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    DIVISIN DE POLITICA HABITACIONALGRV.CCC.JRB.MGCH. (93/11)DIVISIN JURDICA

    MJM.MIMV.JTF. (2949 /10)04.05.15

    TEXTO DEL D.S. N 1, DE 2011, QUE APRUEBAREGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

    DIARIO OFICIAL DE 06 JUNIO 2011

    I. MODIFICACIONES:

    D.S. N 51, (V. y U.), de 2011, cursado con alcance 24989, de 30.04.12, DO05.05.12.D.S. N 35, (V. y U.), de 2012, DO 17.08.12.D.S. N 39, (V. y U.), de 2012, DO 23.10.12.D.S. N5, (V. y U.), de 2013, DO 11.07.13.D.S. N46, (V. y U.), de 2013, DO 10.08.13.D.S. N52, (V. y U.), de 2013, DO 22.11.13.D.S. N101, (V. y U.), de 2014, DO 10.01.15.

    D.S. N108, (V. y U.), de 2014, DO 04.05.15.

    II. CONTENIDO:

    MATERIA A R T I C U L A D O

    Captulo I: Disposiciones Generales

    Prrafo 1: Definiciones Artculo 1

    Prrafo 2: Del Subsidio Habitacional Artculos 2 al 7

    Prrafo 3: De los instrumentos y la

    acreditacin del ahorro.

    Artculos 8 al 12

    Prrafo 4: De los llamados a postulacin. Artculos 13 al 16

    Prrafo 5: De los impedimentos parapostular.

    Artculos 17 y 18

    Prrafo 6: De las alternativas depostulacin.

    Artculo 19

    Prrafo 7: Del proceso de seleccin Artculos 20 al 23

    Prrafo 8: De las apelaciones, renuncias yreemplazos.

    Artculos 24 al 26

    Prrafo 9: Del certificado de subsidiohabitacional.

    Artculos 27 al 29

    Prrafo 10: De la aplicacin del ahorro. Artculos 30 y 31Prrafo 11: Del pago de certificado desubsidio habitacional.

    Artculos 32 al 35

    Prrafo 12: De las prrrogas o nuevo plazode vigencia.

    Artculo 36

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    Prrafo 13: De la prdida, hurto o robo delcertificado de subsidio.

    Artculo 37

    Prrafo 14: Del fallecimiento del postulanteo beneficiario del subsidio. Artculo 38Prrafo 15: De las obligaciones yprohibiciones que afectan a la viviendaadquirida con aplicacin del subsidiohabitacional y de sus efectos en caso deinfraccin.

    Artculos 39 al 41

    Captulo II: Del Estndar Tcnico de la Vivienda y de los ProyectosHabitacionales

    Prrafo 16: Del estndar tcnico de lavivienda.

    Artculos 42 y 43

    Prrafo 17: De los proyectos

    habitacionales.

    Artculos 44 al 47

    Prrafo 18: De la presentacin yaprobacin de los proyectos habitacionales.

    Artculos 48 al 50

    Captulo III: De la aplicacin del Subsidio Habitacional

    Prrafo 19: De la aplicacin del subsidiopor alternativa de postulacin.

    Artculos 51 y 52

    Prrafo 20: De los ProyectosHabitacionales.

    Artculos 53 al 60

    Prrafo 21: De los anticipos. Artculo 61

    Prrafo 22: De la asesora social. Artculo 62

    Ttulo I: Subsidio habitacional para grupos emergentes

    Prrafo 23: Disposiciones especiales parael Ttulo I

    Artculos 63 al 65

    Ttulo II: Del Subsidio habitacional para Sectores Medios

    Prrafo 24: Disposiciones especiales parael Ttulo II

    Artculos 66 al 68

    Ttulo III: De los crditos hipotecarios complementarios para el financiamientodel precio de adquisicin o de construccin de la vivienda

    - o - Artculos 69 al 75

    Disposiciones Transitorias 5 artculos transitorios.

    III. DECRETO:

    SANTIAGO, 20 de enero de 2011.

    N ___1___/

    VISTO: El artculo 17 del D.L. N 539, de 1974;

    el D.L. N 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artculo 13 letra a); la ley N16.391 y en especial lo previsto en el artculo 2 nmeros 6 y 13; y los artculos 32nmero 6 y 35 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile,

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    DECRETO:

    Aprubase el siguiente Reglamento:

    REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

    CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Prrafo 1: Definiciones

    Artculo 1. Para los efectos del presente Reglamento, se entender por:

    Beneficiario: el postulante seleccionado para la asignacin del subsidio habitacional.

    Entidad crediticia: Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de MutuosHipotecarios Endosables, Cooperativa de Ahorro y Crdito sujeta a la fiscalizacin de laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o una Caja de Compensacinde Asignacin Familiar sujeta a la fiscalizacin de la Superintendencia de SeguridadSocial, o un Servicio de Bienestar Social o Caja de Previsin1que de conformidad a sunormativa orgnica otorguen crditos con fines habitacionales.

    Entidad patrocinante: persona natural o jurdica, pblica o privada, con o sin fines delucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones,inmobiliarias, empresas constructoras e instituciones afines, cuya funcin sea la dedesarrollar proyectos habitacionales y patrocinar grupos de postulantes al subsidiohabitacional, si procede.

    Garanta Estatal de remate:2 pago que efecta el MINVU, en caso de rematarse lavivienda, si el producto del remate no cubre el saldo insoluto de la deuda, con susintereses y comisiones devengadas, cuando corresponda, incluyendo las costas del

    juicio.

    Instrumento de caracterizacin socioeconmica: la Ficha de Proteccin Social o elInstrumento que la reemplace.

    MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Ncleo familiar o ncleo: grupo familiar acreditado para la postulacin.

    Postulacin colectiva: la que se realiza en forma grupal a travs de una entidadpatrocinante, con un proyecto habitacional, en que el grupo debe estar constituido a lo

    1En la definicin Entidad crediticia, la locucin un Servicio de Bienestar Social reemplazada por unServicio de Bienestar Social o Caja de Previsin, por el nmero 1.1 del Artculo nico del DS N 108, (V.y U.), de 2014.2La expresin Seguro de remate sustituida por Garanta estatal de remate, en todas las alusiones yreferencias hechas a esta expresin en el presente decreto, por el nmero 1.2 del Artculo nico del DSN 108, (V. y U.), de 2014.

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    menos por 10 integrantes con un mximo de 300, no siendo exigible que el grupoorganizado cuente con personalidad jurdica.3

    Postulacin individual:aquella que se realiza personalmente por el interesado o pormandato de ste, en los formularios de postulacin que el SERVIU disponga al efecto,ya sea en forma digital o material. El mandato slo podr otorgarse al cnyuge o aparientes por consanguinidad hasta el primer grado en lnea recta y hasta el segundogrado en lnea colateral.

    Proyecto de densificacin predial:solucin habitacional que se desarrolla en predioscon una o ms viviendas existentes en los cuales se construye una o ms solucioneshabitacionales sin que sea necesaria la subdivisin predial.

    Proyecto habitacional:conjunto de viviendas a construir cuyo proyecto, presentado alSERVIU por una entidad patrocinante, ha sido aprobado por ste. El proyectohabitacional puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanizacin mayor.

    Proyecto de integracin social: proyecto habitacional de loteo con construccinsimultnea o acogido a la Ley N 19.537 con un mximo de 300 viviendas, que incluyaun porcentaje mnimo de un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familiasdel primer quintil segn el instrumento de caracterizacin socioeconmico vigente y lasbeneficiadas con un subsidio habitacional del D.S. N 49, (V. y U.), de 2011; y adems,como mnimo un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias que renenlos requisitos para acceder a uno de los subsidios regulados por el presentereglamento, sean o no beneficiarios del subsidio al momento de incorporarse alproyecto.4

    SERVIU: Servicio(s) de Vivienda y Urbanizacin.

    Subsidio habitacional o subsidio:ayuda estatal directa, que se otorga por una solavez al beneficiario, sin cargo de restitucin, y que constituye un complemento del ahorroque necesariamente deber tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crdito queobtenga para financiar la adquisicin o construccin en sitio propio, de una viviendaeconmica. El subsidio habitacional se complementar con otros subsidios indirectosque se otorgan al beneficiario, como el subsidio implcito y a la originacin; el subsidiodestinado al pago de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal,cuando corresponda, y el subsidio para Asesora Social o Asistencia Tcnica.

    Subsidio implcito:pago que efecta el SERVIU o el MINVU, en caso que el productode la venta de las letras de crdito hipotecario, en alguna de las Bolsas de Valoresregidas por la Ley 18.045, sea inferior al valor par de las letras.

    Subsidio a la originacin: pago que efecta el SERVIU o el MINVU destinado asolventar los costos de originacin y administracin del crdito o mutuo.

    Vivienda econmica:la vivienda definida por el Ttulo I del D.F.L. N 2, de 1959, y elartculo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    3Definicin de Postulacin Colectiva reemplazada por el nmero 1.3 del Artculo nico del DS N 108, (V.y U.), de 2014.4Definicin de Proyecto de Integracin Social sustituido por el nmero 1.4 del Artculo nico del DS N

    108, (V. y U.), de 2014.

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    Vivienda nueva: la vivienda acogida al D.F.L. N 2, de 1959, que se transfiera por

    primera vez dentro del plazo de tres aos despus de su recepcin municipal definitiva.Vivienda usada: la vivienda que ha sido transferida al menos en una ocasin, o que setransfiere despus de tres aos desde su recepcin municipal.

    Prrafo 2: Del subsidio habitacional

    Artculo 2. Del objeto del Subsidio. El subsidio habitacional est destinado afinanciar la adquisicin de una vivienda econmica, nueva o usada, urbana o rural, o laconstruccin de ella en sitio propio, o en densificacin predial, para destinarla al uso

    habitacional del beneficiario y su ncleo familiar.Artculo 3. De las alternativas para la aplicacin del subsidio habitacional. Losbeneficiarios de subsidio podrn aplicar el subsidio habitacional conforme a alguna delas siguientes alternativas:

    a) Adquisicin de viviendas nuevas o usadas en el mercado inmobiliario.b) Adquisicin de viviendas que formen parte de un proyecto habitacional.c) Construccin de vivienda en sitio propio o en densificacin predial.

    Los beneficiarios del subsidio del tramo 1 del Ttulo I slo podrn aplicarloa la adquisicin de una vivienda nueva o usada.5

    El subsidio habitacional no podr aplicarse a la adquisicin o construccinde viviendas de recreacin o veraneo, ni a la adquisicin de una vivienda a travs de losmecanismos contemplados en el D.L. N 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional.

    Quienes construyan viviendas en la alternativa a que se refiere la letra c)precedente, debern estar inscritos en el Registro Nacional de Constructores deViviendas Sociales, Modalidad Privada, a lo menos en Cuarta Categora, normado porel D.S. N 63, (V. y U.), de 1997, Reglamento del Registro Nacional de Constructoresde Viviendas Sociales, Modalidad Privada.6

    Artculo 4. Financiamiento de la vivienda. Para financiar el precio de la vivienda elbeneficiario deber aplicar como mnimo el 100% del ahorro acreditado al postular, elcrdito hipotecario, si corresponde y el subsidio habitacional. Si aplicado el ahorro, elcrdito hipotecario, si corresponde y el subsidio habitacional, se excediera del precio deventa, se reducir el monto de subsidio hasta enterar dicho precio. Tratndose decrditos hipotecarios financiados mediante la emisin de letras de crdito, se aplicar losealado en el inciso tercero del artculo 697del presente reglamento.

    5Inciso segundo agregado al artculo 3 por el nmero 2.1 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.), de2014.6 Inciso final del artculo 3 agregado por el nmero 2.2 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.), de2014.7En la oracin final del artculo 4, reemplazada la expresin inciso cuarto del artculo 69 por incisotercero del artculo 69, por el nmero 3 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.), de 2014.

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    Artculo 5. De la vivienda objeto del subsidio. El subsidio habitacional deberaplicarse a una vivienda nueva o usada o la construccin de ella en sitio propio o en

    densificacin predial.

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    Si el subsidio habitacional se aplica a una vivienda usada, aunque no sea

    econmica pero que tenga las caractersticas de tal, deber cumplir con las condicionesde habitabilidad y aceptabilidad de acuerdo al Informe Tcnico de Habitabilidad y

    Aceptabilidad de la Vivienda, en formato proporcionado por el SERVIU. Paradeterminar la aceptabilidad de una vivienda se considerarn los conceptos establecidosen el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por ResolucinExenta N 347, (V. y U.), de 2004. El Informe Tcnico ser elaborado por un consultorcon inscripcin vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, aprobadopor D.S. N 135, (V. y U.), de 1978, en la subespecialidad Tasaciones, o en su defecto

    por el SERVIU. Si la tasacin que practique la respectiva entidad bancaria o financieraque otorgue crdito hipotecario complementario al beneficiario de subsidio, contiene elInforme Tcnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda, esa tasacinreemplazar la calificacin que practica el SERVIU o el consultor.9

    En caso que el subsidio habitacional se aplique a la construccin de unavivienda econmica en sitio propio o a la construccin de una vivienda en densificacinpredial, sta deber cumplir con lo sealado en el programa arquitectnico a que serefiere el nmero 2. del artculo 42 de este reglamento.10

    Artculo 6. De los fondos presupuestarios para el subsidio. El subsidiohabitacional se otorgar con cargo a los recursos autorizados para el otorgamiento decertificados de subsidio conforme al artculo 40 de la Ley N18.591 medianteresoluciones conjuntas de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo.

    Artculo 7. Del precio de la vivienda. Para los efectos del clculo del subsidio elprecio de la vivienda deber expresarse en Unidades de Fomento (U.F.) y sedeterminar segn el tipo de operacin a la cual se aplique:

    a) En el caso de operaciones de compraventa que se financien con crditohipotecario complementario, se estar al precio estipulado en la escritura decompraventa respectiva; o tratndose de cooperativas, en la escritura deadjudicacin a sus socios. Lo anterior tambin se aplicar en operaciones decompraventa de viviendas nuevas sin crdito hipotecario.11

    b) En operaciones de construccin en sitio propio o densificacin predial, seestar al presupuesto indicado en el permiso de edificacin, en base a lastablas de costos unitarios a que se refiere el artculo 127 de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%.12

    8Inciso primero del artculo 5 modificado como aparece por el nmero 4.1 del Artculo nico del DS N108, (V. y U.), de 2014.9Inciso segundo del artculo 5 sustituido por el nmero 4.2 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.), de

    2014.10Inciso tercero del artculo 5 remplazado por el nmero 1 del artculo nico del DS N 51, (V. y U.), de2011.11 Oracin final agregada a la letra a) del inciso primero del artculo 7 por el 1 del artculo nico delD.S.N101, (V. y U.), de 2014.12 Letra b) remplazada por el 1.1 del nmero 1 del artculo nico del D.S.N5, (V. y U.), de 2013, yremplazada nuevamente por el nmero 2 del artculo nico del D.S.N101, (V. y U.), de 2014.

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    c) En el caso de adquisicin de viviendas usadas que no requieran crditohipotecario, se considerar el mayor valor entre el precio estipulado en la

    escritura de compraventa y el de la tasacin comercial de la vivienda, la quepodr ser realizada por el SERVIU o por un consultor con inscripcin vigenteen el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidadTasaciones.13

    Tratndose de viviendas acogidas a la Ley N 19.537, sobre CopropiedadInmobiliaria, en el precio de la vivienda podr tambin incluirse el de losestacionamientos y/o bodegas.

    El certificado de subsidio obtenido caducar automticamente si el preciode la vivienda adquirida o construida, en los trminos que seala este artculo,

    excediere el monto mximo de precio de vivienda indicado en dicho certificado.

    Prrafo 3: De los instrumentos y la acreditacin del ahorro

    Artculo 8. De los instrumentos para mantener ahorro. Los instrumentos paramantener y acreditar ahorro en dinero para postular al subsidio habitacional sern lossiguientes, los que debern cumplir con los requisitos establecidos en este prrafo:

    a) Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos o InstitucionesFinancieras, o Cooperativas de Ahorro y Crdito, regidas por las normasdictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia deBancos e Instituciones Financieras y sujetas a la fiscalizacin de la citadaSuperintendencia.

    b) Cuenta de ahorro regida por el Ttulo I de la Ley N 19.281, en Bancos,Sociedades Financieras o Cajas de Compensacin de Asignacin Familiar,sujetas a las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sometidas a lafiscalizacin de la respectiva Superintendencia.

    c) Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida en algn Servicio deBienestar Social sujeto a la fiscalizacin de la Superintendencia de SeguridadSocial, o regido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresas secontemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempre que el respectivoServicio de Bienestar suscriba previamente un convenio con el MINVU paraestos efectos.

    d) Cuenta de aporte de capital para la vivienda a que se refiere el artculo 31del D.F.L. N 5, de Economa, de 2003, que fij el Texto Refundido,Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

    e) Otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las normas dictadas al efecto porla Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que contemplenla facultad de suspender el giro del ahorro, en las condiciones que seala elartculo 12 de este reglamento.

    Para los efectos del presente reglamento todos los instrumentossealados precedentemente se denominarn cuentas de ahorro.

    13Letra c) del artculo 7 modificada por el nmero 2 del artculo nico del D.S.N51, (V. y U.), de 2011; ysustituida por el 1.2. del nmero 1 del artculo nico del D.S.N5, (V. y U.), de 2013.

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    Artculo 9. De los saldos medios de ahorro. Para los efectos de obtener puntaje

    por concepto de saldos medios de ahorro a que se refieren la letra d) del artculo 65para el Ttulo I, y la letra d) del artculo 68 para el Ttulo II de este reglamento, lascuentas de ahorro referidas en el artculo 8 debern guardar la informacin de lossaldos medios semestrales mantenidos por el ahorrante durante los 414 ltimossemestres cumplidos. Estos saldos medios se calcularn sumando los saldos diariosdel perodo y dividiendo la suma por el nmero total de das del semestre. El primersemestre se empezar a contabilizar desde el da primero del mes siguiente al de laapertura de la cuenta de ahorro. En caso que la entidad captadora del ahorro no est encondiciones de informar los saldos medios referidos, el postulante no obtendr puntajepor este concepto.

    Artculo 10. De la acreditacin de ahorro para postular al subsidio habitacional.Para postular a los Subsidios Habitacionales que regula este reglamento, lapermanencia o antigedad de la cuenta de ahorro no podr ser inferior a 12 mesescalendario completos, contados desde el da 1 del mes siguiente al de la fecha deapertura de dicha cuenta. Adems, el postulante deber acreditar haber enterado l osu cnyuge, el ahorro mnimo requerido para postular en cada uno de los Ttulos ytramo de precio de la vivienda, en alguno de los instrumentos sealados, para lo cualdebern presentar:15

    a) En caso que la entidad captadora de ahorro, en adelante la entidadcaptadora, tenga convenio de traspaso electrnico con el MINVU, fotocopiade la libreta de ahorro o certificacin emitida por la entidad captadora en queconste a lo menos el nmero de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta; o unacopia del Registro de Ahorro, en que se detalle nmero de cuenta de ahorro,la fecha de apertura y el tipo de cuenta. En todo caso deber acompaarsemandato otorgado al SERVIU respectivo para que solicite el saldo existenteen la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicacin;

    b) En caso que la entidad captadora no tenga convenio de traspaso electrnicocon el MINVU, certificacin emitida por la entidad captadora de ahorro, enque conste el nmero de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta, que acreditelos saldos semestrales de ahorro que ha mantenido la cuenta, as como elsaldo final y la fecha de apertura de la cuenta de ahorro.16

    La certificacin que acredite el ahorro, expresado en U.F., deber serextendida con la informacin referida al ltimo da del mes anterior al de la postulacin,en formato proporcionado por el MINVU.17

    Artculo 11. De la informacin de ahorro. La entidad captadora informar al SERVIU,por un medio electrnico o a travs de un certificado, que el titular de la cuenta no haefectuado giros o no se han efectuado cargos por otros conceptos desde el ltimo dadel mes anterior al de la postulacin, y hasta la fecha de emisin del certificado de

    14

    En el artculo 9, guarismo 2 reemplazado por 4, por el nmero 5 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.), de 2014.15 Inciso modificado por el nmero 2 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013, y nuevamentemodificado por el nmero 6.1 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.), de 2014.16Frase final de la letra b) del inciso primero del artculo 10, agregada por el nmero 6.2 del Artculo nicodel DS N 108, (V. y U.), de 2014.17Inciso modificado por el nmero 3 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.

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    ahorro o de la entrega al MINVU de la informacin correspondiente. En caso de nocontar con esta acreditacin o de no entregarse, la respectiva postulacin ser dejada

    sin efecto.

    18

    Artculo 12. De la suspensin para girar el ahorro. Una vez que la entidad captadoradel ahorro otorgue al titular de la cuenta el certificado, o bien desde que proporcioneesta informacin al SERVIU, la facultad de girar los ahorros quedar automticamentesuspendida, como tambin la de efectuar cargos a la cuenta de ahorro por otrosconceptos. En consecuencia, con posterioridad a la correspondiente certificacin laentidad captadora se abstendr de cursar giros o de efectuar cargos a la cuenta deahorro.

    No quedarn incluidos en esta suspensin los giros destinados a:

    a) El pago del precio de la vivienda;b) El pago anticipado de parte del precio de la vivienda antes de la suscripcin

    de la escritura correspondiente, si el SERVIU lo autoriza, conforme a losealado en la letra b) del artculo 30 de este reglamento;

    c) El traspaso directo del saldo de la cuenta a otra de las cuentas de ahorromencionadas en el artculo 8; y

    d) Los giros o cargos por otros conceptos que pudieren hacerse con cargo adepsitos enterados con posterioridad a la emisin del certificado de ahorro oal envo al MINVU de la respectiva informacin para postular al subsidio,siempre que dichos giros no disminuyan el monto que se certific o inform,expresado en Unidades de Fomento.

    En caso de detectarse giros posteriores o cargos a la cuenta de ahorro porotros conceptos, que disminuyan el monto que se certific o inform, se aplicar lodispuesto en el artculo 40, segn corresponda.

    La suspensin de que trata este artculo quedar sin efecto si el ahorranteno resultare beneficiado en el llamado a que postul, por lo que la entidad captadoraque mantiene el ahorro dejar sin efecto la suspensin una vez que el MINVU o elSERVIU le comunique la nmina de postulantes no seleccionados.

    Tambin quedar sin efecto la suspensin respecto de aquellos titularesque, habiendo resultado beneficiados en la postulacin en que participaron, renuncienal subsidio o no lo apliquen durante su perodo de vigencia. En ambos casos, la entidadcaptadora que mantiene el ahorro dejar sin efecto la suspensin una vez que elSERVIU le comunique que el respectivo certificado de subsidio le ha sido devuelto.

    Prrafo 4: De los llamados a postulacin

    Artculo 13. Llamados a postulacin. Los llamados a postulacin sern nacionales yestarn dirigidos a dar atencin a todas las Regiones del pas. Se efectuarn medianteresoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a lo menos dos veces en cada aocalendario.

    18Artculo modificado por el nmero 3 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.

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    Las resoluciones que dispongan los llamados a postulacin, debern ser

    publicadas en el Diario Oficial, y sern publicitadas a travs de los medios de difusinque el MINVU disponga, con anterioridad al inicio del periodo de postulacin.19

    Extraordinariamente, previa autorizacin escrita del Ministro de Vivienda yUrbanismo, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante elSEREMI, podr realizar llamados a ser aplicados en la Regin respectiva, o en una oms provincias o comunas de esa Regin. Para ello, las resoluciones que disponganestos llamados debern ser publicadas en el Diario Oficial a ms tardar el da 25 osiguiente hbil del mes anterior al del inicio del perodo de postulacin y serndifundidas a travs de los medios de difusin que el MINVU disponga.

    El Ministro de Vivienda y Urbanismo podr autorizar, medianteresoluciones fundadas, la realizacin de llamados a postulacin en condicionesespeciales. Dicha resolucin establecer los requisitos, condiciones y exigenciassealadas en este reglamento que sern obligatorias para participar en dicho llamado.Los recursos que se destinen a los llamados especiales a que se refiere este inciso nopodrn exceder del 25% de los recursos del respectivo programa anual.

    De la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel nacional para elpresente reglamento, podr reservarse hasta un 30% para la atencin de personas quese encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadosde casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por el Ministro deVivienda y Urbanismo, o para la atencin de los damnificados como consecuencia desismos o catstrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas portales catstrofes conforme a la Ley N 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S.N 104, de Interior, de 1977. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursospodrn ser asignados directamente por resoluciones del Ministro de Vivienda yUrbanismo. En estas resoluciones se podr eximir a los beneficiarios de uno o ms delos requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento, incorporar y/oestablecer nuevos requisitos y condiciones as como disponer montos de subsidiodiferentes a los sealados en los artculos 64 y 67. En este ltimo caso, el montomximo de subsidio no podr exceder del establecido para cada Ttulo, y tramo deprecio de la vivienda, y la cantidad de recursos que podr reservarse para estosefectos, no podr exceder del 10% de aqullos dispuestos anualmente para esteSistema de Subsidio.20

    Artculo 14. De las resoluciones que disponen los llamados a postulacin. En lasresoluciones que dispongan los llamados a subsidio regulados por el Ttulo I y el TtuloII de este reglamento, se fijar como mnimo:

    a) El monto de recursos que se destinar al subsidio directo, su forma dedistribucin regional, por tramo de precio de vivienda y por alternativas depostulacin.21

    b) La fecha de inicio y trmino del perodo de postulacin.

    19Inciso segundo del artculo 13 reemplazado por el nmero 7 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.),de 2014.20Oracin final del inciso quinto del artculo 13, remplazada por el nmero 3 del artculo nico del DS N51, (V. y U.), de 2011 y modificada por el nmero 4 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.21Letra a) reemplazada por el nmero 5 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.

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    Sin perjuicio de lo sealado en este artculo, las Resoluciones que

    dispongan los llamados para subsidios regulados por este reglamento, podrn fijar lascondiciones de postulacin y todas aquellas operaciones o actos que incidan en laaplicacin prctica de este reglamento.

    Artculo 15. De la postulacin. La postulacin se efectuar en las oficinas de losSERVIU as como en las Municipalidades acreditadas para ello por el SERVIUrespectivo o a travs de los medios electrnicos que se establezcan para estos efectos.

    Al momento de su postulacin los postulantes debern identificar la regindel pas en la cual aplicarn su subsidio, la que podr ser distinta de la regin dondeestn postulando, siempre que la regin elegida para su aplicacin se encuentre entre

    las convocadas en el llamado a postulacin respectivo.Artculo 16. Requisitos y antecedentes para postular. Para postular al subsidiohabitacional, los interesados debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de 18 aos.b) Si el postulante es de nacionalidad chilena, deber presentar su Cdula

    Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella y de losdocumentos que se le exijan para el Ttulo y tramo de precio de vivienda aque postule. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deber presentarCdula de Identidad para Extranjeros y entregar fotocopia de ella y delCertificado de Permanencia Definitiva22, conforme a las normas que regulanla residencia legal de los extranjeros en el pas.23

    c) Cumplir con el ahorro mnimo exigido para postular al Ttulo y tramo de preciode vivienda que corresponda, el que deber ser acreditado conforme a losealado en el artculo 10 del presente reglamento.24

    d) Acreditar financiamiento complementario al subsidio, de acuerdo al Ttulo ytramo de precio de vivienda que corresponda:d1) Si postula al tramo 1 del Ttulo I, no ser necesario acreditar

    financiamiento complementario.25d2) Si postula al Tramo 2 del Ttulo I o al Ttulo II, deber presentar un

    Certificado de Preaprobacin de Crdito o de Precalificacin comosujeto de crdito otorgado por una entidad crediticia, o por otra entidadque sta mandate, o por Servicios de Bienestar que otorguen crditoscon fines habitacionales, que seale el monto mximo de crdito a quepuede optar el postulante y/o el rango de precio de vivienda que podraadquirir o construir. La fecha de emisin de dicho certificado no podrtener una antigedad superior a 60 das corridos respecto de la fechade inicio del perodo de postulacin. En caso que no requiera de crditohipotecario, deber disponer de los recursos necesarios para financiar

    22Eliminada de la letra b) del artculo 16 la oracin en que conste una antigedad mnima d e 5 aos

    desde su otorgamiento hasta el momento de la postulacin, por el nmero 8.1 del Artculo nico del DSN 108, (V. y U.), de 2014.23Letra b) modificada por el punto 6.1. del nmero 6 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.24Letra c) modificada por el punto 6.1. del nmero 6 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.

    25Letra d.1) del inciso primero del artculo 16, reemplazada por el nmero 8.2 del Artculo nico del DSN 108, (V. y U.), de 2014.

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    la vivienda, los que sern parte del ahorro acreditado para postular; losmontos mnimos de ahorro adicional sern definidos en las resoluciones

    que dispongan los llamados a postulacin.En caso de construccin en sitio propio o densificacin predial, no serequerir la presentacin de los documentos ni acreditar los montosmnimos de ahorro adicional a que se refiere el inciso anterior. 26

    e) Si el postulante o uno o ms integrantes del ncleo familiar declarado porste, presentan discapacidad, esta condicin deber acreditarse con larespectiva inscripcin en el Registro Nacional de la Discapacidad a que serefiere el Ttulo V de la Ley N 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdadde Oportunidades e Inclusin Social de Personas con Discapacidad.

    f) Tratndose de indgenas, para acreditar tal calidad, como asimismo la depadre, madre, cnyuge o hijo, se estar a las disposiciones de la Ley N

    19.253, debiendo acompaarse informe de la Corporacin Nacional deDesarrollo Indgena.g) Tratndose de postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una

    vivienda o si los tiene su cnyuge o conviviente u otro miembro del ncleofamiliar declarado, deber presentar certificado de dominio vigente o copia dela escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite talcondicin, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no msde 90 das corridos de anticipacin a la fecha de postulacin. Para el pagodel certificado de subsidio, deber acreditar haber cedido dichos derechos,mediante la correspondiente escritura pblica inscrita, salvo que el subsidiose aplique a la adquisicin de derechos hereditarios, segn lo dispuesto en elartculo 35 letra b) del presente reglamento.27

    h) Si el postulante o el grupo organizado optan por construir en sitio propio,debern acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de lossiguientes documentos:1. Sitio inscrito a nombre del postulante o de su cnyuge, cuando ste se

    encuentre incluido en la ficha de proteccin social y forme parte de laDeclaracin de Ncleo, o de ambos cnyuges en comunidad, o de lacomunidad integrada por el cnyuge sobreviviente, sus hijos odescendientes, o del grupo organizado, mediante la presentacin decopia simple de la escritura de compraventa con constancia de suinscripcin en el Registro de Propiedad del Conservador de BienesRaces o de copia simple de la inscripcin de dominio del sitio, enambos casos con certificado de vigencia extendido con no ms de 90das corridos de anticipacin a la fecha de postulacin.

    2. Si se postula acreditando dominio en tierras indgenas deberacompaarse certificado de la CONADI que acredite su inscripcin en elRegistro de Tierras Indgenas.

    3. Si se postula acreditando derecho de goce en tierras indgenas, sedeber acompaar copia autorizada de la resolucin de la CONADI quecertifique la constitucin de un derecho de goce autorizado por larespectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que estconstituido y su inscripcin en el Registro de Tierras Indgenas a favordel postulante, de su cnyuge, o de ambos cnyuges en comunidad, o

    26Letra d) reemplazada por el punto 6.2.del nmero 6 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.27Expresin final de la letra g) del inciso primero del artculo 16, agregada por el nmero 8.3 del Artculonico del DS N 108, (V. y U.), de 2014.

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    de la sucesin integrada por el cnyuge sobreviviente, sus hijos odescendientes.

    4. Certificado emitido por la CONADI que acredite que se ha cumplido conlos trmites para la constitucin del derecho real de uso a favor delpostulante, de su cnyuge o de ambos cnyuges en comunidad, o de lasucesin integrada por el cnyuge sobreviviente y sus hijos odescendientes, en los trminos que sealan los incisos sexto y octavodel artculo 17 de la Ley N 19.253, sobre Proteccin, Fomento yDesarrollo de los Indgenas. Al momento del pago del subsidio, elinteresado, deber entregar copia de la inscripcin en el Conservadorde Bienes Races del instrumento pblico mediante el cual se hubiereconstituido el mencionado derecho real de uso; de lo contrario, elsubsidio no ser pagado.

    5. Copia de la inscripcin en el Conservador de Bienes Races delinstrumento pblico mediante el cual se hubiere constituido usufructo oderecho real de uso por el propietario del terreno sobre el total o sobreuna determinada porcin del mismo, a favor del postulante que seaascendiente o descendiente de aqul, o pariente por consanguinidad opor afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive. Tambinpodr postular el cnyuge del titular del derecho anteriormentemencionado.

    6. Si se postula acreditando derechos en comunidades agrcolas a las quese refiere el D.F.L. N 5, de Agricultura, de 1968, deber acompaarsecopia de la inscripcin de dominio o de la cesin de derechos a favor decomuneros agrcolas, otorgado por el Conservador de Bienes Races,con certificado de vigencia. Estos derechos podrn ser acreditados porel postulante, por su cnyuge, por ambos cnyuges en comunidad o porla sucesin integrada por el cnyuge sobreviviente, sus hijos odescendientes.

    Tambin se podr acreditar mediante copia de la inscripcin en elConservador de Bienes Races, del instrumento pblico mediante elcual se hubiere constituido derecho real de uso por el comunero de unacomunidad agrcola a que se refiere el D.F.L. citado precedentemente,autorizado por el Directorio de la respectiva comunidad, sobre unadeterminada porcin del terreno, a favor del interesado que seaascendiente o descendiente de aqul por consanguinidad o afinidad,hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo gradoinclusive, y/o de su cnyuge, en su caso.

    7. Copia de inscripcin de dominio vigente, extendida a nombre de unacooperativa de vivienda de la cual fuere socio el postulante.

    8. Tratndose de postulantes acogidos a la Ley N 19.253, sobreProteccin, Fomento y Desarrollo de los Indgenas, escritura pblicainscrita de cesin de derechos del terreno a favor del postulante, o desu cnyuge, o de ambos cnyuges en comunidad, o de la sucesinintegrada por el cnyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.

    9. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acrediteque se ha extendido a favor del postulante o de su cnyuge el Acta deRadicacin a que se refiere el artculo 89 del D.L. N 1.939, de 1977, yque sta se encuentra vigente.

    10. Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales que acrediteque el inmueble posedo por el postulante o por su cnyuge, seencuentra sometido al procedimiento de regularizacin establecido en el

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    D.L. N 2.695, de 1979, que se ha cumplido con las medidas depublicidad establecidas en el artculo 11 de dicho cuerpo legal, y que no

    se ha deducido oposicin de terceros dentro del plazo de 30 dashbiles que seala ese precepto.28i) Tratndose de postulantes o grupos organizados que optan por construccin

    en densificacin predial, se debern identificar el o los sitios en que seemplazarn la o las viviendas en el respectivo plano de loteo; presentarautorizacin notarial del propietario del sitio para la construccin de lasmismas, en que conste adems, el compromiso de entregar en usufructo pora lo menos 15 aos al postulante o su cnyuge, plano en que se identifique laporcin de terreno en que se emplazar la o las viviendas; y copia de lainscripcin de dominio en favor del propietario del sitio, con certificado devigencia extendido con no ms de 90 das corridos de anticipacin a la fecha

    de postulacin.

    29

    j) Si postula al Ttulo I de este reglamento, debe contar con Ficha de ProteccinSocial vigente, cuyo puntaje ser consultado en lnea al momento de lapostulacin, el cual no podr ser superior al que se determine conforme alartculo 63 de este reglamento.

    Si postula al Ttulo II, no ser requisito que el interesado cuente conInstrumento de Caracterizacin Socioeconmica vigente, aun cuando sedisponga de ste. No obstante, si opta por hacer valer dicho instrumento,podr obtener puntaje conforme a lo establecido en la letra b) del artculo 68de este reglamento.30

    Slo se permitir una postulacin por cada Ficha de Proteccin Social odel instrumento que la reemplace. Dicho instrumento tampoco podr serinvocado, si ya ha sido utilizado para acreditar ncleo familiar enpostulaciones a otros programas de subsidio habitacional de este Ministerio.Todas las personas que formen parte de una misma Ficha de ProteccinSocial o del instrumento que la reemplace, utilizada por un postulante queresult beneficiado con un subsidio normado por este reglamento, ancuando en la postulacin no hayan sido invocados como parte del ncleofamiliar declarado, quedarn impedidos de utilizar esa Ficha en futuraspostulaciones a este o a otros programas de subsidio habitacional delMINVU. Este impedimento regir por un plazo de tres aos, contados desdela fecha de la resolucin que apruebe la correspondiente nmina deseleccionados.31

    k) Presentar Declaracin de Ncleo, en formulario que el SERVIU respectivoproveer para estos efectos. Todas las personas que sean invocadas por elpostulante como miembros de su ncleo familiar debern formar parte de lamisma Ficha de Proteccin Social, contar con Rol nico Nacional y ningunode ellos podr estar postulando a un subsidio habitacional, tener un subsidiovigente o aplicado, ser propietario de una vivienda, sitio o infraestructura

    28

    Letra h) reemplazada por el punto 6.3. del nmero 6 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.29Letra i) del inciso primero del artculo 16, sustituida por el nmero 8.4 del Artculo nico del DS N 108,(V. y U.), de 2014.30Inciso segundo de la letra j) del artculo 16, remplazado por el nmero 4 del artculo nico del DS N51, (V. y U.), de 2011.31 Inciso agregado a la letra j) por el punto 6.4. del nmero 6 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de2013.

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    sanitaria ni estar afecto a alguno de los impedimentos sealados en elartculo 17 de este reglamento32.

    Para el Ttulo II, si el postulante opta por no hacer valer el Instrumento deCaracterizacin Socioeconmica, se considerar slo la informacincontenida en la Declaracin de Ncleo y los antecedentes que proporcione elServicio de Registro Civil e Identificacin, cuando corresponda. Slo podrincorporar en su Declaracin de Ncleo a las siguientes personas:33

    i Su cnyuge o conviviente.ii. Hijos de hasta 24 aos, del postulante o su cnyuge, cumplidos

    durante el ao calendario del llamado, que vivan con l y a susexpensas, lo que deber ser acreditado con declaracin juradasimple.

    iii. Padres del postulante o de su cnyuge, reconocidos como cargafamiliar de stos; debern presentar copia del documento en queconste su reconocimiento de carga familiar y declaracin juradasimple que viven con l y a sus expensas.34

    La informacin del ncleo familiar ser consultada directamente por elSERVIU al Servicio de Registro Civil e Identificacin.

    Para la postulacin a ambos Ttulos, las personas mayores de 18 aosincluidas como integrantes del ncleo familiar, debern concurrir con su firmaen la declaracin sealada precedentemente, a la cual se deber adjuntarfotocopia de sus respectivas Cdulas Nacional de Identidad. Las personasque cumplan 18 aos en el ao calendario del llamado y que seanintegrantes del ncleo familiar, no tendrn obligacin de firmar la citadadeclaracin.

    Todas las personas invocadas como miembros del grupo familiar, deberncontar con Cdula Nacional de Identidad o Cdula de Identidad paraExtranjeros, segn sea el caso.35

    l) Declaracin Jurada de Postulacin, acerca de la necesidad de la obtencindel subsidio para acceder a una vivienda, de la veracidad de la informacinproporcionada, y del conocimiento respecto a las obligaciones y prohibicionessealadas en el artculo 39 de este reglamento.

    m) Al postular, el interesado deber declarar el monto total de ingresos delncleo familiar incorporado a su declaracin de ncleo.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijar ellmite mximo de los ingresos que, para postular a cada Ttulo de esteprograma, podr tener el ncleo familiar declarado.

    Al momento de postular, el interesado otorgar la autorizacincorrespondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra

    32Inciso primero modificado por el 6.5.1. del punto 6.5 del nmero 6 del artculo nico del DS.5, (V. y U.),de 201333

    Encabezado del inciso segundo de la letra k) del artculo 16, modificado por el nmero 5 del artculonico del DS N 51, (V. y U.), de 2011.34Acapites segundo, tercero y cuarto de este inciso, modificados por el 6.5.2 y 6.5.3 del punto 6.5. delnmero 6 del artculo nico del DS.5, (V. y U,), de 2013. Posteriormente listado es reemplazado por elnmero 8.6.1 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.), de 2014.35Inciso final de la letra k) del artculo 16 agregado por el nmero 8.6.2 del Artculo nico del DS N 108,(V. y U.), de 2014.

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    entidad, acerca de los ingresos de los integrantes del ncleo familiardeclarado.36

    n) Tratndose de postulantes en cuyo ncleo familiar se incluyan voluntariosactivos del Cuerpo de Bomberos de Chile, para optar al puntaje establecidopara esos efectos en el literal a) de los artculos 65 y 68, debern adjuntar lainscripcin en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de laJunta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

    ) Tratndose de postulantes en cuyo ncleo familiar se incluyan personas quehayan efectuado el Servicio Militar en modalidad de Conscripcin Ordinaria yValer Militar y que hayan quedado en condicin de Acuartelados en elproceso de seleccin de Contingente a partir del ao 2004, para optar alpuntaje establecido en el literal a) de los artculos 65 y 68, lo que serconsultado en lnea a la Direccin General de Movilizacin o en su defecto,

    debern adjuntar certificado que lo acredite emitido por la respectiva Unidadde Licenciamiento del Ejrcito, Armada o Fuerza Area.o) El sitio acreditado conforme a lo sealado en la letra h) precedente, deber

    contar con Certificado de Informaciones Previas emitido por lacorrespondiente Direccin de Obras Municipales y con Certificado defactibilidad de dacin de servicios emitido por las entidades correspondientes;tratndose de los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio suscritode acuerdo al artculo 33 C del D.F.L. N 382, de 1988, del Ministerio deObras Pblicas, cuando fuere procedente, salvo que se trate de un proyectoaprobado conforme a lo sealado en el artculo 55 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentreemplazado dentro de un rea en que opera un Comit de Agua PotableRural, ste podr certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde. 37

    Al momento de la postulacin el interesado podr otorgar su autorizacinal SERVIU para que, en caso de resultar seleccionado, entregue datos de supostulacin a terceros, para el solo efecto que stos puedan hacerle llegar informacinde viviendas, crditos u otra que pueda orientarlo en la eleccin y financiamiento de lasolucin habitacional.

    Prrafo 5: De los impedimentos para postular

    Artculo 17. Impedimentos para postular. No se podr postular a este subsidio si elinteresado o alguno de los integrantes del grupo familiar declarado, se encuentran enalguna de las siguientes situaciones:

    a) Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de unavivienda o de una infraestructura sanitaria o cuando lo fuere su cnyuge, oconviviente, o alguno de los otros miembros de su ncleo familiar declarado,an cuando la asignacin provenga de una cooperativa. La no concurrenciade este impedimento se acreditar mediante una declaracin jurada simpledel postulante, sin perjuicio de lo cual el MINVU podr consultar directamenteal Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, la existencia de un bien raz

    36Letra m) del artculo 16, agregada por el artculo nico del DS N 39, (V. y U.), de 2012.37Letra n), ) y o) agregadas al artculo 16 por el nmero 8.6 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.),de 2014.

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    habitacional a nombre del postulante o de algn otro miembro del ncleofamiliar declarado.

    En el caso de personas que sean propietarias de un sitio o lo fuere sucnyuge, slo podrn postular a este subsidio para efectos de construir endicho sitio, salvo que ese terreno no fuere apto para la construccin de unavivienda en l, lo cual deber ser acreditado ante el SERVIU. Quienes seanpropietarios de ms de un sitio, estarn impedidos de postular a estesubsidio, a menos que los terrenos no sean aptos para la construccin deuna vivienda, lo que deber acreditarse ante el SERVIU.38

    b) Los que tengan algn certificado de subsidio habitacional vigente a la fechade la postulacin a este subsidio, o lo tenga su cnyuge, o conviviente, o losmiembros del ncleo familiar declarado.

    c) Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las

    Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiereefectuado reserva del subsidio de conformidad con el Ttulo IV del D.S. N120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cnyuge, o conviviente, o algnotro miembro del ncleo familiar declarado, salvo que se trate depostulaciones al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado porel D.S. N 52, (V. y U.), de 2013.39

    d) Los miembros del ncleo familiar que se declaren y den puntaje a unpostulante en un proceso de seleccin, sern registrados y no podrn serinvocados para estos efectos por otro postulante en el mismo o en futurosprocesos de postulacin en caso que el postulante hubiere sido beneficiado yno hubiere renunciado a dicho beneficio. Este impedimento regir mientraslos miembros del ncleo familiar sean menores de edad, y en cualquier casodurante tres aos contados desde la fecha de la resolucin que apruebe lacorrespondiente nmina de seleccionados.40Los miembros del ncleo familiar mayores de 18 aos y que hayan suscrito laDeclaracin de Ncleo, no podrn postular en el mismo o en futuros procesosde postulacin. Esta prohibicin de postular se mantendr durante tres aoscontados desde la fecha de la resolucin que apruebe la correspondientenmina de seleccionados.

    e) Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, o delas Municipalidades, o a travs de los mecanismos del Impuesto Habitacionaluna vivienda o una infraestructura sanitaria, o un subsidio habitacional o unasubvencin municipal, a travs de cualesquiera de los sistemas que regulan ohayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de unprstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales,sea directamente o a travs de cooperativas de vivienda, y lo hubierenaplicado a la adquisicin o construccin de una vivienda o infraestructurasanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cnyuge, aunque la hubierentransferido posteriormente y/o hubieren devuelto el subsidio habitacionaldirecto e indirecto obtenidos.

    38Inciso segundo de la letra a) del artculo 17, remplazado por el nmero 6 del artculo nico del DS N51, (V. y U.), de 2011.39Expresin final agregada a la letra c) del artculo 17 por el nmero 9 del Artculo nico del DS N 108,(V. y U.), de 2014.40Inciso primero de la letra d) modificado por el 7.2 del punto 7 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de2013.

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    Artculo 18. Excepciones a los impedimentos para postular. No regir la prohibicinestablecida en la letra e) del artculo 17, en los siguientes casos:

    a) Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmentedestruida, o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos,incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables albeneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la Direccin deObras Municipales respectiva.

    b) Cuando el postulante casado bajo el rgimen de sociedad conyugal quehubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado, no se hubiereadjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidacinde la sociedad conyugal y hubiere renunciado a recibir una compensacinequivalente en la correspondiente liquidacin o hubiere restituido al SERVIU

    el 50% del subsidio directo y del subsidio implcito recibidos, conforme a laliquidacin practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha dela restitucin. Alternativamente, el interesado podr postular a un nuevobeneficio de un menor monto, de tal forma que sea equivalente a la diferenciaentre el monto del subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo comodel subsidio implcito recibidos anteriormente, calculados de la misma forma.

    c) Cuando la mujer casada bajo rgimen de sociedad conyugal, a la disolucinde sta por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, hubiereoptado por renunciar a los gananciales, en los trminos del artculo 1783 delCdigo Civil.

    d) Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciadode un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo rgimen deseparacin total de bienes.

    e) Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciadode un beneficiario con quien se encontraba casado bajo rgimen departicipacin en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado lavivienda.

    f) Cuando el que postula sea el marido y este hubiere anulado su matrimonio ose hubiere divorciado, y sea la mujer quien adquiri la vivienda oinfraestructura sanitaria con su patrimonio reservado segn el artculo 150 delCdigo Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vezdisuelta la sociedad conyugal.

    g) Cuando el postulante casado se encuentre separado de hecho y acreditehaber iniciado el trmite de divorcio, mediante copia autorizada de lademanda con constancia de su notificacin. Sin embargo, para el pago delsubsidio deber acreditarse la subinscripcin de la sentencia de divorcio almargen de la respectiva inscripcin de matrimonio y que el postulante no sehubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria y hubiererenunciado a recibir una compensacin equivalente o hubiere restituido alSERVIU el 50% del total del subsidio recibido, conforme a la liquidacinpracticada por el SERVIU debidamente actualizada a la fecha de larestitucin. Quienes postulen en esta situacin, no podrn invocar al cnyugecomo integrante del ncleo familiar.

    h) Cuando el conviviente del postulante tenga vivienda o beneficio asociado asu nombre y que el usufructo de esa vivienda lo tenga el cnyuge delconviviente, lo que deber ser acreditado con el instrumento legalcorrespondiente.

    i) Cuando el postulante o su cnyuge, no siendo propietario de una vivienda, seencuentre postulando o haya sido beneficiado con un subsidio habitacional a

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    travs del D.S. N 255, (V. y U.), de 2006, o de cualquier otro reglamentodestinado al mejoramiento del entorno, de bienes comunes edificados o en

    terrenos de la copropiedad.

    41

    j) Cuando el postulante o su cnyuge invoque su condicin de personareconocida como vctima en el Informe de la Comisin Nacional sobre PrisinPoltica y Tortura creada por D.S. N1040, de Interior, de 2003 y hubiereperdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere laletra e) del artculo 17 de este reglamento, con anterioridad al 28 deNoviembre de 2004, fecha en que se dio a conocer al pas el informe aludido.De la misma manera, cuando el postulante o su cnyuge invoque sucondicin de persona reconocida como vctima en la nmina elaborada por laComisin Asesora para la calificacin de Detenidos Desaparecidos,Ejecutados Polticos y Vctimas de Prisin Poltica y Tortura, mencionada en

    el inciso cuarto del artculo 3 transitorio de la Ley N 20.405 y, conanterioridad al 31 de agosto de 2011 hubiere perdido el dominio de lavivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere la letra e) del artculo 17de este reglamento.42

    Prrafo 6: De las alternativas de postulacin

    Artculo 19. Alternativas de postulacin. Las alternativas de postulacin sern lassiguientes:

    a) Postulacin individual, para la adquisicin de una vivienda nueva o usada o laconstruccin en sitio propio o en densificacin predial.

    b) Postulacin colectiva, para la adquisicin o construccin de una vivienda, deser el caso, que forme parte del proyecto habitacional asociado al grupo, elque deber estar aprobado por el SERVIU al momento de la postulacin. Elnmero de postulantes no podr exceder de la cantidad de viviendas queforman parte del proyecto. En caso que el grupo resulte seleccionado, losbeneficiarios debern aplicar el subsidio habitacional a una vivienda queforme parte del proyecto presentado.43

    En caso que el grupo postule con proyecto para densificacin predial oconstruccin en sitio propio, el nmero de postulantes deber ser igual a la cantidad deviviendas que contempla el proyecto, con un mnimo de dos.

    Al momento de la postulacin se deber acompaar la nmina depostulantes que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, con losrespectivos formularios individuales de postulacin que el SERVIU disponga al efecto,ya sea en forma digital o material.

    41

    Letra i) del artculo 18, remplazada por el nmero 7.1) del artculo nico del DS N 51, (V. y U.), de2011; por el nmero 8 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013, y reemplazada nuevamente por elnmero 10.1 del Artculo nico del DS N 108, (V. y U.), de 2014.42Letra j) del artculo 18, remplazada por el nmero 7.2) del artculo nico del DS N 51, (V. y U.), de2011.43Letra b) del inciso primero del artculo 19 reemplazada por el nmero 11 del artculo nico del DS.108,(V. y U.), de 2014.

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    En caso de seleccin, los subsidios se otorgarn individualmente a cadaintegrante del grupo postulado.

    Prrafo 7: Del proceso de seleccin

    Artculo 20. Postulantes hbiles. Sern postulantes hbiles, los que cumplan con losrequisitos y condiciones para ser seleccionados, siendo stos los que participenfinalmente de la seleccin con los recursos dispuestos para el llamado.

    Artculo 21. Clculo puntaje prelacin. Para cada Ttulo y tramo de precio de lavivienda la determinacin del puntaje individual para decidir la prelacin de lospostulantes se efectuar sumando cada uno de los puntajes obtenidos por elpostulante, de acuerdo a los factores sealados en el artculo 65 para la postulacin alTtulo I y en el artculo 68 para la postulacin al Ttulo II, de este reglamento.

    En el caso de la postulacin colectiva, se sumarn los puntajesindividuales que obtenga cada uno de los postulantes del grupo y se dividir por elnmero total de postulantes. El resultado que se obtenga de esta divisin, seconsiderar como el puntaje del grupo que postula al subsidio para cada Ttulo y tramode precio de la vivienda44.

    Artculo 22. De la seleccin. La distribucin regional de los recursos para cada Ttuloy tramo de precio de la vivienda y para cada alternativa de postulacin, se efectuar deacuerdo a lo que se disponga en la resolucin a que se refiere el artculo 14 de estereglamento.

    La seleccin de beneficiarios para la asignacin del subsidio en el llamadoy Ttulo respectivo, se realizar conforme al orden de prelacin que determine elrespectivo puntaje del postulante, hasta enterar el total de los recursos disponibles paracada Ttulo y tramo de precio de la vivienda y para cada alternativa de postulacin .

    Si los recursos asignados en el llamado respectivo no son suficientes paraatender el monto total de subsidio solicitado por el postulante alcanzado por el corte,tanto ese postulante como los que le siguen en el orden de prelacin, sern excluidosde la seleccin.

    En caso de postulacin colectiva, si el corte alcanza a un grupo depostulantes y los recursos asignados no son suficientes para atender a la totalidad delos integrantes hbiles del grupo, se excluir a todo el grupo y los recursos que quedendisponibles podrn ser redistribuidos de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

    En caso de empate, si los recursos no alcanzaren para atender a todos losque se encuentren en tal situacin, se dar prioridad a quienes tengan un mayorpuntaje por Grupo Familiar, luego a quienes tengan un mayor puntaje porCaracterizacin Socioeconmica y en caso de mantenerse el empate, se dirimir porsorteo.

    44Incisos primero y segundo de este artculo modificados por el nmero 4 del artculo nico del DS.5, (V.y U.), de 2013.

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    Si quedaren recursos disponibles en un llamado nacional o regional, elMinistro de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y

    Urbanismo, respectivamente, podr disponer que se asignen dichos recursos a otraregin o regiones, o entre las distintas alternativas de postulacin, medianteResoluciones que se dicten al efecto.

    Artculo 23. De la aprobacin de la nmina de postulantes seleccionados.Tratndose de llamados nacionales, las nminas de postulantes seleccionados sernaprobadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y respecto de losllamados regionales, stas sern aprobadas mediante resoluciones del SecretarioRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo.

    Se publicar a lo menos en un peridico de circulacin nacional, un aviso

    que indique el lugar y fecha en que sern publicadas las nminas de postulantesseleccionados, las que debern contener a lo menos, el nombre y cdula nacional deidentidad del postulante y el puntaje obtenido.

    Prrafo 8: De las apelaciones, renuncias y reemplazos

    Artculo 24. De las apelaciones. Una vez efectuada la publicacin del aviso sealadoen el artculo 23 del presente reglamento, los postulantes al respectivo llamado que sesientan perjudicados, tendrn un plazo de 10 das corridos, contados desde la fecha dela publicacin del citado aviso, para presentar por escrito ante el SERVIU, lasobservaciones y reclamos que les mereciere la seleccin.

    Slo sern atendidos los reclamos fundados en errores de hecho noimputables a los postulantes ni a la entidad patrocinante, los que sern resueltosadministrativamente y sin ulterior recurso, mediante resoluciones del SERVIU, sinperjuicio de los derechos establecidos en la Ley N 19.880 y de las facultades que laLey N 10.336 otorga a la Contralora General de la Repblica.Los postulantes, seanindividuales o colectivos, cuyos reclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fuerensuperiores al puntaje de corte del respectivo llamado, sern incluidos, medianteresoluciones que dictar el SERVIU, en una nueva nmina de postulantesseleccionados, de acuerdo a la prelacin que les corresponda. Los subsidios que seotorguen se imputarn a los recursos autorizados correspondientes al ao del llamado apostulacin.45

    Artculo 25. De las renuncias. En caso que el beneficiario renuncie al subsidio o no loaplique durante su perodo de vigencia, deber devolver el certificado de subsidio alSERVIU, el que comunicar esta circunstancia a la entidad captadora del ahorro dentrodel plazo de 5 das hbiles, con el objeto que se proceda a levantar la suspensin de lafacultad de girar de la cuenta de ahorro.

    Artculo 26. De los reemplazos.Si durante la vigencia de los certificados se produjerela renuncia al subsidio de uno o ms beneficiarios de postulacin grupal, la entidadpatrocinante46 podr requerir al SERVIU por escrito que dichas personas seanreemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos de postulacin que exija

    45Inciso modificado por el nmero 10 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.46Expresin o el representante legal del grupo eliminada por el nmero 12 del Artculo nico del DS108, (V. y U.), de 2014.

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    el Ttulo y tramo de precio de vivienda correspondiente para ser postulante hbil,debiendo hacer devolucin al SERVIU del respectivo certificado de subsidio,

    acompaando adems carta renuncia del beneficiario firmada ante notario y losantecedentes de postulacin del reemplazante. Se podr reemplazar hasta el 20% delnmero total de beneficiados que integran el grupo47.

    El ahorro acreditado por el reemplazante, deber ser igual o superior aldel beneficiario reemplazado. El ahorro deber estar cumplido por el reemplazante alltimo da del mes anterior al ingreso al sistema computacional de la solicitud dereemplazo.

    En el Ttulo I el puntaje de la Ficha de Proteccin Social del reemplazante,deber ser igual o inferior al puntaje del reemplazado.

    Las solicitudes de reemplazo podrn ser presentadas hasta la fecha detrmino del perodo de vigencia consignada en los certificados de subsidio areemplazar.48

    En casos calificados, a peticin del Director del SERVIU, el SEREMIpodr, mediante resoluciones fundadas, autorizar que el reemplazo de postulantesexceda dicho porcentaje, el que no podr exceder del 30% del nmero total debeneficiarios que integran el grupo.

    El postulante seleccionado en la alternativa de postulacin colectiva quehaya renunciado al subsidio habitacional, no podr ser presentado como reemplazantemientras no haya expirado el plazo de vigencia de los Certificados de Subsidiocorrespondientes al llamado al cual hubiere renunciado, establecido en el artculo 28 deeste reglamento.

    Prrafo 9: Del certificado de subsidio habitacional

    Artculo 27. Del certificado de subsidio. El MINVU otorgar a los postulantesseleccionados, por intermedio de los SERVIU, un certificado de subsidio habitacional,que indicar a lo menos:

    a) Ttulo y tramo de precio de vivienda y alternativa de postulacin en que elpostulante fue beneficiado.49

    b) Nombre y Cdula Nacional de Identidad del beneficiario y de su cnyuge.c) Fecha de emisin.d) Monto del ahorro acreditado y del subsidio obtenido.e) Regin en que aplicar el subsidio.f) Fecha de vencimiento del certificado.g) Identificacin del sitio con que postula, en caso de postulacin con sitio

    propio o densificacin predial.

    47Inciso modificado por el nmero 4 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.48Inciso primero del artculo 26 modificado por el nmero 12 del artculo nico del DS.108, (V. y U.), de2014.49Letra a) modificada por el nmero 4 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.

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    El Ministro de Vivienda y Urbanismo podr autorizar que el subsidio seaplique en una regin que difiera a la de postulacin, siempre que el puntaje del

    beneficiario sea igual o superior al puntaje de corte registrado en el Ttulo y/o tramo dela nueva regin de aplicacin y que se trate de un beneficiario en la alternativa depostulacin individual, afectado por alguna de las siguientes causales:

    a) Violencia intrafamiliar: deber ser acreditado con copia timbrada de lademanda respectiva interpuesta ante los Tribunales de Familia, ocertificacin del Ministerio Pblico o Juzgado de Garanta, competente.

    b) Cambio de residencia por motivos laborales: deber ser acreditado concertificado emitido por el respectivo empleador, o en caso de tratarse de untrabajador independiente, declaracin jurada en que conste el cambio dedomicilio o comprobantes de cuentas o contrato de arriendo a su nombre en

    que se seale el nuevo domicilio.c) Cambio de residencia por enfermedad catastrfica: deber ser acreditado atravs de certificado emitido por el COMPIN.50

    Artculo 28. De la vigencia del certificado de subsidio. El perodo de vigencia de loscertificados de subsidio ser de 21 meses, contados desde la fecha de su emisinconsignada en el respectivo certificado.

    Artculo 29. De la mujer casada que postula al subsidio habitacional y de lacesin del certificado de subsidio. La mujer casada que postule al subsidiohabitacional se presumir separada de bienes conforme a lo dispuesto en el artculo 41de la Ley N 18.196. No obstante lo anterior, dicha presuncin no operar en el eventoque la mujer beneficiaria del certificado de subsidio lo ceda a su cnyuge. Siempreproceder la cesin del certificado de subsidio entre cnyuges.

    Prrafo 10: De la aplicacin del ahorro

    Artculo 30. Mantencin del ahorro. El titular de la cuenta deber mantener comomnimo el ahorro o aporte de capital acreditado al postular, incluyendo capital, reajustese intereses, hasta las siguientes fechas:

    a) Tratndose de una adquisicin, el ahorro deber mantenerse como mnimohasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa.

    b) Tratndose de una construccin en sitio propio o de densificacin predial, elahorro deber mantenerse como mnimo hasta la fecha del certificado derecepcin municipal de la vivienda. En este caso, el SERVIU podr autorizarel giro del ahorro en forma anticipada, a solicitud del beneficiario, siempreque ste declare que est en conocimiento que el subsidio slo ser pagadosi se cumplen los requisitos establecidos para su pago en el presentereglamento, dentro de los plazos correspondientes.

    Artculo 31. Caducidad del subsidio por no mantener el ahorro. En caso que elahorro no se haya mantenido hasta las fechas sealadas para cada caso en el artculo

    50Inciso segundo del artculo 27, agregado por el nmero 13 del artculo nico del DS.108, (V. y U.), de2014.

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    anterior, se producir la caducidad automtica del certificado de subsidio, aplicndoselo sealado en el artculo 40, segn corresponda.

    Prrafo 11: Del pago del certificado de subsidio habitacional

    Artculo 32. Pago del certificado de subsidio. Los SERVIU pagarn el certificado desubsidio contra su presentacin, en dinero, al valor que tenga la U.F. a la fecha depago, al beneficiario, o a cualquiera otra persona previo endoso de dicho documentopor parte del beneficiario.

    El certificado de subsidio admitir ms de un endoso por parte delrespectivo beneficiario, previa devolucin a nombre de ste, bajo firma del anterior

    endosatario, que conste en el certificado mismo o en un anexo de prolongacinadherido a ste, que proporcionar el SERVIU.

    Para proceder al pago el SERVIU exigir la presentacin, a ms tardar alos 90 das corridos posteriores al vencimiento del certificado de subsidio, de losdocumentos que para cada caso se seala, segn la operacin en la cual se hubiereaplicado el certificado de subsidio, siempre que se acredite que la escritura respectiva yla solicitud de recepcin municipal fueron ingresadas a trmite al Conservador deBienes Races y al Municipio, respectivamente, durante la vigencia del certificado desubsidio.

    Para proceder al pago, en el caso en que el beneficiario sea titular de unSubsidio de Arriendo de Vivienda, el SERVIU exigir que se acredite que este ltimoegres de dicho programa, de acuerdo a las normas del Reglamento que regula esesistema.51

    Artculo 33. Subsidio aplicado al pago del precio de la compraventa de unavivienda. Si el subsidio se aplica al pago del precio de compraventa de una vivienda, sedebern acompaar los siguientes documentos:

    a) Certificado de subsidio habitacional, debidamente endosado cuandocorresponda.

    b) Copia de la respectiva escritura de compraventa con constancia de lainscripcin de dominio correspondiente a favor del beneficiario, o de sucnyuge, o copia de la inscripcin de dominio respectiva, siempre que ensta conste el precio de la compraventa y su forma de pago.

    Tratndose de viviendas adquiridas en primera transferencia, la escrituraantes indicada debe contener, adems de los antecedentes que seala elinciso quinto del artculo 18 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, una clusula en la cual se indique el nmero del permiso deedificacin y que el legajo de antecedentes respectivo, archivado en laDireccin de Obras Municipales, se entendern forman parte integrante dedicha escritura de compraventa. En las escrituras respectivas no podrnestablecerse otras servidumbres que las de demarcacin, cerramiento,trnsito, medianera, acueducto, luz y vista, aguas lluvias, alcantarillado y

    51 Inciso final agregado al artculo 32 por el nmero 1 del Artculo segundo del DS N 52, (V. y U.), de2013.

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    desages, ni podrn estipularse obligaciones que de algn modo pudierenmenoscabar la garanta constituida sobre la vivienda adquirida con el

    subsidio habitacional, para caucionar el crdito hipotecario obtenido para sufinanciamiento.c) Copia de inscripcin de la prohibicin de enajenar y de celebrar acto o

    contrato alguno que importe la cesin de uso y goce de la vivienda, sea attulo gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 aos, la que no ser exigible sidichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura decompraventa.52

    d) Permiso de Edificacin y Certificado de Recepcin Municipal.e) Cuando el subsidio se aplique al pago del precio de una vivienda nueva que

    no forme parte de un proyecto habitacional aprobado por SERVIU, se deberpresentar planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la Direccin de

    Obras Municipales respectiva, que corresponda a la del permiso deedificacin obtenido, para acreditar que cumple con los recintos mnimossealados en el nmero 2 del programa arquitectnico a que se refiere elartculo 42 de este reglamento.

    En el caso de una vivienda usada, se deber presentar la tasacincomercial de la vivienda, la que deber establecer que sta cumple con losrecintos mnimos sealados en el nmero 2 del Programa Arquitectnico aque se refiere el artculo 42 de este reglamento; y el Informe Tcnico deHabitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda, si corresponde.53

    Artculo 34. Subsidio aplicado al pago del precio de la construccin de unavivienda. Si el subsidio se aplica al pago del precio de construccin de una vivienda ensitio propio o densificacin predial, se debern acompaar los siguientes documentos:

    a) Certificado de subsidio habitacional, debidamente endosado, cuandocorresponda.

    b) Copia de inscripcin de la prohibicin de enajenar y de celebrar acto ocontrato alguno que importe la cesin de uso y goce de la vivienda, sea attulo gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 aos, la que no ser exigiblesi dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura decompraventa.

    No debern cumplir con lo anterior, los titulares de dominio o derecho degoce de tierras indgenas, quienes debern acompaar declaracin jurada enel sentido de conocer las prohibiciones contenidas en el artculo 13 de la LeyN 19.253, y los titulares de derecho real de uso, quienes debern acompaardeclaracin jurada en el sentido de conocer las prohibiciones que afectan alusuario contenidas en el artculo 819 del Cdigo Civil.54

    c) Copia de la inscripcin de dominio del inmueble en que se hubiere construidola vivienda, con certificado de vigencia a favor del beneficiario, o de sucnyuge, o de ambos cnyuges en comunidad, o de la comunidad integradapor el cnyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.

    En caso que el subsidio se aplique a una operacin de densificacinpredial, se deber presentar copia de la inscripcin de dominio a favor delpropietario del sitio, con certificado de vigencia extendido con no ms de 90

    52Letra c) sustituida por el punto 11.1 del nmero 11 del artculo nico del DS.5, V. y U.), de 2003.53Letra e) modificada por el 11.2 y 11.3 del nmero 11 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013, ymodificada nuevamente por el nmero 14.1 y 14.2 del artculo nico del DS 108, (V. y U.), de 2014.54Letra b) sustituida por el 12.1. del nmero 12 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.

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    das corridos de anticipacin a la fecha de la presentacin a cobro delsubsidio y declaracin notarial de ste, en que seale estar de acuerdo con la

    construccin de la nueva vivienda a cuyo financiamiento se aplicar elsubsidio, junto con copia de la correspondiente escritura pblica deconstitucin del usufructo por a lo menos 15 aos, a nombre del beneficiariodel subsidio o de su cnyuge, sobre la porcin de terreno en que se emplazala vivienda construida con subsidio, con constancia de su inscripcin en elRegistro competente.55

    d) Si se hubiere postulado acreditando dominio en tierras indgenas, deberacompaarse certificado de la CONADI que acredite su inscripcin en elRegistro de Tierras Indgenas.

    e) Si se hubiere postulado acreditando goce en tierras indgenas, deberacompaarse copia autorizada de la Resolucin de la CONADI que certifique

    la constitucin del goce, que est autorizado por la respectiva comunidad,que singularice la parte del terreno en que est constituido y su inscripcin enel Registro de Tierras Indgenas.

    f) Si se hubiere postulado acreditando derecho real de uso sobre determinadasuperficie de la propiedad, deber acompaarse copia de la inscripcin en elConservador de Bienes Races del instrumento pblico mediante el cual seconstituy el derecho real de uso, conforme a los artculos 767 y 812 delCdigo Civil.

    g) Si se hubiere postulado acreditando derechos en comunidades agrcolas alas que se refiere el D.F.L. N 5, (Agricultura), de 1968, deber acompaarsecopia de la inscripcin de dominio o de la cesin de derechos a favor decomuneros agrcolas, otorgado por el Conservador de Bienes Races.

    h) Si se hubiere postulado con terreno en trmite de regularizacin, conforme alD.L. N 2.695, de 1979, copia del acto administrativo en el que conste laregularizacin de la posesin del inmueble, otorgado por el Ministerio deBienes Nacionales.56

    i) Permiso de Edificacin y Certificado de Recepcin Municipal.j) Contrato de construccin o de provisin de vivienda, cuando corresponda,

    suscrito por las partes, en que se seale el costo total de la construccin o dela provisin de vivienda, que contenga una clusula que indique que lasespecificaciones tcnicas detalladas y los planos completos de arquitectura einstalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobadospor las partes, forman parte integrante de dicho contrato, debiendo cumplir lavivienda con los requisitos sealados en el nmero 2 del artculo 42 de estereglamento.57

    55Letra c) modificada por el 12.2 y 12.3 del nmero 12 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013, ymodificada nuevamente por el nmero 15 del artculo nico del DS 108, (V. y U.), de 2014.56

    Nuevas letras d), e), f), g) y h), intercaladas por el 12.4. del nmero 12 del artculo nico del DS.5, (V. yU.), de 2013, pasando las anteriores letras d) y e) a ser i) y j).

    57Expresin de la letra e) del artculo 34, sustituida por el nmero 8. del artculo nico del DS N 51, (V. yU.), de 2011. La anterior letra e) pas a ser j) por la modificacin introducida por el 12.4 del nmero 12del artculo nico del DS.5, (V. y U), de 2013, y posteriormente modificada por el 12.5. del nmero 12 delartculo nico del decreto antes mencionado.

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    Artculo 35. Situaciones en que no se tiene derecho al cobro del certificado desubsidio.

    a) No tendrn derecho a cobrar el subsidio habitacional, si el beneficiario o losintegrantes del ncleo familiar declarado, con posterioridad a su postulacin yhasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubieren adquiridouna vivienda o sitio a cualquier ttulo, aunque lo hubieren transferidoposteriormente; o hubieren sido beneficiados con un subsidio habitacional; olos que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones delSector Vivienda o de las Municipalidades.58

    b) No tendrn derecho a cobrar el subsidio las personas que habiendo tenidoderechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, ohabindolos tenido su cnyuge, no acreditaren, mediante la correspondiente

    escritura pblica inscrita, que han hecho cesin de sus derechos en esacomunidad, salvo que el subsidio se aplique a la adquisicin de derechoshereditarios en una vivienda en la que el beneficiario o su cnyuge seancomuneros.

    c) Tratndose de viviendas usadas, el subsidio no podr aplicarse al pago delprecio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes porconsanguinidad o afinidad, en lnea recta hasta el segundo grado inclusive yen lnea colateral hasta el cuarto grado inclusive, situacin que involucra a lossiguientes parientes:

    POR AFINIDAD POR

    CONSANGUINIDAD

    ABUELOS

    PADRES

    CNYUGE

    HIJOS

    NIETOS

    HERMANOS

    SOBRINOS

    SOBRINOS

    NIETOS

    PRIMOS

    TOS

    ABUELOS

    PADRES

    BENEFICIARIO

    HIJOS

    NIETOS

    HERMANOS

    SOBRINOS

    SOBRINOS

    NIETOS

    PRIMOS

    TOS

    58Letra a) de este artculo reemplazada por el nmero 13 del artculo nico del DS.5, (V. y U.), de 2013.

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    Prrafo 12: De las prrrogas o nuevo plazo de vigencia

    Artculo 36. Plazo adicional para presentar a cobro el certificado de subsidio.

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    Elcertificado de subsidio podr ser presentado a cobro al SERVIU hasta 18 mesesdespus de la fecha de trmino de su vigencia, acompaando los antecedentessealados en el artculo 33, en caso que el subsidio se haya aplicado a la adquisicinde una vivienda, o en el artculo 34, en caso de construccin en sitio propio odensificacin predial.

    Si transcurridos los 18 meses sealados en el inciso anterior, noconcurren los requisitos exigidos para proceder al pago del subsidio, el beneficiariopodr solicitar un nuevo plazo de vigencia al SERVIU, el que si lo estima procedente,requerir al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que otorgue,

    mediante resoluciones fundadas, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 dascorridos, contados desde la fecha de la resolucin que otorga el nuevo plazo. En todocaso el plazo de vigencia del certificado de subsidio no podr exceder de 60 meses,contados desde la fecha de inicio de su perodo de vigencia.

    Prrafo 13: De la prdida, hurto o robo del certificado de subsidio

    Artculo 37. Prdida, hurto o robo del certificado de subsidio. Si un certificado desubsidio fuere objeto de prdida, hurto o robo, el beneficiario correspondiente practicarlas siguientes diligencias:

    a) Dar aviso al SERVIU respectivo tan pronto tenga conocimiento del hecho.b) Publicar el aviso del hecho, por una sola vez en el Diario Oficial. Dicha

    publicacin se efectuar el da 1 o 15 del mes, o el da hbil siguiente sialguno de aquellos fuere domingo o festivo, y

    c) Requerir del SERVIU correspondiente la anulacin del certificado original yel otorgamiento de otro nuevo a su favor.

    Cumplidas las diligencias sealadas en el inciso anterior y transcurridos alo menos 30 das corridos desde la publicacin sin que se hubiere presentado algunapersona invocando su calidad de legtimo tenedor de dicho documento, se extender unnuevo certificado, que sealar expresamente que se trata de un certificado dereemplazo y que anula el certificado original.

    Prrafo 14: Del fallecimiento del postulante o beneficiario del subsidio

    Artculo 38. Fallecimiento del postulante o beneficiario. En caso de fallecer elpostulante o beneficiario de subsidio, se designar un sustituto, mediante resolucinfundada del Director del SERVIU respectivo. Para estos efectos se considerar comosustituto al cnyuge sobreviviente siempre que haya sido declarado por el causante ensu solicitud de postulacin. Si ste no hubiere sido declarado por el postulante, se podrdesignar como sustituto a aqul ascendiente o descendiente del causante que tuviere elmejor derecho para obtenerlo, siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento

    59 Artculo 36 reemplazado por el nmero 1 del artculo nico del DS N 46, (V. y U.), de 2013, yreemplazado nuevamente por el nmero 16 del artculo nico del DS N 108, (V. y U.), de 2014.

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    viva con el postulante y a sus expensas. El SERVIU atender, adems, para efectuaresta designacin, a que el sustituto est en condiciones de poder cumplir todas las

    obligaciones asumidas por el causante al postular.El fallecimiento que d origen a esta sustitucin se acreditar mediante el

    respectivo certificado de defuncin.

    Las normas precedentes se aplicarn desde la fecha de postulacin hastala expiracin del plazo de vigencia del respectivo certificado de subsidio. Si dichocertificado ya hubiere sido otorgado al producirse el deceso, ser reemplazado por otrocertificado a nombre del sustituto designado.

    Prrafo 15: De las obligaciones y prohibiciones que afectan a la viviendaadquirida con aplicacin del subsidio habitacional y de sus efectos en caso deinfraccin

    Artculo 39. Obligaciones y prohibiciones. En razn del subsidio recibido, la viviendaque se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deber ser habitadapersonalmente por el beneficiario del subsidio y/o su ncleo familiar declarado almomento de su postulacin, a lo menos durante cinco aos contados desde su entregamaterial.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entender porvivienda habitada, la que constituya morada habitual de alguna de las personas que allse indican.

    Asimismo, durante un plazo de cinco aos, el beneficiario no podr60enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesin de uso ygoce de la misma, sea a ttulo gratuito u oneroso, sin previa autorizacin escrita delSERVIU. Las prohibiciones antes sealadas se inscribirn en el respectivo registro delConservador de Bienes Races competente. Transcurrido dicho plazo contado desde suinscripcin, se proceder al alzamiento de las mismas prohibiciones al slorequerimiento del interesado.

    La infraccin por parte del beneficiario de cualquiera de las obligacionesantes sealadas, dar derecho al SERVIU para exigir la restitucin de la totalidad de losdineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigentea la fecha de la restitucin.

    Artculo 40. Infracciones. En caso de infraccin a las normas del presentereglamento, se dejar sin efecto la respectiva solicitud de postulacin, o se excluir alinfractor de la nmina de seleccionados, o se producir la caducidad del certificado desubsidio, o deber restituirse la totalidad de los dineros recibidos por concepto desubsidios, como asimismo del subsidio implcito y del subsidio a la originacin, cuandocorresponda, todos al valor de la U.F. vigente a la fecha de la restitucin, salvo que estprevisto un efecto diferente para una determinada infraccin. Las medidas antessealadas se aplicarn mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo o

    60Expresin gravar ni, suprimida del inciso tercero del artculo 39 por el nmero 9. del artculo nico delDS N 51, (V. y U.), de 2011.

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    del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el caso de tratarse dellamados regionales.

    Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros documentosexigidos por este reglamento, adolecieren de inexactitud, se aplicar lo dispuesto en elinciso anterior.

    Los efectos en caso de infracciones que sean imputables a la entidadpatrocinante o en caso que sta no cumpla con la ejecucin del proyecto quedarnestablecidos en el convenio que suscriba la entidad patrocinante con el SERVIU, deacuerdo a lo sealado en al artculo 50 del presente reglamento.

    En el caso que las infracciones sean imputables a la entidad patrocinante,

    al Prestador de Asistencia Tcnica o a quien preste la Asesora Social, los efectos delas infracciones podrn incluir la suspensin por un perodo o en forma definitiva, apostular proyectos conforme a este reglamento, o a prestar Asesora Social, de acuerdoa la gravedad de la infraccin, a juicio del Ministro de Vivienda y Urbanismo, previoinforme del SERVIU o de la SEREMI respectiva.

    Artculo 41. Autorizacin de venta y alzamiento anticipado de las prohibiciones.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo