DocOficio 19092014 111

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Riohacha, 19 de Septiembre de 2014 Señores CONSEJO ACADEMICO Universidad de La Guajira Atn: Lulia Paulina Fuentes Secretaria General E. S. D. Asunto: Requerimiento de aclaración ACUÑA SUAREZ LUIS ALFONSO, ALVIS TORRES HERNANDO LUIS, HERRERA CARRILLO YUBISA ESTHER, MEZA LOPEZ YIMMI WALTER, PALOMINO RUIDIAZ LEOYOLY, identificados como aparece al pie de sus respectivas firmas, estudiantes del programa de Administración Publica por ciclos propedéuticos, ofertado a través de la Escuela Técnica y Tecnológica, matriculados en el primer semestre de ese ciclo profesional, acudimos respetuosamente a ustedes con la intención de solicitarles nos suministren a través del mismo medio las aclaraciones correspondientes a los siguientes puntos: 1. En calidad de estudiantes del ciclo tecnológico, en momento intempestivo y de manera extracurricular, nos vimos en la obligación de cursar un seminario de Investigación sin antecedentes del proceso ni metodología pedagógica acorde con nuestro perfil. El docente del seminario estableció desde inicio del procesos los seis (6) puntos reglamentario puntos a presentar en la propuesta de investigación de los diferentes grupos de estudiantes. Luego de terminado el Seminario, el Consejo Académico expidió el acuerdo 008 el 15 de mayo de 2014 "por medio del cual se definen las modalidades de grado para los programas técnicos y tecnológicos en la Universidad de La Guajira". 2. Después de haberse expedido el acuerdo, la Escuela Técnica requirió a los estudiantes el cumplimiento inmediato de la norma antedicha, exigiéndonos ya no los seis puntos estipulados por el docente del seminario sino doce (12), los cuales vinieron a constituir una propuesta que parece más un proyecto de investigación que fueron ser corregidos, evaluados y sustentados ya vencido el periodo 2014-1, con el pretexto de ser requisito obligatorio para la obtención del título de tecnólogo, graduación que daría en una fecha extraordinaria, previa al cierre de la matricula financiera del periodo 2014-2, y que el incumplimiento por parte del estudiante le generaría impedimento a iniciar estudios del ciclo profesional.

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Riohacha, 19 de Septiembre de 2014

Señores CONSEJO ACADEMICO Universidad de La Guajira Atn: Lulia Paulina Fuentes Secretaria General E. S. D.

Asunto: Requerimiento de aclaración

ACUÑA SUAREZ LUIS ALFONSO, ALVIS TORRES HERNANDO LUIS, HERRERA CARRILLO YUBISA ESTHER, MEZA LOPEZ YIMMI WALTER, PALOMINO RUIDIAZ LEOYOLY, identificados como aparece al pie de sus respectivas firmas, estudiantes del programa de Administración Publica por ciclos propedéuticos, ofertado a través de la Escuela Técnica y Tecnológica, matriculados en el primer semestre de ese ciclo profesional, acudimos respetuosamente a ustedes con la intención de solicitarles nos suministren a través del mismo medio las aclaraciones correspondientes a los siguientes puntos:

1. En calidad de estudiantes del ciclo tecnológico, en momento intempestivo y de manera extracurricular, nos vimos en la obligación de cursar un seminario de Investigación sin antecedentes del proceso ni metodología pedagógica acorde con nuestro perfil. El docente del seminario estableció desde inicio del procesos los seis (6) puntos reglamentario puntos a presentar en la propuesta de investigación de los diferentes grupos de estudiantes.

Luego de terminado el Seminario, el Consejo Académico expidió el acuerdo 008 el 15 de mayo de 2014 "por medio del cual se definen las modalidades de grado para los programas técnicos y tecnológicos en la Universidad de La Guajira".

2. Después de haberse expedido el acuerdo, la Escuela Técnica requirió a los estudiantes el cumplimiento inmediato de la norma antedicha, exigiéndonos ya no los seis puntos estipulados por el docente del seminario sino doce (12), los cuales vinieron a constituir una propuesta que parece más un proyecto de investigación que fueron ser corregidos, evaluados y sustentados ya vencido el periodo 2014-1, con el pretexto de ser requisito obligatorio para la obtención del título de tecnólogo, graduación que daría en una fecha extraordinaria, previa al cierre de la matricula financiera del periodo 2014-2, y que el incumplimiento por parte del estudiante le generaría impedimento a iniciar estudios del ciclo profesional.

3. Nos causa consternación, inconformidad y desasosiego, de nuestro futuro académico, la manera como la Escuela Técnica aprendió unas acciones desproporcionadas que atentan contra la adecuada formación académica que debemos recibir y de la manera incoherente por como ellos nos exigieron la presentación de unos proyectos de investigación, la revisión por evaluadores sin los perfiles idóneos y el cumplimiento de unos requisitos, que de acuerdo a nuestros conocimientos nos son pertinentes a los requisitos para el título de Tecnólogo.

4. Para finalizar solicitamos a ustedes, se nos interprete y aclare las obligaciones y compromisos a cumplir por los estudiantes que ostentarían el título de tecnólogo, con forme al acuerdo 008 del 2014.

Si usted considera pertinente nos encontramos a su disposición para sustentar nuestra presente petición. Cualquier comunicación estamos atentos a nuestros correos institucionales y al Cel: 301-6372785.

Anexamos: • Copia del Derecho de Petición presentado el 4 de agosto de 2014 • Respuesta emitida por la señora Karelis Cotes

Atentamente,

ce. 40.925.666