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Ley del Impuesto Sobre la Renta 2 0 1 4 Dr. Jorge Marcos García Landa

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Dr. Jorge Marcos García Landa. Se elimina la deducción inmediata de activos fijos. D.T. 9º. F. XXXIV. No podrán deducir a partir del 2014, la parte pendiente. La deducción de vales de despensa, únicamente procederá cuando se otorguen a través de monederos electrónicos. - PowerPoint PPT Presentation

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

2 0 1 4

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• La deducción de vales de despensa, únicamente procederá cuando se otorguen a través de monederos electrónicos.

Personas

Morales con

fines no lucrativo

s y Físicas. Algunas reforma

s• Únicamente será

deducible hasta el 47% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador, lo anterior por virtud de la eliminación del IETU.

• Se elimina la deducción inmediata de activos fijos. D.T. 9º. F. XXXIV. No podrán deducir a partir del 2014, la parte pendiente.

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• El monto deducible de las inversiones en automóviles será de 130 mil pesos por unidad.

• La renta de automóviles será de hasta 200 pesos diarios por unidad.

• Los consumos en restaurantes, únicamente será por el equivalente a 8.5%, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, debito o servicios.

Personas

Morales con

fines no lucrativo

s y Físicas. Algunas reforma

s

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Las instituciones educativas para que

puedan seguir tributando en el Título III, es

necesario que lleven a cabo el trámite para ser donataria autorizada y

emitir comprobantes que sean deducibles para el

donante. Caso Contrario a partir del 1 de enero del

2014 deberán tributar en el Título II. D.T. 9º. F. XXII

Las instituciones de asistencia privada, se considerarán como

personas morales con fines no lucrativos, siempre

y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos

deducibles.

Personas Morales con fines

no lucrativos

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Las asociaciones deportivas reconocidas por la CONADE, serán consideradas personas morales con fines no lucrativos siempre que sean miembros del sistema nacional del deporte en los términos de la ley general de cultura física y deporte. Así mismo, las A.C. y S.C organizadas con fines deportivos que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, deberán tributar en el Título II a partir del 1 de enero del 2014. D.T. 9º. F. XXII

Se crea un estimulo fiscal a favor de los patrones que contraten adultos mayores, por considerar que se incorpora al sector productivo a un grupo importante de la sociedad.

Personas Morales con fines

no lucrativos

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• Las personas con ingresos mayores a 500 mil pesos anuales, tributarán a una tasa del 31%, los que tengan ingresos mayores a 750 mil pesos anuales tributarán a una tasa del 32% , los que obtengan ingresos superiores a 1 millón de pesos anuales se les gravará con la tasa del 34% y los que perciban ingresos mayores a 3 millones de pesos se les gravará con la tasa del 35%.

Personas Físicas

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Determinación del ISR por retener a una persona física que obtuvo ingresos en enero del 2014

1. Determinación del ISR por retener en enero del 2014Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador $ 95,000

(-) Límite inferior 62,500 (=) Excendente del límite inferior 32,500 (x) Por ciento para aplicarse sobre el exced. del L.I. 34%(=) Impuesto marginal 11,050 (+) Cuota fija 21,738 (=) ISR por retener en enero del 2014 $ 32,788

Personas Físicas

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2. Determinación del ISR por retener en enero del 2014 con la tarifa vigente del 2013

Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador $ 95,000 (-) Límite inferior 32,737 (=) Excendente del límite inferior 62,263 (x) Por ciento para aplicarse sobre el exced. del L.I. 30%(=) Impuesto marginal 18,679 (+) Cuota fija 6,142 (=) ISR por retener en enero del 2014 (tarifa 2013) $ 24,821

3. Determinación de al diferencia entre el ISR obtenido con las tarifas de los ejercicios 2013 y 2014

ISR por retener en enero del 2014 $ 32,788 (-) ISR por retener en enero del 2014 (tarifa 2013) 24,821 (=) Diferencia $ 7,967

Personas Físicas

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Percepción mensual ISR 2014

Tasa efectiva ISR 2013

Tasa efectiva Diferencia

35,000.00 6,820.90 19.49%

6,820.90 19.49%

-

65,000.00 15,870.90 24.42%

15,820.90 24.34%

50.00

95,000.00 25,704.23 27.06%

24,820.90 26.13%

883.33

150,000.00 44,404.43 29.60%

41,320.90 27.55%

3,083.53

250,000.00 78,404.23 31.36%

71,320.90 28.53%

7,083.33

500,000.00 165,904.23 33.18%

146,320.90 29.26%

19,583.33

Personas Físicas

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Las deducciones personales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos elevados al año o del 10% del total de los ingresos.Determinación de las deducciones para la declaración anual del 2014 de una persona física.

1. Determinación del monto máximo de deducciones personales que se podrán aplicar en la declaración anual 2014.a) Determinación de 4 SMG elevados al año

SMG $ 66.85 (x) Cuatro 4 (=)Resultado 267 (x) Días del año 365 (=)Cuatro SMG elevados al año $ 97,601

Personas Físicas

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b) Determinación del 10% de los ingresos totales del contribuyente en 2014

Ingresos obtenidos $ 987,451 (x) Diez por ciento 10%(=) 10% de los ingresos totales obtenidos $ 98,745

c) Comparación de cuatro SMG elevados al año contra 10% de los ingresos totales del contribuyente en el 2014.Cuatro SMG elevados

al añoMayor o menor

10% de ingresos totales obtenidos

97,601 < 98,745

Personas Físicas

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• Las deducciones por conceptos de pago de honorarios médicos, dentales, hospitalarios y el de la transportación escolar obligatoria, se realice con pagos a través del sistema financiero y se cuente con el comprobante respectivo.

• La exención por venta de casa habitación únicamente opera hasta por el equivalente a 700,000 mil UDIS, aproximadamente 3.5 millones de pesos.

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Se crea un nuevo régimen de

incorporación aplicable a las

actividades empresariales, para

enajenación de bienes o prestación de servicios que no

requieran título profesional y cuyos ingresos anuales

sean hasta por dos millones de pesos,

estableciéndose que para el primer

ejercicio de operación se tendrá

una exención del 100% en el segundo

ejercicio un 90%, tercero 80%, así

sucesivamente hasta llegar al décimo año que se tendrá una

exención del 10% y a partir del décimo primer ejercicio se

deberá tributar en el régimen general de personas físicas con actividad empresarial

y profesional.

Personas Físicas

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Determinación del pago bimestral de ISR de una persona física delrégimen de incorporación fiscal1. Suma de los ingresos percibidos durante el bimestre enero-febrero

Ingresos percibidos en enero del 2014 $ 37,053 (+) Ingresos percibidos en febrero del 2014 30,478 (=) Ingresos percibidos en el bimestre 67,531

2. Suma de las deducciones autorizadas durante el bimestreDeducciones autorizadas de enero del 2014 28,698

(+) Deducciones autorizadas de febrero del 2014 20,745 (=) Deducciones autorizadas del bimestre 49,443

3. Determinación de la base gravable para el pago bimestralIngresos percibidos en el bimestre 67,531

(-) Deducciones autorizadas del bimestre 49,443 (=) Base gravable para el pago bimestral enero-febrero $ 18,088

Personas Físicas

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4. Determinación del ISR para el pago bimestralBase gravable para el pago bimestral enero-febrero $ 18,088

(-) Límite inferior 17,203 (=) Excedente del límite inferior 885 (x) Por ciento para aplicarse sobre el exc. del L.I. 17.92%(=) Impuesto marginal 159 (+) Cuota fija 1,573 (=) ISR del bimestre enero-febrero 2014 1,732

5. Determinación del pago del ISR del bimestre de enero-febrero 2014ISR del bimestre enero-febrero 2014 1,732

(x) Porcentaje de reducción del ISR 100%

(=) Pago del ISR de enero-febrero 2014 -

Personas Físicas

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D.T. 9º. F. XXVI. El Régimen de Pequeños Contribuyentes se deroga por lo que los contribuyentes que no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la Sección II, del Capítulo II del Título IV, pagarán el ISR conforme a la Sección I y para efectos de sus pagos provisionales considerarán como coeficiente de utilidad el señalado en el Art. 58 del CFF.

Personas Físicas

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Reducción del ISR por pagar en el régimen de incorporación fiscalAños 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

El impuesto se determinará mediante la aplicación de una tarifa bimestral y se tendrá derecho a la reducción del impuesto de acuerdo a la tabla.

Nota:

Personas Físicas

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• Se aplicará una tasa del 10% definitiva sobre la diferencia entre la ganancia y la pérdida por la enajenación de acciones aun cuando estas sean de residentes en el extranjero.

D.T. 9º. F. XXXII. Para determinar la ganancia por acciones o títulos adquiridos hasta el 31 de diciembre del 2013, se podrá restar al precio de venta las comisiones por concepto de intermediación en la enajenación, el valor promedio de adquisición que resulte de las últimas 22 cotizaciones.

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• Se incrementa el monto del crédito otorgado por el sistema financiero de 250 a 750 mil UDIS, para hacer deducible los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación.

Personas Físicas

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• Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.

Art. 140

Ejercicio de donde provienen los dividendos (CUFIN).2013 2014 Total

Monto del dividendo o 5,000,000 3,200,000 8,200,000 utilidad distribuida

1. Determinación del ISR adicional definitivoIngresos por dividendos de CUFIN de 2014 3,200,000

(x) Tasa adicional 10%(=) ISR adicional definitivo (1) $ 320,000

Personas Físicas

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NOTA:

1. A partir del 2014 las PF son sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos. D.T. 9º. F. XXX. Los dividendos que provengan de la CUFIN determinada hasta el 2013 no les será aplicable esta disposición por lo que la PM deberá llevar una nueva cuenta de CUFIN y los dividendos determinados en base a esta última será a los que se les aplicará la tasa adicional del 10%.

2. Los 8´200,000 que provienen de CUFIN en la determinación del ISR sería del 0%, únicamente se determina el impuesto adicional a los 3´200,000 por provenir del ejercicio 2014.

Personas Físicas

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Fracción II. Se abroga la Ley del ISR publicada el 1 de enero del 2002. El reglamento con fecha 17 de octubre del 2003 continuará aplicándose siempre que no se oponga a la LISR y hasta que se expida uno nuevo.

Fracción X. Obligación de presentar declaraciones informativas y constancias:

1) PM Título III Retenciones por pagos al extranjero.

Pagos por concepto de donativos.

2) PF Título IV Arrendadores, fideicomiso por arrendamiento de PF, por entrega de premios.

Disposiciones

Transitorias

Artículo

Noveno

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Fracción XXIII. Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, el SAT podrá otorgar facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación del ganado y gastos menores que no podrán exceder del 10% de sus ingresos con un límite de $800,000, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Disposiciones

Transitorias

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Fracción XLIII. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá expedir reglas de carácter general estableciendo incentivos económicos para facilitar la incorporación al Régimen de la Sección II de la Ley del ISR.

Disposiciones

Transitorias

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I n c e n t i v o s

• Financiamiento en la banca de desarrollo para la modernización de las operaciones de los contribuyentes.

• Flexibilización de tarifas para el uso servicios públicos en función de las ganancias.

• Programas de capacitación, emprendimiento y crecimiento empresarial, así como de cultura contributiva.

Disposiciones

Transitorias

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A G R A D E C E M O S

S U A T E N C I O N

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