b) Postulacin individual, para la adquisicin de una vivienda nueva o usada o la construccin en sitio propio o en densificacin predial. Postulacin colectiva: En esta alternativa la postulacin podr adoptar alguna de las siguientes modalidades:

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b1) Grupal sin proyecto: el grupo organizado deber contar con personalidad jurdica constituida exclusivamente para desarrollar un proyecto habitacional, en el cual sus representantes debern ser integrantes de ste y cumplir los requisitos de postulacin segn el Ttulo al que postulan, los que actuarn a nombre y en representacin de cada integrante que postula. En caso que el grupo postule a densificacin predial o a construccin en sitio propio, el nmero de postulantes podr ser inferior a diez, con un mnimo de dos postulantes. En estos casos no ser exigible que el grupo cuente con personalidad jurdica. b2) Grupal con proyecto habitacional: en este caso el grupo deber postular a travs de una entidad patrocinante, no siendo exigible que el grupo organizado cuente con personalidad jurdica, siempre que el proyecto habitacional cumpla con los requisitos y exigencias que contempla este reglamento y sea aprobado por el SERVIU antes del inicio del perodo de postulacin. El nmero de postulantes no podr exceder de la cantidad de viviendas que forman parte del proyecto. En caso que el grupo postule con proyecto para densificacin predial o construccin en sitio propio, el nmero de postulantes deber ser igual a la cantidad de viviendas que contempla el proyecto, con un mnimo de dos. Al momento de la postulacin se deber acompaar la nmina de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, con los respectivos formularios individuales de postulacin que el SERVIU disponga al efecto, ya sea en forma digital o material. En caso de seleccin, los subsidios se otorgarn individualmente a cada integrante del grupo postulado. Prrafo 7: Del proceso de seleccin Artculo 20. Postulantes hbiles. Sern postulantes hbiles, los que cumplan con los requisitos y condiciones para ser seleccionados, siendo stos los que participen finalmente de la seleccin con los recursos dispuestos para el llamado. Artculo 21. Clculo puntaje prelacin. Para cada Ttulo la determinacin del puntaje individual para decidir la prelacin de los postulantes se efectuar sumando cada uno de los puntajes obtenidos por el postulante, de acuerdo a los factores sealados en el artculo 65 para la postulacin al Ttulo I y en el artculo 68 para la postulacin al Ttulo II, de este reglamento. En el caso de la postulacin colectiva, se sumarn los puntajes individuales que obtenga cada uno de los postulantes del grupo y se dividir por el nmero total de postulantes. El resultado que se obtenga de esta divisin, se considerar como el puntaje del grupo que postula al subsidio para cada Ttulo.

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Artculo 22. De la seleccin. La distribucin regional de los recursos para cada Ttulo y para cada alternativa de postulacin, se efectuar de acuerdo a lo que se disponga en la resolucin a que se refiere el artculo 14 de este reglamento. La seleccin de beneficiarios para la asignacin del subsidio en el llamado y Ttulo respectivo, se realizar conforme al orden de prelacin que determine el respectivo puntaje del postulante, hasta enterar el total de los recursos disponibles para cada Ttulo y para cada alternativa de postulacin. Si los recursos asignados en el llamado respectivo no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante alcanzado por el corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden de prelacin, sern excluidos de la seleccin. En caso de postulacin colectiva, si el corte alcanza a un grupo de postulantes y los recursos asignados no son suficientes para atender a la totalidad de los integrantes hbiles del grupo, se excluir a todo el grupo y los recursos que queden disponibles podrn ser redistribuidos de acuerdo a lo establecido en este reglamento. En caso de empate, si los recursos no alcanzaren para atender a todos los que se encuentren en tal situacin, se dar prioridad a quienes tengan un mayor puntaje por Grupo Familiar, luego a quienes tengan un mayor puntaje por Caracterizacin Socioeconmica y en caso de mantenerse el empate, se dirimir por sorteo. Si quedaren recursos disponibles en un llamado nacional o regional, el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, podr disponer que se asignen dichos recursos a otra regin o regiones, o entre las distintas alternativas de postulacin, mediante Resoluciones que se dicten al efecto. Artculo 23. De la aprobacin de la nmina de postulantes seleccionados. Tratndose de llamados nacionales, las nminas de postulantes seleccionados sern aprobadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y respecto de los llamados regionales, stas sern aprobadas mediante resoluciones del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo. Se publicar a lo menos en un peridico de circulacin nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que sern publicadas las nminas de postulantes seleccionados, las que debern contener a lo menos, el nombre y cdula nacional de identidad del postulante y el puntaje obtenido.

Prrafo 8: De las apelaciones, renuncias y reemplazos Artculo 24. De las apelaciones. Una vez efectuada la publicacin del aviso sealado en el artculo 23 del presente reglamento, los postulantes al respectivo llamado que se sientan perjudicados, tendrn un plazo de 10 das corridos, contados desde la fecha de la publicacin del citado aviso, para presentar por escrito ante el SERVIU, las observaciones y reclamos que les mereciere la seleccin.

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Slo sern atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes ni a la entidad patrocinante, los que sern resueltos administrativamente y sin ulterior recurso, mediante resoluciones del SERVIU, sin perjuicio de los derechos establecidos en la Ley N 19.880 y de las facultades que la Ley N 10.336 otorga a la Contralora General de la Repblica. Los postulantes, sean individuales o colectivos, cuyos reclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fueren superiores al puntaje de corte del respectivo llamado, sern incluidos en una nueva nmina de postulantes seleccionados, de acuerdo a la prelacin que les corresponda. Los subsidios que se otorguen se imputarn a los recursos autorizados correspondientes al ao del llamado a postulacin. Artculo 25. De las renuncias. En caso que el beneficiario renuncie al subsidio o no lo aplique durante su perodo de vigencia, deber devolver el certificado de subsidio al SERVIU, el que comunicar esta circunstancia a la entidad captadora del ahorro dentro del plazo de 5 das hbiles, con el objeto que se proceda a levantar la suspensin de la facultad de girar de la cuenta de ahorro. Artculo 26. De los reemplazos. Si durante la vigencia de los certificados se produjere la renuncia al subsidio de uno o ms beneficiarios de postulacin grupal, la entidad patrocinante o el representante legal del grupo podr requerir al SERVIU por escrito que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos de postulacin que exija el Ttulo correspondiente para ser postulante hbil, debiendo hacer devolucin al SERVIU del respectivo certificado de subsidio, acompaando adems carta renuncia del beneficiario firmada ante notario y los antecedentes de postulacin del reemplazante. Se podr reemplazar hasta el 20% del nmero total de beneficiados que integran el grupo. El ahorro acreditado por el reemplazante, deber ser igual o superior al del beneficiario reemplazado. El ahorro deber estar cumplido por el reemplazante al ltimo da del mes anterior al ingreso al sistema computacional de la solicitud de reemplazo. En el Ttulo I el puntaje de la Ficha de Proteccin Social del reemplazante, deber ser igual o inferior al puntaje del reemplazado. Las solicitudes de reemplazo podrn ser presentadas hasta 90 das corridos antes del vencimiento de los certificados de subsidio a reemplazar. En casos calificados, a peticin del Director del SERVIU, el SEREMI podr, mediante resoluciones fundadas, autorizar que el reemplazo de postulantes exceda dicho porcentaje, el que no podr exceder del 30% del nmero total de beneficiarios que integran el grupo. El postulante seleccionado en la alternativa de postulacin colectiva que haya renunciado al subsidio habitacional, no podr ser presentado como reemplazante mientras no haya expirado el plazo de vigencia de los Certificados de Subsidio correspondientes al llamado al cual hubiere renunciado, establecido en el artculo 28 de este reglamento. Prrafo 9: Del certificado de subsidio habitacional16

Artculo 27. Del certificado de subsidio. El MINVU otorgar a los postulantes seleccionados, por intermedio de los SERVIU, un certificado de subsidio habitacional, que indicar a lo menos: a) b) c) d) e) f) g) Ttulo y alternativa de postulacin en que el postulante fue beneficiado. Nombre y Cdula Nacional de Identidad del beneficiario y de su cnyuge. Fecha de emisin. Monto del ahorro acreditado y del subsidio obtenido. Regin en que aplicar el subsidio. Fecha de vencimiento del certificado. Identificacin del sitio con que postula, en caso de postulacin con sitio propio o densificacin predial.

Artculo 28. De la vigencia del certificado de subsidio. El perodo de vigencia de los certificados de subsidio ser de 21 meses, contados desde la fecha de su emisin consignada en el respectivo certificado. Artculo 29. De la mujer casada que postula al subsidio habitacional y de la cesin del certificado de subsidio. La mujer casada que postule al subsidio habitacional se presumir separada de bienes conforme a lo dispuesto en el artculo 41 de la Ley N 18.196. No obstante lo anterior, dicha presuncin no operar en el evento que la mujer beneficiaria del certificado de subsidio lo ceda a su cnyuge. Siempre proceder la cesin del certificado de subsidio entre cnyuges.

Prrafo 10: De la aplicacin del ahorro Artculo 30. Mantencin del ahorro. El titular de la cuenta deber mantener como mnimo el ahorro o aporte de capital acreditado al postular, incluyendo capital, reajustes e intereses, hasta las siguientes fechas: a) b) Tratndose de una adquisicin, el ahorro deber mantenerse como mnimo hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa. Tratndose de una construccin en sitio propio o de densificacin predial, el ahorro deber mantenerse como mnimo hasta la fecha del certificado de recepcin municipal de la vivienda. En este caso, el SERVIU podr autorizar el giro del ahorro en forma anticipada, a solicitud del beneficiario, siempre que ste declare que est en conocimiento que el subsidio slo ser pagado si se cumplen los requisitos establecidos para su pago en el presente reglamento, dentro de los plazos correspondientes.

Artculo 31. Caducidad del subsidio por no mantener el ahorro. En caso que el ahorro no se haya mantenido hasta las fechas sealadas para cada caso en el artculo anterior, se producir la caducidad automtica del certificado de subsidio, aplicndose lo sealado en el artculo 40, segn corresponda.

Prrafo 11: Del pago del certificado de subsidio habitacional Artculo 32. Pago del certificado de subsidio. Los SERVIU pagarn el certificado de subsidio contra su presentacin, en dinero, al valor que tenga la U.F. a la fecha de17

pago, al beneficiario, o a cualquiera otra persona previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario. El certificado de subsidio admitir ms de un endoso por parte del respectivo beneficiario, previa devolucin a nombre de ste, bajo firma del anterior endosatario, que conste en el certificado mismo o en un anexo de prolongacin adherido a ste, que proporcionar el SERVIU. Para proceder al pago el SERVIU exigir la presentacin, a ms tardar a los 90 das corridos posteriores al vencimiento del certificado de subsidio, de los documentos que para cada caso se seala, segn la operacin en la cual se hubiere aplicado el certificado de subsidio, siempre que se acredite que la escritura respectiva y la solicitud de recepcin municipal fueron ingresadas a trmite al Conservador de Bienes Races y al Municipio, respectivamente, durante la vigencia del certificado de subsidio. Artculo 33. Subsidio aplicado al pago del precio de la compraventa de una vivienda. Si el subsidio se aplica al pago del precio de compraventa de una vivienda, se debern acompaar los siguientes documentos: a) b) Certificado de subsidio habitacional, debidamente endosado cuando corresponda. Copia de la respectiva escritura de compraventa con constancia de la inscripcin de dominio correspondiente a favor del beneficiario, o de su cnyuge, o copia de la inscripcin de dominio respectiva, siempre que en sta conste el precio de la compraventa y su forma de pago. Tratndose de viviendas adquiridas en primera transferencia, la escritura antes indicada debe contener, adems de los antecedentes que seala el inciso quinto del artculo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una clusula en la cual se indique el nmero del permiso de edificacin y que el legajo de antecedentes respectivo, archivado en la Direccin de Obras Municipales, se entendern forman parte integrante de dicha escritura de compraventa. En las escrituras respectivas no podrn establecerse otras servidumbres que las de demarcacin, cerramiento, trnsito, medianera, acueducto, luz y vista, aguas lluvias, alcantarillado y desages, ni podrn estipularse obligaciones que de algn modo pudieren menoscabar la garanta constituida sobre la vivienda adquirida con el subsidio habitacional, para caucionar el crdito hipotecario obtenido para su financiamiento. Copia de inscripcin de la prohibicin de enajenar durante 5 aos, la que no ser exigible si dicha inscripcin consta en la copia de la respectiva escritura de compraventa. Permiso de Edificacin y Certificado de Recepcin Municipal. Cuando el subsidio se aplique al pago del precio de una vivienda nueva que no forme parte de un proyecto habitacional aprobado por SERVIU o al pago de una vivienda usada, se deber presentar planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la Direccin de Obras Municipales respectiva, que corresponda a la del permiso de edificacin obtenido, para acreditar que cumple con los recintos mnimos sealados en el nmero 2 del programa arquitectnico a que se refiere el artculo 42 de este reglamento.

c)

d) e)

18

Artculo 34. Subsidio aplicado al pago del precio de la construccin de una vivienda. Si el subsidio se aplica al pago del precio de construccin de una vivienda en sitio propio o densificacin predial, se debern acompaar los siguientes documentos: a) b) Certificado de subsidio habitacional, debidamente endosado, cuando corresponda. Copia de la inscripcin de la prohibicin de enajenar durante 5 aos, la que no ser exigible si dicha inscripcin consta en la copia de la respectiva escritura de mutuo hipotecario, si lo hubiere. Copia de la inscripcin de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con certificado de vigencia a favor del beneficiario. Permiso de Edificacin y Certificado de Recepcin Municipal. Contrato de construccin o de provisin de vivienda, cuando corresponda, que contenga una clusula que indique que las especificaciones tcnicas detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho contrato, debiendo cumplir la vivienda con los requisitos sealados en el artculo 42 de este reglamento.

c) d) e)

Artculo 35. Situaciones en que no se tiene derecho al cobro del certificado de subsidio. a) No tendrn derecho a cobrar el subsidio habitacional, las personas que con posterioridad a su postulacin hubieren adquirido una vivienda a cualquier ttulo, o la hubiere adquirido su cnyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente; o hubieren sido beneficiadas con un subsidio habitacional; ni las que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades. No tendrn derecho a cobrar el subsidio las personas que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o habindolos tenido su cnyuge, no acreditaren, mediante la correspondiente escritura pblica inscrita, que han hecho cesin de sus derechos en esa comunidad, salvo que el subsidio se aplique a la adquisicin de derechos hereditarios en una vivienda en la que el beneficiario o su cnyuge sean comuneros. Tratndose de viviendas usadas, el subsidio no podr aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en lnea recta hasta el segundo grado inclusive y en lnea colateral hasta el cuarto grado inclusive, situacin que involucra a los siguientes parientes:

b)

c)

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POR AFINIDAD

POR CONSANGUINIDAD

ABUELOS

ABUELOS

TOS

PADRES

PADRES

TOS

PRIMOS

HERMANOS

CNYUGE

BENEFICIARIO

HERMANOS

PRIMOS

SOBRINOS

HIJOS

HIJOS

SOBRINOS

SOBRINOS NIETOS

NIETOS

NIETOS

SOBRINOS NIETOS

Prrafo 12: De las prrrogas o nuevo plazo de vigencia Artculo 36. Prrrogas o nuevo plazo de vigencia del Certificado de Subsidio. Si no concurrieren los requisitos exigidos para proceder al pago del subsidio, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, podr, por una sola vez, mediante resoluciones fundadas dictadas a peticin del SERVIU, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del certificado de subsidio o un nuevo plazo de vigencia, de hasta 180 das corridos contados desde la fecha de la resolucin que otorga la prrroga o el nuevo plazo, cuando se acredite a satisfaccin del referido Servicio alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la escritura de compraventa se ingres al Conservador de Bienes Races, dentro de los 90 das corridos despus de vencido el Certificado de Subsidio habitacional. En caso de construccin de viviendas, que la recepcin municipal de las obras fue otorgada dentro de los 90 das corridos de vencido el Certificado de Subsidio. Que encontrndose en trmite la operacin a la cual se aplicara el certificado de subsidio, ha sido necesaria la designacin de un sustituto por fallecimiento del beneficiario. En caso que el Certificado de Subsidio se vaya a aplicar a la adquisicin de una vivienda que forme parte de un proyecto incluido en la Nmina de Oferta de Proyectos a que se refiere el artculo 55 de este reglamento y dicho proyecto no cuente con recepcin municipal a la fecha de vencimiento del certificado de subsidio.20

b)

c)

d)

La solicitud de prrroga o nuevo plazo de vigencia podr ser presentada al SERVIU hasta 120 das corridos despus de vencido el certificado de subsidio. El SERVIU tendr un plazo mximo de 30 das corridos desde la recepcin de los antecedentes para remitirlos a la SEREMI. Asimismo, la SEREMI dispondr de un mximo de 30 das corridos desde la fecha de recepcin de dichos antecedentes, para dictar la resolucin que apruebe la prrroga o nuevo plazo de vigencia. En caso que el beneficiario del subsidio haya reservado una vivienda que forme parte de un proyecto incluido en la Nmina de Oferta de Proyectos a que se refiere el artculo 55 de este reglamento, en que el proyecto sea retirado de la Nmina, y al Certificado de Subsidio le reste una vigencia de hasta 6 meses, dicho certificado de subsidio se prorrogar automticamente hasta por 180 das corridos, de lo que se dejar constancia por el SERVIU, mediante anotacin en el respectivo certificado de subsidio.

Prrafo 13: De la prdida, hurto o robo del certificado de subsidio Artculo 37. Prdida, hurto o robo del certificado de subsidio. Si un certificado de subsidio fuere objeto de prdida, hurto o robo, el beneficiario correspondiente practicar las siguientes diligencias: a) b) Dar aviso al SERVIU respectivo tan pronto tenga conocimiento del hecho. Publicar el aviso del hecho, por una sola vez en el Diario Oficial. Dicha publicacin se efectuar el da 1 o 15 del mes, o el da hbil siguiente si alguno de aquellos fuere domingo o festivo, y Requerir del SERVIU correspondiente la anulacin del certificado original y el otorgamiento de otro nuevo a su favor.

c)

Cumplidas las diligencias sealadas en el inciso anterior y transcurridos a lo menos 30 das corridos desde la publicacin sin que se hubiere presentado alguna persona invocando su calidad de legtimo tenedor de dicho documento, se extender un nuevo certificado, que sealar expresamente que se trata de un certificado de reemplazo y que anula el certificado original.

Prrafo 14: Del fallecimiento del postulante o beneficiario del subsidio Artculo 38. Fallecimiento del postulante o beneficiario. En caso de fallecer el postulante o beneficiario de subsidio, se designar un sustituto, mediante resolucin fundada del Director del SERVIU respectivo. Para estos efectos se considerar como sustituto al cnyuge sobreviviente siempre que haya sido declarado por el causante en su solicitud de postulacin. Si ste no hubiere sido declarado por el postulante, se podr designar como sustituto a aqul ascendiente o descendiente del causante que tuviere el mejor derecho para obtenerlo, siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento viva con el postulante y a sus expensas. El SERVIU atender, adems, para efectuar esta designacin, a que el sustituto est en condiciones de poder cumplir todas las obligaciones asumidas por el causante al postular.21

El fallecimiento que d origen a esta sustitucin se acreditar mediante el respectivo certificado de defuncin. Las normas precedentes se aplicarn desde la fecha de postulacin hasta la expiracin del plazo de vigencia del respectivo certificado de subsidio. Si dicho certificado ya hubiere sido otorgado al producirse el deceso, ser reemplazado por otro certificado a nombre del sustituto designado.

Prrafo 15: De las obligaciones y prohibiciones que afectan a la vivienda adquirida con aplicacin del subsidio habitacional y de sus efectos en caso de infraccin Artculo 39. Obligaciones y prohibiciones. En razn del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deber ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su ncleo familiar declarado al momento de su postulacin, a lo menos durante cinco aos contados desde su entrega material. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entender por vivienda habitada, la que constituya morada habitual de alguna de las personas que all se indican. Asimismo, durante un plazo de cinco aos, el beneficiario no podr gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesin de uso y goce de la misma, sea a ttulo gratuito u oneroso, sin previa autorizacin escrita del SERVIU. Las prohibiciones antes sealadas se inscribirn en el respectivo registro del Conservador de Bienes Races competente. Transcurrido dicho plazo contado desde su inscripcin, se proceder al alzamiento de las mismas prohibiciones al slo requerimiento del interesado. La infraccin por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes sealadas, dar derecho al SERVIU para exigir la restitucin de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitucin. Artculo 40. Infracciones. En caso de infraccin a las normas del presente reglamento, se dejar sin efecto la respectiva solicitud de postulacin, o se excluir al infractor de la nmina de seleccionados, o se producir la caducidad del certificado de subsidio, o deber restituirse la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, como asimismo del subsidio implcito y del subsidio a la originacin, cuando corresponda, todos al valor de la U.F. vigente a la fecha de la restitucin, salvo que est previsto un efecto diferente para una determinada infraccin. Las medidas antes sealadas se aplicarn mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo o del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el caso de tratarse de llamados regionales. Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros documentos exigidos por este reglamento, adolecieren de inexactitud, se aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

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Los efectos en caso de infracciones que sean imputables a la entidad patrocinante o en caso que sta no cumpla con la ejecucin del proyecto quedarn establecidos en el convenio que suscriba la entidad patrocinante con el SERVIU, de acuerdo a lo sealado en al artculo 50 del presente reglamento. En el caso que las infracciones sean imputables a la entidad patrocinante, al Prestador de Asistencia Tcnica o a quien preste la Asesora Social, los efectos de las infracciones podrn incluir la suspensin por un perodo o en forma definitiva, a postular proyectos conforme a este reglamento, o a prestar Asesora Social, de acuerdo a la gravedad de la infraccin, a juicio del Ministro de Vivienda y Urbanismo, previo informe del SERVIU o de la SEREMI respectiva. Artculo 41. Autorizacin de venta y alzamiento anticipado de las prohibiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 39 de este reglamento, el SERVIU autorizar tambin la venta de la vivienda afecta a prohibiciones en razn de los subsidios recibidos, bajo la condicin que el pago del precio de esa enajenacin se efecte al contado y que ste se destine a la adquisicin de una vivienda econmica que rena los requisitos, caractersticas y condiciones fijadas en el D.F.L. N 2, de 1959 y en el artculo 162 del D.F.L. N 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, o de una vivienda que no sea econmica, siempre que cumpla con las exigencias del Manual de Calificacin Tcnica para Viviendas Usadas que para estos efectos apruebe el Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial, en las que se fijar, adems, el cargo que cobrar el SERVIU por la labor de calificacin tcnica. En caso de requerirse crdito hipotecario para financiar la adquisicin de la otra vivienda, si la tasacin que practique la respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue crdito hipotecario complementario, contiene el informe de aceptabilidad requerido para estos efectos por el Manual a que se refiere el inciso segundo del artculo 5, esa tasacin reemplazar la calificacin que practica el SERVIU. La adquisicin de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenacin autorizada deber efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inscripcin de dicha enajenacin en el Conservador de Bienes Races respectivo, quedando afecta la vivienda que se adquiera a la prohibicin de enajenar por el plazo que restare de los 5 aos, por los que se constituyeron las respectivas prohibiciones alzadas. Para garantizar que el producto de la venta autorizada se destinar a la adquisicin de una vivienda que rena los requisitos, caractersticas y condiciones exigidos en el inciso primero, dentro del plazo establecido y que se constituir sobre ella prohibicin de enajenar por los plazos sealados en el inciso anterior, el precio de la enajenacin deber enterarse mediante depsito a plazo renovable automticamente, por perodos no superiores a noventa das, expresado en Unidades de Fomento, con inters, tomado en un banco o sociedad financiera a nombre del vendedor, quien lo endosar nominativamente a favor del SERVIU. Esta condicin ser determinante para que el SERVIU concurra al alzamiento de la o las prohibiciones. Si no se destinare el producto de la enajenacin autorizada a la adquisicin de otra vivienda que rena los requisitos, caractersticas y condiciones exigidos, dentro del plazo indicado, o no se constituyeren las prohibiciones de enajenar respectivas dentro de ese mismo plazo, el SERVIU podr hacer efectivo el depsito a plazo endosado a su favor para aplicar su valor a la restitucin de el o los subsidios recibidos, devolviendo al vendedor el excedente, si lo hubiere. En casos calificados, mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podr disponer la prrroga del plazo indicado en el23

inciso anterior u otorgar un nuevo plazo, de hasta 12 meses, debiendo en tal evento mantenerse las garantas indicadas, de modo que cubran la prrroga o el nuevo plazo concedido. En caso de cumplirse todos los requisitos exigidos para la adquisicin de una nueva vivienda, el SERVIU proceder a reendosar el depsito a plazo a favor del vendedor de la nueva vivienda, contra entrega de copia autorizada de la escritura respectiva en que consten sus inscripciones en el Conservador de Bienes Races, incluida la o las correspondientes a las prohibiciones de enajenar. Si la nueva vivienda tuviese un precio superior al valor de la vivienda cuya enajenacin se autoriz, el adquirente deber solventar la diferencia con recursos propios o mediante un prstamo obtenido del sector financiero privado. Si por el contrario la diferencia fuera en favor del adquirente, deber destinarla a amortizar extraordinariamente el saldo de la deuda proveniente del prstamo a que se refiere el artculo 69 de este reglamento. Si no existiera deuda pendiente, la diferencia deber destinarla a pagar los gastos que origine la operacin, y el saldo que reste despus de efectuar estos pagos ceder en su favor. El otorgamiento de las autorizaciones por el SERVIU, a que se refieren los incisos precedentes, y el alzamiento de la o las prohibiciones correspondientes, se podr efectuar desde la fecha de la inscripcin de la prohibicin que afecta a la vivienda cuya enajenacin se autoriza. Slo en casos debidamente justificados y por resolucin fundada, el SERVIU, a solicitud del beneficiario del subsidio o de quien pueda sucederlo en sus derechos, podr autorizar el gravamen, enajenacin, o cesin del uso y goce de la vivienda antes del vencimiento del plazo de las referidas prohibiciones.

Captulo II: Del Estndar Tcnico de la Vivienda y de los Proyectos Habitacionales Prrafo 16: Del estndar tcnico de la vivienda Artculo 42. Programa arquitectnico. 1. Para viviendas nuevas que formen parte de proyectos habitacionales aprobados por SERVIU.

Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se aprobar la Tabla y el Cuadro Normativo de Espacios y Usos Mnimos para el Mobiliario, que las viviendas debern cumplir como mnimo para cada Ttulo de subsidio, segn corresponda, en el caso de proyectos habitacionales aprobados por el SERVIU. a) En el Ttulo I de este reglamento: El programa arquitectnico de la vivienda deber incluir como mnimo cuatro recintos conformados: una zona de estar - comedor - cocina, a lo menos dos dormitorios (que debern corresponder al Dormitorio Principal y Segundo Dormitorio) y un bao. Alternativamente, se aceptar que la vivienda incluya un mnimo de tres recintos conformados: una zona de estar - comedor - cocina, un dormitorio , que debe corresponder al Dormitorio Principal, y un bao, siempre que la superficie total de la24

vivienda sea a lo menos de 50 m2. La superficie total resultar de la superficie til de la vivienda o bien, adicionndole a la misma, la superficie til de espacios proyectados para futuras ampliaciones, que pueden entregarse sin estar habilitados pero que deben estar contenidos en la estructura inicial de la vivienda. La contabilizacin de superficie proyectada como ampliacin deber realizarse de acuerdo a lo siguiente: a.1) Si la estructura y envolvente inicial de la vivienda genera uno o ms espacios no habitables destinados a ampliacin, conformados por techo y todos sus muros exteriores, como ocurre en espacios interiores de doble altura, se contabilizar el 50% de su superficie en planta proyectada. a.2) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o ms espacios semiexteriores proyectados para ampliacin, conformados por techo, piso y al menos dos muros, como ocurre en espacios tales como terraza techada o cobertizo, se contabilizar el 50% de su superficie en planta proyectada. a.3) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o ms espacios semiexteriores destinados a ampliacin, conformados por techo y al menos dos muros, se contabilizar el 25% de su superficie en planta proyectada. En todos los casos sealados, uno de los muros referidos, deber tratarse del muro medianero, si corresponde. Tratndose de departamentos, en todas las alternativas sealadas, se deber considerar, adems de los recintos mnimos, la loggia para la lavadora. Las viviendas que contemplen un dormitorio, incluyendo las ampliaciones sealadas en a.1), a.2) a.3), o dos dormitorios, debern considerar adems, como ampliacin proyectada, un segundo o tercer dormitorio, segn corresponda. Esta exigencia no ser aplicable a inmuebles de edificacin en altura. Todos los recintos habitables debern contar con ventilacin y luz natural. b) En el Ttulo II de este reglamento: El programa arquitectnico de la vivienda deber incluir como mnimo tres recintos conformados: una zona de estar - comedor - cocina, a lo menos un dormitorio, que debe corresponder al Dormitorio Principal, y un bao. Todos los recintos habitables debern contar con ventilacin y luz natural. 2. Para viviendas nuevas que no formen parte de proyectos habitacionales aprobados por SERVIU y para vivienda usadas:

Se exigir un programa arquitectnico de a lo menos 3 recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, una sala de estar-comedor-cocina y un bao con inodoro, lavamanos y ducha o tina. Artculo 43. Materialidad constructiva. Los proyectos habitacionales que se presenten al Ttulo I, segn el tipo y zona geogrfica correspondientes, debern cumplir con las especificaciones tcnicas determinadas en el Itemizado Tcnico de Construccin aprobado por resolucin del MINVU. Mediante autorizacin del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrn aprobar Itemizados Tcnicos Regionales, que sern sancionados por resolucin de la SEREMI respectiva.25

Prrafo 17: De los proyectos habitacionales Artculo 44. Del proyecto habitacional. El proyecto habitacional incluir un proyecto de arquitectura y urbanizacin, con un mnimo de 10 viviendas y un mximo de 160 para el Ttulo I y de 300 viviendas para el Ttulo II. Si el proyecto considera viviendas de ambos Ttulos, podr ser de hasta 300 viviendas y en tal caso el proyecto deber considerar hasta un 30% de las viviendas a destinarse a su adquisicin con la aplicacin de un subsidio habitacional del Ttulo I. Los proyectos habitacionales debern cumplir con los requisitos exigidos para cada Ttulo, en cuanto al estndar de las viviendas, a equipamiento y en cuanto a los proyectos. El proyecto habitacional, a cuyas viviendas se aplique el subsidio habitacional, deber contar con la aprobacin del SERVIU respectivo. Artculo 45. Del proyecto habitacional que forma parte de un proyecto de arquitectura y urbanizacin mayor. Si el proyecto habitacional corresponde a una etapa definida de un proyecto de arquitectura y urbanizacin mayor, que cuente con un permiso de edificacin para la totalidad del proyecto, ello deber acreditarse mediante la presentacin del respectivo plano de loteo, en el que deber estar consignada la delimitacin exacta de la etapa a construir. Artculo 46. Del equipamiento de los proyectos habitacionales. Los proyectos habitacionales de construccin simultnea, edificacin colectiva o condominios Tipo A y B, acogidos a la Ley N 19.537, debern considerar equipamientos, los que podrn localizarse en los terrenos destinados a cesiones conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El equipamiento, segn corresponda, incluye una sala multiuso, que deber presentar un proyecto completo con sus especificaciones y permiso de edificacin correspondiente para la construccin. Para los proyectos habitacionales de menos de 30 viviendas presentados de acuerdo a este reglamento, deber observarse lo sealado en el inciso quinto de este artculo, cuando corresponda. En proyectos habitacionales de 30 o ms viviendas, ste deber incluir el siguiente equipamiento a construirse, que deber considerar como mnimo: N de viviendas Equipamiento Mnimo Plaza con Juegos Infantiles y rea Recreacional Deportiva, que se podr ubicar en los terrenos destinados a reas Verdes, Deporte y Recreacin de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tanto la Plaza con Juegos Infantiles como el rea Recreacional Deportiva, deben contar a lo menos con mobiliario urbano, iluminacin, pavimentos peatonales y vegetacin adecuada al clima, incluida su correspondiente solucin de riego de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.26

De 30 a 70

N de viviendas

Ms de 70

Equipamiento Mnimo Plaza con Juegos Infantiles y rea Recreacional Deportiva: que se podr ubicar en los terrenos destinados a reas Verdes, Deporte y Recreacin de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tanto la Plaza con Juegos Infantiles como el rea Recreacional Deportiva, deben contar a lo menos con mobiliario urbano, iluminacin, pavimentos peatonales y vegetacin adecuada al clima, incluida su correspondiente solucin de riego de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sala Multiuso: cuya superficie mnima ser de 0,6 m 2 por cada vivienda del proyecto habitacional, que se podr ubicar en los terrenos destinados a Equipamiento, de acuerdo a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El programa arquitectnico de la Sala Multiuso debe contemplar al menos tres recintos: un espacio multifuncional y dos baos, con inodoro y lavamanos cada uno. Uno de los baos, deber estar adecuado para el ingreso y maniobra de una silla de ruedas con un espacio que permita giros en 180 de un dimetro mnimo de 1,50 metros, incluyendo barras de apoyo. La Sala Multiuso deber ubicarse en el primer piso, y cumplir con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad que seala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para edificios de uso pblico.

Cuando se trate de proyectos habitacionales de condominios Tipo A acogidos a la Ley N 19.537, de ms de 30 viviendas, en terrenos que no permitan la cabida de la totalidad del equipamiento mnimo requerido en el presente reglamento, el equipamiento deber considerar a lo menos una Sala Multiuso, cuya superficie mnima ser de 0,6 m2 por cada vivienda del proyecto habitacional; alternativamente podr considerarse ms de una Sala Multiuso, respetando en la suma total de las superficies de dichas salas el mnimo de 0,6 m2 por cada vivienda del proyecto. El programa arquitectnico de la Sala Multiuso debe contemplar al menos tres recintos conformados: un espacio multifuncional y dos baos, con inodoro y lavamanos cada uno. Uno de los baos deber estar adecuado para el ingreso y maniobra de una silla de ruedas con un espacio que permita giros en 180, de un dimetro mnimo de 1,50 metros, incluyendo barras de apoyo. La Sala Multiuso deber ubicarse en el primer piso y cumplir con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para edificios de uso pblico. Si el proyecto habitacional es de menos de 30 viviendas y forma parte de un permiso de edificacin de obra nueva de un proyecto de arquitectura y urbanizacin que considera un mayor nmero de viviendas, deber cumplir con el equipamiento mnimo establecido en la tabla precedente, para el tramo de 30 a 70 viviendas. Si el proyecto habitacional se encuentra comprendido dentro de los tramos establecidos en la tabla precedente y forma parte de un permiso de edificacin de obra nueva de un proyecto de arquitectura y urbanizacin que considera un mayor nmero27

de viviendas, se deber presentar el plano de loteo con la delimitacin exacta del sector que corresponde al proyecto que se construir, el que deber incluir el equipamiento mnimo exigido conforme al nmero de viviendas del proyecto habitacional sealado en la tabla precedente, que debe construirse simultneamente. En cualquiera de los casos sealados en los dos incisos precedentes, se deber acreditar ante el SERVIU que el proyecto de arquitectura y urbanizacin al que pertenece el proyecto habitacional cumple con el equipamiento mnimo para la totalidad de las viviendas proyectadas en el plano de loteo. El proyecto habitacional podr incluir un equipamiento construido superior al mnimo exigido conforme al nmero de viviendas del proyecto presentado, en cuyo caso el mayor equipamiento que se ejecute podr abonarse a futuras etapas para la construccin de proyectos habitacionales que se efecten con cargo al mismo proyecto de arquitectura y urbanizacin, lo que deber ser acreditado por la entidad patrocinante al momento de efectuar esas futuras presentaciones, siempre que el mencionado equipamiento responda ntegramente a dicho proyecto, y que la distancia peatonal mxima entre el equipamiento y la vivienda ms lejana del proyecto habitacional no supere los 150 metros, sin que las reas de equipamiento puedan fragmentarse. Con todo si los proyectos habitacionales ya cuentan con el equipamiento mnimo, el SERVIU podr acordar con la entidad patrocinante modificar la exigencia del equipamiento, proponiendo reemplazarlos por otro tipo de equipamiento, debiendo, para su construccin, presentar un proyecto completo con sus especificaciones y permiso de edificacin, si correspondiere. Artculo 47. Requisitos de los proyectos habitacionales para el Ttulo I. Los proyectos presentados para el Ttulo I de este reglamento, debern cumplir como mnimo los siguientes requisitos: a) Estar ubicado dentro del lmite urbano fijado por el respectivo instrumento de planificacin territorial, o contar con la aprobacin de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de acuerdo a lo sealado en el artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estar ubicado dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondiente y/o presentar Convenio de Prestacin de Servicios otorgado por la empresa sanitaria, salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo sealado en el artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Que el terreno donde se emplaza el loteo posea al menos un frente con acceso directo a una va local o de categora mayor existente. Contar con acceso a transporte pblico a una distancia no mayor a 500 m.

b)

c) d)

Prrafo 18: De la Presentacin y Aprobacin de los Proyectos Habitacionales Artculo 48. De la presentacin y verificacin de los proyectos. Para el ingreso y aprobacin de los proyectos, el SERVIU podr operar mediante los sistemas electrnicos que disponga el MINVU para estos efectos. Para la verificacin y aprobacin de los proyectos, la entidad patrocinante deber presentar al SERVIU un proyecto habitacional que cumpla con todas las disposiciones legales, reglamentarias y28

los requisitos exigidos al proyecto, su equipamiento y al estndar de las viviendas que lo integran, segn lo establecido en este reglamento. Al presentar el proyecto habitacional al SERVIU, la entidad patrocinante, deber acompaar los siguientes antecedentes: a) Plano georeferenciado con la ubicacin del terreno en que se emplazar el proyecto, de acuerdo a especificaciones tcnicas fijadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Plano de emplazamiento del loteo a escala suficiente para graficar: el lmite urbano y el lmite del rea operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto, salvo que se trate de un proyecto en el rea rural aprobado de conformidad al artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. el distanciamiento desde el punto ms cercano del terreno al punto de acceso a transporte pblico. la va local o de categora mayor existente a la cual se accede al proyecto, graficando a escala el corte dimensionado del perfil de dicha va. Permiso de edificacin del proyecto completo de las viviendas y del proyecto habitacional, otorgado por la Direccin de Obras Municipales, acompaado de los siguientes antecedentes: c1) Plano de loteo con cuadro de superficies, identificando etapas del proyecto, si corresponde, orientacin y emplazamiento de las viviendas y reas y/o edificaciones que se destinarn a equipamiento. c2) Planos de arquitectura de las viviendas en plantas, elevaciones, cortes a escala 1:100 o bien 1:50, con cuadro de superficies, que indiquen correctamente las dimensiones de los recintos interiores y grafiquen el mobiliario mnimo exigido para cada tipologa de viviendas del proyecto; correspondiente al permiso de edificacin sealado en la letra c) del presente artculo. c3) Especificaciones tcnicas de las edificaciones, incluyendo las del equipamiento, correspondiente al permiso de edificacin sealado en la letra c) del presente artculo. Si el proyecto habitacional se presenta para ser parte de la Nmina de Oferta de Proyectos, acompaar declaracin notarial de la entidad patrocinante, de acuerdo a formato establecido por el MINVU, que dejar constancia, como mnimo, de: d1) Los datos correspondientes al permiso de edificacin y nombre de la empresa constructora encargada de la construccin del proyecto, cuando corresponda. d2) El compromiso de destinar el porcentaje mnimo de las viviendas del proyecto que corresponda de acuerdo al artculo 58, a la adquisicin de viviendas con un subsidio habitacional que regula el presente reglamento. d3) El porcentaje mnimo de las viviendas del proyecto reservadas conforme a los artculos 55 y 56 de este reglamento, para dar inicio de obras, a objeto de garantizar la factibilidad y la viabilidad de la ejecucin del proyecto.29

b)

c)

d)

d4) La obligacin que asume de dar inicio a las obras respectivas, dentro de los 60 das corridos siguientes a la fecha de aprobacin del proyecto por el SERVIU conforme al artculo 60 de este reglamento. d5) La obligacin de comunicar el inicio de obras, mediante carta ingresada al SERVIU respectivo. d6) Conocer las obligaciones que le impone el presente reglamento y los efectos que ste establece para los casos de su incumplimiento. d7) El compromiso de efectuar su venta a las personas que optaron por la adquisicin de una vivienda del proyecto conforme a lo sealado en el artculo 55 de este reglamento. d8) El precio mnimo y mximo de venta de las viviendas que integran el proyecto. d9) La ficha informativa del proyecto y de la vivienda, de acuerdo a formato proporcionado por el MINVU, que incluya el precio de las viviendas segn tipologa. Artculo 49. Del comprobante de ingreso al SERVIU del proyecto habitacional. El SERVIU acreditar mediante un comprobante de ingreso que la entidad patrocinante present los antecedentes exigidos en el artculo 48 de este reglamento. Artculo 50. De la aprobacin o rechazo del proyecto habitacional. Si el proyecto habitacional cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artculo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el SERVIU dispondr de un plazo mximo de 20 das hbiles para aprobar u observar, por escrito, el proyecto habitacional presentado por la entidad patrocinante, a partir de la emisin del comprobante de ingreso. En caso de no contar con dicho informe, este plazo ser de 30 das hbiles. Si el proyecto es aprobado, la fecha de su aprobacin ser la de la notificacin mediante la comunicacin a que se refiere el inciso quinto de este artculo. Las observaciones que se formulen al proyecto podrn referirse a los antecedentes presentados y/o a la insuficiencia de stos. La entidad patrocinante podr reingresar el proyecto con las observaciones subsanadas, siempre que lo haga dentro de un plazo mximo de 90 das corridos, contado desde la comunicacin de las observaciones por parte del SERVIU, para someterse nuevamente al proceso de aprobacin; el SERVIU proceder a la aprobacin o al rechazo del proyecto, en los plazos dispuestos en los incisos precedentes, segn sea el caso, devolviendo todos los antecedentes a la entidad patrocinante si el proyecto es rechazado. Las aprobaciones o rechazos del proyecto sern comunicadas por el SERVIU a la entidad patrocinante mediante carta certificada y se entendern notificados conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 46 de la Ley N19.880. En el caso de proyectos habitacionales que se desarrollen para grupos seleccionados o que formen parte de la Nmina de Oferta de Proyectos Habitacionales, a que se refieren los artculos 53 y 58 de este reglamento, una vez aprobados, la entidad patrocinante deber suscribir un convenio con el SERVIU, que ser aprobado por el acto administrativo correspondiente, en que se dejar constancia, como mnimo, del correspondiente permiso de edificacin; del nombre de la empresa constructora30

encargada de la construccin del proyecto; de la obligacin que asume de iniciar las obras respectivas dentro de los plazos sealados en este reglamento; de comunicar al SERVIU el inicio de obras; del plazo de ejecucin del proyecto, de la obligacin de cumplir el compromiso de venta de las viviendas del proyecto conforme a lo sealado en el artculo 55 de este reglamento; del rango de precio y de superficie de las viviendas; de los efectos en caso de infracciones o que no se cumpla la ejecucin del proyecto.

Captulo III: De La aplicacin del Subsidio habitacional Prrafo 19: De la aplicacin del subsidio por alternativa de postulacin Artculo 51. Postulantes seleccionados en la alternativa de postulacin individual. Los postulantes seleccionados en la alternativa de postulacin individual, podrn aplicar el subsidio a alguna de las siguientes operaciones: a) b) Adquisicin de una vivienda nueva o usada en el mercado inmobiliario. Adquisicin de una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nmina de Oferta de Proyectos Habitacionales, elegida conforme a lo sealado en el artculo 55. Construccin de una vivienda en sitio propio o en densificacin predial. El proyecto deber ser desarrollado a travs de una entidad patrocinante o de un Prestador de Asistencia Tcnica inscrito en el Registro respectivo, pudiendo el SERVIU informar acerca de las actividades que deba realizar para el desarrollo del proyecto. Los honorarios que se pagarn a la entidad patrocinante o al prestador, se fijarn en la Resolucin a que se refiere el inciso quinto del artculo 53.

c)

Artculo 52. Postulantes seleccionados en la alternativa de postulacin colectiva. Los postulantes seleccionados en la alternativa de postulacin colectiva, podrn aplicar el subsidio habitacional a alguna de las siguientes operaciones, segn la tipologa de postulacin: a) Postulacin colectiva sin proyecto habitacional: a.1) Adquisicin de viviendas que sean parte de proyectos habitacionales a desarrollar a travs de una entidad patrocinante. a.2) Adquisicin de viviendas que sean parte de un proyecto de la Nmina de Oferta de Proyectos Habitacionales, al cual se podr optar conforme a los artculos 55 y 56. a.3) Construccin de viviendas en sitio propio o en densificacin predial, debiendo contar para ello con Asistencia Tcnica. b) Postulacin colectiva con proyecto habitacional a travs de una entidad patrocinante: b.1) Adquisicin de viviendas que formen parte del proyecto habitacional asociado al grupo. b.2) Construccin de viviendas en sitio propio o en densificacin predial, en proyectos aprobados por SERVIU, asociado al grupo.

Prrafo 20: De los Proyectos Habitacionales31

Artculo 53. De los Proyectos Habitacionales para grupos seleccionados sin proyecto. Los grupos que resulten beneficiados con el subsidio habitacional, podrn aplicarlo a viviendas que sean parte de proyectos habitacionales, que debern cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 44 de este reglamento y ser aprobados por el SERVIU respectivo. El grupo deber desarrollar el proyecto habitacional, a travs de una entidad patrocinante, pudiendo el SERVIU informar acerca de las actividades que deba realizar para el desarrollo del proyecto. La entidad patrocinante, ser responsable de la realizacin de las siguientes labores, sea que las realice directamente o a travs de un tercero que contrate para tal efecto, que tenga la calidad de Prestador de Servicios de Asistencia Tcnica inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: a) Identificacin, seleccin y adquisicin del inmueble, que incluye las siguientes actividades: a1) Calificar el terreno a travs de la evaluacin