DOE RUN - MEM Resolucion (85)
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consi&uiente reali$acin de una auditor@a amiental * en caso de "erificarse el
incumplimiento a aplicar la sancin ue correspondiera. Sin emar&o dic+as normas
le&ales no facultan al >inisterio de ner&@a * >inas a +acerse coro del monto al ue
asciende la oli&acin incumplida. Aor consi&uiente constitu*e un a&ra"io de la
sentencia apelada ue la misma considere ue eBiste una relacin deudor=acreedor
entre DC R; S.R.,. * dic+o >inisterio pues no eBiste norma le&al al&una ue
autorice tal confi&uracin ur@dica.
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A"2;" l >inisterio de ner&@a * >inas no tiene competencia para super"isar *
fiscali$ar el cumplimiento del A'>' pues esa competencia +a sido trasladada al
CF' conforme se estalece en la ,e* del Sistema ;acional de "aluacin *
Fiscali$acin 'miental re&ulada a partir del 23 de ulio de 2010 con la dacin de laResolucin ;< 003=010=CF'ED. Siendo as@ el ministerio codemandado no tiene
le&itimidad para solicitar el reconocimiento de un cr-dito.
A"3;" ,a inter"encin del >inisterio de ner&@a * >inas en el procedimiento concursal
ante el ndecopi infrin&e el principio de le&alidad por cuanto no +a* norma eBpresa
ue ampare su pretensin de otener a partir del deer de Doe Run S.R.,. de
culminar el pro*ecto A'>' un cr-dito dinerario como ocurre entre dos particulares ni
de eBi&ir como consecuencia de ello su eecucin for$ada o el pa&o en dinero pues ni
el Decreto Supremo ;< 01=63=> ni el contrato de pri"ati$acin de fec+a 29 de
octure de 1669 lo estalecen. onsecuentemente el eBpresado ministerio no puede
eBi&ir el reconocimiento de un cr-dito a su fa"or por el monto del pro*ecto A'>' *
menos la aplicacin supletoria de las disposiciones sore ineecucin de oli&aciones
de +acer pre"istas en los art@culos 1170 * 1171 del di&o i"il pues -stas
corresponden a supuestos diferentes ue no &eneran ni +an &enerado una acreencia a
fa"or del stado.
A"iner@a seala eBpresamente las sanciones ue son aplicales en caso de
su incumplimiento lo ue no implica una oli&acin de +acer ue se tradu$ca en un
monto dinerario sino Gnicamente el lo&ro del oeti"o amiental el cual se traduce en
ue el titular de la acti"idad minero metalGr&ico consi&a reducir o eliminar las
emisiones *Eo "ertimientos deri"ados de dic+as acti"idades para cumplir con los
ni"eles m/Bimos permisiles lo ue por su propia naturale$a es indisponile a
terceros e incuantificale.
A"=;" Si ien Doe Run AerG S.R.,. indic ue la in"ersin estimada para concluir el
pro*ecto es de SH 1304467.00 millones de dlares ello no comporta ni &enera
un reconocimiento de una acreencia a fa"or del >inisterio de ner&@a * >inas por ser
slo un estimado del "alor o presupuesto de las oras a ser eecutadas para cumplir el
oeti"o del A'>'! por tanto al no ser "erificale en forma fe+aciente el ori&en la
eBistencia * cuant@a de los cr-ditos in"ocados por el referido ministerio el ndecopi no
dei reconocerlos como tal.
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A"6;" Si se considera ue la eecucin del pro*ecto A'>' a car&o de Doe Run AerG
S.R.,. fuera una oli&acin de +acer re&ida por las disposiciones de los art@culos 1170
* 1171 del di&o i"il tampoco ser@a posile eBi&ir el cumplimiento de prestacin
al&una pues al tratarse de una oli&acin de +acer su reali$acin no puede darse a
tra"-s de una eecucin for$ada como se pretende sino ue podr@a eecutarse a tra"-sde otro a costa del deudor estando mal aplicada la consecuencia ur@dica al caso
concreto. Aor lo dem/s para ue el cumplimiento del A'>' pueda ser considerado
una relacin ur@dica oli&atoria * concretamente una oli&acin de +acer deer@a
eBistir una disposicin le&al ue estale$ca ue en caso de incumplimiento del A'>'
el >inisterio de ner&@a * >inas podr@a actuar de al&una de las formas estalecidas en
los art@culos 1170 * 1171 del di&o i"il.
B;" E+ *e'eo 'o&%/&!*e Doe R! C&/-&! LTD seala como principales
ar&umentos de su medio impu&natorio (foas 1230 a 1274) lo si&uiente:
B"1;";o ostante la transferencia de funciones del >inisterio de ner&@a * >inas al
CS;R?>; * de -ste al CF' el ministerio retiene las funciones * facultades para
aproar los estudios amientales! sin emar&o no puede super"isar ni sancionar los
incumplimientos relacionados con normas medioamientales inclu*endo los referidos
a los A'>' de sus administrados. n el supuesto ne&ado ue eBistiera al&una
oli&acin susceptile de reconocimiento como cr-dito concursal relacionada a la
acti"idad minera desarrollada por Doe Run AerG S.R.,. o al cuidado del medioamiente como consecuencia de tal acti"idad inclu*endo el a"ance * terminacin de
los pro*ectos A'>' la misma tendr@a ue +aer sido reclamada por la CF' * no por
el >inisterio de ner&@a * >inas.
B"2;" l u$&ado desconoce ue la re&ulacin ante el incumplimiento del A'>'
implica la imposicin de sanciones pero en nin&Gn caso +ailita al stado a reuerir la
eecucin for$ada del mismo * muc+o menos a la entre&a de una suma dineraria
eui"alente al estimado de su in"ersin.
;o eBiste amparo le&al para ue el >inisterio de ner&@a * >inas ante el
incumplimiento del A'>' actGe conforme a lo dispuesto en los art@culos 1170 * 1171
del di&o i"il dado ue ello infrin&e el principio de le&alidad ra$n por la cual no
tiene le&itimidad para solicitar el reconocimiento de un cr-dito frente a Doe Run AerG
S.R.,..
B"3;" l art@culo 11. del Decreto Supremo ;< 04=2004=> slo estalece la
facultad del stado de imponer multas u ordenar el cierre de la operacin como
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medidas para enfrentar el incumplimiento * lo&rar con ello la proteccin del medio
amiente! m/s no estalece ue el >inisterio de ner&@a * >inas pueda corar al
titular de la acti"idad minera el monto de la in"ersin no eecutada a efectos ue sea
-ste el ue realice las laores de adecuacin ni muc+o menos en calidad de
indemni$acin puesto ue las indemni$aciones tienes ue ser determinadas *ordenadas por r&anos urisdiccionales.
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ner&@a * >inas no +a cumplido con determinar la cuant@a de su cr-dito por
consi&uiente el ndecopi no pod@a arro&arse atriuciones ue le son eBclusi"as al
Aoder #udicial. n efecto en tanto el eBpresado ministerio no +a*a precisado cu/l es
la cuant@a de su cr-dito el ndecopi no pod@a efectuar reconocimiento al&uno puesto
ue no era suficiente ale&ar ue tal cuant@a se encontraa constituida por el estimadode la in"ersin a reali$arse para el cumplimiento del A'>'.
II" AN>LISIS:
PRIMERO" 'ntes de iniciar el an/lisis de los ar&umentos ue sustentan las
apelaciones interpuestas es necesario estalecer al&unas de las premisas ue ser"ir/n
para la resolucin del caso puesto a nuestra consideracin.
,a primera de estas cuestiones tiene ue "er con la naturale$a del ontrato de
5ransferencia de 'cciones 'umento de apital Social * suscripcin de acciones de la
mpresa >etalGr&ica ,a Cro*a S.'. celerado entre mpresa >inera del entro del
AerG S.'. (;5RC>; ARI S.'.) con DC R; AR S.R.,5D'. * con
inter"encin de la mpresa >etalGr&ica ,a Cro*a S.'. 5J DC R; RSCRS
CRACR'5C; * 5J R;C ?RCA ; el d@a 23 de octure de 1669.
n efecto como puede comproarse de la lectura de las cl/usulas 4 * 7 del
mencionado acuerdo este constitu*e un ontrato de n"ersin Btranera Directa esdecir resulta un contrato sueto al r-&imen especial re&lamentado por el D. ,e&. ;aneo 'miental no
puede ser calificada como un simple deer ur@dico nacido de la normati"a re&ulatoria
pues en tal caso no ser@a admisile ue el stado estu"iese oli&ado a de"ol"er loin"ertido en dic+os ruros en caso de incurrir en un incumplimiento ue +iciese
imposile el desarrollo de la acti"idad empresarial materia del contrato.
Aor consi&uiente consideramos ue la inclusin de las oli&aciones mencionadas en el
contrato prote&en como +emos "isto los intereses del in"ersionista pero al mismo
tiempo facultan al stado a reclamar el cumplimiento de las oli&aciones asumidas por
el in"ersor pues considerar lo contrario si&nificar@a un trato ineuitati"o ue podr@a
adem/s fomentar comportamientos contrarios a la uena fe. ;os eBplicamos. Si el
in"ersionista eBtranero pudiese comprometerse a reali$ar un A'>' en determinado
tiempo sin ma*or consecuencia ue la aplicacin de una multa podr@a urlar
impunemente los intereses pGlicos2 cu*a consideracin +a moti"ado la especial
proteccin ue se +a otor&ado a sus intereses patrimoniales pri"ados.
s nuestra opinin por tanto ue la consideracin de una oli&acin como Kn"ersinL
tienen consecuencias contractuales ue otor&a eneficios al in"ersor eBtranero pero al
mismo tiempo tami-n prote&e los intereses pGlicos tutelados por el stado receptor.
n se&undo lu&ar es necesario rele"ar tami-n ue el control ur@dico ue este r&ano
urisdiccional dee reali$ar sore la acti"idad de la 'dministracin deer/ comproar la
) ,as in"ersiones en moneda nacional pro"enientes de recursos con derec+o a ser remitidos aleBterior!
c) ,a con"ersin de oli&aciones pri"adas con el eBterior en acciones!d) ,as rein"ersiones ue se efectGen de conformidad con la le&islacin "i&ente!e) ,as in"ersiones en ienes uicados f@sicamente en el territorio de la RepGlica!f) ,as contriuciones tecnol&icas intan&iles tales como marcas modelos industriales asistencia
t-cnica * conocimientos t-cnicos patentados o no patentados ue puedan presentarse ao la forma de ienesf@sicos documentos t-cnicos e instrucciones!
&) ,as in"ersiones destinadas a la aduisicin de t@tulos documentos * papeles financieros coti$adosen olsas de "alores o certificados de depsito ancario en moneda nacional o eBtranera!
+) ,os recursos destinados a contratos de asociacin en participacin o similares ue otor&an alin"ersionista eBtranero una forma de participacin en la capacidad de produccin de una empresa sin ue ellosupon&a aporte de capital * ue corresponde a operaciones comerciales de car/cter contractual a tra"-s de lascuales el in"ersionista eBtranero pro"ee ienes o ser"icios a la empresa receptora a camio de unaparticipacin en "olumen de produccin f@sica en el monto &loal de las "entas o en las utilidades netas de lareferida empresa receptora!
,as in"ersiones comprendidas en el presente inciso deen suetarse a la le&islacin triutaria sore lamateria! *
i) ualuier otra modalidad de in"ersin eBtranera ue contriu*a al desarrollo delpa@s!L
(Sura*ado * resaltado nuestro).2s necesario a&re&ar ue los intereses pGlicos no pueden "erse perudicados por tener esa calidad. s decirla proteccin de los intereses pGlicos puede darse como de +ec+o sucede por las normas administrati"as peronada impide ue puedan "erse prote&idos mediante las relaciones contractuales ue el stado estale$ca parasu adecuada proteccin.
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correcta aplicacin por parte de esta Gltima de los principios de contenidos en la ,e*
del Sistema oncursal.
SE9UNDO"niciando el an/lisis de los ar&umentos de los apelantes deemos sealar
respecto de los a&ra"ios detallados en los apartados '.1 * '.2 ue los derec+os ueest/ eerciendo el >inisterio de ner&@a * >inas no deri"an de las normas
administrati"as ue re&ulan las oli&aciones socioamientales de la empresa
demandante sino como *a se +a sealado tienen su ori&en * fundamento en el
ontrato de n"ersin celerado por las partes por tal moti"o los mencionados
ar&umentos deen ser desestimados.
Respecto al a&ra"io &losado en el apartado '.3 es necesario rele"ar ue no eBiste
lesin al&una al principio de le&alidad pues como repetimos nue"amente los derec+os
ue eerce la entidad codemandada se fundan en el contrato celerado por las partes *
en las normas del di&o i"il como son las correspondientes a la neecucin de
Cli&aciones * tami-n por lo dispuesto por el inciso 2 del art@culo 1216 del mismo
cuerpo le&al.
n cuanto corresponde al apartado '.4 resulta con"eniente referir ue como se
desprende de los ra$onamientos ue sir"en de premisa al eBamen de las apelaciones
interpuestas la incorporacin de las sumas de dinero ue se utili$ar/n para el
cumplimiento de una oli&acin administrati"a al /mito de proteccin deri"ado delcontrato de in"ersin permite no solo la proteccin del in"ersionista eBtranero sino
tami-n la proteccin contractual de los intereses pGlicos ue ustifican la especial
proteccin concedida al pri"ado.
Aor tanto el compromiso de in"ersin reali$ado * lue&o incumplido por el empresario
pri"ado puede ser reclamado como una oli&acin contractual deri"ada del ontrato de
n"ersin.
Del mismo modo anali$ando el ar&umento descrito en el apartado '.7 deemos
sostener ue cualuier diferencia entre las partes sore el "alor estimado de la
in"ersin ue de@a reali$arse deer/ ser discutida * acreditada en un proceso
independiente pero no en un procedimiento administrati"o de reconocimiento de
cr-ditos.
Finalmente el fundamento es&rimido en el apartado '. tampoco puede ser amparado
pues como se infiere de lo dispuesto por el art@culo 90 del di&o Arocesal i"il la
eecucin de una oli&acin de +acer s@ puede reali$arse a tra"-s de un proceso de
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eecucin for$ada deiendo a&re&arse adem/s ue la eBistencia de una relacin
ur@dica oli&atoria no reuiere de nin&una norma especial para su constitucin pues
asta para ello la aplicacin de las normas ci"iles sore contratos.
TERCERO" n cuanto a los ar&umentos contenidos en la apelacin interpuesta por laempresa DC R; 'M>'; ,5D deido a ue en su ma*or@a son mu* semeantes a
los ue *a +emos eBaminado deen considerarse contestados * anali$ados a tra"-s
de los ra$onamientos eBpuestos. Sin emar&o se +ace necesario a&re&ar las
si&uientes consideraciones.
,a apelante sostiene ue la normati"idad administrati"a:
K;o estalece ue el >;; pueda corar al titular de la acti"idad el monto de la
in"ersin no eecutada a efectos ue sea el >;; el ue realice las laores de
adecuacin para otros fines no re&ulados ni muc+o menos como una indemni$acin
dado ue en todo caso las (sic) indemni$acin tienen ue ser determinadas *
ordenadas por r&anos urisdiccionalesNL ("-ase a foas mil doscientos cuarenta *
uno).
>/s adelante seala tami-n:
KOueda claro entonces ue al no poderse determinar en sede administrati"a el montopreciso de la supuesta indemni$acin su fiacin corresponde se&Gn la norma antes
citada Gnica * eBclusi"amente al Aoder #udicial de modo ue al +aerse la Sala de
;DCA irri&ado (sic) atriuciones ue no le son propias la resolucin materia de
impu&nacin en el presente proceso udicial adolece de nulidad al encontrarse en el
supuesto pre"isto en el numeral 2 del art@culo 10 concordado con el numeral 1 del
art@culo 3 de la ,?A'L ("-ase a foas mil doscientos cincuenta * tres).
n cuanto a estos ar&umentos es necesario precisar ue como +emos determinadocon anterioridad la oli&acin de cumplir con el A'>' fue incorporada al contrato de
in"ersin celerado por las partes moti"o por el cual puede eBi&irse su cumplimiento
sustentando esta pretensin en la relacin contractual ori&inada por dic+o ne&ocio
ur@dico.
n otras palaras las oli&aciones administrati"as de la demandante son distintas de
las oli&aciones ue +a asumido frente al stado peruano como consecuencia de la
suscripcin del ontrato de n"ersin celerado por las partes! por consi&uiente las
sanciones ue puedan imponerse a la in"ersionista por las infracciones ue cometa
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son distintas de las +erramientas contractuales ue permiten a los contratantes eBi&ir el
cumplimiento de las prestaciones comprometidas.
n cuanto a la supuesta imposiilidad para ue el ;DCA seale indemni$aciones
deemos manifestar ue en opinin de esta Sala Superior en cumplimiento de lodispuesto por el art@culo del 5@tulo Areliminar de la ,e* ?eneral del Sistema
oncursal3 es oli&acin de los r&anos administrati"os interpretar la referida le* de tal
manera ue se fa"ore$ca la efecti"a recuperacin de los cr-ditos impa&os. n tal
sentido es necesario recordar ue de acuerdo a lo dispuesto por los art@culos 90 *
908 del di&o Arocesal i"il el incumplimiento de una oli&acin de +acer puede
ori&inar una eecucin dineraria sustentada en Kel presupuesto presentado
PunilateralmenteQ4por el eecutanteL por consi&uiente nada impide en nuestra opinin
m/s all/ de la calidad ur@dica atriuida a la acreencia ue se considere como una
deuda de cuant@a cierta para efectos concursales la oli&acin de +acer cuantificada
por el propio deudor.
fecti"amente deemos +acer notar ue la cuant@a de la oli&acin reclamada +a sido
estalecida por la propia empresa concursada en un documento pGlico moti"o por el
cual la ale&ada ineBactitud de su monto no puede ser cuestionada en un procedimiento
administrati"o sino en todo caso deer/ ser materia del proceso ordinario
correspondiente.
III;" DECISIN:
Aor los fundamentos eBpuestos:
CONIRMARON la sentencia dictada con fec+a 18 de octure de 2012 orante de
foas 1168 a 1212 ue declara #!,!%&%&la demanda de foas 66 a 17 susanada a
foas 79.
n los se&uidos por Doe Run AerG S.R.,. en ,iuidacin contra el nstituto ;acional deDefensa de la ompetencia * de la Aroteccin de la Aropiedad ntelectual * otros
sore ;ulidad de Resolucin 'dministrati"a. Notifquese y devulvase.-
3K'rt@culo .= Ceti"o de la ,e*l oeti"o de la presente ,e* es la recuperacin del cr-dito mediante la re&ulacin de procedimientos
concursales ue promue"an la asi&nacin eficiente de recursos a fin de conse&uir el m/Bimo "alor posile delpatrimonio del deudor.4l teBto entre corc+etes es a&re&ado nuestro.
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ON9 ABAD LVANO VER9ARA
D>VILA BRONCANO
EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEOR JUEZ SUPERIOR TORRES 9AMARRA AL
CUAL SE AD5IERE LA SEORA JUEZA SUPERIOR 5ASEMBAN ARMAS ES
COMO SI9UE:
PRIMERO: ,a pretensin in"ocada en la demanda * sealada como punto
contro"ertido es determinar si la Resolucin ;< 1943=2011ES1=;DCA del 18 deno"iemre del 2011 emitida en el Bpediente oncursal 33=2010EC=;DCA=03=
11 ue reconoce al >inisterio de ner&@a * >inas el cr-dito ascendente a SH
1304467.00 dlares americanos deri"ados de la indemni$acin ue le adeuda la
empresa concursada Doe Run AerG Sociedad de Responsailidad ,imitada (en
adelante DRA) como consecuencia de su incumplimiento en eecutar su prestacin
de financiar * poner en marc+a el pro*ecto denominado KAlanta de 'cido SulfGrico *
>odificacin del ircuito de ore del ompleo >etalGr&ico de ,a Cro*aL incurre en
causal de nulidad * si corresponde se denie&ue el reconocimiento de los cr-ditosin"ocados por el >inisterio de ner&@a * >inas (en adelante >>) frente a DRA.
SE9UNDO:onforme se tiene de autos la demanda +a sido declarada infundada por
el ' uo por las consideraciones eBpuestas en su fallo de foas 1168 a 1212 por lo ue
corresponde e"aluar si los a&ra"ios eBpuestos por los apelantes as@ como los propios
ar&umentos de la demanda= persuaden * aportan elementos para otener su
re"ocatoria.
Dic+os a&ra"ios de DRA son resumidamente los si&uientes:
1"De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Supremo ;< 01=63=>
pulicado el 28 de aril de 1663 * el Decreto Supremo ;< 04=2004=> del 26 de
diciemre de 2004 las facultades de la Direccin ?eneral de >iner@a del >> en lo
concerniente al Aro&rama de 'decuacin * >aneo 'miental (en adelante A'>')
uedaron restrin&idas slo a la tarea de solicitar ue un fiscali$ador eBterno "erificase
el cumplimiento de los pro*ectos con la consi&uiente reali$acin de una auditor@a
amiental * en caso de "erificarse el incumplimiento a aplicar la sancin ue
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correspondiera. Sin emar&o dic+as normas le&ales no facultan al >> a +acerse
coro del monto al ue asciende la oli&acin incumplida. Aor consi&uiente constitu*e
un a&ra"io de la sentencia apelada ue la misma considere ue eBiste una relacin
deudor acreedor entre DRA * dic+o >inisterio pues no eBiste norma le&al al&una
ue autorice tal confi&uracin ur@dica.
2" l >> no tendr@a competencia para super"isar * fiscali$ar el cumplimiento del
A'>' pues esa competencia +a sido trasladada al Cr&anismo de "aluacin *
Fiscali$acin 'miental (en adelante CF').
3",a inter"encin del >> en el procedimiento concursal ante el nstituto ;acional de
Defensa de la ompetencia * de Aroteccin a la Aropiedad ntelectual (en adelante el
;DCA) infrin&e el principio de le&alidad por cuanto no +a* norma eBpresa ue
ampare su pretensin de otener a partir del deer de DRA de culminar el pro*ecto
A'>' un cr-dito dinerario como ocurre con dos particulares ni de eBi&ir como
consecuencia de ello su eecucin for$ada o el pa&o en dinero pues ni el Decreto
Supremo ;< 01=63=> ni el contrato de pri"ati$acin de fec+a 29 de octure de 1669
lo estalecen. onsecuentemente el indicado >inisterio no puede eBi&ir el
reconocimiento de un cr-dito a su fa"or por el monto del pro*ecto A'>' * menos la
aplicacin supletoria de las disposiciones sore ineecucin de oli&aciones de +acer
pre"istas en los art@culos 1170 * 1171 del di&o i"il pues -stas corresponden asupuestos diferentes ue no &eneran ni +an &enerado una acreencia a fa"or del
stado.
iner@a seala eBpresamente las sanciones ue son aplicales en caso de
incumplimiento lo ue no implica una oli&acin de +acer ue se tradu$ca en un
monto dinerario sino Gnicamente el lo&ro del oeti"o amiental el cual se traduce en
ue el titular de la acti"idad minero metalGr&ica consi&a reducir o eliminar las
emisiones *Eo "ertimientos deri"ados de dic+as acti"idades para cumplir con los
ni"eles m/Bimos permisiles lo ue por su propia naturale$a es indisponile a
terceros e incuantificale.
="Si ien DRA indic ue la in"ersin estimada para concluir el pro*ecto es de SH
13T 04 467.00 dlares americanos ello no &enera un reconocimiento de una
acreencia a fa"or del >inisterio de ner&@a * >inas por cuanto es slo un estimado del
"alor o presupuesto de las oras a ser eecutadas para cumplir el oeti"o del A'>'!
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por tanto al no ser "erificale en forma fe+aciente el ori&en la eBistencia * cuant@a de
los cr-ditos in"ocados por el referido ministerio ;DCA no dei reconocerlos
como tal.
6"Si se considera ue la eecucin del pro*ecto A'>' a car&o de DRA fuera unaoli&acin de +acer re&ida por las disposiciones de los art@culos 1170 * 1171 del
di&o i"il tampoco ser@a posile eBi&ir el cumplimiento de prestacin al&una pues
al tratarse de una oli&acin de +acer su reali$acin no puede darse a tra"-s de una
eecucin for$ada como se pretende sino ue podr@a eecutarse a tra"-s de otro a
costa del deudor estando mal aplicada la consecuencia ur@dica al caso concreto. Aor
lo dem/s para ue el cumplimiento del A'>' pueda ser considerado una relacin
ur@dica oli&atoria * concretamente una oli&acin de +acer deer@a eBistir una
disposicin le&al ue estale$ca ue en caso de incumplimiento del A'>' el >>podr@a actuar de al&una de las formas estalecidas en los art@culos 1170 * 1171 del
di&o i"il.
TERCERO: 5al como se aprecia de autos los a&ra"ios eBpuestos por DC R;
'M>'; ,5D son /sicamente semeantes a los eBpuestos por la defensa de DRA
siendo sustancialmente los si&uientes:
1";o ostante la transferencia de funciones del >> al CS;R?>; * de -ste al
CF' el >inisterio retiene las funciones * facultades para aproar los estudios
amientales! sin emar&o no puede super"isar ni sancionar los incumplimientos
relacionados con normas medioamientales inclu*endo los referidos a los A'>' de
sus administrados. n el supuesto ne&ado ue eBistiera al&una oli&acin susceptile
de reconocimiento como cr-dito concursal relacionada a la acti"idad minera
desarrollada por DRA a al cuidado del medio amiente como consecuencia de tal
acti"idad inclu*endo el a"ance * terminacin de los pro*ectos A'>' la misma tendr@a
ue +aer sido reclamada por el CF' * no por el >>.
2"l u$&ado desconoce ue la re&ulacin ante el incumplimiento del A'>' implica la
imposicin de sanciones pero en nin&Gn caso +ailita al stado a reuerir la eecucin
for$ada del mismo * muc+o menos a la entre&a de una suma dineraria eui"alente al
estimado de su in"ersin.
;o eBiste amparo le&al para ue el >> ante el incumplimiento del A'>' actGe
conforme a lo dispuesto en los art@culos 1170 * 1171 del di&o i"il dado ue ello
infrin&e el principio de le&alidad ra$n por la cual no tiene le&itimidad para solicitar elreconocimiento de un cr-dito frente a DRA.
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3"l art@culo 11. del DS 04=2004=> solo estalece la facultad del stado de
imponer multas u ordenar el cierre de la operacin como medidas para enfrentar el
incumplimiento * lo&rar con ello la proteccin del medio amiente! m/s no estalece
ue el >> pueda corar al titular de la acti"idad minera el monto de la in"ersin no
eecutada a efectos ue sea -ste el ue realice las laores de adecuacin ni muc+o
menos en calidad de indemni$acin puesto ue las indemni$aciones tienen ue ser
determinadas * ordenadas por r&anos urisdiccionales.
/Bimos Aermisiles el titular del
A'>' tendr@a un compromiso pendiente de cumplimiento super"isado * fiscali$ado por
el stado aGn cuando la in"ersin +a*a sido eecutada en su totalidad o incluso en
eBceso * ello porue la oli&acin sustancial en el A'>' es el cumplimiento de un
oeti"o amiental.
6"n la arta 01676269 presentada el 29 de enero de 2010 DRA inform ue la
eecucin de los pro*ectos A'>' se suspendi a partir de diciemre de 2008 * ue el
remanente de la in"ersin ascend@a a la suma de SH 13.07 millones de dlares! es
decir dic+a carta slo tiene propsitos informati"os * por ende no puede ser utili$ada
como reconocimiento (impl@cito o eBpl@cito) de la eBistencia de un cr-dito. n
consecuencia si el referido monto no era m/s ue un estimado de la in"ersin a
reali$arse para el cumplimiento del A'>' el >> no +a cumplido con determinar la
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cuant@a de su cr-dito por consi&uiente el ;DCA no pod@a arro&arse atriuciones
ue le son eBclusi"as al Aoder #udicial. n efecto en tanto el eBpresado ministerio no
+a*a precisado cu/l es la cuant@a de su cr-dito el ;DCA no pod@a efectuar
reconocimiento al&uno puesto ue no era suficiente ale&ar ue tal cuant@a se
encontraa constituida por el estimado de la in"ersin a reali$arse para el
cumplimiento del A'>'.
CUARTO:'+ora ien es importante sealar a &rosso modo= u- ar&umentos tu"o el
#ue$ para desestimar la pretensin incoada. onforme se ad"ierte de autos los
ar&umentos del ' uo son medularmente los si&uientes:
1" l >> no +a eercido actos de fiscali$acin super"isin control o potestad
sancionadora contra DRA lo cual corresponde al CF' como entidad competente para
el caso de incumplimiento de oli&aciones amientales caso mu* distinto a las
prestaciones contenidas en el A'>'. Su inter"encin en el proceso concursal se +a
efectuado con el fin de solicitar el reconocimiento de cr-ditos ante la omisin ao la
afirmacin de ser acreedora de la suma de SH 13T04 467.00 ue le adeuda DRA
por no +aer cumplido con el financiamiento del A'>'.
2"l Decreto Supremo 01=63=> consi&n de forma eBpresa la palara Koli&acinL
de todo titular minero a poner en marc+a * mantener pro&ramas de pre"isin * control
contenidos en el studio de mpacto 'miental *Eo Aro&ramas de 'decuacin *
>aneo 'miental asados en sistemas adecuados de muestreo an/lisis u@micos
f@sicos * mec/nicos. ,a connotacin econmica de dic+a oli&acin se "ino a constituir
en el art@culo 6 del citado Decreto Supremo cuando dispone ue en el A'>' del titular
de la acti"idad minera metalGr&ica se seale el procedimiento de in"ersin entre otros
* el monto m@nimo de auellos: () Las inversiones anuales aprobadas por la
Autoridad competente para los Programas de cada unidad de produccin a ejecutarse,
en ningn caso sern inferiores al uno por ciento del valor de las ventas anuales ()
3",as prrro&as concedidas a tra"-s del D.S. 04=2004=> tami-n e"idencian la
eBistencia de oli&aciones de los titulares mineros a presentar un crono&rama
"alori$ado de eecucin detallando cada una de las acti"idades a reali$ar en los
pro*ectos * as@ como con el Aresupuesto de n"ersiones mientras ue los art@culos 11
* 12 estalecen sanciones as@ como la responsailidad ci"il * penal por el
incumplimiento de oli&aciones amientales o del A'>'.
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de Aro*ecto denominado KAlanta de Ucido SulfGrico * >odificacin del ircuito de
ore del ompleo >etalGr&ico de la Cro*aL ue inte&raa su KAro&rama de
'decuacin * >aneo 'miental del ompleo >etalGr&ico de ,a Cro*aL indicando el
modo * la forma como de@a efectuarse el mismo: a) n el pla$o m/Bimo
improrro&ale de 10 meses para el financiamiento del pro*ecto * entrada en operacin
del compleo metalGr&ico * ) n el pla$o m/Bimo improrro&ale de 20 meses para la
construccin * puesta en marc+a del pro*ecto.
="l car/cter patrimonial de esta oli&acin se e"idencia aGn m/s cuando se dispone
el otor&amiento de &arant@as en respaldo de su cumplimiento en la norma
re&lamentaria de esta ,e* el D.S. 097=2006=> en cu*os considerandos se seala:
KOue para tal efecto dic+a ,e* estalece ue en respaldo del cumplimiento de las
oli&aciones materia del referido Aro*ecto es necesario ue la empresa Doe Run AerGSR, present- &arant@as suficientes para respaldar la ampliacin de pla$o otor&ada
para el cumplimiento de las oli&aciones materia del referido Aro*ecto (N)L &arant@as
ue de@an ser presentadas ante el >>.
6"l ' uo coincide con la posicin ma*oritaria de la autoridad administrati"a ue
estalece la eBistencia de una relacin ur@dica oli&atoria entre DRA * el >> cu*a
fuente de ori&en le&al est/ contenida en el D.S. 01=63=> * sus modificatorias! * ue
el oeto de prestacin consisti en una conducta ue dei asumir DRA parasatisfacer el inter-s del sueto de derec+o pues si ien la finalidad del A'>' es la
proteccin del medio amiente su cumplimiento reuiere de prestaciones concretas
ue la propia le* fi con el fin de satisfacer el inter-s comprometido cual era la
proteccin del amiente. onsecuentemente no resultan aceptales las ale&aciones
ue plantea la demandante al ne&ar la eBistencia de la oli&acin * de su
responsailidad ci"il ante el incumplimiento.
" ,a naturale$a de la oli&acin era una de +acer donde la demandante estaa
oli&ada a financiar o in"ertir en el pro*ecto denominado KAlanta de Ucido SulfGrico *
>odificacin del ircuito de ore del ompleo >etalGr&ico de la Cro*aL cu*o pla$o *
modo de eecucin se fi en la ,e* 26410 por lo ue su re&ulacin se encuentra en el
art@culo 1148 del di&o i"il.
8" Oue encontr/ndose proada la ineecucin de la oli&acin de in"ersin
construccin * puesta en marc+a del citado pro*ecto (no des"irtuada por DRA) resulta
de aplicacin cualuiera de las opciones a ue est/ facultado el acreedor * ue
prescrie el art@culo 1170 del di&o i"il as@ como el pa&o de una indemni$acin a la
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ue tami-n tiene derec+o el acreedor. Oue en el caso su=materia se +a optado por
el coro de una indemni$acin lo ue se encuentra conforme a le*.
F"Respecto a ue el ;DCA carece de facultades para fiar indemni$aciones
atriucin ue le corresponde al Aoder #udicial. 'l respecto no eBiste normati"idadle&al ue restrina al ;DCA a fiar indemni$aciones cuando de lo actuado eBiste
pruea ue permita e"idenciar su monto contrariamente cuando no eBista dic+a
pruea corresponde al Aoder #udicial fiar * ordenar el pa&o de una indemni$acin.
GUINTO:Desple&ados los a&ra"ios eBpuestos por las partes apelantes para pretender
la re"ocatoria de lo resuelto por el ' uo as@ como los ar&umentos del #ue$ para
desestimar la demanda el suscrito a fin de dilucidar la contro"ersia in"oca como
ar&umentos:
1"Respecto a la naturale$a de las oli&aciones contenidas en el Decreto Supremo
01=63=> * dem/s normas complementarias como el Decreto Supremo 04=2004=
> la ,e* 26410 * el Decreto Supremo 097=2010=> as@ como en las contenidas en
las cl/usulas cuarta * uinta del contrato de pri"ati$acin: Kontrato de 5ransferencia
de 'cciones celerado por entromin AerG * DRA con la inter"encin de >etaloro*a
S.'. 5+e Doe Run Resources orporation * 5+e Renco ?roup nc. el 23 de octure
de 16697 es e"idente ue estamos frente a oli&aciones patrimoniales en tanto son
susceptiles de cuantificacin econmica consistentes /sicamente en in"ersiones a
car&o de DRA tendientes al cumplimiento del Gltimo pro*ecto del A'>' a su car&o
denominado HPo/e'*o P+&!*& >'#%o S+,#'o / Mo%#,#'&'#(! %e+ C#'#*o %e
Coe %e+ Co-.+e7o Me*&+?#'o %e +& Oo/&K" Dic+as oli&aciones espec@ficas
emanadas de mandato le&al deieron ser &aranti$adas con cartas fian$a * ten@an el
respaldo de un fideicomiso.De all@ ue sea incuestionale su car/cter patrimonial.
2"De lo sealado en el considerando ue antecede ueda claro ue las oli&aciones
asumidas por DRA son de contenido patrimonial * ue su ori&en es le&al en tanto la
normati"a del A'>' preeBist@a a la celeracin del contrato! adem/s en tanto la
prestacin a car&o de DRA consist@a en la eecucin de una ora es e"idente tami-n
ue estamos frente a una oli&acin de +acer.
3";o ostante ello de la normati"a especial en esta materia trasluce la posiilidad de
ue el stado pueda eercer sus facultades sancionadoras por el incumplimiento del
A'>' como la imposicin de multas * el cierre pro"isional o definiti"o del *acimiento
5-ase folios 198 * si&uientes del eBpediente administrati"o (5omo ).
6-ase Decreto Supremo 04=2004=> ,e* 26410 * su Re&lamento.
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entre otras medidas. s dentro de dic+o conteBto ue se emiti la Resolucin de
onseo Directi"o CS;R?>; ;< 226=2006=CS=D pulicada en el diario oficial l
peruano el 26 de no"iemre de 2006 ue apro la 5ipificacin de nfracciones * la
scala de >ultas * Sanciones para los incumplimientos deri"ados de las oli&aciones
estalecidas en la ,e* 26410 ,e* ue prorro&a el pla$o para el financiamiento * la
culminacin del Aro*ecto Alanta de Ucido SulfGrico * >odificacin del ircuito de
ore del ompleo >etalGr&ico de ,a Cro*a * su Re&lamento.
>.D?>E le corresponder@a la tipificacin de la infraccin
consistente en K;o poner en marc+a el pro*ecto dentro del pla$o de 30 mesesL +ec+o
sancionale con la multa m/s alta ue podr@a alcan$ar +asta las 10 000 5s se&Gn lacitada Resolucin de CS;R?>; sin ue ello si&nifiue ue no pueda ser
sancionada adicionalmente por otras conductas tipificadas tami-n en la mencionada
resolucin.
="n tal ra$n la responsailidad de DRA por incumplimiento de sus oli&aciones
consistentes en la eecucin del A'>' dee ser atriuida a tra"-s de un procedimiento
sancionador en el ue la multa cumple la funcin reparadora de la indemni$acin
frente al dao causado consistente en el incumplimiento o ineecucin de la oli&acinpropiamente dic+a.
'simismo dee precisarse ue lo estalecido por el art@culo 12 del Decreto Supremo
04=2004=> se condice con lo antes sealado por cuanto dic+a norma estalece:
K,as sanciones por el incumplimiento de las oli&aciones amientales o del A'>' no
eBimen al titular minero de las responsailidades ci"iles * penales por los daos
causados al medio amiente de acuerdo con las normas "i&entes.L De esta norma se
interpreta de forma literal ue la consecuencia del incumplimiento es la sancin
pecuniaria esto es para el caso particular la eBi&iilidad de la oli&acin la eercita el
stado a tra"-s de la funcin sancionadora! sin emar&o ello no eBime a DRA de las
responsailidades ci"iles * penales por el dao amiental ue es consecuencia de su
acti"idad minera * del incumplimiento de la eecucin del A'>' dao distinto al
referido al "alor de la eecucin del A'>'.
6"Aor otra parte respecto a la "alori$acin de la aludida oli&acin de +acer ue
+ace el 5riunal del ;DCA * el ' uo euipar/ndola al monto estimado contenido
en la arta con Re&istro ;< 01676269 remitida por DRA al >> con fec+a 29 de
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enero de 20109 en la ue la propia deudora declara eBpresamente el incumplimiento
de la eecucin del pro*ecto A'>' Alanta de Ucido SulfGrico * >odificacin del
ircuito de ore del ompleo >etalGr&ico de ,a Cro*a "alori$/ndolo en SH 13
04 467.00 dee precisarse ue esto no es correcto por cuanto en principio las
oli&aciones contra@das por DRA no fueron eBpresamente cuantificadas! adem/s los
Decretos Supremos 4=2004=> * 97=2010=> estalecieron la creacin de un
fideicomiso * la oli&acin de otor&ar cartas fian$as montos ue en todo caso deen
ser descontados al citado monto estimado *a ue el incumplimiento de las
oli&aciones del A'>' se&Gn lo estalecido en el art@culo 8.3 del Decreto Supremo
97=2010=> trae como consecuencia la eecucin del @nte&ro de las &arant@as
otor&adas al >inisterio de ner&@a * >inas * ue el @nte&ro de los fondos del
fideicomiso se re"iertan a dic+o ministerio a fin de ue los administre eBclusi"amente
para la conclusin * puesta en marc+a del pro*ecto. n consecuencia +aiendo
montos ue descontar * no eBistiendo documento fe+aciente e incuestionale ue
determine el "alor del monto de la oli&acin incumplida el ;DCA no tendr@a
elementos suficientes con los ue pueda definir induitalemente un supuesto monto
indemni$atorio.
'dem/s como *a se +a sealado el incumplimiento por parte de DRA en la eecucin
de su A'>' slo trae como consecuencia la posiilidad de la imposicin de sanciones
en tanto estamos frente a oli&aciones patrimoniales de orden pGlico en las ue el
stado participa no como ente pri"ado sino como &estor e impulsor de la proteccin
del medio amiente. Dic+as oli&aciones s@ son eBi&iles pero a tra"-s de la sancin
la misma ue se dicta por r&ano competente del stado * a su a fa"or como afectado
por el incumplimiento.
" n consecuencia si ien estamos frente a una oli&acin patrimonial -sta
prestacin no nace de una relacin de orden ci"il por lo ue no podr@a encuadrarse en
el tipo de relaciones ur@dicas contempladas por el art@culo 1 de la ,e* ?eneral delSistema oncursal ue estalece en su literal a) ue Kcr-ditoL es el derec+o del
acreedor a otener una prestacin asumida por el deudor como consecuencia de una
relacin ur@dica oli&atoria! en todo caso el cr-dito a fa"or del stado por el
incumplimiento de la eecucin del pro*ecto A'>' de DRA slo podr@a estar
confi&urado por el monto de la multa deidamente determinada por autoridad
administrati"a competente.
7-ase folios 8 * si&uientes del eBpediente administrati"o (5omo ).
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SEXTO:n consecuencia estando a lo dispuesto en el inciso 1) del art@culo 10 de la
,e* ;< 29444 ue estalece ue son "icios del acto administrati"o ue causan su
nulidad de pleno derec+o la contra"encin a la onstitucin a las le*es o a las
normas re&lamentarias! * atendiendo a ue el reconocimiento de cr-ditos eui"alente
a SH 1304467.00 dlares americanos a fa"or del >> por concepto de
indemni$acin =por incumplimiento de las oli&aciones de +acer contenidas en el
A'>' de DRA= ue declara el ;DCA en el procedimiento concursal de DRA
trans&rede lo dispuesto en el art@culo 1 de la ,e* ?eneral del Sistema oncursal el
Decreto Supremo ;< 01=63=> el Decreto Supremo ;< 04=2004=> la ,e* 26410
* su Re&lamento el Decreto Supremo ;< 097=2006 dee declararse la nulidad de la
Resolucin 1943=2011ES1=;DCA en cuanto a lo resuelto en sus art@culos
primero se&undo * tercero ue es oeto de impu&nacin udicial en el presente
proceso.
DECISIN
Aor las consideraciones precedentes MI VOTOes porue se REVOGUEla sentencia
RESOLUCIN VEINTICUATRO;de fec+a 18 de octure del 2012 de foas 1168 a
1212 ue declara ;F;D'D' ,' D>';D' / REORMANDOLA SE DECLARE:
UNDADAla primera pretensin autnoma de la demanda * en consecuencia NULA
la Resolucin N 1
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de naturale$a patrimonial coincidiendo as@ con la ponencia: Su discrepancia con ella
radica en ue el incumplimiento de la eecucin del A'>' solo podr@a ser atriuido a
tra"-s de un procedimiento sancionador en el ue la multa cumpla la funcin
reparadora de la indemni$acin frente al dao causado consistente en el
incumplimiento o ineecucin de la oli&acin propiamente dic+a * no en la forma ue
lo pretende el >>.
SE9UNDO"omparto en ese punto la opinin discrepante en tanto ue su sustento
le&al flu*e de lo dispuesto en los 'rt@culos 11 * 12< del Decreto Supremo ;< 04=2004=
>. ,a primera de estas normas prescrie ue si se produce incumplimiento sal"o por
caso fortuito o fuer$a ma*or la D?> se suetar/ a lo si&uiente:
A. INCUMPLIMIENTO ANTES EL !ENCIMIENTO EL PAMA MOI"ICAO#
!" #etectada la infraccin, la #$% notificar al titular minero para &ue en elpla'o de tres () meses cumpla con las acciones contenidas en el PA%A, bajoapercibimiento de imponrsele una multa"
*" +i, vencido dico pla'o, subsistiera el incumplimiento, la #$% sancionar altitular minero con una multa e&uivalente al porcentaje de atraso f-sico acumuladoaplicado a .. /01"
" +i, despus de seis (2) meses de la notificacin referida en el numeral !, severificara el incumplimiento por segunda ve', se aplicar una multa e&uivalente alporcentaje de atraso f-sico acumulado aplicado a 2.. /01, 3 la #$% re&uerir altitular minero para &ue, en el pla'o m4imo de cuatro (5) meses, presente un Plande 6ese de Proceso7lnstalacin para las operaciones o instalaciones &ue
estuvieran afectando el medio ambiente por incumplimiento del PA%A modificado"8n este supuesto, la #$% evaluar las implicancias del incumplimiento &uedandofacultada, segn la gravedad, para la suspensin o cierre parcial o total de lasoperaciones de la empresa, de conformidad con las normas sobre la materia" 8ncaso &ue se disponga el cierre se darn por cumplidos todos los pla'os 3 seproceder a la ejecucin de la fian'a de fiel cumplimiento, asumiendo el titularminero la responsabilidad civil 3 penal prevista en las disposiciones legalesvigentes9 sin perjuicio de la obligacin de ejecutar el cierre ordenado de la unidadinvolucrada de acuerdo con las normas legales 3 contractuales"
Los pla'os 3 multas se:alados en el literal A" no sern de aplicacin si en el-nterin vence el pla'o del PA%A respectivo, en cu3o caso ser de aplicacin lo
dispuesto en el literal ;"
$. INCUMPLIMIENTO AL T%&MINO EL PLA'O EL PAMA MOI"ICAO#!" #entro de los dos (*) meses siguientes a la feca de vencimiento del PA%A,
el fiscali'ador e4terno designado para el programa de fiscali'acin anualcorrespondiente presentar a la #ireccin $eneral de %inera un informe deauditor-a ambiental, en el &ue se:alar el grado de cumplimiento de loscompromisos asumidos en el PA%A 3 de los niveles m4imos permisibles en lasemisiones 37o vertimientos"
*" #entro de los treinta (.) d-as calendario siguientes a la recepcin delinforme referido en el inciso anterior, en caso de no aberse cumplido con loscompromisos asumidos en el PA%A 3 con los niveles m4imos permisibles de
emisiones 37o vertimientos, la #$% evaluar la magnitud del incumplimiento 3aplicar una o ms de las siguientes medidasinisterio de
ner&@a * >inas sore reconocimiento de cr-ditos ascendentes a SH
1304467.00 dlares americanos. n los se&uidos por DOE RUN PERU S"R"L" *
otro contra el INDECOPI* el MINISTERIO DE ENER9IA 4 MINAS"
5ASEMBAN ARMAS