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1 | 14 de octubre de 2015 | DOSSIER REFORMA DE LA LEY DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL ACTUALIDAD La reforma de la LEC............................................... 2 Vicente Guilarte Gutiérrez, Catedrático de Derecho Civil Aspectos más destacados de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 7/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ................................... 9 Profesionales y órganos judiciales, obligados a usar los sistemas telemáticos para presentar escritos, documentos y actos de comunicación procesal...... 12 ANÁLISIS La informatización del sistema en los juzgados y tribunales: asignatura aprobada .................... 14 Carlos José Gil Soler, exjuez sustituto y abogado en ejercicio CUADROS SINÓPTICOS Y COMPARATIVOS Cuadro sinóptico y comparativo. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil ............................... 16 SUMARIO

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| 14 de octubre de 2015 |

DOSSIER REFORMA DE LA LEY DELENJUICIAMIENTO CIVIL

� ACTUALIDAD

La reforma de la LEC ............................................... 2Vicente Guilarte Gutiérrez, Catedrático de Derecho Civil

Aspectos más destacados de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 7/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ................................... 9

Profesionales y órganos judiciales, obligados a usar los sistemas telemáticos para presentar escritos, documentos y actos de comunicación procesal ...... 12

� ANÁLISIS

La informatización del sistema en los juzgados y tribunales: asignatura aprobada .................... 14Carlos José Gil Soler, exjuez sustituto y abogado en ejercicio

� CUADROS SINÓPTICOS Y COMPARATIVOS

Cuadro sinóptico y comparativo. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil ............................... 16

SUMARIO

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Actualidad DOSSIER | Reforma del LECiv

1. Consideraciones generalesLa reforma de la Ley 1/2000 de 7 de

enero, de Enjuiciamiento Civil, ha culmi-nado, finalmente, con la publicación en el BOE de 6 de octubre de 2015 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-miento Civil.

Y como inicial reflexión debe valo-rarse que su tramitación temporal ha de computarse en términos geológicos pues no debe olvidarse que el Anteproyec-to que aprueba el Ministerio de Justicia –¡quien se acuerda ya del Ministro Gallara-dón, su inicial impulsor!— es de fecha 5 de mayo de 2013 y fue objeto de Informe por el CGPJ en julio del propio año 2013.

Tal dilación ha generado multitud de

modificaciones, prácticamente hasta el último momento de su tramitación, así como la intervención en su gestación de múltiples agentes que han pretendido, y a veces logrado, modular a su antojo cor-porativo las previsiones de una Ley cons-truida por aluvión de materiales e idea-ciones. Baste mencionar que incluso en el trámite final en el Senado se ha incluido, junto con otras muchas correcciones me-nores –algunas no tanto--, la regulación de la subasta electrónica en los arts. 648 y siguientes. Consecuencia absolutamen-te lógica una vez que existía la previsión de tal modalidad en el ámbito de la eje-cución extrajudicial.

El resultado final es una Ley abso-lutamente poliédrica, hoy denominadas trasversales, que si bien pretende la refor-

ma de no pocas instituciones y funciones vinculadas con el trámite procesal civil, destacadas en su Exposición de Motivos, contiene a la vez multitud de pequeñas modificaciones, tanto de la LEC como de leyes adyacentes. Todo ello rinde di-fícil obviar, para describirla, una exposi-ción casuística de su contenido. A la vez resulta un tanto infecundo el intento de exponer de forma unificada y sistemática la reforma. Su única línea común es una expresada modernización de la normati-va procesal civil, a menudo a remolque de impulsos jurisprudenciales, doctrinales y comunitarios, si bien debe entenderse la utilización del vocablo en términos asép-ticos pues no toda modernización implica per se y necesariamente una mejora. En cualquier caso parece no haberse atendi-

Vicente Guilarte GutiérrezVicente Guilarte GutiérrezCatedrático de Derecho Civil. AbogadoCatedrático de Derecho Civil. Abogado

LA REFORMA DE LA LEC

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do la recomendación del viejo sabio que a la hora de valorar las técnicas de elabora-ción legislativa aconsejaba no preguntar a las perdices cuando de articular la Ley de Caza se tratara. Sin embargo la nueva era de la trasparencia y la modernidad ha abrogado tal planteamiento pues exige la consulta a perdices, conejos, perros, cazadores y demás agentes cinegéticos implicados en su aplicación. Alcanzados todos por la norma procesal civil, todos han intervenido y ello ha propiciado, al-gunas veces, resultados un tanto erráti-cos en cuanto que el interés particular y corporativo de los influyentes afectados no siempre se cohonesta con el interés normativo general. Sigue echándose en falta una reforma coordinada de todas las profesiones jurídicas así como la actuali-zación de sus competencias mantenién-dose los monopolios tan solo donde sea razonable pues no tiene mucho sentido que en cada Ley cada colectivo profesio-nal busca potenciar su oficio.

Paralelamente, en línea también con los tiempos que corren, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es tributaria de una de las grandes deficiencias de la actual producción legislativa de lo que es paradigmático ejemplo la contagiosa normativa tributaria o la nueva regula-ción concursal. El poder legislativo ya no hace Leyes sino Reglamentos. De igual manera los Ministerios—a través de sus correas transmisoras (las comisiones par-

lamentarias)—no se afanan en su natural función, la de reglamentar, sino en la de legislar. Las características básicas de la Ley como eran la abstracción y su genera-lidad han desaparecido.

Tal realidad, inobjetable, no es desin-teresada. Obedece, sin duda, al deseo de evitar que todas estas casuísticas ideacio-nes normativas sean sometidas a revisión contencioso-administrativa por carecer de soporte legal: ahora todo son Leyes inmunes y no claudicantes Reglamentos. Pero la referida técnica no es inocua, pues si bien las nuevas leyes son ciertamente inatacables por la jurisdicción a la vez resultan dramáticamente contingentes, amenazadas de una próxima caducidad y ,en consecuencia, siempre prestas a una derogación tácita tan pronto se desvane-ce el casuístico supuesto que regulaban. Y si bien tal técnica reglamentista puede ser loable en el marco de la legislación tributaria—aunque no en su Ley General—tan apegada a la mudable coyuntura eco-nómica, o en la legislación administrati-va, proclive al Reglamento, resulta harto discutible como marco de una regulación con vocación de constituir el Derecho Ge-neral del Estado en materia procesal lo que rinde especialmente cuestionable su cicatera minuciosidad.

A la hora de exponer, siquiera sucin-tamente, el contenido de la reforma surge un problema añadido. La nueva Ley no se ordena por bloques vinculados a las ma-

terias que regula sino que, lógicamente, es tributaria de la ubicación con la cual en la LEC se regulan las instituciones a refor-mar. Ello aumenta las dificultades para una descripción sistemática de su conte-nido si bien la Exposición de Motivos de la Ley nos da, y es de agradecer, una pis-ta sobre los grandes temas reformados y que por referencia a ella paso a describir. 2. Las materias objeto de reforma

Así, en primer lugar, como objetivo básico de la reforma se enuncia la im-plantación —mejor dicho el anhelo de implantación— de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia de forma que, destruyendo el papel, solo aquéllas se utilicen. En enero papel cero, he oído rimar a los optimistas olvidando que des-aparecido el papel si las tecnologías no resultan plenamente eficientes el caos es absoluto. La conversión, por otro lado, exige de la colaboración de múltiples ins-tituciones, colectivos y agentes que no siempre están dispuestos a proporcionar-la cuando, como frecuentemente ocurre, pueden ser gravosas para sus bolsas. El ejemplo del fracasado intento de moder-nizar el Registro Civil es emblemático. Y nunca podemos olvidar el complejo régimen del que nos hemos dotado, tec-nológicamente selvático, como resultado de la existencia de muy diversos amos: el CGPJ, el Ministerio, las Autonomías con competencias en materia de justicia, etc.

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El segundo gran bloque normativo que nos expresa la Expo-sición de Motivos viene constituida por la reforma de los actos de comunicación procesal que lleva ínsita una profunda refundación de la procura potenciando sus funciones. Se nos dice que el pro-curador está llamado a jugar un papel dinamizador en las relacio-nes entre las partes, los abogados y las oficinas judiciales de for-ma que se le reconvierte en un colaborador de la Administración de Justicia y no tanto un mero actuario de su mandante. No seré yo quien cuestione las nuevas funcionalidades del oficio que sin embargo otros si que han cuestionado.

El tercer gran bloque normativo viene constituido por la mo-dificación del juicio verbal donde, poco a poco, se diluye la co-herencia de su adjetivación –que sin embargo semánticamente persiste—pues va desprendiéndose de la oralidad en beneficio de “lo escrito”: esencialmente la contestación a la demanda.

A la vez, aunque la EM no lo diga, hay multitud de modifica-ciones de contenido estrictamente procesal o adjetivo a las que finalmente haremos alguna referencia final incidental.

Por último, tal y como ya planteaba el Anteproyecto de Ley como causa que justificaba la reforma, se busca con ella evitar los correctivos, a menudo excesivos, propiciados por el TJUE en materia de protección de consumidores respecto de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos con ellos celebrados.

Al margen de estas modificaciones, de claro contenido pro-cesal, se aprovecha el trámite para introducir alguna proposición normativa de contenido material y de gran calado. Me refiero a la modificación de la prescripción de las obligaciones personales que se hace de forma parcial y en todo caso un tanto desubicada quizás por lo apresurado de acometerla. No obstante la justifica-ción de su extravagante introducción pudiera encontrarse en el fracaso del excesivamente ambicioso Código Mercantil que con-tenía una regulación mucho más completa de la prescripción y caducidad de la cual, sin embargo, se predicó igualmente su cla-ra desubicación pues no era en la regulación de las obligaciones mercantiles donde debiera contenerse la regulación general de la prescripción de las obligaciones. En todo caso el legislador no se limita a modificar el plazo del art. 1964 sino que introduce su novedad: el dies a quo en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer siguiendo las pautas dictadas por la Sala 1ª del TS. Sin entrar en su valoración si resulta curioso que al legislador le parezca dicha cuestión la más importante y por ende la únip-ca necesitada de modificación. Quizás pudiera haber empezado por aclarar la distinción –si es que existe todavía—entre caduci-dad y prescripción. En todo caso debe valorarse positivamente el hecho de haberse suprimido –ya en el Congreso—la aventurada modificación del art. 1973 del C.c. en cuya virtud se pretendía que no tuviera relevancia para interrumpir la prescripción la reclamación extrajudicial que no fuera seguida de reclamación judicial en un año.

Finalmente se aborda en profundidad la modificación de la jus-ticia gratuita a través de la revisión casi integral de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Reforma que ha ido evolucionan-do, acertadamente, en la progresión del Proyecto pero que sigue mereciendo alguna crítica por parte de los principales operadores alcanzados por ella --los abogados—en términos que será preciso poner de relieve.

3. Potenciación de las tecnologías de la información y la co-municaciónLa incorporación de la sociedad de la información a la Admi-

nistración de Justicia requiere de la implantación global de las nuevas tecnologías en el proceso. Con este objetivo se introducen en la Ley de Enjuiciamiento una serie de reformas que giran en torno a la utilización, obligada en muchos casos, de los medios electrónicos en la tramitación procesal.

Los cambios producidos imponen así la obligación de uso a determinados colectivos, tanto para la presentación de escritos y documentos como para la realización de los actos de comunica-ción, auxilio judicial incluido. Tal vez por ello el expediente judicial electrónico pasa a definirse como el conjunto de datos, documen-tos, trámites y actuaciones electrónicas así como a las grabacio-nes audiovisuales.

Describiendo sucintamente la reforma diremos, respecto de los colectivos afectados, que tienen la consideración de obliga-dos todos los profesionales de la justicia y además las personas jurídicas, los entes sin personalidad, los que ejerzan actividad profesional con colegiación obligatoria para los trámites y ac-tuaciones a realizar en ejercicio de dicha actividad, los notarios y registradores, los representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia y los funcionarios para los trámites y actuaciones realizadas por razón de su cargo. Junto con ellos y para quienes no estén repre-sentados por procurador y no se encuentren en alguna de las si-tuaciones descritas la obligatoriedad se torna en voluntariedad al autorizar que pueda elegirse si actúan o no a través de medios electrónicos.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, se impone el empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos ya existentes de forma tal que se garantice la autenticidad de la pre-sentación y quede constancia de su fecha y de la integridad de la remisión y recepción: las presunciones de veracidad e integridad anteriormente monopolizadas por el documento notarial. La ex-cepción pasará a ser la aportación en soporte papel que queda relegada a los casos previstos en la Ley. Máxime cuando el incum-plimiento del deber de uso de las tecnologías lleva aparejado, si no se subsana en el plazo otorgado, que los escritos y documentos se tengan por no presentados.

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Además y entre otras cosas, se facili-ta la presentación electrónica, que puede hacerse todos los días y horas del año, y se regulan las consecuencias, tratándose de escritos perentorios fundamentalmen-te, de las insuficiencias e interrupciones, planificadas o no, del servicio de comuni-caciones.

Respecto de la nueva regulación de los actos de comunicación, debe partirse de que la realización de estos actos me-diante dispositivos electrónicos se con-vierte con la nueva normativa en regla ge-neral. Se dispone así que será preceptivo su uso para los colectivos antes indicados y facultativo para quienes, sin estar obli-gados, opten por su utilización.

Entre las novedades recogidas por la Ley se encuentran, a título ejemplificati-

vo, la posibilidad de localizar al deman-dado a través del correo electrónico o del número de teléfono que facilite el deman-dante, el envío de avisos de notificación a los dispositivos electrónicos designados, las comunicaciones en la dirección elec-trónica habilitada por el destinatario, la tramitación por medios telemáticos de los exhortos, mandamientos y oficios o la exhibición electrónica de documentos en diligencias preliminares o la presentación por esta misma vía de informes periciales.

Y en esta línea es de reseñar también la prohibición, ya recogida en la última modificación de la Ley Orgánica del Po-

der Judicial, de transcribir las actuaciones orales y las vistas grabadas en soporte digital, así como las modificaciones intro-ducidas en el sistema recientemente dis-puesto de subastas electrónicas de bienes muebles.

En todo caso, es preciso tener muy presentes dos fechas a efectos de la im-plantación del nuevo sistema.

En primer lugar, el 1 de enero de 2016 entra en vigor la reforma respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha y tanto para los profesionales como para los órganos judiciales surge la obligación de emplear sistemas telemáti-cos para la presentación de escritos y do-cumentos y la realización de los actos de comunicación. La dilación de su entrada en vigor es cicatera, pero parece claro que

el legislador está escaldado con la vacca-tio legis de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil, pues su dilatada vacancia trianual llevó a su destrucción absoluta.

También, aunque más lejana, la fecha de 1 de enero de 2017 en que entran en vigor las previsiones relativas al archi-vo electrónico de apoderamientos apud acta. Asimismo, para los interesados que no sean profesionales de la justicia, el uso de los sistemas telemáticos de la Admi-nistración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación.

Lógicamente, con anterioridad a tales fechas –y el primero de enero del próxi-mo año se intuye excesivamente cerca-no-- tanto las Administraciones Públicas como los Colegios de Procuradores debe-rán haber adoptado las medidas necesa-rias para que las reformas previstas pue-dan hacerse realidad. Los procuradores, habilitando los medios necesarios para garantizar tanto el envío y recepción de notificaciones electrónicas y demás actos de comunicación, como el traslado de co-pias de escritos y documentos en todo el territorio nacional. Y las Administraciones competentes, dotando a las oficinas judi-ciales y fiscales de las aplicaciones y siste-mas tecnológicos que se precisen. Espe-remos que el papel cero del uno de enero no se identifique con un caos verdadero.

4. Los actos de comunicación y el nuevo papel de los procuradoresAl margen de pequeñas y puntuales

modificaciones en su régimen —el otorga-miento de poder al procurador mediante comparecencia electrónica por ejem-plo— la Ley mantiene la doble función atribuida a los procuradores: la clásica de representación procesal de las partes y la más reciente de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia. Es en este ámbito donde se producen las prin-cipales reformas. Unas reformas que, tras abandonar las propuestas relativas al in-cremento de atribuciones en el proceso de ejecución, tienen como eje central los actos de comunicación.

Tres serían las novedades a destacar. Aunque se insertan todas ellas en el actual modelo de realización de los actos de co-municación que lo es dual y que permite su práctica, siempre bajo la dirección del secretario judicial, bien por funcionarios de la Administración de Justicia, bien por procurador.

Así, en primer lugar, debe subrayarse el carácter electivo del sistema de forma que los litigantes pueden optar por la ejecución de los actos de comunicación a través del procurador y a su costa. De ahí las críticas sobre una posible justicia de dos velocidades, en el primer escrito que se presente ante el órgano judicial. A tal efecto ha de tenerse en cuenta que la preferencia por este sistema deberá con-signarse expresamente: el silencio con-duce a que los actos de comunicación se ejecuten por el Cuerpo de Auxilio Judicial. Igualmente, dicha elección podrá conlle-var la gestión por el procurador de todas las comunicaciones con su representado y también con las restantes partes, testi-gos, peritos y demás personas que, sien-do terceros en el juicio, debieran interve-nir en él, si bien debe recordarse también que la opción ejercitada no es fatalmente permanente pues la parte puede cambiar de criterio en el desarrollo del proceso.

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En segundo lugar se reconoce expresamente al procurador la capacidad de certificación que ostentan para los referidos actos de comunicación. A tal fin se prevé que los procuradores dispon-gan de las credenciales necesarias, simplificándose así anteriores exigencias que requerían contar con dos testigos para la validez de la notificación.

Finalmente, en tercer lugar, debe mencionarse la existencia de un control de su actuación acorde con las nuevas competen-cias conferidas. En este sentido los procuradores, que tienen el deber de actuar de forma personal e indelegable, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución prevista en la Ley Orgánica del Po-der Judicial por otro procurador, verán sometida su actuación a un doble y sucesivo control constituido por la impugnación ante el secretario judicial, primero, y revisión del decreto resolutivo ante el órgano jurisdiccional, después.

5. Las modificaciones del juicio verbal y otras reglas procesa-les

a) La reforma del juicio verbalOtra de las finalidades básicas de la reforma, como tal desta-

cada en la Exposición de Motivos, consiste en actualizar la regu-lación del juicio verbal con la finalidad de “reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”. Sin necesidad de acudir a tan excelsa etiología, late en el fondo de la reforma la idea recogida en el Informe del CGPJ que en este senti-do, y junto contras razones de índole menor, habla de un eventual “desequilibrio entre las partes, en concreto respecto del demandante que podrá verse sorprendida por las alegaciones del demandado, lo que exige a la parte, en ocasiones, contar con grandes recursos para poder realizar el juicio”.

En sentido inverso, especialmente frente a demandas de gran complejidad, la contestación verbal dificultaba la exposición de los argumentos de oposición. Realidad que, por ejemplo, se pa-tentiza en los juicios verbales del art. 328 de la L.H. que se dirigen contra las calificaciones registrales, donde la idea de demanda sucinta es una mera quimera y en los que se discuten temas de gran complejidad jurídica donde la oralidad resulta innecesaria. Como también lo es el acto del juicio, ya que este ha de decidir-se con los mismos elementos documentales que tuvo presente el Registrador a la hora de calificar. Tal juicio verbal debiera haber tenido también una actualización a la vista de las deficiencias que derivan de una a menudo errática práctica.

Al menos con la nueva regulación cabe en todo caso (art. 438.4) la omisión del acto de la vista, si bien ello exige la confor-midad de ambas partes. Supresión que, a mi aventurado juicio, no será frecuente en función de la habitual autoestima de no pocos letrados, diluida con los años de ejercicio, que les lleva a la convic-ción de sus capacidades para alterar la fatal proclividad del Juz-gador hacia una solución predeterminada ya por la mera lectura de los escritos expositivos. En todo caso la igualdad de armas en el proceso ha movido al legislador a equiparar la forma de expre-sión escrita de demanda y contestación, si bien no debe olvidarse que tal planteamiento fue frontalmente criticado en el autorizado Informe del CGPJ pues, a su entender, “producirá una dilación del juicio mermando además las facultades del juez en orden a la con-creción de los hechos relevantes que con el nuevo modelo ya quedan determinados antes de la vista”, objeción esta última que parece superada por la dicción del art. 443.3. En definitiva a juicio del CGPJ “los inconvenientes iniciales que suscitó el juicio oral se han disipado y superado en la práctica, siendo una regulación ágil, prác-tica, actual y eficaz”. Me limito a reseñarlo pues no es momento de valorar sino de exponer la nueva norma.

Centrándonos en las variaciones del trámite verbal y al mar-gen de otras reformas menores, básicamente una reordenación de su contenido así como la expresa necesidad de celebración del

juicio caso de incomparecencia del demandado (art. 442.2), son básicamente dos las reformas acometidas. Una primera, ya co-mentada, es la contestación escrita. Una segunda radica en evitar la dispersión que respecto del trámite de conclusiones se produce en la praxis de los tribunales de instancia pues mientras que en algunos casos y Tribunales se accedía automáticamente a tal po-sibilidad, con indirecto apoyo normativo en el vigente art. 185.4 de la LEC, en otros —los más frecuentes— no era nunca trámite concedido. El Informe del CGPJ aconsejaba su inclusión si bien la fórmula acogida, que al menos dota de soporte normativo exprer-so a su realización, no decide totalmente el tema, pues queda a la libertad del Tribunal el proceder o no a otorgar tal trámite. In-dudablemente la existencia de una actuación procesal de estas características parece que debiera ser obligatoria o improcedente pero resulta más difícil de justificar la eventual aleatoriedad que con frecuencia dependerá de que se hayan alargado o no los jui-cios celebrados esa mañana. La preparación del juicio es diferente teniendo o no la seguridad de que va a existir un trámite conclusi-vo. Finalmente comentaré que con la nueva regulación y dada su literalidad —“practicadas las pruebas el tribunal podrá conceder…” (art. 447.1)— se plantea la duda de si tal trámite solo puede con-cederse cuando realmente se ha practicado prueba en el acto del juicio: duda que conforme al criterio del art. 185.4 debiera quedar resuelta.

No debe tampoco olvidarse el contenido del nuevo art. 255.3, —impugnación de la cuantía en el juicio verbal— hurtado a su sede natural y que, por ello, puede generar iniciales problemas de igual manera que se amplía el objeto del juicio verbal a las tercerías de mejor derecho (art. 617) antes encauzadas por el trámite ordinario.

b) Otras modificaciones procesalesComo se ha dicho, inicialmente la Ley 42/2015 de 5 de octu-

bre aprovecha para revisar diversas reglas contenidas en la LEC de las que cabe dar sucinta noticia.

Sin ánimo exhaustivo mencionaremos la modificación del art. 14 y de la imprecisa “llamada a terceros”, donde se regula más detalladamente el trámite a seguir en estos casos aunque quizá pudiera haberse aprovechado para elevar a nivel normativo la doctrina de la Sala 1ª del TS contenida en la sentencia de 26 de septiembre de 2012, en la que se concluye que el tercero cuya in-tervención ha sido acordada solo adquiere la condición de parte demandada si el demandante decide dirigir la acción contra él. A mi juicio hubiera sido precisa la aclaración —como si se ha hecho con el cómputo de la prescripción— para huir del normativismo judicial: son las Leyes y no las sentencias las que deben ordenar, desde los principios de abstracción y generalidad, las relaciones civiles. Indudablemente también las procesales.

Se establecen modalidades de apoderamiento electrónico apud acta y se crea —de momento virtualmente— un archivo elec-trónico de apoderamientos electrónicos más complejo de lo que tan sencillamente expresa el “papel” que le origina y que aparece en un nuevo art. 24.3 in fine. Todo ello se desarrolla en la Disposi-ción Final Séptima introduciendo un art. 32.bis en la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías…

No debe olvidarse, por su gran transcendencia práctica, la alteración de la competencia territorial ante las acciones indivi-duales de consumidores o usuarios que el art.51.3 deja ahora a la elección de éste.

Existen pequeñas modificaciones en los arts. 337 y siguientes para facilitar la operatividad de los dictámenes periciales y se ma-tiza, para generalizarla, la eventual impugnación de la admisión de pruebas.

Es muy importante poner de relieve la necesidad de que las partes aporten la prueba por escrito en el procedimiento ordinario (art. 429.1).

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Se matiza igualmente la sucesión entre ejecutante y ejecu-tado y en el nuevo art. 794.4 (en el mismo sentido el nuevo art. 809.2) se precisa lo obvio: que en el acta que se levante ante la controversia sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario el Secretario judicial —en algún momento alguien propiciará el cambio semántico derivado de la LOPJ— “hará constar las preten-siones de cada una de las partes y su fundamentación jurídica”.

6. El control judicial de las cláusulas abusivas en los procesos monitorios y en la ejecución de laudos arbitralesIncide igualmente la reforma, tal y como ya ocurría desde el

Anteproyecto de mayo de 2013, en el tema del control judicial de las cláusulas abusivas en los procesos monitorios. Lo hace meh-diante la modificación del apartado 4 del art. 815 y, asimismo, se introduce el eventual control judicial de tales cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales. Todo ello, algo tardíamente, como consecuencia de las sentencias del TJUE de 14 de junio de 2012 y 6 de octubre de 2009.

a) A tal efecto, respecto de la primera cuestión, se introdu-ce un control judicial incluso de oficio —específicamente así se refiere tras una última modificación en el Senado— abriéndose una incidencia contradictoria cuando el juez entienda que exis-te tal abusividad: entendimiento que, sin duda, predeterminará casi fatalmente el resultado de la incidencia de cuya claudica-ción difícilmente podrá librarse el peticionario. Tal control es previo al requerimiento de pago a efectuar por el todavía aquí denominado llamado secretario judicial, lo cual producirá sin duda una cierta dilación del procedimiento y un menor atractivo para acudir a él.

En todo caso ha de tenerse presente que la Disposición Undé-cima de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria Jurisdicción Voluntaria ha introducido en sus nuevos arts. 70 y 71 de la Ley del Notariado —preceptos con clara vocación reglamentista pero que con su consideración legal evitan un eventual control juris-diccional— el “monitorio notarial”, bajo el más críptico epígrafe de “Reclamación de deudas no contradichas” objeto en su día de no pocas críticas en el Informe del CGPJ que han determinado la reducción de su ámbito. Evidentemente el control de abusividad no puede existir, entre otras razones por carecer el notario de la condición de Autoridad Pública tal y como fundadamente indica-ron las Sentencias de la Gran Sala del TJUE de 24 de mayo de 2011. Para paliar la disfunción expresamente se refiere en el nuevo art. 70.1.a) de la Ley del Notariado que se excluyen del procedi-miento notarial “las deudas que se funden en un contrato entre un empresario profesional y un consumidor o usuario”. Obviamente la tendencia natural de todo acreedor será acudir a este más liviano proceso no siendo fácil al notario, a la vista de una nuda factu-ra, vincularla con un contrato entre un profesional y un usuario. Por otro lado, siempre existirá otro compañero de oficio que verá aún más difícil el encaje de lo pretendido en la prohibición del art.70.1.a).

b) En segundo lugar, la modificación del art. 552.1 in fine introduce igualmente el posible incidente sobre la abusividad de una cláusula en el trámite de ejecución judicial de los laudos arbitrales. Ello, sin duda, puede determinar una clara rémora en la opción por este método de resolver conflictos como alternati-va al proceso judicial. Mucho más ante la relativa incertidumbre generada por las Resoluciones del TSJ de Madrid de 18 de enero, 6 de abril y 14 de abril de 2015, muy celebradas en el ámbito de las Asociaciones de Consumidores, que han admitido la anulación del laudo en función de razones de orden público económico vin-culadas con la abusividad de cláusulas que en modo alguno fuec-ron valoradas como tales en el laudo dictado. Orientación que el art. 552.1 parece reforzar.

7. La modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita

La Exposición de Motivos de la Ley detalla minuciosamente los aspectos sobre los que se ha actuado respecto de la regulación anteriormente vigente en materia de Justicia Gratuita que, sin duda, sufre una profunda remodelación. De esta manera hay un primer grupo de modificaciones con las que se busca responder “a la necesidad de resolver las dudas interpretativas que se han venido planteando y que han terminado por poner en peligro la uniformi-dad en la aplicación del modelo”. En este ámbito se encuadran, por ejemplo, las nuevas reglas tendentes al reconocimiento del derecho por circunstancias sobrevenidas o la proporcionalidad de las aportaciones del sistema en los supuestos de pluralidad de litigantes.

En segundo lugar, se regulan mucho más casuísticamente los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho con específica referencia al tratamiento de las víctimas en materia de vioe-lencia de género y terrorismo. Igual- mente se da nuevo tratamiento a las unidades familiares numerosas aumentando la cober-tura del sistema y, en el marco de la Directi-va 2013/48/UE del Par-l a m e n t o Europe o, se prevé la asistencia en procesos penales y procesos relativos a la orden de de-tención europea.

El tercer grupo de cuestiones refor-madas se pueden describir como reformas que afectan al funcionamiento del sistema para obviar algunas de las disfunciones advertidas, muy especialmente se trata de sol-ventar las frecuentes discordancias entre los datos aportados y la realidad de los solicitantes, posibilidades de revocación y funcio-namiento de la Comisión.

Es de subrayar que desde el Proyecto inicial se han producido cambios profundos en la regulación finalmente aprobada en lo cual, sin duda, ha sido determinante el papel jugado por el Conse-jo General de la Abogacía, principal afectado por la reforma y por ello con una natural vocación especialmente constructiva para dotar de eficiencia al nuevo sistema.

Entre estas modificaciones es de subrayar la persistencia en el modelo de territorialidad en la prestación del servicio, que inicial-mente pretendió diluirse. De esta manera se mantiene la vincu-lación del letrado con el Colegio en que, territorialmente, se ha de prestar el servicio. Tema finalmente recogido con precisión en los apartados 2, 5 y 6 del art. 12.

Debe subrayarse también que en el trámite parlamentario se limitó a instancia del propio Consejo General de la Abogacía el acceso de los graduados sociales al sistema de Justicia Gratuita pues, evidentemente, tal y como ha reconocido la Sala 3ª del TS al impedirles el acceso a la judicatura por el tercer turno, no cabe su plena consideración como juristas y su equiparación a los abo-gados. �

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Nuevo concepto de Administración de Justicia

• Necesidad imperiosa de acome-ter una reforma en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electróni-cos, otorgando carácter subsi-diario al soporte papel.

• Mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimien-tos.

• Ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos.

• Refuerzo de las garantías proce-sales.

Fechas a tener en cuenta• A partir del 1 de enero de 2016:

fecha concreta de implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. To-dos los profesionales de justicia, y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos para la presentación de escritos y docu-mentos y la realización de actos de comunicación procesal.

• A partir del 1 de enero de 2017: los actos de comunicación se po-drán realizar en la dirección elec-trónica habilitada por el destina-tario o por medio de otro sistema telemático.

• 1 de enero de 2017 (fecha límite): se regulan las personas que con carácter obligatorio deben utili-zar los medios electrónicos, en-tre ellos, las personas jurídicas.

Utilización de medios telemáticos • Normas generales para presen-

tación de escritos y documentos por medios telemáticos: todos los días del año, durante las veinticuatro horas, y aplicándose el mismo régimen para los escri-tos perentorios, con independen-cia del sistema utilizado en la presentación.

• Aplicación global de los medios telemáticos a las actuaciones procesales: tramitación de ex-hortos, mandamientos y oficios, exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias pre-liminares o representación de in-formes periciales.

• Identificación de la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del demandado para facilitar su localización.

• Novedades en materia de repre-sentación: nuevos medios para el otorgamiento del apud acta mediante comparecencia elec-trónica y para acreditarla en el ámbito de la Administración de Justicia mediante su inscripción en el archivo electrónico de apo-deramientos que se creará y que

entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Figura del Procurador• Se refuerza el elenco de atribu-

ciones y obligaciones respecto de la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su representado.

• Se parte de la dualidad actual del sistema: la realización de los actos de comunicación bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial bien por el procu-rador de la parte que así lo solici-te, a su costa, y bajo la dirección del secretario judicial.

• Inicio de procedimiento judicial de ejecución o instancia judicial: en el escrito de inicio el solici-tante expresará su voluntad al respecto, y de no indicar nada, los actos de comunicación se realizarán por los funcionarios judiciales. No se aplicará al Mi-nisterio Fiscal ni en los procesos de Asistencia Jurídica al Esta-do e Instituciones Públicas [Ley 52/1997, de 27 de noviembre].

• Novedad: se le atribuye la capa-cidad de rectificación para reali-zar todos los actos de comunica-ción y se le exime de la necesidad de verse asistido por testigos.

• Actuación profesional: actúa de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los

ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 7/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL[BOE NÚM. 239, DE 6 DE OCTUBRE]

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Actualidad DOSSIER | Reforma del LECiv

requisitos procesales, bajo la dirección del secretario ju-dicial y control judicial; su actuación es impugnable ante el secretario y contra el decreto resolutivo de esta im-pugnación se podrá interponer recurso de revisión ante el tribunal.

• Procedimientos de cuentas juradas de procuradores y re-clamación de honorarios de los abogados: se reconoce expresamente la no exigencia de postulación y ausencia de costas procesales.

Juicio verbal• Novedad: se introduce la contestación escrita que deberá

presentarse en el plazo de diez días (la mitad del estable-cido para el procedimiento ordinario).

• Se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la ce-lebración del trámite de vista y se exige que se anuncie con antelación la proposición de la prueba del interro-gatorio de la parte (siempre que el Tribunal lo considere pertinente).

• Necesidad de aportar la minuta de la proposición de la prueba en la audiencia previa del juicio ordinario por es-crito, sin perjuicio de reproducirse verbalmente o com-pletarse en el acto, a fin de favorecer el desarrollo de los trámites posteriores, al no estar ya presente en el acto el secretario judicial.

• Se aborda la sucesión procesal del ejecutante o ejecuta-do cuando la ejecución ya está despachada (ante la lagu-na legislativa existente).

Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumi-dores

• Nuevo trámite: permitirá al Juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, rea-lizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra con-sumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello pro-duzca efecto de cosa juzgada (artículo 815.4 LEC y STJUE de 14 de junio de 2012, C-68/10).

• Incorpora la posibilidad del control judicial de las cláu-sulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos ar-bitrales, igual que ya estaba previsto para los títulos no judiciales [STJUE 6 de octubre de 2009].

Actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil

• Se acorta el plazo general de las acciones personales estableciendo un plazo general de cinco años (artículo 1964).

• Se logra un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de ase-gurar un plazo máximo.

Asistencia Jurídica Gratuita

� Igualdad en el acceso a este derecho • El reconocimiento de este derecho por circunstancias so-

brevenidas no tiene carácter retroactivo.• Las aportaciones del sistema serán proporcionales en los

supuestos de pluralidad de litigantes con derecho a asis-tencia jurídica gratuita.

• Efectos de la solicitud sobre la caducidad o prescripción.

� Supuestos que permitirán el reconocimiento de este derecho (con independencia de sus recursos económicos)• Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata

de seres humanos, menores y personas con discapaci-dad intelectual o enfermedad mental [Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero]: — Asesoramiento jurídico especializado desde la inter-

posición de la denuncia y establecimiento de un turno especial de designación de profesionales para asegu-rar este asesoramiento [Directiva 2011/36/UE, 5 abril 2011].

— Serán defendidas por un mismo abogado en todos los procedimientos, siempre que sea posible.

— Se impide que cualquier implicado, y no solo el agre-sor, en actos de violencia contra cualquiera de las re-feridas víctimas que sea causahabiente de la víctima pueda obtener dicho beneficio [Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre].

• En la lucha contra el terrorismo: se reconoce a las aso-ciaciones que tienen como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo la asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus recursos eco-nómicos [Ley 29/2011, de 22 de septiembre].

• Incluye dentro de la unidad familiar de cuatro o más miembros, a las familias numerosas, con independencia de su número, de forma que se aumenta la cobertura del sistema.

• Procesos penales y procesos relativos a la orden de de-tención europea: — Se reconoce expresamente a las personas reclama-

das y detenidas como consecuencia de una orden eu-ropea de detención y entrega la presencia de aboga-do del turno de oficio si no le ha designado.

— Para garantizar los derechos tanto de los beneficia-rios como de los abogados, se señala expresamente que en el ámbito penal se prestará la asistencia sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos, sin perjuicio de abonar los honorarios devengados si no se le reconociera el Derecho [Directiva 2013/48/UE de 22 de octubre de 2013].

• Mediación en asuntos civiles y mercantiles: — Los Estados miembros deben alentar a los profe-

sionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación [Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008].

— Se incluye expresamente dentro de la prestación rela-tiva al asesoramiento y orientación gratuitos el dere-cho del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a recibir toda la información relativa a la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos como alternativa al proceso judicial.

— La obligación de facilitar esta información no supone que deban asumirse los gastos generados en la se-sión informativa [Ley 5/2012, de 6 de julio].

� Funcionamiento del sistema• Se promueve el desarrollo de la tecnología, regulando la

presentación de la solicitud, búsqueda de datos y comu-nicación de la resolución a los órganos por medios tec-nológicos.

• Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita: — Aumentan sus facultades de averiguación patrimo-

nial de tal forma que no sólo se requiera a la Adminis-

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Actualidad DOSSIER | Reforma del LECiv

tración Tributaria la confirmación de los datos, sino que también se podrá instar al Catastro, a la Segu-ridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mer-cantiles y, en general, a aquellos otros que permitan comprobar por medios electrónicos la información proporcionada en la solicitud.

— Composición: se excluye de las mismas al Ministerio Fiscal, estableciéndose en la presidencia un sistema rotatorio semestral entre los miembros. Se establece un régimen especial de sustituciones del funcionario del Ministerio de Justicia que forma parte de la mis-ma.

• Información a comprobar: no sólo será la relativa a rentas o ingresos, sino que también se va a tomar en considera-ción el patrimonio.

• Protección de datos: para garantizar la protección de da-tos, se exige el consentimiento expreso del solicitante y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho al precisar la comprobación de sus datos fiscales, como integrante de la unidad familiar.

• Revocación del derecho: — Posibilidad de que el juez competente revoque el de-

recho si aprecia temeridad o abuso del derecho en la pretensión amparada por el derecho de asistencia ju-rídica gratuita.

— El procedimiento de revocación a realizar por la Co-misión debe ser con audiencia del interesado y con resolución motivada, atribuyéndose a la misma tam-bién el trámite para la declaración de que el benefi-ciario ha llegado a mejor fortuna.

• Tramitación y resolución judicial de las impugnaciones realizadas a las resoluciones de la Comisión sobre jus-ticia gratuita: se amplía el plazo a diez días para su in-terposición y se establece un procedimiento por escrito, eliminándose la vista, salvo excepciones.

Reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ju-risdicción Contencioso-administrativa

Objetivo: permitir que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de perso-nal que no impliquen separación de empleados públicos inamo-vibles.

Modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Admi-nistración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Objetivo: transponer los pronunciamientos del Tribunal Cons-titucional respecto a la posibilidad de realizar el pago de la tasa en el plazo otorgado para la subsanación de la acreditación de haber realizado la autoliquidación.

Modificaciones realizadas por la Ley 42/2015, de 5 de octubre

r  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [artícu-los 14.2; 23.1 y 2, 4, 5 y 6; 24; 26.2.7º; 31.2.1º; 34; 35; 52.2 y 3; 64.1; 77.1; 80; 130.4; 135; 146.3; 147 párrafo primero; 151.2; 152; 154.2; 155.2; 159.1; 161; 162; 164, párrafo prime-ro; 165; 167.1; 172.1, 2 y 3; 175; 243.2; 255.3; 259.2; 260.1; 264; 265.3 y 4; 273; 274; 276; 278; 285.2; 320.1 y 2; 333; 336.1, 4 y 5; 338.2; 339.1, 2 y 3; 346; 382.1; 383.1 párrafo segundo; 415.1; 429.1; 437; 438; 440.1; 441; 442; 443; 446; 447.1.párrafo primero; 514.1 y 2; 525.1.1º; 540; 551.3.3.º;

552; 559.1.3º; 560.último párrafo; 617.1; 641.3; 648; 649; 656.1; 660.1.párrafo segundo; 671; 715; 775; 794.4; 800.4; 809.2; 815.1.párrafo primero y 815.4; 816.1; 818.2; 826].

r  Código Civil [artículo 1964].

r  Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal [artículo 13.2].

r  Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita [artículos 1; 2.g) y h); 3.1.c), 2 y 3; 6.1, 2 y 10; 7.3; 8, párrafos primero y segundo; 10; 12.2, 5 y 6; 13; 16; 17; 18.párrafo pri-mero; 19; 20; 21; 24; 25; 36.1 y 2; 37.párrafo primero; 38.pá-rrafo primero; DA.primera.1; DA.segunda bis; DF.primera bis].

r  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [artículo 23.3].

r  Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje [artículo 11.1].

r  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género [artículo 20.1].

r  Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tec-nologías de la información y la comunicación en la Ad-ministración de Justicia [artículos 26.1; 32 bis; 33.1; 40.3; 43.1].

r  Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo [artículo 48].

r  Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses [artículo 8.2.párrafo segundo].

Entrada en vigor

• Al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

• No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y ofici-nas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la infor-mación y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

• Las previsiones relativas al archivo electrónico de apode-ramientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemá-ticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anterior-mente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

• Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015. �

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Actualidad DOSSIER | Reforma del LECiv

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

PROFESIONALES Y ÓRGANOS JUDICIALES, OBLIGADOS A USAR LOS SISTEMAS TELEMÁTICOS PARA PRESENTAR ESCRITOS, DOCUMENTOS Y ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

La presentación de documentos podrá hacerse documentos podrá hacerse

todos los días del año,

durante las veinticuatro horas, aplicándose el

mismo régimen para los escritos perentorios

LLLa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Ci-vil, aprobada en el Congreso de los Dipu-tados el jueves 1 de octubre, y publicada en el BOE del 6 de octubre, establece la fecha para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Adminis-tración de Justicia: a partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales, órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existen-tes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal. Las Administraciones, profe-sionales y organismos que agrupan a los colectivos estarán obligados a contar con los medios necesarios.

Se establecen normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos, lo que se podrá hacer todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema utilizado de presentación. Se desarrollan las ga-rantías que deben reunir los justifican-tes que acrediten la presentación de los documentos y se realizan las adapta-ciones precisas en cuanto al traslado de copias de los documentos presentados,

así como al valor probatorio de los mis-mos. Los actos de comunicación podrán hacerse en la dirección electrónica habi-litada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático, aunque ello será posible a partir del 1 de enero de 2017. El uso de los medios telemáticos se ex-tiende también a la tramitación de los exhortos, mandamientos y oficios, exhibi-

ción de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de informes periciales.

Por lo que concierne a la representa-ción, se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta a través de comparecencia electró-nica, así como para acreditarla en el ám-bito exclusivo de la Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que será ha-bilitado a partir, también, del 1 de enero de 2017. Ello implica la reforma de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Procuradores: refuerzo de su papel en el proceso

La reforma de la Ley de Enjuiciamien-to Civil parte de la condición del procura-dor como “colaborador de la Administra-ción de Justicia”, a quien corresponden todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Como novedad des-tacable, se atribuye a los procuradores la capacidad de certificar en todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su

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Actualidad DOSSIER | Reforma del LECiv

práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asis-tidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.

Sin perjuicio de la posibilidad de sus-titución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los procura-dores deberán actuar de forma personal e indelegable, con pleno sometimiento a los requisitos procesales que rigen cada acto, bajo la estricta dirección del secre-tario judicial y control judicial. Se prevé expresamente que su hacer será impug-nable ante el secretario judicial; y que contra el decreto resolutivo de esta im-pugnación se podrá interponer, a su vez, recurso de revisión ante el tribunal.

Las atribuciones y obligaciones de los procuradores en los actos de comu-nicación a las personas que no son su representado vienen reforzadas. La refor-ma considera la dualidad actual del sis-tema, manteniendo las posibilidades de su realización, bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, bien por el procurador de la parte que así lo soli-cite, a su costa, y en ambos casos bajo la dirección del secretario judicial. A la vez exige que, en todo escrito por el que se inicie un procedimiento judicial, de eje-cución o instancia judicial; el solicitante pueda expresar su voluntad al respecto,

entendiendo que, de no indicar nada, se practicarán por los funcionarios judicia-les. Este régimen no será aplicable no al Ministerio Fiscal ni en aquellos procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en los que rija lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Institucio-nes Públicas.

Directamente relacionado con la ac-tuación de los procuradores, para unifi-car las diferentes prácticas forenses que se están desarrollando en los tribunales en relación con los procedimientos de cuentas juradas de procuradores y recla-mación de honorarios de los abogados, se establece para estos procedimientos la no exigencia de postulación; y en conse-cuencia, la ausencia de costas procesales, como así se viene recogiendo reiterada-mente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Más novedadesOtra de las modificaciones que lleva

a cabo la reforma de la Ley de Enjuicia-miento Civil se refiere a la contestación escrita a la demanda en el proceso de juicio verbal, para que el demandante co-nozca los argumentos del demandando antes de acudir a juicio. Esta modificación está dirigida al refuerzo de las garantías que conciernen a la tutela judicial efecti-va.

La reforma abre la posibilidad de acordar durante la celebración del juicio verbal un trámite de conclusiones para que las partes hagan alegaciones al tér-mino de la vista. Por otro lado, se permite a las partes renunciar a celebrar el trámi-te de vista, siempre y cuando que el Tribu-nal lo autorice.

También se hacen modificaciones en lo relativo al proceso monitorio para adecuar la norma al derecho de la Unión Europea y mejorar la protección a los con-sumidores, y se mejoran los trámites de comunicación, atribuyendo a los procu-radores la realización de todos los actos de comunicación al resto implicados en el proceso judicial.

La Cámara Alta introdujo en la refor-ma de la Ley de Enjuiciamiento Civil el proceso para la subasta electrónica, el cual carecía de regulación, dado que este tipo de actos solo podía celebrarse de manera presencial.

Por otro lado, se aclara que las partes podrán proponer en los procesos como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y soni-dos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte debe-rá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten re-levantes para el caso. �

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Análisis DOSSIER | Reforma del LECiv

LA INFORMATIZACIÓNDEL SISTEMA EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES: ASIGNATURA APROBADA

Carlos José Gil Soler Exjuez sustituto y abogado en ejercicio

UUna de los capítulos más importantes que se ha introducido en el articulado del nuevo Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil es la incorporación en el texto de todas las novedades en relación al sistema informático en los juzgados y tribunales. El objetivo es conseguir que los operado-res jurídicos y en general los profesionales del sector judicial tomen las medidas que consideren oportunas para que en enero de 2016 se consiga el objetivo primordial del “papel cero” en la Administración de Justicia.

La finalidad de instalar un sistema eficaz de informatización en los juzgados y tribu-nales constituye una necesidad fundamental para agilizar la justicia que necesariamente debe ir acompañado de una fuerte inversión, dotación de recursos económicos, mate-riales y humanos. El modelo que se ha seguido hasta el momento ha sido de implanta-ción progresiva, un primer paso lo constituye sin duda el nuevo sistema de grabación de vistas Arconte 2, que introdujo importantes novedades respecto del modelo anterior. La Circular 1/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña destacaba que la nueva aplicación suponía un avance en la gestión de las vistas y la recuperación de las graba-ciones correspondientes, supuso la eliminación de los robots de copia y el hardware para la creación de copias de grabaciones en CD o DVD.

El sistema informático TEMIS de gestión jurídica ha sido también un instrumento válido para la búsqueda, localización, informatización, actualización y el control de los expedientes de la oficina judicial. Un sistema que permite la revisión de los mo-vimientos en los expedientes tramitados de cada procedimiento, permite estar alerta constantemente y saber si la causa está próxima a vencerse. También sirve para ubicar el expediente en el juzgado específico con criterios de núme-ro, año o alguna palabra fundamental que caracteriza o define algún aspecto relevante del proceso.

Por otro lado, mediante Real Decreto-ley 84/2007 se implantó el sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Los avances que se han producido en esta plataforma llevan a que el sistema empiece a funcionar en el ámbito penal a partir del último trimestre del año.

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Análisis DOSSIER | Reforma del LECiv

En este momento estamos en la fase final de este largo proceso, que ha to-mado un impulso definitivo desde que el nuevo titular del Ministerio de Justicia tomó posesión de su cargo y asumió sus funciones, lo cierto es que el compromiso del Gobierno en este sentido ha sido total, lo que va a hacer posible el objetivo de la informatización completa en enero del año que viene.

Desde el punto de vista legislativo el Senado aprobó en la primera semana del mes de septiembre, la reforma definitiva de la LEC una vez que la Comisión de Jus-ticia rechazó las enmiendas presentadas contra el texto. La nueva norma obligará a que las comunicaciones profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios in-formáticos en todas las jurisdicciones. Los jueces a partir de ahora podrán em-plear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. Se podrá incluso, informar mediante SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación. Los colegios de Procuradores deberán disponer de los medios necesarios para enviar y recibir las notificaciones electrónicas en el te-rritorio nacional.

Además de la nueva reforma se ha aprobado el Real Decreto de Comunica-ciones Telemáticas en la Administración de Justicia. Este Proyecto supone la de-rogación del Real Decreto Ley 84/2007

para actualizar su contenido conforme a la nueva normativa procesal civil y desarrollar las últimas reformas de la Ley Hipotecaria en la utilización de me-dios telemáticos. Desde el punto de vista técnico se introducen normas de registro conforme al Test de Compatibilidad, se crea un formulario de entrada que obli-gue a los operadores jurídicos a rellenar los datos obligatorios del Test, se adap-ta la normativa al Reglamento europeo 910/2014, precisándose los sistemas que serán válidos para identificar y autenticar la realización de actos de comunicación telemática y servicios de entrega certifi-cada. Finalmente, se adjuntan en sopor-te digital documentos que excedan del tamaño para el sistema Lexnet con es-pecificaciones técnicas que garanticen la integridad y autenticidad del docu-mento.

Las iniciativas impulsadas desde el Gobierno en esta materia merecen, des-de mi punto de vista, una valoración po-sitiva, podemos decir que en materia de agilización e informatización del sistema procesal se habrá avanzado en los próxi-mos años notoriamente, seguramente los resultados se van a ver en la legisla-tura que viene. De hecho, si observamos la reacción de los grupos de la oposición las críticas no afectan al fondo, sino más bien a la oportunidad del momento o a la forma en que se ha llevado a cabo. En la tramitación en el Senado se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Ci-

vil, resultando incluida una de las 260 enmiendas presentadas por la oposi-ción. A propuesta de CiU se permitirá a los herederos de los abogados reclamar honorarios no satisfechos después de su fallecimiento. También se aprobaron cuatro enmiendas transaccionales sobre aspectos técnicos y las 24 planteadas por el grupo popular.

La reforma de la LEC y la aprobación del Real Decreto de Comunicaciones Te-lemáticas en la Administración de Justicia forman parte de un paquete de medidas destinadas a dotar a los juzgados y tri-bunales de los elementos técnicos sufi-cientes para dar una respuesta rápida a los asuntos que se están tramitando. En los Presupuestos Generales del Estado se aportaron 64,62 millones al Plan de aceleración de la Justicia en entornos digitales, lo que supone un incremento de un 35’7% más en la partida destina-da a la Justicia en red.

En este capítulo el Ejecutivo ha acer-tado de lleno, pero debe ser completado con un incremento en los recursos eco-nómicos y personales, aumentando las plazas de jueces y fiscales, pues a pesar de los tímidos avances del último año (los jueces que estaban en expectativa de destino ya han cubierto su plaza y se ha incrementado la oferta de empleo público en la vía conocida como el cuarto turno), todavía no obstante estamos a la cola de Europa en la ratio de jueces por habitan-te. �

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