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Abril de 2017 DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUOS DE LA ISLA DE FORMENTERA 2016-2022

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CONTENIDO

1. ALCANCE Y OBJETO DEL DOCUMENTO ...........................................................3

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ...................................................................5

2.1. UNIÓN EUROPEA. ..........................................................................................5

2.2. NACIONAL. .....................................................................................................7

2.3. AUTONÓMICA ................................................................................................7

3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ..................................................................9

3.1. ALCANCE TERRITORIAL ...............................................................................9

3.2. ALCANCE TEMPORAL ...................................................................................9

3.3. ALCANCE MATERIAL ....................................................................................9

3.4. ESTRUCTURA .............................................................................................. 10

3.5. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. OBJETIVOS ....................................................... 11

4. ALTERNATIVAS RAZONABLES TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES ... 14

5. DESARROLLO DEL PLAN. ................................................................................. 15

5.1. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PLAN. ........................................... 15

5.2. PARTICIPACIÓN PÚBLICA .......................................................................... 16

5.3. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ..................................................... 17

6. POTENCIALES IMPACTOS AMBIENTALES ....................................................... 18

7. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES ........................................................................... 21

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1. ALCANCE Y OBJETO DEL DOCUMENTO

La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

“(…) x) Los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las siguientes materias: x) Formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.”

La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, supone la adaptación de la normativa balear al marco jurídico del estado español en lo que se refiere a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, denominada en esta Ley como evaluación ambiental estratégica (EAE). Esta evaluación, regulada en el artículo 2 del Título Preliminar de la citada Ley, tiene como objetivos garantizar un nivel de protección del medio ambiente elevado y el desarrollo sostenible, armonizando el desarrollo económico con la protección y la mejora del medio ambiente, la biodiversidad, la calidad de vida, la salud humana y los recursos naturales la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y la adopción, la aprobación o la autorización de los planes, los programas y los proyectos.

La Ley balear no pretende una transcripción de la normativa estatal por lo que la tramitación se remite a lo especificado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Así pues, en la sección 1ª de la mencionada ley nacional se recoge la tramitación de la denominada EAE ordinaria, estableciendo en el apartado 1 del artículo 17 los trámites necesarios y en el artículo 18 el contenido del documento inicial estratégico (DIE) que el promotor del plan o programa debe presentar con la solicitud de inicio ante el órgano ambiental junto con el borrador del referido plan. Este documento contendrá la siguiente información:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.

e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se elaboró en sintonía con los principios que animan la revisión de la normativa comunitaria sobre la evaluación ambiental de proyectos y reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, estableciendo un conjunto de disposiciones comunes que aproximan y facilitan la aplicación de ambas regulaciones

Así mismo, la mencionada estatal de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 que “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública

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y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma”, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, a la gestión de residuos. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) queda recogido en el capítulo 1 del título II de la mencionada Ley.

El presente documento constituye por lo tanto el Documento Inicial Estratégico que se presenta conjuntamente con el borrador del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de la isla de Formentera (PDSGRUF), en consonancia con el artículo 18 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

La versión inicial del Plan se redactará tras el período de consultas previas y la determinación por parte de la Conselleria de Medi Ambient del alcance definitivo del Estudio Ambiental Estratégico (EAE).

El contenido del documento inicial estratégico se ajusta a lo indicado en el artículo 18 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, y contiene:

a. Los objetivos de la planificación.

b. El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c. El desarrollo previsible del plan o programa.

d. Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.

e. Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

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2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

Los objetivos de la planificación vienen establecidos en la normativa europea, nacional y autonómica:

2.1. UNIÓN EUROPEA.

La Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos (en adelante DMR) establece como instrumento para el desarrollo de las políticas de residuos de los estados miembros, la elaboración de planes de gestión de residuos.

Estos planes, sea uno o varios, deben asegurar la cobertura de todo el territorio geográfico, incluyendo un análisis de la situación de la gestión de residuos en la entidad geográfica respectiva, y una manifestación de las medidas que se deben tomar para mejorar aspectos como reutilización, reciclado, valorización y eliminación de los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente. Se considera de importancia que los planes evalúen su contribución al logro de los objetivos establecidos por esta Directiva.

Además esta norma introduce una nueva jerarquía de gestión de residuos que servirá de principio orientador en la legislación y la política sobre la prevención, así como en la gestión de los residuos. Las opciones de gestión, por orden de prioridades son, la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, otros tipos de valorización y la eliminación. Sin embargo, determinados flujos de residuos podrán desviarse de dicha jerarquía cuando ello se justifique por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos.

La Decisión 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, publica el VII Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», en su segundo ámbito de acción se refiere en las condiciones que ayudarán a transformar la Unión Europea en una economía eficiente en el uso de los recursos, de forma que los residuos se conviertan en recursos reincorporándose al sistema productivo como materia

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prima, consiguiendo que su reutilización y reciclado ocupen un lugar mucho más prioritario.

Posteriormente, y en el marco de la Estrategia 2020, “la Hoja de ruta hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos” recoge los objetivos y los medios para trasformar la economía actual, basada en el uso intensivo de los recursos, en un nuevo modelo de crecimiento basado en el uso eficiente de los recursos.

Se trata por tanto de “sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo una y otra vez los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas. En este planteamiento, el reciclaje o la valorización material de los residuos, juegan un papel primordial”.

Hay que indicar que la Política de Cohesión para el Periodo 2014-2020 incluye como nueva condición para la financiación de inversiones, el cumplimiento de determinados requisitos previos (Condicionalidad ex ante), al objeto de asegurar la eficacia de las inversiones que se vayan a financiar con dichos fondos.

Entre dichas condiciones establecidas para el sector de los residuos se incluyen la existencia de planes de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la DMR, así como la adopción de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos sobre reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 11 de la citada Directiva.

Con ello, se pretende que las inversiones objeto de financiación sean económica y ambientalmente sostenibles y estén justificadas en los planes autonómicos de gestión de residuos, elaborados de conformidad con la normativa aplicable y con la jerarquía de gestión de residuos.

Para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad ex ante, España ha propuesto un Plan de Acción a la Comisión Europea comprometiéndose a disponer de Planes estatales y autonómicos antes de finalizar 2016.

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2.2. NACIONAL.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, transpone a la legislación española la Directiva europea.

La citada Ley dedica su título II a los instrumentos de la política de residuos. Siguiendo las líneas ya marcadas por la DMR, se recogen como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos.

Mientras que la Ley encomienda a las comunidades autónomas la redacción de planes de residuos, en el caso de las entidades locales posibilita que lleven a cabo la elaboración de programas de gestión de residuos. Los planes de residuo tienen un carácter de instrumento básico dentro de cualquier política regional o local, al permitir hacer un balance de la situación actual, definir los objetivos y metas futuras y expresar los medios necesarios para llevar a cabo su implementación.

Así el artículo 14.3 de la mencionada Ley de residuos establece que los programas de gestión de residuos se llevarán a cabo de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos.

Por otro lado el artículo 10 de la citada normativa, señala que las administraciones públicas, los interesados, y el público en general tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas recogidos en los artículos 14 y 15 y, cuando proceda, en la evaluación de sus efectos en el medio ambiente de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente para avanzar, entre otros aspectos, en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 en un 10 % respecto del peso de los residuos generados en 2010.

Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2015, se hizo público el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, que marca las líneas estratégicas de la política de residuos para los próximos seis años y establece las medidas pertinentes para la progresiva instauración de la economía circular en el entorno español y para poder cumplir los objetivos comunitarios en materia de residuos.

2.3. AUTONÓMICA

Hasta este momento el instrumento de planificación en materia de residuos era el Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera, aprobado mediante Decreto 46/2001, de 30 de marzo. Dicho documento tenía como objetivos:

• Elaborar la herramienta de planificación territorial en materia de gestión de residuos urbanos que se adaptara a la normativa vigente en aquel momento.

• Definir un modelo de gestión de los residuos

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• Establecer los mecanismos de gestión que hagan posible el desarrollo del citado Plan.

El ámbito de aplicación se extendía no sólo a la isla de Formentera sino también a la de Ibiza puesto que ambas formaban parte de un mismo Consell, con la reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero se establece la creación del Consell Insular de Formentera, constituyéndose definitivamente el 10 de julio de 2007.

En atención a lo expuesto, procede llevar a cabo la redacción de un Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de la isla de Formentera que, en aplicación del artículo 14.2 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos Y Suelos Contaminados, contenga un análisis actualizado de la situación de la gestión y prevención de residuos en el ámbito territorial de la isla de Formentera. Este nuevo Plan constituirá el instrumento básico de la política de gestión de residuos en la isla de Formentera en los próximos años.

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3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN

3.1. ALCANCE TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente documento se extiende a todo el territorio de la isla de Formentera con una población censada de 11.878 habitantes a fecha 1 de enero de 2015.

Administrativamente está conformada por un único municipio (llamado igualmente Formentera y que incluye a los islotes de Espalmador y Espardell) y cuenta seis núcleos urbanos: San Francisco Javier, Sant Ferran de Ses Roques, El Pilar de La Mola, Es Caló de Sant Agustí, La Savina y Es Pujols.

El ámbito de aplicación del PDSGRUF 2016‐2022 es todo el territorio de la isla de Formentera con una población censada de 11.878 habitantes a fecha 1 de enero de 2015.

A la hora de definir cualquier estrategia de residuos deberá tenerse en cuenta el incremento poblacional debido al turismo durante la época estival que abarca desde el mes de mayo al mes de octubre. La presión humana soportada por las islas (Ibiza/Formentera) según datos IBESTAT ascendió a 2.703.485 personas. El número medio alojamientos turísticos asciende a 7.828 el tráfico marítimo desde y hacia la isla de Formentera durante el año 2015 ascendió a 885.709 pasajeros.

3.2. ALCANCE TEMPORAL

El período de validez del documento se establece con el horizonte de 6 años desde la fecha de su aprobación, planteándose una evaluación y revisión del mismo a los 6 años de su entrada en vigor, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para analizar la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados.

Se establece la prórroga automática del Plan al finalizar el periodo de vigencia establecido, en caso de que no fuese sustituido por un nuevo plan.

3.3. ALCANCE MATERIAL

El alcance del Plan Director Sectorial abarca los residuos generados dentro de la isla de Formentera incluidos dentro de la definición de residuos urbanos de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

Los flujos de residuos objeto del plan son:

1. Fracción resto de Residuos domésticos y comerciales.

2. Biorresiduos; conformados por la fracción orgánica recogida separadamente de los residuos domiciliarios, restos de poda, lodos de depuradora y restos

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vegetales como los de posidonia.

3. Fracciones recogidas selectivamente: Papel/Cartón, Vidrio, Envases Ligeros.

4. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5. Residuos de Construcción y Demolición.

8. Residuos industriales asimilables a domésticos.

9. Residuos sanitarios

3.4. ESTRUCTURA

El contenido del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de la isla de Formentera con horizonte 2022 abarca los apartados 1 y 2 establecidos en el anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El Plan establece un proceso de Participación ciudadana. Desde el inicio del procedimiento para la elaboración del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de la isla de Formentera, se tuvo en consideración la aportación de sugerencias, contribuciones u opiniones que se estimaran oportunas para la redacción del Plan.

El Plan comienza con un Diagnóstico de la situación actual de generación y de gestión de los diferentes flujos de residuos. Se toman como referencia los datos correspondientes a 2015. Cada flujo de residuos se incluye en el plan como apartado individual.

A continuación el Plan analiza la Evolución futura de los flujos y las tendencias, teniendo en cuenta que la tendencia de los últimos años y la influencia del sector turístico en su generación, para las distintas tipologías de residuos ha experimentado en mayor o menor medida un descenso, debido fundamentalmente a la situación económica, aunque en el último año se ha producido un repunte.

El Plan establece una serie de Objetivos Estratégicos a cumplir que tratará entre otras Medidas de gestión la mejora de la recogida selectiva de residuos, la preparación para la reutilización, reciclaje y valorización, transferencia de residuos, las alternativas de la fracción resto y de la fracción orgánica recogida separadamente, los modelos de recogida e infraestructuras previstas y los criterios para la implantación de nuevas instalaciones.

Finalmente se incluye un capítulo de Estudio Económico – Financiero de las medidas propuestas y un Plan de seguimiento y control que a través de indicadores permita conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y la adecuación y efectividad de las medidas contempladas para efectuar modificaciones si fuese necesario.

Además, se desarrolla el Programa de Prevención de Residuos de la Isla de Formentera, afectando de manera transversal a todos los flujos de residuos, pero con medidas y calendario de aplicación claramente diferenciados, tomando como ejemplos las indicadas en el anexo IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y otras adecuadas.

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3.5. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. OBJETIVOS

El principio de jerarquía implica dar prioridad por este orden, a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la energética y por último la eliminación (donde se incluye el vertido)

Las líneas estratégicas del PDSGRUF, están enfocadas al cumplimiento de los objetivos legales, particularmente a los objetivos establecidos en:

• Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos:

Antes de 2020, se deberá aumentar un mínimo del 50% global del peso de los residuos recogidos (metales, papel y cartón, plástico y vidrio) para la reutilización y reciclaje.

Antes de 2020, se deberá aumentar un mínimo del 70% global del peso para la reutilización y reciclaje de residuos procedentes de la construcción y demolición.

• Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR 2022):

Antes de 2020 la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso

Medidas de impulso de la recogida separada de biorresiduos para su compostaje y digestión anaerobia y promover el uso ambientalmente seguro del compost producido.

El uso de impuestos al vertido y a la incineración.

Correcta aplicación de los costes de tratamiento de los residuos y el avance hacia el establecimiento de sistemas de pago por generación de residuos.

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La aplicación de los esquemas de responsabilidad ampliada del productor del producto.

Reducción del 10% en 2020 respecto a los datos del 2010 en la generación de residuos mediante la aplicación de medidas de prevención.

Antes del 2020, el porcentaje de residuos RCD’s para la reutilización, reciclado y valorización material debe alcanzar el 70%.

Incrementar la recogida separada de RAEE’s.

Recuperar el 95 % de aceites usados generados.

Alcanzar un índice de recogida del 60 % a partir del 31 de diciembre de 2020, para pilas y acumuladores portátiles.

El Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de la Isla de Formentera propone como objetivos estratégicos los siguientes:

Prevención

Hacer de la prevención de residuos una seña de identidad de la isla de Formentera, fijando como objetivo prioritario en este Plan la reducción del 10% los residuos respecto a los generados en 2010, tal como establece la Ley de Residuos, a través del programa específico de prevención que incluye el plan, basado en la sensibilización e implicación de la sociedad con el fin de fomentar el consumo responsable y su participación en la prevención de residuos.

Avanzar en la estrategia de reducción de vertido de residuos biodegradables, limitándolos a un 20% para 2022.

Ofrecer una alternativa para el tratamiento de los rechazos de plantas que posibilite reducir al máximo el depósito de residuos en vertedero, hasta alcanzar un objetivo entre el 25 y 40% global de destino a vertedero.

Recogida y Separación selectiva

El despliegue de la recogida selectiva de biorresiduos para la totalidad de la isla de Formentera, con objeto de alcanzar un 47 % de reciclado de los biorresiduos al finalizar la vigencia del PDS.

Avanzar en la recogida conjunta de residuos domésticos de materiales (plástico, brick, metal), que englobe envases y no envases.

Preparación para la Reutilización, Reciclaje y Valorización

Avanzar en la preparación para la reutilización y el reciclado, con un objetivo de un 59 %.

Incrementar el reciclado de envases hasta porcentajes con un objetivo del 33% de reciclado total sobre la puesta en el mercado.

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Para el flujo de residuos de construcción y demolición se establece un 70% de valorización establecido en la Ley de residuos, para lo que se establecerán medidas que impliquen a todos los agentes involucrados en la gestión de esta tipología de residuos.

Aumentar la cantidad de residuos destinados a operaciones de preparación para la reutilización y reciclado, así como de otras formas de valorización.

Dotación de infraestructuras de carácter público de bajo coste y de cercanía para el tratamiento de los biorresiduos domésticos y los residuos de construcción y demolición que permitan una adecuada sostenibilidad económica y ambiental.

Participación y comunicación

Lograr una sociedad socialmente comprometida y activa con la prevención y el reciclaje, que disminuya la generación y la peligrosidad de los residuos y utilice los residuos como recursos.

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4. ALTERNATIVAS RAZONABLES TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES

El Plan incluye un estudio de alternativas de planificación para los residuos. Se valoran al menos las siguientes alternativas:

• Alternativa 0. Punto de referencia. Esta opción constituye la alternativa cero que implica mantener la situación actual y por tanto destinar menos cantidades de residuos a las opciones de preparación para la reutilización, reciclado, valorización, y reducción del vertido, así como mantener la total dependencia de la isla de Ibiza. Esta alternativa supone no promover cambios en las opciones de gestión actuales.

• Alternativa 1. Esta alternativa supone un incremento de la preparación para la reutilización, del reciclado y de la valorización y una reducción de la eliminación para dar cumplimiento de los objetivos legales en relación con la aplicación de la jerarquía. Corresponde con lo que establece el PEMAR aprobado por la Administración del Estado.

• Alternativa 2. Se fomenta la aplicación del principio de jerarquía más allá de los objetivos legales, en especial la preparación para la reutilización y el reciclado.

Además, en base a los objetivos del flujo de residuos domésticos y comerciales, por los que hay que adoptar una alternativa de tratamiento para la materia orgánica recogida selectivamente.

Por otro lado, una vez analizadas las instalaciones existentes y determinada su evolución en el ámbito del Plan, se establecerán las infraestructuras necesarias para el desarrollo del mismo y, de acuerdo con el anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se establecerán los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y capacidad de las futuras instalaciones de tratamiento previstas en el Plan.

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5. DESARROLLO DEL PLAN.

5.1. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PLAN.

El presente documento supone la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Formentera, de acuerdo con la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental estatal y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

La tramitación dará comienzo en el segundo trimestre de 2017 con un período de consultas a las administraciones públicas y entidades interesadas, que dispondrán de un período de al menos 45 días hábiles para pronunciarse sobre el borrador del Plan y el documento inicial.

Tras este período, la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente elaborará, tomando en consideración las observaciones recibidas durante el período de consulta, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Esta fase se enriquecerá con un Proceso de Participación pública intensivo y abierto.

A partir del documento de alcance se elaborará el Estudio Ambiental Estratégico, con el que se desarrollará la versión inicial del Plan de residuos. Ambos documentos serán sometidos a un período de información pública de 45 días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), que coincidirá con la fase de participación pública establecida en las leyes 22/2011 de residuos y suelos contaminados y 27/2006 de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Tras la fase de información pública, las aportaciones recibidas se valorarán y, si procede, se incorporarán, realizándose una nueva revisión del documento de evaluación ambiental y del plan integral de residuos, como versión definitiva del mismo (propuesta final del Plan).

A partir de agosto de 2017, estos documentos, junto con los estipulados en los apartados c y d del artículo 24.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se remitirán al órgano competente para la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica.

Tras la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica se procederá a la aprobación definitiva del Plan por el Consell Insular de Formentera y su remisión al Govern Illes Balears.

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5.2. PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Por su parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 10 el acceso a la información y participación en materia de residuos. En su párrafo 3, establece que las administraciones públicas, los interesados y el público en general, tendrán la oportunidad de participar en los planes y programas recogidos en los artículos 14 y 15 de la misma Ley, así como en la evaluación de sus efectos en el medio ambiente. Estos planes y programas tendrán carácter público y las autoridades competentes las pondrán en una página Web accesible al público.

Los derechos a la información y participación pública vienen también amparados por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Así, para dar cumplimiento a las previsiones sobre la participación pública, la tramitación ambiental estratégica se llevarán a cabo de forma paralela con la tramitación del plan.

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5.3. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

Una vez aprobado el plan, para el cumplimiento de los objetivos planteados se implementarán un conjunto de medidas y actuaciones cuyo cronograma, así como los actores implicados, se especificarán en la versión inicial de PDSGRUF.

El seguimiento y evolución de los objetivos se realizará anualmente a partir de las informaciones recibidas por las empresas concesionarias de la explotación de las instalaciones de gestión de residuos.

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6. POTENCIALES IMPACTOS AMBIENTALES

El plan integral de residuos está encaminado al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley 22/2011 del 28 de julio, así como los establecidos en las diferentes normativas y directivas europeas en el ámbito de los residuos.

Así mismo, contemplará las orientaciones comunitarias en la política de gestión de residuos, dentro del marco de la estrategia 2020 y la “hoja de ruta hacia una Europa sostenible” (COM(2011) 571 final), estableciéndose lo que se ha denominado “economía circular”, priorizando la reutilización y el reciclaje o la valorización para reincorporar al proceso productivo los materiales que contienen los residuos generados.

Si la prevención y la maximización de los recursos son dos de los ejes centrales de la gestión de residuos, su principal principio rector es la protección de la salud humana y el medio ambiente, siendo coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático.

Los potenciales efectos ambientales derivados de la ejecución del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos No Peligrosos de la isla de Formentera son:

1. Reducción de la generación de residuos

La reducción en la generación de residuos generará una disminución de los costes en la entidad local, pero por otra parte implica mayor actividad económica en el sector residuos.

2. Aumento de la recogida selectiva, el reciclaje y la reutilización

Es evidente que este objetivo generará efectos muy positivos sobre el consumo de recursos, ya que tanto la reutilización de residuos como el reciclaje supondrán una reducción en el consumo de materias primas y recursos energéticos.

Además, tendrá efectos positivos indirectos sobre la calidad de los suelos y las aguas.

3. Principio de autosuficiencia en la gestión de residuos

Es necesario establecer una red adecuada de instalaciones de gestión de residuos que permitan a la isla de Formentera ser lo más autosuficiente posible en la gestión de la mayoría de los residuos generados en su territorio.

Esto, por una parte supone afecciones indirectas sobre la calidad y disponibilidad de los suelos.

El hecho de poder tratar parte de los residuos en instalaciones dentro de la isla supone efectos positivos tanto sobre la emisión de los gases de efecto invernadero derivados de la reducción del transporte como sobre la actividad económica.

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DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUOS

DE LA ISLA DE FORMENTERA 2016-2022 Abril 2017

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4. Reducir los impactos negativos de la gestión de residuos y especialmente los que contribuyan al cambio climático

Uno de los objetivos estratégicos del plan consiste en avanzar en la implantación de los principios de desarrollo sostenible y en la lucha contra el cambio climático, por lo que uno de los efectos que se pretende es la reducción de gases de efecto invernadero por lo que este criterio de valoración ambiental será el más positivamente afectado.

Sensibilizar a los ciudadanos en materia de reciclado y prevención de residuos y mejorar la visibilidad de las infraestructuras de gestión, dotándoles como áreas de información y educación.

Un importante paso para lograr un cambio en la mentalidad existente en relación con la gestión de los residuos es la divulgación de la información y la concienciación de los productores, los gestores y la sociedad en general, sobre las buenas prácticas y los beneficios que puede aportar una correcta gestión de los residuos.

Esto redundará claramente en un aumento de la participación ciudadana en la gestión de los residuos y de la aceptación social de los mismos.

5. Potenciar el sector de los residuos como motor de desarrollo económico.

Los residuos no son sólo un problema a resolver, sino también una oportunidad. El sector de los residuos es uno más de tantos sub-sectores económicos que contribuyen a la generación de empleo y riqueza.

Por tanto, potenciando este sector se verá favorecida la actividad económica de la isla.

6. Incrementar el mercado de subproductos y fomentar la utilización de productos reciclados

Una parte de las actuaciones del Plan Director Sectorial estarán orientadas a dinamizar el sector de residuos como motor económico, a normalizar y certificar los productos procedentes de actividades de valorización, y a desarrollar un entorno normativo y de incentivos que repercutirán en el logro de este objetivo.

Esto tendrá efectos muy notables sobre el consumo de recursos materiales y de energía, y por su puesto en la actividad económica puesto que se abre la posibilidad de aparición de nuevos mercados.

7. Mejorar la eficiencia (ambiental y económica) de los sistemas de recogida y transporte de residuos.

Este objetivo pretende no sólo la reducción de los riesgos derivados del transporte, sino la reducción de consumo de combustibles fósiles y por tanto, la reducción de gases de efecto invernadero.

8. Mejora de la eficiencia de los centros de tratamiento y su conversión en núcleos tecnológicos

Los centros de tratamiento de residuos se deben de convertir en centros de referencia en lo que a la gestión de los residuos se refiere.

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DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUOS

DE LA ISLA DE FORMENTERA 2016-2022 Abril 2017

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La mejora continua de sus procesos puede contribuir de una manera muy importante, no solo al incremento de la cantidad del material recuperado sino también a la calidad de los materiales seleccionados que sin duda facilitará su valorización.

Las actuaciones planteadas para la consecución de este objetivo supondrá de manera indirecta la reducción en el consumo de recursos materiales y energéticos y el consumo de combustibles fósiles.

Además, inducirá una mejora en la visión que tiene la sociedad sobre este tipo de instalaciones.

9. Minimizar la eliminación de residuos, y en especial la eliminación de biodegradables en vertedero

Esto implicará múltiples efectos, todos ellos positivos, por la disminución de la ocupación del suelo, posibles incidentes de contaminación de suelos y aguas, emisión de gases de efecto invernadero y olores, y otros posibles inconvenientes asociados, y por tanto implicaría la aceptación social de las medidas aplicadas en este sentido.

10. Mejorar el control administrativo/ documental de la gestión de residuos e implantar un sistema de indicadores para la mejora de su conocimiento

Las actuaciones derivadas de este objetivo tendrá evidentes efectos positivos relativos a la mejora del control administrativo de los residuos, y a la mejora en la relación entre los diversos agentes implicados en la producción, transporte y gestión con la propia administración, que permitan solventar deficiencias detectadas en el diagnóstico actual de la mayor parte de los flujos de residuos analizados. La mejora en los flujos de información y en el conocimiento de la situación actual en el marco de la producción y gestión, así como la mayor accesibilidad a la información, podría redundar en una mayor participación ciudadana.

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