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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 22 de agosto de 2010424196

    Que, mediante Decreto Supremo N 030-2009-EM,publicado con fecha 16 de abril de 2009, se aprob elContrato de Licencia para la Exploracin y Explotacinde Hidrocarburos en el Lote 149, a celebrarse entrePERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.;y, GLOBAL HYDROCARBONS PER S.A.;

    Que, mediante Decreto Supremo N 031-2009-EM,publicado con fecha 16 de abril de 2009, se aprob elContrato de Licencia para la Exploracin y Explotacinde Hidrocarburos en el Lote 152, a celebrarse entrePERUPETRO S.A. y PETROLERA MONTERRICO S.A.;y, GLOBAL HYDROCARBONS PER S.A.;

    Que, a travs de carta de fecha 27 de mayo de 2009, elRepresentante del Consorcio GLOBAL STEEL HOLDINGSLIMITED y PETROLERA MONTERRICO S.A., comunica PERUPETRO S.A. que ratifica su inters en firmar losContratos de Licencia para la Exploracin y Explotacinde Hidrocarburos en los Lotes 149 y 152; solicitando, se leotorgue cuarenta y cinco (45) das adicionales para la firmade dichos Contratos. Asimismo, seala que con el objetivode demostrar su seriedad para la suscripcin de los referidosContratos, ampliaran las respectivas Fianzas Bancarias paragarantizar la validez de la oferta tcnica y econmica, ascomo la suscripcin de los referidos Contratos de Licencia,en Cien Mil y 00/100 Dlares (US$ 100 000.00), con lo cual,

    el monto de las Fianzas Bancarias ascenderan a CientoVeinte Mil y 00/100 (US$ 120 000.00) para cada caso;Que, mediante Acuerdo de Directorio N 043-2009

    de fecha 28 de mayo de 2009, se aprob la ampliacinde plazo para la suscripcin de los Contratos de Licenciapara la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en losLotes 149 y 152, por un perodo de cuarenta y cinco (45)das calendario, as como el incremento del monto de lascorrespondientes Cartas Fianza, de Veinte Mil Dlares(US$ 20 000.00) a Ciento Veinte Mil Dlares (US$ 120000.00);

    Que, a travs de Cartas N GGRL-PLPR-0103-2009 yN GGRL-PLPR-104-2009, de fecha 14 de julio del 2009, elGerente General (e) de PERUPETRO S.A., se dirige a losrepresentantes de PETROLERA MONTERRICO S.A. y deGLOBAL STEEL HOLDINGS, LTD., a fin de comunicarlesque los Contratos de Licencia para la Exploracin yExplotacin de Hidrocarburos por los Lotes 149 y 152,debern suscribirse a ms tardar el 30 de julio del 2009;sealando, que vencido dicho plazo se dejar sin efecto el

    otorgamiento de la Buena Pro y se ejecutarn las CartasFianza de Garanta de Validez de Oferta y Suscripcin delos Contratos por los Lotes 149 y 152;

    Que, con fecha 31 de julio de 2009, PERUPETROS.A. solicit mediante Cartas GGRL-PLPR-0108-2009y GGRL-PLPR-0109-2009 al HSBC Bank Per S.A.la ejecucin de las correspondientes Cartas Fianza,las cuales tenan por objeto garantizar la validez de laoferta tcnica y econmica, as como la suscripcin delContrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin deHidrocarburos en los Lotes 149 y 152;

    Que, en consecuencia, vencido el plazo adicionalotorgado por PERUPETRO S.A. y ejecutadas lasrespectivas Cartas Fianza, corresponde dejar sin efecto elDecreto Supremo N 030-2009-EM, as como el DecretoSupremo N 031-2009-EM;

    Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., medianteAcuerdo N 002-2010, de fecha 18 de enero de 2010,acord solicitar al Ministerio de Energa y Minas la

    expedicin de un Decreto Supremo mediante el cual sedeje sin efecto el Decreto Supremo N 030-2009-EM, ascomo el Decreto Supremo N 031-2009-EM;

    De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y elTexto nico Ordenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo N 042-2005-EM;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Dejan sin efecto Decretos SupremosDjense sin efecto el Decreto Supremo N 030-2009-

    EM, as como el Decreto Supremo N 031-2009-EM.

    Artculo 2.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    la Ministra de Economa y Finanzas y por el Ministro deEnerga y Minas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintindas del mes de agosto del ao dos mil diez.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    MERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Economa y Finanzas

    PEDRO SNCHEZ GAMARRAMinistro de Energa y Minas

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    DECRETO SUPREMON 055-2010-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 014-92-EMse aprob el Texto nico Ordenado de la Ley Generalde Minera, en cuyo Ttulo Dcimo Cuarto se regula elbienestar y seguridad que deben ser otorgados por lostitulares mineros a sus trabajadores;

    Que, por Decreto Supremo N 03-94-EM se aprob elReglamento de Diversos Ttulos del Texto nico Ordenadode la Ley General de Minera y a travs de sus TtulosDcimo Primero, Dcimo Segundo, Dcimo Tercero, DcimoCuarto y Dcimo Quinto, se dict disposiciones relativas albienestar, las escuelas, las instalaciones adecuadas para larecreacin, los servicios de asistencia social y la salud;

    Que, por Decreto Supremo N 046-2001-EM, y susmodificatorias, se aprob el Reglamento de Seguridad eHigiene Minera;

    Que, con la finalidad de enmarcar adecuadamentelos aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreacin,

    servicios de asistencia social y de salud, no consideradosen el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobadopor Decreto Supremo N 046-2001-EM y habindoseconsiderado, asimismo, incorporar nuevos conceptostcnicos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamentode Seguridad y Salud Ocupacional;

    Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional ha sido prepublicado en la pgina Web delMinisterio de Energa y Minas, recibindose importantesaportes que lo complementan;

    Que, segn lo establecido en el Artculo 4 del DecretoSupremo N 014-92-EM, TUO de la Ley General deMinera, en relacin con la compra de productos mineralesy las consecuencias de dicha adquisicin, se hace necesarioestablecer un procedimiento que establezca fehacientementeel origen de los productos minerales a ser comercializados;

    Que, el Decreto Supremo N 014-92-EM, TUO de laLey General de Minera, establece las condiciones deacuerdo a las cuales el titular minero ser considerado

    pequeo productor minero o productor minero artesanal,sin definir la autoridad competente que llevar a cabosu fiscalizacin en caso de modificacin de los rangosde capacidad instalada de produccin y/o beneficio y/oextensin previstos en el artculo 91 de la norma citada;

    Que, por otro lado, se hace necesario establecer unmecanismo adicional que permita tener conocimiento dela situacin de estabilidad qumica y fsica de los depsitosde relaves, pilas de lixiviacin (PADs) y/o depsitos dedesmonte (botaderos) que se encuentran en operacin.

    De conformidad con el numeral 8) del artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per y el numeral 3) del artculo 11de la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- AprobacinAprubese el Reglamento de Seguridad y Salud

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    Ocupacional en Minera, el mismo que consta detrescientos noventa y seis (396) artculos, 32 Anexos y3 Guas, los cuales forman parte integrante del presenteDecreto Supremo.

    Artculo 2.- Publicacin de anexosLos anexos y guas que forman parte del Reglamento

    aprobado por el presente Decreto Supremo, sernpublicados mediante el portal electrnico del Ministerio deEnerga y Minas

    Artculo 3.- Registro de procedencia de sustancias

    beneficiadas en planta.Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el

    artculo 4 del TUO de la Ley General de Minera, las plantasde beneficio que adquieren el producto de la actividadminera sin procesamiento o como concentrado, refogado,relave o cualquier otro estado hasta antes de su refinacin;as como las personas naturales o jurdicas que se dedicanexclusivamente a la compraventa de oro y/o minerales enbruto, debern verificar el origen de cualesquiera de ellosy mantener un registro actualizado en medio electrnico ofsico, que deber incluir la siguiente informacin respecto acada compra de productos minerales que realicen:

    a) El nombre y documento nacional de identidad odenominacin y RUC, dependiendo de si el vendedor espersona natural o jurdica.

    b) El nombre y cdigo nico de la(s) concesin(es)minera(s) de donde proviene el oro y/o mineral en brutoy/o relaves.

    c) La naturaleza del producto (con o sin procesamiento,concentrados, refogados, relaves, etc.), la cantidad y/opeso, la ley del mineral (contenido metlico) y el preciode compra.

    Asimismo, debern mantener dicho registro actualizadoy, de ser el caso, su respectivo medio de visualizacin, adisposicin de la autoridad que resulte competente en lafiscalizacin del comprador.

    La autoridad fiscalizadora competente dispondr laparalizacin de aquellas plantas de beneficio en donde severifique el origen ilegal de las sustancias a beneficiar.

    Artculo 4.- Competencia para la culminacin de

    procedimientos de fiscalizacin y/o sancin.En cualquiera de los supuestos de prdida de la

    calificacin de pequeo productor minero o productorminero artesanal, los gobiernos regionales continuarnsiendo competentes respecto a los procedimientos defiscalizacin y/o sancin que se hayan iniciado conanterioridad a dicha prdida de calificacin, an cuando eltitular de la actividad minera haya pasado a formar partedel rgimen de la mediana o gran minera.

    Igualmente, en caso de que la(s) persona(s) natural(es)o jurdica(s) del rgimen de la mediana o gran minera secalifiquen o pasen a operar dentro de los rangos de lasactividades de la pequea minera y minera artesanal, elOrganismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera- OSINERGMIN continuar ejerciendo competencia conrespecto a los procedimientos de fiscalizacin y/o sancinque se hayan iniciado con anterioridad a dicha situacin.

    Artculo 5.- Certificado de Inspeccin

    El titular minero de la Gran o Mediana Minera deberpresentar anualmente al OSINERGMIN, un certificado deinspeccin del resultado de la evaluacin de estabilidadqumica, fsica y parmetros operativos de depsitos derelaves, pilas de lixiviacin (PADs) y depsito de desmontes(botadero). Dicho certificado de inspeccin ser emitidopor una empresa acreditada ante el Organismo Nacionalde Acreditacin del INDECOPI e inscrita en el Registro deEmpresas Inspectoras Mineras que para tal efecto crearOSINERGMIN, y ser presentado por el titular minero enlos siguientes casos:

    a) Cuando tenga depsito de relaves y/o pilas delixiviacin (PADs) que se encuentren en operacin ycuyo ttulo de concesin de beneficio y autorizacin defuncionamiento fueron otorgados antes del 23 de octubrede 2008, fecha de entrada de vigencia de la ResolucinDirectoral N 1073-2008-MEM-DGM; y/o;

    b) Cuando tenga depsito de desmontes (botadero)aprobado en su Plan de Minado, antes del 30 de octubrede 2006, fecha de entrada en vigencia del TUPA-MEM(tem AM01) aprobado mediante Decreto Supremo N061-2006-EM; y/o

    c) Cuando tenga depsito de desmontes (botadero)sin tener plan de minado aprobado y se encuentre enoperacin continua.

    En el caso del Pequeo Productor Minero que seencuentre en los casos sealados en los literales a) y/o b)y/o c) precitados, deber presentar anualmente al GobiernoRegional un certificado de inspeccin conteniendo cuandomenos la evaluacin de estabilidad qumica, fsica yparmetros operativos. Para este efecto, los GobiernosRegionales podrn suscribir convenios de cooperacininterinstitucional con el OSINERGMIN a efecto de que estaltima entidad verifique el cumplimiento de la obligacinconforme se refiere en el prrafo anterior.

    El OSINERGMIN o el Gobierno Regional, cuandoconsidere necesario, podr disponer que se efecte msde una evaluacin.

    Artculo 6.- Excepcin al Certificado de Inspeccinpor recrecimiento.

    El titular minero que se encuentre incurso en losliterales a) y/o b), indicados en el artculo 5 del presentedispositivo, cuyos depsitos de relave y/o pilas delixiviacin (PADs) y/o depsitos de desmonte (botaderos)requieran autorizacin de recrecimiento, presentar a laautoridad minera competente, por nica vez, los estudiostcnicos con los requisitos establecidos en el Texto nicode Procedimientos Administrativos TUPA respectivo. Condicha autorizacin, el titular minero quedar exceptuadode la obligacin de presentar anualmente el certificado deinspeccin.

    Artculo 7.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Ministro de Energa y Minas y entrar en vigenciaal da siguiente de su publicacin, con excepcin dela aprobacin del Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional, contenida en el Artculo 1 precedente, lacual entrar en vigencia el 01 de enero de 2011.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    Primera.- Los titulares mineros debern iniciar laimplementacin del sistema de encapsulado de losdepsitos de concentrados a que se refiere el numeral 17)del artculo 332 del Reglamento que se aprueba en elArtculo 1 del presente Decreto Supremo, a partir del dasiguiente de la publicacin de esta norma. Los avancesen el cumplimiento de la implementacin antes indicadaser objeto de fiscalizacin en las oportunidades quecorresponda.

    Segunda.- Las empresas inspectoras mineras quedurante los dos (2) primeros aos de vigencia de lapresente norma, no cuenten con la acreditacin indicadaen el primer prrafo del Artculo 5 del presente decretosupremo, podrn solicitar su inscripcin temporalen el Registro de Empresas Inspectoras Mineras deOSINERGMIN, debiendo cumplir con los requisitos

    establecidos en el procedimiento que para el efectoOSINERGMIN apruebe. Con dicha finalidad, se faculta aOSINERGMIN para establecer los alcances del contenidode los Certificados a que se hace referencia en el primerprrafo del Artculo 5 antes referido as como para emitirlas normas complementarias que sean necesarias parala implementacin del Registro de Empresas InspectorasMineras de OSINERGMIN y para establecer los demsalcances del Artculo 5 mencionado.

    Tercera.-El Organismo Supervisor de la Inversin enEnerga y Minera-OSINERGMIN en un plazo mximo denoventa das calendario de la publicacin de la presentenorma deber aprobar la tipificacin de las infraccionesadministrativas que se desprenden del presente decretosupremo y el reglamento en l aprobado, as comodeterminar las sanciones a aplicar, entre otros aspectos,conforme a sus facultades sealadas en el artculo 13 dela Ley N 28964.

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    Cuarta.-Los procedimientos de fiscalizacin que sehubieran iniciado antes de la vigencia del reglamentoque se aprueba en el Artculo 1 de la presente norma,se culminarn de acuerdo a las normas establecidas enel Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobadomediante Decreto Supremo N 046-2001-EM y susmodificatorias.

    DISPOSICINCOMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    nica.- El Reglamento de Seguridad e HigieneMinera aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2001-EM y sus modificatorias quedar sin efecto a laentrada en vigencia del Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional que mediante el presente se aprueba.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintindas del mes de agosto del ao dos mil diez.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO SNCHEZ GAMARRAMinistro de Energa y Minas

    NDICE GENERAL

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUDOCUPACIONAL EN MINERA

    TTULO IGESTIN DEL SUB - SECTOR MINERA

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Subcaptulo IObjetivos y Alcances (Arts. 1 al 6)

    Subcaptulo II

    Definicin de Trminos (Art. 7)

    CAPTULO IIAUTORIDAD MINERA

    Subcaptulo IDireccin General de Minera (Art. 8)

    Subcaptulo IIOSINERGMIN (Art. 9)

    Subcaptulo IIIGobiernos Regionales (Art. 10)

    Subcaptulo IVFiscalizacin (Arts. 11 al 18)

    Subcaptulo VSanciones (Arts. 19 al 23)

    TTULO IIGESTIN DE LOS TITULARES MINEROS

    CAPTULO ITITULAR MINERO

    Subcaptulo IDerechos del Titular Minero (Arts. 24 y 25)

    Subcaptulo IIObligaciones del Titular Minero (Arts. 26 al 37)

    CAPTULO IISUPERVISORES

    Subcaptulo IObligaciones de los Supervisores (Arts. 38 y 39)

    CAPTULO IIITRABAJADORES

    Subcaptulo IDerechos de los Trabajadores (Arts. 40 al 43)

    Subcaptulo IIObligaciones de los Trabajadores (Arts. 44 al 49)

    CAPTULO IVEMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y

    EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADESCONEXAS

    Subcaptulo IObligaciones de las empresascontratistas (Arts. 50 al 53)

    TTULO IIIGESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD

    OCUPACIONAL

    CAPTULO ILIDERAZGO Y COMPROMISO

    (Art. 54)

    CAPTULO IIPOLTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    (Arts. 55 al 57)

    CAPTULO IIIPROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD

    OCUPACIONAL (Arts. 58 y 59)

    CAPTULO IVCOMIT DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    (Arts. 60 al 63)

    CAPTULO VGERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y

    SALUD OCUPACIONAL (Arts. 64 al 68)

    CAPTULO VICAPACITACIN

    (Arts. 69 al 73)

    CAPTULO VIIEQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL (EPP)

    (Arts. 74 al 87)

    CAPTULO VIIIIDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN Y

    CONTROL DE RIESGOS (IPERC) (Arts. 88 al 92)

    CAPTULO IXSALUD OCUPACIONAL

    Subcaptulo IAlcances (Arts. 93 y 94)

    Subcaptulo IIAgentes Fsicos (Arts. 95 al 102)

    Subcaptulo IIIAgentes Qumicos (Arts. 103 y 104)

    Subcaptulo IVAgentes Biolgicos (Art. 105)

    Subcaptulo VErgonoma (Arts. 106 y 107)

    Subcaptulo VIVigilancia Mdica Ocupacional (Arts. 108 al 117)

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    CAPTULO XSEALIZACIN DE REAS DE TRABAJO Y

    CDIGO DE COLORES (Arts. 118 y 119)

    CAPTULO XI

    PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE ALTO RIESGO (Arts. 120 al 126)

    CAPTULO XIISISTEMAS DE COMUNICACIN

    (Arts. 127 al 129)

    CAPTULO XIIIINSPECCIONES, AUDITORAS Y CONTROLES

    (Arts. 130 al 134)

    CAPTULO XIVPREPARACIN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS (Arts. 135 al 142)

    CAPTULO XVPRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MDICA Y

    EDUCACIN SANITARIA (Arts. 143 al 150)

    CAPTULO XVIINVESTIGACIN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

    (Arts. 151 al 156)

    CAPTULO XVIIESTADSTICAS

    (Arts. 157 al 161)

    CAPTULO XVIIIBIENESTAR Y SEGURIDAD

    (Art. 162 y 163)

    CAPTULO XIXVIVIENDA

    (Arts. 164 al 167)Subcaptulo IViviendas Adecuadas (Arts. 168 al 177)

    Subcaptulo IIFacilidades de Vivienda (Arts. 178 y 184)

    CAPTULO XXESCUELAS Y EDUCACION

    (Arts. 185 al 188)

    CAPTULO XXIRECREACION

    (Art. 189)

    CAPTULO XXIIASISTENCIA SOCIAL

    (Arts. 190 y 191)

    CAPTULO XXIIIASISTENCIA MDICA Y HOSPITALARIA

    (Arts. 192 al 200)

    CAPTULO XXIVFACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA

    (Arts. 201 al 208)

    TTULO CUARTOGESTIN DE LAS OPERACIONES MINERAS

    CAPTULO IESTNDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS

    Subcaptulo IIngeniera de la Masa Rocosa enMinera Subterrnea (Arts. 209 al 219)

    Subcaptulo IISostenimiento (Arts. 220 al 226)

    Subcaptulo IIIMinera Subterrnea sin Rieles (Art. 227)

    Subcaptulo IVMinera a Cielo Abierto (Arts. 228 al 232)

    CAPTULO IIACCESO Y VAS DE ESCAPE

    (Art. 233)

    CAPTULO IIICHIMENEAS

    (Arts. 234 y 235)

    CAPTULO IVVENTILACIN

    (Arts. 236 al 240)CAPTULO V

    DRENAJE (Arts. 241 y 242)

    CAPTULO VIEXPLOSIVOS

    Subcaptulo IActividades Diversas (Arts. 243 al 246)

    Subcaptulo IIAlmacenamiento (Arts. 247 al 251)

    Subcaptulo IIITransporte (Art. 252)

    Subcaptulo IV

    Manipuleo (Arts. 253 y 254)Subcaptulo VAgentes de Voladura (Arts. 255 y 256)

    Subcaptulo VIPerforacin y Voladura (Arts. 257 al 259)

    Subcaptulo VIIVoladura No Elctrica (Arts. 260 y 261)

    Subcaptulo VIIIVoladura Elctrica (Arts. 262 al 269)

    CAPTULO VIITRANSPORTE, CARGA,ACARREO Y DESCARGA

    Subcaptulo IMinera Subterrnea (Arts. 270 al 272)

    Subcaptulo IIEl Pique y el Castillo (Arts. 273 al 277)

    Subcaptulo IIICables (Arts. 278 al 283)

    Subcaptulo IVUso de Echaderos y Tolvasde Mineral (Arts. 284 y 285)

    Subcaptulo VMinera Subterrnea sin Rieles (Arts. 286 al 288)

    Subcaptulo VIMinera a Cielo Abierto (Arts. 289 a 291)

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    Lima, domingo 22 de agosto de 2010424200

    Subcaptulo VIIDiseo, Instalacin y Mantenimientode Ferrocarriles (Arts. 292 al 294)

    CAPTULO VIIIOPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO

    Subcaptulo IVentilacin (Art. 295)

    Subcaptulo IIPlantas Concentradoras (Arts. 296 al 299)

    Subcaptulo IIITransporte por Mineroducto yFajas Transportadoras (Arts. 300 y 301)

    Subcaptulo IVInstalaciones Pirometalrgicas(Fundiciones, Refineras y Otros) (Arts. 302 y 303)

    Subcaptulo VPlantas Hidrometalrgicas(Lixiviacin, Electrolticas y Otras) (Art. 304)

    CAPTULO IXPREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS

    (Arts. 305 al 311)

    CAPTULO XCONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

    Subcaptulo IEtiquetas y Hojas de Datos de Seguridad de MaterialesHDSM (MSDS) (Arts. 312 al 317)

    Subcaptulo IIUso de Cianuro (Arts. 318 y 319)

    Subcaptulo IIIUso de Mercurio en Recuperacinde Oro (Arts. 320 y 321)

    CAPTULO XIPLANOS Y MAPAS

    (Arts. 322 al 326)

    CAPTULO XIIEXPLOTACIN DE CARBN

    (Art. 327)

    CAPTULO XIIIEXPLOTACIN EN PLACERES

    (Arts. 328 al 330)

    CAPTULO XIVESTNDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES

    CONEXAS

    Subcaptulo IAlmacenamiento y Manipuleode Materiales (Art. 331)

    Subcaptulo IIDepsitos de Concentrados yRefinados (Art. 332)

    Subcaptulo IIIOrden y Limpieza (Art. 333)

    Subcaptulo IVManejo de Residuos (Arts. 334 al 336)

    Subcaptulo VElectricidad (Arts. 337 al 341)

    CAPTULO XVSISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE

    SEGURIDAD(LOCK OUT - TAG OUT )

    (Arts. 342 al 347)

    CAPTULO XVIILUMINACIN

    (Arts. 348 al 355)

    CAPTULO XVIIAGUA, AIRE COMPRIMIDO, GAS Y CALDEROS

    (Arts. 356 al 359)

    CAPTULO XVIIISISTEMA DE IZAJE

    (Art. 360)

    CAPTULO XIXESCALERAS Y ANDAMIOS

    (Arts. 361 y 362)

    CAPTULO XXMAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

    (Arts. 363 al 369)

    CAPTULO XXIEDIFICACIONES E INSTALACIONES

    Subcaptulo IEdificaciones e InstalacionesEn Superficie (Arts. 370 al 372)

    Subcaptulo IIEdificaciones e InstalacionesSubterrneas (Arts. 373 al 378)

    Subcaptulo IIIEdificaciones e Instalaciones En Talleresde Mantenimiento (Arts. 379 al 386)

    CAPTULO XXIITRANSPORTE DE PERSONAL

    Subcaptulo ITransporte Subterrneo (Arts. 387 al 389)

    Subcaptulo IIJaulas (Arts. 390 al 395)

    Subcaptulo IIITransporte en Superficie (Art. 396)

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    ANEXOS

    ANEXO N 1DESTRUCCIN DE EXPLOSIVOS MALOGRADOS

    ANEXO N 2DESTRUCCIN DE FULMINANTES Y ESPOLETAS

    ANEXO N 3LMITE MXIMO PERMISIBLE PARA ESTRS TRMICO

    ANEXO N 3 - ATABLA DE RIESGO DE CONGELACIN DE LAS PARTESEXPUESTAS DEL CUERPO

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    ANEXO N 4LMITES DE EXPOSICIN OCUPACIONAL PARA AGENTESQUMICOS

    ANEXO N 5ANLISIS DE LOS ACCIDENTES INCAPACITANTES SEGNCDIGO DE CLASIFICACIN

    ANEXO N 5-ACDIGO DE CLASIFICACIN

    ANEXO N 6EQUIPOS Y ACCESORIOS DE SALVATAJE MINERO MNIMONECESARIO

    ANEXO N 7AVISO DE ACCIDENTE MORTAL

    ANEXO N 7-AINFORME DE INVESTIGACIN DEL ACCIDENTE MORTALPresentado por el Titular Minero

    ANEXO N 7-BINFORME DE INVESTIGACION DEL ACCIDENTE MORTALPresentado por el Fiscalizador

    ANEXO N 7-CFICHA MDICA OCUPACIONAL

    ANEXO N 7-DEVALUACION MDICA PARA ASCENSO A GRANDES ALTITUDES(mayor de 2,500 m.s.n.m.)

    ANEXO N 7-ENIVEL DE RUIDO

    ANEXO N 8CLASIFICACIN DE ACCIDENTES EN MINERA

    ANEXO N 9TABLA DE DAS CARGO

    ANEXO N 10NIVELES DE ILUMINACIN

    ANEXO N 11CDIGO DE SEALES Y COLORES

    ANEXO N 12CUADRO ESTADSTICO DE ACCIDENTES

    ANEXO N 13CUADRO ESTADSTICO DE SEGURIDAD

    ANEXO N 13-AREPORTE DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    ANEXO N 14INDUCCIN Y ORIENTACIN BSICAPara uso del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional

    ANEXO N 14-APROGRAMA DE CAPACITACIN EN EL TRABAJO / TAREA

    ANEXO N 14-BMATRIZ BSICA DE CAPACITACIN EN SEGURIDAD Y SALUDOCUPACIONAL MINERA

    ANEXO N 15PERMISO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR)

    ANEXO N 15-AFORMATO PARA ELABORACIN DE ESTNDARES

    ANEXO N 15-BFORMATO PARA LA ELABORACIN DE LOS PETS

    ANEXO N 15-CANLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS)

    ANEXO N 16PLAN DE MINADO ANUAL

    ANEXO N 17REGLAMENTO Y CONSTITUCIN DEL COMIT DE SEGURIDAD YSALUD OCUPACIONAL MINERA

    ANEXO N 18PROCESO DE ELECCIN DE LOS REPRESENTANTES DE LOSTRABAJADORES ANTE EL COMIT

    ANEXO N 19FORMATO IPERC CONTINUO

    GUAS

    GUA N 1MEDICIN DE RUIDO

    GUA N 2MEDICIN DE ESTRS TRMICO

    GUA N 3MONITOREO DE VIBRACIN

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUDOCUPACIONAL EN MINERA

    TTULO IGESTIN DEL SUB - SECTOR MINERA

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Subcaptulo IObjetivos y Alcances

    Artculo 1.- El presente reglamento tiene comoobjetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentesy enfermedades ocupacionales, promoviendo una culturade prevencin de riesgos laborales en la actividad mineraPara ello cuenta con la participacin de los trabajadores,

    empleadores y el Estado, quienes velarn por supromocin, difusin y cumplimiento.

    Artculo 2.- Las actividades a las que alcanza elpresente reglamento son las siguientes:

    a) Las actividades mineras siguientes, desarrolladasen los emplazamientos en superficie o subterrneos:

    1. Exploracin, desarrollo, preparacin y explotacin

    en minera subterrnea y a cielo abierto de mineralesmetlicos y no metlicos.

    2. Preparacin mecnica, incluido la trituracin ymolienda.

    3. Clasificacin de minerales metlicos y nometlicos.

    4. Concentracin.5. Depsitos de relaves, desmonte y escorias.6 .Lixiviacin o lavado metalrgico del material

    extrado.

    7. Fundicin.8. Refinacin.9. Labor general.10. Transporte minero.11. Depsitos de almacenamiento de concentrados de

    minerales, refinados y minerales no metlicos.

    b) Los trabajos siguientes, conexos a la actividadminera:

    Construcciones civiles, instalaciones anexas ocomplementarias, tanques de almacenamiento, tuberasen general, generadores, sistemas de transporte queno son concesionados, uso de maquinaria, equipoy accesorios, mantenimiento mecnico, elctrico,comedores, hoteles, campamentos, servicios mdicos,vigilancia, construcciones y otros tipos de prestacin deservicios.

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    Artculo 3.- El alcance de este reglamento es deaplicacin a toda persona natural o jurdica, pblica oprivada, que realice actividades mineras y actividadesconexas con personal propio o de terceros; las que estnobligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones.

    Artculo 4.- El presente reglamento establecelas normas mnimas para la prevencin de los riesgoslaborales, pudiendo los titulares mineros y trabajadoresestablecer libremente niveles de proteccin que mejorenlo previsto en la presente norma.

    Artculo 5.-Toda mencin que se haga a la palabraLey en este reglamento, debe entenderse referidaal Texto nico Ordenado de la Ley General de Mineraaprobado por el Decreto Supremo N 014-92-EM.

    Artculo 6.-El presente reglamento tiene por finalidadfijar normas para:

    a) El desarrollo de una cultura preventiva de seguridady salud combinando el comportamiento humano con lapreparacin terico prctica de sistemas y mtodos detrabajo.

    b) Practicar la explotacin racional de los recursosminerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadoresy el ambiente.

    c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participacin y

    trabajo en equipo de toda la empresa en la seguridad.d) Fomentar entre los trabajadores una cultura deseguridad y salud que permita comprometerse con suscompaeros, el trabajo y la propia empresa.

    e) Promover el conocimiento y fcil entendimiento delos estndares, procedimientos y prcticas para realizartrabajos bien hechos mediante la capacitacin.

    f) Promover el cumplimiento de las normas deseguridad y salud ocupacional aplicando las disposicionesvigentes y los conocimientos tcnicos profesionales de laprevencin.

    g) La adecuada fiscalizacin integral de la seguridad ysalud en las operaciones mineras.

    Subcaptulo IIDefinicin de Trminos

    Artculo 7.-Las siguientes definiciones se aplican alpresente reglamento:

    AcarreoTraslado de materiales hacia un destino sealado.

    Accidente de TrabajoIncidente o suceso repentino que sobreviene por causa

    o con ocasin del trabajo, an fuera del lugar y horasen que aqul se realiza, bajo rdenes del empleador, yque produzca en el trabajador un dao, una lesin, unaperturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

    Accidente LeveSuceso resultante en lesin(es) que, luego de la

    evaluacin mdica correspondiente, puede(n) generar enel accidentado un descanso breve con retorno mximo alda siguiente a sus labores habituales.

    Accidente IncapacitanteSuceso resultante en lesin(es) que, luego de la

    evaluacin mdica correspondiente, da lugar a descanso

    mdico y tratamiento, a partir del da siguiente de sucedidoel accidente. El da de la ocurrencia de la lesin no setomar en cuenta para fines de informacin estadstica.

    Accidente MortalSuceso resultante en lesin(es) que produce(n) la

    muerte del trabajador, al margen del tiempo transcurridoentre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efectode la estadstica se debe considerar la fecha del deceso.

    Actividad MineraEs el ejercicio de las actividades contempladas en

    el literal a) del artculo 2 del presente Reglamento, enconcordancia con la normatividad vigente.

    Actividad ConexaCualquiera de aquellas tareas o sub-actividades

    mencionadas en el Artculo 2, literal b) del presente

    Reglamento, que se realiza de manera complementariaa la actividad minera y que permite el cumplimiento desta.

    AlambreEs un hilo metlico de forma cilndrica larga y seccin

    circular.

    AlmaParte interior de los cables que les da mayor solidez y

    resistencia. El alma de un cable es un hilo, torn o cordajecolocado siguiendo su eje.

    Alta Gerencia de la Unidad MineraFuncionarios de la ms alta jerarqua de la unidad

    minera encargados de hacer cumplir la poltica de laempresa en todos sus aspectos, entre ellos la Gestin deSeguridad y Salud Ocupacional.

    Alta Gerencia de la EmpresaFuncionarios de la ms alta jerarqua de la Empresa

    encargados de liderar y proveer los recursos parala Gestin de Seguridad y Salud Ocupacional de laEmpresa.

    Ambiente de TrabajoEs el lugar donde los trabajadores desempean laslabores encomendadas o asignadas.

    ANFOEs una mezcla explosiva adecuadamente balanceada

    en oxgeno. Est formulado con 93.5% a 94.5% de nitratode amonio en esferas y 6.5% a 5.5% de combustible lquido,pudiendo ste ser: petrleo residual o la combinacin depetrleo residual ms aceite quemado.

    Anlisis de Trabajo Seguro (ATS)Es una herramienta de gestin de seguridad y salud

    ocupacional que permite determinar el procedimientode trabajo seguro, mediante la determinacin de losriesgos potenciales y definicin de sus controles para larealizacin de las tareas.

    AuditoraProceso sistemtico, independiente, objetivo y

    documentado realizado por encargo del titular mineropara evaluar y medir la efectividad del sistema de gestiny el cumplimiento del presente reglamento.

    Autoridad mineraSe entender como tal al Ministerio de Energa y

    Minas, como la mxima autoridad que, en materia deSeguridad y Salud Ocupacional en la actividad minera,dicta las normas y polticas correspondientes.

    Adicionalmente, para estos efectos y segn suscompetencias, sern considerados Autoridad Minera:

    1. La Direccin General de Minera;2. El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa

    y Minera OSINERGMIN; y3. Los Gobiernos Regionales

    Banco de mineral o desmonte

    Trmino usado en minera para definir rocas dediferente tamao.

    Banco o caraEs la parte de cualquier mina subterrnea o a cielo

    abierto donde se va a efectuar trabajos de excavacin.

    Berma de SeguridadEs el espacio lateral de una va de trnsito de

    vehculos, utilizado para estacionarse por seguridad ypara protegerse de colisiones con otros vehculos mvilesque continan circulando en la rampa principal o vas deacceso de minas a cielo abierto y carreteras en general.

    BotaderosConocidos tambin como canchas de depsito de

    mineral de baja ley o ganga. Usualmente se localizan enel entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada.

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    Brigada de EmergenciaConjunto de trabajadores organizados, capacitados

    y autorizados por el titular minero para dar respuesta aemergencias, tales como incendios, hundimientos deminas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos,entre otros.

    CableAlambre o conjunto de alambres protegidos con

    envoltura aislante que sirve para el transporte deelectricidad, as como para la telegrafa y la telefonasubterrneas. Tambin se define como cable a losutilizados en winches de rastrillaje, izaje en los piques opozas y otros servicios auxiliares.

    CapacitacinActividad que consiste en transmitir conocimientos

    tericos y prcticos para el desarrollo de aptitudes ,conocimientos , habilidades y destrezas acerca del procesode trabajo, la prevencin de los riesgos, la seguridad y lasalud ocupacional de los trabajadores.

    Carretera de alivioVa con pendiente mayor a 5% (cinco por ciento), en

    posicin diagonal a la existente y ubicada en las vas de

    circulacin frecuente, que servir para ayudar a la reduccinde la velocidad del equipo o vehculo de transporte y alcontrol de dicha velocidad hasta detenerlo.

    CeboEs un tipo de iniciador, compuesto por un explosivo

    con un fulminante conectado a un tipo de mecha.

    Los cebos se diferencian de acuerdo a su preparacin.As se tiene:

    a) Cebo preparado con dinamita, fulminante y mecha.b) Cebo preparado con explosivo potente, fulminante,

    mechas, cordn detonante o mangueras no elctricas.

    Centro de Trabajo o Unidad de Produccin oUnidad Minera

    Es el conjunto de instalaciones y lugares en el que lostrabajadores desempean sus labores relacionadas conla actividad minera. Est ubicado dentro de una Unidad

    Econmica Administrativa o concesin minera o concesinde beneficio o labor general o transporte minero.

    En el caso que la concesin de beneficio y concesinde transporte minero se encuentren fuera de la UEA o dela concesin minera, las fiscalizaciones podrn efectuarseen forma independiente.

    Certificado de Calificacin de Competencia delTrabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN

    Es el reconocimiento oficial de las aptitudes,conocimientos , habilidades y destrezas del trabajadordel Sector Minero para desempear un puesto de trabajooperando maquinarias, realizando trabajos en caliente, enespacios confinados, en altura, entre otros.

    CertificadorasSon instituciones o titulares mineros autorizados

    por la Direccin General de Minera del Ministerio deEnerga y Minas que se encargan de la certificacin de la

    calificacin de las competencias de los trabajadores delSector Minero.

    Cdigo de Seales y ColoresEs un sistema que establece los requisitos para el

    diseo, colores, smbolos, formas y dimensiones de lasseales de seguridad.

    Comit de Seguridad y Salud Ocupacionalrgano paritario constituido por representantes del

    empleador y de los trabajadores, con las facultadesy obligaciones previstas por las normas vigentes,nombrados para considerar los asuntos de Seguridad ySalud Ocupacional.

    Conductor ElctricoEs un material, usualmente en la forma de alambre o

    conjunto de alambres, cables y barras, capaz de conducir

    la corriente elctrica. Puede ser descubierto, cubierto oaislado.

    Conductor Elctrico NeutroConductor de un sistema polifsico de 4 conductores

    elctricos (p.e.: 380/220V) o de un sistema monofsicode 3 conductores elctricos (p.e.: 440/220V) que tiene unpotencial simtrico con los otros conductores del sistemay es puesto a tierra intencionalmente.

    ConectorEs un accesorio complementario de la mecha rpida,

    compuesto de un casquillo de aluminio, ranurado cercade la base, y en su interior lleva una masa pirotcnicaespecial e impermeable al agua.

    La mecha rpida es colocada en la ranura, se presionala base para asegurar el contacto y, al encender la mecharpida, el conector recibe la chispa, transmitindola a suvez a la mecha lenta o de seguridad.

    Control de riesgosEs el proceso de toma de decisin, basado en la

    informacin obtenida en la evaluacin de riesgos. Seorienta a reducir los riesgos, a travs de proponermedidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar

    peridicamente su eficacia.Cordn DetonanteEs un cordn flexible que contiene un alma slida de

    alto poder explosivo y resistencia a la tensin.

    Cultura de Seguridad y Salud OcupacionalEs el conjunto de valores, principios, normas, costumbres,

    comportamientos y conocimientos que comparten losmiembros de una empresa para promover un trabajodecente, en el que se incluye al titular minero, a las empresascontratistas mineras y a las empresas de actividades conexaspara la prevencin de incidentes, accidentes, enfermedadesocupacionales y dao a las personas.

    ChimeneaAbertura vertical o inclinada construida por el sistema

    convencional y/o por el mecanizado.

    DetonadorEs todo dispositivo que contiene una carga detonante

    para iniciar un explosivo, al que normalmente se le conocecon el nombre de fulminante. Pueden ser elctricos ono, instantneos o con retardo. El trmino detonador noincluye al cordn detonante.

    DinamitaEs un explosivo sensible al fulminante que contiene

    un compuesto sensibilizador como medio principal paradesarrollar energa. En la mayor parte de dinamitas elsensibilizador es la nitroglicerina y los nitratos son aditivosportadores de oxgeno.

    Disyuntor o Interruptor AutomticoEs un dispositivo diseado para abrir y cerrar un

    circuito elctrico por medios manuales o mecnicos y abrirel circuito automticamente, bajo condiciones de sobrecorriente predeterminada.

    EchaderoEs una labor minera vertical o semi vertical que sirvecomo medio de transporte del mineral o desmonte de unnivel a otro.

    Emergencia MdicaLa emergencia mdica constituye un evento que se

    presenta sbitamente con la implicancia del riesgo demuerte o de incapacidad inmediata y que requiere deuna atencin oportuna, eficiente y adecuada para evitarconsecuencias nefastas como la muerte o la minusvala.

    Emergencia MineraEs un evento no deseado que se presenta como

    consecuencia de un fenmeno natural o por el desarrollode la propia actividad minera como: incendio, explosinpor presencia de gases explosivos, inundacin, deshielo,deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catstrofes.

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    Entindase como golpe de agua a la explosin sbitade agua como consecuencia de la presencia de aguasubterrnea en una labor minera.

    Empresa Contratista MineraEs toda persona jurdica que, por contrato, ejecuta

    una obra o presta servicio a los titulares mineros, en lasactividades de exploracin, desarrollo, explotacin y/obeneficio, y que ostenta la calificacin como tal emitidapor la Direccin General de Minera del Ministerio deEnerga y Minas.

    Empresa Contratista de Actividades ConexasEs toda persona natural o jurdica que realiza

    actividades auxiliares o complementarias a la actividadminera por encargo del titular minero.

    Empresa MineraEs la persona natural o jurdica que ejecuta las

    acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo alas normas legales vigentes.

    Enfermedad OcupacionalEs el dao orgnico o funcional ocasionado al

    trabajador como resultado de la exposicin a factores

    de riesgos fsicos, qumicos, biolgicos y/o ergonmicos,inherentes a la actividad laboral.

    Enfermedad ProfesionalEs todo estado patolgico permanente o temporal

    que sobreviene al trabajador como consecuencia directade la clase de trabajo que desempea o del medio en elque se ha visto obligado a trabajar. Es reconocida por elMinisterio de Salud.

    Enfermedad prevalente.Es aqul mal que est presente en un tiempo

    determinado. Incluye casos que se iniciaron antes yaquellos casos nuevos en el mencionado perodo.

    ErgonomaEs la ciencia, llamada tambin ingeniera humana, que

    busca optimizar la interaccin entre el trabajador, mquinay ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos,ambientes y la organizacin del trabajo a las capacidades

    y caractersticas de los trabajadores, a fin de minimizarefectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y laseguridad del trabajador.

    Espacio confinadoEs aquel lugar de rea reducida o espacio con

    abertura limitada de entrada y salida constituido pormaquinaria, tanque, tolvas o labores subterrneas; enel cual existe condiciones de alto riesgo, como falta deoxgeno, presencia de gases txicos u otros similaresque requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo(PETAR).

    Estadstica de incidentes y accidentesSistema de registro, anlisis y control de la informacin

    de incidentes y accidentes, orientado a utilizar lainformacin y las tendencias asociadas en forma proactivapara reducir la ocurrencia de este tipo de eventos.

    Estndar de TrabajoEl estndar es definido como los modelos, pautas ypatrones que contienen los parmetros y los requisitosmnimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor,peso y extensin establecidos por estudios experimentales,investigacin, legislacin vigente y/o resultado del avancetecnolgico, con los cuales es posible comparar lasactividades de trabajo, desempeo y comportamientoindustrial. Es un parmetro que indica la forma correctade hacer las cosas.

    El estndar satisface las siguientes preguntas:Qu hacer?, Quin lo har?, Cundo se har?

    y Quin es el responsable de que el trabajo sea bienhecho?

    Examen Mdico OcupacionalEs la evaluacin mdica de salud ocupacional que

    se realiza al trabajador al ingresar a trabajar, durante elejercicio del vnculo laboral y una vez concluido el vnculolaboral, as como cuando cambia de tarea en o reingresaa la empresa.

    ExplosivosSon compuestos qumicos susceptibles de

    descomposicin muy rpida que generan instantneamentegran volumen de gases a altas temperaturas y presinocasionando efectos destructivos.

    Explosivo potenteEs un explosivo de alta densidad, velocidad y presin de

    detonacin utilizada para iniciar taladros de gran longitud ydimetro, siempre que estn utilizando agentes de voladura.

    Explotacin RacionalEs aqulla explotacin sostenible del yacimiento

    cumpliendo las disposiciones legales vigentes, paraobtener los mejores resultados econmicos.

    Evaluacin de riesgosEs un proceso posterior a la identificacin de los peligros,

    que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos,proporcionando la informacin necesaria para que el titular

    y el trabajador minero estn en condiciones de tomar unadecisin apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo deacciones preventivas que debe adoptar, con la finalidad deeliminar la contingencia o la proximidad de un dao.

    FacilitadorEs una persona con conocimientos y experiencia en

    la industria minera , cuyo rol es apoyar en la prevencin oresolucin de un conflicto relacionado, entre otros, con laSeguridad y Salud Ocupacional.

    FiscalizacinEs un proceso de control sistemtico, objetivo y

    documentado, realizado por la autoridad minera paraverificar el cumplimiento de lo establecido en el presentereglamento.

    FiscalizadorEs toda persona natural o jurdica, domiciliada en

    el pas, encargada de realizar exmenes objetivos y

    sistemticos sobre asuntos de salud y seguridad en loslugares donde se desarrollan actividades mineras y quecuenta con autorizacin expresa de la autoridad minera.

    Fulminante comnEs una cpsula cilndrica de aluminio cerrada en un

    extremo, en cuyo interior lleva una determinada cantidadde explosivo primario muy sensible a la chispa de la mechade seguridad y otro, secundario, de alto poder explosivo.

    GasesFluidos sin forma emitidos por los equipos diesel,

    explosivos y fuentes naturales, que ocupan cualquierespacio que est disponible para ellos.

    GaseadoEs un trmino que se emplea para indicar que una

    persona o varias han sido afectadas por un gas quesobrepasa sus lmites permisibles.

    Gestin de la Seguridad y Salud OcupacionalEs la aplicacin de los principios de la administracin

    profesional a la seguridad y la salud ocupacional.

    Gerente del Programa de Seguridad y SaludOcupacional

    Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentesreas de la empresa establecida por el titular minero enla gestin de la Seguridad y Salud Ocupacional y reportadirectamente al nivel ms alto de dicha organizacin.Coordina en todo momento las acciones preventivas deSeguridad y Salud Ocupacional.

    GuasDocumentos tcnicos que establecen los estndares

    y procedimientos mnimos con la finalidad de uniformizarcriterios para su aplicacin.

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de agosto de 2010 424205

    HigieneEs el mtodo orientado al reconocimiento, evaluacin

    y control de los agentes de riesgo (fsicos, qumicos,biolgicos y ergonmicos) que se generan en el ambientede trabajo y que causan enfermedad o deterioro delbienestar fsico y biolgico del trabajador.

    HumosGases producidos por la combustin incompleta de

    materiales orgnicos (tales como la madera, el carbn,los productos del petrleo y las plantas).

    Humos metlicosSon partculas slidas que se crean por la condensacin

    de una sustancia desde un estado gaseoso.

    Incapacidad Parcial PermanenteEs aqulla que, luego de un accidente, genera la

    prdida parcial de un miembro u rgano o de las funcionesdel mismo y que disminuye su capacidad de trabajo.

    Incapacidad Total PermanenteEs aqulla que, luego de un accidente, incapacita

    totalmente al trabajador para laborar.

    Incapacidad Total TemporalEs aqulla que, luego de un accidente, genera laimposibilidad de utilizar una determinada parte delorganismo humano, hasta finalizar el tratamiento mdicoy volver a las labores habituales, totalmente recuperado.

    IncidenteSuceso inesperado relacionado con el trabajo que

    puede o no resultar en daos a la salud. En el sentidoms amplio, incidente involucra todo tipo de accidente detrabajo.

    Causas de los Incidentes: Es uno o varios eventosrelacionados que concurren para generar un accidente.

    Se dividen en:1. Falta de control:Fallas, ausencias o debilidades

    en el sistema de gestin de la seguridad y la saludocupacional.

    2.Causas Bsicas:Referidas a factores personales y

    factores de trabajo:

    a) Factores Personales.- Son los relacionados conla falta de habilidades, conocimientos, actitud, condicinfsico - mental y psicolgica de la persona.

    b) Factores del Trabajo.- Referidos a las condicionesy medio ambiente de trabajo: liderazgo, planeamiento,ingeniera, organizacin, mtodos, ritmos, turnos detrabajo, maquinaria, equipos, materiales, logstica,dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento,ambiente, estndares, procedimientos, comunicacin ysupervisin.

    3.Causas inmediatas: Debidas a los actos y/ocondiciones subestndares:

    a) Actos Subestndares: Es toda accin o prcticaque no se realiza con el Procedimiento Escrito de TrabajoSeguro (PETS) o estndar establecido que causa o

    contribuye a la ocurrencia de un incidente.b) Condiciones Subestndares: Toda condicinexistente en el entorno del trabajo y que se encuentrefuera del estndar y que puede causar un incidente.

    ndice de Frecuencia de Accidentes (IFA):Nmero de accidentes mortales e incapacitantes por

    cada milln de horas hombre trabajadas. Se calcular conla formula siguiente:

    N Accidentes x1000,000 (N Accidentes = Incap.+ Mortal)IFA= ------------------------------------ Horas Hombre Trabajadas

    ndice de Severidad de Accidentes (ISA)Nmero de das perdidos o cargados por cada milln

    de horas - hombre trabajadas. Se calcular con la frmulasiguiente:

    N Das perdidos o Cargados x1000,000IS = -----------------------------------------------------------

    Horas Hombre Trabajadas

    ndice de Accidentabilidad (IA):Una medicin que combina el ndice de frecuencia de

    lesiones con tiempo perdido (IF) y el ndice de severidadde lesiones (IS), como un medio de clasificar a lasempresas mineras.

    Es el producto del valor del ndice de frecuencia por elndice de severidad dividido entre 1000

    IF x ISIA= ----------

    1000

    InduccinCapacitacin inicial dirigida a otorgar conocimientos e

    instrucciones al trabajador para que ejecute su labor enforma segura, eficiente y correcta. Se divide en:

    1. Induccin General.- Es la presentacin al trabajador,con anterioridad a la asignacin al puesto de trabajo, de lapoltica, beneficios, servicios, facilidades, reglas, prcticasgenerales y el ambiente laboral de la empresa.

    2. Induccin del Trabajo Especfico.- Es la orientacinal trabajador respecto de la informacin necesaria a fin deprepararlo para el trabajo especfico.

    Ingeniero de SeguridadEs el ingeniero colegiado y habilitado en las

    especialidades de Ingeniera de Minas, Geologa oMetalurgia de acuerdo a las actividades mineras yconexas desarrolladas, con un mnimo de tres (03) aosde experiencia en la actividad minera y/o en seguridady salud ocupacional, que tiene a su cargo verificarel cumplimiento de las disposiciones del presentereglamento y del Reglamento Interno de Seguridad ySalud Ocupacional del titular minero.

    Ingeniero ResidenteEs el ingeniero colegiado y habilitado en las

    especialidades de Ingeniera de Minas, Geologa oMetalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexasdesarrolladas, con conocimiento de administracin,

    gestin de seguridad y con un mnimo de tres (03) aosde experiencia en la actividad minera y/o en seguridad ysalud ocupacional.

    Investigacin de Incidentes y AccidentesEs un proceso de recopilacin, evaluacin de datos

    verbales y materiales que conducen a determinar lascausas de los incidentes y/o accidentes. Tal informacinser utilizada solamente para tomar las accionescorrectivas y prevenir la recurrencia.

    Las autoridades policiales y judiciales debernrealizar sus propias investigaciones de acuerdo a susprocedimientos y metodologas.

    InspeccinEs un proceso de observacin metdica para examinar

    situaciones crticas de prcticas, condiciones, equipos,materiales, estructuras y otros. Es realizada por unfuncionario de la empresa entrenado en la identificacin

    de peligros, evaluacin y control de los riesgos (IPERC).LesinEs un dao fsico u orgnico que sufre una persona

    como consecuencia de un accidente de trabajo, por locual dicha persona debe ser evaluada y diagnosticada porun mdico titulado y colegiado.

    Las siguientes lesiones no se clasifican comoincapacidades parciales permanentes:

    a) Hernia inguinal, si qued curadab) Prdida de la ua de los dedos de las manos o de

    los piesc) La prdida de la parte blanda de los dedos cuando

    no afecta el huesod) Prdida de dientese) Desfiguracin

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    f) Relajamiento o torcedurasg) Fracturas simples en los dedos de las manos o

    de los pies; tanto como otras fracturas que no originanmenoscabo o restriccin permanente de la funcin normaldel miembro lesionado.

    Libro de ActasCuaderno en el que se anota todo lo tratado en las

    sesiones del Comit de Seguridad y Salud Ocupacional.Dicho libro de actas tambin puede estar constituidopor hojas sueltas debidamente archivadas, foliadas,fechadas y suscritas por los representantes del comit deseguridad.

    Libro de Seguridad y Salud OcupacionalCuaderno en el que se registra las observaciones y

    recomendaciones que resultan de las auditoras, de lasinspecciones realizadas por el comit de seguridad ysalud ocupacional, por la alta gerencia de la unidad mineray de la Empresa y por el personal autorizado cuando serealice trabajos de alto riesgo y aquellas que resultan delas fiscalizaciones ejecutadas por los funcionarios de laautoridad minera, debiendo ser suscritas por todos losasistentes de la empresa, en seal de conformidad.

    Material peligrosoAqul que por sus caractersticas fsico-qumicasy biolgicas o por el manejo al que es o va a sersometido, puede generar o desprender polvos, humos,gases, lquidos, vapores o fibras infecciosos, irritantes,inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, txicos ode otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes encantidades que representen un riesgo significativo para lasalud, el ambiente y/o a la propiedad. En esta definicinestn comprendidos el mercurio, cianuro, cido sulfrico,entre otros.

    Mecha armadaEs un sistema seguro de iniciacin convencional de

    explosivos, integrado por accesorios tradicionales que sonel fulminante corriente, la mecha de seguridad y un conector,ensamblados con mquinas neumticas de alta precisin.

    Mecha LentaEs un accesorio para voladura que posee capas de

    diferentes materiales que cubren el reguero de plvora.

    Mecha RpidaEs un accesorio (cordn flexible) que contiene dos

    alambres, uno de fierro y el otro de cobre; uno de loscuales est envuelto en toda su longitud por una masapirotcnica especial, y ambos a la vez estn cubiertos porun plstico impermeable.

    Medicina OcupacionalEs la especialidad mdica dedicada a la prevencin y

    manejo de las lesiones, enfermedades e incapacidadesocupacionales.

    Mdico de Salud OcupacionalSe refiere a un mdico titulado, colegiado y

    habilitado, preferentemente con especialidad en MedicinaOcupacional o del Trabajo que cuente con experienciamnima de cinco (05) aos en la gestin de un programa

    de Salud Ocupacional en minera.MinaEs un yacimiento mineral que se encuentra en proceso

    de explotacin.

    Muro de SeguridadEs una pila o acumulacin de material, cuyo propsito

    es evitar que un vehculo se salga del camino, pista o va,causando daos personales y/o materiales a terceros .

    NeblinaNube poco espesa y baja, que dificulta ms o menos la

    visin segn la concentracin de las gotas que la forman.

    PeligroTodo aquello que tiene potencial de causar dao a las

    personas, equipos, procesos y ambiente.

    Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo(PETAR)

    Es un documento autorizado y firmado para cadaturno por el ingeniero supervisor y superintendente oresponsable del rea de trabajo y visado por el Gerentedel Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o, enausencia de ste, por el Ingeniero de Seguridad, quepermite efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que sonpeligrosas y consideradas de alto riesgo

    Plan de Preparacin y Respuesta paraEmergencias

    Documento gua detallado sobre las medidas quese debe tomar bajo varias condiciones de emergenciaposibles. Incluye responsabilidades de individuos ydepartamentos, recursos del titular minero disponiblespara su uso, fuentes de ayuda fuera de la Empresa,mtodos o procedimientos generales que se debeseguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos paraimplementar procedimientos dentro del departamento,capacitacin y prctica de procedimientos de emergencia,las comunicaciones y los informes exigidos.

    Plan de Minado AnualEs el documento que contiene todas las actividades

    o acciones a realizar durante el perodo de un ao y quecomprende, entre otras: la identificacin de los lmitesde las reas de exploracin, explotacin, preparacin,beneficio y otras actividades inherentes, metodologay parmetros de trabajo, equipos a ser utilizados,presupuestos y costos, personal, medidas de Seguridady Salud Ocupacional y posibles impactos en el entornoy medidas a tomar frente a posibles eventos adversos,cuantificando las metas a alcanzar.

    Planta de BeneficioEs aquella instalacin destinada a desarrollar los

    procesos mencionados en los artculos 17 y 18 del TUOde la Ley General de Minera y los artculos 42 y 44 delDecreto Supremo 03-94-EM, Reglamento de DiversosTtulos del TUO de la Ley General de Minera.

    En tal sentido, se entender como planta de beneficioa las siguientes:

    1. Planta Concentradora:

    Es la infraestructura diseada y construida para elproceso de chancado, molienda, flotacin y concentracinmetalrgica en el proceso de recuperacin de minerales.

    2. Planta de Separacin:Es la instalacin destinada a la separacin mecnica

    de metales pesados, tales como el oro y el tungsteno, ytrabajos de amalgamacin y otros.

    3. Planta de Clasificacin:Instalacin destinada a la clasificacin de materiales

    finos con relacin a la presencia de materiales gruesos.4. Planta Hidrometalrgica (de lixiviacin, electroltica

    y otros):Instalacin destinada a la realizacin del proceso de

    extraccin de metales por sistemas acuosos.5. Planta Pirometalrgica (fundicin, refinera y otros):Instalacin destinada a la realizacin del proceso de

    extraccin de metales por accin del calor.

    Prctica

    Conjunto de pautas positivas, tiles para la ejecucinde un tipo especifico de trabajo, que puede no hacersesiempre de una forma determinada.

    Prevencin de AccidentesEs la combinacin razonable de polticas, estndares,

    procedimientos y prcticas, en el contexto de la actividadminera, para alcanzar los objetivos de Seguridad y SaludOcupacional del empleador.

    Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro(PETS)

    Documento que contiene la descripcin especfica dela forma cmo llevar a cabo o desarrollar una tarea demanera correcta desde el comienzo hasta el final, divididaen un conjunto de pasos consecutivos o sistemticos.Resuelve la pregunta: Cmo hacer el trabajo/ tarea demanera correcta?

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    Proceso de VoladuraEs un conjunto de tareas que comprende: el traslado

    del explosivo y accesorios de los polvorines al lugar deldisparo, las disposiciones preventivas antes del carguo,el carguo de los explosivos, la conexin de los taladroscargados, la verificacin de las medidas de seguridad, laautorizacin y el encendido del disparo.

    Programa Anual de Seguridad y SaludOcupacional

    Documento que contiene el conjunto de actividades adesarrollar a lo largo de un (01) ao, sobre la base deun diagnstico del estado actual del cumplimiento delsistema de gestin de seguridad y salud establecido en elpresente reglamento y otros dispositivos, con la finalidadde eliminar o controlar los riesgos para prevenir posiblesincidentes y/o enfermedades ocupacionales.

    Rgimen de trabajoEs la actividad laboral desarrollada en determinado

    plazo o espacio de tiempo, conforme a lo establecidopor el Decreto Supremo N 007-2002-TR, que aprueba elTexto nico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo,Horario y Trabajo en Sobretiempo.

    ReglasSon guas que se deber cumplir siempre, con lafinalidad de ser practicadas por un grupo de personas,sin ninguna excepcin, para su proteccin individual ocolectiva.

    ReglamentoEs el conjunto de disposiciones que establecen

    la autorizacin de uso y la aplicacin de una norma atravs de los procedimientos, prcticas y/o disposicionesdetallados, a las que la autoridad minera ha conferido eluso obligatorio.

    Reglamento Interno de Seguridad y SaludOcupacional

    Es el conjunto de disposiciones que elabora el titularminero en base a los alcances del Reglamento deSeguridad y Salud Ocupacional en Minera, adecundoloa las caractersticas particulares de sus actividadesmineras.

    Representante de los TrabajadoresEs un trabajador con experiencia o capacitacin

    recibida en seguridad, elegido mediante eleccionesconvocadas por la Junta Electoral formada por elComit de Seguridad y Salud Ocupacional pararepresentar a los trabajadores por un (01) ao ante elreferido Comit.

    RiesgoEs la combinacin de probabilidad y severidad

    reflejados en la posibilidad de que un peligro cause prdidao dao a las personas, a los equipos, a los procesos y/o alambiente de trabajo.

    SaludAusencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los

    elementos fsicos y/o mentales, directamente relacionadoscon el desempeo competitivo del trabajador.

    Salud OcupacionalRama de la Salud responsable de promover y mantener

    el ms alto grado posible de bienestar fsico, mental ysocial de los trabajadores en todas las ocupaciones, a finde prevenir riesgos en el trabajo.

    SeccionadorDispositivo de maniobra destinado a separar un circuito

    elctrico de la fuente de energa en forma visible. No tienecapacidad de interrupcin de corriente y est destinadoa ser manipulado solamente despus que el circuito hasido abierto.

    Sobrecorriente ElctricaCorriente elctrica anormal, mayor que la de plena

    carga. Puede resultar por sobrecarga, cortocircuito o porfalla a tierra.

    SupervisorEs el ingeniero o tcnico que tiene a su cargo un lugar

    de trabajo o autoridad sobre uno o ms trabajadores en launidad minera, con los siguientes perfiles:

    Tcnico Supervisor:Calificado por el titular minero o empresa contratista

    minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitacin,experiencia mnima de tres (03) aos y desempeo paraorganizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidadminera, bajo responsabilidad del titular minero o empresacontratista minera. Est familiarizado con las regulacionesque se aplica al desempeo de dichas actividades y tieneconocimiento de cualquier peligro potencial o real a lasalud o seguridad en la unidad minera.

    Ingeniero Supervisor:Es el ingeniero colegiado yhabilitado en las especialidades de Ingeniera de Minas,Geologa, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo alas actividades mineras y conexas desarrolladas, con unmnimo de dos (02) aos de experiencia en la actividadminera y/o seguridad y salud ocupacional.

    TareaEs una parte especfica de la labor asignada.

    Temperatura EfectivaEs el resultado de la combinacin de tres factores:Temperatura, Humedad Relativa y Velocidad del Aire,que expresa en un solo valor el grado de confort termo- ambiental. Se define tambin como la sensacin de froo calor del cuerpo humano.

    TensinEs el valor eficaz de la diferencia de potencial entre

    dos conductores cualquiera del circuito elctrico.

    Tensin Elctrica AltaEs la tensin elctrica de transmisin mayor de 35 kilo

    Voltios (35 kV).

    Tensin Elctrica BajaEs la tensin elctrica de utilizacin menor de 1 kilo

    Voltio (mil voltios = 1 kV).

    Tensin Elctrica Media

    Es la tensin de distribucin comprendida entre 1 kVy 35 kV.

    Titular MineroPersona natural o jurdica, nacional o extranjera,

    responsable de las actividades mineras.

    Top soil o suelo orgnico superficialMaterial orgnico que cubre la superficie del terreno

    donde se construir obras superficiales propias de unaoperacin minera (como relaveras, pads, desmonteras uotras) y que es extrado y almacenado para su posterioruso.

    Trabajo de Alto RiesgoAquella tarea cuya realizacin implica un alto potencial

    de dao grave a la salud o muerte del trabajador. Larelacin de actividades calificadas como de alto riesgoser establecida por el titular minero y por la autoridad

    minera.Trabajo en CalienteAqul que involucra la presencia de llama abierta

    generada por trabajos de soldadura, chispas de corte,esmerilado y otros afines, como fuente de ignicin enreas con riesgos de incendio.

    TrabajadorPara efectos del presente reglamento, comprende

    a la persona que realiza un trabajo de manera directa oindirecta, por cuenta del titular minero, de las empresascontratistas mineras o de las empresas contratistas deactividades conexas.

    Zonas de Alto RiesgoSon reas o ambientes de trabajo donde estn

    presentes las condiciones de peligro inminente, que

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    pueden presentarse por un diseo inadecuado o porcondiciones fsicas, qumicas, elctricas, mecnicas oambientales inapropiadas, entre otros.

    CAPTULO IIAUTORIDAD MINERA

    Subcaptulo IDireccin General de Minera

    Artculo 8.-El Ministerio de Energa y Minas es laautoridad minera competente en materia de poltica ynormativa de seguridad y salud ocupacional.

    Ejerce su competencia a travs de la Direccin Generalde Minera cuyas atribuciones son, entre otras:

    a) Proponer las normas y polticas de Seguridad ySalud Ocupacional para las actividades mineras.

    b) Incentivar la implementacin de sistemas de gestinpreventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajoen la actividad minera, de acuerdo con los avancestcnicos y cientficos.

    c) Autorizar a las instituciones o titulares minerospara certificar la calificacin de las competencias de lostrabajadores del Sector Minero.

    d) Difundir, a travs de su pgina web, las estadsticasde incidentes, accidentes incapacitantes y accidentesmortales ocurridos a nivel nacional.

    e) Elaborar el informe tcnico econmico para fijar elArancel de Fiscalizacin Minera, el que ser establecidoanualmente mediante resolucin del Ministerio de Energay Minas.

    f) Verificar la implementacin de los requisitos paraotorgar autorizaciones especiales, uso de anfo sobrelaboreo de mina subterrnea y condiciones de operacindistintas a las fijadas en los permisos vigentes, a solicitudy por cuenta del titular minero.

    g) Elaborar y/o actualizar las guas para el mejorcumplimiento del presente reglamento, medianteresolucin directoral de la Direccin General de Minera.

    h) Otras que se le encarguen.

    Subcaptulo IIOSINERGMIN

    Artculo 9.-El Organismo Supervisor de la Inversinen Energa y Minera -OSINERGMIN es la autoridadminera competente para verificar el cumplimiento delpresente reglamento para la Mediana y Gran Minera,conforme a las facultades y atribuciones contenidas enlas normas vigentes.

    Con fines de evaluar la gestin de Seguridad ySalud Ocupacional a nivel nacional, OSINERGMINdeber informar semestralmente al Ministerio deEnerga y Minas los resultados de las acciones defiscalizacin.

    Subcaptulo IIIGobiernos Regionales

    Artculo 10.- Los Gobiernos Regionales son laautoridad minera competente para verificar el cumplimientodel presente reglamento para la Pequea Minera yMinera Artesanal, en los siguientes aspectos:

    a) Fiscalizar las actividades mineras en lo querespecta al cumplimiento de las normas de Seguridad ySalud Ocupacional.

    b) Disponer la investigacin de accidentes mortales ycasos de emergencia.

    c) Ordenar la paralizacin temporal de actividades encualquier rea de trabajo de la unidad minera, cuandoexistan indicios de peligro inminente, con la finalidad deproteger la vida y salud de los trabajadores, equipos,maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudacin delas actividades cuando considere que la situacin depeligro ha sido remediada o solucionada.

    d) Resolver las denuncias presentadas contra lostitulares mineros en materia de Seguridad y SaludOcupacional.

    e) Otras que se seale en disposiciones sobre lamateria.

    Con fines de evaluar la gestin de Seguridad y SaludOcupacional a nivel nacional, los Gobiernos Regionalesdebern informar semestralmente al Ministerio de Energay Minas los resultados de las acciones de fiscalizacin.

    Subcaptulo IVFiscalizacin

    Artculo 11.-Los funcionarios de la autoridad mineracompetente, as como los fiscalizadores autorizados,estn facultados para inspeccionar la totalidad delos trabajos e instalaciones que formen parte de lasoperaciones mineras, para lo cual el titular minero les darlas facilidades requeridas.

    Artculo 12.-Las observaciones y medidas anotadasen el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional debernser implementadas en los plazos fijados para el efecto,informando a la autoridad minera inmediatamente despusde su cumplimiento.

    Artculo 13.-Durante la fiscalizacin se verificar elcumplimiento de la poltica, estndares, procedimientos,prcticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdoal presente reglamento, as como las obligaciones decarcter particular, recomendaciones, mandatos, medidasde seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones

    impuestas por la autoridad minera.Artculo 14.-El fiscalizador, como persona natural ojurdica, y los funcionarios de la autoridad minera tendrnfacilidades para:

    a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a laslabores de actividad minera regidas por la Ley y susreglamentos.

    b) Realizar la toma de muestras y mediciones queconsideren necesarias, examinar libros, registros ysolicitar informacin relacionada con la seguridad y saludocupacional de los trabajadores en la actividad minera.

    Artculo 15.- A solicitud del titular minero y porcuenta de ste, la autoridad minera podr dar curso ala realizacin de fiscalizaciones no programadas, con elobjeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreode mina y condiciones de operacin distintas a las fijadasen los permisos vigentes.

    Artculo 16.-La autoridad minera podr tambin dar

    curso a la queja presentada de acuerdo al inciso a) delartculo 40.Artculo 17.-El costo que demande las inspecciones

    y supervisiones en materia de seguridad y saludocupacional, ser cubierto por el titular minero.

    Artculo 18.- Para definir el cumplimiento delpresente reglamento, los funcionarios y fiscalizadoresexternos de OSINERGMIN en el caso de Medianay Gran Minera- y los funcionarios de los GobiernosRegionales en el caso de Pequea Minera y MineraArtesanal-, deben:

    a) Verificar en forma sistemtica y objetiva elcumplimiento de:

    1. Las disposiciones del presente reglamento y losreglamentos internos.

    2. La existencia y funcionamiento de los equipos einstrumentos con los que cuente la Gerencia de Seguridad

    y Salud Ocupacional.3. El Programa Anual de Seguridad y SaludOcupacional, para lo cual el titular minero deberponerlo a disposicin del fiscalizador en cada unidad deproduccin.

    4. Las observaciones y recomendaciones contenidasen el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional.

    5. La constitucin y funcionamiento del Comit deSeguridad y Salud Ocupacional.

    6. Los parmetros de diseo establecidos en losestudios tcnicos de operacin minera.

    7. Las disposiciones emitidas por la autoridad mineraen las supervisiones anteriores.

    b) Constituirse en el lugar del accidente mortal,previa designacin por la autoridad minera en el trminode la distancia de producido aqul, a fin de investigar laocurrencia del mismo de acuerdo a ley.

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    c) Ejecutar las fiscalizaciones de oficio en las fechassealadas por la autoridad minera.

    d) Anotar las observaciones y recomendaciones comoresultado de la fiscalizacin en el Libro de Seguridad ySalud Ocupacional respectivo, con las firmas de losparticipantes, las que formarn parte del respectivoinforme de fiscalizacin.

    e) Sustentar el informe de cada fiscalizacin confotografas y/o filmaciones tomadas, mostrando lascondiciones observadas en el lugar de los hechos.

    f) Presentar el informe de cada fiscalizacin dentro delos quince (15) das tiles de realizada la inspeccin.

    g) Disponer la paralizacin temporal o definitiva delmbito de trabajo en caso que, durante la fiscalizacin,se detectara peligro inminente de un accidente y/o severifique actividades mineras sin las autorizacionescorrespondientes.

    h) Puntualizar en el acta de cierre de fiscalizacin,entre otras, que las observaciones, las recomendaciones,los responsables y el plazo de cumplimiento,quedaron anotados en el Libro de Seguridad y SaludOcupacional.

    i) En los informes de fiscalizacin de los programasregulares, los fiscalizadores debern pronunciarse demanera especfica sobre la gestin de la seguridad

    minera de la unidad minera correspondiente, de acuerdoa la siguientes opciones:

    1. Gestin de seguridad: satisfactoria.2. Gestin de seguridad: requiere programa preventivo

    inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto anivel del titular minero como de las empresas contratistasmineras y de las empresas contratistas de actividadesconexas.

    3.Gestin de seguridad: requiere paralizacin de lasoperaciones y programacin de talleres dirigidos tanto alos trabajadores como a los supervisores y representantesdel titular minero, de las empresas contratistas mineras yde las empresas contratistas de actividades conexas enlo que corresponda.

    j) Verificar las dems normas de prevencin.

    Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios ysupervisores de OSINERGMIN -en el caso de empresasde la Mediana y Gran Minera- debern cumplir con los

    procedimientos dispuestos por el OSINERGMIN.

    Subcaptulo VSanciones

    Artculo 19.- Las multas y sanciones fijadas seimponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penalque corresponda.

    Artculo 20.-Cuando las investigaciones, estudios oinformes acrediten la inobservancia por parte del titularminero de una o varias normas legales, reglamentariaso resoluciones directorales como causa de un siniestro,accidente o dao a la propiedad o a terceros ocurrido enunidades mineras de Mediana y Gran Minera, la autoridadminera sancionar esa inobservancia conforme a la Escalade Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN.

    En el caso de infracciones cometidas en el desarrollode actividades de la Pequea Minera y Minera Artesanal,se sancionar con una multa impuesta por el Gobierno

    Regional a travs de la Direccin Regional de Energay Minas o quien haga sus veces en el mbito en el queel titular desarrolle la actividad minera, de acuerdo a lanormatividad vigente.

    Artculo 21.- Los funcionarios y los fiscalizadoresautorizados podrn disponer la paralizacin temporal odefinitiva del rea de trabajo en la que exista un inminentepeligro de ocurrencia de accidentes. La autoridad minerapodr modificar o dejar sin efecto las paralizacionesde labores mineras ordenadas por terceros, una vezeliminado el peligro.

    Artculo 22.- El titular minero de la Mediana yGran Minera que infrinja las disposiciones del presentereglamento y dems disposiciones legales vigentesaplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacionaly/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera,y/o retarde la presentacin de los reportes a losque est obligado y/o informe o proporcione datos

    falsos, incompletos o inexactos, ser sancionado porOSINERGMIN, de acuerdo a la normativa vigente.

    Artculo 23.-El titular minero de la Pequea Mineray Minera Artesanal que infrinja las disposiciones delpresente reglamento y dems disposiciones legalesvigentes aplicables en materia de Seguridad y SaludOcupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridadminera, y/o retarde la presentacin de los reportes alos que est obligado y/o informe o proporcione datosfalsos, incompletos o inexactos, ser sancionado porlos Gobiernos Regionales, de acuerdo a la normativavigente, segn la gravedad de la falta, sobre la basede la evaluacin de los informes de los funcionarios y/ofiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordene yel resultado de las mismas.

    TITULO SEGUNDOGESTIN DE LOS TITULARES MINEROS

    CAPTULO ITITULAR MINERO

    Subcaptulo IDerechos del Titular Minero

    Artculo 24.-Es derecho del titular minero calificary seleccionar al Gerente de Programa de Seguridady Salud Ocupacional as como al personal supervisorde seguridad, que cumplan con un perfil profesionalcompetitivo, poli funcional y de alto sentido preventivode riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misin,poltica y su rentabilidad.

    Artculo 25.-Queda prohibido el ingreso de personasextraas a las labores o instalaciones mineras, salvopermiso especial del titular minero. Se autorizar elingreso de los profesores y alumnos de las universidadesperuanas que se encuentren en misin de estudios yprcticas pre-profesionales.

    El titular minero ser responsable de la seguridad ysalud de las personas autorizadas.

    Subcaptulo IIObligaciones del Titular Minero

    Artculo 26.-Son obligaciones generales del titular

    minero:

    a) Asumir de manera absoluta los costos relacionadoscon la Seguridad y Salud Ocupacional.

    b) Formular el Programa Anual de Seguridad ySalud Ocupacional, del Programa de Capacitacin ylas estadsticas de los accidentes de trabajo y las deenfermedades profesionales.

    c) Registrar y mantener en la unidad minera elPrograma Anual de Seguridad y Salud Ocupacional parael ao siguiente y el informe de las actividades efectuadasdurante el ao anterior, remitindolos a la autoridad mineracuando ella lo requiera.

    d) Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad ySalud Ocupacional.

    e) Facilitar el libre ingreso a los fiscalizadores,funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridadminera a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normasde seguridad y salud ocupacional de acuerdo a sus

    competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecucinde una misin de servicios, proporcionndoles toda lainformacin que dichos fiscalizadores, funcionarios y/opersonas autorizadas por la autoridad minera requieranpara el total cumplimiento de sus cometidos; siendo eltitular minero responsable de la seguridad y salud de losreferidos visitantes.

    f) Informar a la Direccin General de Minera parafines estadsticos, al OSINERGMIN y a los GobiernosRegionales, de acuerdo a la competencia de stos, dentrode las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidentemortal o una situacin de emergencia. Asimismo,deber presentarse al OSINERGMIN o a los GobiernosRegionales, de acuerdo a su competencia, un informedetallado de investigacin en el plazo de diez (10) dascalendario de ocurrido el suceso.

    g) Informar a todos los trabajadores, de maneracomprensible, sobre los riesgos relacionados con su

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    trabajo, de los peligros que implica para su salud y de lasmedidas de prevencin y proteccin aplicables.

    h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, paratodos los trabajadores, equipos de proteccin personal deacuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada unode ellos.

    i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesino enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, unmedio de transporte adecuado para su evacuacin desdeel lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios mdicoscorrespondientes.

    j) Brindar facilidades que permitan a los trabajadoressatisfacer sus necesidades de vivienda, de conformidada lo dispuesto en el numeral 1-a) del artculo 206 de laLey.

    k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas,los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo alos estndares y procedimientos de la labor a realizar, quele permitan desarrollarla con la debida seguridad.

    l) Establecer un sistema que permita saber conprecisin y en cualquier momento los nombres de todoslos trabajadores que estn en el turno de trabajo, as comoel lugar probable de su ubicacin.

    m) Controlar en forma oportuna los riesgos originadospor condiciones o actos sub- estndar reportados por su

    personal, los fiscalizadores, por el Comit de Seguridady Salud Ocupacional Minera, por los funcionariosde OSINERGMIN, por los funcionarios del GobiernoRegional, de ser el caso.

    n) Efectuar inspecciones a sus labores mineraspara determinar los peligros y evaluar los riesgos a finde ejecutar los respectivos planes para mitigarlos oeliminarlos.

    ) Establecer y hacer cumplir que todo trabajadorque labora en la actividad minera se someta a losexmenes mdicos pre-ocupacionales, anuales, de retiroy complementarios.

    o) Mantener actualizados los registros de incidentes,de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales,de daos a la propiedad, de prdida por interrupcin en losprocesos productivos, de daos al ambiente de trabajo,entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con lafinalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas,para corregirlas o eliminarlas.

    p) Mantener actualizados los registros de actividades

    del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional,mencionados en el inciso c) , incluyendo las actividadesde higiene aplicada a minera y medicina ocupacional.

    q) Informar, dentro de los cinco (05) das calendariode efectuado, el cumplimiento de la implementacinen los plazos sealados de las observaciones yrecomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad ySalud Ocupacional por la autoridad minera competenteen fiscalizacin.

    r) El titular minero no podr derribar mineral u otrosmateriales en los sitios que se encuentren a una distanciamenor de tres (03) metros del lindero con otra propiedad,salvo acuerdo de las partes.

    s) Suspender las operaciones en las reas quepresenten riesgos a la seguridad e integridad de lostrabajadores o que no cuenten con autorizacin de laautoridad competente.

    Artculo 27.- El titular minero es responsable de

    garantizar la seguridad y salud ocupacional de lostrabajadores en el desempeo de todos los aspectosrelacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuerade l; as como desarrollar actividades permanentes con elfin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes.

    Artculo 28.- El titular minero de la unidad mineraamenazada por las labores de comunicacin entreminas actuar de manera inmediata cuando exista elriesgo de inundacin, contaminacin por gases, o aguascidas, comunicando a la autoridad minera las accionestomadas.

    Artculo 29.-Los titulares mineros deben cumplir conlas obligaciones establecidas en el Texto nico Ordenadode la Ley General de Minera y sus reglamentos que lesresulten aplicables y no podrn desarrollar actividadesmineras sin notificar previamente a la autoridad mineracompetente, adjuntando copia de los siguientesdocumentos respecto a:

    1).- Para actividades de exploracin:

    Instrumento ambiental respectivo, aprobado por laDGAAM.

    Programa de trabajo. Autorizacin de uso del terreno superficial.

    2).- Para inicio, reinicio y cese de actividades dedesarrollo, preparacin, explotacin y beneficio:

    Instrumento ambiental respectivo aprobado por laDGAAM

    Inicio de Operaciones Mineras - Plan de Minado yAutorizacin de Funcionamiento de Planta de Beneficio,aprobados por la DGM.

    3).- Para actividades continuas de desarrollo,preparacin, explotacin y beneficio:

    Acta del Comit de Seguridad y Salud Ocupacionalde cada U.E.A. o Concesin que aprueba el Plan deMinado Anual y el Programa Anual de Seguridad y SaludOcupacional

    Artculo 30.- Nadie debe ingresar, ni ordenar, nipermitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados

    temporal o definitivamente, hasta que se haya realizadola Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos coninstrumentos y medios apropiados y comprobado que noexisten gases inflamables o perjudiciales para la salud,oxgeno suficiente en la atmsfera, o una acumulacinpeligrosa de agua que amenace la seguridad de lostrabajadores. El resultado de la Identificacin de Peligrosy Evaluacin de Riesgos deber ser registrado y, en casode existir algn peligro o riesgo, rotular o identificar demanera apropiada el lugar en el que se hubiera identificadola situacin existente.

    Artculo 31.-Las jornadas de trabajo se desarrollarnen turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mnimaalteracin del ciclo normal de la vida diaria, teniendo encuenta principalmente la salud y seguridad del personal,su rendimiento y la produccin normal.

    Artculo 32.-Las jornadas de trabajo deben adecuarsea las disposiciones legales, previstas por el Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo.

    Artculo 33.-Se deber realizar los estudios sobre:

    geologa, geomecnica, hidrologa, hidrogeologa,estabilidad de taludes, parmetros de diseo, tcnicasde explosivos y voladuras, transporte, botaderos,sostenimiento, ventilacin y, relleno, y elaborar eimplementar sus respectivos reglamentos internos detrabajo, estndares y PETS para cada uno de los procesosde la actividad minera que desarrollan, poniendo nfasisen las labores de alto riesgo, tales como: trabajos enaltura, piques, chimeneas, espacios confinados, trabajosen caliente, sostenimiento, voladuras, jaulas, entre otros.

    Los trabajos en labores subterrneas sernprogramados slo si se cuenta con estudios previosde geomecnica, los cuales debern ser actualizadosmensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita.Asimismo, deber publicarse en cada labor las tablas oplanos geomecnicos que indiquen la calidad de roca,el estndar y PETS para la ejecucin de un trabajo bienhecho.

    Los estudios as como los reglamentos internos de

    trabajo, estndares y PETS debern ser suscritos poringenieros colegiados y habilitados.Artculo 34.- El plan de minado considerar los

    riesgos potenciales en cada uno de los procesosoperativos de: perforacin, voladura, carguo, transporte,chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vas,entre otros.

    El plan de minado ser actualizado anualmentecumpliendo los parmetros mnimos establecidos en elANEXO N 16 del presente reglamento, el que debe seraprobado por el Comit de Seguridad y Salud Ocupacionalmediante acta y que ser puesto a disposicin de laautoridad minera y su respectivo fiscalizador cada vezque lo soliciten para verificar su cumplimiento.

    Artculo 35.-El titular minero debe reclutar, evaluar,seleccionar, capacitar y facilitar la certificacin de lacalificacin de las competencias de los trabajadores quelaborarn en las operaciones mineras.

  • 7/24/2019 d.s. 055-2010 Reglamento de Seguridad

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 22 de agosto de 2010 424211

    Artculo 36.- Es obligatorio que los trabajadoresdesignados cuenten con permisos escritos de trabajo paradesarrollar labores en espacios confinados, en caliente,en altura, de excavacin de zanjas, entre otros que eltitular minero califique, as como para el uso de equipos uotros que contengan material radiactivo.

    Articulo 37.-Todos los profesionales extranjeros conla especialidad de ingeniera que laboran en la actividadminera deben cumplir con las leyes y reglamentosdel ejercicio de la profesin, a travs de su registro enel Colegio de Ingenieros del Per y mantenindosehabilitado.

    CAPTULO IISUPERVISORES

    Subcaptulo IObligaciones de los Supervisores

    Artculo 38.-Es obligacin del supervisor (ingenieroo tcnico):

    a. Verificar que los trabajadores cumplan con elpresente reglamento y con los reglamentos internos.

    b. Tomar toda precaucin para proteger a lostrabajadores, verificando y analizando que se haya dado

    cumplimiento a la Identificacin de Peligros y Evaluacin yControl d