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1 Documento de red sobre buques destinados al transporte de ganado Introducción Los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros responsables de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte, y los servicios de la Comisión acordaron debatir una serie de cuestiones para poder adoptar un enfoque común en el conjunto de la UE. En la actualidad, el número de puertos con buques destinados al transporte de ganado va en aumento, y los funcionarios de estos puertos pueden estar trabajando, hasta cierto punto, ajenos a los controles oficiales, en un ámbito que es sumamente técnico. Las ventajas de coordinar estos esfuerzos entre los Estados miembros son evidentes, y el presente documento ha sido elaborado y aceptado por una red de expertos para lograr unos criterios de inspección coherentes y mejorar la comunicación entre los Estados miembros en relación con los resultados de la inspección. En consecuencia, se trata de un documento de consenso cuyo fin es promover la aplicación uniforme de la legislación en esta materia. Cláusula de exención de responsabilidad El texto siguiente pretende servir de guía para ayudar a los Estados miembros y otras partes afectadas por el Reglamento 1/2005 a que alcancen un enfoque común para la aplicación de algunas de sus disposiciones. Todos los comentarios deben considerarse en el contexto del Reglamento 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte. Únicamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está autorizado a interpretar el Derecho de la UE con autoridad jurídicamente vinculante. Objetivos El objetivo del presente documento es orientar y prestar apoyo a las autoridades competentes para reducir el riesgo de causar posibles lesiones o sufrimiento a los animales durante el transporte en buques 1 . El propósito es que el documento lo utilicen las autoridades competentes encargadas de aprobar e inspeccionar los buques destinados al trasporte de ganado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte. Los puntos principales que deben tenerse en cuenta para los procedimientos son los siguientes: aprobación de los buques destinados al transporte de ganado; inspecciones de las operaciones de carga; comunicación entre los Estados miembros en relación con los resultados de los puntos anteriores. De este modo se contribuiría a identificar los riesgos para el bienestar de los animales, a mejorar la cooperación entre las autoridades que trabajan en cada puerto y a resolver los problemas con los buques que pueden entrañar tales riesgos. La puesta en común de procedimientos y el intercambio de información deben aumentar la confianza entre las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con la eficacia de los controles, y no solo de las autoridades competentes para la aprobación de los buques, sino también las de los lugares de salida. El objeto de este documento es apoyar el desarrollo de buenas prácticas en la aplicación de los controles oficiales. Contenido del documento Este documento cubre la aprobación de los buques destinados al transporte de ganado y las inspecciones de las operaciones de carga, e incluye información sobre la comunicación entre los Estados miembros en relación con los resultados de lo anterior. Los requisitos legales relativos a la inspección y aprobación de buques destinados al transporte de ganado y los requisitos previos a las operaciones de carga conformes con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 y en los capítulos pertinentes del anexo 1 del Reglamento 1/2005 están escritos en redonda, mientras que otras orientaciones no vinculantes están en cursiva. 1 Artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1/2005

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Documento de red sobre buques destinados al transporte de ganado

Introducción

Los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros responsables de la aplicación del Reglamento (CE)

nº 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte, y los servicios de la Comisión acordaron

debatir una serie de cuestiones para poder adoptar un enfoque común en el conjunto de la UE. En la actualidad, el

número de puertos con buques destinados al transporte de ganado va en aumento, y los funcionarios de estos

puertos pueden estar trabajando, hasta cierto punto, ajenos a los controles oficiales, en un ámbito que es

sumamente técnico. Las ventajas de coordinar estos esfuerzos entre los Estados miembros son evidentes, y el

presente documento ha sido elaborado y aceptado por una red de expertos para lograr unos criterios de

inspección coherentes y mejorar la comunicación entre los Estados miembros en relación con los resultados de la

inspección. En consecuencia, se trata de un documento de consenso cuyo fin es promover la aplicación uniforme

de la legislación en esta materia.

Cláusula de exención de responsabilidad

El texto siguiente pretende servir de guía para ayudar a los Estados miembros y otras partes afectadas por el

Reglamento 1/2005 a que alcancen un enfoque común para la aplicación de algunas de sus disposiciones. Todos

los comentarios deben considerarse en el contexto del Reglamento 1/2005, relativo a la protección de los

animales durante el transporte. Únicamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está autorizado a

interpretar el Derecho de la UE con autoridad jurídicamente vinculante.

Objetivos

El objetivo del presente documento es orientar y prestar apoyo a las autoridades competentes para reducir el

riesgo de causar posibles lesiones o sufrimiento a los animales durante el transporte en buques1. El propósito es

que el documento lo utilicen las autoridades competentes encargadas de aprobar e inspeccionar los buques

destinados al trasporte de ganado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento 1/2005,

relativo a la protección de los animales durante el transporte.

Los puntos principales que deben tenerse en cuenta para los procedimientos son los siguientes:

aprobación de los buques destinados al transporte de ganado;

inspecciones de las operaciones de carga;

comunicación entre los Estados miembros en relación con los resultados de los puntos anteriores.

De este modo se contribuiría a identificar los riesgos para el bienestar de los animales, a mejorar la cooperación

entre las autoridades que trabajan en cada puerto y a resolver los problemas con los buques que pueden entrañar

tales riesgos.

La puesta en común de procedimientos y el intercambio de información deben aumentar la confianza entre las

autoridades competentes de los Estados miembros en relación con la eficacia de los controles, y no solo de las

autoridades competentes para la aprobación de los buques, sino también las de los lugares de salida. El objeto de

este documento es apoyar el desarrollo de buenas prácticas en la aplicación de los controles oficiales.

Contenido del documento

Este documento cubre la aprobación de los buques destinados al transporte de ganado y las inspecciones de las

operaciones de carga, e incluye información sobre la comunicación entre los Estados miembros en relación con los

resultados de lo anterior. Los requisitos legales relativos a la inspección y aprobación de buques destinados al

transporte de ganado y los requisitos previos a las operaciones de carga conformes con lo dispuesto en los

artículos 19 y 20 y en los capítulos pertinentes del anexo 1 del Reglamento 1/2005 están escritos en redonda,

mientras que otras orientaciones no vinculantes están en cursiva.

1 Artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1/2005

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DOCUMENTO DE RED SOBRE BUQUES DESTINADOS AL

TRANSPORTE DE GANADO

ÍNDICE Artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1/2005 ................................................................................................................ 3

Certificado de aprobación de los buques destinados al transporte de ganado ....................................................... 3

Sección 1 del capítulo IV del anexo I del Reglamento 1/2005 .................................................................................... 7

Requisitos de construcción y equipamiento de los buques de transporte de ganado ............................................. 7

Artículo 20 del Reglamento nº 1/2005 ...................................................................................................................... 13

Inspección de los buques destinados al transporte de ganado durante las operaciones de carga y descarga ...... 13

Documentación exigida .......................................................................................................................................... 13

Inspección de los buques destinados al transporte de ganado durante las operaciones de carga y descarga ...... 13

Sección 2 del capítulo IV del anexo I del Reglamento 1/2005 .................................................................................. 16

Suministro de alimentos y agua en buques de transporte de ganado o buques de transporte de contenedores

por mar ................................................................................................................................................................... 16

Apéndice 1: Orientaciones complementarias sobre los requisitos de los planes/planos del buque ................ 17

Apéndice 2: Plantilla para la solicitud de aprobación de buques destinados al transporte de ganado............ 18

Apéndice 3: Plantilla del certificado de aprobación de buques destinados al transporte de ganado .............. 21

Apéndice 4: Registro de la UE de buques destinados al transporte de ganado ................................................. 23

Apéndice 5: Orientaciones complementarias sobre los requisitos del sistema de ventilación ........................ 25

Apéndice 6: Notificación de la intención de cargar ............................................................................................ 26

Apéndice 7: Informe del capitán ......................................................................................................................... 27

Apéndice 8: Notificación de infracciones: Formulario de CONTACTO con el PCN (punto de contacto nacional)

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Apéndice 9: Glosario de definiciones y requisitos legales navales ..................................................................... 29

27/5/2014 rev. 2

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ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1/2005

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE LOS BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GANADO

1. La autoridad competente o el organismo designado por el Estado miembro expedirá, previa solicitud, un

certificado de aprobación para un buque destinado al transporte de ganado, siempre y cuando dicho buque:

a) opere a partir del Estado miembro en el que se presenta la solicitud;

Documentación necesaria para la solicitud (véanse primero el punto 1 que figura a continuación y el artículo 19,

apartado 1, letra b), párrafo segundo de los requisitos legales)

Las compañías que soliciten la aprobación de un buque deben presentar una solicitud por escrito, con toda la

documentación de apoyo por escrito, a más tardar 15 días laborables antes de la fecha prevista para la

inspección. La aceptación formal de la documentación de la solicitud y la fijación de una fecha para la

inspección no significan que el certificado de aprobación se expedirá en tal fecha. Se informará a la compañía

en cuestión de que deben transcurrir al menos cuatro días laborables entre el día de la inspección y el día

propuesto para las operaciones de carga.

Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

1. Una declaración de la compañía en la que se dé fe de que el buque no es objeto de una solicitud presentada

en otro Estado miembro (EM) y de que ese buque no tiene ya una aprobación, artículo 19, apartado 1, letra

b).

Si el buque destinado al transporte de ganado es objeto de una solicitud de aprobación pendiente o ya

concedida, el solicitante debe ser informado de que el buque no puede ser objeto de un proceso de

aprobación simultáneo y la solicitud se denegará.

2. Una declaración de la compañía en la que se indique que cualquier modificación o readaptación del buque

que afecte al bienestar de los animales debe notificarse de inmediato a la autoridad que expida el

certificado de aprobación.

3. Planes/planos del buque destinado al transporte de ganado, que incluyan todos los elementos indicados a

continuación, ya sea en documentos independientes o reunidos en un único documento: un plano general,

un plan de seguridad, un plano del sistema de distribución de agua, un plano del sistema de desagüe, un

plan de contingencia, un plano del sistema de ventilación y un plano del sistema de iluminación, artículo 3 y

artículo 19, apartado 1, letra c). En el apéndice 1 se ofrecen más orientaciones sobre los requisitos de los

planes/planos del buque.

4. Copias de los informes del capitán sobre los últimos cinco cargamentos de ganado, incluidos los datos

referentes a la mortalidad, artículo 3, letra c). Una descripción de las operaciones comerciales previstas con

el ganado, que incluya los principales puertos de carga y descarga, y la frecuencia prevista de los viajes.

5. Un perfil de la tripulación del buque, incluida la experiencia de cada uno de los miembros en actividades

relacionadas con el ganado, artículo 3, letra e). En el apéndice 1 se ofrecen más orientaciones sobre la

evaluación de la formación de la tripulación.

6. Un cuadernillo de estabilidad aceptado por una sociedad de clasificación o por cualquier otro organismo

reconocido por la autoridad competente del Estado miembro que expida el certificado de aprobación,

artículo 3, letra c). Los requisitos relativos a la estabilidad de un buque deben cumplirse durante cualquier

viaje, teniendo en cuenta los efectos del movimiento del ganado, el viento, el pienso y el estiércol, etc. Es

responsabilidad del capitán garantizar que estos requisitos se cumplen, y debe solicitarse una declaración

en este sentido al capitán. Un ingeniero naval puede examinar el cuadernillo de estabilidad y solicitar al

capitán que realice cálculos relativos a la estabilidad en diversos supuestos de capacidad de carga y de

viajes.

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7. Copias válidas de los certificados de la sociedad de clasificación del buque, los certificados de francobordo,

de SOLAS y de MARPOL, así como pruebas de verificación del cumplimiento de la sección 1 del capítulo IV

del anexo I, del artículo 3, letra c), y del artículo 19, apartado 1, letra c).

Certificados de la sociedad de clasificación exigidos [artículo 3, letra c) y artículo 19, apartado 1, letra c)]

Un organismo de clasificación debe pertenecer a IACS2 o ser una sociedad de clasificación ubicada en la UE.

Pruebas de la verificación, efectuadas por la sociedad de clasificación, de la resistencia de las barras de los

cercados y las cubiertas: si un buque está clasificado como transportista de ganado por una sociedad de

clasificación ubicada en la UE, la resistencia de las barras de los cercados y de las cubiertas debe ser

adecuada para el transporte de ganado3

Certificados válidos de clase para el casco y la maquinaria

Pruebas exigidas de verificación del cumplimiento de la sección 1 del capítulo IV del anexo I

Se pueden utilizar a tal efecto certificados/justificantes expedidos por sociedades de clasificación o por un

experto técnico apropiado4. La sección 1 del capítulo IV del anexo I incluye los requisitos correspondientes a los

siguientes elementos:

Sistema de ventilación

Sistema de distribución de agua potable

Sistema de desagüe

Sistema de iluminación

Sistema de extinción de incendios

Dispositivos de vigilancia, control y alarma en la caseta de gobierno

Fuentes primaria y secundaria de energía

Certificados de convenios internacionales exigidos

Certificado internacional de francobordo

Convenio SOLAS

Convenio MARPOL

Los documentos 3, 6 y 7 debe revisarlos un experto técnico apropiado en colaboración con un veterinario oficial.

En el apéndice 2 se facilita una plantilla para la solicitud de aprobación para un buque destinado al transporte

de ganado

2

Son miembros de IACS, aunque no tienen su sede en la UE: la sociedad de clasificación de Estados Unidos (ABS), la sociedad de clasificación de China, el registro naval de Rusia, el registro naval de Corea y la sociedad de clasificación de Japón.

3 Los requisitos para abordar la resistencia de los recintos y los suelos es el criterio mínimo que han de cumplir tanto el

diseñador (ingeniero naval) como la sociedad de clasificación (organismo reconocido) que actúan en representación del armador/estado del pabellón. En la práctica, estos planos los presenta el diseñador/ingeniero naval a la sociedad de clasificación; se supone que cumplen con todos los requisitos reglamentarios. La sociedad de clasificación verifica a continuación los dibujos de los planos para garantizar que cumplen las normas y, por último, si son satisfactorios, aprueba los planos para la construcción del buque. Los supervisores de la sociedad de clasificación están presentes también durante la construcción de un buque nuevo o la adaptación de uno ya existente, y deben garantizar que las operaciones se realizan con arreglo a los planos aprobados. Cuando se concede al navío el certificado completo de clasificación como buque destinado al transporte de ganado, se entrega una notificación que confirma que se ha construido/adoptado de conformidad con la norma pertinente. Aunque es probable que en el certificado no se especifique expresamente que los recintos/las cubiertas, etc. son suficientemente resistentes, siempre debe haber un plano de los recintos y de la construcción de las barras aprobado por la sociedad de clasificación, que viene a ser lo mismo.

4 Experto técnico apropiado: supervisor naval oficial, experto de la sociedad de clasificación o ingeniero aprobados por la

autoridad competente.

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En relación con la inspección física para la aprobación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Los buques deben presentarse completamente limpios para la inspección. Si el buque no estuviera limpio, la

inspección se suspenderá

Los buques deben estar vacíos, y todos los recintos, las puertas y los equipamientos deben estar en su

posición habitual para la entrada de ganado.

Debe preverse el tiempo suficiente para la inspección de las cubiertas y la comprobación de los equipos, que

será de al menos cuatro días laborables antes del día propuesto para las operaciones de carga. Se informará

al solicitante sobre esta cuestión en el momento de la solicitud.

Si se produjeran modificaciones en un buque ya aprobado (notificado con arreglo al punto 2 anterior), los

detalles sobre los cambios deben presentarse a la autoridad competente en el mismo Estado miembro para una

nueva aprobación. En función de las modificaciones realizadas, puede exigirse la presentación de otros

documentos.

b) no sea objeto de una solicitud presentada a otra autoridad competente en el mismo o en otro Estado

miembro, o de una autorización expedida por dicha autoridad;

Los Estados miembros pueden investigar si una solicitud pendiente de aprobación se ha presentado a otra

autoridad competente en el mismo o en otro Estado miembro verificando en el listado de buques destinados al

transporte de ganado de la Red para el bienestar animal en los Estados miembros (MSAWN por sus siglas en

inglés), de la Comisión, o enviando un correo electrónico a la red de veterinarios oficiales Portal OV.

c) haya superado una inspección de la autoridad competente u organismo designado por el Estado miembro y se

haya comprobado que cumple los requisitos que figuran en la sección 1 del capítulo IV del anexo I relativos a la

construcción y el equipamiento de los buques destinados al transporte de ganado.

2. La autoridad competente o el organismo designado por el Estado miembro expedirá cada certificado con un

número único en el Estado miembro. El certificado deberá estar redactado en la lengua o lenguas oficiales del

Estado miembro de expedición y en inglés. El certificado será válido durante un período máximo de cinco años a

partir de la fecha de expedición y perderá su validez en el momento en que el medio de transporte se modifique o

adapte de manera que afecte al bienestar de los animales.

En los casos en los que se estime necesario se podrán adjuntar al certificado de aprobación de cualquier buque

condiciones específicas por las que se limite el transporte de ganado a determinadas especies, tamaños, etc. En

todos los casos, tales condiciones deben acompañar siempre al certificado de aprobación.

El periodo máximo de validez de la aprobación es de cinco años. Debe prestarse especial atención a la duración del

periodo de validez que se concede a cada buque, y se hará de forma individual en función de, por ejemplo, la

frecuencia con la que el buque opera en el puerto en el que se concede la aprobación, las condiciones generales del

buque y la respuesta de sus operadores para aplicar la exigencia de la autoridad competente de cumplir las

disposiciones del Reglamento 1/2005.

El certificado de aprobación debe conservarse en el buque destinado al transporte de ganado en todo momento y

estar listo para su presentación a cualquier funcionario de la autoridad competente que lo solicite. También deben

llevarse a bordo en todo momento copias de los planes/planos del buque destinado al transporte de ganado una

vez recibida la aprobación.

En el apéndice 3 se facilita una plantilla del certificado de aprobación de buques destinados al transporte de

ganado.

3. La autoridad competente llevará un registro de los buques destinados al transporte de ganado que hayan

recibido la aprobación, de manera que sea posible su inmediata identificación, en particular en caso de

incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Se puede hacer por medio de las páginas principales de la autoridad competente o la lista de MSAWN, o de ambas.

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4. La autoridad competente llevará un registro de los certificados de aprobación de buques destinados al

transporte de ganado en una base de datos electrónica, de manera que sea posible su inmediata identificación, en

particular en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Se puede hacer por medio de las páginas principales de la autoridad competente o la lista de MSAWN, o de ambas.

En el apéndice 4 se facilita una plantilla para registrar los datos del certificado de aprobación de buques destinados

al transporte de ganado en una base de datos electrónica. Reviste especial importancia que las autoridades

competentes registren los datos de los buques destinados al transporte de ganado que no han obtenido la

aprobación en el registro de buques de este tipo de MSAWN, disponible para todos los Estados miembros, y que

indiquen las razones para la denegación en el apartado reservado para comentarios.

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SECCIÓN 1 DEL CAPÍTULO IV DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO 1/2005

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS BUQUES DE TRANSPORTE DE GANADO

1. La resistencia de las barras de los cercados y las cubiertas deberá adaptarse a los animales transportados. Los

cálculos relativos a la resistencia de las barras y las cubiertas serán verificados por una sociedad de clasificación

reconocida por la autoridad competente durante la construcción o adaptación de los buques de transporte de

ganado. Si un buque está clasificado como transportista de ganado por una sociedad de clasificación ubicada en la

UE, la resistencia de las barras de los cercados y las cubiertas debe ser adecuada para el transporte de ganado.

Esta información debe revisarla un experto técnico apropiado en colaboración con un veterinario oficial.

Requisitos para los equipamientos (artículo 3 y capítulo II del anexo I)

Los equipamientos deben:

diseñarse y utilizarse de modo que no haya bordes afilados, protuberancias, huecos o espacios o

equipamientos en las cubiertas para el ganado (en especial, marcos de los mamparos), los recintos, los

corredores o las rampas de carga, que puedan causar lesiones a los animales

proteger a los animales de lesiones y exposición a las inclemencias meteorológicas y marítimas (el techo en

las cubiertas no cerradas debe ser impermeable y prolongarse más allá de la zona del recinto - véase el anexo

6). En los lugares en los que sea necesario, los laterales y los extremos de los recintos y compartimentos

deben estar cerrados para ofrecer protección suficiente frente a las inclemencias meteorológicas y marítimas

poder limpiarse y desinfectarse con facilidad

Los equipamientos deberían:

ser suficientemente resistentes y no tener (o tener muy poco) óxido

ser de metal o de otro material impermeable (no debe usarse madera)

Deberá ponerse a disposición del cuidador, o de cualquier otra persona a bordo que esté cualificada para realizar

esta tarea sin crueldad y eficazmente, un método de sacrificio adaptado a las especies que se transportan.

Requisitos para los recintos (artículo 3 y capítulo II del anexo I)

Todos los recintos deben tener un número propio

Los cierres de los recintos deben poder asegurarse frente a aperturas accidentales

Los recintos deben tener suelos con revestimiento antideslizante. Los materiales antideslizantes, si se

utilizan, deben ser resistentes al desgaste sin descomponerse

Debe haber un corredor de servicio (de acceso a los animales) en al menos uno de los laterales de cada

recinto.

Los laterales de los recintos, los corredores y las rampas deben ser verticales. Los laterales de los recintos y

compartimentos pueden consistir en barras o en una estructura de construcción sólida, y deben colocarse en

ángulo recto (o aproximadamente) con respecto a la cubierta para el ganado. Cuando de forma excepcional

se utilice el lateral del buque como límite de un recinto o compartimento, este muro limítrofe no debería

formar un ángulo superior a 15 grados con respecto a la perpendicular.

Los recintos deben aislarse de manera que se evite la transferencia de calor extremo desde cualquier techo

de cubierta o mamparo al compartimento de los animales.

Debe haber recintos, claramente identificados, con funciones de hospital (artículo 3 y anexo I, capítulo I,

apartado 4) y con espacio suficiente para 1 por cada 100 animales en cada cubierta

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Todos los animales deben tener espacio suficiente para acceder a los comederos al mismo tiempo

Debe haber suficiente espacio destinado al almacenaje de piensos en dos lugares diferentes

Cada compartimento para ganado debe tener el tamaño adecuado para albergar a los animales que se transporta, y para permitirles permanecer de pie en su posición natural con espacio suficiente por encima de ellos para que circule el aire. Debe haber la altura suficiente en cualquier corredor, puerta y rampa para que un animal pueda pasar por ellos sin lesionarse.

Las dimensiones de los recintos y los compartimentos serán las adecuadas para las especies, el tamaño y el

número de animales que se transportan. El cuadernillo de estabilidad puede ayudar a calcular el peso máximo por

cubierta y describe la superficie de cada recinto. Los supuestos de carga debe revisarlos un experto técnico

apropiado en colaboración con un veterinario oficial. Estos podrán solicitar al capitán que realice cálculos relativos

a la estabilidad para diversos supuestos de capacidad de carga y de viajes.

Durante la inspección del buque, es de especial importancia comprobar la coherencia entre la información

facilitada por el solicitante en los planes/planos del buque y la situación real según las medidas realizadas; por

ejemplo, para verificar el tamaño de la superficie de los recintos indicado en el plano debe realizarse una

comprobación de al menos el 10 % de los recintos. Si las superficies calculadas por la autoridad competente son

notablemente distintas a las de la información facilitada por el solicitante, los planos deben devolverse al

solicitante para su corrección.

El Reglamento no establece dimensiones para recintos y corredores, pero en el apéndice 4 se facilitan orientaciones elaboradas por los Estados miembros.

Requisitos para las rampas y plataformas elevadoras: [artículo 3. letra d) y capítulo III del anexo I]

Cada rampa para el ganado, ya sea fija o portátil, debe cumplir los criterios siguientes:

Ángulo máximo de una rampa cuando está en uso:

o 20 grados para caballos, cerdos y terneros (bovinos menores de seis meses)

o 26 grados 34 minutos para ovejas y bovinos (que no sean terneros)

Cuando la pendiente sea superior a 10 grados, las rampas estarán equipadas de, por ejemplo, unos listones

transversales o medio antideslizante similar.

Las rampas deberán contar con bandas laterales (protección lateral) para evitar que los animales puedan

escaparse

Ninguna rampa tendrá protuberancias o huecos con los que pueda lesionarse el ganado

Si la carga o descarga de los animales se hace mediante plataformas elevadoras, estas deben tener barreras

de seguridad que impidan que los animales se caigan o escapen

2. Una fuente primaria de energía debería ser suficiente para proporcionar de manera continuada corriente

eléctrica a los sistemas mencionados en los puntos 2, 4, 5 y 6, en condiciones normales de funcionamiento del

buque de transporte de ganado. Una fuente secundaria de energía debería ser suficiente para reemplazar a la

fuente principal durante un período ininterrumpido de tres días.

Este requisito se debe cubrir debidamente cuando una sociedad de clasificación reconocida expide un certificado al

efecto.

La separación física entre la fuente primaria de energía y la secundaria ha de ser completa. Debe verificarse el

funcionamiento del conmutador de la fuente primaria a la secundaria.

Estos requisitos debe revisarlos un experto técnico apropiado en colaboración con un veterinario oficial.

3. Los compartimentos en los que se transporte a los animales deberán estar dotados de un sistema de ventilación

forzada con la capacidad suficiente para renovar completamente el caudal de aire contenido en ese espacio de la

siguiente manera:

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a) 40 renovaciones del aire por hora cuando el compartimento esté completamente cerrado y la altura libre sea

inferior o igual a 2,30 metros;

b) 30 renovaciones por hora cuando el compartimento esté completamente cerrado y la altura libre sea superior

a 2,30 metros;

c) el 75 % de la capacidad antes mencionada cuando el compartimento esté parcialmente cerrado.

Los sistemas de ventilación para el ganado deberán estar equipados con dispositivos de vigilancia, control y alarma

en la caseta de gobierno. Se admitirá como control la capacidad para abordar el problema después de haber

tenido conocimiento del mismo a través de la alarma

Una fuente primaria de energía debería ser suficiente para proporcionar de manera continuada corriente eléctrica

a los sistemas de ventilación, agua potable y desagüe para el ganado, en condiciones normales de funcionamiento

del buque de transporte de ganado. Una fuente secundaria de energía debería ser suficiente para reemplazar a la

fuente principal durante un período ininterrumpido de tres días.

Requisitos del sistema de ventilación

El plano del sistema de ventilación debe especificar las renovaciones del aire por hora en cada cubierta, y esta

información debe estar respaldada por los certificados de la sociedad de clasificación, los justificantes del ingeniero

o mediciones independientes del caudal de aire. En particular, se deben solicitar garantías cuando un plano del

sistema de ventilación indique que los valores de intercambio de aire están muy próximos a los requisitos mínimos,

o cuando se han registrado muertes en viajes previos.

Todos los respiraderos deben encontrarse a una altura apropiada

Todos los conductos de entrada de aire deben estar convenientemente desviados para que la ventilación sea

cómoda para el ganado

No debe haber espacios muertos por falta de caudal de aire en ninguna zona destinada al ganado

Deben llevarse a bordo suficientes piezas de repuesto para facilitar la reparación o la sustitución de

ventiladores o motores de ventilación.

Todos los ventiladores deben poder controlarse de forma manual

Los conductos de entrada de aire deben estar colocados de forma que:

el aire suministrado sea tan limpio y fresco como sea posible;

estén protegidos eficazmente contra el bloqueo. No debe haber obstrucciones (por ejemplo, separaciones

sólidas, yacijas, forraje almacenado) que puedan impedir la circulación del aire.

Los conductos de escape:

deben estar situados a la mayor altura posible

deben estar alejados de las estructuras que albergan a los animales

no deben estar en cubiertas cerradas

Estos requisitos debe revisarlos un experto técnico apropiado en colaboración con un veterinario oficial. En el

apéndice 5 se facilitan orientaciones sobre el cálculo de la capacidad de ventilación y las renovaciones de aire por

hora.

4. La capacidad de almacenamiento o producción de agua potable deberá ser suficiente para cumplir los requisitos

que figuran en el capítulo IV, habida cuenta del número y tipo de animales transportados, así como de la duración

máxima del viaje previsto.

Estos requisitos debe revisarlos un experto técnico apropiado en colaboración con un veterinario oficial.

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5. El sistema de distribución de agua potable deberá permitir un suministro continuo de agua potable a cada zona

ocupada por los animales, y deberán preverse receptáculos en un número suficiente para que todos los animales

puedan acceder fácilmente y en todo momento al agua potable. Deberá preverse además un equipo alternativo

de bombeo a fin de garantizar el suministro de agua en caso de avería en el sistema primario.

Los sistemas de suministro de agua y producción de agua, en su caso, para el ganado estarán equipados con

dispositivos de vigilancia, control y alarma en la caseta de gobierno. Se admitirá como control la capacidad para

abordar el problema después de haber tenido conocimiento del mismo a través de la alarma

Una fuente primaria de energía debería ser suficiente para proporcionar de manera continuada corriente eléctrica

a los sistemas de suministro y producción de agua para el ganado, en condiciones normales de funcionamiento del

buque de transporte de ganado. Una fuente secundaria de energía debería ser suficiente para reemplazar a la

fuente principal durante un período ininterrumpido de tres días.

Requisitos del sistema de distribución de agua potable

Los buques deben ir equipados con un servicio de agua potable en cada una de las zonas en las que se

transporta el ganado.

Si hay instalado un sistema automático, estará construido de tal modo que se reduzca al mínimo, mediante el

control del nivel del agua, la posibilidad de que se derrame un receptáculo, y se impida que el agua del

receptáculo vuelva a introducirse en el tanque de agua potable.

Si el sistema es manual, habrá puntos de suministro adecuados disponibles para llenar cada uno de los

bebederos.

Los bebederos/receptáculos deben ser apropiados para las especies y la categoría de los animales que se

transportan.

Los buques irán equipados con bombas que puedan suministrar agua potable al ganado de forma continua.

Deberá preverse además un equipo alternativo de bombeo a fin de garantizar el suministro de agua en caso

de avería en el sistema primario.

Una fuente secundaria de energía debería ser suficiente para reemplazar a la fuente principal durante un

período ininterrumpido de tres días.

Estos requisitos debe revisarlos un experto técnico adecuado en colaboración con un veterinario oficial.

6. El sistema de desagüe deberá tener la suficiente capacidad para absorber los fluidos de los cercados y las

cubiertas en cualquier circunstancia. Estos fluidos serán recogidos por tuberías y canales, y conducidos hasta

cisternas o tanques desde los cuales las aguas residuales podrán evacuarse con ayuda de bombas o eyectores.

Deberá preverse además un equipo alternativo de bombeo a fin de garantizar el drenaje en caso de avería del

sistema primario.

Una fuente primaria de energía debería ser suficiente para proporcionar de manera continuada corriente eléctrica

al sistema de desagüe para el ganado, en condiciones normales de funcionamiento del buque de transporte de

ganado. Una fuente secundaria de energía debería ser suficiente para reemplazar a la fuente principal durante un

período ininterrumpido de tres días.

Requisitos del sistema de desagüe

Cada cercado debe absorber los fluidos de manera eficaz

Debe haber tuberías y canales que lleven los fluidos absorbidos en un cercado lo más lejos posible de otros

cercados

Los fluidos no deben contaminar zonas como los conductos que pueden utilizarse para introducir heno

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Los tanques o cisternas de desagüe deben drenarse con una bomba que pueda drenar materiales semisólidos,

y debería evacuar el tanque o la cisterna por conductos distintos a los de la sentina del buque.

Los tanques, las cisternas y la parte superior de las tuberías de drenaje que cumplan funciones básicas en un

buque deben ser accesibles desde el exterior de los recintos para el ganado a fin de facilitar las inspecciones y

las operaciones de limpieza.

En los casos en los que dejar al descubierto un canal de desagüe o la parte superior de una tubería de desagüe

podría causar lesiones a animales o personas, deberán cubrirse con una placa.

En los tanques de desagüe debe instalarse una alarma que avise cuando el nivel esté alto.

Los sistemas de desagüe deberán estar equipados con dispositivos de vigilancia, control y alarma en la caseta

de gobierno. Se admitirá como control la capacidad para abordar el problema después de haber tenido

conocimiento del mismo a través de la alarma

Deberá preverse además un equipo alternativo de bombeo a fin de garantizar el drenaje en caso de avería

del sistema primario.

La eficacia de los sistemas de desagüe puede evaluarse inundando una cubierta y observando cómo se absorbe el

agua.

Estos requisitos debe revisarlos un experto técnico apropiado en colaboración con un veterinario oficial.

7. Las zonas ocupadas por los animales, así como sus corredores y rampas de acceso, deberán estar

suficientemente iluminadas. Habrá un alumbrado de emergencia en caso de avería en la instalación eléctrica

principal. Será necesario disponer de un número suficiente de lámparas portátiles para que el cuidador pueda

inspeccionar y atender adecuadamente a los animales.

Requisitos del sistema de iluminación

Debe haber lámparas fijas que proporcionen una iluminación no inferior a 20 lux en las zonas en las que se

transporta el ganado, en los corredores situados entre los recintos y entre los compartimentos, así como en

los tramos que conducen desde estas zonas a la cubierta al aire libre.

Debe disponerse de otras fuentes de iluminación portátiles de al menos 110 lux en todas las cubiertas para el

ganado a fin de poder realizar una inspección más exhaustiva de los animales.

Los buques deben estar equipados con un sistema de alumbrado de emergencia resistente al agua en cada

uno de los espacios cerrados ocupados por ganado, que se activará automáticamente en caso de avería de las

principales fuentes de energía eléctrica del buque. Este sistema debe ofrecer un nivel de iluminación de 8 lux

en corredores y rutas de acceso durante un periodo ininterrumpido no inferior a 15 minutos.

Los sistemas de iluminación deberán estar equipados con dispositivos de vigilancia, control y alarma en la

caseta de gobierno. Se admitirá como control la capacidad para abordar el problema después de haber tenido

conocimiento del mismo a través de la alarma

Una fuente primaria de energía debería ser suficiente para proporcionar de manera continuada corriente

eléctrica al sistema de iluminación para el ganado, en condiciones normales de funcionamiento del buque de

transporte de ganado. Una fuente secundaria de energía debería ser suficiente para reemplazar a la fuente

principal durante un período ininterrumpido de tres días.

Estos requisitos debe revisarlos un experto técnico apropiado en colaboración con un veterinario oficial.

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8. Todas las zonas ocupadas por los animales deberán disponer de un sistema de extinción de incendios, que

deberá ser conforme a las normas más recientes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana

en el mar (Convenio SOLAS), por lo que se refiere a la prevención, la detección y la extinción de incendios.

Requisitos del sistema de extinción de incendios

Los buques deben disponer de un programa de inspección y comprobación de los extintores de incendios en

las cubiertas para el ganado, de conformidad con las normas del Convenio SOLAS

Cuando haya equipos eléctricos (aparte del sistema de iluminación) en zonas cerradas ocupadas por los

animales, estas deberán contar con un número adecuado de extintores portátiles compatibles o con

instalaciones de extinción de incendios fijas adecuadas para su utilización con equipos eléctricos.

Cuando se utiliza o se transporta heno, paja, otro tipo de alimento o yacijas de carácter inflamable, deben

colocarse bien a la vista letreros de «Se prohíbe fumar» y «Prohibidas las luces desnudas» en las zonas en las

que pueda haber cualquiera de estas sustancias.

Se deberá llevar a bordo una carga de respeto de cada extintor.

En el apéndice 5 se facilitan otras orientaciones sobre la instalación y el funcionamiento de los equipos de

extinción de incendios.

Estos requisitos debe revisarlos un experto técnico apropiado en colaboración con un veterinario oficial.

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ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO Nº 1/2005

INSPECCIÓN DE LOS BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GANADO DURANTE LAS

OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

1. La autoridad competente examinará los buques destinados al transporte de ganado antes de la operación de

carga de los animales con el fin de comprobar, en particular, que:

a) el buque destinado al transporte de ganado está construido y equipado para el número y tipo de animales que

se transporten;

b) los compartimentos destinados a los animales están en buen estado de conservación;

c) el equipamiento indicado en el capítulo IV del anexo I se mantiene en buenas condiciones de funcionamiento.

Requisitos para la inspección de los buques destinados al transporte de ganado durante las operaciones de carga y

descarga

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

El operador de un buque destinado al transporte de ganado que haya recibido la aprobación, o su representante,

debe informar a la autoridad competente, con cuatro días laborables de antelación, de su intención de cargar con

ganado el buque, de modo que la autoridad competente pueda garantizar que dispone de personal adecuado para

supervisar el proceso de carga. La información exigida para esta notificación previa debe incluir lo siguiente:

información sobre el viaje previsto, por ejemplo, número OMI del buque, lugar de destino, especies, número y

peso de los animales, duración del viaje, condiciones meteorológicas previstas, fecha y hora previstas para la

carga del ganado y la salida del buque (véase una plantilla de solicitud de carga en el apéndice 6)

si se van a embarcar hembras preñadas, el consignatario/exportador debe facilitar una lista de fechas de

inseminación (por animal)

INSPECCIÓN DE LOS BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GANADO DURANTE LAS

OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Debe haber copias de los planes/planos del buque destinado al transporte de ganado disponible para su uso

durante la inspección.

Certificado de limpieza y desinfección: el buque debe limpiarse y desinfectarse con un desinfectante

autorizado antes de proceder a la carga. Para dar fe de lo anterior, se facilitará al veterinario oficial un

certificado, firmado por el capitán, antes de proceder a la carga.

Las inspecciones previas a la carga no son una repetición de la inspección previa a la aprobación, sino que

incluyen comprobaciones del correcto funcionamiento de los sistemas de importancia crucial en todas las

zonas del buque, por ejemplo, la ventilación: deben activarse todos los ventiladores, verificar que funcionan

todos a la vez y evaluar la calidad del aire; se debe activar el sistema de suministro de agua y comprobar que

hay agua en cantidad suficiente, así como la limpieza de esta en una muestra representativa (10 %) de los

recintos (incluidos los dedicados a hospital)

Confirmación de que hay recintos con funciones de hospital que disponen de espacio suficiente para albergar

a 1 por cada 100 animales en cada cubierta

Mientras se verifican las condiciones en las que están los principales sistemas del buque y se recorre este, se

prestará atención al estado general de los recintos, las rampas, los corredores y los desagües.

Debe comprobarse el funcionamiento del sistema de iluminación y si es suficiente para cubrir los requisitos

generales y una inspección adicional más exhaustiva

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Deben facilitarse los cálculos preliminares de la densidad de carga.

La densidad de carga debe verificarse en una serie de recintos para confirmar que cumple los requisitos del

capítulo VII del Reglamento 1/2005. También se comprobará si las especies y los tipos de ganado están

debidamente separados.

Verificación de las cantidades de alimento y agua previstas y embarcadas para el viaje. En el caso del agua,

•la inspección incluirá comprobaciones del volumen de agua que lleva el buque, los datos sobre la capacidad

de producción de agua y una comprobación física de la calidad del agua. En el caso del alimento, la inspección

incluirá comprobaciones de los recibos de los proveedores de piensos/información facilitada por el capitán o

el expedidor/transportista, observación de la calidad del alimento y de su adecuado almacenamiento, incluida

la disponibilidad y el uso de lonas impermeables para cubrir el heno y la paja si se almacenan a la intemperie

en la cubierta superior. Se deben calcular las provisiones de agua y alimento para valorar si se cumplen los

requisitos de la sección 2 del capítulo IV del anexo I del Reglamento 1/2005. Los comederos y los bebederos

deben estar limpios antes de su utilización

El capitán garantizará que el forraje almacenado a bordo se mantenga en buenas condiciones, seco y

protegido de las inclemencias meteorológicas y marítimas (capítulo VI del anexo I); que el forraje en forma de

«pellet» se carga y almacena de modo que no afecte al contenido de humedad de los pellets, y que el forraje

almacenado no obstaculiza la ventilación, la iluminación, los sistemas de desagüe o el acceso a los animales

El informe del capitán correspondiente al viaje anterior (incluidos datos de muertes/lesiones significativas o

de averías) (véase una plantilla de informe del capitán en el apéndice 7)

Deben realizarse comprobaciones sobre las previsiones meteorológicas y los planes de contingencia, junto con

productos básicos como piezas de repuesto, medicamentos, etc.

Debe haber disponible una declaración del capitán en la que se indique que se han efectuado cálculos sobre la

estabilidad para el viaje previsto.

Si una autoridad competente establece que un transportista no ha acatado (o que un medio de transporte no

cumple) el Reglamento (CE) nº 1/2005, lo notificará de inmediato a la autoridad competente que expidió la

autorización al transportista o el certificado de aprobación del buque destinado al transporte de ganado. Esta

notificación irá acompañada de toda la información y los documentos pertinentes. En el apéndice 8 se facilita

una plantilla para este tipo de informes (artículo 26 del Reglamento 1/2005).

2. La autoridad competente examinará los siguientes puntos antes y durante toda operación de carga y descarga

de los buques destinados al transporte de ganado con el fin de asegurarse de que:

a) los animales están en condiciones de proseguir el viaje;

b) las operaciones de carga y descarga se efectúan con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del anexo I;

Cuando las operaciones de carga o descarga duren más de cuatro horas:

deberán existir instalaciones adecuadas para albergar, alimentar y abrevar a los animales fuera del medio

de transporte sin que estén atados;

las operaciones deberán ser supervisadas por un veterinario autorizado y deberán tomarse precauciones

particulares para garantizar que se mantienen las condiciones de bienestar de los animales durante las

mismas.

Deberá existir una iluminación adecuada durante las operaciones de carga y descarga.

Requisitos para las rampas y plataformas elevadoras:

Cada rampa para el ganado, ya sea fija o portátil, debe cumplir los criterios siguientes:

Ángulo máximo de una rampa cuando está en uso:

o 20 grados para caballos, cerdos y terneros (bovinos menores de seis meses);

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o 26 grados 34 minutos para ovejas y bovinos (que no sean terneros)

Cuando la pendiente sea superior a 10 grados, las rampas estarán equipadas de, por ejemplo, unos

listones transversales o medio antideslizante similar.

Las rampas deberán contar con barreras laterales (protección lateral) para evitar que los animales puedan

escaparse

Ninguna rampa tendrá protuberancias o huecos con los que pueda lesionarse el ganado

Si la carga o descarga de los animales se hace mediante plataformas elevadoras, estas deben tener

barreras de seguridad que impidan que los animales se caigan o escapen.

Las zonas inmediatas a cada extremo de una rampa deberán dotarse de medidas antideslizantes eficaces.

Las rampas para animales deben ir equipadas, en caso necesario, de otras rampas laterales para que los

cuidadores puedan ayudar al ganado en su desplazamiento por las rampas.

Deben colocarse barreras con la resistencia, el diseño y la altura adecuadas (también pueden ser

portátiles) para garantizar la seguridad de los animales al entrar y salir de las rampas, tanto en el muelle

como en el interior del buque.

c) el suministro de alimento y agua es conforme a lo dispuesto en la sección 2 del capítulo IV del anexo I.

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SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO IV DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO 1/2005

SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y AGUA EN BUQUES DE TRANSPORTE DE GANADO O BUQUES DE

TRANSPORTE DE CONTENEDORES POR MAR

Los buques de transporte de ganado o los buques de transporte de contenedores por mar con équidos domésticos

y animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, para viajes de más de 24 horas, deberán

transportar desde su salida, además de suficiente material para yacija, alimentos y agua en cantidad suficiente

para cubrir las necesidades mínimas diarias para el viaje previsto indicadas en el cuadro 1, más otro 25 % adicional

de material de yacija, alimentos y agua o el equivalente a tres días suplementarios, lo que sea mayor.

Cuadro 1

Suministro mínimo diario de alimentos y agua en buques de transporte de ganado o buques de transporte de contenedores por mar

Categoría

Piensos

(en % del peso del animal vivo)

Agua potable (litros por

animal) (*)

Forraje

Piensos concentrados

Bovinos y équidos

2

1,6

45

Ovinos 2

1,8

4

Porcinos -

3

10

(*) La cantidad mínima de agua que figura en la cuarta columna podrá sustituirse para todas las especies por una cantidad de agua equivalente al 10 % del peso del animal vivo.

El forraje podrá sustituirse por piensos concentrados y viceversa. No obstante, se prestará la debida atención a la

necesidad de algunas categorías de animales de acostumbrarse al cambio de alimentación en lo que respecta a sus

necesidades metabólicas.

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APÉNDICE 1: ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS REQUISITOS DE

LOS PLANES/PLANOS DEL BUQUE

El plano general especificará la ubicación y la identificación de los recintos, los corredores, las rampas de

acceso, los distintos sistemas de bombeo, la superficie de almacenamiento de los distintos tipos de alimento y

los tipos diferentes de tanques. El plano debe incluir las dimensiones de las zonas que pueden utilizar los

animales en cada cubierta (superficies por recinto), excluidas las superficies de los corredores, las rampas de

acceso y los recintos con funciones de hospital.

El plan de seguridad indicará la ubicación de los sistemas primario y secundario de bombeo, una descripción del

circuito de aspersores contra incendios o del sistema de recogida de agua de mar, la ubicación de los distintos

tipos de extintores, luces, alarmas y generadores de electricidad (principal y de emergencia, o baterías). Deben

facilitarse las características de los generadores principales y de emergencia (tipo, kW o dVA) y las

características de los extintores.

El plano del sistema relativo al agua especificará la distribución del agua, la ubicación de los sistemas de

bombeo primario y secundario, el agua potable y el agua de mar, los sistemas de desalinización, las redes de

agua potable y agua de mar, los tanques de almacenamiento de agua y el número de bebederos por recinto.

Deben facilitarse las características técnicas del sistema de desalinización (tipo, capacidad de la producción

diaria), los sistemas de bombeo de agua potable y agua de mar (producción máxima y mínima y caudal en

m³/h) y las capacidades de almacenamiento de los diferentes tanques.

El plano del sistema de desagüe debe explicar el método de evacuación de aguas residuales, las redes de

tuberías de desagüe para evacuación de aguas residuales de cada recinto y tuberías hasta los tanques de

almacenamiento, tuberías de desagüe, alarmas, bombas y tanques. Deben facilitarse las características de las

bombas de sentina (caudales máximo y mínimo, expresados en m³/h).

El plano del sistema de iluminación indicará la ubicación de las fuentes de iluminación principales, los

generadores de emergencia, las alarmas principales y de emergencia y el nivel superior de ventilación,

iluminación y desagüe. Se ofrecerán las características de los generadores (tipo, kW o kVA). La información

facilitada en este plano puede estar incluida en el plan de seguridad.

El plan de contingencia especificará los procedimientos para el tratamiento de las enfermedades y los

accidentes de los animales, los medios de sacrificio de emergencia y de eliminación de cadáveres.

El plano del sistema de ventilación indicará la ubicación, el tipo y la capacidad de los ventiladores de cada

cubierta y el número de renovaciones de aire por hora.

ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS Y LA FORMACIÓN

DE LA TRIPULACIÓN

Los transportistas velarán por que un cuidador acompañe a los animales, salvo cuando: los animales se transporten en determinados contenedores [artículo 6, apartado 6, letra a)].

Los transportistas confiarán la manipulación de los animales durante el transporte al personal que haya seguido una formación en relación con las disposiciones pertinentes de los anexos I y II (artículo 6, punto 4) del Reglamento 1/2005. La formación se impartirá por cualquier medio adecuado.

El capitán, los oficiales y la tripulación de un buque destinado al transporte de ganado estarán convenientemente formados y capacitados para realizar su cometido en relación con el transporte de animales, como corresponda a la función de cada uno en las operaciones [artículo 3, letra e)]. El buque debe llevar a bordo suficiente número de cuidadores (pueden ser miembros de la tripulación) para el número de animales que se transportan. Los cuidadores estarán convenientemente formados y capacitados para realizar su cometido en relación con el transporte de animales, como corresponda a su función en las operaciones. No se exige ningún certificado de competencias, pero la presentación de pruebas relativas a la formación podría ser útil para que el transportista pudiera garantizar que se cumple el artículo 6.

La experiencia de los miembros de la tripulación en actividades relacionadas con el ganado puede evaluarse a partir de los libros de marinero.

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APÉNDICE 2: PLANTILLA PARA LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE BUQUES

DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GANADO

Información para los solicitantes:

La aprobación de buques destinados al transporte de ganado para transportar animales desde XX a la UE y

terceros países exige que el buque cumpla en su totalidad las disposiciones del Reglamento 1/2005. El

procedimiento de aprobación de buques destinados al transporte de ganado es el siguiente:

La solicitud debe hacerse por escrito y enviarse, al menos con 15 días de antelación a la fecha prevista de inspección, a (indíquense los datos de contacto de la autoridad competente). La aceptación formal de la documentación de la solicitud y la fijación de una fecha para la inspección no significan que el certificado de aprobación se expedirá en tal fecha. Tenga en cuenta que deben transcurrir al menos cuatro días laborables entre el día de la inspección y el día propuesto para las operaciones de carga.

Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

1. Información sobre:

a. Nombre e información de contacto del solicitante

b. Número de la OMI del buque

c. Nombre actual del buque

d. Nombres anteriores conocidos del buque

e. Estado del pabellón

f. Compañía operadora

g. Número de la OMI de la compañía operadora

h. Puerto de matrícula

i. Fecha de construcción

j. Fecha de adaptación a buque destinado al transporte de ganado (si procede)

k. Sociedad de clasificación

l. Para qué especies se solicita la aprobación

2. Una declaración de la compañía, en la que se dé fe de que el buque no es objeto de una solicitud presentada

en otro Estado miembro, y de que el buque no tiene ya una aprobación.

Si el buque destinado al transporte de ganado es objeto de una solicitud de aprobación pendiente o ya

concedida, el buque no puede ser objeto de un proceso de aprobación simultáneo y la solicitud se denegará.

3. Una declaración de la compañía en la que se indique que cualquier modificación o readaptación del buque que

afecte al bienestar de los animales debe notificarse de inmediato a la autoridad que expida el certificado de

aprobación.

4. Planes/planos del buque destinado al transporte de ganado, que incluyan todos los elementos indicados a

continuación, ya sea en documentos independientes o reunidos en un único documento: un plano general, un

plan de seguridad, un plano del sistema de distribución de agua, un plano del sistema de desagüe, un plan de

contingencia, un plano del sistema de ventilación y un plano del sistema de iluminación

5. Copias de los informes del capitán sobre los últimos cinco cargamentos de ganado, incluidos los detalles

referentes a la mortalidad. Una descripción de las operaciones comerciales previstas con el ganado, que

incluya los principales puertos de carga y descarga, y la frecuencia prevista de los viajes.

6. Un perfil de la tripulación del buque, incluida la experiencia de cada uno de los miembros en actividades

relacionadas con el ganado.

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7. Un cuadernillo de estabilidad aceptado por una sociedad de clasificación o por cualquier otro organismo

reconocido por la autoridad competente del Estado miembro que expide el certificado de aprobación. Los

requisitos relativos a la estabilidad de un buque deben cumplirse durante cualquier viaje, teniendo en cuenta

los efectos del movimiento del ganado, el viento, el pienso y el estiércol, etc. Es responsabilidad del capitán

garantizar que estos requisitos se cumplen, y debe solicitarse una declaración en este sentido al capitán.

8. Copias de los certificados del buque expedidos por sociedades de clasificación:

a. Certificado de clasificación como buque destinado a transporte de ganado

b. Certificados de clase para el casco y la maquinaria

c. Certificados/justificantes expedidos por sociedades de clasificación y realizados por un experto técnico

apropiado en los que se verifique que los requisitos de la sección 1 del capítulo IV del anexo I del

Reglamento 1/2005 se cumplen, incluidos:

Requisitos del sistema de ventilación

Requisitos del sistema de distribución de agua potable

Requisitos del sistema de desagüe

Requisitos del sistema de iluminación

Sistema de extinción de incendios

Dispositivos de vigilancia, control y alarma en la caseta de gobierno

Fuentes primaria y secundaria de energía

9. Certificados necesarios de convenios internacionales:

a. Certificado internacional de francobordo

b. Convenio SOLAS

c. Convenio MARPOL

Los documentos presentados los examina la autoridad competente. Si el examen documental indica que es

adecuado proceder a la inspección del buque, se concertará de mutuo acuerdo una hora y un lugar para la

organización de la misma.

Inspección del buque por parte de la autoridad competente

En relación con la inspección física para la aprobación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los buques deben presentarse completamente limpios para la inspección. Si el buque no estuviera limpio, la inspección se suspenderá.

Los buques deben estar vacíos, y todos los recintos, las puertas y los equipamientos deben estar en su posición habitual para la entrada de ganado.

Debe preverse el tiempo suficiente para la inspección de las cubiertas y la comprobación de los equipos, que será de al menos cuatro días laborables antes del día propuesto para las operaciones de carga.

La autoridad competente evaluará el cumplimiento con las disposiciones siguientes sobre la base del examen de la

documentación presentada y las verificaciones efectuadas durante la inspección física del buque:

o Requisitos relativos a la estabilidad o Requisitos generales sobre los equipamientos o Diseño de los recintos, los compartimentos y los corredores o Resistencia de los recintos, los compartimentos y los corredores o Disposición de los recintos y los compartimentos o Cubiertas no cerradas o Recintos y compartimentos de reserva o Equipos portátiles o Medios de acceso para el ganado o Medios de acceso y salida para las personas o Ventilación

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o Fuentes de energía eléctrica o Iluminación o Desagüe o Medios de lucha contra incendios o Carga y almacenamiento de alimentos a granel o Receptáculos para alimento y agua o Servicios de agua potable o Equipos veterinarios (pistola para sacrificio sin crueldad, medicamentos, etc.)

Informe de inspección

Una vez realizada la inspección preliminar, la autoridad competente elaborará un informe que incluya una lista de

las cuestiones que han de abordarse para que el buque cumpla totalmente el Reglamento, en su caso. El informe

se enviará de inmediato a la persona que solicita la aprobación. En caso necesario se dispondrá la realización de

otras inspecciones del buque en una fecha y a una hora acordadas por el armador/operador y la autoridad

competente.

Expedición del certificado de aprobación de los buques destinados al transporte de ganado

La aprobación de un buque se expedirá solo si los resultados de las inspecciones efectuadas por la autoridad

competente indican que el buque cumple totalmente con la legislación pertinente.

La aprobación de los buques se deja a discreción de la autoridad competente que efectúa la inspección y durará

un máximo de cinco años. La duración se estipulará en el certificado de aprobación.

El certificado de aprobación debe conservarse en el buque destinado al transporte de ganado en todo momento y

estar listo para su presentación a los funcionarios de la autoridad competente de los Estados miembros que lo

soliciten. También deben llevarse a bordo en todo momento copias de los planes/planos del buque destinado al

transporte de ganado una vez recibida la aprobación.

En los casos en los que se estime necesario, se podrán adjuntar condiciones específicas al certificado de

aprobación de cualquier buque por las que se limite el transporte de ganado a determinadas especies, tipos, etc.

En todos los casos tales condiciones deben adjuntarse y conservarse junto con el certificado de aprobación.

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APÉNDICE 3: PLANTILLA DEL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE BUQUES

DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GANADO

LOGOTIPO DE LA AUTORIDAD

Nombre de la autoridad que expide el certificado

(+ traducción al inglés)

(+ traducción a la lengua oficial del Estado miembro responsable de la aprobación) Certificado de aprobación de los buques destinados al transporte de ganado (con arreglo al artículo 19 del

Reglamento [CE] nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004).

1. (traducción a la lengua oficial)/NÚMERO DE CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL BUQUE:

2. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE 2.1 (traducción a la lengua oficial)/Número de la OMI del buque: 2.2. (traducción a la lengua oficial)/Nombre actual del buque: 2.3. (traducción a la lengua oficial)/Pabellón: 2.4. (traducción a la lengua oficial)/Compañía operadora: 2.5. (traducción a la lengua oficial)/Número de la OMI de la compañía: 2.6. (traducción a la lengua oficial)/Puerto de matrícula: 2.7. (traducción a la lengua oficial)/Fecha de construcción: 2.8. (traducción a la lengua oficial)/Fecha de adaptación a buque destinado al transporte de ganado (si procede) 2.9.(traducción a la lengua oficial)/Sociedad de clasificación: 2.10. (traducción a la lengua oficial)/Nombres anteriores del buque (si procede):

3. ESPECIES APROBADAS PARA EL TRANSPORTE 3.1. (traducción a la lengua oficial)/Especies aprobadas para el transporte:

4. SUPERFICIE EN EL SUELO DE LOS RECINTOS PARA GANADO (m2) (traducción a la lengua oficial)

CUBIERTA nº TOTAL SUPERFICIE DE RECINTOS

SUPERFICIE DE RECINTO CON FUNCIONES DE HOSPITAL

SUPERFICIE UTILIZABLE

Totales:

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LOGOTIPO DE LA AUTORIDAD

Nombre de la autoridad que expide el certificado

(+ traducción al inglés)

(+ traducción a la lengua oficial del Estado miembro responsable de la aprobación)

Certificado de aprobación de los buques destinados al transporte de ganado (con arreglo al artículo 19 del Reglamento [CE] nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004).

5. CONDICIONES DE APROBACIÓN 5.1. (traducción a la lengua oficial)/Fecha de aprobación: 5.2. (traducción a la lengua oficial)/FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA APROBACIÓN (validez máxima de cinco años): 5.3. (traducción a la lengua oficial)/Condiciones que se adjuntan a la aprobación, en su caso: 5.3.1. (traducción a la lengua oficial)/Zonas excluidas para ciertas categorías de animales, en su caso:

Recintos excluidos

Nº de recinto pertinente

Bovinos (categoría) Ovinos Otros

5.3.2. (traducción a la lengua oficial)/Si el buque se adapta o se modifica de forma que afecte al bienestar de los animales, este certificado dejará de ser válido. 5.3.3. (traducción a la lengua oficial)/Otras condiciones 5.3.3. (traducción a la lengua oficial)/Documentación presentada para la aprobación, que debe permanecer adjunta al presente certificado: plan general, plan de seguridad, plan de contingencia, plano del sistema de ventilación, plano del sistema de iluminación, cuadernillo de estabilidad

6. AUTORIDAD COMPETENTE QUE EXPIDE EL CERTIFICADO 6.1. (traducción a la lengua oficial)/Nombre y dirección de la autoridad competente que expide el certificado:

6.2. (traducción a la lengua oficial)/Fecha de expedición:

6.3. (traducción a la lengua oficial)/Lugar de expedición:

6.4. (traducción a la lengua oficial)/Nombre y firma:

6.5. (traducción a la lengua oficial)/Sello oficial:

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APÉNDICE 4: REGISTRO DE LA UE DE BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE

GANADO

ORIENTACIONES SOBRE LAS DIMENSIONES PARA RECINTOS, RAMPAS Y CORREDORES:

Requisitos de Irlanda para (bovinos):

Distancia máxima entre barras alineadas en sentido longitudinal 4,5 metros

Distancia mínima entre barras alineadas en sentido longitudinal 2,1 metros

Distancia mínima entre barras alineadas en sentido transversal 2,3 metros

Superficie máxima de suelo despejada dentro de un recinto 21 m2

Altura del borde inferior de la barra inferior de una separación con respecto

al suelo del recinto 0,25 metros

Altura libre mínima en un recinto 2,13 metros

Altura libre mínima en los recintos exteriores de cubierta, es decir, los corredores 1,8 metros

Anchura mínima de los corredores adyacentes sin receptáculos ni otros obstáculos

(Irlanda)(Reino Unido) 0,9 metros

(Francia) 0,8 metros

La rampa de carga al buque debe tener al menos 0,75 metros de anchura

Los laterales de la rampa deben tener al menos 1,4 metros y deben estar debidamente provistos de

paneles hasta 1,2 m, en sentido perpendicular al suelo de la rampa

Los corredores interiores deben tener al menos 0,75 m de anchura

Todas las rampas (de carga e interiores) deben tener listones transversales de al menos 5 cm de altura y

2,5 cm de anchura, y la separación entre uno y otro no debe superar los 30 cm (Reino Unido: 25-30 cm)

El techo de las cubiertas no cerradas debe ser impermeable, y debe sobresalir más allá de la superficie del

recinto una distancia de al menos 45 cm.

Recomendaciones del Reino Unido

La protección lateral de las rampas debe ser una estructura de construcción sólida con una altura mínima de 1,25 m para bovinos y caballos, y de 0,75 m para ovejas, cerdos y cabras.

La anchura de la rampa debe estar entre 0,90 m y 1,10 m para bovinos y caballos, y no debe ser inferior a 0,55 m para ovejas, cerdos y cabras

Las rampas para animales deben ir equipadas, en caso necesario, de otras rampas laterales para que los cuidadores puedan ayudar al ganado en su desplazamiento por las rampas.

Deben colocarse barreras con la resistencia, el diseño y la altura adecuadas (también pueden ser portátiles) para garantizar la seguridad de los animales al entrar y salir de las rampas, tanto en el muelle como en el interior del buque.

El Reglamento no establece dimensiones para recintos y compartimentos, pero a modo de orientación se facilitan las siguientes:

Largo 0,9–5,0 m (en sentido longitudinal del buque)

Anchura 2,0–3,0 m (en sentido transversal del buque)

La superficie no debe superar los 15 m². Los recintos o compartimentos deben tener muros limítrofes de la altura suficiente para el tamaño y las especies de animales que se transportan, y nunca inferior a:

1,2 m de altura para bovinos adultos

0,9 m de altura para terneros jóvenes, ovejas y cerdos La altura libre en los recintos o compartimentos debe tener el tamaño suficiente para que los animales puedan permanecer de pie en su posición natural, y con espacio suficiente por encima de ellos para que circule el aire. La altura libre mínima recomendada es:

2,15 m para bovinos adultos

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1,50 m para terneros jóvenes

1,25 m para ovejas, cerdos y cabras

Si se transportan cabras, tal vez sea necesario que haya un recinto o compartimento con un «techo» para que los animales no se escapen.

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APÉNDICE 5: ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS REQUISITOS DEL

SISTEMA DE VENTILACIÓN

Para calcular los requisitos de ventilación se puede utilizar la fórmula siguiente:

Renovaciones del aire por hora en cualquier cubierta = Volumen de aire por hora que suministran los ventiladores en la cubierta en cuestión

Volumen total de la cubierta

Debe solicitarse a la compañía/el solicitante que facilite las especificaciones técnicas de los ventiladores por lo que

respecta a la capacidad nominal mínima de suministrar un determinado volumen de aire. Tal vez el capitán del

buque pueda facilitar datos complementarios sobre el funcionamiento de los ventiladores.

ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA INSTALACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS

DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Debe haber bocas contraincendios complementarias, de modo que se puedan dirigir simultáneamente por lo

menos dos chorros de agua no procedentes de la misma boca a cualquier parte de una superficie o cubierta

en la que se encuentre el ganado, y uno de los chorros procederá de una manguera de una sola pieza.

Cada una de las mangueras mencionadas debe poder conectarse a cualquier boca contraincendios y a

cualquier otra manguera, aparte de a las bocas y mangueras situadas dentro de la cámara de motores o en

los espacios de alojamiento. Cada manguera, con sus conexiones y su boquilla, se colocará en un lugar bien

visible cerca de la boca contraincendios a la que se debe conectar, y ha de ubicarse en un lugar bien visible

próximo a las entradas o las escaleras que conducen a la superficie o cubierta en cuestión.

Si se transporta o utiliza heno o paja en un espacio en el que se encuentre el ganado, debería colocarse, cada

18 metros, un extintor portátil que emplee agua como medio de extinción, o bien situar en un lugar adecuado

un sistema fijo de extinción de incendios que emplee agua como medio de extinción.

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APÉNDICE 6: NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE CARGAR

Notificación de la intención de cargar ganado en un buque destinado al transporte de ganado

Nombre del buque: ________________________________ Nº de aprobación: _____________ Nº OMI:_______

Nombre e información de contacto del organizador ________________________________________________ y

Consignatario:_________________________________________________________________________________

Puerto de atraque previsto: ___________________ Fecha/hora previstas de llegada al puerto de atraque: _________

Fecha de salida prevista: ______________

Fecha y hora previstas de inicio de la carga: ___________________________________________

País y puerto de descarga previstos: _________________________________________________

Duración estimada del viaje previsto: ____________ días ____________ horas

Especie/ tipo

Número Peso medio

Peso total Espacio disponible total en m2

Densidad de carga en m2/animal*

Aceptable Sí/No

Espacio reservado a la administración

Vacas

Novillas

Toros

Bueyes

Terneros

Ovejas

Corderos

Cabras

Chivos

Cerdos

Équidos

Otros

Total

* En el anexo I, capítulo VII del Reglamento (CE) nº 1/2005 se facilitan las densidades de carga por animal

¿Se han producido cambios en los miembros de la tripulación desde la aprobación del buque o desde

el último viaje con ganado?: Sí No

Si la respuesta ha sido Sí, adjunte los nombres de los nuevos miembros de la tripulación e indique

qué experiencia tienen en actividades relacionadas con el ganado

Espacio reservado a la administración: ¿Se han adjuntado los nombres e información sobre la

experiencia de los nuevos miembros de la tripulación?: Sí No

¿Se han realizado cambios en el buque que afecten al transporte del ganado desde que se obtuvo la

aprobación o desde el último viaje realizado con ganado?: Sí No

Si la respuesta ha sido Sí, facilite información y los planos de tales cambios.

Espacio reservado a la administración: ¿Se ha adjuntado información sobre los cambios realizados?: Sí No

Firmado: ______________________________ Cargo: _________________(Transportista/ organizador/consignatario)

Nombre (en mayúsculas): ______________________________ Fecha: ___________________________

Este formulario debe presentarse a la autoridad competente X con al menos cuatro días de antelación a la fecha prevista de carga.

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APÉNDICE 7: INFORME DEL CAPITÁN

INFORME DEL CAPITÁN Nombre del buque/OMI: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Puerto de matrícula: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Número de aprobación oficial: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombre y dirección del armador/gerente del buque: ---------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Puertos de carga Fechas de carga Nº de cabezas de ganado cargadas

Bovinos Ovinos Otros

Puertos de descarga Fechas de descarga Nº de cabezas de ganado descargadas

Bovinos Ovinos Otros

Informe del viaje

Nombre del capitán: -----------------------------------------

Firma: ----------------------------------------- Fecha: -----------------------------------------

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APÉNDICE 8: NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES: FORMULARIO DE CONTACTO

CON EL PCN (PUNTO DE CONTACTO NACIONAL)

Infracciones y notificación de infracciones: Artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1/2005

La autoridad competente de XXXXX desea informar de una infracción del Reglamento (CE) nº 1/2005 en relación con los incumplimientos que figuran a continuación relativos a la aprobación y el funcionamiento del buque destinado al transporte de ganado siguiente: Nombre del buque/OMI: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Puerto de matrícula: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Número de aprobación oficial: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Autoridad competente responsable de la aprobación: -------------------------------------------------------------------------------- Datos del transportista/organizador: nombre y dirección completa (incluidos domicilio, ciudad, código postal, Estado miembro) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------

Incumplimientos detectados

Fecha, lugar y hora de la infracción: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------Datos sobre los incumplimientos detectados: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------Datos sobre la aplicación del reglamento y sanciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Incluya una breve descripción de los incumplimientos detectados, las medidas adoptadas para subsanarlos y las sanciones adoptadas. Adjunte cualquier documentación adicional al presente informe.

sanciones administrativas: Sí/No5

remitido a la autoridad judicial: Sí/No

documentación complementaria adjunta a este informe: Sí/No

Información complementaria solicitada

Firmado:____________________________________________ Fecha: _______________________

Nombre (en mayúsculas): ______________________________ Cargo: _______________________

Datos sobre la autoridad competente declarante: Sello:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------

5 Táchese lo que no proceda

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APÉNDICE 9: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y REQUISITOS LEGALES NAVALES

• Assigned freeboard: distance measured vertically amidships from the upper edge of the mark of the deck

line (horizontal line drawn in the middle of the deck freeboard: full bridge, the highest exposed to weather

and the sea) and the upper edge of the appropriate load line (IMO Resolution MSC.143 (77))

Class certificate: means a document issued by a recognized organization certifying the fitness of a ship for a

particular use or service in accordance with the rules and procedures laid down and made public by that

recognised organisation; (Directive 2009/15/EC and Regulation (EC) № 391/2009)

Detention: means the formal prohibition of a ship to proceed to sea due to established deficiencies which,

individually or together, make the ship unseaworthy (Directive 2009/16/EC, article 2)

General cargo ship: A ship with a multi-deck or single-deck hull designed primarily for the carriage of general

cargo. (MEPC.1/Circ.681 Annex) http://www.imo.org/

IMO number ship Identification: Number Lloyd's Register-Fairplay (LRF) with 7-digit prefix IMO, assigned at

the time of construction or initially entered in the register (IMO Resolution A.600 (15).)

IMO number for uniquely identifying companies: Number of Lloyd's Register-Fairplay (LRF), composed by

the letters IMO followed by either "Company" or to "registered owner" and 7 digits assigned by LRF each

company and registered owner operating one ship, the number is assigned at the time of issue of compliance

documents of the company and ship security (IMO Resolution MSC.160 (78),

IMO – The International Maritime Organization: Is the United Nations specialized agency with responsibility

for the safety and security of shipping and the prevention of marine pollution by ships http://www.imo.org/

International conventions (Directive 2009/16/EC, Article 2)

the International Convention on Load Lines, 1966 (LL66)

the International Convention for the Safety of Life at Sea, 1974 (SOLAS 74)

the International Convention for the Prevention of Pollution from Ships, 1973, and the 1978 Protocol

relating thereto (Marpol 73/78), as well as the protocols and amendments thereto and related codes of

mandatory status

International Safety Management Code - ISM, means the International Management Code for the Safe

Operation of Ships and for Pollution Prevention (SOLAS, Chapter IX) • Company: Means the owner of the

ship or any other organization or person such as the manager, or the bareboat charterer, who has assumed

the responsibility for operation of the ship from the owner of the ship and who on assuming such

responsibility, has agreed to take over all the duties and responsibilities imposed by the International

Management Code (SOLAS, Chapter IX)

Organisation: A legal entity, its subsidiaries and any other entities under its control, which jointly or

separately carry out tasks falling under the scope of Directive 2009/15/EC and of Regulation (EC) №

391/2009. Into practice means a classification society or any other private body carrying out safety

assessment work for an administration For common standards applicable refer to Directive 2009/15/EC and

Regulation (EC) № 391/2009.

Shipping agent (ship's agent, shipping agent): Representative of the ship-owner in the formalities required

by the call and the commercial operations of the ship. The agent organizes the call. (Dictionary English-

French maritime commerce, ed. Infomer, 2005)

Ship-owner (= charterer) (ship-owner) whoever owns the ship (English Dictionary -. French maritime

commerce, ed Infomer, 2005)

Vessel Owner (owner): term used in the case of bareboat charter (English Dictionary - French maritime

commerce, ed Infomer, 2005.)

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Obligations of operators under maritime law

Legal basis and reference documents

International Convention on Load Lines (LL66) It is based on the principle of reserve buoyancy, although it was recognized then that the freeboard should also ensure adequate stability and avoid excessive stress on the ship's hull as a result of overloading. In the 1966 Load Lines convention, provisions are made for determining the freeboard of ships by subdivision and damage stability calculations. The technical annex contains several additional safety measures concerning doors, freeing ports, hatchways and other items. The main purpose of these measures is to ensure the watertight integrity of ships' hulls below the freeboard deck .http://www.imo.org/).

International convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS), 1974 The main objective of the SOLAS Convention is to specify minimum standards for the construction, equipment and operation of ships, compatible with their safety. Flag States are responsible for ensuring that ships under their flag comply with its requirements, and a number of certificates are prescribed in the Convention as proof that this has been done http://www.imo.org/)

Gives requirements:

- for the design of ships (subdivision and stability, machinery and electrical installations)

- For fire protection and fire extinction

- For ship's equipment (life-savings appliances, radio communications and safety of navigation)

International Convention for the Prevention of Pollution from Ships (MARPOL), 73/78 MARPOL is the main international convention covering prevention of pollution of the marine environment by ships from operational or accidental causes and currently includes six technical Annexes. Annex I Regulations for the Prevention of Pollution by Oil , Annex IV Prevention of Pollution by Sewage from Ships , Annex VI Prevention of Air Pollution from Ships, http://www.imo.org/)

Directive 2009/15/EC of 23 April 2009 on common rules and standards for ship inspection and survey organizations and for the relevant activities of maritime administrations

Directive 2009/16/EC of 23 April 2009 on port State control

Regulation (EC) No 391/2009 of 23 April 2009 on common rules and standards for ship inspection and survey organizations

Decision 96/587/EC of 30 September 1996 on the publication of the list of recognized organizations which have been notified by Member States in accordance with Council Directive 94/57/EC

Certificates and documents

Under maritime law, several types of certificates and documents are issued by the State of registry of the vessel or

on behalf of the State by recognized organisations (classification societies) certifying the ship's compliance with

international rules of navigation and meeting the requirements of the ISM Code company. A complete list is

annexed to the IMO circular of 14 December 2004 "Revised List of certificates and documents that ships are

required to have on board."

Competent authorities are responsible for maritime security ship inspection and records kept on board at

frequencies defined by the regulations (Directive 2009/16/EC).

International safety certificates and document compliance of the company are issued by the Administration or by

an organization recognized by the Administration for a maximum period of five years (IMO A.997 (25).

The classification certificates are issued by organizations, the classification societies.

The main societies are grouped within the IACS (International Association of Classification Societies): American

Bureau of Shipping, Bureau Veritas, Lloyd's Register, Det Norske Veritas, Germanischer Lloyd, Nippon Kaiji

KYOKAY.

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The following certificates and documents under international conventions have a bearing on the requirements of

Regulation 1/2005, either directly, or indirectly.

Convention on Load Lines (LL 66)

International Load Line Certificate

It concerns the strength of the structure and stability (and therefore the maximum permissible load) for the

draft corresponding to the freeboard assigned pulling and sealing the vessel taking into account all the

openings and closings.

International Convention for the Safety of Life at Sea, 1974 (SOLAS)

Cargo Ship Safety Construction Certificate (CSSCC)

It covers the hull, the machinery, the vessel's stability, the electrical networks, the ship's navigation

instruments (main and secondary), operation of alarm devices the fire protection and detection, the primary

and secondary energy sources.

It includes examination of intact stability booklet (gives distribution of masses onboard and maximum load),

Intact stability booklet : It contains sufficient information to enable the master to operate the vessel safely,

as a capacity plan or tables showing capacities and centres of gravity for each cargo stowage space and

information on loading restrictions, such as maximum KG or table that can be used to determine compliance

with applicable stability criteria. Consequently the number of animals allowed on board and their distribution

by deck for information purposes

Cargo ship safety equipment certificate

It concerns, among other, fire protection, and detection and extinction requirements

Cargo ship safety radio certificate

It covers the functional requirements on radio installations capable of transmitting and receiving, as

appropriate for the sea areas through which the ship will pass.

Convention for the Safety of Life at Sea, 1974 under the International Safety Management Code (ISM)

Compliance Document (Document of Compliance)

It is a document issued to a ship operating company that meets the requirements of the International

Management Code (ISM) by the Administration or by an organization recognized by the Administration. It

certifies that the company provides vessel operating practices and a safe working environment, as security

measures are established against all identified risks and personnel ashore and aboard ship is qualified and

constantly trained to the safety management and emergency situations. The Document of Compliance is

valid for the ship types explicitly indicated in this document.

Safety Management Certificate (SMC)

This document issued by the Administration after a certificate of compliance provided by an organisation

(classification society) recognized by the Administration, certifies that the management company and the

management board conform to the Management System approved safety ensuring that the obligatory rules

and regulations codes, guidelines and standards are considered

The identification of the company in charge of the operation of the ship is also included.

Classification certificate (Certificate of class) (Directive 2009/15/EC, as amended AM 23/11/1987, ann. 140-1.02)

Document issued by an organization (classification society) certifying compliance of a ship, particularly with

regard to its structure and mechanical condition and references to specific classification, use or service of the

ship, in accordance with rules and regulations laid down and published by this company. These rules are for

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the design, construction and maintenance of ships according to the requirements of international

conventions.

International Convention for the Prevention of Pollution from Ships MARPOL 1973

International Sewage Pollution Prevention Certificate

It covers sewage treatment including the drainage system of each deck

Useful links

http://www.imo.org/About/Conventions/Pages/Home.aspx

http://www.comlaw.gov.au/Details/F2006L03643

http://www.daff.gov.au/__data/assets/pdf_file/0010/1904365/australian-standards-v2.3.pdf

(Australian Standards for the Export of Livestock (Version 2.3) 2011 and Australian Position Statement on the

Export of Livestock)

http://archive.defra.gov.uk/foodfarm/farmanimal/welfare/transport/documents/2j-livestock-vessels.pdf

(Guidance for operators and masters of livestock vessels and persons shipping farm animals and horses)

http://www.irishstatutebook.ie/1996/en/si/0017.html