Dossier de Prensa Reglamento SEIA y Consulta. Chile 2012

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Dossier de Prensa Dossier de Prensa (en desarrollo) Centro de Políticas Públicas Chile, Noviembre 2012 Chile. Reglamento del SEIA y deber de consulta con pueblos indígenas

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Dossier de

Prensa

Dossier de Prensa (en desarrollo)

Centro de Políticas Públicas

Chile, Noviembre 2012

Chile. Reglamento del SEIA y deber de

consulta con pueblos indígenas

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Consulta a pueblos indígenas en reglamento de SEIA no será vinculante

Diario Financiero, 29 de mayo de 2012

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Comité de Ministros aprobó reglamento ambiental que agiliza evaluación de proyectos

La Tercera, 29 de mayo de 2012

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Aprueban reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Estrategia, 29 de mayo de 2012

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Director del SEA explica los cambios que darán “más certeza” a los procesos de evaluación ambiental – 11 SEPTIEMBRE, 2012

“Siempre existirán los conflictos, pero la diferencia está en que, cuando un grupo no quiere que se realice un proyecto, no le es tan fácil convencer al resto del país de que la evaluación se ha hecho mal”, señala.

El fallo de la Corte Suprema que rechazó la construcción de la termoeléctrica Castilla -de la brasileña MPX y la alemana E.ON- puso el foco en la institucionalidad ambiental y en el proceso de evaluación de los proyectos. El director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Ignacio Toro, reconoce que el organismo que dirige tiene poca credibilidad, lo que facilita la judicialización de los casos que revisa, pero que están trabajando para dar mayor “certeza” al proceso.

Explica que el organismo que precedió al SEA, la Conama, contaba con pocos antecedentes técnicos para tomar las decisiones, carga que siguen “arrastrando”, pero que intentan dejar atrás. “Sabemos que tenemos que mejorar, pero lo importante es resguardar la institucionalidad”.

-¿Funciona el actual modelo de institucionalidad ambiental en Chile?

-La institucionalidad se modificó en enero del 2010. Se hicieron mejoras que van en la dirección correcta que tienen que ver en la calificación ambiental dos etapas que estaban confundidas: la primera, un levantamiento y análisis de información técnica y, la segunda, de toma de decisión. Anteriormente esas etapas se confundían más aún de lo que están hoy y eso generaba un incentivo a que en la evaluación ambiental los temas críticos no se levantaban o se escondían.

-Pero fallos como el de Castilla parece que ponen en duda este avance%

-Hace dos años, cuando se hizo un análisis de cómo estaba funcionando el Servicio y cómo se requería que lo hiciera, se realizó una planificación estratégica que recogió que en el corto plazo era altamente probable que los fallos empezaran a ser desfavorables.

-¿Bajo qué parámetros se llegó a esta conclusión?

-Históricamente los fallos favorables habían descansado en reconocer la deferencia administrativa hacia la autoridad que se pronunciaba, pero el estándar técnico de esas mediciones no se adecuaban a los requeridos por el país. El escenario que vemos hoy, el Servicio planteó dos años atrás que se venía esta situación. Hemos trabajado permanentemente aquellos aspectos que han sido cuestionados en los distintos fallos.

-¿El que mejoren los procedimientos de evaluación ambiental facilita que los tribunales discutan aspectos técnicos en los procesos que reciben?

-Sí, hoy es distinto. Por ejemplo, las comunidades saben más, se asesoran mejor y el país demanda más. En la actualidad existen juicios que los interponen los mismos privados con información del sistema (;) hay una ciudadanía, en la que incluyo a los inversionistas, más empoderada, que quiere que las cosas se hagan bien y, por tanto, los recursos en tribunales o en otra instancia tienen más antecedentes y análisis.

“Hay un sistema que tiene muy poca credibilidad pública”

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-¿Cree que, de existir mayor confianza en el trabajo administrativo de evaluación, disminuiría la judicialización?

-Si efectivamente la institucionalidad logra establecer mecanismos y procedimientos que den certeza técnica respecto a la evaluación ambiental obviamente disminuye la tensión. Siempre existirán los conflictos, pero la diferencia está en que, cuando un grupo no quiere que se realice un proyecto, no le es tan fácil convencer al resto del país que la evaluación se ha hecho mal. Hoy es muy fácil que algún grupo contrario a un proyecto convenza al resto que se han abordado mal los temas ambientales.

-¿Por qué es tan fácil convencer que los procedimientos fueron mal hechos?

-Porque hay un sistema que tiene muy poca credibilidad pública. Viene de años operando de una manera donde no se sistematizaba la información medioambiental. El foco estaba en cómo manejar los conflictos.

-¿No cree que el fallo de la Corte Suprema sobre Castilla ayuda poco a entregar confianza en la institucionalidad?

-Los aspectos comunicacionales por supuesto afectan, eso es evidente. Ahí hay que ver los argumentos y revisar en qué aspectos la Corte levantó temas que son razonables y en cuales se pudo haber equivocado. Es un análisis que se está haciendo, es un aprendizaje mutuo. Independiente de los fallos de las cortes, si uno no tiene una institucionalidad que dé credibilidad pública hace muy complejo el proceso de evaluación de los proyectos y esa credibilidad no se juega sólo en los fallos de la justicia.

-¿En qué debe mejorar el SEA?

-Hemos dicho lo que tenemos que mejorar: establecer criterios claros, acotar la discrecionalidad, enfocándola en dos aspectos como es determinar si hay impactos significativos y si las medidas de mitigación son o no adecuadas. A nivel reglamentario, se generan guías. Hay que estandarizar procedimientos.

-¿Qué errores deben mejorar los titulares de los proyectos?

-A ver, por ejemplo, de las centrales termoeléctricas que se han calificado en los últimos dos, tres o cuatro años, un apunte interesante sería cuáles de ellas reconocen que generan impacto en el aire o en el agua. Partir por ahí. Muchos parten de la base que no requieren medidas de mitigación, ni compensación, ni reparación. Cuando una central termoeléctrica plantea que no requiere mitigaciones para el impacto que genera en el aire, agua, pero sí para el impacto que genera en las lagartijas estamos con problemas como país”.

Hernán Vargas martes, 11 de septiembre de 2012

FUENTE

http://www.lasegunda.com/Noticias/Economia/2012/09/780270/director-del-sea-explica-los-cambios-que-daran-mas-certeza-a-los-procesos-de-evaluacion-ambiental

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Convenio 169: Gobierno decide revisar “con lupa” polémico texto sobre consulta indígena en evaluación de proyectos – 13 JULIO, 2012

El fallo de la Corte Suprema que paralizó el proyecto minero El Morro encendió las luces de alerta en los ministerios que trabajaban en la redacción de un documento que aclararía el proceso de consulta indígena. En el Ejecutivo hay “dos miradas” respecto de la participación de los pueblos originarios.

Los empresarios no son los únicos “en alerta” ante el silencioso avance de la oposición indígena a proyectos. Desde el Ejecutivo hicieron suya la inquietud de una posible obstrucción a las inversiones y decidieron clarificar el punto de mayor conflicto: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que entrega condiciones de consulta especiales a los pueblos originarios. Tarea nada fácil que generó discrepancias entre ministerios y, todavía, una resolución incierta.

Pese a que a fines de mayo el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad -presidido por la ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, y en el que también participan las carteras de Agricultura, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Vivienda, Transporte, Minería y Desarrollo Social- opinó favorablemente sobre el nuevo reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA),norma que establece principios reformados para la aplicación del 169, todavía falta la firma del Presidente Piñera para que comience a regir. ¿La razón de la demora? Hay varias versiones.

Según dicen fuentes conocedoras de las tratativas, el proceso estuvo marcado por las diferencias de opinión entre los ministerios involucrados directamente en la reglamentación del convenio y cómo integrarían las consultas indígenas a la evaluación de los proyectos.

Por un lado, los ministerios de Energía y Minería habrían expuesto en el Consejo que las consideraciones con los indígenas no debían interferir con las iniciativas productivas , en especial, los proyectos mineros y energéticos. A su vez, desde Medio Ambiente y Desarrollo Social habrían tomado una postura proclive a cautelar los derechos de los pueblos originarios .

“Cómo es lógico, cada ministerio, y los equipos de técnicos de cada uno de ellos, querían hacer valer sus puntos de vista. Eso provocó discrepancias y tensiones, indudablemente que existieron”, dice una fuente.

El punto de las discrepancias: La ventana para consultas indígenas

El “cara a cara” entre ministerios, entre otros puntos, se relacionaba con las ventanas que entregaría la nueva reglamentación a las consultas que deban hacer las empresas a los grupos indígenas afectados por algún proyecto.

“Existían sutilezas de texto entre ministerios. Cada uno aportaba para que quedara lo más claro posible la parte del Convenio 169, tanto para indígenas como para inversionistas”, dice otra fuente.

“Sutilezas” relacionadas a las oportunidades en que los pueblos originarios impactados por el proyecto consultan a la empresa y solicitan mitigaciones. Involucrados en las conversaciones sostienen que buscaban disminuir las ambigüedades en el documento, evitando que los afectados puedan retrasar la tramitación mediante preguntas no contempladas.

Pero la revisión exhaustiva de las nuevas “reglas del juego” para la relación con los indígenas no estuvo siempre. Si bien el SEA repartió carpetas informativas a los ministerios en diciembre del 2010 con los fundamentos de los cambios en la normativa, un hecho coyuntural transformó en prioridad el estudio del convenio : la ratificación de la Corte Suprema de un fallo que revertía la aprobación del proyecto minero El Morro -controlado por Goldcorp-, acción solicitada por un grupo indígena acogiéndose al Convenio 169.

El director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Ignacio Toro, reconoce que “efectivamente hubo discusiones, eso sí, más en el último minuto que al principio, todo atravesado por una incertidumbre infinita como fue el fallo de El Morro”. Esta resolución fue dictada poco antes de un mes de la reunión del Consejo de Ministros.

“Existieron diferencias a nivel de profesionales, pero la verdad es que a nivel de ministerios la información estuvo en diciembre de 2010″, añade.

Toro explica que no existieron mayores cuestionamientos al fondo del reglamento, pero sí lo quisieron “releer” en vista del dictamen de la Justicia.

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“Buscamos reducir al máximo las dudas en el texto. Y luego de El Morro era razonable intentar disminuir a lo máximo posible la posibilidad del juicio, si bien sigue presente que cualquier persona recurra a Tribunales, que existan normas claras y aceptadas por todos debería disminuir estas acciones”, sostienen al interior de un ministerio involucrado.

En esa búsqueda salió al ruedo el Ministerio de Justicia, que si bien no participa del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, fue requerido, según fuentes de Gobierno, para ayudar en la clarificación de la normativa. “Se les pidió colaboración para que revisaran con lupa la redacción del reglamento en lo relacionado al 169, nos sentimos responsables por dejar una norma que disminuya las interpretaciones”, agregó una fuente del Ejecutivo.

Personeros de la cartera dirigida por Teodoro Ribera confirmaron su participación en el proceso, aunque la catalogaron de “más bien tangencial y puntual respecto al análisis” del Convenio 169.

El nuevo escenario para el uso del convenio

Pese a las diferencias, las reglas para las consultas indígenas están definidas en su estructura. Así, se establece que los titulares de los proyectos que presentan un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) deben consultar a las comunidades indígenas que afecten, para lo cual tendrán un período de 60 días para conversar y alcanzar acuerdos sobre las mitigaciones.

Asimismo, se establecen períodos de 30 días luego de cada respuesta del titular a las preguntas ciudadanas (adendas). “La participación indígena se mantiene durante todo el proceso en ventanas de tiempo definidas, acotadas y razonables, pero durante todo el proceso”, explica el director ejecutivo del SEA.

Otra novedad que incluiría el reglamento del SEIA es que para casos de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el director regional del SEA tendrá la facultad durante 20 días de conversar con comunidades potencialmente impactadas por un proyecto, pero que el titular negó su afectación . La autoridad, si establece que existen grupos humanos vulnerados, puede dar fin anticipado a la declaración, recomendando al inversionista que si quiere realizar la iniciativa, deberá presentar un EIA, mecanismo donde se reglamentó la consulta y mitigaciones a los pueblos.

Toro dice que esta herramienta permitiría disminuir los conflictos sin solución, que tendría un impacto en la posterior judicialización de los proyectos, modalidad que fue probada de forma piloto en cerca de 20 casos de la Novena de Región donde existía un conflicto, terminando sólo uno resolviéndose en Tribunales.

Eso sí, advirtió que más allá del nuevo “rayado de cancha”, es de importancia que los inversionistas integren el relacionarse con las comunidades para hacer viables los proyectos y no sólo pensar en cómo maximizar utilidades. “Así como el Servicio desde hace dos años ha hecho un análisis crítico de su gestión diciendo públicamente lo que no estaba funcionando bien, también nos gustaría que los inversionistas hicieran un análisis sobre los aspectos en que ellos se han equivocado”.

13/07/2012

LA SEGUNDA

http://www.lasegunda.com/Noticias/Economia/2012/07/763653/convenio-169-gobierno-decide-revisar-con-lupa-polemico-texto-sobre-consulta-indigena-en-evaluacion-de-proyectos

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Según el Gobierno: “Nuevo reglamento del SEIA promete bajar la judicialización”

Tras 2.700 observaciones, este mes debería presentarse el nuevo reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. ¿Sus

claves? Se centrará sólo en los impactos relevantes de los proyectos y favorecerá el acercamiento prematuro de los titulares

con las comunidades. Pulso, 06 de noviembre 2012.

Este mes debería ingresar a Contraloría el flamante nuevo reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA). Tras un

largo proceso de reformulación, en el que se hicieron 2.700 observaciones, el nuevo estatuto promete generar un diálogo

más fluido entre inversionistas, la comunidad y el servicio de evaluación.

“El tema de fondo es evitar la excesiva judicialización o que la judicialización sea por temas que no son realmente

importantes”, afirma el ministro (s) de Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal.

En la cartera aseguran que el nuevo reglamento contará con orientaciones más claras y se centrará en establecer desde un

principio cuáles serán las medidas de mitigación y los impactos significativos de los proyectos de inversión.

“Este sistema está pensado de manera tal que primero entregue información muy básica y, en el caso de impactos

significativos, entregué mayor cantidad de información. Por lo demás, este es el requerimiento que han levantado muchos de

los inversionistas”, dijo el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Ignacio Toro.

Según las estadísticas, uno de los principales flancos que permiten la judicialización de los proyectos es la presentación de

Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) en lugar de Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Precisamente el nuevo

instrumento generará una instancia para que el sistema, de manera prematura, establezca claramente qué presentación

corresponde a cada proyecto.

“Esta es la principal causal de rechazo de las declaraciones y los estudios, por lo tanto, de impugnaciones judiciales

posteriores. Ahora habrá una robustez mayor”, afirma Toro.

Otro elemento clave en este nuevo estatuto, y que fue compartido desde un principio por el empresariado, es la conveniencia

de anticipar la sociabilización de los proyectos. De esta manera, el nuevo reglamento consagrará escenarios propicios para

que los inversionistas sondeen `el ambiente’ previo a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

“Se podrá realizar un sondeo en los proyectos, ya que, por ejemplo, los problemas de localización no están contemplados en

los EIA”, manifiesta Ricardo Irarrázabal, quien de paso afirma que este nuevo sistema busca cerrar los espacios a terceros

actores que buscan lucrar con la judicialización de los proyectos.

“La idea es que en vez de recurrir a abogados que pueden ser inescrupulosos se recurra a un sistema que da

garantías”, precisa.

De igual forma, el nuevo SEIA, que sólo requiere la firma del presidente Sebastián Piñera, optimizará los estándares de

información en el caso del convenio 169 de la OIT. En términos prácticos, los titulares de las iniciativas podrán preguntar al

servicio de evaluación, hasta dos años antes de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, cuáles serán los criterios

óptimos a abordar en este ítem, precisamente una causal de las mayores tasas de judicialización.

¿Qué ha pasado?

El Ministerio de Medio Ambiente desarrolló un sistema participativo para re-formular el reglamento del Sistema de Evaluación

Ambiental (SEIA). El nuevo estatuto debería ingresar a Contraloría este mes.

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¿Qué elementos contempla?

El nuevo sistema se centrará desde un principio en los impactos ambientales de los proyectos yen sus mitigaciones. Además,

permitirá que los titulares de los proyectos desarrollen ‘sondeos’ con las comunidades, previo al envío de su EIA.

¿Qué consecuencias tiene?

En el Ministerio de Medio Ambiente esperan que el nuevo SEIA disminuya la judicialización de los proyectos, anticipándose a

escenarios adversos.

108 estudios de Impacto Ambiental (EIA) han sido sometidos a juicio en los últimos 12 años,

EL SISTEMA EN CIFRAS

21,4% Subió la judicialización de Estudios de Impacto Ambiental en 2012 por el convenio 169 de la OIT sobre pueblos

originarios.

2008 Se suscribió el convenio de la OIT que reconoce derechos sobre la tierra y los recursos naturales y exige a los estados

que se consulten a los pueblos indígenas cuando éstos sean afectados.

2.700 Observaciones tuvo el Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) en su proceso de reformulación que comenzó a

desarrollarse en 2011. Las opiniones provinieron desde el empresariado, gobierno, ONG, académicos, entre otros actores.

DICEN;

Ricardo Irarrázaval Ministro (s) de Medio Ambiente. “La idea es que en vez de recurrir a abogados que pueden ser

inescrupulosos se recurra a un sistema que da garantías (;). Si se es más exigente con los titulares también se debe ser

más exigente con el Estado”.

Ignacio Toro Director Ejecutivo del SEA “Esta nueva propuesta establece roles; el sistema anterior no lo contemplaba. Ahora

se define qué hace el servicio, qué hace el titular, qué hacen las comunidades; se trata de buscar un orden”

Luis Sánchez International Association for Impact Assessment “El objetivos de los EIA no es bloquear proyectos ni iniciativas

de desarrollo. La idea es que se realicen, pero de manera compatible con los intereses de todos. La idea es que los

proyectos mejoren”.

6/11/2012 FUENTE Pulso http://www.revistaei.cl/noticias/index_neo.php?id=34232

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Diario Financiero: Las interrogantes que persisten respecto de las consultas indígenas y el Convenio 169

Dudas sobre criterio que aplicará la Corte Suprema y el nuevo reglamento del SEA siembran incertidumbres.

GOBIERNO PREPARA NUEVA NORMATIVA GENERAL PARA CUMPLIR CON LA EXIGENCIA

Ha sido uno de los dolores de cabeza de algunas empresas el último tiempo: la implementación de consulta a pueblos indígenas contenido en el artículo 6 del convenio 169 con la OIT. Fallos adversos y otros a favor de las compañías, con cambios de reglamentos y nuevas normativas, tienen a las firmas con varias dudas.

Para entender las interrogantes primero se debe conocer el panorama actual. La normativa señala que los proyectos de inversión que sean sometidos a Evaluación Ambiental, pueden ingresar vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de impacto Ambiental (DIA). Sólo en el primero de éstos se realiza participación ciudadana. Además, reconoce la participación ciudadana como un método donde los pueblos indígenas afectados pueden participar y exponer sus argumentos.

Las dudas

Según abogados de la plaza, las interrogantes pueden dividirse en dos grupos. El primero de ellos, los temas judiciales: Son dos las preguntas que existen en la industria en esta área. La primera de ellas si la Corte Suprema seguirá considerando que la participación ciudadana es válida como una forma de cumplir con la consulta indígena del Convenio 169. Esto es especialmente sensible para aquellos que habían ingresado mediante un DIA, pero que fueron rechazados exigiéndoseles un EIA, como el parque eólico de Chiloé, el plan regulador de San Pedro de Atacama y otro puñado de proyectos.

La segunda interrogante es si la Suprema mantendrá la doctrina que fijó en un caso reciente, de la línea Freire-Melipeuco. En éste, el proyecto había ingresado mediante una DIA. La Corte estableció que el proyecto había sido correctamente ingresado y que no generaba impactos que obligaran una prestación de una EIA y, en relación a la consulta indígena, la Corte analogó el argumento anterior y resolvió que tampoco existía aquella afectación directa que obliga una consulta.

Si este es el caso, para los juristas la batalla entonces se trasladará a un paso previo: si los proyectos deben ingresar mediante una DIA o un EIA.

Preguntas regulatorias

El segundo grupo de dudas se da en torno a las nuevas regulaciones que prepara el gobierno para poder zanjar el tema de la consulta. Una de ellas, la denominada normativa de consulta a pueblos indígenas –o reglamento general de consulta- regiría para medidas administrativas distintas de la RCA que emite el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Las interrogantes al respecto vienen más por las definiciones que hará la normativa, principalmente de cuáles medidas administrativas requerirán obligatoriamente de consultas y cómo se definirá una afectación.

El segundo cuerpo de regulación en discusión, es el nuevo reglamento del SEIA. Este incluye una consulta específica para pueblos originarios. Hasta la última versión conocida, ésta se realizaba durante el periodo de participación ciudadana, aunque es específica respecto de cómo realizarla, con reuniones exclusivas para pueblos indígenas, con la necesidad de traductores o material traducido, si fuese necesario.

Este reglamento estaría siendo afinado y debería ser firmado por el Presidente Piñera en las próximas semanas, para luego pasar a toma de razón a la Contraloría.

La gran pregunta en los temas regulatorios es cómo saldrá finalmente el reglamento del SEIA, pues la última versión conocida es del 28 de mayo y desde esa fecha, se habrían hecho algunos ajustes.

Consultas paraguas

Otra de las dudas es qué ocurrirá con uno de los artículos de la propuesta de normativa general que se relaciona con el reglamento del SEIA. El artículo 5 señala que para los proyectos de inversión sometidos al SEIA, las consultas se rigen por el reglamento de esta entidad. Pero agrega que, después de recibir una RCA, si el proyecto necesita permisos adicionales -del

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Sernageomín, del ministerio de Salud, de la DGA, Conaf, etc.-, la consulta dentro del proceso que otorgó la RCA actúa como una “consulta paraguas”, amparando todos los permisos adicionales que se necesiten posteriormente, sin necesidad de nuevas consultas.

Esto, dicen abogados de la plaza, es de vital importancia que se mantenga, pues si se exigieran nuevas consultas por cada una de las medidas administrativas, la tramitación sería muy engorrosa, rayando en lo imposible, prácticamente.

Una duda adicional, en este mismo punto, es si la “consulta paraguas” se pueda aplicar a medidas administrativas o permisos otorgados antes de obtener la RCA o si a éstos se les requerirán hacer consultas adicionales.

Por Miguel Bermeo T.

25/09/2012

Fuente

http://www.df.cl/

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Aunque el texto final aún no se conoce, las críticas sobre su contenido no se han hecho esperar, siendo las principales el

nivel de discrecionalidad que permitiría a la autoridad y la forma de inclusión de las consultas públicas, especialmente en lo

referido a la participación de las comunidades indígenas.

Dos versiones conocidas ha tenido hasta ahora la propuesta para el nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA): la que fue sometida a consulta pública entre junio y octubre de 2011, y aquella que en mayo pasado

aprobó el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Hoy el documento está en el Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, pendiente de ser firmado por el Presidente y revisado por Contraloría, hasta donde debiese llegar a fin de mes.

Se trata de un proceso que forma parte de la puesta en marcha de la Ley 20.417, promulgada en 2010, según la cual este

reglamento busca adecuar la evaluación ambiental a la reforma de la institucionalidad en dicha materia, que reemplazó a la

Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) por el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental

(SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Ricardo Irarrázabal, subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, dice que “gran parte de los cambios legales tiene que

ver con mayores exigencias a la evaluación ambiental de proyectos.

Una de las cuestiones más relevantes es regular mejor lo que se refiere a la participación ciudadana y recoger lo que ha sido

la jurisprudencia de la Corte Suprema, además de regular la participación de los pueblos indígenas a través de la generación

de una inclusión acorde que cumpla con los estándares establecidos en el Convenio 169″.

Por su parte, Luis Cordero, profesor de Derecho de la U. de Chile, afirma que es un avance en comparación con lo que

existía antes: “La evaluación hay que uniformarla, sistematizarla y trasladar las mayores exigencias que puso la ley ambiental

a los proponentes, en buena medida, viendo lo que ha ocurrido en los últimos dos años producto de los litigios ambientales y

del tipo de proyectos que está ingresando al sistema. La consecuencia de eso es un reglamento íntegro que se hace cargo

de una serie de cosas que habían sucedido históricamente en la práctica, y hace explícitos ciertos criterios”.

Pueblos indígenas

Pese a que hubo una consulta pública respecto del reglamento, en julio pasado la Alianza Autónoma de Pueblos Indígenas

presentó un recurso de protección argumentando no haber sido considerada para la elaboración del texto, vulnerándose así

uno de los puntos del Convenio 169.

Ignacio Toro, director ejecutivo del SEA, replica que hasta antes de esta propuesta “nunca un reglamento se había puesto en

la web para ser comentado”, y agrega que “los pueblos originarios creen que no fueron bien escuchados así como alguna

gente de la ciudadanía, ONGs, empresarios y gremios. Es natural que eso se dé, porque cada uno quiere que sea su

reglamento el que se lleve a cabo, entonces, al terminar ese proceso de escucha y al tener la autoridad una propuesta,

surgen críticas“.

________

EL REGLAMENTO ESPERA LA FIRMA PRESIDENCIAL Y SU PASO POR CONTRALORÍA, HASTA DONDE DEBIESE

LLEGAR A FINES DE OCTUBRE.

ALEJANDRA ZÚÑIGA

El Mercurio

15/10/2012

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La evaluación del nuevo SEIA – 13 OCTUBRE, 2012

Un recurso de protección por parte de comunidades indígenas y cuestionamientos empresariales han marcado la revisión del nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Mientras el mundo privado dice que se aumenta la discrecionalidad, en el gobierno creen que fortalecerá al sistema.

Poco más de cuatro meses de revisión tiene el nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) al

interior del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres), paso previo al visto bueno presidencial y la toma de

razón de Contraloría. Aunque el documento ya fue visado por el Consejo de Ministros -entidad que agrupa a 11 secretarías

de Estado-, todos los ojos del sector privado están puestos en el documento final que saldrá de esa repartición.

Se espera que el texto llegue a Contraloría durante octubre cuando ya esté despejada también una arista judicial surgida a raíz de un recurso de protección interpuesto por comunidades indígenas, que alegan que no fueron consultadas para la elaboración de la normativa. En paralelo, el empresariado también ha hecho fuertes críticas al texto reglamentario difundido en mayo pasado, argumentando que vislumbra un efecto negativo en la tramitación de proyectos de inversión, pues consideran que deja abiertos espacios para la interpretación de conceptos.

Hace un año, los gremios empresariales, ONGs y actores de la sociedad civil plantearon una serie de inquietudes sobre la normativa -que viene a implementar la Ley 20.417 promulgada el 26 de enero de 2010, que creó una nueva institucionalidad medioambiental- y varios de ellos han acusado que muchos de sus planteamientos no fueron considerados en la propuesta hecha pública este año. Peor aún, algunos tienen la convicción de que el nuevo reglamento no ayudará a tener más confianza en el sistema y con ello evitar la judicialización de proyectos, tema sensible, sobre todo tras el fallo de la Corte Suprema que paralizó la central Castilla.

Por eso, la revisión que hace Segpres junto al Ministerio del Medio Ambiente busca afinar la definición de conceptos y corregir diferencias que existían entre la ley y el nuevo reglamento, principales cuestionamientos de los gremios. A la vez, el gobierno emitirá un documento con respuestas a quienes participaron de la consulta pública, explicando si se acogieron sus inquietudes. En el caso de las que no fueron acogidas, se entregará el porqué.

La visión crítica del empresariado no es compartida por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Ignacio Toro, quien sostiene que alrededor del 80% de las observaciones realizadas en el proceso de participación fueron acogidas. Es más, la autoridad tiene la convicción de que el texto normativo ayudará a la concreción de proyectos de inversión, por cuanto da un nuevo aire al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y aborda temas pendientes, como mejorar la participación ciudadana, incluir la consulta indígena (ver recuadro) y elevar los estándares de ingreso de las iniciativas a evaluación.

“Ha habido críticas al reglamento, pero en opinión del servicio muchas de ellas vienen del temor al cambio. El gran cuestionamiento es que se introducen nuevos trámites administrativos, pero eso es un análisis simplista porque hay que ver cuántos de ellos provienen de la modificación de la ley y no de esta propuesta”, se defiende.

Cuenta que tras la necesidad de poner en marcha la ley, en abril de 2010 el SEA comenzó a evaluar dos alternativas para implementar correctamente el nuevo sistema: una que incorporaba algunos artículos al viejo reglamento y otra que aprovechaba el impulso y hacía correcciones en algunos procedimientos. Optó por esta segunda alternativa, a su juicio, para

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darle una revitalización al sistema. “Se hizo un diagnóstico tomando en cuenta cómo funciona en otras partes del mundo, qué ha dicho la literatura y llegamos a la conclusión de que se requiere terminar con malas prácticas. El nuevo reglamento es un hito fundacional para eso”, sostiene Toro.

Ley versus Reglamento

Entre los críticos a la iniciativa está el ex director de la Conama Álvaro Sapag, quien afirma que la mayor preocupación surge a propósito de que el reglamento interpreta algunos conceptos de manera distinta a como están en la ley. El abogado ejemplifica sus dichos con la definición de “impacto ambiental”, pues advierte que se hace distinción entre impactos “ecosistémicos” y “socioambientales”.

Este último es el que despierta mayores suspicacias. “No hay una definición de qué se entiende por ese concepto”, dice Sapag, junto con explicar que podría abrir un nuevo espacio de discrecionalidad, tanto al momento de analizar las iniciativas de inversión como si éstas se judicializan.

Claro que no todas las miradas son negativas. El abogado de Barros & Errázuriz, Guillermo García, explica que esta distinción permitirá al titular y al servicio enfocarse mejor y delimitar competencias entre los distintos servicios, advirtiendo que las reparticiones públicas sólo podrán opinar respecto a sus ámbitos de acción. Toro agrega que la diferenciación también surge como un mecanismo para eliminar ese tipo de malas prácticas. “Es importante nombrar las cosas de forma distinta para canalizar mejor la gestión de los distintos servicios”, acota.

Apoya sus dichos con la resolución de Estados Unidos, donde crearon el concepto de “ambiente humano” para hacerse cargo de temas similares. “La experiencia señala que es bueno y adecuado para la valoración ambiental tener una visión integrada sobre el ecosistema, la salud de la población y el impacto social”, acota.

Por otro lado, Paulina Riquelme, abogada del estudio Eelaw y asesora de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), también hace hincapié en la definición del “área de influencia” de un proyecto, lo que generará -a su juicio- “dolores de cabeza”, al no tener claridad bajo cuál de las definiciones mencionadas anteriormente se hará. No obstante, el director ejecutivo del SEA advierte que sí se introdujeron precisiones a ese concepto. Dice que el área de influencia se definió como aquel lugar donde hay “impactos significativos”. No haber incluido esa precisión podría implicar que el concepto se extendiera hasta el infinito.

Malas prácticas

Uno de los objetivos que se ha puesto el SEA con este nuevo reglamento es eliminar malas prácticas del sistema vigente, estableciendo controles más estrictos al ingreso de proyectos para evaluación en el sistema.Luis Cordero, socio de FerradaNehme, apoya esta decisión pues explica que hasta ahora la precisión de los proyectos se daba mediante Icsaras (Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones) y Adendas (respuestas del titular). “La lógica era que el proyecto se arreglaba en el camino”, dice.

“Esto (que ya se está aplicando) ha permitido que los procesos se acorten; ya que, aunque hay mayor burocracia al comienzo, tiene el efecto positivo de aliviar etapas posteriores”, afirma Jorge Luis Varela, del estudio Alliende Villarroel Contreras y Eguiguren, Lecaros & Aste, y complementa con la idea de que el sistema ahora exigirá un examen de admisibilidad sustantivo.

Como complemento, la consultora en temas medioambientales Paola Vasconi agrega que lo que se producía antes no era correcto, porque las iniciativas al ingresar al sistema no estaban en condiciones reales de ser evaluadas.

Los detractores, sin embargo, advierten que la petición de información en el nuevo sistema es demasiado detallista. “Esto no es positivo porque se evalúan impactos ambientales que son aproximaciones conceptuales a eventuales impactos. En la medida que más te acercas a la ingeniería de detalle, está la posibilidad de que cuando te toque construirlo vas a tener que modificarlo y podrías tener que volver a ingresar al sistema de evaluación”, ejemplifica Sapag.

Toro defiende los cambios. “Más que el proyecto llegue en una etapa avanzada, es que desde el inicio incorpore aspectos ambientales relevantes y se dé claridad de cuáles son”, sostiene. Lo ejemplifica diciendo que proyectos de centrales termoeléctricas no ingresaban estudios pensando en los efectos significativos sobre el aire, sino mirando que en el lugar en el que se emplazan había o no; lagartijas. Es por eso que decidieron estampar en el reglamento la mitigación de impactos significativos.

Pablo Daud, sostiene que el nuevo reglamento más que duplica el número de espacios de discrecionalidad respecto al antiguo, al identificar unos 109, muy por encima de los 39 que veía anteriormente

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“Uno entiende que es grave que una termoeléctrica no reconozca impactos significativos sobre el aire, porque eso quiere decir que el Estado no tiene la posibilidad de enfocarse en si la medida de mitigación para la emisión es adecuada o no. Eso es lo que buscan algunos titulares para desviar el foco de atención de lo relevante y terminar hablando de las lagartijas, cuando los impactos significativos son otros”, enfatiza.

Arma de doble filo

Un estudio del consultor en asuntos ambientales Pablo Daud, sostiene que el nuevo reglamento más que duplica el número de espacios de discrecionalidad respecto al antiguo, al identificar unos 109, muy por encima de los 39 que veía anteriormente. En un seminario organizado por Sofofa sostuvo también que los actos administrativos para aprobar un proyecto varían desde los actuales 49 a 102.

Este tipo de datos es lo que mantiene inquieta a la industria, pues se estima que puede ser un arma de doble filo, al depender del criterio de la autoridad de turno. Paulina Riquelme explica que el problema para el empresariado es que los espacios que existían anteriormente tenían una forma conocida de ser interpretados. “Este documento tiene lenguaje abierto y no sabemos cómo se va a aplicar.

Uno tiene que tener estabilidad en las normas, en el tiempo y criterio”, dice. Otros también reconocen estos nuevos espacios, aunque como plantea Varela, éstos estarán supeditados al proponente. “Si el titular utiliza los mecanismos que establece el reglamento para acortar espacios de discrecionalidad, puede disminuirlos”, sentencia. En el SEA se defienden indicando que la mayoría de estos nuevos espacios están dados por la ley. “Muchos reparos de la consulta pública se aceptaron y se corrigieron para remediar esos espacios donde hay temor. El espacio que más críticas ha recibido es el que tiene que ver con los criterios que vamos a tomar como país para considerar si se afectan o no sistemas de vida. En el reglamento consideramos directrices para ayudar al titular”, revela Toro.

Pone como ejemplo que ahora el reglamento habla de si se afectan o no los “tiempos de desplazamiento”, mientras que en el reglamento vigente se habla de “flujos de comunicación y transporte”, y dice que el nuevo término es más claro para determinar si se afecta o no un sistema de vida poblacional.

Fragmentación e indivisibilidad

Dos puntos especialmente sensibles para el grueso de la industria son el de fragmentación de los proyectos y la indivisibilidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). En el primero, el fallo de la Corte Suprema por Castilla abrió todavía más incertidumbre, al cuestionar que la central y el puerto asociado hayan sido evaluados en forma separada.

Según Cordero, esto abre un nuevo desafío para los titulares, ya que deben evaluar de mejor manera cómo están integrados los proyectos, y el examen de prevención debe ser más estricto.

Explica que la norma de fraccionamiento se estipula para quienes buscan eludir un instrumento de evaluación ambiental, como utilizar una DIA en vez de un EIA, cuya diferencia básicamente radica en sus menores o mayores impactos sobre el entorno.

Sin embargo, esto puede tener implicancias para los sectores minero y energético pues ambos tienen procesos naturales de fragmentación de proyectos al materializarse en fases. “Ahora hay incertidumbre respecto a qué se puede fragmentar y cuándo hacerlo”, sostiene uno de los abogados consultados.

Por otro lado, la indivisibilidad de la RCA ha despertado suspicacias en el sector eléctrico. Dicen que proyectos tan complejos, como una central que incluya un puerto, al enajenar parte de su propiedad -como el puerto por ejemplo- no podrán desprenderse de la sección de la RCA ligada a esa parte del proyecto.

Hay quienes desdramatizan esto y explican que mientras se garantice quién es responsable de cada parte de la RCA, no debería haber inconvenientes. Un documento de observaciones que emitió Sofofa en el proceso de consulta de 2011 establece que esto abre varios problemas. Uno de ellos es que cualquier recurso administrativo o judicial que se intente respecto a un punto específico, afectará al conjunto de la resolución.

Empoderamiento social

¿Solucionará este reglamento la falta de certeza jurídica y la judicialización de proyectos? La respuesta casi unánime es que no. “Hay una crisis de confianza en las instituciones. El fallo de Castilla, además, ha puesto en duda al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, señaló el gerente general de la Asociación de Generadoras, René Muga, en un seminario organizado por la fundación Casa de la Paz.

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“Los últimos fallos de tribunales y el actuar de algunas autoridades -como la intervención en el caso Barrancones- han horadado esas confianzas. Al final del día lo que han dicho los tribunales es que los órganos que el Estado se ha dado para evaluar estos procesos no están desarrollándolos conforme a la ley”, acusa Sapag. Supone además que esto se podría ampliar al existir más espacios de discrecionalidad en la nueva normativa.

Desde el mundo medioambiental, el principal cuestionamiento es que el nuevo sistema no tiene puntos de salida a los conflictos con comunidades, como podría ser el modelo estadounidense de mediación. “Los conflictos ambientales van a aumentar porque la gente está aprendiendo a reclamar”, advierte Vasconi.

No obstante, en el servicio esperan que las mejoras en la participación ciudadana -definiendo bien las etapas y la posibilidad de abrir una segunda consulta si el proyecto sufre cambios importantes- sirvan. Toro agrega que la situación que se registra hoy viene siendo analizada hace dos años por el servicio, y definitivamente estos cambios ayudarán a solucionarla. El tiempo lo dirá.

Las discusiones en torno al convenio 169

El 27 de junio, un grupo de siete representantes de distintas comunidades indígenas -mapuches, quechuas y aimaras- presentaron un recurso de protección en contra del nuevo reglamento. Aunque éste no ha entrado en vigencia, los líderes indígenas estimaron que les habían violado garantías constitucionales. Hasta el cierre de esta edición, la causa no había sido fallada por la Corte de Apelaciones de Santiago, factor que habría incidido en la demora que ha tenido el documento para ingresar a Contraloría para su toma de razón.

Respecto a la consulta indígena hay varias visiones. El director ejecutivo del SEA, Ignacio Toro, explica que se optó por incluirla dentro de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en paralelo a la consulta ciudadana. Esto traería implicancias prácticas positivas, ya que facilitaría que las medidas compensatorias que surjan de la consulta sean incluidas como requisito para otorgar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Sin embargo, algunos actores ligados a la minería ven con cierta desconfianza un nuevo mecanismo de “diálogo y socialización” de iniciativas ante pueblos indígenas, para proyectos que ingresen como Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Toro defiende esta instancia. Explica que esto se dará dentro de los primeros 30 días de ingresado un proyecto y permitirá a la autoridad dialogar con la comunidad a fin de determinar si hay afectación. De haberla, el SEA podrá pedir que se haga un EIA.

El mecanismo -dice Toro- ayudaría a bajar la conflictividad. Esto se aplicó en un piloto en la Región de La Araucanía con 19 proyectos ingresados bajo DIA y que tenían probabilidad de judicializarse. Sólo dos de ellos llegaron a tribunales tras el proceso de diálogo.

“El nuevo reglamento va a contribuir a dar certeza jurídica y a acotar la judicialización de proyectos en la medida que ocurran dos cosas: un proceso de evaluación ambiental acorde con los mejores estándares internacionales y, por otro lado, que dentro de este proceso esté incluida la consulta”, dice el abogado de Barros & Errázuriz, Sebastián Donoso.

Según explica, el hecho de que esta consulta indígena se realice dentro de la evaluación trae el beneficio de que no se extiende el tiempo que toma el proceso. La participación implicará encuentros exclusivos con comunidades, con traductores y material traducido, si es necesario.

Por Andrés Pozo B.

8/10/2012

FUENTE

http://quepasamineria.cl/index.php/actualidad/item/1126-la-evaluaci%C3%B3n-del-nuevo-seia/1126-la-evaluaci%C3%B3n-del-nuevo-seia?start=1

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Alianza Autónoma de Pueblos Indígenas Recurre de Protección contra Reglamento del SEIA ( Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). – 28 JULIO, 2012

La Alianza Autónoma de Pueblos Indígenas, presentó hoy 28 – 07 – 2012), en la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección en contra del Director del Servicio de Evaluación Ambiental, Ignacio Toro; contra el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por la Ministra del Medio Ambiente; contra el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet; y contra Ramiro Alfonso Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República, por la aprobación del Reglamento Ambiental, que a juicio de las organizaciones indígenas “mutila la consulta indígena del Convenio 169 de la OIT”.

ARIEL LEÓN BACIÁN, Presidente de la Corporación Cultural AymaraJach’aMarkaAru, señaló que “la consulta ambiental es el mecanismo de evaluación ambiental más importante, pues protege los derechos indígenas frente a los megaproyectos. Es un mecanismo de diálogo y acuerdos entre los indígenas y el Estado. La consulta garantiza una evaluación ambiental adecuada a la cosmovisión y cultura de los pueblos indígenas, después de siglos de imposición exógenal. La aprobación de una consulta falsa, permite la instalación indiscriminada de proyectos mineros, forestales, acuícolas, portuarios, geotérmicos y otros, impactando negativamente en los sistemas de vida, salud, patrimonio y medio ambiente de los pueblos indígenas, imposibilitando que salgan de la pobreza estructural que los aqueja. El Reglamento Ambiental es una carta blanca en favor del etnocidio y la discriminación ambiental.”

FRANCISCO VERA MILLAQUÉN werkén de la Comunidda Mapuche HuillichePepiukelen de Parguacritica que “el Reglamento deja fuera del mecanismo de consulta a varios efectos ambientales, como los “riesgos para la salud de la población”, y el “efectos adverso significativo sobre recursos naturales renovables”. Para el Reglamento, los indígenas no tenemos salud, ni sufrimos la escasez de agua. Es ridículo que se permita la consulta indígena sobre el patrimonio, pero no por los efectos de la contaminación en nuestra salud, o por la escasez de recursos naturales”.

CATALINA CORTÉS, aymara Consejera del Área de Desarrollo Indígena Jiwasa Oraje, por la Ecozona de Matilla, argumenta que “el deber de consulta indígena no se podrá referir a los efectos paisajísticos de los proyectos que se desarrollen en su territorio, lo que vulnera el derecho a la igualdad, pues el paisaje es parte de los activos económicos más importantes de muchas comunidades, incluidas la de los recurrentes. Ello, debido a que el paisaje es parte de los atractivos más relevantes para los proyectos turísticos y etnoturísticos que se desarrollan en los lugares donde los indígenas tienen interés o donde habitan. El Reglamento Ambiental nos corta las manos”.

MARCELA LINCOQUEO ANCAMILLA, miembro de la Organización Mapuche LaKuTuN, reprocha que “El deber de los Estados de celebrar consultas, bajo mecanismos de participación especial con los pueblos indígenas, en los procesos de decisiones que los afecten tiene por objeto poner fin al modelo histórico de exclusión del proceso de adopción de decisiones con el objeto de que las decisiones importantes no se impongan a los pueblos indígenas sino con ellos, y que éstos puedan prosperar como pueblos distintos”. Asimismo señaló que “El Reglamento tiene un contenido provisional, pero nadie conoce su contenido actual ni final, pues ahora está en manos de la Presidencia, donde puede sufrir nuevos cambios. Luego va a Contraloría, quien puede aprobarlo, rechazarlo o modificarlo. Su texto provisional y público es una agresión racista y etnocida, y creemos que empeorará, por lo que nuestra preocupación es máxima”

AMELIA MAMANI CHARCAS, del pueblo quechua, del Consejo Autónomo Ayllu Sin Fronteras, declaró que “El Reglamento deja muchos derechos indígenas contenidos por el Convenio 169, como los efectos en el trabajo indígena y en el derecho a decidir su propia forma de desarrollo. Los indígenas indígenas terminan trabajando para mineras, por ejemplo, abandonan sus formas tradicionales de trabajo: los indígenas reclamamos que no somos esclavos de la visión del desarrollo que imponen las transnacionales”.

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SONIA CATALINA RAMOS CHOCOBAR, del Consejo Autónomo Ayllu Sin Fronteras, señaló que “lo que quiere este Reglamento es eludir las últimas sentencias, como la de la Corte Suprema, en el caso Parque Eólico de Chiloé, donde una Comunidad Indígena logró que la justicia ordenara consulta indígena incluso ante Declaraciones de Impacto Ambiental. El Reglamento dice que el “diálogo con grupos humanos indígenas”, PUEDE proceder ante Declaraciones de Impacto, para aplicar el cierre del proceso en caso de líneas de base deficientes e incorregibles. Pero las sentencias de la Suprema y el Convenio 169 de la OIT, no distinguen entre los sistemas de evaluación”.

También contamos con la presencia del hermano MARCELO CONDORE, Consejero del área de Desarrollo Indígena del Alto Tarapacá, quienes criticó que “los avisos radiales para notificar de los proyectos a las comunidades indígenas, deben ser bilingües en zonas de alta densidad indígena, rurales, y donde haya una cantidad relevante de hablantes de los idiomas indígenas. Para los que no tengan radio, deben ser notificados mediante volantes bilingües. De lo contrario, se nos niega la información, y se nos imponen los mega proyectos”

Para los indígenas, “Este recurso de protección, es una manifestación de nuestro repudio a este nuevo intento de mutilar la consulta. Queremos decir con ello que no bastan las meras declaraciones, y que debemos ejercer todas las acciones para evitar esta nueva agresión contra los pueblos. La Madre Tierra necesita defensa, y entendemos que lo que hacemos es en honor de ella, de nuestros ancestros, y por la sobrevivencia de nuestros pueblos. Esperamos que el Poder Judicial esté a la altura y evite nuestra extinción, y la destrucción de nuestros lugares sagrados que aún quedan”

ALIANZA AUTÓNOMA DE PUEBLOS INDÍGENAS

Ariel León Bacián, aymara, Presidente de la Corporación Aymara Jacha Marka Aru

Francisco Vera Millaquén, mapuche williche, werken de la Comunidad Williche Pepiukelen de Pargua Alto.

Sonia Ramos, likan Antai, Ayllu sin Fronteras

Amelia Mamani, quechua, Ayllu sin Fronteras

Catalina Cortés, aymara, Consejera ADI Jiwasa Oraje, Ecozona Matilla

Marcela Lincoqueo, mapuche, Sabiduría del Lakutun

28/07/2012

FUENTE

http://www.puebloquechua.cl/

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Grandes mineras: “Derechos de los pueblos indígenas no pueden estar sobre la ley” – 22 NOVIEMBRE, 2012

Joaquín Villarino indicó que se requiere que la regulación se agilice y que se logre un “acuerdo realista” para tratar este derecho.

No sólo la falta de proyectos eléctricos ni el estancamiento de un tercio de las millonarias inversiones pensadas para fines de la década preocupan a las grandes mineras que operan en el país. También el lento avance en la creación de criterios comunes para la aplicación del convenio OIT 169, relacionado con los pueblos originarios. Así lo señaló el presidente ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino, en su discurso en la cena anual del sector, a la que asistió el Presidente Sebastián Piñera.

Villarino indicó que llama la atención el tratamiento que el gobierno le está dando a la regulación que se aplicará a la forma en que las empresas deben relacionarse con los pueblos indígenas en las tramitaciones de los proyectos de inversión. Agregó que a juicio de las empresas del sector, es necesario “imprimir velocidad, centralizar su gestión y, lo que es más difícil, lograr un acuerdo que conjugue adecuadamente derechos de los pueblos originarios con otros derechos reconocidos por la legislación común y, especialmente, con el imperativo de seguir creciendo como país”.

El tema no es menor para la industria, ya que varios proyectos han sido paralizados por este tema, siendo el más emblemático El Morro, de la canadiense GoldCorp, cuya inversión llega a los casi US$ 4 mil millones. “Los derechos de estos pueblos no pueden estar por sobre la legislación vigente que rige a todos los chilenos”, afirmó Villarino.

El Ministerio de Minería estaba trabajando con las carteras de Desarrollo Social, Justicia y Medio Ambiente para unificar los criterios. Sin embargo, sigue pendiente la redacción del nuevo reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, para unificar la forma en que se aplicará el convenio a los proyectos de inversión. Además, está pendiente la normativa que elabora Desarrollo Social para establecer una nueva forma de relacionarse entre el Estado y los pueblos originarios.

Villarino también destacó que “la institucionalidad está desafiada cuando la aprobación de un proyecto minero demanda más de 500 permisos que se obtienen después de procesos burocráticos que se extienden por años”. Agregó que estos permisos, “por la vía de la impugnación judicial”, han dejado de entregar las certezas que los proyectos requieren.

22/11/2012

FUENTE

http://diario.latercera.com/2012/11/22/01/contenido/negocios/10-123615-9-grandes-mineras-derechos-de-los-pueblos-indigenas-no-pueden-estar-sobre-la-ley.shtml

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