Drones: límites legales y cuestiones básicas

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Drones: límites legales y cuestiones básicas

Los drones traen consigo un mundo de oportunidades de tipo civil, militar, comercial y para el ocio. Pero también traen consigo una gran cantidad de implicaciones legales, ya que sus posibilidades son tan amplias y su potencial tan grande, así como sus riesgos para la seguridad y la privacidad.Cualquiera que tenga un dron, aunque sea para uso lúdico, debe saber que no puede hacer con él lo que le plazca, sino que debe cumplir con la normativa y legislación sobre drones..

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Seguridad y legislación sobre drones

Cada empresa deberá disponer de un manual de operaciones cumplimentado siguiendo el estándar proporcionado por el Ministerio. También será necesario disponer de un estudio de seguridad de cada una de las operaciones que van a realizarse con el dron. Las sanciones por no cumplir estos requisitos y legislación sobre drones oscilan entre los 3.000€ a 60.000€.

Además, en España es obligatorio que los drones cuenten con un seguro de responsabilidad civil. Según el artículo 50 del Real Decreto Ley 8/2014 de 4 julio 2014 establece las exigencias mínimas que debe cumplir el seguro obligatorio de responsabilidad civil que deben tener los drones: “Se exigirá a los operadores de las  aeronaves  civiles  pilotadas  por  control  remoto,  una  póliza  de  seguro  u  otra  garantía  financiera  que cubra  la  responsabilidad  civil  frente  a  terceros  por  daños  que  puedan  surgir  durante  y  por  causa  de  la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue  será  aplicable  el  límite  de  cobertura  establecido  en  el  Reglamento  (CE)  n.º  785/2004  del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004. Sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos“.

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Certificado oficial de piloto de dronesPara que las empresas puedan operar legalmente con un dron los pilotos designados deberán disponer de un certificado oficial para el manejo de drones como el que se consigue tras realizar el curso en CIM Formación. Si estos pilotos ya disponen de un título de piloto de avión, ultraligero u otro específico, no será necesario obtener dicha titulación.

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AUXILIAR DE VUELO

DISPONIBLE EN:VALENCIA

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BARCELONATel. 934 510 909

GIRONATel. 972 209 908

VALENCIATel.963 940 946

ALICANTETel. 965 209 966

MURCIATel. 968 297 486

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