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UNIDAD II El postor. La capacidad del postor y el registro nacional de proveedores. Los proveedores extranjeros. Las excepciones e impedimentos a la inscripción

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UNIDAD II

El postor. La capacidad del postor y el registro nacional de proveedores. Los proveedores extranjeros. Las

excepciones e impedimentos a la inscripción

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COMPETENCIA

ENTIDAD

FUNCIONES

FUNCIONARIOS

CAPACIDAD

PARTICIPANTE, POSTOR,

CONTRATISTA

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REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

RNP

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INSCRIPCIÓN EN EL RNP

“significa un recaudo de

habilitación, como condición subjetiva

para poder presentarse como

oferente en un procedimiento

licitatorio”

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Calificación genérica de eficacia de los licitadores

para un sinnúmero de procedimientos licitatorios.

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OBJETIVO

Posibilitarle a la Administración conocer el grado de suficiencia o de

insuficiencia de los oferentes.

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Numeral 9.1 del Art. 9 de la LCE

(modificado por la Ley N° 29873)

Condición que para ser participante, postor y/o

contratista

Estar inscrito en el RNP, y no estar impedido, sancionado

ni inhabilitado para contratar con el Estado

Numeral 9.4

Administración, organización y vinculos

del RNP

El OSCE organiza y administra el RNP

Vínculos del OSCE:

SUNARP, RENIEC, SBS, SUNAT, PNP, INDECOPI

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TIPOS DE REGISTRO EN EL RNP

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Registro de Proveedores de Bienes

Registro de Proveedores de Servicios

Registro de Consultores de Obras

Registro de Ejecutores de Obras

Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado

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EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Y EL RNP

Numeral 9.2 del artículo 9 de la LCE, modificado por D.S. N° 29873; artículo 252 del RLCE; artículo 63 de la Constitución Política de 1993

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REGLA GENERAL

Los requisitos que se establezcan para la inscripción en ningún caso “constituyen

barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento del principio de

reciprocidad”

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La aplicación de este principio “no implicará en ningún caso omitir el procedimiento de inscripción en el

RNP”.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

Artículo 252 del RLCE

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CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN

Las empresas nacionales y extranjeras cumplirán los mismos requisitos para la inscripción y/o renovación ante

el RNP.

DE OBSERVARSE ALGÚN TRATO DISCRIMINATORIO

A LAS EMPRESAS PERUANAS EN DETERMINADO PAÍS RELACIONADO A LA INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO

EQUIVALENTE AL RNP

Cualquier proveedor, de manera sustentada, podrá comunicar tal situación ante el OSCE para que este a su vez verifique tal hecho en un plazo de 60 días hábiles.

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DE SER POSITIVA LA VERIFICACIÓN

El OSCE exigirá los mismos requisitos a las empresas originarias del país donde se cometió el trato discriminatorio a las

empresas peruanas.

Si estas últimas ya estuvieran inscritas, deberán cumplir las nuevas exigencias al momento de su

renovación y/o nueva inscripción.

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La inscripción en el RNP. Reglas Artículo 252 del RLCE

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Validez de un año a partir del día siguiente de su aprobación.

El procedimiento de renovación se puede iniciar dentro de los 60 días calendarios anteriores a su vencimiento.

El proveedor deberá acceder electrónicamente a su respectiva constancia a través del portal institucional del

OSCE.

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Proveedores

Serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato.

Entidades

Deberán verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en el portal institucional de OSCE.

No puede exigirse la licencia de funcionamiento.

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INSCRIPCIÓN DE SOCIOS COMUNES. Artículo 260 del RLCE, modificado por D.S. N° 138-2012-EF

Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o

aportes sean superiores al 5% del capital o patrimonio social en cada uno de ellos:

“con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda, que

formulen ante el RNP, deberán declarar que cuando participen en un mismo ps, solo lo harán en

consorcio y no independientemente”.

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Impedimentos para inscribirse en el RNP

Artículo 259 del RLCE, modificado por D.S. N° 138-2012-EF

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Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación.

Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado

documentación falsa o información inexacta al RNP

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Excepciones a la inscripción Artículo 256 del RLCE, modificado por D.S. N° 138-2012-EF

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Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3 de la LCE.

Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre

bienes y servicios.

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EL PROVEEDOR EXTRANJERO NUMERAL 9.3 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LCE

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Reglas

Se hará aplicando el Principio de Reciprocidad (recibirán el mismo trato que las empresas

peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del Estado)

Esta disposición que no se aplica a los proveedores que provengan de países con los

cuales el Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya

disposiciones en materia de contrataciones públicas

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Empresa extranjera no constituida en el Perú y que no cuentan con

capital social en el país:

Caso: Obra pública

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ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN ESTARÁ EN FUNCION DE:

La asignación de capital que le hubiera sido efectivamente depositada en una entidad del

sistema financiero nacional (sucursales) y, de un mecanismo equivalente (en el caso de las

personas jurídicas no domiciliadas), quienes deberán acreditar haber depositado en una cuenta abierta en una empresa del sistema

financiero nacional a nombre de su representante legal en el país, el monto en

virtud del cual se calculará su capacidad máxima de contratación.

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SUCURSALES DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS EN EL PERÚ Y PERSONAS JURÍDICAS

NO DOMICILIADAS

Los aportes dinerarios, deberán ser aprobados por la Junta General de

Accionistas u órgano análogo de la Sociedad, previamente a su depósito efectivo, de

acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes del país en virtud de las cuales se

hubiera constituido la matriz.

Validez de los aportes frente al RNP

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EL RNP Y LOS CONSORCIOS

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Cada uno de los consorciados debe tener inscripción vigente en el registro

correspondiente.

El impedimento para contratar con el Estado de uno de los integrantes,

afecta a todos

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LOS CONSORCIOS Artículo 36 de la LCE

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DEFINICIONES DE CONSORCIO: LA LGS Y LA LCE

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ANEXO DEL RLCE

“contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con el criterio de

complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar

en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado”

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Directiva N° 016-2012-OSCE/CD, modificada por la Resolución Nº 391-2012-OSCE-PRE

Mediante esta modalidad se pueden asociar personas naturales y/o personas jurídicas,

tanto nacionales como extranjeras, con el fin de participar en los procesos de contratación

que realicen las entidades, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente,

por lo que cada integrante del consorcio mantiene su personalidad jurídica.

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PRECISIÓN DE LA DIRECTIVA RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LCE

No resulta aplicable a la asociación de personas de duración ilimitada o indefinida que, denominándose

consorcios, ya han sido constituidas como personas jurídicas en los

Registros Públicos

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Define no al consorcio mismo, sino al contrato de

consorcio como “el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el

propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le

encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del

consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato”.

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Fases en que se desenvuelve el Consorcio

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FASE DE SELECCIÓN

FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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EL CONSORCIO EN LA FASE DE SELECCIÓN

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LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

Se acredita mediante la Promesa Formal (PT). Incluye el porcentaje de participación (obligaciones) de c/u de los participantes.

Es un contrato preparatorio bajo la modalidad de compromiso de contratar.

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Finalidad

Que los sujetos que quieran conformarlo, expresen su voluntad de asociarse

Deberá ser suscrita por c/u de sus integrantes o de sus representantes

legales.

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CONTENIDO MINÍMO Información obligatoria e

incumplimiento insubsanable

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a. La identificación de los integrantes del consorcio.

b. La designación del representante común del consorcio.

c. El domicilio común del consorcio.

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d. Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes

Cada integrante debe precisar las obligaciones que asume en la ejecución del objeto de la convocatoria, sea que estén o no

directamente relacionadas a dicho objeto, pudiendo estar vinculadas a otros aspectos, como administrativos,

económicos, financieros, entre otros.

Obras Los consorciados deben identificar quién asume las obligaciones referidas a la ejecución de obras y a la

elaboración del expediente técnico, según corresponda.

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e. El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes:

Los consorciados deben valorizar sus

obligaciones, estén o no referidas al objeto de la contratación.

Indicarán el porcentaje que representa dicha valorización respecto del monto de la

propuesta económica. El porcentaje debe ser expresado en número

entero, sin decimales.

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NO PUEDE SER MODIFICADA EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

•a, d, e.

MODIFICACIÓN CON ACUERDO

UNÁNIME •b y c

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EL CONSORCIO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE CONTRATO

EL CONTRATO DE CONSORCIO

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La Promesa se convierte en Contrato de Consorcio

(requisito previo para la suscripción del contrato)

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EL CONTRATO DE CONSORCIO. Art. 141 RLCE

Se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas, donde se designa al representante o

apoderado común.

Carecen de eficacia legal frente a la entidad los actos realizados por personas distintas al representante o

apoderado común.

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Se mantiene la información referida al porcentaje de

obligaciones de c/u de sus integrantes, conforme a lo

indicado en la promesa formal del consorcio.

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PRECISIONES DE LA DIRECTIVA N 016-2012-OSCE/CD AL CONTRATO DE CONSORCIO

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Contener la información mínima.

Identificar al integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente,

señalar el RUC del Consorcio.

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Consignar las firmas legalizadas ante notario de cada uno de los integrantes del consorcio, de sus

apoderados o de sus representantes legales, según corresponda.

Información adicional que pueda consignarse en el contrato de consorcio

con el objeto de regular su administración interna, como es el régimen y los sistemas

de participación en los resultados del consorcio, (artículo 447 de la LGS).

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En ningún caso, podrá aceptarse que en lugar del contrato de consorcio se

presente nuevamente la promesa formal de Consorcio.

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REGISTRO DEL CONSORCIO EN EL PS

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Puede inscribirlo uno d elos integrantes

Los integrantes debe contar con RNP vigente

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PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE LOS CONSORCIOS

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Las partes no podrán presentar propuestas por

separado.

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EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE LOS CONSORCIOS

ARTÍCULO 48 DEL RLCE, MODIFICADO POR D.S. N° 138-2012-EF

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Podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados,

de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto

materia de la convocatoria.

PONDERACIÓN

Según lo señalado en la Promesa

(% de obligaciones asumida por c/u)

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RESPONSABILIDAD DE LOS CONSORCIOS

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NIVELES DE RESPONSABILIDAD. Art. 239-R

FASE DE SELECCIÓN

Se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose solo a esta la sanción a que hubiera

lugar, siempre que de la promesa formal de consorcio pueda individualizarse al infractor.

FASE DE EJECUCIÓN DE CONTRATO

Se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le

corresponda, sin excepción alguna.