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    consi&uiente reali$acin de una auditor@a amiental * en caso de "erificarse el

    incumplimiento a aplicar la sancin ue correspondiera. Sin emar&o dic+as normas

    le&ales no facultan al >inisterio de ner&@a * >inas a +acerse coro del monto al ue

    asciende la oli&acin incumplida. Aor consi&uiente constitu*e un a&ra"io de la

    sentencia apelada ue la misma considere ue eBiste una relacin deudor=acreedor

    entre DC R; S.R.,. * dic+o >inisterio pues no eBiste norma le&al al&una ue

    autorice tal confi&uracin ur@dica.

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    A"2;" l >inisterio de ner&@a * >inas no tiene competencia para super"isar *

    fiscali$ar el cumplimiento del A'>' pues esa competencia +a sido trasladada al

    CF' conforme se estalece en la ,e* del Sistema ;acional de "aluacin *

    Fiscali$acin 'miental re&ulada a partir del 23 de ulio de 2010 con la dacin de laResolucin ;< 003=010=CF'ED. Siendo as@ el ministerio codemandado no tiene

    le&itimidad para solicitar el reconocimiento de un cr-dito.

    A"3;" ,a inter"encin del >inisterio de ner&@a * >inas en el procedimiento concursal

    ante el ndecopi infrin&e el principio de le&alidad por cuanto no +a* norma eBpresa

    ue ampare su pretensin de otener a partir del deer de Doe Run S.R.,. de

    culminar el pro*ecto A'>' un cr-dito dinerario como ocurre entre dos particulares ni

    de eBi&ir como consecuencia de ello su eecucin for$ada o el pa&o en dinero pues ni

    el Decreto Supremo ;< 01=63=> ni el contrato de pri"ati$acin de fec+a 29 de

    octure de 1669 lo estalecen. onsecuentemente el eBpresado ministerio no puede

    eBi&ir el reconocimiento de un cr-dito a su fa"or por el monto del pro*ecto A'>' *

    menos la aplicacin supletoria de las disposiciones sore ineecucin de oli&aciones

    de +acer pre"istas en los art@culos 1170 * 1171 del di&o i"il pues -stas

    corresponden a supuestos diferentes ue no &eneran ni +an &enerado una acreencia a

    fa"or del stado.

    A"iner@a seala eBpresamente las sanciones ue son aplicales en caso de

    su incumplimiento lo ue no implica una oli&acin de +acer ue se tradu$ca en un

    monto dinerario sino Gnicamente el lo&ro del oeti"o amiental el cual se traduce en

    ue el titular de la acti"idad minero metalGr&ico consi&a reducir o eliminar las

    emisiones *Eo "ertimientos deri"ados de dic+as acti"idades para cumplir con los

    ni"eles m/Bimos permisiles lo ue por su propia naturale$a es indisponile a

    terceros e incuantificale.

    A"=;" Si ien Doe Run AerG S.R.,. indic ue la in"ersin estimada para concluir el

    pro*ecto es de SH 1304467.00 millones de dlares ello no comporta ni &enera

    un reconocimiento de una acreencia a fa"or del >inisterio de ner&@a * >inas por ser

    slo un estimado del "alor o presupuesto de las oras a ser eecutadas para cumplir el

    oeti"o del A'>'! por tanto al no ser "erificale en forma fe+aciente el ori&en la

    eBistencia * cuant@a de los cr-ditos in"ocados por el referido ministerio el ndecopi no

    dei reconocerlos como tal.

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    A"6;" Si se considera ue la eecucin del pro*ecto A'>' a car&o de Doe Run AerG

    S.R.,. fuera una oli&acin de +acer re&ida por las disposiciones de los art@culos 1170

    * 1171 del di&o i"il tampoco ser@a posile eBi&ir el cumplimiento de prestacin

    al&una pues al tratarse de una oli&acin de +acer su reali$acin no puede darse a

    tra"-s de una eecucin for$ada como se pretende sino ue podr@a eecutarse a tra"-sde otro a costa del deudor estando mal aplicada la consecuencia ur@dica al caso

    concreto. Aor lo dem/s para ue el cumplimiento del A'>' pueda ser considerado

    una relacin ur@dica oli&atoria * concretamente una oli&acin de +acer deer@a

    eBistir una disposicin le&al ue estale$ca ue en caso de incumplimiento del A'>'

    el >inisterio de ner&@a * >inas podr@a actuar de al&una de las formas estalecidas en

    los art@culos 1170 * 1171 del di&o i"il.

    B;" E+ *e'eo 'o&%/&!*e Doe R! C&/-&! LTD seala como principales

    ar&umentos de su medio impu&natorio (foas 1230 a 1274) lo si&uiente:

    B"1;";o ostante la transferencia de funciones del >inisterio de ner&@a * >inas al

    CS;R?>; * de -ste al CF' el ministerio retiene las funciones * facultades para

    aproar los estudios amientales! sin emar&o no puede super"isar ni sancionar los

    incumplimientos relacionados con normas medioamientales inclu*endo los referidos

    a los A'>' de sus administrados. n el supuesto ne&ado ue eBistiera al&una

    oli&acin susceptile de reconocimiento como cr-dito concursal relacionada a la

    acti"idad minera desarrollada por Doe Run AerG S.R.,. o al cuidado del medioamiente como consecuencia de tal acti"idad inclu*endo el a"ance * terminacin de

    los pro*ectos A'>' la misma tendr@a ue +aer sido reclamada por la CF' * no por

    el >inisterio de ner&@a * >inas.

    B"2;" l u$&ado desconoce ue la re&ulacin ante el incumplimiento del A'>'

    implica la imposicin de sanciones pero en nin&Gn caso +ailita al stado a reuerir la

    eecucin for$ada del mismo * muc+o menos a la entre&a de una suma dineraria

    eui"alente al estimado de su in"ersin.

    ;o eBiste amparo le&al para ue el >inisterio de ner&@a * >inas ante el

    incumplimiento del A'>' actGe conforme a lo dispuesto en los art@culos 1170 * 1171

    del di&o i"il dado ue ello infrin&e el principio de le&alidad ra$n por la cual no

    tiene le&itimidad para solicitar el reconocimiento de un cr-dito frente a Doe Run AerG

    S.R.,..

    B"3;" l art@culo 11. del Decreto Supremo ;< 04=2004=> slo estalece la

    facultad del stado de imponer multas u ordenar el cierre de la operacin como

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    medidas para enfrentar el incumplimiento * lo&rar con ello la proteccin del medio

    amiente! m/s no estalece ue el >inisterio de ner&@a * >inas pueda corar al

    titular de la acti"idad minera el monto de la in"ersin no eecutada a efectos ue sea

    -ste el ue realice las laores de adecuacin ni muc+o menos en calidad de

    indemni$acin puesto ue las indemni$aciones tienes ue ser determinadas *ordenadas por r&anos urisdiccionales.

    B"

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    ner&@a * >inas no +a cumplido con determinar la cuant@a de su cr-dito por

    consi&uiente el ndecopi no pod@a arro&arse atriuciones ue le son eBclusi"as al

    Aoder #udicial. n efecto en tanto el eBpresado ministerio no +a*a precisado cu/l es

    la cuant@a de su cr-dito el ndecopi no pod@a efectuar reconocimiento al&uno puesto

    ue no era suficiente ale&ar ue tal cuant@a se encontraa constituida por el estimadode la in"ersin a reali$arse para el cumplimiento del A'>'.

    II" AN>LISIS:

    PRIMERO" 'ntes de iniciar el an/lisis de los ar&umentos ue sustentan las

    apelaciones interpuestas es necesario estalecer al&unas de las premisas ue ser"ir/n

    para la resolucin del caso puesto a nuestra consideracin.

    ,a primera de estas cuestiones tiene ue "er con la naturale$a del ontrato de

    5ransferencia de 'cciones 'umento de apital Social * suscripcin de acciones de la

    mpresa >etalGr&ica ,a Cro*a S.'. celerado entre mpresa >inera del entro del

    AerG S.'. (;5RC>; ARI S.'.) con DC R; AR S.R.,5D'. * con

    inter"encin de la mpresa >etalGr&ica ,a Cro*a S.'. 5J DC R; RSCRS

    CRACR'5C; * 5J R;C ?RCA ; el d@a 23 de octure de 1669.

    n efecto como puede comproarse de la lectura de las cl/usulas 4 * 7 del

    mencionado acuerdo este constitu*e un ontrato de n"ersin Btranera Directa esdecir resulta un contrato sueto al r-&imen especial re&lamentado por el D. ,e&. ;aneo 'miental no

    puede ser calificada como un simple deer ur@dico nacido de la normati"a re&ulatoria

    pues en tal caso no ser@a admisile ue el stado estu"iese oli&ado a de"ol"er loin"ertido en dic+os ruros en caso de incurrir en un incumplimiento ue +iciese

    imposile el desarrollo de la acti"idad empresarial materia del contrato.

    Aor consi&uiente consideramos ue la inclusin de las oli&aciones mencionadas en el

    contrato prote&en como +emos "isto los intereses del in"ersionista pero al mismo

    tiempo facultan al stado a reclamar el cumplimiento de las oli&aciones asumidas por

    el in"ersor pues considerar lo contrario si&nificar@a un trato ineuitati"o ue podr@a

    adem/s fomentar comportamientos contrarios a la uena fe. ;os eBplicamos. Si el

    in"ersionista eBtranero pudiese comprometerse a reali$ar un A'>' en determinado

    tiempo sin ma*or consecuencia ue la aplicacin de una multa podr@a urlar

    impunemente los intereses pGlicos2 cu*a consideracin +a moti"ado la especial

    proteccin ue se +a otor&ado a sus intereses patrimoniales pri"ados.

    s nuestra opinin por tanto ue la consideracin de una oli&acin como Kn"ersinL

    tienen consecuencias contractuales ue otor&a eneficios al in"ersor eBtranero pero al

    mismo tiempo tami-n prote&e los intereses pGlicos tutelados por el stado receptor.

    n se&undo lu&ar es necesario rele"ar tami-n ue el control ur@dico ue este r&ano

    urisdiccional dee reali$ar sore la acti"idad de la 'dministracin deer/ comproar la

    ) ,as in"ersiones en moneda nacional pro"enientes de recursos con derec+o a ser remitidos aleBterior!

    c) ,a con"ersin de oli&aciones pri"adas con el eBterior en acciones!d) ,as rein"ersiones ue se efectGen de conformidad con la le&islacin "i&ente!e) ,as in"ersiones en ienes uicados f@sicamente en el territorio de la RepGlica!f) ,as contriuciones tecnol&icas intan&iles tales como marcas modelos industriales asistencia

    t-cnica * conocimientos t-cnicos patentados o no patentados ue puedan presentarse ao la forma de ienesf@sicos documentos t-cnicos e instrucciones!

    &) ,as in"ersiones destinadas a la aduisicin de t@tulos documentos * papeles financieros coti$adosen olsas de "alores o certificados de depsito ancario en moneda nacional o eBtranera!

    +) ,os recursos destinados a contratos de asociacin en participacin o similares ue otor&an alin"ersionista eBtranero una forma de participacin en la capacidad de produccin de una empresa sin ue ellosupon&a aporte de capital * ue corresponde a operaciones comerciales de car/cter contractual a tra"-s de lascuales el in"ersionista eBtranero pro"ee ienes o ser"icios a la empresa receptora a camio de unaparticipacin en "olumen de produccin f@sica en el monto &loal de las "entas o en las utilidades netas de lareferida empresa receptora!

    ,as in"ersiones comprendidas en el presente inciso deen suetarse a la le&islacin triutaria sore lamateria! *

    i) ualuier otra modalidad de in"ersin eBtranera ue contriu*a al desarrollo delpa@s!L

    (Sura*ado * resaltado nuestro).2s necesario a&re&ar ue los intereses pGlicos no pueden "erse perudicados por tener esa calidad. s decirla proteccin de los intereses pGlicos puede darse como de +ec+o sucede por las normas administrati"as peronada impide ue puedan "erse prote&idos mediante las relaciones contractuales ue el stado estale$ca parasu adecuada proteccin.

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    correcta aplicacin por parte de esta Gltima de los principios de contenidos en la ,e*

    del Sistema oncursal.

    SE9UNDO"niciando el an/lisis de los ar&umentos de los apelantes deemos sealar

    respecto de los a&ra"ios detallados en los apartados '.1 * '.2 ue los derec+os ueest/ eerciendo el >inisterio de ner&@a * >inas no deri"an de las normas

    administrati"as ue re&ulan las oli&aciones socioamientales de la empresa

    demandante sino como *a se +a sealado tienen su ori&en * fundamento en el

    ontrato de n"ersin celerado por las partes por tal moti"o los mencionados

    ar&umentos deen ser desestimados.

    Respecto al a&ra"io &losado en el apartado '.3 es necesario rele"ar ue no eBiste

    lesin al&una al principio de le&alidad pues como repetimos nue"amente los derec+os

    ue eerce la entidad codemandada se fundan en el contrato celerado por las partes *

    en las normas del di&o i"il como son las correspondientes a la neecucin de

    Cli&aciones * tami-n por lo dispuesto por el inciso 2 del art@culo 1216 del mismo

    cuerpo le&al.

    n cuanto corresponde al apartado '.4 resulta con"eniente referir ue como se

    desprende de los ra$onamientos ue sir"en de premisa al eBamen de las apelaciones

    interpuestas la incorporacin de las sumas de dinero ue se utili$ar/n para el

    cumplimiento de una oli&acin administrati"a al /mito de proteccin deri"ado delcontrato de in"ersin permite no solo la proteccin del in"ersionista eBtranero sino

    tami-n la proteccin contractual de los intereses pGlicos ue ustifican la especial

    proteccin concedida al pri"ado.

    Aor tanto el compromiso de in"ersin reali$ado * lue&o incumplido por el empresario

    pri"ado puede ser reclamado como una oli&acin contractual deri"ada del ontrato de

    n"ersin.

    Del mismo modo anali$ando el ar&umento descrito en el apartado '.7 deemos

    sostener ue cualuier diferencia entre las partes sore el "alor estimado de la

    in"ersin ue de@a reali$arse deer/ ser discutida * acreditada en un proceso

    independiente pero no en un procedimiento administrati"o de reconocimiento de

    cr-ditos.

    Finalmente el fundamento es&rimido en el apartado '. tampoco puede ser amparado

    pues como se infiere de lo dispuesto por el art@culo 90 del di&o Arocesal i"il la

    eecucin de una oli&acin de +acer s@ puede reali$arse a tra"-s de un proceso de

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    eecucin for$ada deiendo a&re&arse adem/s ue la eBistencia de una relacin

    ur@dica oli&atoria no reuiere de nin&una norma especial para su constitucin pues

    asta para ello la aplicacin de las normas ci"iles sore contratos.

    TERCERO" n cuanto a los ar&umentos contenidos en la apelacin interpuesta por laempresa DC R; 'M>'; ,5D deido a ue en su ma*or@a son mu* semeantes a

    los ue *a +emos eBaminado deen considerarse contestados * anali$ados a tra"-s

    de los ra$onamientos eBpuestos. Sin emar&o se +ace necesario a&re&ar las

    si&uientes consideraciones.

    ,a apelante sostiene ue la normati"idad administrati"a:

    K;o estalece ue el >;; pueda corar al titular de la acti"idad el monto de la

    in"ersin no eecutada a efectos ue sea el >;; el ue realice las laores de

    adecuacin para otros fines no re&ulados ni muc+o menos como una indemni$acin

    dado ue en todo caso las (sic) indemni$acin tienen ue ser determinadas *

    ordenadas por r&anos urisdiccionalesNL ("-ase a foas mil doscientos cuarenta *

    uno).

    >/s adelante seala tami-n:

    KOueda claro entonces ue al no poderse determinar en sede administrati"a el montopreciso de la supuesta indemni$acin su fiacin corresponde se&Gn la norma antes

    citada Gnica * eBclusi"amente al Aoder #udicial de modo ue al +aerse la Sala de

    ;DCA irri&ado (sic) atriuciones ue no le son propias la resolucin materia de

    impu&nacin en el presente proceso udicial adolece de nulidad al encontrarse en el

    supuesto pre"isto en el numeral 2 del art@culo 10 concordado con el numeral 1 del

    art@culo 3 de la ,?A'L ("-ase a foas mil doscientos cincuenta * tres).

    n cuanto a estos ar&umentos es necesario precisar ue como +emos determinadocon anterioridad la oli&acin de cumplir con el A'>' fue incorporada al contrato de

    in"ersin celerado por las partes moti"o por el cual puede eBi&irse su cumplimiento

    sustentando esta pretensin en la relacin contractual ori&inada por dic+o ne&ocio

    ur@dico.

    n otras palaras las oli&aciones administrati"as de la demandante son distintas de

    las oli&aciones ue +a asumido frente al stado peruano como consecuencia de la

    suscripcin del ontrato de n"ersin celerado por las partes! por consi&uiente las

    sanciones ue puedan imponerse a la in"ersionista por las infracciones ue cometa

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    son distintas de las +erramientas contractuales ue permiten a los contratantes eBi&ir el

    cumplimiento de las prestaciones comprometidas.

    n cuanto a la supuesta imposiilidad para ue el ;DCA seale indemni$aciones

    deemos manifestar ue en opinin de esta Sala Superior en cumplimiento de lodispuesto por el art@culo del 5@tulo Areliminar de la ,e* ?eneral del Sistema

    oncursal3 es oli&acin de los r&anos administrati"os interpretar la referida le* de tal

    manera ue se fa"ore$ca la efecti"a recuperacin de los cr-ditos impa&os. n tal

    sentido es necesario recordar ue de acuerdo a lo dispuesto por los art@culos 90 *

    908 del di&o Arocesal i"il el incumplimiento de una oli&acin de +acer puede

    ori&inar una eecucin dineraria sustentada en Kel presupuesto presentado

    PunilateralmenteQ4por el eecutanteL por consi&uiente nada impide en nuestra opinin

    m/s all/ de la calidad ur@dica atriuida a la acreencia ue se considere como una

    deuda de cuant@a cierta para efectos concursales la oli&acin de +acer cuantificada

    por el propio deudor.

    fecti"amente deemos +acer notar ue la cuant@a de la oli&acin reclamada +a sido

    estalecida por la propia empresa concursada en un documento pGlico moti"o por el

    cual la ale&ada ineBactitud de su monto no puede ser cuestionada en un procedimiento

    administrati"o sino en todo caso deer/ ser materia del proceso ordinario

    correspondiente.

    III;" DECISIN:

    Aor los fundamentos eBpuestos:

    CONIRMARON la sentencia dictada con fec+a 18 de octure de 2012 orante de

    foas 1168 a 1212 ue declara #!,!%&%&la demanda de foas 66 a 17 susanada a

    foas 79.

    n los se&uidos por Doe Run AerG S.R.,. en ,iuidacin contra el nstituto ;acional deDefensa de la ompetencia * de la Aroteccin de la Aropiedad ntelectual * otros

    sore ;ulidad de Resolucin 'dministrati"a. Notifquese y devulvase.-

    3K'rt@culo .= Ceti"o de la ,e*l oeti"o de la presente ,e* es la recuperacin del cr-dito mediante la re&ulacin de procedimientos

    concursales ue promue"an la asi&nacin eficiente de recursos a fin de conse&uir el m/Bimo "alor posile delpatrimonio del deudor.4l teBto entre corc+etes es a&re&ado nuestro.

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    ON9 ABAD LVANO VER9ARA

    D>VILA BRONCANO

    EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEOR JUEZ SUPERIOR TORRES 9AMARRA AL

    CUAL SE AD5IERE LA SEORA JUEZA SUPERIOR 5ASEMBAN ARMAS ES

    COMO SI9UE:

    PRIMERO: ,a pretensin in"ocada en la demanda * sealada como punto

    contro"ertido es determinar si la Resolucin ;< 1943=2011ES1=;DCA del 18 deno"iemre del 2011 emitida en el Bpediente oncursal 33=2010EC=;DCA=03=

    11 ue reconoce al >inisterio de ner&@a * >inas el cr-dito ascendente a SH

    1304467.00 dlares americanos deri"ados de la indemni$acin ue le adeuda la

    empresa concursada Doe Run AerG Sociedad de Responsailidad ,imitada (en

    adelante DRA) como consecuencia de su incumplimiento en eecutar su prestacin

    de financiar * poner en marc+a el pro*ecto denominado KAlanta de 'cido SulfGrico *

    >odificacin del ircuito de ore del ompleo >etalGr&ico de ,a Cro*aL incurre en

    causal de nulidad * si corresponde se denie&ue el reconocimiento de los cr-ditosin"ocados por el >inisterio de ner&@a * >inas (en adelante >>) frente a DRA.

    SE9UNDO:onforme se tiene de autos la demanda +a sido declarada infundada por

    el ' uo por las consideraciones eBpuestas en su fallo de foas 1168 a 1212 por lo ue

    corresponde e"aluar si los a&ra"ios eBpuestos por los apelantes as@ como los propios

    ar&umentos de la demanda= persuaden * aportan elementos para otener su

    re"ocatoria.

    Dic+os a&ra"ios de DRA son resumidamente los si&uientes:

    1"De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Supremo ;< 01=63=>

    pulicado el 28 de aril de 1663 * el Decreto Supremo ;< 04=2004=> del 26 de

    diciemre de 2004 las facultades de la Direccin ?eneral de >iner@a del >> en lo

    concerniente al Aro&rama de 'decuacin * >aneo 'miental (en adelante A'>')

    uedaron restrin&idas slo a la tarea de solicitar ue un fiscali$ador eBterno "erificase

    el cumplimiento de los pro*ectos con la consi&uiente reali$acin de una auditor@a

    amiental * en caso de "erificarse el incumplimiento a aplicar la sancin ue

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    correspondiera. Sin emar&o dic+as normas le&ales no facultan al >> a +acerse

    coro del monto al ue asciende la oli&acin incumplida. Aor consi&uiente constitu*e

    un a&ra"io de la sentencia apelada ue la misma considere ue eBiste una relacin

    deudor acreedor entre DRA * dic+o >inisterio pues no eBiste norma le&al al&una

    ue autorice tal confi&uracin ur@dica.

    2" l >> no tendr@a competencia para super"isar * fiscali$ar el cumplimiento del

    A'>' pues esa competencia +a sido trasladada al Cr&anismo de "aluacin *

    Fiscali$acin 'miental (en adelante CF').

    3",a inter"encin del >> en el procedimiento concursal ante el nstituto ;acional de

    Defensa de la ompetencia * de Aroteccin a la Aropiedad ntelectual (en adelante el

    ;DCA) infrin&e el principio de le&alidad por cuanto no +a* norma eBpresa ue

    ampare su pretensin de otener a partir del deer de DRA de culminar el pro*ecto

    A'>' un cr-dito dinerario como ocurre con dos particulares ni de eBi&ir como

    consecuencia de ello su eecucin for$ada o el pa&o en dinero pues ni el Decreto

    Supremo ;< 01=63=> ni el contrato de pri"ati$acin de fec+a 29 de octure de 1669

    lo estalecen. onsecuentemente el indicado >inisterio no puede eBi&ir el

    reconocimiento de un cr-dito a su fa"or por el monto del pro*ecto A'>' * menos la

    aplicacin supletoria de las disposiciones sore ineecucin de oli&aciones de +acer

    pre"istas en los art@culos 1170 * 1171 del di&o i"il pues -stas corresponden asupuestos diferentes ue no &eneran ni +an &enerado una acreencia a fa"or del

    stado.

    iner@a seala eBpresamente las sanciones ue son aplicales en caso de

    incumplimiento lo ue no implica una oli&acin de +acer ue se tradu$ca en un

    monto dinerario sino Gnicamente el lo&ro del oeti"o amiental el cual se traduce en

    ue el titular de la acti"idad minero metalGr&ica consi&a reducir o eliminar las

    emisiones *Eo "ertimientos deri"ados de dic+as acti"idades para cumplir con los

    ni"eles m/Bimos permisiles lo ue por su propia naturale$a es indisponile a

    terceros e incuantificale.

    ="Si ien DRA indic ue la in"ersin estimada para concluir el pro*ecto es de SH

    13T 04 467.00 dlares americanos ello no &enera un reconocimiento de una

    acreencia a fa"or del >inisterio de ner&@a * >inas por cuanto es slo un estimado del

    "alor o presupuesto de las oras a ser eecutadas para cumplir el oeti"o del A'>'!

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    por tanto al no ser "erificale en forma fe+aciente el ori&en la eBistencia * cuant@a de

    los cr-ditos in"ocados por el referido ministerio ;DCA no dei reconocerlos

    como tal.

    6"Si se considera ue la eecucin del pro*ecto A'>' a car&o de DRA fuera unaoli&acin de +acer re&ida por las disposiciones de los art@culos 1170 * 1171 del

    di&o i"il tampoco ser@a posile eBi&ir el cumplimiento de prestacin al&una pues

    al tratarse de una oli&acin de +acer su reali$acin no puede darse a tra"-s de una

    eecucin for$ada como se pretende sino ue podr@a eecutarse a tra"-s de otro a

    costa del deudor estando mal aplicada la consecuencia ur@dica al caso concreto. Aor

    lo dem/s para ue el cumplimiento del A'>' pueda ser considerado una relacin

    ur@dica oli&atoria * concretamente una oli&acin de +acer deer@a eBistir una

    disposicin le&al ue estale$ca ue en caso de incumplimiento del A'>' el >>podr@a actuar de al&una de las formas estalecidas en los art@culos 1170 * 1171 del

    di&o i"il.

    TERCERO: 5al como se aprecia de autos los a&ra"ios eBpuestos por DC R;

    'M>'; ,5D son /sicamente semeantes a los eBpuestos por la defensa de DRA

    siendo sustancialmente los si&uientes:

    1";o ostante la transferencia de funciones del >> al CS;R?>; * de -ste al

    CF' el >inisterio retiene las funciones * facultades para aproar los estudios

    amientales! sin emar&o no puede super"isar ni sancionar los incumplimientos

    relacionados con normas medioamientales inclu*endo los referidos a los A'>' de

    sus administrados. n el supuesto ne&ado ue eBistiera al&una oli&acin susceptile

    de reconocimiento como cr-dito concursal relacionada a la acti"idad minera

    desarrollada por DRA a al cuidado del medio amiente como consecuencia de tal

    acti"idad inclu*endo el a"ance * terminacin de los pro*ectos A'>' la misma tendr@a

    ue +aer sido reclamada por el CF' * no por el >>.

    2"l u$&ado desconoce ue la re&ulacin ante el incumplimiento del A'>' implica la

    imposicin de sanciones pero en nin&Gn caso +ailita al stado a reuerir la eecucin

    for$ada del mismo * muc+o menos a la entre&a de una suma dineraria eui"alente al

    estimado de su in"ersin.

    ;o eBiste amparo le&al para ue el >> ante el incumplimiento del A'>' actGe

    conforme a lo dispuesto en los art@culos 1170 * 1171 del di&o i"il dado ue ello

    infrin&e el principio de le&alidad ra$n por la cual no tiene le&itimidad para solicitar elreconocimiento de un cr-dito frente a DRA.

    13

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    3"l art@culo 11. del DS 04=2004=> solo estalece la facultad del stado de

    imponer multas u ordenar el cierre de la operacin como medidas para enfrentar el

    incumplimiento * lo&rar con ello la proteccin del medio amiente! m/s no estalece

    ue el >> pueda corar al titular de la acti"idad minera el monto de la in"ersin no

    eecutada a efectos ue sea -ste el ue realice las laores de adecuacin ni muc+o

    menos en calidad de indemni$acin puesto ue las indemni$aciones tienen ue ser

    determinadas * ordenadas por r&anos urisdiccionales.

    /Bimos Aermisiles el titular del

    A'>' tendr@a un compromiso pendiente de cumplimiento super"isado * fiscali$ado por

    el stado aGn cuando la in"ersin +a*a sido eecutada en su totalidad o incluso en

    eBceso * ello porue la oli&acin sustancial en el A'>' es el cumplimiento de un

    oeti"o amiental.

    6"n la arta 01676269 presentada el 29 de enero de 2010 DRA inform ue la

    eecucin de los pro*ectos A'>' se suspendi a partir de diciemre de 2008 * ue el

    remanente de la in"ersin ascend@a a la suma de SH 13.07 millones de dlares! es

    decir dic+a carta slo tiene propsitos informati"os * por ende no puede ser utili$ada

    como reconocimiento (impl@cito o eBpl@cito) de la eBistencia de un cr-dito. n

    consecuencia si el referido monto no era m/s ue un estimado de la in"ersin a

    reali$arse para el cumplimiento del A'>' el >> no +a cumplido con determinar la

    14

  • 8/12/2019 DOE RUN - MEM Resolucion (85)

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    cuant@a de su cr-dito por consi&uiente el ;DCA no pod@a arro&arse atriuciones

    ue le son eBclusi"as al Aoder #udicial. n efecto en tanto el eBpresado ministerio no

    +a*a precisado cu/l es la cuant@a de su cr-dito el ;DCA no pod@a efectuar

    reconocimiento al&uno puesto ue no era suficiente ale&ar ue tal cuant@a se

    encontraa constituida por el estimado de la in"ersin a reali$arse para el

    cumplimiento del A'>'.

    CUARTO:'+ora ien es importante sealar a &rosso modo= u- ar&umentos tu"o el

    #ue$ para desestimar la pretensin incoada. onforme se ad"ierte de autos los

    ar&umentos del ' uo son medularmente los si&uientes:

    1" l >> no +a eercido actos de fiscali$acin super"isin control o potestad

    sancionadora contra DRA lo cual corresponde al CF' como entidad competente para

    el caso de incumplimiento de oli&aciones amientales caso mu* distinto a las

    prestaciones contenidas en el A'>'. Su inter"encin en el proceso concursal se +a

    efectuado con el fin de solicitar el reconocimiento de cr-ditos ante la omisin ao la

    afirmacin de ser acreedora de la suma de SH 13T04 467.00 ue le adeuda DRA

    por no +aer cumplido con el financiamiento del A'>'.

    2"l Decreto Supremo 01=63=> consi&n de forma eBpresa la palara Koli&acinL

    de todo titular minero a poner en marc+a * mantener pro&ramas de pre"isin * control

    contenidos en el studio de mpacto 'miental *Eo Aro&ramas de 'decuacin *

    >aneo 'miental asados en sistemas adecuados de muestreo an/lisis u@micos

    f@sicos * mec/nicos. ,a connotacin econmica de dic+a oli&acin se "ino a constituir

    en el art@culo 6 del citado Decreto Supremo cuando dispone ue en el A'>' del titular

    de la acti"idad minera metalGr&ica se seale el procedimiento de in"ersin entre otros

    * el monto m@nimo de auellos: () Las inversiones anuales aprobadas por la

    Autoridad competente para los Programas de cada unidad de produccin a ejecutarse,

    en ningn caso sern inferiores al uno por ciento del valor de las ventas anuales ()

    3",as prrro&as concedidas a tra"-s del D.S. 04=2004=> tami-n e"idencian la

    eBistencia de oli&aciones de los titulares mineros a presentar un crono&rama

    "alori$ado de eecucin detallando cada una de las acti"idades a reali$ar en los

    pro*ectos * as@ como con el Aresupuesto de n"ersiones mientras ue los art@culos 11

    * 12 estalecen sanciones as@ como la responsailidad ci"il * penal por el

    incumplimiento de oli&aciones amientales o del A'>'.

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    de Aro*ecto denominado KAlanta de Ucido SulfGrico * >odificacin del ircuito de

    ore del ompleo >etalGr&ico de la Cro*aL ue inte&raa su KAro&rama de

    'decuacin * >aneo 'miental del ompleo >etalGr&ico de ,a Cro*aL indicando el

    modo * la forma como de@a efectuarse el mismo: a) n el pla$o m/Bimo

    improrro&ale de 10 meses para el financiamiento del pro*ecto * entrada en operacin

    del compleo metalGr&ico * ) n el pla$o m/Bimo improrro&ale de 20 meses para la

    construccin * puesta en marc+a del pro*ecto.

    ="l car/cter patrimonial de esta oli&acin se e"idencia aGn m/s cuando se dispone

    el otor&amiento de &arant@as en respaldo de su cumplimiento en la norma

    re&lamentaria de esta ,e* el D.S. 097=2006=> en cu*os considerandos se seala:

    KOue para tal efecto dic+a ,e* estalece ue en respaldo del cumplimiento de las

    oli&aciones materia del referido Aro*ecto es necesario ue la empresa Doe Run AerGSR, present- &arant@as suficientes para respaldar la ampliacin de pla$o otor&ada

    para el cumplimiento de las oli&aciones materia del referido Aro*ecto (N)L &arant@as

    ue de@an ser presentadas ante el >>.

    6"l ' uo coincide con la posicin ma*oritaria de la autoridad administrati"a ue

    estalece la eBistencia de una relacin ur@dica oli&atoria entre DRA * el >> cu*a

    fuente de ori&en le&al est/ contenida en el D.S. 01=63=> * sus modificatorias! * ue

    el oeto de prestacin consisti en una conducta ue dei asumir DRA parasatisfacer el inter-s del sueto de derec+o pues si ien la finalidad del A'>' es la

    proteccin del medio amiente su cumplimiento reuiere de prestaciones concretas

    ue la propia le* fi con el fin de satisfacer el inter-s comprometido cual era la

    proteccin del amiente. onsecuentemente no resultan aceptales las ale&aciones

    ue plantea la demandante al ne&ar la eBistencia de la oli&acin * de su

    responsailidad ci"il ante el incumplimiento.

    " ,a naturale$a de la oli&acin era una de +acer donde la demandante estaa

    oli&ada a financiar o in"ertir en el pro*ecto denominado KAlanta de Ucido SulfGrico *

    >odificacin del ircuito de ore del ompleo >etalGr&ico de la Cro*aL cu*o pla$o *

    modo de eecucin se fi en la ,e* 26410 por lo ue su re&ulacin se encuentra en el

    art@culo 1148 del di&o i"il.

    8" Oue encontr/ndose proada la ineecucin de la oli&acin de in"ersin

    construccin * puesta en marc+a del citado pro*ecto (no des"irtuada por DRA) resulta

    de aplicacin cualuiera de las opciones a ue est/ facultado el acreedor * ue

    prescrie el art@culo 1170 del di&o i"il as@ como el pa&o de una indemni$acin a la

    16

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    ue tami-n tiene derec+o el acreedor. Oue en el caso su=materia se +a optado por

    el coro de una indemni$acin lo ue se encuentra conforme a le*.

    F"Respecto a ue el ;DCA carece de facultades para fiar indemni$aciones

    atriucin ue le corresponde al Aoder #udicial. 'l respecto no eBiste normati"idadle&al ue restrina al ;DCA a fiar indemni$aciones cuando de lo actuado eBiste

    pruea ue permita e"idenciar su monto contrariamente cuando no eBista dic+a

    pruea corresponde al Aoder #udicial fiar * ordenar el pa&o de una indemni$acin.

    GUINTO:Desple&ados los a&ra"ios eBpuestos por las partes apelantes para pretender

    la re"ocatoria de lo resuelto por el ' uo as@ como los ar&umentos del #ue$ para

    desestimar la demanda el suscrito a fin de dilucidar la contro"ersia in"oca como

    ar&umentos:

    1"Respecto a la naturale$a de las oli&aciones contenidas en el Decreto Supremo

    01=63=> * dem/s normas complementarias como el Decreto Supremo 04=2004=

    > la ,e* 26410 * el Decreto Supremo 097=2010=> as@ como en las contenidas en

    las cl/usulas cuarta * uinta del contrato de pri"ati$acin: Kontrato de 5ransferencia

    de 'cciones celerado por entromin AerG * DRA con la inter"encin de >etaloro*a

    S.'. 5+e Doe Run Resources orporation * 5+e Renco ?roup nc. el 23 de octure

    de 16697 es e"idente ue estamos frente a oli&aciones patrimoniales en tanto son

    susceptiles de cuantificacin econmica consistentes /sicamente en in"ersiones a

    car&o de DRA tendientes al cumplimiento del Gltimo pro*ecto del A'>' a su car&o

    denominado HPo/e'*o P+&!*& >'#%o S+,#'o / Mo%#,#'&'#(! %e+ C#'#*o %e

    Coe %e+ Co-.+e7o Me*&+?#'o %e +& Oo/&K" Dic+as oli&aciones espec@ficas

    emanadas de mandato le&al deieron ser &aranti$adas con cartas fian$a * ten@an el

    respaldo de un fideicomiso.De all@ ue sea incuestionale su car/cter patrimonial.

    2"De lo sealado en el considerando ue antecede ueda claro ue las oli&aciones

    asumidas por DRA son de contenido patrimonial * ue su ori&en es le&al en tanto la

    normati"a del A'>' preeBist@a a la celeracin del contrato! adem/s en tanto la

    prestacin a car&o de DRA consist@a en la eecucin de una ora es e"idente tami-n

    ue estamos frente a una oli&acin de +acer.

    3";o ostante ello de la normati"a especial en esta materia trasluce la posiilidad de

    ue el stado pueda eercer sus facultades sancionadoras por el incumplimiento del

    A'>' como la imposicin de multas * el cierre pro"isional o definiti"o del *acimiento

    5-ase folios 198 * si&uientes del eBpediente administrati"o (5omo ).

    6-ase Decreto Supremo 04=2004=> ,e* 26410 * su Re&lamento.

    17

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    entre otras medidas. s dentro de dic+o conteBto ue se emiti la Resolucin de

    onseo Directi"o CS;R?>; ;< 226=2006=CS=D pulicada en el diario oficial l

    peruano el 26 de no"iemre de 2006 ue apro la 5ipificacin de nfracciones * la

    scala de >ultas * Sanciones para los incumplimientos deri"ados de las oli&aciones

    estalecidas en la ,e* 26410 ,e* ue prorro&a el pla$o para el financiamiento * la

    culminacin del Aro*ecto Alanta de Ucido SulfGrico * >odificacin del ircuito de

    ore del ompleo >etalGr&ico de ,a Cro*a * su Re&lamento.

    >.D?>E le corresponder@a la tipificacin de la infraccin

    consistente en K;o poner en marc+a el pro*ecto dentro del pla$o de 30 mesesL +ec+o

    sancionale con la multa m/s alta ue podr@a alcan$ar +asta las 10 000 5s se&Gn lacitada Resolucin de CS;R?>; sin ue ello si&nifiue ue no pueda ser

    sancionada adicionalmente por otras conductas tipificadas tami-n en la mencionada

    resolucin.

    ="n tal ra$n la responsailidad de DRA por incumplimiento de sus oli&aciones

    consistentes en la eecucin del A'>' dee ser atriuida a tra"-s de un procedimiento

    sancionador en el ue la multa cumple la funcin reparadora de la indemni$acin

    frente al dao causado consistente en el incumplimiento o ineecucin de la oli&acinpropiamente dic+a.

    'simismo dee precisarse ue lo estalecido por el art@culo 12 del Decreto Supremo

    04=2004=> se condice con lo antes sealado por cuanto dic+a norma estalece:

    K,as sanciones por el incumplimiento de las oli&aciones amientales o del A'>' no

    eBimen al titular minero de las responsailidades ci"iles * penales por los daos

    causados al medio amiente de acuerdo con las normas "i&entes.L De esta norma se

    interpreta de forma literal ue la consecuencia del incumplimiento es la sancin

    pecuniaria esto es para el caso particular la eBi&iilidad de la oli&acin la eercita el

    stado a tra"-s de la funcin sancionadora! sin emar&o ello no eBime a DRA de las

    responsailidades ci"iles * penales por el dao amiental ue es consecuencia de su

    acti"idad minera * del incumplimiento de la eecucin del A'>' dao distinto al

    referido al "alor de la eecucin del A'>'.

    6"Aor otra parte respecto a la "alori$acin de la aludida oli&acin de +acer ue

    +ace el 5riunal del ;DCA * el ' uo euipar/ndola al monto estimado contenido

    en la arta con Re&istro ;< 01676269 remitida por DRA al >> con fec+a 29 de

    18

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    enero de 20109 en la ue la propia deudora declara eBpresamente el incumplimiento

    de la eecucin del pro*ecto A'>' Alanta de Ucido SulfGrico * >odificacin del

    ircuito de ore del ompleo >etalGr&ico de ,a Cro*a "alori$/ndolo en SH 13

    04 467.00 dee precisarse ue esto no es correcto por cuanto en principio las

    oli&aciones contra@das por DRA no fueron eBpresamente cuantificadas! adem/s los

    Decretos Supremos 4=2004=> * 97=2010=> estalecieron la creacin de un

    fideicomiso * la oli&acin de otor&ar cartas fian$as montos ue en todo caso deen

    ser descontados al citado monto estimado *a ue el incumplimiento de las

    oli&aciones del A'>' se&Gn lo estalecido en el art@culo 8.3 del Decreto Supremo

    97=2010=> trae como consecuencia la eecucin del @nte&ro de las &arant@as

    otor&adas al >inisterio de ner&@a * >inas * ue el @nte&ro de los fondos del

    fideicomiso se re"iertan a dic+o ministerio a fin de ue los administre eBclusi"amente

    para la conclusin * puesta en marc+a del pro*ecto. n consecuencia +aiendo

    montos ue descontar * no eBistiendo documento fe+aciente e incuestionale ue

    determine el "alor del monto de la oli&acin incumplida el ;DCA no tendr@a

    elementos suficientes con los ue pueda definir induitalemente un supuesto monto

    indemni$atorio.

    'dem/s como *a se +a sealado el incumplimiento por parte de DRA en la eecucin

    de su A'>' slo trae como consecuencia la posiilidad de la imposicin de sanciones

    en tanto estamos frente a oli&aciones patrimoniales de orden pGlico en las ue el

    stado participa no como ente pri"ado sino como &estor e impulsor de la proteccin

    del medio amiente. Dic+as oli&aciones s@ son eBi&iles pero a tra"-s de la sancin

    la misma ue se dicta por r&ano competente del stado * a su a fa"or como afectado

    por el incumplimiento.

    " n consecuencia si ien estamos frente a una oli&acin patrimonial -sta

    prestacin no nace de una relacin de orden ci"il por lo ue no podr@a encuadrarse en

    el tipo de relaciones ur@dicas contempladas por el art@culo 1 de la ,e* ?eneral delSistema oncursal ue estalece en su literal a) ue Kcr-ditoL es el derec+o del

    acreedor a otener una prestacin asumida por el deudor como consecuencia de una

    relacin ur@dica oli&atoria! en todo caso el cr-dito a fa"or del stado por el

    incumplimiento de la eecucin del pro*ecto A'>' de DRA slo podr@a estar

    confi&urado por el monto de la multa deidamente determinada por autoridad

    administrati"a competente.

    7-ase folios 8 * si&uientes del eBpediente administrati"o (5omo ).

    19

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    SEXTO:n consecuencia estando a lo dispuesto en el inciso 1) del art@culo 10 de la

    ,e* ;< 29444 ue estalece ue son "icios del acto administrati"o ue causan su

    nulidad de pleno derec+o la contra"encin a la onstitucin a las le*es o a las

    normas re&lamentarias! * atendiendo a ue el reconocimiento de cr-ditos eui"alente

    a SH 1304467.00 dlares americanos a fa"or del >> por concepto de

    indemni$acin =por incumplimiento de las oli&aciones de +acer contenidas en el

    A'>' de DRA= ue declara el ;DCA en el procedimiento concursal de DRA

    trans&rede lo dispuesto en el art@culo 1 de la ,e* ?eneral del Sistema oncursal el

    Decreto Supremo ;< 01=63=> el Decreto Supremo ;< 04=2004=> la ,e* 26410

    * su Re&lamento el Decreto Supremo ;< 097=2006 dee declararse la nulidad de la

    Resolucin 1943=2011ES1=;DCA en cuanto a lo resuelto en sus art@culos

    primero se&undo * tercero ue es oeto de impu&nacin udicial en el presente

    proceso.

    DECISIN

    Aor las consideraciones precedentes MI VOTOes porue se REVOGUEla sentencia

    RESOLUCIN VEINTICUATRO;de fec+a 18 de octure del 2012 de foas 1168 a

    1212 ue declara ;F;D'D' ,' D>';D' / REORMANDOLA SE DECLARE:

    UNDADAla primera pretensin autnoma de la demanda * en consecuencia NULA

    la Resolucin N 1

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    de naturale$a patrimonial coincidiendo as@ con la ponencia: Su discrepancia con ella

    radica en ue el incumplimiento de la eecucin del A'>' solo podr@a ser atriuido a

    tra"-s de un procedimiento sancionador en el ue la multa cumpla la funcin

    reparadora de la indemni$acin frente al dao causado consistente en el

    incumplimiento o ineecucin de la oli&acin propiamente dic+a * no en la forma ue

    lo pretende el >>.

    SE9UNDO"omparto en ese punto la opinin discrepante en tanto ue su sustento

    le&al flu*e de lo dispuesto en los 'rt@culos 11 * 12< del Decreto Supremo ;< 04=2004=

    >. ,a primera de estas normas prescrie ue si se produce incumplimiento sal"o por

    caso fortuito o fuer$a ma*or la D?> se suetar/ a lo si&uiente:

    A. INCUMPLIMIENTO ANTES EL !ENCIMIENTO EL PAMA MOI"ICAO#

    !" #etectada la infraccin, la #$% notificar al titular minero para &ue en elpla'o de tres () meses cumpla con las acciones contenidas en el PA%A, bajoapercibimiento de imponrsele una multa"

    *" +i, vencido dico pla'o, subsistiera el incumplimiento, la #$% sancionar altitular minero con una multa e&uivalente al porcentaje de atraso f-sico acumuladoaplicado a .. /01"

    " +i, despus de seis (2) meses de la notificacin referida en el numeral !, severificara el incumplimiento por segunda ve', se aplicar una multa e&uivalente alporcentaje de atraso f-sico acumulado aplicado a 2.. /01, 3 la #$% re&uerir altitular minero para &ue, en el pla'o m4imo de cuatro (5) meses, presente un Plande 6ese de Proceso7lnstalacin para las operaciones o instalaciones &ue

    estuvieran afectando el medio ambiente por incumplimiento del PA%A modificado"8n este supuesto, la #$% evaluar las implicancias del incumplimiento &uedandofacultada, segn la gravedad, para la suspensin o cierre parcial o total de lasoperaciones de la empresa, de conformidad con las normas sobre la materia" 8ncaso &ue se disponga el cierre se darn por cumplidos todos los pla'os 3 seproceder a la ejecucin de la fian'a de fiel cumplimiento, asumiendo el titularminero la responsabilidad civil 3 penal prevista en las disposiciones legalesvigentes9 sin perjuicio de la obligacin de ejecutar el cierre ordenado de la unidadinvolucrada de acuerdo con las normas legales 3 contractuales"

    Los pla'os 3 multas se:alados en el literal A" no sern de aplicacin si en el-nterin vence el pla'o del PA%A respectivo, en cu3o caso ser de aplicacin lo

    dispuesto en el literal ;"

    $. INCUMPLIMIENTO AL T%&MINO EL PLA'O EL PAMA MOI"ICAO#!" #entro de los dos (*) meses siguientes a la feca de vencimiento del PA%A,

    el fiscali'ador e4terno designado para el programa de fiscali'acin anualcorrespondiente presentar a la #ireccin $eneral de %inera un informe deauditor-a ambiental, en el &ue se:alar el grado de cumplimiento de loscompromisos asumidos en el PA%A 3 de los niveles m4imos permisibles en lasemisiones 37o vertimientos"

    *" #entro de los treinta (.) d-as calendario siguientes a la recepcin delinforme referido en el inciso anterior, en caso de no aberse cumplido con loscompromisos asumidos en el PA%A 3 con los niveles m4imos permisibles de

    emisiones 37o vertimientos, la #$% evaluar la magnitud del incumplimiento 3aplicar una o ms de las siguientes medidasinisterio de

    ner&@a * >inas sore reconocimiento de cr-ditos ascendentes a SH

    1304467.00 dlares americanos. n los se&uidos por DOE RUN PERU S"R"L" *

    otro contra el INDECOPI* el MINISTERIO DE ENER9IA 4 MINAS"

    5ASEMBAN ARMAS