Documentos juridicos jomayra lopez
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1.- Formulario lleno de demanda de pensión alimenticia (COGEP)
2.- Demanda de Juicio Laboral (COGEP)
3.- Demanda de Divorcio (COGEP)
4.- Acusación Particular (Querella COIP
5.- Parte Policial
6.- Denuncia escrita (COIP).
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO CON SEDE EN
PASTAZA.
JUEZ: DR. LUIS MIRANDA CHAVEZ
CAUSA: No. 16281-2016-00216
TRAMITE: ACCIDENTE DE TRANSITO
GARRIDO SMITH MARCO ANTONIO VINICIO, ecuatoriano, mayor de edad,
de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la
cédula de ciudadanía N° 100120754-5, y domiciliado en la ciudad
de Quito, perteneciente al cantón y provincia de Pichincha y de
transito por esta ciudad de Puyo, a usted comparezco con la
presente ACUSACIÓN PARTICULAR, y lo hago de la siguiente manera:
PRIMERO.- NOMBRES Y APELLIDOS DEL ACUSADOR.- Mis nombres,
apellidos y más generales de Ley están ya indicados.
SEGUNDO.- NOMBRES, APELLIDOS Y DOMICILIO DEL ACUSADO.- Los nombres
y apellidos del Acusado son: MESIAS MORALES WILMER VINICIO,
ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía
N° 160035914-3, domiciliado en la Cooperativa Jardín Amazónico,
diagonal a la Coca Cola, casa de un piso de losa de esta cuidad
de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, en calidad de conductor
del vehículo Motobomba de placas SEA0213; y a los señores POLO
LASCANO DIAZ, portador de la cedula de ciudadanía N° 160036689-0
COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PASTAZA; señores DR. ROBERTO
EUCLIDES DE LA TORRE ANDRADE; y el DR. WILLIAM PERICLES ZUÑIEGA
ZAMBRANO, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico,
respectivamente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Pastaza, domiciliados en la calle Francisco de Orellana
y 9 de Octubre de esta cuidad de Puyo, cantón y provincia de
Pastaza.
TERCERO.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN QUE SE ACUSA.- El Delito
que acuso es el de DAÑOS MATERIALES, tipificado en el Art. 380
inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal
CUARTO.- RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION CON
DETERMINACIÓN DEL LUGAR, DÍA, MES Y AÑO EN QUE FUE COMETIDA.- Es
el caso señor Juez que el día jueves 07 de abril del año 2016,
aproximadamente a la 11 horas con 45 minutos a la altura de la
Av. Alberto Zambrano, vía Puyo-Macas, a pocos metros de la
Gasolinera “Puyo”, el vehículo de mi representada empresa FORTIUS
S.A; sufre un choque lateral angular y estrellamiento causando
graves daños materiales, llevando la peor parte nuestra camioneta
antes mencionada, impacto que produce el vehículo TIPO MOTOBOMBA,
MARCA MERCEDES BENZ, COLOR ROJO, PLACAS SEA0213, de propiedad del
Cuerpo de Bomberos Municipal de Pastaza, y conducido por el chofer
de nombres MESIAS MORALES WILMER VINICIO, mismo que no respeto
las señales de tránsito conforme así lo establece las leyes y
reglamentes legales, daños que llegan a alanzar el monto de
CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($50.0000 USD)
Es por estos hechos que acudo ante usted y formalmente acuso al
señor MESIAS MORALES WILMER VINICIO, como conductor del vehículo,
así también a los señores DR. ROBERTO EUCLIDES DE LA TORRE ANDRADE;
y el DR. WILLIAM PERICLES ZUÑIEGA ZAMBRANO, en calidad de Alcalde
y Procurador Sindico, respectivamente del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Pastaza
QUINTO.- JUSTIFICACION DE LA CALIDAD DE OFENDIDO Y LOS ELEMENTOS
EN LOS QUE FUNDAMENTO LA ATRIBUCION DE LA PARTICIPACIÓN DEL
PROCESADO EN LA INFRACCION.
1.- Con el parte policial constante en fojas 1, 2,3, 4 y vta. del
proceso.
2.- Con la Indagación Previa constante en el expediente y signada
con el N° 160101816040044.
3.- Informe pericial Técnico Mecánico y Avaluó de Daños
Materiales, constante a fojas 44 a 53 del proceso, suscrito Por
el señor Cabo de Policía Orlando Jaitia.
4.- Informe Técnico de Reconocimiento del Lugar de los Hechos,
elaborado por el perito designado del SIAT, constante dentro del
expediente.
5.- Parte de detención de los señores MACIAS CARANQUI MIGUEL
GONZALO, MESIAS MORALES WILMER VINICIO, RAMIREZ ROMERO FABIAN
RAFAEL, SIZALEMA CHAUCA ANGEL JEFFERSON de No. PTACP16004553 de
fecha 07 de abril del 2016, suscrito por los señores agentes de
Policía Paulo Cesar Villacis Salas y Jessika Marisela Ronquillo
Ponce, constante a fojas 1 a 4.
6.- Con mi cédula de identidad y el nombramiento de Gerente
General de la compañía FORTIUS S.A, legalmente inscrito en el
Registro Mercantil de Guayaquil, en el cual demuestro ser el
representante legal a la cual represento.
7- Con las versiones rendidas por los señores: MACIAS CARANQUI
MIGUEL GONZALO, RAMIREZ ROMERO FABIAN RAFAEL, MESIAS MORALES
WILMER VINICIO, y SIZALEMA CHAUCA ANGEL JEFFERSON.
SEXTO.- RECLAMO EXPRESO.- Con los antecedentes indicados
expresamente reclamo el resarcimiento del daño que se me ha
ocasionado en el vehículo de la compañía a la cual represento,
con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE
CAMIONETA, TIPO DOBLE CABINA, AÑO 2014, MODELO D-MAX CRDI 3.0 CD
4X2 TM DIESEL, PLACAS GSK7372, COLOR BLANCO, valor en el que se
incluyen costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador
en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES. (50.000, OO)
SEPTIMO.- CITACIÓN.- Al acusado se lo citará en su domicilio que
lo tiene ubicado en la Cooperativa Jardín Amazónico, por la Coca
Cola, casa de cemento de un piso de losa, de esta cuidad de Puyo,
cantón y provincia de Pastaza, o al casillero judicial N° 12, de
su abogado patrocinador, como también a lo que contemplan el Art.
435 ultimo inciso del Código Orgánico Integral Penal; y, a los
representantes tanto del Cuerpo de Bomberos como a los señores
del GAD MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA, en la dirección antes
indicada.
OCTAVO.- RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA.- Reconoceré la
presente Acusación Particular cuando su Autoridad así lo disponga,
tal como lo dispone el Código Orgánico Integral Penal.
NOVENO.- NOTIFICACIONES.- Notificaciones que me correspondan las
recibiré en la casilla Judicial Nº 69 de la Corte Provincial de
Justicia en Pastaza, así como el correo electrónico de mi
patrocinador: patricioguerrero67hotmail.com , legalmente
autorizado por el Consejo de la Judicatura.
DECIMO.- DESIGNACIÓN.- Seguiré contando con el patrocinio del
Abogado Patricio Guerrero R., profesional del derecho.
Por ser de derecho es de Justicia.
Firmo conjuntamente con mi Abogado patrocinador.
ABG. PATRICIO ORTIZ R., GARRIDO SMITH MARCO A.
MAT. 0510 C.A.S COMPARECIENTE
7.- Demanda de tenencia (COGEP)
8.- Curaduria Especial para segundas nupcias (COGEP
9.- Sentencia en cualquier proceso.
UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO CON SEDE EN
PASTAZA.
JUEZ: DR. LUIS MIRANDA CHAVEZ
CAUSA: No. 16281-2016-00216
TRAMITE: ACCIDENTE DE TRANSITO
GARRIDO SMITH MARCO ANTONIO VINICIO, ecuatoriano, mayor de edad,
de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la
cédula de ciudadanía N° 100120754-5, y domiciliado en la ciudad
de Quito, perteneciente al cantón y provincia de Pichincha y de
transito por esta ciudad de Puyo, a usted comparezco con la
presente ACUSACIÓN PARTICULAR, y lo hago de la siguiente manera:
PRIMERO.- NOMBRES Y APELLIDOS DEL ACUSADOR.- Mis nombres,
apellidos y más generales de Ley están ya indicados.
SEGUNDO.- NOMBRES, APELLIDOS Y DOMICILIO DEL ACUSADO.- Los nombres
y apellidos del Acusado son: MESIAS MORALES WILMER VINICIO,
ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía
N° 160035914-3, domiciliado en la Cooperativa Jardín Amazónico,
diagonal a la Coca Cola, casa de un piso de losa de esta cuidad
de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, en calidad de conductor
del vehículo Motobomba de placas SEA0213; y a los señores POLO
LASCANO DIAZ, portador de la cedula de ciudadanía N° 160036689-0
COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PASTAZA; señores DR. ROBERTO
EUCLIDES DE LA TORRE ANDRADE; y el DR. WILLIAM PERICLES ZUÑIEGA
ZAMBRANO, en calidad de Alcalde y Procurador Sindico,
respectivamente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Pastaza, domiciliados en la calle Francisco de Orellana
y 9 de Octubre de esta cuidad de Puyo, cantón y provincia de
Pastaza.
TERCERO.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN QUE SE ACUSA.- El Delito
que acuso es el de DAÑOS MATERIALES, tipificado en el Art. 380
inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal
CUARTO.- RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION CON
DETERMINACIÓN DEL LUGAR, DÍA, MES Y AÑO EN QUE FUE COMETIDA.- Es
el caso señor Juez que el día jueves 07 de abril del año 2016,
aproximadamente a la 11 horas con 45 minutos a la altura de la
Av. Alberto Zambrano, vía Puyo-Macas, a pocos metros de la
Gasolinera “Puyo”, el vehículo de mi representada empresa FORTIUS
S.A; sufre un choque lateral angular y estrellamiento causando
graves daños materiales, llevando la peor parte nuestra camioneta
antes mencionada, impacto que produce el vehículo TIPO MOTOBOMBA,
MARCA MERCEDES BENZ, COLOR ROJO, PLACAS SEA0213, de propiedad del
Cuerpo de Bomberos Municipal de Pastaza, y conducido por el chofer
de nombres MESIAS MORALES WILMER VINICIO, mismo que no respeto
las señales de tránsito conforme así lo establece las leyes y
reglamentes legales, daños que llegan a alanzar el monto de
CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($50.0000 USD)
Es por estos hechos que acudo ante usted y formalmente acuso al
señor MESIAS MORALES WILMER VINICIO, como conductor del vehículo,
así también a los señores DR. ROBERTO EUCLIDES DE LA TORRE ANDRADE;
y el DR. WILLIAM PERICLES ZUÑIEGA ZAMBRANO, en calidad de Alcalde
y Procurador Sindico, respectivamente del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Pastaza
QUINTO.- JUSTIFICACION DE LA CALIDAD DE OFENDIDO Y LOS ELEMENTOS
EN LOS QUE FUNDAMENTO LA ATRIBUCION DE LA PARTICIPACIÓN DEL
PROCESADO EN LA INFRACCION.
1.- Con el parte policial constante en fojas 1, 2,3, 4 y vta. del
proceso.
2.- Con la Indagación Previa constante en el expediente y signada
con el N° 160101816040044.
3.- Informe pericial Técnico Mecánico y Avaluó de Daños
Materiales, constante a fojas 44 a 53 del proceso, suscrito Por
el señor Cabo de Policía Orlando Jaitia.
4.- Informe Técnico de Reconocimiento del Lugar de los Hechos,
elaborado por el perito designado del SIAT, constante dentro del
expediente.
5.- Parte de detención de los señores MACIAS CARANQUI MIGUEL
GONZALO, MESIAS MORALES WILMER VINICIO, RAMIREZ ROMERO FABIAN
RAFAEL, SIZALEMA CHAUCA ANGEL JEFFERSON de No. PTACP16004553 de
fecha 07 de abril del 2016, suscrito por los señores agentes de
Policía Paulo Cesar Villacis Salas y Jessika Marisela Ronquillo
Ponce, constante a fojas 1 a 4.
6.- Con mi cédula de identidad y el nombramiento de Gerente
General de la compañía FORTIUS S.A, legalmente inscrito en el
Registro Mercantil de Guayaquil, en el cual demuestro ser el
representante legal a la cual represento.
7- Con las versiones rendidas por los señores: MACIAS CARANQUI
MIGUEL GONZALO, RAMIREZ ROMERO FABIAN RAFAEL, MESIAS MORALES
WILMER VINICIO, y SIZALEMA CHAUCA ANGEL JEFFERSON.
SEXTO.- RECLAMO EXPRESO.- Con los antecedentes indicados
expresamente reclamo el resarcimiento del daño que se me ha
ocasionado en el vehículo de la compañía a la cual represento,
con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE
CAMIONETA, TIPO DOBLE CABINA, AÑO 2014, MODELO D-MAX CRDI 3.0 CD
4X2 TM DIESEL, PLACAS GSK7372, COLOR BLANCO, valor en el que se
incluyen costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador
en la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES. (50.000, OO)
SEPTIMO.- CITACIÓN.- Al acusado se lo citará en su domicilio que
lo tiene ubicado en la Cooperativa Jardín Amazónico, por la Coca
Cola, casa de cemento de un piso de losa, de esta cuidad de Puyo,
cantón y provincia de Pastaza, o al casillero judicial N° 12, de
su abogado patrocinador, como también a lo que contemplan el Art.
435 ultimo inciso del Código Orgánico Integral Penal; y, a los
representantes tanto del Cuerpo de Bomberos como a los señores
del GAD MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA, en la dirección antes
indicada.
OCTAVO.- RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA.- Reconoceré la
presente Acusación Particular cuando su Autoridad así lo disponga,
tal como lo dispone el Código Orgánico Integral Penal.
NOVENO.- NOTIFICACIONES.- Notificaciones que me correspondan las
recibiré en la casilla Judicial Nº 69 de la Corte Provincial de
Justicia en Pastaza, así como el correo electrónico de mi
patrocinador: patricioguerrero67hotmail.com , legalmente
autorizado por el Consejo de la Judicatura.
DECIMO.- DESIGNACIÓN.- Seguiré contando con el patrocinio del
Abogado Patricio Guerrero R., profesional del derecho.
Por ser de derecho es de Justicia.
Firmo conjuntamente con mi Abogado patrocinador.
ABG. PATRICIO ORTIZ R., GARRIDO SMITH MARCO A.
MAT. 0510 C.A.S COMPARECIENTE
SEÑOR FISCAL DE TRANSITO DE PASTAZA:
MONICA SILBANA CELI ENRIQUEZ, con cedula de ciudadanía Nº 1103149033, mayor
de edad, soltera, domiciliado en esta ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza,
Rectora encargada de la Unidad Educativa “NUESTRA SEÑORA DE POMPEYA”,
mediante Acción de Personal N° 0288-UATH-CZ3 de fecha 21-09-2012, ante usted,
con el debido respeto comparezco y manifiesto lo siguiente:
Es el caso Señor Fiscal que el día sábado 16 de julio del 2016 en horas de la madrugada
se produce un accidente de tránsito ubicado en la Av. Alberto Zambrano frente al
Colegio Doce de Mayo, donde una camioneta de transporte publico perteneciente a la
Cooperativa Jardín Amazónico número 01-007, impacta con el cerramiento de la Unidad
Educativa “Pompeya” causando daños materiales en dicho cerramiento.
Del denunciado descocemos el paradero tanto como del vehículo como de su propietario
quienes hasta el día de hoy no han procedido ni han dado la cara, perjudicándonos y
causando un grave perjuicio hasta la actualidad a la institución Educativa a la cual
represento.
Como lo expuesto constituyéndose en un delito de acción pública, de acuerdo a lo
tipificado en el Art. 380 del Código Orgánico Integral Penal vigente, denuncio por
DAÑOS MATERIALES al propietario de la unidad 01-007 perteneciente a la
Cooperativa Jardín Amazónico, para que usted señor Fiscal, proceda a realizar las
investigaciones pertinentes y evitar que este tipo de actos queden en la impunidad.
Declaro que no me encuentro comprendido en ninguna de las prohibiciones previstas
en el Art. 424 del Código Orgánico Integral Penal, para interponer esta denuncia. Estoy
presto a comparecer ante su autoridad para reconocer mi firma y rúbrica impuesta al pie
de la presente denuncia.
Ordene las prácticas de todas las diligencias que sean necesarias, para el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
No tengo impedimento para denunciar y la presente la reconoceré cuando usted lo
ordene.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero N° 140 o al correo
electrónico [email protected] del Abogado Darío Javier Ponce Baque
profesional de derecho a quien autorizo para mi defensa en este proceso con las más
amplias atribuciones de conformidad a la ley.
Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador.
Ab. Darío Ponce Baque Sr. Juan Pérez Chacón
Mat. 16-2016-30 C.C. 1600643925
10.- Auto de calificación de cualquier acción judicial.