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  • B PeruanoLima, sbado 24 de abril de 2010

    417791W NORMAS LEGALES

    Decreto Supremo que apruebael Reglamento de Organizacin yFunciones de la Superintendenciade Transporte Terrestre de Personas,Carga y Mercancas -SUTRAN

    DECRETO SUPREMON 021-2010-MTC

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley No. 29380, cre la Superintendencia deTransporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias -SUTRAN, como un organismo pblico adscrito al Ministeriode Transportes y Comunicaciones, determinandoy regulando su mbito, estructura orgnica bsica,competencia y funciones;

    Que, mediante Decreto Supremo No. 033-2009-MTC,se aprob el Reglamento de la Superintendencia deTransporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias- SUTRAN, precisando las funciones de normar,fiscalizar y sancionar las actividades de transporte depersonas, carga y mercancias en los mbitos nacionale intemacional; as como supervisar y fiscalizar elcumplimiento de la normativa relacionada con el trnsitoen la red vial nacional, departamental o regional, y elcumplimiento de las disposiciones del ReglamentoNacional de Vehculos, as como las actividadescomplementarias relacionadas con el transporte ytrnsito en el mbito de su competencia;

    Que, la Ley No. 29380, estableci la organizacinbsica de la Superintendencia de Transporte Terrestre dePersonas, Carga y Mercancias - SUTRAN, disponiendola elaboracin de su Reglamento de Organizacin yFunciones - ROF y correspondiente aprobacin porDecreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros;

    Que, la Ley No. 27658, Ley Marco de Modemizacinde la Gestin del Estado, declar al Estado Peruano enproceso de modemizacin con la finalidad de mejorar lagestin pblica y obtener mayores niveles de eficienciadel aparato estatal, de manera que se logre una mejoratencin a la ciudadana, priorizando y optimizando el usode los recursos pblicos;

    Que, el Decreto Supremo No. 043-2006-PCM aproblos Uneamientos para la elaboracin y aprobacin delReglamento de Organizacin y Funciones - ROF porparte de las entidades de la Administracin Pblica; conla finalidad de asegurar que contengan una adecuadaestructura orgnica de la entidad, asi como la definicinde sus funciones y las de los rganos que la integran,acorde con los criterios de diseo y estructura de laAdministracin Pblica que establece la Ley No. 27658,Ley Marco de Modemizacin de la Gestin del Estado;

    Que, estando a lo previsto en el articulo 33 delos citados Uneamientos, la Secretaria de GestinPblica de la Presidencia del Consejo de Ministros haemitido el Informe Previo Favorable para la aprobacindel Reglamento de Organizacin y Funciones de laSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas,Carga y Mercancas - SUTRAN;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29158,la Ley No. 29370 y la Ley No. 29380;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 10._ Aprobacin del Reglamento deOrganizacin y Funciones de la Superlntendencla deTransporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias-SUTRAN

    Aprubese el Reglamento de Organizacin yFunciones de la Superintendencia de Transporte Terrestrede Personas, Carga y Mercancias -SUTRAN, que constade tres (03) titulos, nueve (09) captulos, cincuenta (50)

    artculos y tres (03) disposiciones complementariasfinales, que como anexo forma parte integrante delpresente Decreto Supremo.

    Artculo 2".- PublicacinEl presente Decreto Supremo ser publicado en el

    Diario Oficial El Peruano.El Reglamento de Organizacin y Funciones de la

    Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,Carga y Mercancas - SUTRAN aprobado por el artculo1 del presente Decreto Supremo deber ser publicadoen el Portal del Estado Peruano (WWWDeru.aobpe) yen el Portal Institucional del Ministerio de Transportesy Comunicaciones (www.mtc.aob.De). en la fecha de lapublicacin del presente Decreto Supremo en el DiarioOficial El Peruano.

    Articulo 30._RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado. por el

    Ministro de Transportes y Comunicaciones.

    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

    Prlmera.- Proceso de transferencia.Entindase concluido el proceso de transferencia de

    funciones a la que hace referencia la Primera DisposicinComplementaria Transitoria del Reglamento de laSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas,Carga y Mercancas - SUTRAN, aprobado medianteDecreto Supremo No. 033-2009-MTC, con la entrada envigencia del Reglamento de Organizacin y Funciones -ROF de la SUTRAN.

    En un plazo mximo de sesenta (60) das naturalescontados a partir de la entrada en vigencia de la presentenorma, la Comisin de transferencia a la que hacereferencia la Primera Disposicin Complementaria Finaldel Reglamento de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN,aprobado mediante Decreto Supremo No. 033-2009-MTC, deber concluir el proceso de transferencia delos bienes, pasivos, activos, acervo documentario,entre otros y personal de la Direccin de Supervisin,Fiscalizacin y Sanciones de la Direccin Generalde Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial deOperaciones del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, segncorresponda.

    Lacitada Comisinde transferencia deber presentara la Secretaria de Gestin Pblica de la Presidenciadel Consejo de Ministros, en un plazo de quince (15)dias calendario contados a partir de la culminacin desus actividades, un informe detallado de las accionesdesarrolladas durante el proceso de transferencia.

    Segunda.- VigenciaEl Reglamentode Organizaciny Funcionesde la

    Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,Carga y Mercancias - SUTRAN aprobado por el presenteDecreto Supremo entrar en' vigencia a partir del diasiguientede su publicacinen el portalinstitucionaldelMinisteriode Transportes y Comunicaciones (www.mtc.~.

    Tercera.- Aprobacin del Cuadro para Asignacinde Personal

    La Superintendencia de Transporte Terrestre dePersonas, Carga y Mercancas - SUTRAN aprobarel Cuadro para Asignacin de Personal - CAP enconcordanciacon el presente Reglamento de Organizaciny Funciones, en un plazo de sesenta (60) das hbiles,contados a partirde la entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo.

    Cuarta.- Del financlamientoLa realizacin de las acciones necesarias para

    la implementacin del Reglamento de Organizaciny Funciones de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas, Carga y Mercancas (SUTRAN)se ejecutan con cargo al presupuesto institucional delos pliegos SUTRAN y Ministerio de Transportes yComunicaciones, sin demandar mayores recursos alTesoro Pblico.

  • J

    417792ElPeruano

    Urna,sbado24deabrilde2010i NORMAS LEGALESDISPOSICiN

    COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nlca.- Publicacin en el Portal Institucional delMinisterio de Transportes y Comunicaciones

    En tanto la Superintendencia de Transporte dePersonas, Carga y Mercancias - SUTRAN no cuente conPortallnstitucional, para efectos de la entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo y en cumplimiento delo dispuesto en el artculo 3 de la Ley No. 29091,considrese cumplido lo dispuesto en la citada norma,con la publicacin del Reglamento de Organizacn yFunciones - ROF de la SUTRAN en el Portallnstitucionaldel Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

    Primera.- Modificacin del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones aprobado con DecretoSupremo No. 021-2007-MTC

    Modificar los articulos 66, 67, 68, 70 Y 71 delReglamento de Organizacin y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones aprobado con DecretoSupremo No. 021-2007-MTC, relacionados a las funcionesde supervisin y fiscalizacin del transporte terrestre y elarticulo 68 en lo relacionado a la estructura orgnica de laDireccin General de Transporte Terrestre, con los textossiguientes:

    " (oo.)

    De la Direccin General de Transporte Terrestre

    Articulo 66.- La Direccin General de TransporteTerrestre es un rgano de lnea de mbito nacionalencargado de normar el transporte y trnsito terrestre;regular y autorizar, la prestacin de servicios de transporteterrestre por carretera y servicios complementarios, ascomo del trnsito terrestre".

    De las Funciones de la Direccin General deTransporte Terrestre

    Articulo 67.- La Direccin General de TransporteTerrestre tiene las funciones especificas siguientes:

    a) Proponer y ejecutar las polticas orientadas a laadministracin de los servicios de transporte terrestre depersonas y de mercancias.

    b) Proponer proyectos de normas, reglamentos ydems disposiciones relacionadas con las actividades detransporte y trnsito terrestre.

    c) Otorgar autorizaciones para la prestacin deservicios de transporte terrestre de personas y demercancfas de mbito nacional e intemacional y susservicios complementarios.

    d) Conducir la gestin y mantener actualizadoslos registros administrativos nacionales relacionadosal transporte y trnsito terrestre por carretera, encoordinacin con los gobiemos regionales y locales segncorresponda.

    e) Mantener un sistema estndar de licencias deconducir; normar, coordinar y fiscalizar el proceso deotorgamiento de stas a nivel nacional y emitir licenciasde conducir en el mbito de su competencia.

    f) Mantener un sistema estndar de homologacin,certificacin, verificacin y revisiones tcnicas devehiculos; asi como normar su operacin.

    g) Desarrollar las actividades orientadas a promoverla educacin y seguridad vial, de competencia delMinisterio.

    h) Producir estadsticas relacionadas al transporte ytrnsito terrestre de personas y mercaderias en su mbitode competencia.

    i) Participar en representacin del Ministerio comoorganismo nacional competente de Transporte Terrestre,en eventos nacionales e intemacionales sobre transportey trnsito terrestre.

    j) Proponer convenios y acuerdos nacionales eintemacionales, dentro del mbito de su competencia.

    k) Las dems funciones que le asigne el Viceministrode Transportes, en el mbito de su competencia.

    De la Estructura Orgnica de la Direccin General deTransporte Terrestre

    Artculo 68.- La Direccin General de TransporteTerrestre tiene las siguientes unidades orgnicas:

    Direccin de Regulacin y NormatividadDireccin de Servicios de Transporte TerrestreDireccin de Circulacin y Seguridad Vial

    (.oo)

    De la Direccin de Servicios de Transporte Terrestre

    Articulo 70.- La Direccin de Servicios de TransporteTerrestre es la unidad orgnica encargada de autorizar laprestacin de servicios de transporte terrestre de personasy de mercancias, de mbito nacional e intemacional,servicios complementarios y administrar el SistemaNacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene lasfunciones especficas siguientes:

    a) Evaluar y proponer la autorizacin, modificaciny cancelacin de los servicios de transporte terrestrenacional e intemacional por carretera.

    b) Evaluar y proponer la certificacin de habilitacintcnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otrosservicios complementarios y sus modificaciones.

    c) Administrar y mantener actualizado el RegistroNacional de Transporte Terrestre de mbito nacional.

    d) Administrar y mantener actualizados los registrosde transporte intemacional por carretera, de conformidadcon los acuerdos intemacionales vigentes.

    e) Asesorar a los rganos competentes de losgobiemos regionales, en asuntos de carcter tcnicorelativos a las autorizaciones de servicios, administracindel Registro Nacional de Transporte Terrestre y otrasactividades relacionadas a los servicios de transporte.

    f) Coordinar con la Direccin de Regulacin yNormatividad la elaboracin de proyectos de normas,reglamentos y otras disposiciones relacionadascon las actividades de transporte terrestre, de sucompetencia.

    g) Las dems funciones que le asigne el DirectorGeneral, en el mbito de su competencia.

    De la Direccin de Circulacin y Seguridad Vial

    Articulo 71.- La Direccin de Circulacin y SeguridadVial es la unidad orgnica encar.gada de regular ysupervisar el sistema de identificacin vehicular y dehomologacin, certificacin y revisiones tcnicas; otorgarplacas de rodaje y licencias de conducir; promover laeducacin y seguridad vial. Tiene lasfunciones especIficassiguientes:

    a) Conducir el sistema de identificacin vehicular anivel nacional y el proceso de otorgamiento de la placanica nacional de rodaje; as como gestionar la emisinde sta en su mbito de competencia.

    b) Conducir el sistema de otorgamiento de licencias deconducir a nivel nacional y gestionar la emisin de stasen su mbito de competencia.

    c) Regular el funcionamiento del sistema dehomologacin, certificacin y revisiones tcnicas a nivelnacional.

    d) Administrar y mantener actualizados los registrosnacionales de identificacin vehicular, de revisionestcnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadasa los conductores.

    e) Desarrollar actividades de promocin de laeducacin y seguridad vial correspondientes al Ministerio,en coordinacin con el Consejo Nacional de SeguridadVial.

    f) Promover la capacitacin de conductores en sumbito de competencia.

    g) Asesorar a los rganos competentes de losgobiemos regionales, en asuntos de carcter tcnicorelativos al sistema de identificacin vehicular, emisinde licencias de conducir y actividades relacionadas a laeducacin y seguridad vial. ,

    h) Coordinar con la Direccin de Regulacin yNormatividad la elaboracin de proyectos de normas,reglamentos y otras disposiciones relacionadas con lasactividades de trnsito terrestre, de su competencia.

  • - -- ---------------8 Peruano

    Lima,sbado24 de abrilde 2010 --- - --------------W NORMAS LEGALES 417793i) Las dems funciones que le asigne el Director

    General, en el mbito de su competencia.

    (... )"

    Segunda.- Modificacin del Manual de Operacionesdel Proyecto Especi1 de Infraestructura de TransporteNacional - PROVIAS NACIONAL aprobado conResolucin Ministerial No. 011-2008-MTC/02

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones enejercicio de sus funciones aprobar mediante ResolucinMinisterial la modificacin al Manual de Operacionesdel Proyecto. Especial de Infraestructura de TransporteNacional- PROVIAS NACIONAL aprobado con ResolucinMinisterial No. 011-2008-MTC/02.

    DISPOSICiN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    nica.- Derogacin del artculo 72 del Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones aprobado con DecretoSupremo No. 021-2007 -MTC.

    Derogar el artculo 72 del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo No.021-2007-MTC.

    Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintitrsdias del mes de abril del ao dos mii diez.

    ALAN GARCIA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    485672-2

    Autorizan viaje de profesional dela Comisin de Investigacin deAccidentes de Aviacin del Ministerioa EE.UU., en comisin de servicios

    RESOLUCiN SUPREMAN 055-2010-MTC

    Lima, 23 de abril de 2010

    VISTO:

    El Informe No. 007-2010-MTC/01.01, el InformeNo. 010-2010-MTC/01.01 y el Informe No. 012-2010-MTC/01.01 del05, 14y21 deabrilde2010respectivamente,emitido por el Presidente de la Comisin de Investigacinde Accidentes de Aviacin, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N" 27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo N" 047-2002-PCM, regula la autorizacin de viajes al exterior deservidores, funcionarios pblicos o representantes delEstado;

    Que el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N"29465. Ley del Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2010. establece que quedan prohibidos losviajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos yrepresentantes del Estado con cargo a recursos pblicos,excepto los que se efecten, en el marco de la negociacinde acuerdos comerciales o tratados comerciales yambientales, entre otros, habindose previsto que lasexcepciones adicionales a lo dispuesto en el citadonumeral sern autorizadas mediante Resolucin Supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros:

    Que, la Ley N" 27261 - Ley de Aeronutica Civii delPer, en su Articulo 154, establece que todo accidente deaviacin ser investigado por la Comisin de Investigacinde Accidentes de Aviacin, a fin de determinar suscausas y establecer medidas tendientes a evitar que serepitan; asimismo puntualiza que la Comisin realizasus funciones de investigacin de acuerdo a criteriostcnicos y que depende del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N" 044-2002-MTC/15.01 de fecha 23 de enero de 2002, el Especialistaen Aeronavegabiiidad seor Patrik Frykberg Peralta, fuedesignado como miembro de la Comisin de Investigacinde Accidentes de Aviacin para investigar accident!,!seoel rea de aeronavegabilidad;

    Que, con fecha 29 de octubre de 2009, la aeronaveEurocopter de matrcula 08-1909-P, con motor EcurielLTS101-700D-2, operada por la empresa Helinka, seaccident a 150 metros del campamento Volante 33 enel Departamento de Loreto, falleciendo dos de sus cuatroocupantes, siendo uno de ellos el piioto de nacionalidadecuatoriana;

    Que, con fecha 09 de marzo de 2010, la aerol)8v~British Aerospace BAe 146-300 de matricula 08-191:4-P, con motores Honeywell ALF502R-5, operada por laempresa Star Per abort el despegue de la pista 33 delAeropuerto Internacional Jorge Chvez en Lima debidoa una detonacin y prdida de potencia de uno de susmotores, siendo este suceso clasificado como incidentegrave;

    Que, con fecha 25 de febrero de 2010, la aeronaveCessna U206F de matricula 08-1117, operada por laempresa Nazca Airlines, sufri un accidente cuandosobrevolaba las lineas de Nazca, falleciendo sus sieteocupantes, siendo tres de ellos ciudadanos chilenos;

    Que, con fecha 14 de febrero de 2009, la aeronaveCessna 172G de matricula 08-1093, operada por laempresa Travel Air sufri un accidente en carrera dedespegue, cuando en un vuelo de comprobacin pierde elcontrol y se sale de la pista del aerdromo de Las Dunas,en lca; .

    Que, mediante comunicacin electrnica de fecha26 de marzo de 2010 la empresa Honeywell Aerospacenotifica a la Comisin de Investigacin de Accidentesde Aviacin que el desarme (pruebas y ensayos) delmotor LTS101-700D-2, instalado en la aeronave 08-1909-P, se llevar a cabo los dias 27 y 28 de abriidel ao en curso, en sus laboratorios en la ciudad dePhoenix, Arizona, con la asistencia de especialistasde empresas e instituciones de Canad, Francia yEstados Unidos;

    Que, el motor Honeywell ALF502R-5, instalado enla aeronave 08-1914-P, tambin ha sido enviado alfabricante Honeywell Aerospace en Phoenix, Arizona,para posteriores anlisis y determinar el origen de lafalla, sugiriendo el fabricante que durante las pruebasrealizadas a los dos motores descritos, LTS101-700D-2y ALF502R-5 se pueda contar con la presencia del seorPatrik Frykberg Peralta;

    Que, asimismo, para completar las investigacionesdel accidente de la aeronave matrcula 08-1117, esnecesario efectuar un ltimo set de pruebas a loscontroles de vuelo de una aeronave Cessna U206F, enel lugar de su fabricacin, planta de Cessna Aircraft en laciudad de Wichita, Kansas, conjuntamente con personaldel Departamento de Ingenierfa del fabricante;

    Que, aprovechando el viaje a la planta de Cessna, elinvestigador designado podria recoger los resultados delas pruebas hechas a unos cables de controles de vuelode la aeronave OB-1093, ya que se requiere de estosresultados para completar la elaboracin del InformeFinal;

    Que, mediante Certificacin de Crdito PresupuestarioN" 03488-2010, de fecha 06 de abril de 2010, la OficinaGeneral de Administracin del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, indica que los gastos que irrogar elviaje se encuentran presupuestados, precisando que secuenta con recursos suficientes para cubrir los gastos queirrogue el viaje solicitado;

    De conformidad con la Ley N" 27619, Ley N" 29465,Decreto Supremo N" 047-2002-PCM, y a lo informadopor el Presidente de la Comisin de Investigacin deAccidentes de Aviacin, y;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Autorizar el viaje dei seor Patrik FrykbergPeralta, especialista de aeronavegabilidad de la Comisinde Investigacin de Accidentes de Aviacin del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a las ciudades dePhoenix y Wichita, Estados Unidos de Amrica, del 25 deabril al 03 de mayo de 2010, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolucin.