D.S 016-93-EM

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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO E.A.P. INGENIERÍA AMBIENTAL REGLAMENTO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (D.S. N°016-93- EM) Alumno: Néstor Kevin GONZÁLES SOTO. Curso: Planes de Manejo Ambiental en la Minería. Publicada el 28 de abril de 1993; el presente reglamento nace por la necesidad de detallar y reglamentar el contenido del Título XV del Texto Único de Minería (D.S. 014-92-EM). El alcance del presente Decreto Supremo abarca a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan actividades minero-metalúrgicas. Entre la terminología descrita en el dispositivo legal se puede rescatar: Plan de Cierre que es definida como las medidas que adopta el titular antes del cierre de las operaciones para evitar efectos adversos que puedan existir o aflorar en el corto, mediano o largo plazo. Evaluación Ambiental Preliminar que no es otra cosa que el estudio previo a la elaboración del PAMA con el objetivo de identificar problemas en el medio ambiente que se está generando por la actividad minero metalúrgico. Auditor Ambiental: persona natural o jurídica inscrita en la Dirección General de Minería dedicada a la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente. El objeto de la presente es el de establecer las acciones de previsión y control para la protección del medio ambiente, proteger el medio ambiente y fomentar el empleo de las nuevas técnicas y procesos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente. Entre los aspectos resaltantes de este reglamento podemos mencionar que los titulares de la actividad minera tienen la obligación de presentar una Declaración Anual Consolidada en la que se describirán las operaciones de su actividad que involucren emisiones al ambiente y el seguimiento que los titulares al Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas de FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA AMBIENTALPágina 1

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UNIVERSIDAD DE HUNUCO

E.A.P. INGENIERA AMBIENTAL

REGLAMENTO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (D.S. N016-93-EM)

Alumno: Nstor Kevin GONZLES SOTO.

Curso: Planes de Manejo Ambiental en la Minera.

Publicada el 28 de abril de 1993; el presente reglamento nace por la necesidad de detallar y reglamentar el contenido del Ttulo XV del Texto nico de Minera (D.S. 014-92-EM).

El alcance del presente Decreto Supremo abarca a todas las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que ejerzan actividades minero-metalrgicas.

Entre la terminologa descrita en el dispositivo legal se puede rescatar:

Plan de Cierre que es definida como las medidas que adopta el titular antes del cierre de las operaciones para evitar efectos adversos que puedan existir o aflorar en el corto, mediano o largo plazo.

Evaluacin Ambiental Preliminar que no es otra cosa que el estudio previo a la elaboracin del PAMA con el objetivo de identificar problemas en el medio ambiente que se est generando por la actividad minero metalrgico.

Auditor Ambiental: persona natural o jurdica inscrita en la Direccin General de Minera dedicada a la fiscalizacin y verificacin del cumplimiento de las normas de conservacin del medio ambiente.

El objeto de la presente es el de establecer las acciones de previsin y control para la proteccin del medio ambiente, proteger el medio ambiente y fomentar el empleo de las nuevas tcnicas y procesos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente.

Entre los aspectos resaltantes de este reglamento podemos mencionar que los titulares de la actividad minera tienen la obligacin de presentar una Declaracin Anual Consolidada en la que se describirn las operaciones de su actividad que involucren emisiones al ambiente y el seguimiento que los titulares al Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental aprobados. Adicionalmente, los que deseen iniciar etapas de exploracin o requieran ampliar sus operaciones; debern presentar un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto. Finalmente, los titulares de la actividad minera debern nombrar un auditor ambiental.

Parte importante de este reglamento es el detalle que se brinda a los PAMAs. En este sentido, se determina que el titular de la actividad minero metalrgica presentar dos ejemplares de dicho documento, los plazos de aplicacin del PAMA no excedern de los cinco (actividades que no incluyan procesos de sinterizacin y/o fundicin) y diez aos (actividades que s las comprendan).

Se detallan una serie de requerimientos que debern tener los PAMAs segn la actividad minera metalrgica (exploracin y/o explotacin, dragado, concesiones de beneficio operaciones hidrometalurgicas y amalgamacin). En este sector del documento se puede notar que el reglamento se encuentra desfasado, esto debido a que actualmente se han desconocido las operaciones de dragado y se han declarado como ilegales.

Entre los aspectos a rescatar podemos citar algunas recomendaciones que se dan para las diferentes actividades como:

Evitar perdida de soluciones, los derrames, las infiltraciones, los lavados y las neutralizaciones incompletas en las operaciones hidrometalurgicas.

Prohibicin de la utilizacin de mercurio directamente en el proceso de concentracin gravimtrica para las actividades de beneficio que utilicen amalgamacin.

Se determina la frecuencia de los muestreos y los puntos de muestreos para el monitoreo ambiental.

Se determina viable la transferencia del PAMA y EIA juntamente con la transferencia del titular de la actividad.

En el caso las nuevas concesiones mineras y/o de beneficio, as como las ampliaciones superiores al 50% en la produccin. El titular de la actividad deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental que ser revisado en un plazo mximo de 45 das bajo silencio administrativo positivo. Adicionalmente, la Direccin General de Asuntos Ambientales podr presentar observaciones al documento presentado para su respectivo levantamiento.

El reglamento tambin presenta una serie de consideraciones normativas a tomar en cuenta tales como la calidad del aire, estabilidad de taludes en los planes de minado, la reglamentacin de seguridad e higiene minera.

Asimismo el plan de cierre debe considerar las medidas que garanticen la estabilidad del terreno, la viabilidad de la revegetacin y la prevencin de la contaminacin de cuerpos de agua. En las operaciones de lixiviacin se debe tener en cuenta las pruebas en las pozas de monitoreo, el control de derrames y neutralizacin de efluentes en los puntos de descarga entre otros.

En el caso del dragado, considerar el control de desplazamiento de los sedimentos, calidad de las descargas de agua, caudales y descarga de residuos.

El reglamento tambin considera el tratamiento de los diferentes tipos de efluentes que se originan en las unidades mineras (aguas residuales provenientes de las operaciones mineras y aguas residuales domesticas); en este sentido, se obliga a la construccin de PTARs.

En cuanto a las consideraciones para el manejo de los relaves mineros, el reglamento sugiere que las canchas relaveras se ubiquen cerca de las plantas de beneficio; esto para poder optimizar el agua; queda prohibid ubicar las relaveras en cursos de aguas y las orillas de cuerpos lacustres y marinos; asimismo, se deben ubicar en terrenos con permeabilidad mnima; se podrn utilizar determinadas unidades geomorfolgicas (valles y quebradas) y cuerpos de agua (lagos y lagunas) para depositar relaves y/o escorias siempre que se demuestre que se han tomado las previsiones necesarias para evitar la contaminacin de los cursos de agua.

En todo proyecto de operacin de beneficio que incluya procesos de emisiones gaseosas, debe realizarse un estudio meteorolgico de la zona de ubicacin y adyacentes, como parte del EIA.

Las inspecciones se darn en caso de que existan denuncias de contaminacin; asimismo, toda denuncia est dirigida hacia los titulares de la actividad minera. En caso de denuncias injustificadas se proceder a la sancin del Auditor Ambiental suscriptor del informa acusatorio.

En el caso de las multas, se fija una escala en funcin de la falta cometida; estos montos pueden volverse mltiplos mediante el caso omiso a las notificaciones realizadas al titular (se multiplica la multa por el nmero de notificacin que se hace llegar) hasta el tope de cuatro notificaciones, que trae consigo el cierre temporal o definitivo de la operacin minero metalrgico. Los ingresos resultantes de las multas constituyen ingresos propios para el Ministerio de Energa y Minas.

Finalmente: No estn obligados a presentar PAMA los titulares mineros que a la fecha e publicarse el presente Decreto Supremo, hubieran concertado con las autoridades correspondientes, programas especficos de adecuacin ambiental.

FISCALIZACIN Y AUDITORIA AMBIENTALPgina 1