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Modelo de Contrato de Trabajo por Inicio o Incremento de Actividad

Conste por el presente documento, el Contrato Individual de Trabajo, de Naturaleza Temporal por Inicio o Incremento de Actividad, que celebran conforme al Art. 57º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR y Normas Reglamentarias, de una parte CONSERVAS DELICIA S.R.L, con RUC Nº 20107772145, con domicilio en Calle Pataz 356 -Callao a la que se le denominará LA EMPRESA, representada por su Director Gerente, señor Erato Patrón Calvo, identificado con DNI Nº 77445581; y de otra parte Don Gilberto Silva Choque a quien en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 04556124, de 28 años de edad, de sexo masculino, con domicilio en Pasaje Pichu Pichu 148 - Pueblo Libre, en los términos y condiciones siguientes:

Primero.- LA EMPRESA se dedica a la fabricación de conservas de pescado, CIIU 15127;

Segundo.- LA EMPRESA tiene necesidad de aumentar la producción motivada por la apertura de una filial en la ciudad de Chiclayo.

Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores de limpieza y clasificación de conchas de abanico, en el cargo de: Operario I;

Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de 3 (tres) meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el 01 de Junio del 2012, debiendo concluir el 31 de Agosto del 2013;

Quinto.- EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:45 p.m. (incluye una hora de refrigerio), sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.;

Sexto.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/.1 650,00 (Mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mensuales y las gratificaciones de acuerdo a Ley.

Sétimo.- EL TRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA y con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR.

Octavo.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Noveno.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional alguno referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los Beneficios Sociales que le corresponden de acuerdo a Ley;

Décimo.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el Art. 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.

Hecho en tres (3) copias de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima a los 25 días de Mayo del año dos mil doce.

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Gilberto Silva Choque Erato Patrón CalvoDNI Nº 04556124 Director Gerente

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Trabajador CONSERVAS DELICIA S.R.L

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Modelo de Contrato de Trabajo por Necesidades del Mercado

Conste por el presente documento, el Contrato Individual de Trabajo, de Naturaleza Temporal por necesidades del Mercado, que celebran conforme al Art. 58º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por el D. S. Nº 003-97-TR, y Normas Reglamentarias, de una parte CALAMINAS LA DURADERA S.A.C., con RUC Nº 10915122, con domicilio en Av. Tomás Marsano Nº 758 - Surquillo a la que se le denominará LA EMPRESA, representada por su Gerente General, señor Carmelo Techo Bueno, identificado con DNI Nº 01451245; y de otra parte Don Florencio Bravo Ríos, al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 10355464, de 26 años de edad, de sexo masculino, con domicilio en Jr. Pisagua Nº 333 - La Victoria, en los términos y condiciones siguientes:

Primero.- LA EMPRESA se dedica a la fabricación de calaminas para techo, CIIU 28990;Segundo.- LA EMPRESA tiene necesidad de atender incrementos en la producción motivados por las lluvias en todo el país.Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores de Obrero para desempeñar todo tipo de trabajo en la planta de producción;Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de cuatro (4) meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el primero de Abril del 2000, debiendo concluir el treintiuno de Julio del 2000;Quinto.- EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. (incluido 48 minutos de refrigerio por día) y los sábados de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. horas;Sexto.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. 580,00 (Quinientos ochenta y 00/100 nuevos soles) semanales. y más gratificaciones de acuerdo a Ley;Sétimo.- EL TRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA y con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR;Octavo.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley de Productividad y Competitividad Laboral;Noveno.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional alguno referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los Beneficios Sociales que le corresponden de acuerdo a Ley;Décimo.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el Art. 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.

Hecho en tres (3) copias de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima a los 31 días de marzo del año dos mil.

....................................................... .................................................................Florencio Bravo Ríos Carmelo Techo Bueno

DNI. Nº 10355464 Gerente General

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EL TRABAJADOR CALAMINAS LA DURADERA S.A.C.

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Modelo de Contrato de Trabajo por Reconversión Empresarial

Conste por el presente documento, el Contrato Individual de Trabajo, de Naturaleza Temporal por Reconversión Empresarial, que celebran conforme al Art. 59º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por el D. S. Nº 003-97-TR, de una parte CONSTRUCTORES UNIDOS SRL, con RUC Nº 88595421, con domicilio en Av. Arenales 1541-Lince a la que se le denominará LA EMPRESA, representada por su Gerente General, Srta. Florinda Cuadra Flores, identificada con DNI Nº 14543142; y de la otra parte la señorita Luz Loro Miró, a la que en lo sucesivo se le designará como LA TRABAJADORA, identificada con DNI Nº 11542102, de 35 años de edad, de sexo femenino, con domicilio en Av. Javier Prado 1186 - San Isidro, en los términos y condiciones siguientes:Primero.- LA EMPRESA se dedica a la industria de la construcción., con CIIU 74120;Segundo.- LA EMPRESA requiere cubrir la necesidad de personal originada la reorganización empresarial, hecho que origina la necesidad de contratar personal de logística,Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de LA TRABAJADORA para que realice las labores de Jefe de Logística.Cuarto.- El plazo de la vigencia del presente contrato es de 12 meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el primero de Junio del año 2000, debiendo concluir el 31 de Mayo del 2001;Quinto.- LA TRABAJADORA observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 6:00 p.m. horas (incluye 48 minutos de refrigerio), sábados de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.;Sexto.- La retribución que percibirá LA TRABAJADORA por todo concepto será de S/.1 700,00 (Mil setecientos y 00/100 nuevos soles) mensuales;Sétimo.- LA TRABAJADORA cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA, con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por el D. S. Nº 003-97-TR;Octavo.- LA TRABAJADORA estará sujeta al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley de Productividad y Competitividad Laboral;Noveno.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a LA TRABAJADORA los Beneficios Sociales que le corresponden de acuerdo a Ley;Décimo.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el Art. 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.Hecho en tres (3) copias de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima a los 31 días de mayo del año dos mil.

................................................... .........................................……………Luz Loro Miró Florinda Cuadra Flores

DNI Nº 11542102 Gerente GeneralLA TRABAJADORA CONSTRUCTORES UNIDOS SRL

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Modelo de Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental Ocasional

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo, de Naturaleza Accidental Ocasional, que celebran de conformidad con el artículo 60º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, de una parte ALISA EIRL, con RUC Nº 37456483 con domicilio en Calle Papini Nº 258 - San Borja a quien se le denominará LA EMPRESA, representada por su Titular Gerente, señor Amador Torrejón Pequeño identificado con DNI Nº 07744515; y de otra parte la señora Dina Bastante Pallares al que en lo sucesivo se le designará como LA TRABAJADORA, identificada con DNI Nº 08856451, de 30 años de edad, de sexo femenino con domicilio en Mz. A, Lote 10 Urb. San Genaro - Chorrillos; en los términos y condiciones siguientes:Primero.- LA EMPRESA se dedica al mantenimiento y limpieza industrial, con CIIU.Segundo.- LA EMPRESA requiere atender las necesidades transitorias distintas a su actividad habitual, motivadas por las sugerencias de nuestros clientes que desean que les brindemos servicios de concesionario para dar desayuno y almuerzo, a razón de que hemos demostrado eficiencia, en nuestros servicios prestados y en todos aquellos trabajos extras que se nos encomendó, en el departamento de Ica.Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de LA TRABAJADORA para que realice las labores propias y complementarias del puesto de Cocinera en el departamento de Ica.Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de seis (6) meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el primero de Junio del 2000, debiendo concluir el treinta de Noviembre del 2000;Quinto.- LA TRABAJADORA observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 6:30 a.m. a 5:30 p.m. y los sábados de 6:30 a.m. a 2:30 p.m. Sexto.- La retribución que percibirá LA TRABAJADORA por todo concepto será de S/. 1 200 (mil doscientos y 00/100 nuevos soles) mensuales los que se distribuyen entre los conceptos siguientes: sueldo básico 900,00; asignación familiar; y movilidad S/. 29,76 además se le dará gratuitamente alojamiento y manutención. Sétimo.- LA TRABAJADORA cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA y el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Octavo.- Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula sétima LA EMPRESA podrá resolver inmediatamente el presente contrato si es que LA TRABAJADORA, conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de la empresa o que esta conducta esté configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Noveno.- LA TRABAJADORA estará sujeta al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley.

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Décimo.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional alguno referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a LA TRABAJADORA los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.Décimo Primero.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.Hecho en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima a los veinte días de mayo del año dos mil.................................................................................................................

Dina Bastante Pallares Amador Torrejón PequeñoDNI. Nº 08856451 Titular Gerente

LA TRABAJADORA LA PULCRITA EIRL

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Modelo de Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental de Suplencia

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo, de Naturaleza Accidental de Suplencia, que celebran de conformidad con el artículo 61º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D. Leg. Nº 728, aprobada por D. S. Nº 003-97-TR, de una parte MINERALES REALES S.A. con RUC Nº 11710824 con domicilio en Pablo Booner Nº 205 - Ventanilla a quien se le denominará LA EMPRESA, representada por su Gerente General, señor Segundo Oro Verde identificado con DNI Nº 08845436; y de otra parte Peregrino Supo Regalado a quien en lo sucesivo se le denominará EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 45423568, de 31 años de edad, de sexo masculino con domicilio en Los Negocios Nº 456 - Surquillo; en los términos y condiciones siguientes:Primero.- LA EMPRESA se dedica a la comercialización de minerales, con CIIU.Segundo.- LA EMPRESA requiere contratar un trabajador para suplir la labor del señor Jesús Peña Grande, quien se desempeña como Chofer, el mismo que por razones personales se ausentará por espacio de tres (3) meses.Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores propias y complementarias del puesto de chofer en el departamento de Lima.Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de tres (3) meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el 17 de Mayo del 2000, debiendo concluir el 17 de Agosto del 2000 o hasta la reincorporación del personal titular.Quinto.- EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. (incluye 48 minutos de refrigerio) y sábados 8:30 a.m. a 1:00 p.m.Sexto.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. 1 100 (mil cien y 00/100 nuevos soles) mensuales, los que se distribuyen en los conceptos siguientes: sueldo básico S/. 850,00; refrigerio S/. 59,00 y asignación familiar; y gratificaciones de acuerdo a ley.Sétimo.- EL TRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA, el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Octavo.- Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula sétima, LA EMPRESA podrá resolver inmediatamente el presente contrato si es que EL TRABAJADOR, conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de la empresa o que esta conducta esté configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por el D. S. Nº 003-97-TR.Noveno.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley.Décimo.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.

Page 9: Web viewLte. 35 Parque Industrial Villa El Salvador. a quien se le denominará LA EMPRESA, representada por . su Director Gerente, señor Armando Puertas Pino

Décimo Primero.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.Hecho en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima a los cinco días de Mayo del año dos mil.

............................................... ...................................................Peregrino Supo Regalado Segundo Oro Verde

DNI Nº45423568 Gerente GeneralEL TRABAJADOR Minerales Reales S.A.

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Modelo de Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental de Emergencia

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental de Emergencia, que celebran de conformidad con el artículo 62º de la Ley Productividad y Competitividad Laboral, D. Leg. Nº 728, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, de una parte MUEBLERÍA EL BALSERITO S.R.L., con RUC Nº 37745675 con domicilio en Mz. J - Lte. 35 Parque Industrial Villa El Salvador a quien se le denominará LA EMPRESA, representada por su Director Gerente, señor Armando Puertas Pino identificado con DNI Nº 11835244, y de otra parte el señor José Salvador Bueno, al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 88755241, de 32 años de edad, de sexo masculino con domicilio en Urb. Monterrey Mz. G Lt. 15 - Santa Anita; en los términos y condiciones siguientes:Primero.- LA EMPRESA se dedica a la fabricación de muebles para oficina, con CIIU.Segundo.- LA EMPRESA requiere contratar personal para cubrir las necesidades originadas por un incendio que destruyó todo el stock de mercadería.Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores propias y complementarias del puesto de carpintero.Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de seis (6) meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el 01 de Junio del 2000, debiendo concluir el 30 de Noviembre del 2000;Quinto.- EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.Sexto.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. 1 000 (mil y 00/100 nuevos soles) mensuales, los que se distribuyen en los conceptos siguientes: sueldo básico S/. 959,00; asignación familiar y las gratificaciones de acuerdo a Ley;Sétimo.- EL TRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA, con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Octavo.- Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula sétima LA EMPRESA podrá resolver inmediatamente el presente contrato si es que EL TRABAJADOR, conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de LA EMPRESA o que esta conducta esté configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR. Noveno.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley.Décimo.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional alguno referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.

Page 11: Web viewLte. 35 Parque Industrial Villa El Salvador. a quien se le denominará LA EMPRESA, representada por . su Director Gerente, señor Armando Puertas Pino

Décimo Primero.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.

Hecho en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil.

.................................................... ..........................................................José Salvador Bueno Armando Puertas Pino

DNI Nº 88755241 Director GerenteEL TRABAJADOR MUEBLERÍA EL BALSERITO S.R.L.

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Modelo de Contrato de Trabajo para Obra o Servicio Específico

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo para Obra o Servicio Específico, que celebran de conformidad con el artículo 63º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D. Leg. Nº 728, aprobado por D. S Nº 003-97-TR, de una parte CONSTRUCTORA PRIMERA PIEDRA S.A.C., con RUC Nº 11545694 con domicilio en Calle Los Sauces Nº 155 - San Isidro a quien se le denominará LA EMPRESA, representada por su Gerente General, señor Abraham Picco La Roca identificado con DNI Nº 04543142; y de otra parte Lauro Manosalva Pecho a quien en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 09763052, de 33 años de edad, de sexo masculino con domicilio en Calle Real Nº 256 - Huancayo; en los términos y condiciones siguientes:Primero.- LA EMPRESA se dedica a la industria de la Construcción, con CIIU 4510.Segundo.- LA EMPRESA mediante Contrato para Obra o Servicio Específico requiere cubrir el puesto de obrero en la provincia de Huancayo para realizar la obra de reparación de pistas según Licitación 001-2000.Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores de parchado de pistas en la provincia de Huancayo, hasta terminar la obra según Licitación 001-2000.Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de ocho (8) meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el 01 de Abril del 2000, debiendo concluir el 30 de Noviembre del 2000 o hasta que culmine la obra.Quinto.- EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. (incluye 48 minutos de refrigerio) y los sábados de 7:30 a.m. a 1:00 p.m.;Sexto.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. 250 (doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) semanales, los que se distribuyen en los conceptos siguientes: salario básico S/. 200,00; asignación familiar; horas extras y gratificaciones de acuerdo a Ley.Sétimo.- EL TRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA, con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Octavo.- Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula décima LA EMPRESA podrá resolver inmediatamente el presente contrato si EL TRABAJADOR, conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de la empresa o que esta conducta esté configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.Noveno.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley. Décimo.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional alguno referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.

Page 13: Web viewLte. 35 Parque Industrial Villa El Salvador. a quien se le denominará LA EMPRESA, representada por . su Director Gerente, señor Armando Puertas Pino

Décimo Primero.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.Hecho en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Huancayo a los 28 días de Marzo del año 2000.

............................................................... ..............................................................................Lauro Manosalva Pecho Abraham Picco La Roca

DNI Nº 09763052 Gerente GeneralEL TRABAJADOR CONSTRUCTORA PRIMERA PIEDRA S.A.C

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Modelo de Contrato de Trabajo para Obra o Servicio de TemporadaConste por el presente documento, el Contrato de Trabajo para Obra o Servicio de Temporada, que celebran de conformidad con el artículo 67º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, de una parte TOLDOS EL VERANO S.R.L., con RUC Nº 65455117 con domicilio en Calle Los Plátanos Nº 144 - Chorrillos, a quién se le denominará LA EMPRESA, representada por su Director Gerente, señora Magdalena Luna Llanto identificada con DNI Nº 02557551; y de otra parte Pedro Pasos Oso al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 77564545, de 28 años de edad, de sexo masculino con domicilio en Av. José Carlos Mariátegui Nº 586 -Villa María del Triunfo; en los términos y condiciones siguientes:Primero.- LA EMPRESA se dedica a la fabricación de toldos, carpas, sombreros y muebles para playa, con CIIU 1729.Segundo.- LA EMPRESA requiere contratar personal por producción en el incremento de sus ventas por temporada de verano de enero a marzo del 2012.Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, LA EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores de Confeccionista en el departamento de Lima, hasta que termine la temporada de verano.Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de cuatro (4) meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el 15 de noviembre del 2011, debiendo concluir el 15 de marzo del 2012;Quinto.- EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. Sexto.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR por todo concepto será de S/. 950,00 (novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mensuales, los que se distribuyen en los conceptos siguientes: sueldo básico S/. 909,00; asignación familiar .Sétimo.- El TRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de LA EMPRESA, con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta LA EMPRESA en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Octavo.- Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula décima LA EMPRESA podrá resolver inmediatamente el presente contrato si EL TRABAJADOR, conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de la empresa o que esta conducta esté configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.Noveno.- EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la Ley.Décimo.- LA EMPRESA no está obligada a dar aviso adicional alguno referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.

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Décimo Primero.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.Hecho en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima a los dos días del mes de noviembre del año 2011.

................................................ .........................................................Pedro Pasos Oso Magdalena Luna LlantoL.E. Nº 77564545 Director Gerente

EL TRABAJADOR TOLDOS EL VERANO SRL